Resolución Departamental de Maldonado N° 08047/015
MODIFICAR LIMITES DE ZONAS RURALES NATURALES EN DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3867
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010.
VISTO: que la Dirección General de Urbanismo ha detectado que en la Categorización Inicial de Suelos, vigente según Decreto Departamental Nº 3867, los límites de las Zonas Rurales Naturales presentan diferencias de criterio;
RESULTANDO: I) que en general, el límite de la zona rural natural es el lugar alcanzado por la crecida con una recurrencia de 100 años (TR100); sin embargo, en la Zona 2 se define la delimitación a “un metro por encima de la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años” (TR100+1m);
II) Que el Artículo 69.2 del Decreto Departamental Nº 3867 indica que: "En caso de detectar errores materiales
como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente decreto, en lo referente a la categorización de suelo a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental";
CONSIDERANDO: I) que en expediente 2009-88-01-14377 el Ing. Zorrilla y en anexo de actuación 1 de expediente 2015-88-01-15392 el Ing. Hourcade informan que el criterio técnico reconocido y aplicado es el utilizado en la generalidad de los casos (TR100);
II) de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Urbanismo: ¨con la información técnica recabada ha quedado demostrado que la discrepancia entre TR100 y TR100+1m, surge de un error material y que es de aplicación el Artículo 69.2 del Decreto Departamental Nº 3867¨;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1º) Dispónese que en todos los casos el límite del Suelo Rural Natural sea el lugar alcanzado por la crecida con una recurrencia de 100 años (TR100).
2º) Notifíquese por Dirección de Administración Documental a la Junta Departamental y a la Comisión de Ordenamiento Territorial. Pase a la Dirección de Comunicaciones para realizar la publicación en el Diario Oficial. Siga a la Dirección General de Urbanismo.Diego Echeverria
Secretario General
Enrique Antia
Intendente
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