Aprobado/a por: Resolución Nº 714/982 de 02/09/1982 numeral 1.
Objeto: Venta de 23.000 toneladas de trigo uruguayo.

En Montevideo a los veinticuatro días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y dos, el Gobierno uruguayo representado por el señor
Ministro de Agricultura y Pesca, don Carlos Mattos Moglia y su Excelencia
el Embajador de la República de China en el Uruguay, Konsin C. Shah, en
representación de la Taiwan Flour Mills Association (Asociación de Molinos
de Trigo de Taiwan), acuerdan:

     A. La Asociación de Molinos de Trigo de Taiwan (en adelante
Asociación) entidad que nuclea a las firmas molineras que se relacionan en
Anexo a este convenio y que se considera parte integrante del mismo,
actuando representada por la Embajada de la República de China en el
Uruguay, adquiere del Gobierno uruguayo, que vende, 23.000 (veintitrés
mil) toneladas métricas de trigo uruguayo a granel, tipo pan, 10% (diez
por ciento) en más o en menos a opción del armador, zafra 1981-982 con las
tolerancias que se estipula a continuación:

          1) Humedad               13% máxima
          2) Granos picados        1 % máxima
          3) Trébol de olor        8 semillas c/100 gramos de muestra

             (melitotus SP)        máxima
          4) Peso hectolítrico: 78 kg. mínimo(60) libras por bushel
          5) Cuerpos extraños      1% máximo
          6) Ardidos               1% máximo
          7) Granos de carbón      0,30% máximo
          8) Proteínas             11,5% mínimo

     B. El precio por tonelada métrica equivale a U$S 181.00 (ciento
ochenta y un dólares americanos) en condición C y F. Puertos Kaohsiung,
Taichung, Keelung, en la República de China, y que se integra de la
siguiente manera:

     1. Con U$S 153,70 (ciento cincuenta y tres dólares americanos con
setenta centavos) por tonelada métrica, en posición FOB puertos el
litoral, en la República Oriental del Uruguay y que se abonarán al
Gobierno uruguayo conforme a lo que se establece en la carta de crédito a
que se refiere más adelante el presente convenio.

     2. Con U$S 27.30 (veintisiete dólares americanos con 30 centavos) por
tonelada métrica, costo del flete que Ombúes y Miguelete Unidos Sociedad
Anónima (OMUSA), contrata con Christophersen S.A. directamente para
transporte del grano en el buque "Garren Gate" o sustituto, hasta los
puertos de destino, según contrato (Charter Party) que el Gobierno
uruguayo conoce. En caso de Demourage/Despach en los puertos de carga éste
será liquidado entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y Christophersen
S.A. como representantes de los armadores y en los puertos de descarga
entre los compradores y el agente de los armadores señor Jimmie Hou Chenk
Woo, San Yang Navigation Company, Ltd. 2nd. Floor, Tai Hong Building, 71
Nanking E. Road, II Section, Taipei, Taiwan, República de China, Tel.
5117151, 5623141, Télex: 21562, 22663.

     C. El pago se efectuará mediante apertura de una o más cartas de
crédito irrevocables, divisibles y transferibles a ser abiertas por los
compradores a favor del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el banco
de la República Oriental del Uruguay, Casa Central Montevideo en dólares
de los Estados Unidos de América, por el 100% (cien por ciento) de su
valor. Dicha o dichas cartas de crédito que deberán ser abiertas antes del
treinta de agosto de mil novecientos ochenta y dos, deberán indicar
asimismo que, una vez encontrados en orden los documentos por el Banco de
la República Oriental del Uruguay, se autoriza el reembolso por cable
conforme a las siguientes instrucciones:

     1. A favor del Ministerio de Agricultura y Pesca, como único
beneficiario por el valor FOB de la mercadería a razón de  U$S 153,70
(ciento cincuenta y tres dólares americanos con setenta centavos
americanos) la tonelada métrica, negociable a la vista por reembolso
telegráfico el 90% de su valor contra la presentación de la siguiente
documentación:

     1.1 Tres originales y cuatro copias del conocimiento de embarque.
     1.2 Certificado de peso emitido por el Bureau Veritas u otra entidad

         de control nominado por el comprador.
     1.3 Certificado Fitosanitario y Fumigación emitido por el Ministerio

         de Agricultura y Pesca.
     1.4 Factura comercial por el 100% del valor FOB de la mercadería

         embarcada con una adjunción de la copia de factura de flete

         emitida por la agencia marítima.

