PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 2/001, POR EL CUAL SE SANCIONA EL PRESUPUESTO PARA EL PERIODO 2001 - 2005




Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 580-A
Carilla: 40

INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA

Resolución 1.144/001

Promúlgase el Decreto 2/001, por el cual se sanciona en forma definitiva 
el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Rocha para el período 
2.001-2.005.
(1.303*R)

                       JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA                       
                                                                          
                              DECRETO 2/2001                              
                                                                          
     SANCIONASE EN FORMA DEFINITIVA EL PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA       
            INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (PERIODO 2001-2005)            
                                                                          
VISTO: nuevamente estos antecedentes que refieren al proyecto de 
Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Rocha; 

CONSIDERANDO: I) que el mismo de aprobado en general, en particular por 
este Junta, fue remitido al Tribunal de Cuentas de la República, para 
recabar el informe respectivo;

II) que el citado Organo se expidió por Resolución fecha 9 de mayo del 
año en curso, en los términos que luce el informe respectivo, 
estableciendo algunas observaciones su articulado; 

ATENTO: A lo expresado presendentemente y al informe de la Comisión de 
Hacienda y Presupuesto de este Cuerpo:

                     LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA                      
            (por la mayoría de 27 votos en 31 ediles presente)            
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
ARTICULO 1º: Acéptese las observaciones formuladas por el Tribunal de 
Cuentas de la República, sancionándose en forma definitiva el Presupuesto 
de la Intendencia Municipal de Rocha para el período 2001-2005, cuyo 
articulado quedará redactado en la forma que se expresa seguidamente.

ARTICULO 2º: Remítase con carácter de urgente al Ejecutivo Comunal a sus 
efectos.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA, A 10 DE MAYO DEL AÑO 
2001. SILVIO R. CARDOSO, Presidente; HEBER MELO, Secretario General.

     DEL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO 2001-2005      
                                                                          
Art. 1º.- Fíjase el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la 
Intendencia Municipal de Rocha en la suma de $ 381.822.100,00 
(trescientos ochenta y un millones ochocientos veintidós mil cien pesos) 
incluyéndose en este importe el correspondiente a esa Junta Departamental 
de acuerdo a la comunicación recibida de ese Organo de Gobierno.

                                Capítulo I                                
                                                                          
     Del Presupuesto de Recursos para el ejercicio 2001 y siguientes      
                                                                          
Art. 2º.- Fíjase el Presupuesto de Recursos de la Intendencia Municipal 
de Rocha en la suma de $ 381.822.100,00 (trescientos ochenta y un 
millones ochocientos veintidós mil cien pesos)

                               Capítulo II                                
                                                                          
Del Presupuesto de Sueldos, Beneficios, Prestaciones de carácter social y 
     Gastos por Programas, Rubros y Sub-Rubros del ejercicio 2001 y       
                               siguientes.                                
                      De los sueldos y escalafones                        
                                                                          
Art. 3º.- Los sueldos serán incrementados en la fecha y proporciones que 
determine el Poder Ejecutivo.
La escala de sueldos por grados y cargos vigente es la que se detalla:

        ESCALA DE SUELDOS VIGENTE AÑO 2001     
Grado                                                          Mensual
I       Ejecutante, Peón Cadete, Peón, Auxiliar Adm.,
        Auxiliar de Serv.                                       2.484  
II      Auxiliar de Servicio, Auxiliar Adm., Peón.              2.981  
II-1    Peón Especializado                                      3.216  
III     Oficial, Inspector, Chofer, Capataz                     3.452  
IV      Jefe, Dibujante, Músico Ejec. 2ª Categoría,
        Capatáz, Chofer.                                        3.912  
V       Jefe, Músico Ejec.1ª categoría, Chofer.                 4.377  
VI      Jefe, Ejecutante Solista, Secret. de 3ª                 4.822  
VII     Jefe, Sub-Director Dirección.                           6.092  
VIII    Dir. De Dirección, Sub-Director de Dirección,
        Secretaria 2ª.                                          6.917  
IX      Director, Sub-Director.                                 8.064  
X       Director, Sub-Director de Dirección.                    9.168  
XI      Director de División, Secretario Junta Local 1ª.        9.992  
XII     Sub-Dirección de Departamento, Director de División.   10.778  

XIII    Director de Departamento.                              26.633  
XIV     Director Dpto.Part. Conf., Pro-Secretario
        Part. Conf. S/grado XVI 80%                            36.555  
XV      Secretario General  S/grado XVI  90%                   41.125  
XVI     Intendente Municipal  100%                             45.694  

GRADOS     1:02    1:03     1:04   1:05   1:06  1:07   TOTAL
  II                153      53     64     23     6     299
 II.1                2               1                   3
 III         1      100      68     27      8    20     224
  IV                 35      16     13      8    10      82
   V         1       13       6      9      5     9      43
  VI                  8       9      1     19            37
 VII         1       12       2      1            2      18
 VIII                15       3      7      6     5      36
  IX                  3                     1     4       8
   X                  2       1      1      3     2       9
  XI                  5       1                   2       8
 XII         4                2      2            2      10
 XIII                                             1       1
 XIV         1        1       1      1      1     1     
  XV         1                                            1
 XVI         1                                            1
TOTAL       10      349      163    128    75    64      786

Art. 4.- Los cargos presupuestados de carrera en la Intendencia Municipal 
de Rocha, se ajustarán en el futuro a la clasificación que se establece 
en el presente: 

CODIGO                 DENOMINACION
A               Personal Técnico Profesional
B               Personal Técnico
C               Personal Administrativo
D               Personal especializado
E               Personal de Oficios
F               Personal de Servicios Auxiliares
J               Personal Docente
P               Personal Político
Q               Personal de Particular Confianza

La misma se aplicará a los contratos de función pública en lo que sea 
pertinente.

El Escalafón A Técnico Profesional comprende los cargos y contratos de 
función pública a los que solo pueden acceder los profesionales, 
liberales o no, que posean título universitario expedido, registrado o 
revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de 
estudio de duración no inferiores a cuatro años.

El Escalafón B Técnico comprende los cargos y contratos de función 
pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel 
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya 
duración deberá ser equivalente a dos años; como mínimo de carrera 
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título 
habilitante, diploma o certificado.
También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres 
años de carrera universitaria, incluida en el escalafón Técnico 
Profesional A.

El Escalafón C Administrativo, comprende los cargos y contratos de 
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, 
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de 
actividades como la planificación, coordinación, organización, dirección 
y control, tendiente al logro de los objetivos del servicio en el que se 
realizan., así como toda otra actividad no incluida en los demás 
escalafones.

El Escalafón D Especializado comprende los cargos y contratos de función 
pública que tienen asignadas tareas de en las que predomina la labor de 
carácter intelectual, para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas 
impartidas normalmente por centros de formación de nivel medio y/o en los 
primeros años de los cursos universitarios de nivel superior.
Inclúyese en el escalafón D Especializado aquellos cargos presupuestados 
o funciones contratadas cuyos titulares desempeñan directamente tareas de 
atención de las centrales telefónicas. La versación de determinada rama 
del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

El escalafón E de Oficios comprende los cargos y contratos de función 
pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo 
físico o habilidad manual, o ambos, y requieren conocimiento y destreza 
en el manejo de máquinas o herramientas.
Asimismo quedan comprendidos como personal de Escalafón E los choferes 
con libreta profesional al igual que los tractoristas.
La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.

El Escalafón F, de Servicios Auxiliares, comprende los cargos y contratos 
de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, 
conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, 
conservación y otras tareas similares.

El escalafón J, Docente, comprende los cargos y contratos de función 
pública cuya tarea sea impartir, efectuar, coordinar o dirigir la 
enseñanza o la investigación.

El Escalafón P Político, comprende los cargos correspondientes a órganos 
constitucionales de Gobierno o Administración, fueren o no de carácter 
electivo.

El Escalafón Q de Particular Confianza incluye aquellos cargos de 
particular confianza es determinado por Decreto de la Junta 
Departamental.

Una serie de cargos es el ordenamiento jerárquico de clase de cargos de 
análoga naturaleza, diferenciados entre si por su nivel de complejidad, 
jerarquía y responsabilidad. En consecuencia, los ascensos se realizarán 
dentro de cada serie de escalafón o grupo ocupacional.

Art. 5º.- El Intendente Municipal percibirá, por concepto de sueldo, la 
suma de $ 45.694 (cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro 
pesos) mensuales.
La referida suma tendrá el carácter de nominal y se ajustará de acuerdo 
al Indice de Precios al Consumo (IPC), en los mismos porcentajes y 
oportunidades en que se actualicen las retribuciones de los integrantes 
del Poder Legislativo.
Independientemente del monto asignado por concepto de sueldo, el 
Intendente Municipal recibirá una suma equivalente al 20% del mismo, por 
concepto de gastos de representación.

Art. 6º.- Fíjase el sueldo del Secretario General en el $ 41.125 
(cuarenta un mil ciento veinticinco pesos uruguayos), Prosecretario y 
Directores Generales de Departamento de particular confianza $ 36.555 
(treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), 
ajustándose los mismos según el índice que fije el Poder Ejecutivo de 
acuerdo a lo establecido en al artículo 3º, a partir de la vigencia de 
este Presupuesto. 

Art. 7º.- Los cargos de profesionales universitarios, especializados, 
inspectivos y asesores en general, deberán estar asimilados a la escala 
precedente, como asimismo los docentes, que ocupen cargos de carácter 
permanente u horas escalafonadas, de acuerdo a lo dispuesto en el 
presente Decreto.

Art. 8º.- La misma es para jornadas de 6 horas de labor.
Ningún funcionario podrá percibir haberes por cualquier concepto que, 
acumulados, superen el 90% de la remuneración del jerarca respectivo.

Art. 9º.- Aquellos funcionarios que realicen 8 horas de labor diaria (44 
horas semanales), recibirán un incremento sobre el sueldo básico 
establecido, en un 33%.-
Este incremento no será aplicable a aquellos funcionarios cuyos cargos 
correspondan a los grados XII a XV inclusive, así como tampoco a los 
funcionarios asimilados a tales grados.

Art. 10º.- Esta escala es aplicable a todos los funcionarios sin 
excepción.
Los funcionarios pertenecientes a la categoría de eventual, percibirán 
las jornadas efectivamente trabajadas, estableciéndose que cuando el 
número de jornadas de trabajo cumplidas no alcancen a 25, por razones no 
imputables a los funcionarios, se tomará dicha cantidad a los efectos de 
pago, efectuándose éste según la remuneración establecida en la escala 
respectiva para el cargo que ocupe dentro del respectivo escalafón.
Establécese una compensación mensual especial por asistencia con carácter 
general para todo el personal, con excepciones de los escalafones P y Q 
(cargos políticos y de particular confianza), que se pagará en forma 
trimestral, por el equivalente a una Unidad Reajustable mensual.
El personal de Dirección será responsable de controlar la asistencia 
indicada.
Facúltase a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo, 
al Ejecutivo Comunal.
Los funcionarios eventuales que se desempeñen efectivamente en los cargos 
de chóferes, maquinistas, oficial pintor, oficial albañil y peones en 
Obras, Gestión Territorial y Juntas Locales, y que trabajen todos los 
días laborales que correspondan al mes, sin licencias médicas, 
reglamentarias o inasistencias justificadas o no, percibirán un jornal 
estímulo.

