Aprobado/a por: Resolución Nº 839/005 de 05/07/2005 numeral 1.
 
                   ACTA ACUERDO IMPORTACION/EXPORTACION

Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS,
una persona pública de la República Oriental del Uruguay, con domicilio
en Paraguay 2431, Piso 9, Presidencia UTE, Montevideo, República Oriental
del Uruguay, representada en este acto por su Presidente Esc. Ricardo
Scaglia, (en adelante "UTE"); y por la otra parte COMERCIALIZADORA DEL
ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. (CEMSA), una sociedad anónima constituida de
conformidad con las leyes de la  República Argentina inscripta en la
Inspección General de Justicia el 25/07/1997, bajo el número 7891, Lº
121, Tº A de S.A., con domicilio en Ing. Enrique Butty 220, Piso 16º de
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representada en este acto
por su Gerente General Roberto Fagan, (en adelante "CEMSA" y junto con
CEMSA las "Partes" e indistintamente cada una de ellas, la "Parte").

Y CONSIDERANDO

A.      Que, UTE y CEMSA celebraron contratos de suministro de potencia
        firme y energía eléctrica asociada instrumentados mediante
        Propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía
        Eléctrica Asociada por 138 MW, de fecha 14 de diciembre de 2002;
        Propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía
        Eléctrica Asociada por 150 MW, de fecha 14 de diciembre de 2002
        (ex 200Mw); y Propuesta de Contrato de Suministro de 50 MW de
        Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, de fecha 16 de
        diciembre de 2002. (en adelante los "Contratos de Exportación").

B.      Que con fecha 17 de marzo de 2004 CAMMESA emitió la nota
        P-026379-1 en la cual notificó a CEMSA, entre otras cosas, que
        "desde el inicio del presente verano han aparecido, de manera
        imprevista, restricciones inéditas a la disponibilidad de gas para
        centrales, las que se han ido acentuando a partir del mes de
        febrero y de manera notoria desde los primeros días de marzo, y
        que el volumen de gas restringido es de tal magnitud que, dado el
        requerimiento del parque térmico, necesario para abastecer la
        demanda, fue preciso, a partir del pasado 6 de marzo, recurrir en
        forma creciente al despacho de unidades consumiendo combustibles
        líquido alternativo hasta llegar a su plena convocatoria del
        mismo, independientemente el imprevisto requerimiento para estos
        meses de verano de combustibles líquidos  afectó la
        disponibilidad de potencia del parque térmico una vez agotados los
        stocks disponibles [En consecuencia,] por los motivos expuestos,
        se procederá a partir del día [18 de marzo de 2004] a las 0 hs. a
        restringir vuestros contratos de exportación al efectivo respaldo
        que los mismos dispongan en los grupos que se encuentren operando
        por la potencia que efectivamente estén entregando"; lo que
        produjo indisponibilidades en el Sistema Eléctrico Argentino. 

C.      Que, a pesar de las múltiples gestiones y acciones comerciales
        realizadas por CEMSA y los Generadores intervinientes en el
        respaldo de los Contratos de Exportación, y habiendo encontrado
        soluciones en el marco de Los Procedimientos para la Programación
        de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
        establecidos por Resolución ex-S.E.E. 61/1992 de fecha 29 de abril
        de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (en adelante
        "Los Procedimientos"), CAMMESA no ha reanudado a la fecha el
        despacho de la totalidad de la potencia contratada y convocada por
        UTE.

D.      Que, las autoridades energéticas de Uruguay, Argentina y Brasil
        acordaron en forma excepcional y de forma transitoria, permitir el
        abastecimiento de hasta 300 MW a Uruguay con energía de Brasil a
        través de la Conversora Garabí.

E.      Que la Secretaría de Energía de Argentina solicitó que las
        autoridades de Uruguay designen un Comercializador reconocido del
        MEM para realizar la operatoria indicada en el Considerando D.

F.      Que en el Oficio Nro. 71 del Secretario de Energía Eléctrica del
        Ministerio de Minas y Energía de Brasil, se indica que el agente
        Comercializador en Argentina será CEMSA.

G.      Que UTE solicitó a CEMSA y esta aceptó realizar en su nombre y
        representación todos los trámites administrativos y comerciales
        necesarios en Brasil y Argentina.
H.      Que, a tales efectos UTE, en nota de fecha 19 de abril de 2004,
        comunicó a la Secretaría de Energía de la República de Argentina
        que para realizar la operatoria de la importación transitoria de
        Brasil y la posterior exportación a Uruguay a designado a CEMSA.