     El 10% (diez por ciento) restante, será negociable dentro de los 70
(setenta) días de la fecha de conocimiento de embarque, como máximo contra
presentación del certificado de análisis de calidad del Bureau veritas u
otra entidad de control nominada por el comprador. Dicho análisis se hará
exclusivamente sobre los ítems del punto A de este convenio. El análisis
que se debe efectuar a los efectos de considerarse una multa por no reunir
el cereal las especificaciones mencionadas en este convenio se realizará
pura y exclusivamente sobre los ítems indicados en el punto D-I de este
convenio. La Carta de Crédito deberá ser precisa en lo que se refiere a
este punto, por lo consiguiente,  deberá contener las instrucciones
necesarias para que en caso de existir una multa, se deducirá de este 10%,
procediéndose a girar el saldo correspondiente, dentro de los 70 días como
máximo de la fecha de conocimiento de embarque. En caso de existir
controversias emanadas de la  multa solamente deberá quedar retenida y a
disposición de las partes el porcentaje que corresponda, debiendo girarse
el saldo resultante dentro del plazo estipulado. De ser varias las cartas
de créditos, todas deberán tener las referidas instrucciones, usando para
ello, de ser posible, el mismo texto.

     2. A favor de Christophersen S.A. como único beneficiario  por el

        valor del flete de U$S 27,30 (veintisiete dólares americanos con

        treinta centavos) por tonelada métrica, negociable a la vista

        contra la presentación de la siguiente documentación:

     2.1.  Copia de conocimiento de embarque.
     2.2.  Factura por el valor flete endosada por el Ministerio de

           Agricultura y Pesca.

     3. Asimismo, contendrá autorización expresa para abonar por separado
los valores FOB y de flete, ante la presentación de los documentos
referidos indicando que el valor flete podrá ser pago con anterioridad a
la presentación de los documentos por valor FOB. Deberá indicar asimismo
que son permitidos conocimientos Charter Party y Topping off por razones
de calado en aguas de la Cuenca del Río de la Plata, si fuera necesario.

     D. Otras condiciones de la venta.
        Regirá para el presente convenio lo siguiente:

     1. Multa: si del análisis de las muestras del cereal embarcado surge
que la suma de los porcentajes de los mismos ítems; granos picados, granos
ardidos y granos con carbón, exceden del 23%, el comprador podrá efectuar
una deducción del 1% sobre el valor FOB establecido. Si los cuerpos
extraños exceden el 1% pero no superan el 1.5%, el comprador podrá
efectuar también una deducción del 1% sobre el valor FOB.

     2. El recibo de la mercadería, se efectuará por la firma compradora,
o quien ella designe, en los puertos de carga a los efectos del recibo del
cereal, extracción de muestras para análisis y control de peso.

     2.1 La muestra general será representativa del total embarcado por
puerto en ese barco, a tal fin, serán mezcladas muestras parciales.

     2.2 El análisis de la o las muestras generales de cada embarque se
efectuarán en común entre el delegado del comprador y el de la Dirección
Granos (DIGRA), definiéndose con el Peso hectolítrico y demás tolerancias,
la calidad del cereal.

     E. Documentación de embarque.

     1. Certificado de Peso emitido por el Bureau Veritas por Puerto de

        Embarque.
     2. Certificado de Calidad emitido por el Bureau Veritas por Puerto de

        Embarque.
     3. Certificado fitosanitario y Fumigación emitido por el Ministerio

        de Agricultura y Pesca por Puerto de Embarque.
     4. Factura Comercial.
     5. Conocimiento de Embarque. Por Puertos de Embarque.

     F. Gastos extraordinarios.

     Serán de cargo del fletador los gastos y honorarios de Bureau Veritas

     u otras empresas que éste designare para controlar el peso y calidad

     de la mercadería.