Art. 11º.- El décimotercer sueldo, o aguinaldo se calculará con un 
duodécimo de todas las retribuciones sujetas a montepío, que hubieran 
percibido los funcionarios durante el período 1º de diciembre a 30 de 
noviembre del año siguiente.
Este será abonado en dos partes, que comprenderá los períodos entre 1º de 
diciembre y 31 de mayo, y lo generado entre el 1º de junio y el 30 de 
noviembre de cada año.
La primera parte del décimotercer sueldo o aguinaldo será abonada en el 
transcurso del mes de junio y la segunda parte, antes del 24 de 
diciembre, de cada año.

Art. 12º.- El sueldo progresivo o prima por antigüedad está establecido 
en un 2% del Salario Mínimo Municipal.
Este se abonará a todos los funcionarios que registren una antigüedad 
mínima de 5 años en la Institución, a partir del cual percibirán el 
porcentaje establecido por año.
Como la retribución es mensual, los ingresados antes de los días 15 de 
cada mes, se computarán como mes completo y los ingresados a partir del 
día 16, recibirán el mismo a partir del mes siguiente al cómputo de 5 
años.
A estos efectos, se considera Salario Mínimo Municipal el monto 
establecido para el grado 2 de la escala de sueldos.
Este porcentaje se incrementará al 2,5% cuando el funcionario supere 25 
años de antigüedad; o pruebe fehacientemente acreditar 25 años de 
servicios computados entre el Municipio y otras actividades acumulables. 
En todos los casos el 2,5% se calculará sobre los años trabajados en la 
Intendencia Municipal.

Art. 13º.- Declárase amovibles a los funcionarios que ingresen a la 
Intendencia Municipal de Rocha en carácter de Asesores fuera de los 
cuadros presupuestales de la Administración. En estos casos, queda 
prohibido el cambio de designación efectuado para el ingreso a la 
Intendencia Municipal de Rocha.

Art. 14º.- El cese de los funcionarios municipales con más de setenta 
años de edad será obligatorio cuando tengan causal jubilatoria.
El Intendente Municipal podrá reducir hasta setenta y cinco años la edad 
de cese obligatorio establecido en el inciso anterior cuando razones de 
buena administración lo determinen con anuencia de la Junta 
Departamental. En este caso las modificaciones a la edad de cese 
obligatorio entrarán en vigencia noventa días después de entrada en 
vigencia de la Resolución que lo establezca.
No están comprendidos por lo dispuesto en el presente artículo los 
funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza.
Facúltase al Intendente Municipal a prorrogar el cese obligatorio que se 
establece, y hasta por el plazo máximo de dos años, para los funcionarios 
cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de la 
Administración (fuente: Art. 35 del Decreto Ley Nº 14.189).

           De los beneficios y prestaciones de carácter social.           
                                                                          
Prima por Hogar Constituido

Art. 15º.- Se abona sobre el Salario Mínimo Nacional de las siguiente 
forma: a) sin hijos a cargo, 60%; b) un hijo a cargo, 90%; c) tres hijos 
o más a cargo, 100%.
Tienen derecho a percibir este beneficio quienes demuestren tener un 
hogar constituido o personas indigentes a su cargo.

Asignación Familiar

Art. 16º.- La prestación por este concepto es del 16% del Salario Mínimo 
Nacional, hasta el grado 7; y del 12% para los grados 8 al 12 de la 
escala de sueldos.
Los funcionarios con grados superiores al 12 o asimilados a tales grados, 
no tendrán derecho al cobro de este beneficio.
Esta se pagará por hijo o menores de 18 años que legalmente estén a cargo 
del funcionario, siempre que presenten, a partir de los 4 años de edad, 
certificado de escolaridad o certificado de estudios superiores, 
expedidos por la autoridad de los centros de enseñanza correspondientes, 
y de la forma que la Administración lo exija.
En los casos de menores de 4 años de edad, no se exigirá certificado 
alguno por no considerarse al menor, en edad escolar.
En los casos de menores a cargo, que no cursen estudios, más allá de los 
primarios que son de carácter obligatorios, percibirán este beneficio 
solo hasta los 14 años de edad.
Para aquellos hijos de funcionarios que cursen estudios medios o 
superiores, se hace extensivo hasta los 21 años de edad.
Asimismo, tendrán derecho a la Asignación familiar quienes estén 
amparados en el art. 10 de la ley 13.426. de 2/12/1965 y de por vida, o 
hasta que perciban otra prestación, aquellos beneficiarios que padezcan 
de invalidez física o psíquica que le impida realizar tareas 
remuneradas.

Prima por matrimonio

Art. 17º.- La misma está establecida en el 60% del Salario Mínimo 
Nacional.

Prima por Nacimiento

Art. 18º.- La misma está establecida en el 60% del Salario Mínimo 
Nacional.

Prima por Defunción

Art. 19º.- Se fija la prima por defunción en la suma de 5 salarios 
mínimos nacionales, la que se pagará en caso de fallecimiento del 
funcionario municipal, en el siguiente orden excluyente: hijos menores de 
edad o incapaces, conyuge, hijos mayores de edad, ascendientes, nietos a 
su cargo. A falta de cónyuge, tendrá idéntico derecho el concubino o 
concubina del causante en los términos que se reglamenten por el 
Ejecutivo Comunal. 

Premio de Retiro

Art. 20º.- Todo aquel funcionario municipal que se acoja a los beneficios 
jubilatorios percibirá por concepto de Premio de Retiro, de acuerdo a la 
siguiente escala:
A) por 30 años de servicios en la Institución, el equivalente a 12 meses 
   de sueldo;
B) por 25 años de servicios en la Institución, el equivalente a 10 meses 
   de sueldo;
C) por 20 años de servicios en la Institución, el equivalente a 8 meses 
   de sueldo;
D) por 10 años de servicios en la Institución, el equivalente a 6 meses 
   de sueldo;
El sueldo de referencia, en todo caso, es el establecido para 6 horas de 
labor. 
Cuando el cómputo de los años de servicio no se ajuste a la escala 
establecida, percibirá el beneficio inmediato inferior que establece la 
escala antes mencionada.

Art. 21º.- Habilítase al Intendente Municipal a celebrar, modificar, 
rescindir o ampliar convenios con entidades prestadoras de servicios de 
asistencia médica, integral o parcial, públicas o privadas, con destino a 
la cobertura asistencial integral de los funcionarios municipales con 
anuencia de la Junta Departamental.

                  De otras retribuciones y Prestaciones                   
                                                                          
Art. 22º.- Establécese que cuando un funcionario municipal, en 
cumplimiento de una comisión de servicio, deba alejarse del lugar 
habitual de trabajo, tendrá derecho a percibir un viático, para su 
alojamiento o manutención en tanto el lugar de destino no sea el de su 
residencia habitual, de acuerdo al siguiente detalle:
A) El equivalente al 10% del Salario Mínimo Nacional cuando la comisión se
   realice por el día, dentro del Departamento y por más de 12 horas;
B) El equivalente al 20% del Salario Mínimo Nacional cuando la comisión se
   realice por el día, fuera del Departamento y por más de 12 horas;
C) Los porcentajes estipulados en los literales anteriores se
   incrementarán en 50% en caso que las comisiones dispuestas obliguen al
   funcionario a pernoctar ;
D) En todos los casos, para la liquidación del viático, no se considerarán
   ni cargos ni categorías por lo que serán de carácter único.

De las Horas Extraordinarias

Art. 23º.- Cuando un funcionario, por razones de servicio, debidamente 
autorizado por el jerarca correspondiente, exceda su horario normal de 
trabajo, tendrá derecho a percibir una retribución especial como horas 
extraordinarias.
El valor de éstas se obtendrá multiplicando el sueldo básico de la escala 
correspondiente (6 horas de labor) por el factor 1%.
Las mismas, en cuanto a su sistema de cómputo, serán objeto de 
reglamentación especial.

Quebrantos de Caja                              

Art. 24º.- Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Rocha, cuya 
función sea la de entregar o recibir dinero en efectivo, o documentos 
asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por un monto 
superior al que anualmente fija el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo 
dispuesto por el art. 65 de la Ley 14.416 tendrá derecho a percibir una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja cuando desempeñe 
efectivamente las funciones.
Las liquidaciones serán en Unidades Reajustables, realizándose las mismas 
al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
De los importes que le correspondan a cada funcionario, se le retendrá el 
50% el que será depositado en una Cuenta especial individual, a nombre 
del funcionario y a la orden de la Intendencia Municipal de Rocha, en el 
Banco Hipotecario del Uruguay, luego de deducidos los faltantes de fondos 
producidos en el semestre anterior.
Al cesar el funcionario en la tarea o en la relación funcional con la 
Institución, ésta dispondrá el libramiento de los fondos acumulados en la 
cuenta individual del mismo (capital e intereses) luego de transcurrido 
un año de producido el mismo. En caso de defunción del funcionario, sus 
causahabientes podrán realizar el retiro luego de tres meses de acaecido 
el mismo.
Los cargos y los montos que percibirán esta compensación se ajustarán al 
siguiente detalle:

OFICINA CENTRAL - ROCHA
50 URs semestrales para cajeros y remeseros dependientes de la División 
Tesorería.
Personal afectado al servicio de Transporte Urbano de pasajeros: 
encargado 10 UR y guardas, 3 URs semestrales cada uno.

CONTROLES BROMATOLOGICOS
Los funcionarios afectados al control y cobro de la Tasa Bromatológica 
percibirán por concepto de quebranto de caja el equivalente a 20 URs 
semestrales.

JUNTAS LOCALES de CASTILLOS, LASCANO, CHUY, LA PALOMA Y OFICINA DE 
MONTEVIDEO.
Cajeros (hasta un máximo de 2) 30 URs semestrales
Remeseros: 15 URs semestrales

JUNTAS LOCALES DE VELAZQUEZ, LA CORONILLA, CEBOLLATI,, BARRA DE CHUY:
Cajero: 25 URs semestrales
Remeseros: 15 URs semestrales

JUNTAS DE 18 DE JULIO, SAN LUIS, 19 DE ABRIL 
Cajeros: 15 URs semestrales ( en este caso se abonará por un solo 
cajero)

HOTEL MUNICIPAL
10 URs.

