REGLAMENTACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3817/2006 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: Que en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2007, la Junta Departamental, prestó aprobación al decreto 3817, por el que se establecen diferentes procedimientos, tendientes a regularizar la situación jurídica y ocupacional de las viviendas y terrenos prometidos en venta o adjudicados en los distintos planes de viviendas de interés social, instrumentados por la
Intendencia.

CONSIDERANDO: Que para su aplicación, resulta necesario proceder a su reglamentación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el art. 14 y cc. del decreto 3817


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO RESUELVE:

1º) Los promitentes compradores y adjudicatarios de viviendas y/o terrenos con canasta de materiales, prometidos en venta o adjudicados, en los distintos planes de viviendas implementados por la Intendencia, que por razones justificadas no han dado cumplimiento a sus obligaciones pecuniarias, previo informe técnico - social, podrán acordar modificaciones a los contratos vigentes o celebrar nuevos, en los términos establecidos en el decreto 3817.

2º) Si los actuales ocupantes de las viviendas, no coincidieran con quienes figuran como promitentes compradores o adjudicatarios, a los efectos de habilitar la suscripción de las nuevas condiciones contractuales, la Intendencia procederá a declarar la resolución unilateral del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del promitente comprador o del adjudicatario en su caso.

3º) En todos los casos, para habilitar la modificación de las condiciones inicialmente estipuladas, deberá existir informe técnico de la Comisión Asesora de Regularización, que avale que en cada caso concreto existieron razones que justifican la falta de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas.

4º) Para el estudio de las situaciones previstas en el artículo 11 del decreto que se reglamenta, actuará como Comisión Asesora de Regularización, la ya creada por resolución 2047/2006

5º) Para habilitar modificaciones a las condiciones contractuales pactadas, la División de Familia y Vivienda, realizará un llamado público por medio de prensa, convocando a los  promitentes compradores y adjudicatarios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, para que manifiesten su voluntad de celebrar nuevo contrato al amparo del decreto 3817.

6°) La División de Catastro Municipal, procederá a la tasación de los inmuebles, teniendo en cuenta las definiciones y parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y cc. de la ley 13.728. Las tasaciones realizadas, deberán ser enviadas a conocimiento de la Junta Departamental.
7°) Quienes se adhieran al sistema que se reglamenta, deberán manifestar en forma documentada su conformidad, para que se proceda a la tasación del inmueble, del que resultará, una vez descontados los pagos realizados, el precio de venta.


(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.129/008 de 28/07/2008 artículo 1.
8º) Quienes presten su conformidad para modificar las condiciones contractuales estipuladas, deberán presentar los recaudos originales de los pagos realizados, incluídos de haberse efectivizado, los correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria, suma que se imputará al pago del precio.

(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.129/008 de 28/07/2008 artículo 1.
9º) Practicada la tasación, en la forma indicada en los artículos precedentes, se procederá a descontar del precio de venta, lo abonado hasta la fecha por parte del promitente comprador o adjudicatario de viviendas o de terrenos con canasta de materiales, incluído lo pagado por concepto de impuesto de contribución inmobiliaria, resultando de esta operación, el saldo de
precio a abonar en cuotas mensuales.


(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.129/008 de 28/07/2008 artículo 1.
10º) De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construídas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.

11º) Definido el precio con los descuentos correspondientes, el saldo se abonará en 120 cuotas mensuales proporcionales al total del ingreso del núcleo familiar, las que no podrán superar el 25 % de dicho ingreso.

12º) Quienes se acojan al presente régimen, deberán presentar declaración jurada personal delos ingresos debidamente justificados, de cada uno de los integrantes adultos del núcleo familiar..

La falsa declaración jurada, será causal de rescisión por incumplimiento.

13º) De conformidad a lo establecido en el artículo 1º de la ley 17.856 del 20 de diciembre de 2004, la referencia como nivel de ingreso realizado al salario mínimo nacional por el artículo 5º del decreto 3817, debe entenderse como realizada al valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que deba realizarse el cálculo.

14º) Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior al equivalente al valor de cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones, y tengan a su cargo menores o personas con capacidad diferente, podrán ser subvencionados hasta con el 100 % del valor de las cuotas, mientras dure la causal.