     G. Condiciones Generales.

     1. La totalidad del cereal deberá ser embarcada antes del treinta de

        setiembre de 1982.
     2. Queda pactada la solidaridad activa y pasiva de las obligaciones

        emergentes del presente convenio.
     3. El Gobierno de la República de China garantiza al Gobierno

        uruguayo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las

        firmas nucleadas en la Asociación y que se establecen en el

        presente acuerdo.
     4. Ambas partes acuerdan en realizar todos los esfuerzos posibles

        para resolver desacuerdos que puedan surgir entre ellos, a través

        de los canales administrativos de los compradores y vendedores, en

        forma amistosa.
          En el caso en que se presentaran desacuerdos referentes a

        asuntos relacionados con el convenio y los mismos tuvieran que ser

        solucionados mediante arbitraje el nombramiento de los árbitros,

        las deliberaciones de los mismos y las decisiones del arbitraje

        deberán conformar con las reglas de conciliación y arbitraje que

        establece la Cámara de Comercio Internacional. Las decisiones del

        arbitraje tienen carácter conclusivo y su aceptación es

        obligatoria para ambas partes.
        Para constancia se firman en cuatro ejemplares de igual tenor (dos

        en idioma inglés y dos en idioma español) ambas de igual validez,

        en Montevideo el día veinticuatro de agosto de mil novecientos
        ochenta y dos.

                                      ANEXO

          Al Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la

          Embajada de China en el Uruguay en representación de la Taiwan

          Flour Mills  Association (Asociación de Molinos de Trigo de

          Taiwan), para la Venta de 23.000 toneladas de trigo uruguayo.

A. Convenio. En el día de la fecha, se suscribe el Convenio de venta del

   estado Uruguayo a la Taiwan Flour Mills Association representada por la

   Embajada de la República de China en el Uruguay de 23.000 toneladas de

   trigo, 10% más o menos a opción del armador, conforme a la calidad,

   precio y demás condiciones que allí se estipulan.

B. Anexo. En el presente anexo, que se suscribe conjuntamente con el

   referido Convenio, las partes establecen condiciones relativas al

   embarque y otras, que se consideran parte integrante de dicho convenio

   y a cuyo cumplimiento se obligan.

C. Condiciones Específicas que regirán las Operaciones de Embarque.

     1. Puertos de embarque y calado. Los embarques podrán ser realizados

        por puertos del litoral uruguayo pudiendo efectuar Topping off por

        problemas de calado en aguas de  la cuenca del Río de la Plata en

        caso necesario solamente para completar carga por calado.

   1.1  El barco deberá cargar indefectiblemente en los puertos de Fray

        Bentos y Nueva Palmira, el máximo que permitan su calado, debiendo

        anunciar su llegada con un preaviso de 10 (diez) días por medio de

        nota o télex, dirigida a la Dirección Granos (DIGRA), Avda.

        Constituyente 1476, Montevideo Uruguay. El preaviso deberá dar
        cuenta además, del barco de que se trata y del tonelaje máximo que

        cargará en los puertos mencionados.

  1.2   Cuando, por motivos de calado, el barco tenga necesidad de

        completar su carga deberá ser preavisada de acuerdo al apartado

        anterior, a fin de poder tomar en tiempo y forma las medidas

        necesarias para efectuar las operaciones de Topping off, las

        cuales serán totalmente a cargo del armador, incluyendo el

        transporte por barcazas desde Fray Bentos a Belén de Escobar,

        transborde y estiba, confección de papelería de Aduana para

        efectuar los mismos, así como también todos los gastos que se

        puedan originar en la zona de Topping off para su

        realización. Queda comprendida cualquier posible demora del buque

        por atraso en el arribo de las barcazas.

2. Ritmo de Carga Expresado en Toneladas métricas por Día de 24 Horas

   W.W.D.S.H.Even if used (Días Climáticamente laborales, Exceptuándose

   Feriados y Domingos aunque se usen).
   La Dirección Granos (DIGRA) se compromete a entregar a bordo en los

   puertos de carga 3.000 ton./día de 24 horas. El tonelaje expresado se

   entiende siempre que el barco esté en condiciones de recibir libremente

   dicho cereal.

3. Tipo de Barco Solicitado. Los barcos que el comprador ponga a la carga,

   deberán ser del tipo "Bulk Carrier", es decir, de bodega auto-

   abarrotante, con un calado máximo de 31 pies o 6 pulgadas como tope de

   carga. No se admitirán por ningún motivo, barcos con bodegas con

   entrepuentes. Barcos viejos (de 15 años o más) y sin grúas no son

   aceptables.

4. Inspección de Bodegas. Las bodegas de los barcos serán habilitadas,

   para recibir su carga mediante inspección previa, que realizará la

   Dirección Granos (DIGRA). Esta inspección, condicionará la aceptación

   por parte de la Dirección Granos (DIGRA) de la carta de alistamiento.