DIRECCION ADQUISICIONES
20 URs

DIRECCION NECROPOLIS
15 URs

LABORATORIO CLINICO
10 URs

ADMINISTRACION Y CABAÑAS Y CAMPING LA AGUADA
Remesero: 15 URs.
Cajeros (2, y hasta 4 cajeros en temporada, por administración): 15 URs

INSPECCION DE HACIENDA
10 URs. para el funcionario que cumpliere funciones de recaudación.

COMPLEJO MEDICO DEPORTIVO
Cajero o quien cumpla la función: 15 UR

DEPARTAMENTO DE CULTURA
10 URs
En todos los casos, la compensación de referencia será abonada a quien 
realmente desempeñe el cargo, por lo que se deberá elevar mensualmente a 
la División Contaduría de Hacienda la nómina de funcionarios afectados 
los distintos cargos para su liquidación.
Los funcionarios que perciban este beneficio estando en uso de licencia, 
a cualquier título, no tendrán derecho al cobro del mismo.
Las normas detalladas anteriormente no impiden que en caso de que por 
razones de servicio el Ejecutivo Departamental deba asignar en alguna 
otra repartición el manejo de fondos, que se le abone a los funcionarios 
designados a tal fin, el quebranto de caja que pueda corresponderle de 
acuerdo a la cantidad de fondos que maneje.

Salario Vacacional

Art. 25º.- Todo funcionario tiene derecho a percibir, al comenzar el 
usufructo de la licencia anual reglamentaria, un Salario Vacacional, el 
que está establecido en el 100% del Salario Mínimo Municipal.
A estos efectos se considera el Salario Mínimo Municipal, grado 2 de la 
escala de sueldos respectiva.
Prima por tareas insalubres o de riesgo

Art. 26º.- Los funcionarios que se desempeñen en tareas de carácter 
insalubre, percibirán una compensación especial de un 20% sobre el sueldo 
que le corresponda para 6 horas de labor.
Este beneficio lo percibirán los funcionarios afectados a:
a) Recolección de residuos domiciliarios (Chofer y funcionarios de
   camiones recolectores y barrenderos);
b) Funcionarios afectados a camiones barométrica (chofer y ayudantes):
c) Personal afectado a Necrópolis (no se consideran a estos efectos los
   funcionarios administrativos o de servicio de la Administración);
d) Personal afectado a la Sección Pintura que desempeñen efectivamente la
   función;
e) Personal afectado al Laboratorio de Análisis Clínicos (no se consideran
   a estos efectos los funcionarios administrativos y de servicios de la
   Administración).
f) Personal del abasto (que desempeñen tareas en la matanza y la
   limpieza).
g) Personal del zoológico afectado a tareas directas con animales. 
h) (literal h eliminado por observación de Tribunal de Cuentas,
   considerando 9 del 9 de mayo de 2001).
No percibirán este beneficio aquellos funcionarios que estén en uso de 
licencia extraordinaria o cuando por razones de servicio y en forma 
temporal pasen a desempeñar otras tareas.
Aquellos funcionarios que registren más de diez (10) días de licencia por 
razones de salud, dentro del mes, tampoco percibirán ese beneficio, por 
el lapso que corresponda la misma. Lo asignado al renglón 042011 en los 
cuadros presupuestales se traslada al renglón 049000 correspondiente a 
"Otros beneficios".

Art. 27º.- Cuando se menciona Salario Mínimo Nacional se refiere al que 
determina el Poder Ejecutivo con carácter general.
En todos los casos en que se liquiden retribuciones porcentuales al 
sueldo, será sobre el básico establecido para 6 horas de labor, a saber, 
sueldos progresivos, o primas por antigüedad y horas extraordinarias.

De otros beneficios a los Funcionarios Municipales

Art. 28º.- Los funcionarios dependientes de los Organos del Gobierno 
Departamental con antiguedad en la Institución mayor a un año, tendrán 
derecho al 50% de descuento en la Contribución Inmobiliaria Urbana y 
todos los adicionales que en la planilla respectiva se incluyan, 
exceptuándose el rubro Contribución por Mejoras, siempre que sean pagados 
en los vencimiento indicados por la Administración, para los tributos 
sobre los cuales se aplica la bonificación aludida. 
Este beneficio alcanza a los jubilados municipales que hayan computado un 
mínimo de diez años en la Institución.
Para obtener este beneficio, que será sobre un solo bien inmueble y que 
deberá ser el domicilio del beneficiario, el inmueble deberá estar a 
nombre del funcionario o su cónyuge o concubino, debiendo presentar ante 
la Oficina respectiva la escritura del bien o certificado notarial que 
acredite la titularidad.
Los funcionarios con antigüedad en el servicio mayor a un año, están 
exonerados del pago del 50% del Impuesto Patente de Rodados. Para acceder 
a esta exoneración el vehículo deberá estar registrado a nombre del 
funcionario en el Registro Municipal de Contribuyentes del Impuesto 
Patente de Rodados. Esta exoneración comprende únicamente la propiedad de 
un solo vehículo de uso no comercial.
Establécese que los funcionarios municipales tendrán derecho al 50% de 
descuento en el transporte urbano. Asimismo se hace extensivo este 
beneficio a los hijos de funcionarios que cursen estudios medios.

De carácter General

Art. 29º.- Facúltese al Ejecutivo Departamental a asignar hasta un máximo 
de 30 becas a estudiantes de quinto y sexto grado de Enseñanza Secundaria 
o pertenecientes a cursos impartidos por la UTU, a efectos de formar una 
brigada inspectiva para todo el Departamento con la finalidad de abatir 
la evasión fiscal y controlar el estricto cumplimiento de las Ordenanzas 
municipales vigentes.
La asignación de éstos no podrá superar el monto del Salario Mínimo 
Nacional y no podrán percibir ninguna otra retribución salvo los costos 
por traslado.
Las becas de referencia no podrán exceder el término de 90 días.
El llamado a aspirantes para desempeñar tales tareas se hará en el 
período del 15 de noviembre al 15 de diciembre de cada año, y en lo 
posible se adoptarán las medidas pertinentes para que dentro del tope 
asignado de 30 becas ingresen la mayor cantidad de aspirantes.

Art. 30º.- Facúltase al Ejecutivo Departamental a celebrar convenios con 
los vecinos a los efectos de realizar tareas de mantenimiento y limpieza 
en las distintas zonas en que aquellos residen, pudiendo asignar partidas 
con la finalidad de financiar estos trabajos, los cuales, con el control 
y asesoramiento y administración municipal. Los contratos y sus 
antecedentes deberán ser remitidos a la Junta Departamental, regulándose 
del mismo por el TOCAF.

Art. 31º.- Facúltase a la Administración a establecer el sistema que 
considere más eficiente, tanto a través de la utilización de funcionarios 
municipales como mediante contrataciones, para el desarrollo de la 
actividad de una unidad administrativa de Procuraduría Fiscal, 
Recuperación de Activos y Gestión de Morosidad que se crea, dependiente 
de Hacienda, la que tendrá a su cargo las funciones de fiscalización del 
estado de morosidad por cualquier tributo; la gestión de cobro, tanto 
extrajudicial como judicialmente; las tareas administrativas de 
notificación y celebración de convenios de pago de acuerdo a las pautas 
que la Administración determine para tal fin. A estos efectos, la unidad 
que se crea podrá requerir información y apoyo técnico de toda otra 
dependencia municipal con comunicación de los antecedentes a la Junta 
Departamental.

Art. 32º.- Para el caso de contratación de profesionales para el cobro de 
la morosidad, autorízase al Ejecutivo Comunal a establecer las 
compensaciones económicas correspondientes, las que podrán establecerse 
sobre bases porcentuales requiriéndose la anuencia de la Junta 
Departamental para la determinación de dichas bases. La anuencia se 
entenderá concedida si al término de 30 días de recibida la solicitud no 
hubiera pronunciamiento.

Art. 33º.- Facúltase a la Administración a otorgar una partida por 
inmueble relevado a quienes les sea encomendada la tarea de relevar los 
inmuebles del departamento con el objetivo de la realización del Catastro 
departamental, así como también a quienes releven y procesen la 
información necesaria para la obtención de la base de datos registral, 
previa anuencia de la Junta Departamental, la que se entenderá concedida 
si al término de 30 días de recibida la solicitud no hubiera 
pronunciamiento.

Art. 34º.- Habilítase al Ejecutivo Comunal a celebrar convenios con la 
Dirección Nacional de Catastro, la Dirección Nacional de Registros, con 
UTE y toda otra persona jurídica, estatal, paraestatal, pública o 
privada, que tenga información o pueda brindar apoyo técnico a los fines 
que se establecen en el artículo anterior. Para celebrar convenios con 
entidades paraestatales o privadas se requerirá anuencia de la Junta 
Departamental, la que se entenderá concedida si no existe pronunciamiento 
dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud.

Art. 35º.- Establécese una prima por vestimenta del 1% del Salario Mínimo 
Nacional por día trabajado, a los funcionarios municipales, sujeto a las 
siguientes condiciones:
a) funcionarios hasta el grado 6 inclusive de la escala de sueldos vigente
b) que no perciba diferencia de grado que supere el grado mencionado
c) que no perciban compensaciones salvo en los casos del personal obrero,
   que percibe la compensación por las 8 horas y el porcentaje de tareas
   insalubres, cuando corresponda.
d) que perciban hasta el monto estipulado para el hogar constituido sin
   hijos a cargo.

Trasposiciones de Rubros y Ajustes de Créditos Presupuestales

Art. 36º.- Las trasposiciones de rubros de la Intendencia Municipal de 
Rocha se ajustarán al siguiente detalle:
a) solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
   carácter anual y no sean estimativas;
b) el rubro 0 (Retribuciones de servicios personales) no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante;
c) los renglones de rubro 0 podrán reforzarse entre sí hasta el monto del
   crédito disponible y no comprometido;
d) los rubros 5 (Subsidios y otras transferencias) y 8 (Servicios de
   deudas y anticipos) no podrán servir como reforzante;:
e) las trasposiciones de rubro entre distintos programas solo podrán 
   efectuarse entre el rubro de igual denominación.
f) Hacienda previa trasposición de partidas para reforzar rubros deberá
   tener la correspondiente autorización del Intendente Municipal
g) las trasposiciones de referencia será n comunicadas a la Junta
   Departamental y Tribunal de Cuentas de la República por parte de
   Hacienda.
Los créditos presupuestales de los distintos rubros se ajustarán 
anualmente por el Öndice de Precios al Consumo.

Los rubros y sub-rubros son los determinados por el Decreto 499/98 del 30 
de diciembre de 1998 que aprobó el Clasificador por Objeto de Gastos 
Públicos para fines de programación y administración del Presupuesto 
Nacional.

