CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO; DECLARACION CONJUNTA
Aprobado/a por: Resolución Nº 676/989 de 31/10/1989 numeral 1.
"En la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, presentes el Ministerio de Turismo de la
República Oriental del Uruguay, representado en este acto por el señor
Ministro de Turismo, Don José Villar Gómez, y la Secretaría de Turismo de
la Presidencia de la Nación de la República Argentina, representada por
el señor Omar Fassi Lavalle, en acuerdo de que: I) Que es del caso
implementar mecanismos binacionales que pongan en práctica el propósito de
ambos gobiernos manifestado en el texto del Convenio sobre Facilitación
del Turismo firmado el 19/12/1980 por la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay. II) Que el referido Convenio contempla las
funciones de promover conjuntamente el turismo Argentino-Uruguayo fuera de
la región, la facilitación recíproca de la difusión de materiales
turísticos en los dos países, y el intercambio de la información atinente
a aspectos legales, operativos y de planeamiento del uso de recursos
turísticos y la facilitación turística de los nacionales de ambos países
en general. Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo
36 del Acta de Montevideo, las partes DECLARAN: Primero. Desígnase un
Grupo de Trabajo cuyos cometidos serán los de efectivizar el contenido de
los artículos 32 a 35 del Acta de Montevideo, el cual se integrará con dos
delegados técnicos de cada uno de los organismos oficiales de Turismo
Nacionales, y cuyas funciones primordiales son las siguientes:
a) reunir a los departamentos técnicos de los Organismos Oficiales de
Turismo a fin de la programación conjunta de ofertas turísticas
complementarias para mercados extrarregionales; b) coordinar la
participación conjunta en eventos turísticos especializados
internacionales; c) brindar decididamente los Organismos Oficiales de
Turismo el apoyo a acciones gubernamentales de promoción de cada una de
las partes en el territorio de la otra; d) intercambiar información sobre:
el flujo turístico en ambos países; el régimen legal vigente en materia de
arrendamientos turísticos, agencias de viajes y demás prestadores;
actividades profesionales del turismo en general; la protección y
conservación de los recursos naturales y culturales de interés para el
sector y cualquier otra actividad relacionada con la mayor eficiencia en
la prestación de servicios; e) realizar estudios de terceros mercados a
efectos de proporcionar información relevante para promover circuitos
integrados argentino-uruguayos. DECLARAN Segundo: Felicitar la labor del
Grupo de Trabajo Binacional Argentino- Uruguayo para la implementación del
Control Unico de Frontera y Documentación Unificada, el cual se encuentra
abocado a la aplicación de un nuevo sistema de registraciones de
pasajeros con el objetivo de facilitar el ingreso y egreso de los
nacionales de ambos países".
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