CARTELERÍA CON PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL DEPARTAMENTO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: La necesidad de reglamentar la publicidad política en el Departamento.

CONSIDERANDO: 
I)- La reglamentación de la ordenanza de cartelería dispuesta por Resolución Nro. 5527/88 en expediente Nº95/88.
II)- Que se hace necesario ampliar dicha reglamentación a la pintura y colocación de volantes o afiches en bienes de dominio público del Estado como ser las columnas de alumbrado y otros similares.
III)- Que los Artículos 14,16 y 18 prohíben la colocación de cualquier tipo de aviso que implique daños o afectaciones a la forestación o la propiedad privada o pública tanto en las zonas suburbanas residenciales como en las vías principales o de penetración, lo que rige también para las zonas urbanas comerciales.
IV)- Que el Artículo 41 del Decreto 3595 postula sanciones que afectan a la cartelería sin permiso municipal vigente, pero por tal también puede entenderse aquella que consiste en afiches, pinturas o volantes en superficies no autorizadas debe ser sancionada con una multa de 0,25 UR por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieren corresponder por ello.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 3595;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO RESULEVE:
1º)- En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles del ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento del ornato público. -
2º)- Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería comercial o política en muros de predios o propiedades privadas con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo, el texto "Muro Contratado". -
3º)- Las violaciones a lo establecido serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art.41 del Decreto 3595. -
4º)- Insértese, publíquese y pase a la Dirección de Inspección General Municipal para su fiscalización. -

Cr. Ricardo Alcorta Tejera
Secretario General

Domingo Burgueño Miguel
Intendente
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