REGLAMENTACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL 3718/1997.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997.
10°) Registro de Instaladores Sanitarios. 
Podrán inscribirse en este registro:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Instaladores sanitarios egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

En los siguientes casos, se exigirá que los proyectos estén refrendados necesariamente por un  arquitecto o ingeniero y que los mismos estén debidamente explicitados:

- Cálculos hidráulicos;

- Detalles de plantas de tratamiento;

- Instalaciones sanitarias en urbanizaciones tipo country o clubes de campo;

- Instalaciones sanitarias  en edificios industriales.
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