                             De los Programas                             
                                                                          
Art. 37º.- Los Programas se designan y se codifican de la siguiente 
forma, con sus respectivos sub-programas, en caso de existir:

PROGRAMAS  SUB-PROGRAMAS               DENOMINACION
   101                     Legislación y Contralor Municipal
   102                     Fijación y supervisión de la política
                           gubernamental
                102                De Funcionamiento 
                202                De Inversiones 
   103                     Administración General 
                103                De Funcionamiento 
                203                De Inversiones
   104                     Obras 
                104                De Funcionamiento
                204                De Inversiones 
   105                     Gestión Territorial 
                105                De Funcionamiento
                205                De Inversiones 
   106                     Cultura y Promoción Social 
                106                De Funcionamiento
                206                De Inversiones
   107                     Hacienda 
                107                De Funcionamiento
                207                De Inversiones 

                               Capítulo III                               
                                                                          
                             DE LOS RECURSOS                              
                                                                          
Art. 38.- Los Recursos para el Ejercicio 2001 y siguientes se obtendrán 
de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinan en 
base a las siguientes normas:

                 DE LOS RECURSOS DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

Art. 39.- Facultase a la Intendencia Municipal de Rocha a cobrar los
tributos municipales hasta en 12 (doce) cuotas.
                                                                          
                             DE LOS IMPUESTOS                             
                                                                          
                     Contribución Inmobiliaria Rural                      
                                                                          
Art. 40.- De acuerdo con el Art. Nº 297 de la Constitución de la 
República los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria rural serán de 
origen Nacional con destino Departamental. Dicho impuesto como todos los 
que gravan la propiedad inmueble, se liquida sobre la base del Valor Real 
que determina anualmente la Dirección General de Catastro Nacional 
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 41.- El impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural se liquidará 
considerando como base imponible el último Valor Real aprobado al 31 de 
diciembre de cada año.
Alícuota: de acuerdo con lo dispuesto por el Art. Nº 652 de la Ley Nº 
15809 asciende al 1,25 % (uno con veinticinco por ciento).

CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA

Art.42.- De acuerdo con el Art. Nº 297 de la Constitución de la República 
serán recursos de origen departamental los impuestos sobre la propiedad 
inmobiliaria urbana y suburbana situados dentro del los límites de su 
jurisdicción.

Art. 43.- El impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana se liquidará 
considerando como base imponible el último Valor Real fijado por la 
Dirección General del Catastro Nacional al 31 de diciembre de cada año, 
anterior a la emisión o en su caso, el valor fijado por el Catastro 
Departamental.

Art. 44.- Alícuotas: se aplicarán por zonas y sobre el Valor Real 
establecido en base a las normas establecidas en el artículo anterior. 

     ZONAS     ALICUOTAS
       1       6 % (Seis por ciento)          
       2       4 % (Cuatro por ciento)
       3       1,7 % (Uno con siete por ciento)
       4       1,5 % (Uno con cinco por ciento)

A los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados fuera de las zonas 
establecidas se les aplicará una alícuota del 0,5 % (cero cinco por 
ciento) sobre el valor real.


Art. 45.- .Mínimos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria: se 
establece que los inmuebles urbanos y suburbanos pagarán un importe 
mínimo por este impuesto, por padrón y por zona de acuerdo con el 
siguiente detalle:

     ZONAS     MINIMOS
       1          13     UR
       2           5     UR       
       3           3     UR
       4         1,50    UR

Los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados fuera de las zonas 
establecidas pagarán un mínimo equivalente a 1,50 UR.

Art. 46.- Catastro Departamental: Se faculta al Ejecutivo Comunal a 
aplicar el Catastro Departamental una vez que sean valorados los 
inmuebles de todas las localidades del Departamento de acuerdo a los 
criterios técnicos dispuestos por la Dirección Nacional de Catastro. Una 
vez concluido el Catastro Departamental para su aplicación, se adecuarán 
las alícuotas del impuesto de contribución inmobiliaria urbana a los 
nuevos valores, previa anuencia de la Junta Departamental 

Art. 47.- Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única 
propiedad del núcleo familiar y cuyos propietarios sean pensionistas a la 
vejez y que los habitan en forma permanente, estarán exonerados del 
Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales cuando cumplan 
las siguientes condiciones:

a. Que los ingresos del núcleo familiar no superen los 2 (dos) Salarios 
Mínimos Nacionales.

b. Que no existan ningún tipo de comercio o industria instalados en el 
padrón.

c. Que el aforo no supere la suma de $ 21.000,00 (veintiún mil pesos) 
para el ejercicio 2001, ajustándose en cada ejercicio por el mismo 
porcentaje que aumenten los valores catastrales.

Art. 48.- Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única 
propiedad del núcleo familiar y cuyos propietarios sean jubilados mayores 
de sesenta años y que los habitan en forma permanente, estarán exonerados 
del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales cuando 
cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los ingresos del núcleo familiar no superen los 3 (tres) Salarios 
Mínimos Nacionales.
b. Que no exista ningún tipo de comercio o industria instalados en el 
padrón.
c. Que el aforo no supere la suma de $ 21.000.oo (veintiún mil pesos) 
para el ejercicio 2001, ajustándose en cada ejercicio por el mismo 
porcentaje que aumenten los valores catastrales.

Art. 49.- Se exonera del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los 
padrones comprendidos en la localidad de Parallé.

IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS

Art. 50.- De acuerdo con el Art. 297 de la Constitución de la República, 
serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales el Impuesto a 
los Baldíos y a la Edificación Inapropiada en las zonas urbanas y 
suburbanas en la Ciudades, Villas, Pueblos y Centros Poblados.  

Art. 51.- El impuesto a los Baldíos grava los inmuebles frentistas a 
redes viales habilitadas, abiertas y afirmadas para el uso público. 

Art. 52.- El impuesto se aplicará por solar, de acuerdo con la zona en la 
cual se encuentren ubicados según el siguiente detalle:

     ZONA 1     UR     20
     ZONA 2     UR     15
     ZONA 3     UR      7,50
     ZONA 4     UR      5

Los inmuebles baldíos ubicados fuera de las zonas detalladas no 
tributarán el impuesto.

Art. 53.- Será considerado terreno baldío aquel que sea asiento de una 
construcción que por la acción del tiempo, o por el abandono del 
presente, o por su carácter de ruinoso a juicio de la Administración 
Municipal, lo haga inhabitable o que signifique deterioro del medio 
ambiente.
La Administración Municipal podrá proceder a la limpieza de los padrones 
que reúnan algunas de las características detalladas en el artículo, así 
como de cualquier terreno baldío, y cargará al padrón el costo del 
servicio prestado a razón de 0,025 UR (Veinticinco milésimos de Unidad 
Reajustable) por metro cuadrado.

Art. 54.- Los inmuebles en los que existan obras en construcción u obras 
finalizadas y no habilitadas abonarán el 50% (Cincuenta por ciento) del 
impuesto, debiendo presentarse ante en Arquitectura a los efectos de 
solicitar esta exoneración. Esta repartición realizará la inspección de 
las obras, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y procederá al 
registro de la misma.

Art. 55.- Se exonera del impuesto a los baldíos a los padrones que 
constituyan la única propiedad o posesión de una persona física o de un 
núcleo familiar y que constituyan el asiento físico de una vivienda 
precaria. Se considerará vivienda precaria a aquellas construidas con 
adobe, paja o madera de costanera. La posesión deberá acreditarse 
mediante la documentación correspondiente.

Impuesto a la Edificación inapropiada

Art. 56.- Hecho generador: Las edificaciones inapropiadas existentes en 
los inmuebles urbanos y suburbanos del departamento estarán gravados con 
un impuesto anual que se determinará, liquidará y pagará de acuerdo a lo 
establecido en los incisos siguientes.
A los efectos de la aplicación de este impuesto, se considerará 
edificaciones inapropiadas las construcciones que se encuentren 
comprendidas en todas o algunas de las siguientes condiciones:
1) Las que no estuvieren habilitadas por incumplimiento de las ordenanzas
   municipales en materia de edificación.
2) Las que con frentes a calles que cuenten con cordón de piedra u 
   hormigón y que no tenga vereda construida de acuerdo a la
   reglamentación respectiva, cualquiera sea el firme de la parte central
   de la calzada;
3) Las que posean veredas construidas de acuerdo a la reglamentación 
   vigente que no estén en buenas condiciones de mantenimiento;
4) Las que con frente a calles que no posean cordón y no tengan las 
   veredas en buenas condiciones de mantenimiento;
5) Las que no reúnan las condiciones estéticas mínimas en su aspecto 
   exterior (pintura de muros, cerramientos y paredes);
6) Las que no tengan las instalaciones sanitarias internas conectadas con
   las del servicio público, siempre que pase por uno de sus frentes el
   colector público.
El Impuesto a la edificación inapropiada se determina en un valor de 5 
UR.
Sujeto pasivo: Están obligados al pago los propietarios o titulares de 
derechos reales sobre inmuebles gravados.
Forma de pago: Debe efectuarse conjunta y simultáneamente con el Impuesto 
de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana, rigiendo a su respecto 
las mismas formas, condiciones y bonificaciones establecidas por este 
último tributo.
Estarán exonerados del pago de Impuesto los que posean una vivienda 
precaria y sea su única propiedad o posesión mediante documentación.
Facúltase a la Intendencia Municipal de Rocha a no aplicar el tributo en 
determinadas zonas del departamento con anuencia de la Junta 
Departamental.

                  IMPUESTO A LOS PADRONES NO EDIFICADOS                   
                      COMPUESTOS DE MAS DE UN SOLAR                       
                                                                          
Art. 57.- Créase el Impuesto a los Padrones no edificados compuestos por 
más de un solar, el que gravará a los padrones no edificados tomando en 
cuenta la cantidad de solares que comprendan, los que se agruparán de 
acuerdo con lo que se establece en la siguiente tabla:

     Cantidad de Solares     Impuesto
                1             2    UR
            1 a 5             5    UR
            2 a 10           11    UR     
            2 a 15           14    UR
            2 a 20           18    UR
            2 a 30           24    UR                     

Art. 58.- Los padrones que estén compuestos por más de 30 solares, 
tomarán esta cantidad como unidad básica para determinar el impuesto 
hasta completar el total de los solares.

Art. 59.- Asimismo, esta norma se aplicará a los padrones ubicados en los 
balnearios de la costa atlántica que se detallan a continuación y de 
acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente:

Atlántica               
Punta Rubia
Diamante de La Pedrera
Santa María de Rocha     
La Esmeralda     
Las Garzas
Santa Isabel de La Pedrera
Oceanía del Polonio
San Sebastián de La Pedrera
San Antonio
El Caracol
Costa Bonita
Bonete
Mar del Plata
El Palenque
San Francisco
San Bernardo
Puertas del Sol
Valizas
San Remo
La Florida
Costa Rica de Rocha
Los Palmares
Brisas del Polonio
La Perla de Rocha
Costa de Oro
Rincón de La Laguna
Serranías
Monte Carlo
California
Vuelta del Palmar
Barra Uruguaya
Barra del Chuy
Puymayen
Garzon
San Sebastián
Estrella del Este
Santa Rita
Santa Isabel
Costa Dorada
Balneario La Coronilla
Santa Teresa de La Coronilla
Aldea del Mar
Coronilla del Mar
Las Sirenas
Santa Teresa Angostura
Santa Teresa
Barrancas de la Coronilla
Pinar de la Coronilla
Palmares de La Coronilla
Las Almejas
Pinamar de Coronilla
Atalaya de La Coronilla
Estrella de La Coronilla
Playa del Este
Yodosal
Coro Country Club
Parque La Paloma

Art. 60.- Las personas físicas o jurídicas titulares de 25 (Veinticinco) 
o más padrones que se encuentren ubicados en las localidades precedentes 
y que integren el mismo fraccionamiento, podrán, a su solicitud, tributar 
en base a grupos de 25 padrones, abonando la suma de UR 40 (Cuarenta 
Unidades Reajustables) por cada agrupamiento. Los titulares de los 
padrones deberán justificar mediante certificación notarial la propiedad 
de los mismos.

