Aprobado/a por: Resolución Nº 714/014 de 10/12/2014 numeral 1.
Traducción N° 98/13 - Unidad Traducciones. G.A.I
KT Corporation - Memorándum de Entendimiento
Inglés a español
Solicitado por: Cra. Beatriz Rodríguez - Area Desarrollo de Negocios Internacionales
Traducido por: Lucienne Plata
Setiembre 2013


   El presente Memorándum de Entendimiento ("MOU") se celebra el día __________ de _____________ de 2013 ("Fecha de Vigencia") entre Administración Nacional de Telecomunicaciones, empresa de propiedad pública, debidamente organizada y existente de conformidad con el Decreto Ley N° 14235 del 25 de julio de 1974, de Uruguay, con sede comercial en Guatemala 1075, Montevideo, Uruguay ("ANTEL") y KT Corporation, una empresa debidamente organizada y existente según la legislación de la República de Corea, con sede comercial en 206, Jeongja-dong, Bundang-gu, Seongnam City, Gyeonggi-do, 463-711, Korea ("KT").

   En el presente MOU, ANTEL y KT serán denominados individualmente como "Parte" y colectivamente como "Partes".

   Las Partes reconocen recíprocamente su carácter y legitimidad de proveedores de servicios de Telecomunicaciones en sus propios mercados nacionales e internacionales.

                               ANTECEDENTES

   EN TANTO QUE, las Partes reconocen que los entornos de telecomunicaciones mundiales requieren estrechas relaciones comerciales e institucionales, así como también sociedades que cooperen entre las compañías de telecomunicaciones que operan en los mercados mundiales.

   CONSIDERANDO QUE, en efecto, la tendencia actual mantenida por los mercados de telecomunicaciones en todo el mundo está orientada a que los operadores procuren alianzas entre sí, de manera que puedan utilizar los factores complementarios obtenidos en dichas alianzas, para sus propios y en definitiva, mutuos beneficios.

   TENIENDO EN CUENTA QUE, las Partes esperan que entre ANTEL y KT exista la creciente necesidad de afianzar la cooperación mutua en el campo de los negocios de telecomunicaciones mediante un comercio cada vez mayor de productos y servicios y un mayor intercambio de experiencias y conocimientos relativos a tales negocios, lo cual contribuirá a una mejor calidad de esos productos y servicios para clientes y usuarios locales e internacionales.

   DADO QUE, en virtud de lo expresado precedentemente, las Partes desean establecer relaciones de cooperación a largo plazo, cuyo principal objetivo sea desarrollar de manera conjunta la competitividad en la industria mundial de las telecomunicaciones, según se establece en este MOU.

   Y QUE, para promover efectos sinérgicos de cooperación, las Partes desean realizar los máximos esfuerzos comerciales para explorar, analizar, evaluar y finalmente adquirir conjuntamente oportunidades comerciales en negocios de telecomunicaciones, tecnología de la información, y medios & transmisiones, según se define más abajo, y además operar conjuntamente los proyectos comerciales obtenidos, en tanto así lo acuerden las Partes.

   EN CONSECUENCIA, en virtud de lo antedicho y los convenios y acuerdos mutuos, las Partes convienen lo siguiente:

   ARTÍCULO 1. EJE DE LA COOPERACIÓN

   Las Partes, en el marco de sus facultades, intereses, y responsabilidades, colaborarán en el campo de los negocios de tecnología de la información y comunicación ("TIC"), tal como se define en el Artículo 2 conforme al presente ("Propósito"), a través de formas de cooperación según se establece en el Artículo 3 de este documento. Las Partes también acuerdan y reconocen que el establecimiento de una joint venture entre las Partes se podrá considerar como vehículo comercial a los efectos del Propósito.

   ARTÍCULO 2. ÁREAS DE INTERÉS COMÚN

   Las Partes identifican las siguientes áreas de interés común para la cooperación:

   A.   Red de comunicación por cable e inalámbrica, y sus sistemas
        asociados y servicios de valor agregado correspondientes, en
        América Latina y El Caribe; en particular LTE /por sus siglas en
        inglés Evolución a Largo Plazo/ y las demás tecnologías de red
        móvil.
   B.   Negocios de Nube Pública o Privada en América Latina y El
        Caribe.
   C.   Negocios de Centros de Datos de Internet en América Latina y El
        Caribe.
   D.   Soluciones de Convergencia de Empresa & Gobierno incluyendo
        propuestas del sector vertical personalizadas para industrias
        determinadas en América Latina y El Caribe.
   E.   Otros negocios TIC, y soluciones de medios & transmisiones en
        América Latina y El Caribe que serán acordados mutuamente en
        adelante entre ambas Partes.

