PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 017/2024, POR EL CUAL SE APRUEBA LA NUEVA ORDENANZA DE SERVICIOS DE REMISES




Fecha de Publicación: 17/12/2024
Página: 52
Carilla: 52

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA

                            Resolución 1.269/024

Promúlgase el Decreto Departamental 017/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, por el que se aprueba la nueva Ordenanza de Servicio de Remises.
(6.145*R)
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   DECRETO N° 017/2024

   Colonia, 29 de octubre de 2024.

   La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA en sesión de la fecha,
                                 DECRETA:

                     ORDENANZA DE SERVICIO DE REMISES
   Artículo 1°. El servicio de remise se regirá por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza.

   De los permisos.
   Artículo 2°. Dicho servicio tiene por finalidad el transporte de personas y de su equipaje, previa contratación con el titular del permiso, el importe del viaje se acordará previo al inicio del mismo de común acuerdo entre el pasajero y el permisario.
   Toda persona física o jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, automóviles con chófer para el transporte de personas, sólo lo hará con permisarios habilitados por la Intendencia de Colonia.

   Artículo 3°. Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio las personas físicas y/o personas jurídicas que dentro de su objeto tengan también la prestación del traslado de personas.
   La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia de Colonia.
   Cuando los permisos sean asignados a personas jurídicas, deberá designarse a una persona física responsable del servicio ante la Dirección de Tránsito y Transporte. Toda modificación de la persona jurídica objeto de un permiso deberá ser comunicada a la Intendencia de forma inmediata.

   Artículo 4°. La Dirección de Tránsito y Transporte conformará un registro con las solicitudes presentadas por los interesados que reúnan las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.

   Artículo 5°. Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna. Para la transferencia de los permisos será precisa la autorización de la Intendencia. Los permisos serán intransferibles por un plazo de 3 (tres) años, contados desde su otorgamiento o desde la última transferencia. Vencido dicho plazo, podrán ser transferidos a quién cumpla con las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Por cada transferencia que se realice o nuevo permiso otorgado por la Intendencia, se abonará según la zona:

ZONA CAPITAL (Colonia del Sacramento - Riachuelo - San Pedro)     300 UR.
ZONA ESTE (Nueva Helvecia - Rosario - Cufré - Colonia Valdense - La Paz -
   Balnearios)     150 UR.
ZONA CENTRO (Juan Lacaze - Tarariras - Balneario Santa Ana y
   Artilleros)     100 UR. 
ZONA OESTE (Carmelo - Nueva Palmira - Zagarzazú - Conchillas - Ombúes de
   Lavalle)     150 UR.
ZONA NORTE (Florencio Sánchez - Miguelete)     50 UR.

   Artículo 6°. Se establecen los siguientes cupos máximos de permisos a otorgar por zona.

