MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE ANTEL Y KT CORPORATION
Aprobado/a por: Resolución Nº 714/014 de 10/12/2014 numeral 1.
Traducción N° 98/13 - Unidad Traducciones. G.A.I
KT Corporation - Memorándum de Entendimiento
Inglés a español
Solicitado por: Cra. Beatriz Rodríguez - Area Desarrollo de Negocios Internacionales
Traducido por: Lucienne Plata
Setiembre 2013
El presente Memorándum de Entendimiento ("MOU") se celebra el día __________ de _____________ de 2013 ("Fecha de Vigencia") entre Administración Nacional de Telecomunicaciones, empresa de propiedad pública, debidamente organizada y existente de conformidad con el Decreto Ley N° 14235 del 25 de julio de 1974, de Uruguay, con sede comercial en Guatemala 1075, Montevideo, Uruguay ("ANTEL") y KT Corporation, una empresa debidamente organizada y existente según la legislación de la República de Corea, con sede comercial en 206, Jeongja-dong, Bundang-gu, Seongnam City, Gyeonggi-do, 463-711, Korea ("KT").
En el presente MOU, ANTEL y KT serán denominados individualmente como "Parte" y colectivamente como "Partes".
Las Partes reconocen recíprocamente su carácter y legitimidad de proveedores de servicios de Telecomunicaciones en sus propios mercados nacionales e internacionales.
ANTECEDENTES
EN TANTO QUE, las Partes reconocen que los entornos de telecomunicaciones mundiales requieren estrechas relaciones comerciales e institucionales, así como también sociedades que cooperen entre las compañías de telecomunicaciones que operan en los mercados mundiales.
CONSIDERANDO QUE, en efecto, la tendencia actual mantenida por los mercados de telecomunicaciones en todo el mundo está orientada a que los operadores procuren alianzas entre sí, de manera que puedan utilizar los factores complementarios obtenidos en dichas alianzas, para sus propios y en definitiva, mutuos beneficios.
TENIENDO EN CUENTA QUE, las Partes esperan que entre ANTEL y KT exista la creciente necesidad de afianzar la cooperación mutua en el campo de los negocios de telecomunicaciones mediante un comercio cada vez mayor de productos y servicios y un mayor intercambio de experiencias y conocimientos relativos a tales negocios, lo cual contribuirá a una mejor calidad de esos productos y servicios para clientes y usuarios locales e internacionales.
DADO QUE, en virtud de lo expresado precedentemente, las Partes desean establecer relaciones de cooperación a largo plazo, cuyo principal objetivo sea desarrollar de manera conjunta la competitividad en la industria mundial de las telecomunicaciones, según se establece en este MOU.
Y QUE, para promover efectos sinérgicos de cooperación, las Partes desean realizar los máximos esfuerzos comerciales para explorar, analizar, evaluar y finalmente adquirir conjuntamente oportunidades comerciales en negocios de telecomunicaciones, tecnología de la información, y medios & transmisiones, según se define más abajo, y además operar conjuntamente los proyectos comerciales obtenidos, en tanto así lo acuerden las Partes.
EN CONSECUENCIA, en virtud de lo antedicho y los convenios y acuerdos mutuos, las Partes convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1. EJE DE LA COOPERACIÓN
Las Partes, en el marco de sus facultades, intereses, y responsabilidades, colaborarán en el campo de los negocios de tecnología de la información y comunicación ("TIC"), tal como se define en el Artículo 2 conforme al presente ("Propósito"), a través de formas de cooperación según se establece en el Artículo 3 de este documento. Las Partes también acuerdan y reconocen que el establecimiento de una joint venture entre las Partes se podrá considerar como vehículo comercial a los efectos del Propósito.
ARTÍCULO 2. ÁREAS DE INTERÉS COMÚN
Las Partes identifican las siguientes áreas de interés común para la cooperación:
A. Red de comunicación por cable e inalámbrica, y sus sistemas
asociados y servicios de valor agregado correspondientes, en
América Latina y El Caribe; en particular LTE /por sus siglas en
inglés Evolución a Largo Plazo/ y las demás tecnologías de red
móvil.
