PROMULGA DECRETO DEPARTAMENTAL N.º 4037/2021. SUSTITUYE EL ARTÍCULO 234º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997. ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.037/021 de 31/08/2021.
VISTO: la iniciativa del Ejecutivo Departamental promovida por Resolución N.° 03577/2021, para sustituir el Artículo 234°) del Decreto Departamental N.° 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 2° del Decreto Departamental N.° 3982/2017 y por el Artículo único del Decreto Departamental N.° 4006/2018;

RESULTANDO: I) que en sesión del 31 de agosto de 2021, la Junta Departamental sancionó el Decreto Departamental N° 4037/2021;

II) que el artículo 281 de la Constitución de la República dispone que  "Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente";

CONSIDERANDO: que cumplido el procedimiento legislativo departamental, resulta pertinente promulgar el decreto antes referido, a efectos que pueda "entrar en vigencia";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 275 y 281 de la Constitución Nacional;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:

1°) Cúmplase, promúlgase e insértese en el Digesto, el Decreto Departamental N° 4037/2021.

2°) Comuníquese a la Junta Departamental, a las Direcciones General de Asuntos Legales y de Urbanismo, a la Dirección de Control Edilicio. Hecho siga a la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Oficial y en dos periódicos del departamento. Oportunamente siga a la Dirección General de Urbanismo.

Luis Eduardo Pereira

Enrique Antia
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