ZONA CAPITAL (Colonia del Sacramento- Riachuelo - San Pedro)
HASTA
15
PERMISOS
ZONA ESTE (Nueva Helvecia - Rosario - Cufré - Colonia Valdense - La Paz - Balnearios)
HASTA
20
PERMISOS
ZONA CENTRO (Juan Lacaze - Tarariras - Balneario Santa Ana y Artilleros)
HASTA
15
PERMISOS
ZONA OESTE (Carmelo - Nueva Palmira - Zagarzazú - Conchillas - Ombúes de Lavalle)
HASTA
20
PERMISOS
ZONA NORTE (Florencio Sánchez - Miguelete)
HASTA
5
PERMISOS
A los permisarios con permisos vigentes se les asignará permiso dentro del cupo de la zona a la que pertenece su actual permiso. De existir vacantes dentro de los cupos ya establecidos, se realizará un sorteo entre los mismos, con los siguientes criterios: 1. Se agruparán las solicitudes existentes según el año de ingreso. 2. De acuerdo a dicho agrupamiento el sorteo se realizará entre el grupo de mayor antigüedad. Artículo 7°. La Intendencia de Colonia podrá autorizar la continuidad del uso del permiso de remise a los familiares directos (hijos o cónyuge) del permisario que tuvieran algunas de las calidades a que se refieren los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, en caso de que éste falleciera, en caso de imposibilidad física, psíquica o se amparara al beneficio de la jubilación. El fallecimiento, la imposibilidad física, psíquica o la jubilación deberán ser comunicados a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los treinta días de ocurridos los hechos (fallecimiento o solicitud de pensión o jubilación según corresponda). La persona que continuará con la explotación del servicio lo hará en forma precaria desde el momento que se cancele la empresa del permisario titular, previa autorización de la Intendencia de Colonia. Se le conferirá a la persona que continuará en el uso del permiso un plazo prudencial a fijar por parte de la Administración a los efectos de la acreditación de los siguientes extremos: 1. Para el caso de fallecimiento, partida de defunción. 2. Para el caso de imposibilidad física o psíquica, presentación del primer recibo de cobro de la pensión por incapacidad. 3. Para el caso de jubilación, presentación del primer recibo de cobro por dicho concepto. Artículo 8°. Concedido el permiso, la persona deberá iniciar el servicio dentro del plazo de noventa días corridos, contados a partir de la notificación de dicha adjudicación. Vencido el término sin haber dado cumplimiento a dicha obligación, quedará revocado automáticamente el permiso, salvo causa de fuerza mayor, debidamente probada. De los permisarios. Artículo 9°. Son permisarios las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas a prestar el servicio de remise por la Intendencia de Colonia. Artículo 10. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener estos permisos deberán acreditar las siguientes condiciones: Personas físicas: a) Ser uruguayos o extranjeros mayores de edad, con radicación en el país no menor a tres años. En ambos casos se deberá justificar la residencia en zona y/o ciudad del Departamento de Colonia para la cual solicita el permiso, mediante constancia policial de domicilio. b) Hallarse inscriptos en el Registro Cívico Nacional, si son uruguayos, en el departamento de Colonia. c) Poseer licencia de conducir habilitante para el servicio. d) Carné de salud vigente. e) Certificado de buena conducta o certificado de antecedentes penales. Personas Jurídicas: a) Se deberá presentar constitución de sociedad comercial acreditando mediante certificado notarial existencia, vigencia y representación. b) Tener domicilio en el departamento de Colonia y sede en la zona y/o localidad donde quiere operar. c) Tener dentro de su giro el de: "transporte de personas". d) El responsable de la empresa ante la Intendencia debe cumplir los recaudos al igual que las personas físicas. Artículo 11. De la documentación. El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado mediante factura de crédito o contado emitida por lo menos en duplicado en documentos electrónicos o preimpresos -según reglamentación de DGI- numerados correlativamente, con pie de imprenta, donde figure impreso el nombre o designación del permisario, domicilio constituido, matrícula del vehículo, número de inscripción ante la Dirección General Impositiva en el cual se escriturará la fecha, el servicio prestado, la distancia recorrida y la tarifa aplicada, y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado debe permanecer en poder del permisario pudiendo ser solicitada su exhibición en cualquier momento por personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia. De los vehículos. Artículo 12. Solo podrán destinarse para el servicio de remise los vehículos expresamente autorizados por la Intendencia de Colonia, los que deberán ser propiedad de los permisarios o ser usuarios en régimen de Leasing. En este último caso los vehículos quedarán empadronados a nombre del dador, anotándose como usuarios de los mismos a los tomadores, (permisarios habilitados para el servicio). Artículo 13. Los vehículos afectados a este servicio podrán ser automóviles de hasta siete pasajeros de capacidad incluido el asiento conductor, una potencia no menor a 130 (ciento treinta) caballos de fuerza y un largo total del vehículo no inferior a 4.40 metros, estar equipados con aire acondicionado, un mínimo de dos airbag, frenos abs o superiores y modelos no superiores a cinco años de antigüedad y estar pintados de color en la gama del gris, azul o negro. No obstante el Ejecutivo Departamental podrá prorrogar el plazo máximo de antigüedad por tres años adicionales, cuando el buen estado y categoría de lujo del vehículo justifique el mantenimiento en el servicio, dicho extremo se acreditará por informe fundado de la Dirección de Tránsito y Transporte. Todos los vehículos destinados al servicio de remise, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación del conductor y número de permiso. Artículo 14. La Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizar el reemplazo de los automóviles de remise con el exclusivo objeto de mejorar las condiciones del servicio. El vehículo a afectar deberá ser de una antigüedad menor a la del vehículo a desafectar y las prestaciones del mismo deberán mantenerse o mejorarse, excepto los casos debidamente justificados y autorizados por dicha Dirección. Asimismo, el permisionario deberá exhibir la facturación del servicio, e inspeccionado el vehículo a desafectar controlando su kilometraje. De constatar la manipulación del kilometraje o el aparato que lo registra, se le revocará inmediatamente el permiso. En ningún caso se podrá autorizar el cambio del vehículo afectado de constatarse que el kilometraje y la facturación no coinciden. Artículo 15. En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días, deberá el permisario hacer entrega en depósito de las chapas de matrícula del vehículo, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días. A su vencimiento, estará la Intendencia de Colonia facultada para revocar el permiso respectivo. Artículo 16. Si