   ARTÍCULO 3. FORMAS DE COOPERACIÓN

   Se promoverá la cooperación entre las Partes a través de:

   A.     Formación de un Grupo de Trabajo Conjunto
          Las Partes acuerdan formar conjuntamente un grupo
          específico para colaborar en cada área para:
                    a.             Formar un comité de dirección que será
                                   responsable de tomar decisiones
                                   importantes y resolver litigios con
                                   respecto a las áreas de interés común
                                   y a este MOU;
                    b.             Realizar un Taller Magistral antes de
                                   finales de octubre con los grupos
                                   individuales de liderazgo y los
                                   miembros de nivel laboral de ambas
                                   Partes para:
                                   *                   Analizar la
                                                       capacidad técnica
                                                       y de ventas de
                                                       ambas Partes;
                                   *                   Evaluar los
                                                       servicios
                                                       integrales y la
                                                       cartera de
                                                       negocios de ambas
                                                       Partes;
                                   *                   Identificar el
                                                       modelo de negocios
                                                       para colaboración
                                                       y oportunidades de
                                                       negocios mutuos
                                                       para Proyectos de
                                                       Resultados
                                                       Rápidos;

                    c.             Desarrollar un plan de negocios
                                   conjunto con soluciones y servicios
                                   específicos para entregar a mercados y
                                   regiones identificados dentro del
                                   alcance de la colaboración, conforme
                                   al presente, incluyendo modelos
                                   conjuntos de penetración en el mercado
                                   y opciones potenciales, según las
                                   necesidades de las Partes para
                                   conseguir el éxito en el alcance de la
                                   colaboración dentro de tres (3) meses
                                   a partir de la fecha de finalización
                                   del Taller Magistral.

   B.     Establecimiento de Joint Venture

   Las Partes podrán considerar el establecimiento de una joint venture como vehículo comercial para el Propósito para:

   a.     Desarrollar servicios TIC identificados por el Grupo de Trabajo
          Conjunto.
   b.     Llevar adelante actividades de penetración de mercado para las
          ventas de servicios TIC desarrollados para expandir la base de
          clientes de la Joint Venture.
   c.     Suministrar servicios de Asesoramiento, Diseño, Construcción,
          Operación y Transferencia de los servicios TIC desarrollados.
   d.     Suministrar Servicios al Cliente y otras actividades requeridas
          necesarias para la operación sustentable de las Joint Venture.

   C.     Compromiso de Proyectos de Resultados Rápidos
   a.     Las Partes acordaron identificar una o más oportunidades
          comerciales y hacer esfuerzos para garantizar dichas
          oportunidades mediante el otorgamiento de contratos dentro de
          seis (6) meses a partir de la Fecha de Vigencia de este MOU;
   b.     Las oportunidades comerciales deberán ser pertinentes para
          evaluar los modelos comerciales conjuntos.

   ARTÍCULO 4. CONFIDENCIALIDAD

   4.1    Información Confidencial significa toda información no pública
          u otra información privada recibida por una Parte ("Parte
          Receptora") proveniente de la otra Parte ("Parte Informante")
          en el transcurso de la negociación por o durante el Plazo de
          este MOU, que la Parte Informante desea proteger como
          confidencial, incluyendo, entre otros, ideas, know-how,
          técnicas, diseños, información comercial o financiera, planes
          estratégicos o de marketing, listados de empleados o clientes,
          tanto en formato oral como escrito, y que esté identificada
          como confidencial.

   4.2    Durante el Plazo de este MOU y por el período de dos (2) años a
          partir de la fecha de recepción de la Información Confidencial,
          en caso que este MOU expire o sea rescindido, cada una de las
          Partes: (a) mantendrá en secreto la Información Confidencial;
          (b) no revelará la Información Confidencial a otra persona
          salvo de conformidad con este artículo; y (c) no usará la
          Información Confidencial con otro fin que no sea el
          cumplimiento de sus obligaciones según el presente MOU.