5. Carta de Alistamiento. La carta de alistamiento del barco deberá ser

   presentada estando atracado a muelle, antes o hasta las 16 horas, en

   días hábiles de oficina en la Planta de Silos de Fray Bentos y, la

   estadía, se comenzará a contar a partir de las 7 horas del día hábil

   siguiente. En caso de que el muelle esté ocupado, el tiempo comenzará a

   contar igualmente. En los puertos de carga subsiguientes (Nueva Palmira

   y zona Topping off) el tiempo comenzará a contar una hora después de

   haber atracado el buque si el muelle estuviera libre, o de haber

   fondeado en la rada de dichos puertos, si el o los atracadores

   estuvieran ocupados. A efectos de la liquidación final del tiempo

   ganado o perdido, no serán computados en el contaje del tiempo:

   5.1.  El período intermediario entra la aceptación de la carta de

         aislamiento y el inicio de la estadía, aunque sea usado.
   5.2.  Los días domingo, feriados nacionales y/o locales, aunque sean

         usados. Con la misma finalidad, serán descontados todos los

         períodos de tiempo, en que se verifiquen las siguientes

         ocurrencias:

         5.2.1 El tiempo entre el cese de carga de un puerto hasta el

               reinicio del otro.
         5.2.2 Condiciones climáticas que paralizan las operaciones.
         5.2.3 Huracanes, tifones y otros motivos de fuerza mayor, que

               impidan el movimiento de los medios de carga.
         5.2.4 Colocación y/o retiro en las bodegas de los elementos

               utilizados para el acondicionamiento y/o seguridad del

               cereal y/o para atender la técnica de flotación del navío.
         5.2.5 Cambio de bodegas a requerimiento de las autoridades del

               barco.
         5.2.6 Huelgas, motines, lock out y cualquier otra causa de fuerza

               mayor.
         5.2.7 Si por cualquier motivo, el barco necesitase servicios

               extraordinarios fuera de los que comúnmente se prestan en

               estos puertos para su carga, y por lo tanto, necesitare

               cambio de muelle, o alejarse de él, los gastos que

               ocasionaren no serán por cuenta de la Dirección Granos

               (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca. Y, en el

               caso o los casos antedichos, el o los períodos de tiempo

               transcurridos entre el momento  que cesa la carga del barco

               y cuando la recomienza, serán descontados del cómputo de

               carga.

6. Deourage/Despach. Se establece en U$S 3.000 (tres mil dólares

   americanos) por día o fracción (en proporción) el premio que la

   Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   recibirá por parte del comprador o su representante, por presteza de la

   carga (despach) cuando la finalización de la misma se adelante en

   relación al tiempo disponible. Queda fijado en U$S 6.000 (seis mil

   dólares americanos) por día y/o fracción de día (en proporción), la

   multa que la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y

   Pesca abonará al adjudicatario, o su representante por sobre estadía

   (demourage), cuando la finalización de la carga sobrepase el tiempo

  disponible para la misma.

7. Gastos Extraordinarios. Si por cualquier motivo se originaran gastos

   extraordinarios por habilitaciones, movimientos de barco, "prácticos",

   etc., los mismos serán por cuenta de quien los solicite.

D. Condiciones Generales.

     1. Las condiciones generales es este convenio, prevalecerán sobre las

        que se estipulan en los "charter-party", entre los armadores y los

        adjudicatarios o sus representantes.
     2. El Gobierno uruguayo no es responsable por diferencias de precio

        en el flete si éste por cualquier motivo, superar el establecido

        en el convenio precedente de U$S 27.30 (veintisiete dólares

        americanos con treinta centavos) tonelada métrica.
     3. El Gobierno uruguayo queda exonerado de toda responsabilidad

        derivada del transporte de la mercadería, riesgos sobre las mismas

        y cualquier otra obligación o riesgo motivada por la descarga del

        cereal en los puertos de destino.
          Se firma en cuatro ejemplares de igual tenor, 2 en idioma

        español y 2 en idioma inglés, en Montevideo el día veinticuatro de

        agosto de mil novecientos ochenta y dos, actuando por el Gobierno

        uruguayo, el señor Ministro de Agricultura y Pesca, don Carlos

        Mattos Moglia y en representación de los Molineros que forman la

        Taiwan Flour Mills Association, su Excelencia, el señor Embajador

        de China en el Uruguay, Konsin C. Shah.
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