una unidad hurtada o siniestrada, no fuera recuperada o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto o siniestro para sustituir el vehículo. Artículo 17. Cuando se decrete la suspensión del permiso, el titular del mismo deberá depositar las placas de matrícula correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte por el término de la sanción aplicada. En caso de incumplimiento del permisario a lo expresado anteriormente, personal de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá al retiro de las mismas. Artículo 18. En los casos de cancelación del permiso no podrá otorgarse nuevo permiso a nombre del titular respectivo. Artículo 19. Los automóviles deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. Cuando no reúnan esa condición, la Dirección de Tránsito y Transporte dará a los permisarios el plazo necesario para su reparación, no pudiendo brindar servicio de remise. Una vez vencido el mismo, sin que se hubieran realizado los arreglos correspondientes, se procederá a la cancelación del permiso. Artículo 20. Los vehículos afectados al servicio de remise deben ser destinados exclusivamente a dicho servicio. Excepcionalmente, la Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizar al permisario su utilización como vehículo particular o la no prestación del servicio, por plazo no superior a diez días corridos, en caso de razones fundadas previamente acreditadas (reparación, enfermedad u otras razones justificadas a criterio de la Dirección referida). Una vez regularizado el servicio se deberá avisar nuevamente de la normalización del mismo. La transgresión al presente artículo motivará la cancelación del permiso. De los conductores. Artículo 21. Los permisarios que tengan empleados deberán registrarlos en la Dirección de Tránsito y Transporte. Artículo 22. Los conductores de vehículos de remise deberán: a) Poseer licencia de conducir categoría habilitante vigente. b) Tener carné de salud vigente y exhibirlo a requerimiento de la autoridad competente. c) Estar vestidos correctamente, y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del servicio. d) Abstenerse de fumar, mantener en todo momento una conducta sobria, de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo. e) Estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que corresponda. De las terminales. Artículo 23. La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva responsabilidad del permisario en la sede o domicilio del titular o en áreas asignadas para ello por la Intendencia de Colonia, como así también a través de centrales de despacho para gestión de flota, que se autoricen por la Dirección de Tránsito y Transporte, donde juzgue que existe concentración de demanda para este tipo de servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento específica para cada caso. De las Obligaciones del Permisario. Artículo 24. Los vehículos destinados a remises deberán ser inspeccionados una vez por año, en el mes de marzo, momento en que los titulares de los permisos además deberán presentar en la oficina de la Dirección de Tránsito y Transporte o en los lugares que esta determine debiendo presentar original o copia autenticada de: certificado de BPS-DGI, Planilla de Trabajo, Póliza de Seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros y a los pasajeros en una modalidad de transporte oneroso, pago de tributo de patente, licencia de conducir y carné de salud del permisario y conductores adicionales. Sin perjuicio de ello, los vehículos podrán ser inspeccionados en los momentos que la referida Dirección estime pertinente. Artículo 25. El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que, a juicio de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia, justifique plenamente la suspensión de ese servicio. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la revocación automática del permiso, sin perjuicio de su obligación de abonar desde el momento de la constatación el 100% (cien por ciento) del importe de la Patente de Rodados como vehículo particular. Artículo 26. Se revocarán aquellos permisos que de acuerdo a la evaluación que realice la Dirección de Tránsito y Transporte, de los servicios prestados por el vehículo afectado al servicio de remise no justifiquen su permanencia. De las sanciones. Artículo 27. En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, según su entidad, serán sancionada, con: a) advertencia; b) suspensión del permiso por el plazo de 30 días; c) con multa de 10 UR, y en caso de reincidencia 20 UR; d) revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta en tres ocasiones. Artículo 28. A los vehículos con matrícula particular que en contravención a lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la presente Ordenanza, les sea constatada su utilización para este servicio, se les aplicará una multa de cien unidades reajustables (100 UR). En caso de reincidencia, se le retirarán las placas matrículas y cédula identificatoria del vehículo, quedando inhabilitado para circular por el término de treinta (30) días, aplicándose una multa de doscientas unidades reajustables (200 UR). Artículo 29. A aquellos permisarios que se le comprobare que tienen vinculación con vehículos particulares no afectados para tal fin que realizan el servicio de traslado de pasajeros con fines de lucro, se le revocará de forma inmediata el permiso oportunamente otorgado, quedando inhabilitado a gestionar nuevos permisos. Artículo 30. La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de hacer cumplir este decreto y su reglamentación. Definirá y ejecutará los contralores imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante el desarrollo del servicio. Artículo 31. Los permisarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan vehículos con más de cinco años de antigüedad afectados al servicio de remise, contarán con un año de plazo contado desde la mencionada fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del presente decreto. A los permisarios que no den cumplimiento a lo dispuesto se les revocará el permiso sin derecho a reclamo alguno. Artículo 32. Derogar la Ordenanza de Servicio de Remise (Decreto del 24/01/1980 y decretos modificativos). Artículo 33. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental. Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a 29 de octubre de 2024. Firma Primer Vicepresidente Julio Basanta, Secretaria General Claudia Maciel EMEXP01-2013-930-1 RESOLUCIÓN N° 1269/024 Colonia, 31 de octubre de 2024.- VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 275 de la Constitución de la República. EL INTENDENTE DE COLONIA; RESUELVE I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo. II) Siga para notificación y demás efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa, y a la Dirección de Tránsito y Transporte. III) Diligenciado, archívese.

   Firma Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch; Secretario General, Guillermo Rodríguez.
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