EXONERACIÓN DEL COSTO DE CARNÉ DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

VISTO: que por resolución 06930/2011 se ha regulado el dictado de los módulos de cursos de manipulación de alimentos, la edad mínima para realización y el régimen de cobro de los mismos.

RESULTANDO: que la resolución 3467/01 se refiere a la importancia de los cursos mencionados y las sanciones previstas en su incumplimiento, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nal. 315/94 y el Decreto 3721.

CONSIDERANDO:  I)- que si bien se ha regulado el dictado de cursos y su cobro, se considera necesario establecer un régimen de exoneraciones para determinado grupo de personas que por su condición social y/o personal es necesario contemplar.
               II)- Que corresponde reglamentar el régimen de exoneraciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el art. 138º del Decreto 3881


EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO RESUELVE:

1°) - Déjese sin efecto el artículo Nº 2 de la resolución 06930/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
    “2º)-a)- Los interesados deberán abonar el costo del curso y de la confección del carné dentro de los treinta días siguientes a la realización de los módulos de cursos de manipulación de alimentos. En los casos cuya exoneración le corresponda, se abonarán los montos que se establezcan para cada caso según el régimen de bonificación establecido.
         b)- En los casos que se opte por dicho pago diferido, se confeccionará un carné provisorio con vencimiento de treinta días posteriores a la aprobación de los cursos.
         c)- El carné provisorio se suplantará por otro con el vencimiento habitual una vez se abone el costo del curso.
         d)- Transcurridos 60 días de la aprobación del curso y en el caso de que no se haya abonado el carné, el trámite quedará sin efecto. En dicho caso, para acceder a un nuevo carné, se deberá realizar el pago de los cursos al momento de la nueva inscripción”.

2º)- Reglaméntese el régimen de exoneración de la siguiente forma:
  A)- Se fija un régimen de bonificación del 50% sobre los valores fijados en el art. 135º del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:
a)- beneficiarios de prestaciones del Banco de previsión Social cuyo monto líquido sea igual o menor a UR 10.
b)- egresados de Institutos de Enseñanza de Gastronomía del Departamento que cuenten con inscripción ante el Ministerio de Educación y Cultura.
c)- egresados de Institutos de Enseñanza Terciaria en Gastronomía.
  B)- Se fija un régimen de bonificación del 40% sobre los valores fijados en el art. 135º del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:
a)- asistentes con cursos aprobados en área gastronómica dictados el Comunales Municipales o en otras áreas donde se dicten cursos dependientes de o con patrocinio de la Intendencia.
b)- personas con discapacidad registrados en los Organismos Nacionales competentes.
   C)-Se fija un régimen de bonificación del 90% sobre los valores fijados en el art. 135º del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:
a)- beneficiarios de planes sociales de la Intendencia o MIDES.
b)- situaciones sociales puntuales derivadas de informes del área de Integración y Desarrollo Social.
c)- personas derivadas desde el Patronato de Encarcelados y Liberados.
  D)- Se fija un régimen de bonificación del 50% sobre los valores fijados en el art. 135º del Decreto 3881 en los siguientes casos:
a)- personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social que por propia decisión no perciban beneficios sociales por parte de la Intendencia. MIDES, BPS u otro Organismo.
b)- personas menores de 20 años que acceden al mercado laboral por primera vez.
  E)- Toda situación no comprendida en los literales A) al D), se evaluará por las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y/o de Higiene y Protección Ambiental, previa solicitud del o los interesados ante la División de Administración Documental.
  F)- Se autoriza a la Dirección General de Hacienda a exonerar hasta el 100% del costo de los trámites fijados por el art. 135 del Decreto 3881 en los casos en que la situación social así lo amerite. A tales efectos, se prodrá recabar informe previo o considerar solicitud por parte de las Direcciones mencionadas en el literal E.

3º)- Manténgase lo dispuesto en los artículos 1º; 3º al 11º de la resolución Nº 06930/2011.
4º)- Comuníquese a las Direcciones Generales de Higiene y Protección Ambiental, Hacienda, Integración y Desarrollo Social; a la División de Tributos, a todos los Municipios del Departamento y pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su
difusión. Hecho siga a la División de Higiene y Bromatología.-

Gustavo Salaberry
Secretario General

Oscar de los Santos
Intendente
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