ACUERDO PARA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SISMICO
NO EXCLUSIVO EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS
Aprobado/a por: Resolución Nº 553/003 de 14/05/2003 numeral 1.
MODIFICACION DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo,
POR UNA PARTE la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y
PORTLAND, representada en este acto por....., en su calidad de....., con
domicilio en Paysandú s/n esquina Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
Edificio ANCAP, (en adelante denominada ANCAP),
POR LA OTRA PARTE: COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE, representada en
este acto por....., en su calidad de....., con domicilio en......(en
adelante denominada CGG)
DECLARAN Y CONVIENEN:
PRIMERO: (ANTECEDENTES)
1) Con fecha 22 de enero de 2001 ANCAP suscribió con CGG un Acuerdo para
realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales
uruguayas.
2) De acuerdo a la cláusula 3 literal A, ANCAP acordó dar a CGG un año de
exclusividad, a partir de la firma del Acuerdo, para asegurar el apoyo de
un número suficiente de sponsors al proyecto y para que CGG pudiera
realizar el relevamiento sísmico y su procesamiento de conformidad con su
propuesta, plazo que podría ser prorrogado por 6 meses mediando mutuo
acuerdo.
3) ANCAP y CGG decidieron hacer uso de la prórroga de 6 meses prevista en
el Acuerdo.
SEGUNDO: (OBJETO)
ANCAP y CGG convienen prorrogar el plazo previsto en la cláusula 3
literal A del Acuerdo de fecha 22 de enero de 2001 por 12 (doce) meses
contados a partir de la finalización de la prórroga de 6 meses prevista
en dicha cláusula, esto es, a partir del 22 de julio de 2003.
TERCERO: Todas las cláusulas del Acuerdo a que refiere la cláusula
Primero (Antecedentes) del presente que no hayan sido expresamente
modificadas por éste mantendrán plena vigencia.
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