REGLAMENTA PRIMA POR FALLECIMIENTO (ARTÍCULO 53º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3947/2016)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: las presentes actuaciones relativas al pago de una prima por fallecimiento del funcionario;

RESULTANDO: I) que el pago de dicha prima se encuentra establecido en el artículo 53º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, que dispone “Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 300.339 (trescientos mil trescientos treinta y nueve pesos uruguayos), a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que éste designe expresamente. Para el caso que el Funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos”;
            II) que se ha advertido que su pago, en varias oportunidades se frustra a raíz del requerimiento de acreditar la condición de heredero mediante certificado de resultancias de autos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 01348-2017-5, dictaminó "...En esta etapa se estima que a través de la vía de la Reglamentación del art. 53 del Decreto Departamental 3947 se podría crear un Formulario tipo para que los funcionarios puedan realizar la opción a la que hace referencia la norma, y establecer que en casos justificados de
vulnerabilidad social y sin perjuicio del trámite establecido en el referido precepto, buscar instrumentar un pago adelantado de un porcentaje de la Prima, previa acreditación mediante declaración jurada de no existencia de otros herederos con vocación hereditaria respecto del causante y acreditación de la misma. Condicionando el pago del remanente a la acreditación ante esta Intendencia de la calidad de heredero mediante la presentación del correspondiente Certificado de Resultancias de Autos al que alude el art. 53..." (archivo adjunto en actuación 1); 
          II) que la Dirección General de Administración y Recursos Humanos sugiere la reglamentación del artículo 53º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, a efectos de facilitar el acceso a los beneficiarios, atendiendo especialmente a la finalidad que persigue dicho beneficio de mitigar los gastos en que se incurre ante el fallecimiento de un familiar (actuación 1); 
         III) que en virtud de lo expresado, atendiendo a razones de equidad y humanidad, se estima procedente reglamentar la norma referida, disponiendo la gradualidad del pago de la prima por fallecimiento, condicionando el pago de la totalidad de la misma a la presentación del certificado de resultancia de autos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 53º del Decreto Departamental Nº3947/2016;

ATENTO: a lo precedentemente y a lo establecido en el artículo 275º numeral 2 de la Constitución de la República;


EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:

1º) La presente Resolución, regula el pago de la prima por fallecimiento, establecida en el artículo 53º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la hipótesis normativa de que el funcionario no efectuare la designación, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos, de la siguiente manera:
La prima por fallecimiento se abonará en dos partidas. La primera de ellas, será del 95% del monto total establecido por la norma que se reglamenta, y para su pago, en caso de comparecer varias personas deberán acreditar su vocación hereditaria, mediante la presentación de la correspondiente documentación y declaración jurada expresando que son los únicos herederos del causante. En
caso de comparecer una persona solicitando el pago de la prima por fallecimiento, deberá además de los documentos referidos, suscribir una declaración jurada manifestando que es el único heredero del funcionario fallecido.
La Intendencia, atendiendo a lo manifestado resolverá respecto del pago parcial referido.
La segunda partida, correspondiente al 5% restante, será abonada por la Intendencia, cuando se presente el Certificado de Resultancia de Autos.

(*)Notas:
"Resuelve": Artículos 2 y 3 modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.710/017 de 14/09/2017.
2º) Cométese a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, el contralor de los documentos a presentar y requerir al gestionante la suscripción de la declaración jurada referida. Luego de realizado el estudio de los documentos y su incorporación a las actuaciones, la referida dependencia, deberá emitir informe a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos,
en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los documentos exigidos, a los efectos de la autorización del pago de la partida que corresponda por la prima por fallecimiento.

(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.710/017 de 14/09/2017.
3º) Delégase en el Director General de Administración y Recursos Humanos autorizar el pago de los porcentajes correspondientes a la prima por fallecimiento, previo informe de la Sub Dirección General de Asesoría Notarial.

(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.710/017 de 14/09/2017.
4º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos realizar las acciones y procedimientos tendientes a informar a los funcionarios de la posibilidad de designar a los beneficiarios de la prima por fallecimiento.

5º) Por Dirección de Administración Documental, dése cuenta a la Junta Departamental en cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º del Decreto Departamental Nº 3947/2016; comuníquese a las Direcciones Generales de Asuntos Legales, Administración y Recursos Humanos y Hacienda y a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial. Cumplido, pase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a sus efectos.

Diego Echeverria
Secretario General

Enrique Antia
Intendente
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