                            PATENTE DE RODADOS                            
                                                                          
Art. 61.- El Tributo de Patente de Rodados será de carácter permanente y 
su pago continuado.

Art. 62.- Quedan obligados al pago de Patente de Rodados correspondiente, 
los propietarios y usuarios de los vehículos, sean personas físicas o 
jurídicas, que tengan su domicilio o ejerzan actividades empresariales en 
el Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Art. 63.- El monto imponible de los vehículos será el establecido por la 
tabla de aforos elaborada por la Comisión Intermunicipal del Congreso de 
Intendentes. En caso de cambiarse este criterio, la Intendencia Municipal 
de Rocha quedará en condición de aceptar o no la resolución adoptada por 
dicho Congreso.

Art. 64.- En caso de no existir aforo, el mismo será establecido por la 
Intendencia Municipal, la cual deberá determinarlo teniendo en cuenta el 
correspondiente a vehículos de similares características.

Art. 65.- Los vehículos cero kilómetro a los cuales no se les haya 
asignado aforo al momento de su empadronamiento, se les adjudicará el 
valor de aforo de la misma marca y modelo del año anterior.

Art. 66.- La escala de tasas a aplicarse sobre los aforos será la que 
apruebe el Congreso Nacional de Intendentes para cada ejercicio.

Art. 67.- Facúltase a la Intendencia Municipal a establecer la forma de 
pago del Impuesto de Patentes de Rodados. Por el pago al contado de la 
totalidad del impuesto anual referido automóviles y camionetas hasta 
1.500 kg. de capacidad de carga podrá otorgarse una bonificación de hasta 
un 20% (veinte por ciento) de su monto. Establécese que para el cobro en 
cuotas del tributo de Patente de Rodados, se podrán ajustar por el Indice 
de Precios al Consumo al vencimiento de cada una de ellas.

Art. 68.- Fíjase en la suma de en 3,5 UR (tres y media Unidades 
Reajustables) por año, el valor de la Patente de placas de prueba para 
vehículos automotores. 

Art. 69.- En caso de fiscalización interdepartamental de morosidad, 
autorízase al Inspector actuante a liquidar, igual porcentaje al vigente 
para los Inspectores Municipales, cuando corresponda.

Art. 70.- Para el reempadronamiento de vehículos se exigirá el 
certificado libre de prendas del Departamento de origen.

Art. 71.- Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y 
entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en la División 
de Tránsito y Transporte, estableciendo lugar de permanencia, se le 
suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del semestre siguiente 
al de la fecha de entrega de las mismas. Igual beneficio podrá acordarse 
cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por algunas 
de las siguientes razones:
  a.) RETENCION JUDICIAL DEL VEHICULO: se probará mediante certificado 
  expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el 
  automotor permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia.
  b) HURTO: se probará mediante el certificado Policial de la denuncia. El
  vehículo será dado de baja presentando el certificado de la compañía 
  aseguradora por el cual se acredite el cobro de la Póliza de 
  Indemnización o la transferencia del vehículo a favor de la compañía 
  aseguradora.
  c) ACCIDENTE: se probará mediante la presentación del certificado 
  Policial del siniestro, que especifique lugar, fecha y daños sufridos
  por el vehículo.

Art. 72.-  En ningún caso se procederá a devolución alguna de Patente de 
Rodados que con anterioridad se haya abonado y que tenga relación con el 
artículo precedente.

Art. 73.- La suspensión del cobro de la Patente de Rodados no podrá 
concederse por un período mayor a tres años. Transcurrido dicho lapso, 
deberá efectuarse un nuevo reempadronamiento o dar la baja definitiva del 
vehículo.

Art. 74.- Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo anterior dará 
lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor del 
empadronamiento y/o al de la Patente y/o Patentes adeudadas, sin 
perjuicio de cumplir con el pago de los referidos tributos con las multas 
y recargos que correspondan. Asimismo, todo vehículo amparado en los 
beneficios establecidos en los artículos que regulan la suspensión del 
cobro de la patente de rodados y cuya circulación se constate 
fehacientemente,  sin la previa autorización Municipal, será sancionado 
de igual forma.

Art. 75.- Empadronamientos de vehículos: abonarán exclusivamente las 
chapas matrícula del vehículo y los trámites administrativos 
correspondientes.

Art. 76.- Reempadronamientos de vehículos: abonarán exclusivamente las 
chapas matrícula del vehículo y los trámites administrativos 
correspondientes.

Art. 77.- Expedición del certificado para reempadronar en otro 
Departamento: se cobrará el equivalente a 2 (dos) UR con el valor vigente 
a la fecha del trámite.

Art. 78.- En todos los casos en que se soliciten certificados para 
reempadronar en otro departamento, deberá acreditarse que el vehículo no 
adeuda impuesto de Patente de Rodados al día de la realización del 
trámite correspondiente.

Art. 79.- Inspección de vehículos: se autoriza al Intendente Municipal a 
reglamentar la inspección de los vehículos.

Art. 80.- Suprimido por observación del Tribunal de Cuentas - 
Considerando 18 de la resolución del 9 de mayo de 2001.

Art. 81.- Se fijan los siguientes valores de la inspección vehicular para 
los vehículos a tracción mecánica:
- De 2 a 3 ruedas: el equivalente a 0,30 UR (Cero con 30 Unidades 
Reajustables) de la unidad reajustable vigente al momento de abonarse el 
mismo.
- De 4 o más ruedas: el equivalente a 0,50 UR (Cero con 50 Unidades 
Reajustables) de la unidad reajustable vigente al momento de abonarse el 
mismo.

Art. 82.- Tasa de reincorporación: aquellos vehículos que hayan sido 
dados de baja del padrón vigente por no haber cumplido en plazo el cambio 
de matrícula establecido por la Intendencia Municipal, será el 
equivalente a 4 UR (cuatro Unidades Reajustables). 

Art. 83.- Los vehículos reincorporados abonarán, además de la tasa de 
reincorporación, el saldo del Ejercicio vigente de acuerdo a sus 
respectivos vencimientos, las chapas matrícula (en caso de que hubiera 
cambiado), inspección de vehículos, libreta de propiedad y completo 
administrativo.

                          IMPUESTO A LOS REMATES                          
                                                                          
Art. 84.- Alícuota: De acuerdo con el Art. 1º de la Ley Nº 16.694 la 
alícuota se establece en el 1% (uno por ciento) a regir desde el 25 de 
marzo de 1995.   

Art. 85.- Plazo: De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 
10 de noviembre de 1992 se establece en 60 (sesenta días) el plazo para 
el pago del impuesto (Ley Nº 12.700 y Modificativas) 

Art. 86.- Los rematadores y la firmas rematadoras deberán cumplir las 
siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Las firmas rematadoras y/o rematadores que realicen subastas públicas 
deberán comunicar por escrito a esta Intendencia, día, hora y lugar donde 
se realizará el remate con un mínimo de 2 (dos) días hábiles de 
antelación al hecho.

b. Deberán registrar toda venta que se realice en la subasta en boletas 
emitidas en cuadruplicado, las que tendrán los siguientes destinos:  
Primera vía para el vendedor o consignatario, Segunda vía para el 
adquirente, Tercera vía para la Intendencia Municipal y Cuarta vía para 
la firma.

c. Las libretas mencionadas deberán ser numeradas correlativamente y en 
las mismas deberá constar el nombre de la firma rematadora, matrícula del 
mismo, inscripción en el R.U.C., nombre del vendedor, nombre del 
adquirente, detalle de la transacción (cantidad y especie), valor 
unitario, total de la venta y el impuesto a los remates del 1%.

d. Las libretas de boletas deberán ser intervenidas por la Intendencia 
Municipal o Juntas Locales, según corresponda, previamente a su 
utilización en remates. No se realizará la intervención de las libretas 
si el rematador y/o firmas rematadoras, no se encuentran al día con el 
pago del impuesto.

e. Será obligación del rematador y/o de la firma rematadora, presentar en 
un plazo de 5 (cinco) días hábiles de realizada la subasta, una relación 
de la misma en la cual se detallarán los siguientes datos: número de 
boletas, detalle de la venta (cantidad y especie), valor unitario y total 
de la transacción e impuesto Municipal.

f. La Intendencia Municipal se reserva el derecho de controlar la 
subasta
en el momento de realizarse la misma y exigir la entrega de vía que le 
corresponde en cada venta efectuada, en cuyo caso la firma rematadora y/o 
rematador deberá presentar solamente la relación mencionada en numeral 
e). En el caso de que la misma no sea controlada por funcionarios 
Municipales, deberán adjudicarse las boletas de referencia a la relación 
antes mencionada.

Art. 87.- Quienes no cumplan con las condiciones antes mencionadas se 
harán pasibles a sanciones de acuerdo con el Art. Nº 210 de la Ley Nº 
15.851.

Art. 88.- En el caso de las ventas a Frigoríficos y/o Mataderos 
Oficiales, se cobra dicho impuesto en base a la liquidación 
correspondiente.

Art. 89.- .Para las ventas entre particulares se aplica un valor ficto el 
que es determinado por el Ejecutivo Departamental de acuerdo con los 
valores de mercado de los semovientes que se clasifican a continuación:

BOVINOS
Toros de servicio................
Toros para chacinado.............
Bueyes gordos....................
Novillos gordos..................
Novillos de 1 a 2 años...........
Novillos de 2 a 3 años...........
Novillos de más de 3 años........
Novillos Invernar................
Vacas gordas.....................
Vacas Invernar...................
Piezas de cría (la pieza)........
Vaquillonas de 1 año.............
Vaquillonas de más de 2 años.....
Terneros (as)....................

OVINOS
Capones gordos con lana..........
Capones gordos sin lana..........
Capones Invernar.................
Ovejas gordas con lana...........
Ovejas gordas sin lana...........
Ovejas de Invernar...............
Borregas.........................          
Corderos.........................          
Carneros.........................          

YEGUARIZOS
Yeguarizos.......................          

