Resolución Departamental de Maldonado N° 00907/006
MODIFICACIONES AL COBRO DE TASA ADMINISTRATIVA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
VISTO: lo que surge de los presentes obrados;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario introducir modificaciones en los mecanismo utilizados por este Municipio en lo que refiere a la expedición de fotocopias de expedientes, que en la actualidad los gestionantes realizan a su costo fuera del ámbito municipal;
II) que lo antes mencionado, no es conveniente, teniendo en cuenta el peligro de extravío de las actuaciones, al tener que retirar la documentación que se encuentra en trámite o en el archivo de esta Intendencia;
III) que concomitantemente con este hecho, se hace necesario corregir una situación que se plantea de hecho, al haberse advertido incumplimiento en el pago de la Tasa Actividad por Actividad Administrativa, correspondiendo dar correcta aplicación a la norma que rige en tal sentido;
IV) que se evalúa conveniente, corregir las situaciones antes descriptas, a efectos de reordenar y optimizar la gestión administrativa en sus diferentes aspectos, promoviendo así la dinamización y seguridad de la misma;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO RESUELVE:
1o) Dispónese que toda fotocopia de expedientes obrantes en el archivo de este Municipio o en trámite en cualquiera de sus dependencias, deberá efectuarse a través de las divisiones municipales, exceptuando aquellas situaciones en que no se cuente con los instrumentos idóneos, o existan problemas de funcionamiento en los existentes.
2o) Establécese el valor de la fotocopia en $2 (dos pesos uruguayos) acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 387/05, por la cual se regulan los recaudos de los distintos servicios que presta la Intendencia, el que será reajustado cuando la Dirección General de Hacienda así lo determine.
3o) Reglamentar la aplicación del artículo 28 del Decreto 3695, en la forma que a continuación se detalla:
a) toda gestión escrita que se presente ante la Administración, deberá abonar la tasa por actividad administrativa;
b) cuando su forma de presentación, no permita la aplicación inmediata del cobro, la Administración al momento de proceder a la notificación de las resultancias del mismo, dará conocimiento al gestionante sobre la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 3695.
c) Establecer los siguientes casos de exoneración para el cobro de la tasa por Actividad Administrativa;
.Toda gestión presentada por “Clubes sociales, deportivos y culturales, con personería jurídica, templos consagrados al culto de diversas religiones, y los que exonere total o parcialmente por Decreto del Gobierno Departamental” (Decreto 3622 artículo 170).
.Solicitudes vecinales, realizadas por intermedio de Comisiones de Barrios, debiendo presentar nota con la conformación de la misma.
.Instituciones de Enseñanza Pública.
d) En el caso de las gestiones realizadas por personas económicamente carenciadas, ratifícase el procedimiento realizado por División de Secretaría en lo que refiere a la obligatoriedad del gestionante de suscribir una declaración jurada en la que deja constancia expresa de su imposibilidad de abonar dicho tributos.
4o) Insértese, comuníquese a todas las dependencias municipales y hecho, archívese.-Enrique Perez Morad
Secretario General
Oscar de los Santos
IIntendente
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