   4.3    Durante el Plazo de este MOU la Parte Receptora podrá revelar
          la Información Confidencial a las siguientes personas, en la
          medida que sea necesario, a los efectos de este MOU: (a) sus
          empleados; (b) sus directores y funcionarios; (c) sus
          subcontratistas; (d) terceras personas, según se requiera, a
          los efectos de cumplir con la legislación o reglamentos
          vigentes, incluyendo legislación o reglamentos de cualquier
          organismo gubernamental o autoridad regulatoria; o (e) sus
          asesores profesionales (cada uno de ellos "Destinatario"). La
          Parte Receptora impondrá la obligación de confidencialidad
          según el presente a cada Destinatario.

   4.4    Lo precedente no se aplicará a Información Confidencial: (a)
          que sea o se vuelva de dominio público, salvo que así ocurra
          como resultado de violación de este MOU por parte de la Parte
          Receptora o sus Destinatarios, (b) que se haya dado a conocer
          previamente a la Parte Receptora o sus Destinatarios sin
          utilizar la Información Confidencial revelada conforme a este
          MOU, (c) que haya sido recibida legalmente por la Parte
          Receptora o sus Destinatarios, enviada por un tercero
          autorizado a realizar tal revelación, (d) que se haya requerido
          su revelación según legislación vigente o sentencia de
          autoridad gubernamental; disponiéndose, sin embargo que la
          Parte Receptora curse previo aviso razonable por escrito a la
          Parte Informante de manera que esta última pueda tomar las
          medidas adecuadas para proteger su Información Confidencial; y
          que la Parte Receptora coopere plenamente, sujeto a esfuerzos
          que sean comercialmente razonables, con la Parte Informante
          para impedir o limitar en la mayor medida posible la revelación
          de Información Confidencial; o (f) (sic) cuya revelación haya
          sido aprobada por la Parte Informante mediante previo
          consentimiento escrito.

   4.5    Tras la rescisión o expiración de este MOU, cada una de las
          Partes devolverá a la otra Parte todas las copias de la
          documentación que se haya indicado o se considere Información
          Confidencial o brindará prueba de destrucción de tal
          Información Confidencial, a satisfacción de la otra Parte.

   ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD

   Las Partes acordarán por escrito respecto a la oportunidad y contenido de cualquier repartido de prensa o revelación pública respecto a los asuntos descritos en el presente; considerando sin embargo que nada de lo contenido en este MOU impedirá que cualquiera de las Partes realice revelación pública cuando sea requerida conforme a la legislación o reglamentación vigentes. Ninguna de las Partes revelará los términos y condiciones de este MOU a ningún tercero, sin previo consentimiento escrito de la otra Parte.

   ARTÍCULO 6. PLAZO

   El presente MOU tendrá vigencia a partir del momento en que las Partes lo otorguen estampando la firma de cada una de ellas, a través de sus representantes autorizados, y permanecerá vigente por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la firma, salvo que sea rescindido anticipadamente conforme a las disposiciones del presente. Este MOU se podrá extender mediante acuerdo escrito entre las Partes.

   ARTÍCULO 7. RESCISIÓN

   7.1    Cualquiera de las Partes podrá rescindir este MOU a su entera
          conveniencia en cualquier momento, por cualquier razón,
          mediante previo aviso por escrito a la otra Parte, con una
          antelación de 30 días.

   7.2    Tras la rescisión o expiración, este MOU dejará de tener
          vigencia. Sin embargo ninguna de las Partes quedará liberada o
          eximida de ninguna obligación que surja por su incumplimiento
          con este MOU.

   ARTÍCULO 8. LEGISLACIÓN IMPERANTE; RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

   8.1    El presente MOU se regirá e interpretará de conformidad con la
          legislación del Estado de Nueva York, Estados Unidos de
          América, sin que sean de aplicación los principios en materia
          de conflictos de leyes de ese país.

   8.2    Todo y cualquier litigio, controversia o diferencia que puedan
          surgir entre las Partes, derivados de, con relación a, o de
          conformidad con este MOU, o por incumplimiento con el presente,
          serán resueltos definitivamente mediante arbitraje vinculante
          en Singapur, de conformidad con las Normas de Arbitraje de la
          Cámara Internacional de Comercio. El fallo emitido por los
          árbitros será definitivo y vinculante para las dos Partes
          involucradas. No obstante, cualquiera de las Partes podrá
          solicitar medidas precautorias ante un tribunal con
          jurisdicción competente, lo cual no se considerará renuncia a
          ninguna disposición de este Artículo.

   ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES GENERALES

   9.1    Acuerdo Único. El presente MOU constituye un acuerdo único
          entre las Partes y sustituye todo otro acuerdo celebrado o
          declaración efectuada por cualquiera de las Partes, sean
          escritos u orales, con respecto al objeto del presente.

   9.2    Modificación. El presente MOU solamente se modificará si dicha
          modificación se realiza por escrito y está firmada por un
          representante autorizado de cada una de las Partes.

   9.3    Cesión. Ni este MOU ni ningún derecho u obligación conforme al
          mismo serán cedidos o delegados por ninguna de las Partes sin
          previo consentimiento escrito de la otra Parte. No obstante
          cualquier disposición contenida en el presente, cualquier
          intento de realizar una cesión en violación de esta
          disposición, será nulo y sin valor alguno.

   9.4    Avisos. Todos los avisos u otras comunicaciones conforme al
          presente se harán por escrito y se considerarán entregadas
          cuando se suministren personalmente, se transmitan por fax (con
          informe de confirmación de entrega generado por el equipo de
          fax) o se entreguen mediante servicio de correo expreso (con
          confirmación de entrega del servicio de correo expreso) a las
          Partes, en las siguientes direcciones (o en las direcciones que
          las Partes indiquen mediante aviso similar):

   Avisos enviados a KT:

   KT Corporation
   8th Fl. Global Marketing Team, Global Business Unit 100, Sejongno,
   Jongno-gu, Seoul, Korea 110-777
   Atención:     Director Sung A Lee(Susana Lee)
             Global Business Unit
             Global & Enterprise Business Group
   Teléfono:     +82-10-7234-4713
   Fax:     +82-2-739-0405
   Con copia a: Eunmi Sung(+82-3010-4713)
   General Director

   Avisos enviados a ANTEL:

   XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
   Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Montevideo, Uruguay
   Atención:     XXXXXXXXXXX
             XXXXXXXXXX
   Teléfono:     +598-XXXXXXXX
   Fax:          +598 XXXXXXXX 

   Con copia a:     XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                              XXXXXXXXXXXXXXXXXX        

   9.5    Derechos de Propiedad Intelectual. Ninguna de las Partes usará
          las marcas de la otra Parte, nombres, logotipos, marcas
          comerciales, marcas de servicio, derechos de autor, patentes,
          diseños, nombres comerciales, procesos patentados,
          herramientas, metodologías, soluciones de software o hardware u
          otros derechos de propiedad intelectual (individual y
          colectivamente "Propiedad Intelectual") sin previo
          consentimiento escrito de la otra Parte. No se otorgará a la
          otra Parte, expresa o implícitamente, salvo las Partes acuerden
          por escrito, ninguna licencia, permiso, cesión, o derecho de
          uso con relación a ninguna Propiedad Intelectual que pertenezca
          a cualquiera de las Partes.

   9.6    Relacionamiento entre las Partes. Las Partes son contratistas
          independientes entre sí y ninguna de las Partes tendrá
          autoridad para obligar a la otra Parte de ninguna manera. Nada
          de lo contenido en este MOU se interpretará como que otorga a
          cualquiera de las Partes el derecho o autoridad para actuar
          como representante, agente, empleado o socio de la otra Parte,
          salvo lo establecido expresamente en el presente.

   ARTÍCULO 10. FINALIDAD DEL MOU

   Las Partes reconocen y convienen que este MOU expresa la intención actual de las Partes de comenzar las discusiones acerca de la posibilidad de colaborar específicamente con los temas comerciales mencionados en el presente. Queda entendido expresamente que salvo en los artículos 4 al 10, ninguna disposición en este MOU tiene por objeto ser legalmente vinculante para las Partes, salvo y hasta que un acuerdo definitivo sea otorgado entre las Partes.

   EN FE DE ELLO, las Partes convienen en celebrar el presente MOU que se otorga en duplicado, cada uno de los cuales se considerará un original, los cuales serán entregados por los respectivos representantes autorizados a partir de la Fecha de Vigencia.

   Por y en nombre de          Por y en nombre de
   ANTEL               KT Corporation 
   Firma: _______________     Firma: _______________
   Nombre: Carolina Cosse     Nombre: Hong Jin Kim
   Cargo: Presidenta          Cargo: Presidente
   Fecha: ______________          Fecha: ______________
Ayuda