REGLAMENTA DECRETO 3828/2007. PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: la necesidad de reglamentar las condiciones para que se disponga el pago de las diferencias salariales establecidas en el Estatuto del Funcionario Municipal cuando se producen ausencias o vacancias temporales.

RESULTANDO: Que la Ley 14.416, establece como requisito legal imprescindible, que opere designación efectuada por el Jerarca competente.

CONSIDERANDO : Que es necesario establecer en que casos el Intendente Municipal dispondrá el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Art.18º del Decreto 3828/07 y Art. 14 de la Ley 14.416,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO RESUELVE

1º) Las subrogaciones que se dispongan en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 18º del Decreto 3828/07 se harán exclusivamente para cubrir las vacantes de cargos de Director y Secretario de Junta Local.

2º) Regístrese, siga a División de Personal a todos sus efectos, comuníquese a todas las dependencias municipales y oportunamente archivese

Oscar de los Santos
Intendente

Enrique Perez Morad
Secretario General
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