SUINOS
Porcinos adultos gordos..........
Porcinos adultos Invernar........
Cachorros gordos.................
Cachorros Invernar...............
Lechones.........................

Art. 90.- En los casos de ventas a frigoríficos y/o mataderos, si el 
contribuyente no exhibiera la liquidación, se tomará como valor ficto el 
establecido en la tabla correspondiente incrementado en un 100% (cien por 
ciento).

Art. 91.- Los fictos antes mencionados serán actualizados de acuerdo con 
las variaciones que se operen en el mercado siendo facultad del Ejecutivo 
la fijación de los mismos.

Art. 92.- No se autorizará la realización de remates a aquellos 
rematadores y/o firmas rematadoras que incurran en mora en el pago del 
impuesto y no regularicen su situación de atraso en un período de 30 días 
a contar desde la fecha del vencimiento del pago del impuesto.

                           AVISOS Y PROPAGANDA                            
                                                                          
Art. 93.- Por el Art. 297 Inciso 7º de la Constitución de la República y 
Art. 46 Inciso 26 de Ley 9.515 de 18 de octubre de 1935: "son fuentes de 
ingresos los impuestos a la Propaganda y Avisos a toda clase, excepto la 
propaganda y los avisos de prensa radial, escrita y televisada, los de 
carácter político, gremial, cultural, religioso o deportivo y a todos 
aquellos que la Ley determine por mayoría absoluta de votos del total de 
componentes de cada cámara".

Art.. 94.- Este impuesto será abonado por todos aquellos que coloquen o 
distribuyan avisos o propagandas en el territorio del Departamento de 
Rocha.

Art. 95.- Se fijan los siguientes valores expresados en Unidades 
Reajustables.
Avisos Permanentes:
a) Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a caminos o 
carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o 
fracción al año la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables), con un 
máximo de 20 UR (veinte Unidades Reajustables)
b) Por avisos en la vía pública, pagarán por metro cuadrado o fracción al 
año la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables), con un máximo de 12 UR 
(doce Unidades Reajustables).  Se podrá abonar en dos cuotas 
trimestrales.

Avisos Transitorios:
a) Los avisos comprendidos en el apartado b) del Inciso anterior pero que 
tengan el carácter de transitorio, pagarán por cada mes o fracción, el 
10% de lo que corresponda anualmente, según el Inciso ya mencionado.
Modificase el Art. 3º de la Ordenanza el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
Las empresas que tengan avisos en la vía pública en un número superior a 
50 (cincuenta) y menor de 100 (cien), gozarán de una rebaja del 10% (diez 
por ciento); entre 100 (cien) y 500 (quinientos), del 20% (veinte por 
ciento) y en número superior a 500 (quinientos), el 30% (treinta por 
ciento).
b) Los avisos o afiches de papel cartulina impresa o papel de obra que no 
excedan de 0.40 x 0.20, destinados a ser distribuidos al público, pagarán 
el millar o fracción del equivalente al 20% (veinte por ciento) de la 
Unidad Reajustable.
De mayor dimensión pagarán el millar o fracción el equivalente al 50% 
(cincuenta por ciento) de la Unidad Reajustable.
c) Por cada aparato que proyecte o transmita por medio de altavoces, 
avisos propios o de terceros, pagarán por mes el equivalente al 50% 
(cincuenta por ciento) del valor de la Unidad Reajustable.
d) Por altavoces a la calle o lugares públicos autorizados por la 
Intendencia Municipal o Juntas Locales, pagarán por día el equivalente al 
10% (diez por ciento) de la Unidad Reajustable.
e) Por redes de altavoces, pagarán mensualmente de acuerdo con la 
siguiente escala:
*  Por el primer altavoz el equivalente al 75% (setenta y cinco por
   ciento) del valor de la Unidad reajustable.
*  Por los cuatro siguientes el equivalente al 30% (treinta por ciento)
   del valor de la Unidad Reajustable, por cada uno.
*  Del sexto en adelante, el equivalente al 13% (trece por ciento) del 
   equivalente del valor de la Unidad Reajustable, por cada uno.
f) Albumes con propaganda sin premios, pagarán el 20% (veinte por ciento) 
del valor declarado de venta al mismo: los que no tengan valor de venta, 
pagarán el equivalente a un 5% (cinco por ciento) del valor de la Unidad 
Reajustable por cada unidad sellada.

Art. 96.- Fechas de pago: transcríbanse los Arts. 4º y 6º de la 
Ordenanza, los que de acuerdo a la Resolución Nº 0055../80 de fecha 6 de 
mayo de 1980, inserta en expediente C 03255, están redactados de la 
siguiente forma:
Art. 4º) Previa a la realización, colocación o distribución de avisos y 
propaganda deberá solicitarse permiso a la Intendencia Municipal o Junta 
Local correspondiente y abonarse el impuesto.
Art. 6º) Los Avisos y Propaganda, permanentes deberán ser abonados hasta 
el 31 de mayo de cada año. Si la misma fuera iniciada en meses 
posteriores, el impuesto se fraccionará en duodécimos pagando tantos como 
meses falten para terminar el año.

Art. 97.- Exoneraciones: Se faculta al Ejecutivo Comunal a exonerar total 
o parcialmente, los carteles de avisos y propaganda de acrílicos 
luminosos a efectos de fomentar su instalación en las ciudades y centros 
poblados del Departamento y a reglamentar sus medidas y demás 
condiciones, con anuencia de la Junta Departamental.
     
Art. 98.- Violaciones a la Ordenanza: Cuando el personal inspectivo 
Municipal constate el incumplimiento de las normas anteriores y de la 
Ordenanza respectiva (sobre aviso y propaganda),  sin perjuicio del pago 
total del impuesto defraudado, el infractor se hará pasible de multa de 
igual al doble de dicho impuesto.
Si el monto del impuesto no pudiera establecerse, la Inspección General 
Municipal, hará su estimación aproximadamente siendo sobre esa suma que 
se calculará la multa. Si el o los infractores se negaran a hacer 
efectivo dicho importe, la Intendencia Municipal o Juntas Locales, 
procederán a su cobro por la vía legal que correspondan.

                   IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS                   
                                                                          
Art. 99.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 297 - Inciso 6º de la 
Constitución de la República, son fuentes de recursos los impuestos a los 
Espectáculos Públicos con excepción de los establecidos por Ley con 
destinos especiales mientras no sean derogados y a los vehículos de 
transporte.

Art. 100.- Alícuotas: se establecen las siguientes alícuotas para los 
espectáculos que se detallan a continuación:
a) El 10% (diez por ciento) sobre el valor de las entradas vendidas en 
todos los Espectáculos Públicos, excepto los deportivos.
b) El 4% (cuatro por ciento) sobre todas las entradas vendidas en los 
locales, escenarios y/o campos donde se realicen espectáculos deportivos 
de cualquier naturaleza con excepción de juegos de fútbol en que 
participen selecciones o clubes del Departamento de Rocha.
c) En caso de que los Espectáculos Públicos a que se refiere el apartado 
b) se realicen en campo o instalaciones deportivas de propiedad de la 
Intendencia Municipal de Rocha o administrados por ésta, se aplicará la 
Tasa establecida en el apartado a)

Art. 101.- Adicional de Contribución Inmobiliaria para el fomento y 
desarrollo de actividades culturales. Este adicional tendrá como único 
destino el financiamiento de las actividades culturales en todo el 
Departamento. Se gravan todos los padrones urbanos y suburbanos del 
Departamento los que pagarán un alícuota especial del 1,5 por mil (uno y 
medio por mil) por año que se cobrará en la planilla de contribución 
inmobiliaria urbana.
Se exonera del pago de este impuesto a los complejos habitacionales del 
SIAV y se faculta al Ejecutivo Comunal a exonerar asimismo a los 
complejos del Plan MEVIR.

Art. 102.- Adicional de contribución inmobiliaria para fomento del 
Turismo: Este adicional tendrá como único destino el fomento de las 
actividades turísticas en todo el Departamento. Se gravan todos los 
padrones urbanos y suburbanos del Departamento y los solares de la costa 
atlántica, los que pagarán una alícuota especial del 1,5 por mil (uno y 
medio por mil) que se cobrará en la planilla de contribución 
inmobiliaria.

Art. 103. - El producido de la recaudación de los impuestos adicionales 
referidos en los artículos anteriores, deberán volcarse específicamente 
en el fomento de las actividades culturales y de la actividad turística 
respectivamente, debiendo remitir el Ejecutivo Municipal a la Junta 
Departamental, antes del 30 de noviembre de cada año, la rendición de 
cuentas de lo ejecutado con lo recaudado por cada concepto y el plan de 
acción programado para el ejercicio siguiente. El 50% de lo recaudado por 
concepto de adicional para el fomento del turismo, deberá volcarse a la 
promoción turística del Departamento.

                              DE LAS TASAS:                               
                                                                          
Art. 104.- Tasa General Municipal: Se fijan los valores por zona teniendo 
en cuenta la periodicidad, calidad y la efectiva prestación de los 
servicios de limpieza y recolección de residuos y su recaudación tendrá 
como único destino la financiación de los mismos. Los valores se fijan en 
unidades reajustables.

     ZONA 1               UR     6
     ZONA 2               UR     6
     ZONA 3               UR     4
     ZONA 4               UR     3
     FUERA DE ZONA        UR     2
Los complejos habitacionales regidos por la Ley 10751, abonarán por cada 
unidad, una tasa equivalente a 1 UR.- 

Art. 105.-. Tasa de Alumbrado: se fijan los valores por zona teniendo en 
cuenta la calidad y la efectiva prestación de los servicios prestados y 
su recaudación tendrá como único destino la financiación de los mismos. 
Los valores se detallan en la siguiente tabla expresados en Unidades 
Reajustables:
     ZONA 1               4     UR
     ZONA 2               4     UR
     ZONA 3               3     UR 
     ZONA 4               3     UR
     FUERA DE ZONA        2     UR
Los complejos habitacionales regidos por la Ley 10751, abonarán por cada 
unidad, una tasa equivalente a 1 UR.- 
     
Art. 106.- Se grava con la suma de una unidad reajustable anual a los 
establecimiento comerciales, industriales y de servicios que tengan su 
asiento físico en la zona balnearia de la costa atlántica del 
departamento. La tasa se cobrará en el mes de febrero de cada año 
conjuntamente con la tasa de higiene ambiental, y se expedirá certificado 
de calidad para servicio al turista.