B. Negocios de Nube Pública o Privada en América Latina y El
Caribe.
C. Negocios de Centros de Datos de Internet en América Latina y El
Caribe.
D. Soluciones de Convergencia de Empresa & Gobierno incluyendo
propuestas del sector vertical personalizadas para industrias
determinadas en América Latina y El Caribe.
E. Otros negocios TIC, y soluciones de medios & transmisiones en
América Latina y El Caribe que serán acordados mutuamente en
adelante entre ambas Partes.
ARTÍCULO 3. FORMAS DE COOPERACIÓN
Se promoverá la cooperación entre las Partes a través de:
A. Formación de un Grupo de Trabajo Conjunto
Las Partes acuerdan formar conjuntamente un grupo
específico para colaborar en cada área para:
a. Formar un comité de dirección que será
responsable de tomar decisiones
importantes y resolver litigios con
respecto a las áreas de interés común
y a este MOU;
b. Realizar un Taller Magistral antes de
finales de octubre con los grupos
individuales de liderazgo y los
miembros de nivel laboral de ambas
Partes para:
* Analizar la
capacidad técnica
y de ventas de
ambas Partes;
* Evaluar los
servicios
integrales y la
cartera de
negocios de ambas
Partes;
* Identificar el
modelo de negocios
para colaboración
y oportunidades de
negocios mutuos
para Proyectos de
Resultados
Rápidos;
c. Desarrollar un plan de negocios
conjunto con soluciones y servicios
específicos para entregar a mercados y
regiones identificados dentro del
alcance de la colaboración, conforme
al presente, incluyendo modelos
conjuntos de penetración en el mercado
y opciones potenciales, según las
necesidades de las Partes para
conseguir el éxito en el alcance de la
colaboración dentro de tres (3) meses
a partir de la fecha de finalización
del Taller Magistral.
B. Establecimiento de Joint Venture
Las Partes podrán considerar el establecimiento de una joint venture como vehículo comercial para el Propósito para:
a. Desarrollar servicios TIC identificados por el Grupo de Trabajo
Conjunto.
b. Llevar adelante actividades de penetración de mercado para las
ventas de servicios TIC desarrollados para expandir la base de
clientes de la Joint Venture.
c. Suministrar servicios de Asesoramiento, Diseño, Construcción,
Operación y Transferencia de los servicios TIC desarrollados.
d. Suministrar Servicios al Cliente y otras actividades requeridas
necesarias para la operación sustentable de las Joint Venture.
C. Compromiso de Proyectos de Resultados Rápidos
a. Las Partes acordaron identificar una o más oportunidades
comerciales y hacer esfuerzos para garantizar dichas
oportunidades mediante el otorgamiento de contratos dentro de
seis (6) meses a partir de la Fecha de Vigencia de este MOU;
b. Las oportunidades comerciales deberán ser pertinentes para
evaluar los modelos comerciales conjuntos.
ARTÍCULO 4. CONFIDENCIALIDAD
4.1 Información Confidencial significa toda información no pública
u otra información privada recibida por una Parte ("Parte
Receptora") proveniente de la otra Parte ("Parte Informante")
en el transcurso de la negociación por o durante el Plazo de
este MOU, que la Parte Informante desea proteger como
confidencial, incluyendo, entre otros, ideas, know-how,
técnicas, diseños, información comercial o financiera, planes
estratégicos o de marketing, listados de empleados o clientes,
tanto en formato oral como escrito, y que esté identificada
como confidencial.
4.2 Durante el Plazo de este MOU y por el período de dos (2) años a
partir de la fecha de recepción de la Información Confidencial,
en caso que este MOU expire o sea rescindido, cada una de las
Partes: (a) mantendrá en secreto la Información Confidencial;
(b) no revelará la Información Confidencial a otra persona
salvo de conformidad con este artículo; y (c) no usará la
Información Confidencial con otro fin que no sea el
cumplimiento de sus obligaciones según el presente MOU.