I.      Que, a los efecto de poder CEMSA implementar esta operatoria no
        contemplada en Los Procedimientos, con fecha 19 de abril de 2004
        elevó a Secretaría de Energía el correspondiente pedido de
        autorización. 

En consecuencia, las Partes acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo a
fin de establecer las condiciones en que se realizará la operatoria
mencionada (en adelante el "Acta Acuerdo"), la cual es independiente de
los Contratos de Exportación indicados en el Considerando A.

Cláusula Primera. Objeto. UTE designa a CEMSA para que actúe como
Comercializador en la operación de importación desde Brasil y posterior
exportación a Uruguay de hasta 300 MW. A tal fin, UTE autoriza a CEMSA a
efectuar todos los trámites y presentaciones que sean requeridas ante los
organismos competentes de Argentina y Brasil.

Cláusula Segunda. Plazo. La presente Acta Acuerdo estará vigente hasta
las 0 hrs. del 1/5/2004. Las Partes podrán prorrogarlo de común acuerdo
por escrito.

Cláusula Tercera. Precio

Importación de Energía a Argentina. Dentro del mínimo plazo permitido por
la normativa de Brasil, UTE deberá comunicar a CEMSA y al ONS las
cantidades de energía que deben importarse y exportarse de acuerdo a los
precios definidos en el Oficio Nro. 71 del Secretario de Energía
Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía de Brasil, que se adjunta a
la presente. CEMSA transmitirá al exportador en Brasil el pedido, y sólo
cuando éste valide el mismo conforme a los precios ofertados por los
agentes brasileños y su efectiva disponibilidad, podrá dar el acuerdo
para que la importación se realice y hacerla efectiva, limitando su
responsabilidad a lo estrictamente operativo y administrativo.

Exportación de Energía a Uruguay. El precio al que CEMSA exportará
energía a Uruguay será el precio al que la misma se importa desde
Brasil.

Cargos Adicionales: En ambos casos, UTE se hará cargo y pagará los cargos
y costos que surjan en el MEM con motivo de la operatoria de importación
y exportación y que incluyen, pero no se limitan a ellos: los impuestos,
costos de transmisión, servicios adicionales, etc. Sin perjuicio de ello,
las Partes dejan constancia que:

(a)     Las obligaciones de pago y garantías a suministrar al exportador
        en Brasil se limitarán a lo que al respecto disponga UTE. En
        consecuencia, CEMSA sólo se comprometerá a pagar en tanto y en
        cuanto UTE le pague los correspondientes montos.
(b)     Los costos futuros en los peajes de transmisión de Argentina que
        se devengarán como consecuencia de las operaciones que se realicen
        de acuerdo a lo solicitado en la Nota, y que hoy no se pueden
        cuantificar ni incluir en los precios pero cuyo costo será a cargo
        CEMSA; como así también los costos financieros por adelantos de
        pagos del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado
        (IVA), que deberá soportar CEMSA, serán reconocidos a fin de que
        no representen una pérdida económica ni financiera para CEMSA.

Cláusula Cuarta. Ejecución de la Operatoria. Las Partes acuerdan celebrar
en el plazo de diez días desde la firma de la presente un Acuerdo
Operativo en el que se establecerá el procedimiento para la operación
diaria de los despachos.

Cláusula Quinta. Varios. Las eventuales controversias derivadas de la
interpretación y/o ejecución de la presente Acta Acuerdo serán resueltas
por las Partes en forma amistosa. Si, a pesar de ello, subsistieran las
divergencias, las mismas serán sometidas a la justicia Nacional Ordinaria
en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, las Partes
se someten a la jurisdicción de los Tribunales mencionados renunciando a
cualquier otra que pudiera corresponderles. La presente Acta Acuerdo se
celebra y rige por la Ley de la República Argentina. A todos los efectos
judiciales o extrajudiciales derivados de la presente Acta Acuerdo, las
Partes constituyen los domicilios especiales en los indicados en el
encabezamiento. Los domicilios especiales subsistirán en tanto quien
resuelva modificarlo no comunique a la otra Parte su substitución en
forma fehaciente.

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman dos (2) ejemplares
originales, en idioma español, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19
días del mes de abril de 2004.

Por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
Nombre: Ricardo Scaglia
Carácter: Presidente

Por Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA)
Nombre: Ing. Roberto J. Fagan
Carácter: Gerente General

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