Art. 107.- Tasa por Fiscalización Empresas De Omnibus. Fíjase en 5% sobre 
el valor del boleto la tasa por fiscalización del transporte colectivo de 
pasajeros que abonarán los propietarios de Omnibus y/o Micros (incluyendo 
empresas), que realicen servicios departamentales establecidos por la 
Ordenanza del Servicio de Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros 
vigente. Debiendo sujetarse a los inspecciones allí establecidas.
Se abonará dicho tributo mensualmente, dentro de los veinte días del mes 
siguiente al generado. Asimismo cada empresa que realice líneas regulares 
deberá otorgar a la Intendencia hasta un máximo de cincuenta abonos 
mensuales para ser distribuidos entre estudiantes de escasos recursos.
Autorizase al Ejecutivo Comunal a exonerar a todos los contribuyentes de 
este tributo, total o parcialmente del pago del mismo, para el período 
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año

Art. 108.- Trámites municipales: Se fija el valor de las Fojas Valoradas, 
requeridas para la iniciación de trámites generales ante la Intendencia 
Municipal en la suma de 0,25 UR (cero con veinticinco Unidades 
Reajustables).

Art. 109.- Derecho de Expedición: Por cada recibo de recaudación de 
tributos emitido se cobrará la suma de 0,35 UR (cero con 35 de la Unidad 
Reajustable). Se exceptúan de esta disposición la emisión de recibos de 
los tributos de carácter anual (Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural y 
Patente de Rodados) que se abonen en cuotas, que generarán en la emisión 
de cada recibo, la suma que resulte de dividir el valor establecido 
anteriormente por la cantidad de cuotas. 

Art. 110.- Se exonera del pago del derecho de Expedición a los pagos de 
cuotas de convenios de tributos celebrados por los contribuyentes.

Art. 111.- Estampilla municipal: por cada recibo de recaudación de 
tributos emitido se cobrará la suma de 0,25 UR (Cero con veinticinco 
Unidad Reajustable). 

Art. 112.- En el caso de los tributos de carácter anual (Contribución 
Inmobiliaria Urbana, Rural y Patente de Rodados), el valor de la 
estampilla se fija en la suma de 1 UR (Una Unidad Reajustable). En el 
caso que esos tributos se abonen en cuotas, generarán por concepto de 
estampilla, la suma que resulte de dividir el valor establecido 
anteriormente entre la cantidad de cuotas.
Se exonera del pago de la estampilla municipal la expedición de patentes 
de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos y similares hasta 100 c.c.-

Art. 113.- Tasa de la Inspección Veterinaria: los Mataderos que utilicen 
instalaciones propias se les cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del 
Derecho de Faena por concepto de Inspección Veterinaria.

Art. 114.- Tasa de habilitación de vehículos destinados a la introducción 
y/o distribución de productos alimenticios. Se otorgará la habilitación 
de vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 
9º del Decreto del Poder Ejecutivo (M.S.P.) 315/994 (Reglamento 
Bromatólogico Nacional).
Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos 
alimenticios, abonará una Tasa anual de Inspección cuyo valor se cobrará 
en Unidades Reajustables de acuerdo con la siguiente escala:
*  Triciclo motor con caja      2 UR
*  Automóviles y Camionetas     4 UR
*  Camiones con eje simple      8 UR
*  Vehículos con doble eje     11 UR
Aquellos que hayan abonado esta Tasa en otro Departamento, están 
exonerados. Queda expresamente determinado que los vehículos de 
transporte de pasajeros no podrán transportar productos alimenticios 
destinados al comercio.

Art. 115.- Tasa de Habilitación de alimentos de consumo humano. Los 
establecimientos elaboradores de cualquier producto alimenticio envasado 
de consumo humano, instalado dentro del área del Departamento, que 
obligatoriamente debe registrar sus productos de acuerdo con los Arts. 5º 
y 6º de la Ordenanza Bromatológica vigente, deberán pagar Tasa De 
Habilitación, por concepto de análisis que realiza el Laboratorio 
Bromatológico del Departamento General de Higiene.
Una vez otorgada la habilitación del producto, el número de registro 
deberá constar en el rótulo tal cual lo indica el Art. 9º de la citada 
Ordenanza, conjuntamente con el número de habilitación del 
establecimiento.
La Tasa referida, se percibirá en valores equivalentes a Unidades 
Reajustables y de acuerdo con la siguiente escala:
a)  Bebidas que contienen alcohol, Bebidas fermentadas, destiladas y 
    de fantasía: 10 UR
b)  Alimentos de origen animal: Chacinados, Embutidos frescos, secos y 
    cocidos, Conservas, Caldos, Extractos, Sopas deshidratadas y
    similares: 8 UR
c)  Alimentos grasos: Grasas y Aceites: 8 UR
d)  Alimentos farináceos: Cereales (arroz, cebada, avena, maíz) 
    Harinas, Productos de fideería, panaderías y similares, etc.: 5 UR
e)  Alimentos azucarados: Azúcares, Miel, Confituras, Dulces, Helados 
    y similares, etc.: 5 UR
f)  Alimentos vegetales: Frutas secas, Conservas, Salsas, Concentrados,
    Encurtidos y similares: 5 UR
g)  Bebidas Inalcóholicas: Agua, Aguas minerales, gasificadas, Jarabes 
    simples y naturales, Zumos, Leche y sus derivados y similares: 3 UR 
h)  Alimentos estimulantes: Café, Cacao o derivados, Té, Yerba mate o 
    similares: 3 UR
La Tasa establecida precedentemente será aplicada al primer producto 
registrado y se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) por las siguientes 
habilitaciones de alimentos en que la misma línea elabore el 
establecimiento.
i)  Los análisis de productos alimenticios no envasados: 2 UR
j)  Análisis de sustancias alimenticias a solicitud de parte interesada:
    2 UR.

Art. 116.- Tasa Reparación Pavimento. Fíjase la Tasa de Reparación por 
corte de Pavimento la que será equivalente a Unidades Reajustables en los 
siguientes valores:
*  Hormigón armando                    4 UR más 15 UR por mt2
*  De bituminoso                       4 UR más 4 UR por mt2
*  De Adoquín                          4 UR más 10 UR por mt2
*  De balasto                          4 UR más  1 UR por mt2
*  Por relleno y compactación en caso
*  de corte de hormigón armado         1 UR por mt3

Serán sujetos pasivos de este tributo, tanto las personas físicas o 
jurídicas, públicas o privadas.

Art. 117.- Arrendamientos: Fijase los valores de la Tasa del Art. 28 de 
la Ordenanza del 10 de mayo de 1977, "Habilitación fincas urbanas y 
suburbanas, destinadas a arrendamientos", en 2 UR (dos Unidades 
Reajustables)
"El arrendamiento, subarrendamiento o cesión a título oneroso de una 
finca, sin la previa habilitación Municipal será sancionado la primera 
vez con multa equivalente a 10 (diez) veces el importe de la Tasa de 
Habilitación que corresponda a la categoría de la finca que se trate, 
según la clasificación establecida en el Art. 10 de la referida 
reglamentación, duplicándose dicha sanción en los casos de reincidencia. 
Será responsable del pago de la sanción establecida el propietario del 
inmueble y solidariamente el intermediario (Inmobiliarias, Estudios 
Jurídicos, etc.) Art. 3º (Decreto 5/9/79) Exp. C 01543/79 - Sanciones

Art. 118.- Tasa de Registros de Inmuebles: Créase la Tasa de Registro de 
Inmuebles. El hecho generador del tributo será la actualización de la 
titularidad de los inmuebles del Departamento en el Registro de Inmuebles 
de la Intendencia Municipal de Rocha.
El sujeto pasivo será el último titular del Inmueble quién deberá aportar 
una Cédula Catastral dentro de los sesenta días de inscripto el cambio de 
titularidad en el Registro de Traslaciones de Dominio de Rocha.
El valor de la Tasa será de 2 UR.
Cométese a la Administración Comunal la fijación de la fecha de vigencia 
del tributo y las condiciones de pago del mismo.

Art. 119.- Tasa Estadística de Contralor de Leña y Madera. Se crea la 
Tasa de Contralor de leña y madera que se traslada fuera del Departamento 
de Rocha.
El propósito de esta Tasa es la protección de los montes naturales, el 
contralor de la deforestación y el mantenimiento de la caminería afectada 
por la explotación maderera, permitiendo así generar un control 
estadístico de la evolución de dicha explotación.
El valor de la Tasa será de 0.1 UR por cada 1.000 kilos. 
La presente Tasa se aplicará a partir de 1º de julio de 2001. A efectos 
del contralor estadístico de la situación forestal departamental se crea 
una guía de explotación forestal que deberá ser gestionada ante la 
Intendencia Municipal de Rocha cada vez que se proceda a la explotación 
de un bosque.
Facúltese al Ejecutivo Comunal a fijar una contribución especial por 
mejoras para reconstrucción de camino que sirvan a predios de explotación 
forestal con anuencia de la Junta Departamental.

Art. 120.- Transferencia De Vehículos. Para la transferencia de vehículos 
hasta 3 ruedas, se abonará una Tasa de 1 UR. Para los restantes vehículos 
la tasa será de 2 UR.-

Art. 121.- Registro Civil. Los certificados que expida la oficina de 
Registro Civil, abonarán como único derecho el valor establecido para la 
Estampilla Municipal.
Quedan comprendidos en esta disposición los siguientes trámites: Juzgado 
Letrado y de Paz, trámites Consulares, Ingresos a Facultades, Retiro 
Militar y a pedido de parte interesada sin expresión de causa.
Se exoneran del pago de la tasa de Registro Civil, los siguientes 
trámites:  Ingreso a la Escuela Pública. Ley Registro Cívico Nacional, 
Salud Pública, Defensoría de Oficio, Pensión a la vejez e invalidez 
física. 
Se expedirán certificados sin cargo, en los casos que el solicitante 
presente certificado de pobreza. 

Art. 122.- Tasa de habilitación de fincas de arrendamiento por temporada. 
Créase la Tasa de Habilitación de fincas destinadas a arrendamiento por 
temporada. A esos efectos se creará un registro de fincas con ese 
destino.
El valor de la Tasa será de 2 UR (dos Unidades Reajustables) por finca. 
La habilitación de referencia será válida hasta el 30 de noviembre de 
cada año. Facúltase al Ejecutivo Comunal a instrumentar la aplicación de 
la presente Tasa y fijar las multas por incumplimiento de acuerdo con las 
normas vigentes. Del arrendamiento por temporada se entiende definido en 
los términos del Decreto Ley 14.219 de fecha 4/07/1974 y concordantes.

Art. 123.- Derechos de faena: Se fijan los precios por concepto de los 
servicios que se prestan en los Mataderos Municipales del Departamento, 
fijándose los valores en Unidades Reajustables de acuerdo con la 
siguiente escala:
*  por cada animal vacuno               1,80 UR
*  por cada ternero                     0,75 UR
*  por cada ovino                       0.25 UR
*  por cada cerdo                       1.20 UR
*  por cada lechón hasta 18 Kgs.        0.50 UR 
*  por cada cachorro hasta 80 kgs.      0.70 UR

Art. 124.- Derecho de acarreo: Por el servicio de transporte de animales 
faenados en el Abasto Municipal dentro de la planta urbana y sub-urbana 
de la ciudad de Rocha, se abonará:
*  por cada vacuno      0.50 UR
*  por cada ternero     0.15 UR
*  por cada ovino       0.05 UR
*  por cada cerdo       0.30 UR
*  por cada lechón      0.10 UR
Fuera de las zonas indicadas en el numeral anterior y hasta 30 Km. de 
distancia, los valores por este servicio se incrementarán en un 75% 
(setenta y cinco por ciento)

Art. 125.- Precios de las guías de propiedad y tránsito de semovientes: 
Se fija el precio por la venta y contralor de guías la que será del 2% 
(dos por ciento) del valor de la UR por cada guía expedida (venta). 