4.3 Durante el Plazo de este MOU la Parte Receptora podrá revelar
la Información Confidencial a las siguientes personas, en la
medida que sea necesario, a los efectos de este MOU: (a) sus
empleados; (b) sus directores y funcionarios; (c) sus
subcontratistas; (d) terceras personas, según se requiera, a
los efectos de cumplir con la legislación o reglamentos
vigentes, incluyendo legislación o reglamentos de cualquier
organismo gubernamental o autoridad regulatoria; o (e) sus
asesores profesionales (cada uno de ellos "Destinatario"). La
Parte Receptora impondrá la obligación de confidencialidad
según el presente a cada Destinatario.
4.4 Lo precedente no se aplicará a Información Confidencial: (a)
que sea o se vuelva de dominio público, salvo que así ocurra
como resultado de violación de este MOU por parte de la Parte
Receptora o sus Destinatarios, (b) que se haya dado a conocer
previamente a la Parte Receptora o sus Destinatarios sin
utilizar la Información Confidencial revelada conforme a este
MOU, (c) que haya sido recibida legalmente por la Parte
Receptora o sus Destinatarios, enviada por un tercero
autorizado a realizar tal revelación, (d) que se haya requerido
su revelación según legislación vigente o sentencia de
autoridad gubernamental; disponiéndose, sin embargo que la
Parte Receptora curse previo aviso razonable por escrito a la
Parte Informante de manera que esta última pueda tomar las
medidas adecuadas para proteger su Información Confidencial; y
que la Parte Receptora coopere plenamente, sujeto a esfuerzos
que sean comercialmente razonables, con la Parte Informante
para impedir o limitar en la mayor medida posible la revelación
de Información Confidencial; o (f) (sic) cuya revelación haya
sido aprobada por la Parte Informante mediante previo
consentimiento escrito.
4.5 Tras la rescisión o expiración de este MOU, cada una de las
Partes devolverá a la otra Parte todas las copias de la
documentación que se haya indicado o se considere Información
Confidencial o brindará prueba de destrucción de tal
Información Confidencial, a satisfacción de la otra Parte.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD
Las Partes acordarán por escrito respecto a la oportunidad y contenido de cualquier repartido de prensa o revelación pública respecto a los asuntos descritos en el presente; considerando sin embargo que nada de lo contenido en este MOU impedirá que cualquiera de las Partes realice revelación pública cuando sea requerida conforme a la legislación o reglamentación vigentes. Ninguna de las Partes revelará los términos y condiciones de este MOU a ningún tercero, sin previo consentimiento escrito de la otra Parte.
ARTÍCULO 6. PLAZO
El presente MOU tendrá vigencia a partir del momento en que las Partes lo otorguen estampando la firma de cada una de ellas, a través de sus representantes autorizados, y permanecerá vigente por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la firma, salvo que sea rescindido anticipadamente conforme a las disposiciones del presente. Este MOU se podrá extender mediante acuerdo escrito entre las Partes.
ARTÍCULO 7. RESCISIÓN
7.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir este MOU a su entera
conveniencia en cualquier momento, por cualquier razón,
mediante previo aviso por escrito a la otra Parte, con una
antelación de 30 días.
7.2 Tras la rescisión o expiración, este MOU dejará de tener
vigencia. Sin embargo ninguna de las Partes quedará liberada o
eximida de ninguna obligación que surja por su incumplimiento
con este MOU.
ARTÍCULO 8. LEGISLACIÓN IMPERANTE; RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
8.1 El presente MOU se regirá e interpretará de conformidad con la
legislación del Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, sin que sean de aplicación los principios en materia
de conflictos de leyes de ese país.
8.2 Todo y cualquier litigio, controversia o diferencia que puedan
surgir entre las Partes, derivados de, con relación a, o de
conformidad con este MOU, o por incumplimiento con el presente,
serán resueltos definitivamente mediante arbitraje vinculante
en Singapur, de conformidad con las Normas de Arbitraje de la
Cámara Internacional de Comercio. El fallo emitido por los
árbitros será definitivo y vinculante para las dos Partes
involucradas. No obstante, cualquiera de las Partes podrá
solicitar medidas precautorias ante un tribunal con
jurisdicción competente, lo cual no se considerará renuncia a
ninguna disposición de este Artículo.
ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES GENERALES
9.1 Acuerdo Único. El presente MOU constituye un acuerdo único
entre las Partes y sustituye todo otro acuerdo celebrado o
declaración efectuada por cualquiera de las Partes, sean
escritos u orales, con respecto al objeto del presente.
9.2 Modificación. El presente MOU solamente se modificará si dicha
modificación se realiza por escrito y está firmada por un
representante autorizado de cada una de las Partes.
9.3 Cesión. Ni este MOU ni ningún derecho u obligación conforme al
mismo serán cedidos o delegados por ninguna de las Partes sin
previo consentimiento escrito de la otra Parte. No obstante
cualquier disposición contenida en el presente, cualquier
intento de realizar una cesión en violación de esta
disposición, será nulo y sin valor alguno.
9.4 Avisos. Todos los avisos u otras comunicaciones conforme al
presente se harán por escrito y se considerarán entregadas
cuando se suministren personalmente, se transmitan por fax (con
informe de confirmación de entrega generado por el equipo de
fax) o se entreguen mediante servicio de correo expreso (con
confirmación de entrega del servicio de correo expreso) a las
Partes, en las siguientes direcciones (o en las direcciones que
las Partes indiquen mediante aviso similar):
Avisos enviados a KT:
KT Corporation
8th Fl. Global Marketing Team, Global Business Unit 100, Sejongno,
Jongno-gu, Seoul, Korea 110-777
Atención: Director Sung A Lee(Susana Lee)
Global Business Unit
Global & Enterprise Business Group
Teléfono: +82-10-7234-4713
Fax: +82-2-739-0405
Con copia a: Eunmi Sung(+82-3010-4713)
General Director
Avisos enviados a ANTEL:
XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Montevideo, Uruguay
Atención: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
Teléfono: +598-XXXXXXXX
Fax: +598 XXXXXXXX
Con copia a: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
9.5 Derechos de Propiedad Intelectual. Ninguna de las Partes usará
las marcas de la otra Parte, nombres, logotipos, marcas
comerciales, marcas de servicio, derechos de autor, patentes,
diseños, nombres comerciales, procesos patentados,
herramientas, metodologías, soluciones de software o hardware u
otros derechos de propiedad intelectual (individual y
colectivamente "Propiedad Intelectual") sin previo
consentimiento escrito de la otra Parte. No se otorgará a la
otra Parte, expresa o implícitamente, salvo las Partes acuerden
por escrito, ninguna licencia, permiso, cesión, o derecho de
uso con relación a ninguna Propiedad Intelectual que pertenezca
a cualquiera de las Partes.
9.6 Relacionamiento entre las Partes. Las Partes son contratistas
independientes entre sí y ninguna de las Partes tendrá
autoridad para obligar a la otra Parte de ninguna manera. Nada
de lo contenido en este MOU se interpretará como que otorga a
cualquiera de las Partes el derecho o autoridad para actuar
como representante, agente, empleado o socio de la otra Parte,
salvo lo establecido expresamente en el presente.
ARTÍCULO 10. FINALIDAD DEL MOU
Las Partes reconocen y convienen que este MOU expresa la intención actual de las Partes de comenzar las discusiones acerca de la posibilidad de colaborar específicamente con los temas comerciales mencionados en el presente. Queda entendido expresamente que salvo en los artículos 4 al 10, ninguna disposición en este MOU tiene por objeto ser legalmente vinculante para las Partes, salvo y hasta que un acuerdo definitivo sea otorgado entre las Partes.
EN FE DE ELLO, las Partes convienen en celebrar el presente MOU que se otorga en duplicado, cada uno de los cuales se considerará un original, los cuales serán entregados por los respectivos representantes autorizados a partir de la Fecha de Vigencia.
Por y en nombre de Por y en nombre de
ANTEL KT Corporation
Firma: _______________ Firma: _______________
Nombre: Carolina Cosse Nombre: Hong Jin Kim
Cargo: Presidenta Cargo: Presidente
Fecha: ______________ Fecha: ______________
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