SUPLENCIA O SUSTITUCIÓN DE DIRECTOR O SECRETARIO DE JUNTA LOCAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO:  que se ha constatado un incremento en la cantidad de reclamos de funcionarios por pagos de diferencias de sueldo en casos de ausencia o suplencia de caros de superior jerarquía.

CONSIDERANDO:
    I. Que el Estatuo del funcionario establece que es deber de los mismos sustituir a los superiores en caso de ausencia temporaria o acefalía del cargo. 
    II. Que según Decreto 3190, cuando las tareas asignadas correspondan a un grado funcional superior, se genera derecho percibir la subrogación correspondiente a partir de los dos meses de desempeño satisfactorio. 
    III. Que la Ley 14.416 establece como requisito legal imprescindible, que opere designación efectuada por la Jerarca competente.
    IV. Que en los casos reseñados no se establece que grados abarca la diferencia a percibir. 
    V. Que es necesario regular el régimen de actuación en estos casos.

ATENTO:  a lo sorprendentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, a los dispuesto en el inciso e) del art. 20º del Estatuo del Funcionario, al art. 12º del Decreto 3190, a la resolución 2025/2004 y al art. 14 de la Ley 14.416;


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO R E S U E L V E : 

1º)- Dispónese que a partir de la fecha de la presente resolución, las designaciones para cubrir vacantes temporarias que no excedan el plazo dispuesto por el decreto 3190, se harán efectivas sólo para la suplencia o sustitución de cargos de Dirección y/o Secretario de Junta Local y cuando la ausencia del jerarca a suplir se produzca por lapso superior a los diez días. 

2º)- Las mismas abarcarás un tope de hasta dos grados por encima del grado presupuestal el funcionario cubrirá la vacante. 

3º)- Inértese, comuníquese a la todas las dependencias municipales y siga a la División de Personal a todos sus efectos. Oportunamente archívese.

Enrique Perez Morad
Secretario General

Oscar de los Santos
Intendente
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