15º) Los promitentes compradores o adjudicatarios, que por su situación especial, estén en condiciones de ampararse en el beneficio indicado en el artículo anterior, deberán concurrir a solicitar la subvención.
El cumplimiento de las condicionantes de amparo temporal, será verificada por asistente social o por el funcionario que la Administración designe. De otorgarse el beneficio, se concederá en principio por un plazo de seis meses prorrogables, de mantenerse la causal.

16º) La mera petición del beneficio, no tendrá carácter absolutorio de la deuda sin resolución expresa que lo otorgue, en la que se dispondrá qué trabajo comunitario deberán realizar, el o los integrantes adultos del núcleo familiar.
De no poderse desarrollar actividades comunitarias por imposibilidad física, se requerirá la presentación de certificado médico que lo acredite, sin perjuicio del informe de asistente social.

17º) Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas, creada por Decreto 3803 del 12 de agosto de 2005.

18º) Una vez definido el saldo de precio y el monto de los pagos mensuales, los anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, generarán derecho a un descuento del 6% en el valor de cada cuota mensual adelantada.
Las cuotas abonadas con retraso, serán reajustadas por I.P.C. ( Índice Precios de Consumo).

19º) Constituyen causales de rescisión de los contratos, sin derecho a indemnización por ningún concepto, a declarar en forma unilateral por la Intendencia: 
      a) falta de pago de las mensualidades establecidas en el compromiso; 
      b) incumplimiento del permiso de construcción por apartamiento de los planos y/o normas constructivas aprobadas, y/o de obras que alteren el espíritu y la finalidad de las normas aplicables aprobadas por el Gobierno Departamental; 
      c) cambio de destino de la construcción; 
      d) omisión de solicitud de la correspondiente final de obras al concluir las mismas; 
      e) abandono de la vivienda por tiempo indeterminado por parte del interesado y/o su núcleo familiar, sin causa debidamente justificada para ante la Intendencia Municipal; 
      f) venta, cesión o arrendamiento de toda o parte de la vivienda y/o del predio donde se encuentra emplazada la misma.
Las viviendas amparadas en el presente régimen, no podrán ser enajenadas, arrendadas, ni comercializadas total o parcialmente, hasta transcurridos diez años a contar desde el otorgamiento de la final de obra respectiva, salvo expresa y previa autorización municipal.
Se considerarán causales justificadas entre otras similares, el fallecimiento de uno o ambos cónyuges, el traslado a otra localidad del país por razones laborales, satisfacer sus necesidades habitacionales con otra vivienda no amparada en el presente régimen, o la imposibilidad comprobada del pago de las cuotas mensuales correspondientes.

20°) En todos los casos de abandono de la vivienda antes de transcurridos los diez años establecidos en el artículo anterior, se dispondrá la rescisión unilateral del contrato por parte de la Intendencia, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

21°)Aquellos ocupantes que no revistan la calidad de promitentes compradores ni adjudicatarios de viviendas o terrenos con canasta de materiales, podrán ampararse al decreto 3817, siempre que acrediten un mínimo de permanencia en la vivienda, no inferior a cinco años continuos, y que cumplan con las condiciones requeridas para ser adjudicatarios de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y Jurídico Notarial.
La permanencia anterior, sin vínculo habilitante autorizado por la Intendencia, no genera derecho alguno.

22°) Para ampararse en lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la Intendencia con los medios de prueba que acrediten la antigüedad y justificar la forma de ingreso a la vivienda.

23°) En todos los casos en que las viviendas estén ocupadas por terceros ajenos al contrato o que no revistan la calidad de adjudicatarios, en forma previa a resolver en definitiva, se requerirá informe de la Comisión Asesora de Regularización, que estudiará caso a caso las situaciones respectivas.

24°) Integrado el precio en el plazo pactado, se procederá a la escrituración del inmueble a favor del promitente comprador ante el escribano que éste designe.

25°) Insértese, comuníquese a la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, a las Juntas Locales incluída la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, y pase a Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su publicación en la página web.

Enrique Perez Morad
Secretario General

Oscar de los Santos 
Intendente
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