REGLAMENTACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL 3718/1997.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997.
8°) Registro de Empresas de Demolición. 
Podrán inscribirse en éste las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en la Dirección General Impositiva cuyo giro sea el de empresa de demolición.

Para la inscripción deberán designar un representante técnico, arquitecto o ingeniero civil, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas. Este profesional será el responsable ante la Intendencia de la segura y correcta realización de los trabajos.

Las empresas constructoras podrán realizar demoliciones, únicamente cuando así lo requiera el respectivo proyecto de construcción en relación con ampliaciones o modificaciones de la misma.
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