Art. 126.-  Precios por utilización de servicios en cementerio: se fijan 
los precios por utilización de los servicios de los cementerios 
municipales del Departamento de Rocha. Los valores se fijan en Unidades 
Reajustables y de acuerdo con la siguiente tabla:

*  Derecho de inhumación                         1.50 UR
*  Apertura de nichos o panteones con puerta     0.75 UR
*  Abrir o cerrar nichos con ladrillos           1.00 UR
*  Transferencia de nichos                       5.00 UR
*  Transferencia de panteones                    8.00 UR
*  Alquiler de nichos Municipales por un año     3.00 UR
*  Reducción de restos                           1.00 UR
*  Traslado de restos dentro del Departamento    2.00 UR
*  Traslado de restos fuera del Departamento     3.00 UR
*  Traslado de restos fuera del país            10.00 UR
*  Otros derechos no especificados               0.50 UR
     
Art. 127.- Se exonera del pago de todo derecho, las inhumaciones y 
reducciones de resto, cuyos familiares y/o interesados presenten 
certificados de pobreza expedidos por las autoridades competentes.

Art. 128.- Se fija la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables) por cada 
servicio fúnebre.

Art. 129.- Servicio de Barométricas.- Fíjense los siguientes valores para 
el "Servicio de Barométrica" que presta la Intendencia Municipal de 
Rocha, los que serán equivalentes a Unidades Reajustables:
a) Servicios en ciudades, villas y pueblos en casa de habitación 
particular, excepto zonas balnearias:     
*  Primera carga            0.75 UR
*  Carga complementaria     0.25 UR
b) Servicio en casa habitación particular en zonas balnearias:
- Se incrementan los valores establecidos en el apartado a) en un 50% 
(cincuenta por ciento)
c) Servicios en ciudades, villas y pueblos excepto zonas balnearias en 
casas comerciales:
*  Primera carga              1.00 UR
*  Cargas complementarias     0.50 UR
d) Servicio en zonas balnearias en casas comerciales se incrementará en 
un 50% (cincuenta por ciento) los valores establecidos en el apartado c)
e) Los funcionarios Municipales gozarán de una bonificación del 50% 
(cincuenta por ciento)
f) Para los casos en que este servicio sea prestado en un inmueble donde 
pase la red cloacal, sufrirá un recargo del 300% (trescientos por 
ciento)
g) Quien justifique debidamente carecer de recursos (indigentes), así 
como instituciones de educación pública y dependencias de Salud Pública, 
quedan exonerados del pago de este servicio.
2) Servicios de Barométricas particulares: cada vehículo afectado al 
servicio estará gravado por una Tasa de control de funcionamiento 
pagadera trimestralmente de 3 UR (tres Unidades Reajustables). Los 
servicios de Barométricas particulares serán autorizados por la 
Administración.

Art. 130.- Servicio de desinfección.- 

a) De carácter normativo: Transcríbase la ampliación en el concepto del 
Art. 1º de la Ordenanza sobre "Desinfección de locales destinados a 
habitación y establecimientos comerciales" a los locales o fincas que 
prestan servicios como "Salas Velatorias"
b) Valores: Fijase los valores del Art. 4º de la Ordenanza antes 
mencionada de fecha 13 de marzo de 1989, de acuerdo al equivalente de la 
Unidad Reajustable en lo siguiente:
Art. 4º) El Servicio de desinfección a cargo del Municipio ...... una 
Tasa de:
- 10% (diez por ciento) UR por la primera habitación en días hábiles 
(lunes a viernes inclusive)
- 20% (veinte por ciento) UR por la primera habitación en días feriados 
(sábado, domingo y feriados)
- 5 % (cinco por ciento) UR por las habitaciones o piezas subsiguientes a 
desinfectar.

Servicio de Desinfecciones Particulares

Los servicios de Empresas particulares deberán ser autorizadas por la 
Intendencia Municipal. Gestión Territorial procederá a inscribir y 
registrar a todas las Empresas interesadas, asesorar a las mismas sobre 
todas las disposiciones vigentes dentro de su competencia.
Deberán presentar mensualmente en la repartición correspondiente una 
Declaración Jurada de todas las desinfecciones realizadas en el mes.
El plazo para presentar la Declaración Jurada y abonar la Tasa será del 
1º al 10 de cada mes para pagar el mes vencido. Se fija en 10 UR anuales 
el valor de la inscripción y registro de las empresas las que deberán 
anualmente renovar su registro.

PRECIOS

Art. 131.- Aporte alumnos de Cultura.- Se perciben estos recursos por 
concepto de pago que realizan mensualmente los alumnos que concurran a la 
División de Cultura a efectos de especializarse en los cursos que en ella 
se dictan.
A partir de la aprobación del presente los valores a cobrar serán 
determinados porcentualmente sobre el Salario Mínimo Nacional. Los mismos 
de acuerdo con los cursos que se imparten serán los siguientes:
a)  Matrícula de ingresos               3%
b)  Conservatorio - Clases
    *     Instrumento y Solfeo
          - Jardinera                   6%     
          - Preparatorios               5%
          - 1º y 2º cursos              5%
          - 3º y 4º cursos              6%
          - 5º curso                    8%

     *     Instrumento
          - 6º y 7º cursos              8%
          - 8º y 9º cursos             10%
          - 10º curso                  14%

     *     Solfeo
          - Preparatorio                3%
          - 1º, 2º y 3º cursos          4%
          - 4º curso                    5%
          - 5º curso                    8%
          - Foniatría                   6%
          - Canto                       8%

c)  Conservatorio - Exámenes
    *     Instrumento y solfeo
          - Preparatorio, 1º y
            2º cursos                   8%
          - 3º y 4º cursos             10%
          - 5º curso                   14%
     *     Instrumento
          - 6º y 7º cursos             16%
          - 8º y 9º cursos             18%
          - 10º cursos                 20%
     *     Violín y Solfeo             10%
     *     Solfeo
          - Preparatorio, 1º y
            2º curso                    4%
          - 3º curso                    5%
          - 4º curso                    6%
          - 5º curso                   10%
          - Diplomas                    4%

d)  Escuela de Dibujo y Pintura
    - Menores hasta 13 años             5%
    - Mayores de 13 años                8%

e)  Escuela Municipal de Ballet
    - Menores hasta 13 años             6%
    - Mayores de 13 años               20%

Art. 132.- Libretas de chofer.- Fíjase el valor para la "Libreta de 
Conductores de vehículos" en general en el valor equivalente al 1.5 UR 
(una y media Unidad Reajustable) para vehículos de tres y cuatro ruedas y 
0.5 UR (media Unidad Reajustable) para motos. Se exonera la licencia de 
conductor Nº 4, (vehículos oficiales). Por la renovación o cambio de 
categoría, se abonará el 100% (cien por ciento) del valor de la libreta. 
En todos los casos, lo establecido se abonará como único derecho 
exceptuándose los "Análisis y Examen Médico para conductores de 
vehículos" y el pago del "Completo administrativo" correspondiente.

Art. 133.- Fíjase el precio de las chapas matrícula de vehículos en los 
siguientes valores:
Automóviles y camionetas hasta 1.500 Kg: UR 3
Camiones y camionetas de más de 1.500 Kg: UR 6
Motos, motonetas, ciclomotores y similares: UR 1,5
Zorras: UR 4,5
Trailers: UR 1,5

Art. 134.- Fíjase el precio de la libreta de propiedad de automotores, 
motos y triciclos.
Motos, motonetas, ciclomotores y triciclos: UR 1
Automóviles, camiones, camionetas, zorras y similares: UR 1,5

Art. 135.- Libretas certificado guías de propiedad y tránsito de 
semovientes.- Para obtener guías, los productores deberán presentar la 
Declaración la constancia de inscripción en DI.CO.SE, estar al día en el 
pago del 1% (uno por ciento). 
     
MULTAS Y RECARGOS

Art. 136.- Multas. La multa por omisión en el pago de los tributos se 
fija en el 20%, las que se generarán a razón del 1% diario, hasta 
completar el porcentaje establecido. 

Todas las infracciones a Ordenanzas Municipales que no estén contempladas 
específicamente serán sancionadas de acuerdo al Art. 210 de la Ley Nº 
15.851 el que dice textualmente:
"Sustituyese el numeral 30) del Art. 19 de la Ley Nº 9.515 del 28 de 
octubre de 1935, en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto de Ley 
Nº 4.979, del 24 de diciembre de 1979, por el siguiente: 30- Sancionar 
las transgresiones de sus decretos con multas de hasta 350 UR 
(trescientos cincuenta Unidades Reajustables) en todos los Gobiernos 
Departamentales. Las mayores de 70 UR (setenta Unidades Reajustables) y 
menores de 210 UR (doscientos diez Unidades Reajustables) sólo podrá 
aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del Organo 
Legislativo Departamental por mayoría absoluta de votos. 
Las mayores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables) sólo podrá 
aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho Organo, 
otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes. Las 
multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente siendo aplicables en 
lo pertinente, las disposiciones de los Artículos 91 y 92 del Código 
Tributario. A tal efecto constituirán títulos ejecutivos los testimonios 
de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se 
impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la 
infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido.
Los Gobiernos Departamentales gestionarán acuerdos entre sí, destinados a 
propiciar Ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones 
a nivel Nacional."

Art. 137.- Recargos.- Cométese al Ejecutivo Comunal la fijación del 
recargo, el que podrá llegar hasta un máximo del 5% mensual (cinco por 
ciento).- 
 
VARIOS

Art. 138.- Recaudaciones sin discriminar e imprevistos.- Ingresan a este 
rubro los importes recaudados y que no están previstos en el Presupuesto 
y que por su naturaleza no pueden considerarse extraordinarios.

Art. 139.- Por compensación de servicios y gastos.- En los casos en que 
la Intendencia oficia de agente de retención o percepción de valores 
correspondientes a otras instituciones retiene el equivalente al 4% 
(cuatro por ciento) de lo recaudado por concepto del servicio y los 
gastos que se originan a esta Intendencia.

Art. 140.- Disposiciones especiales.- Se faculta al Ejecutivo Comunal a 
abatir en hasta un 40% (cuarenta por ciento), los tributos de 
recaudaciones anuales de origen departamental, en la medida que las 
finanzas de la comuna lo permitan, mediante una eficiente administración 
y sin que genere desequilibrio presupuestal con anuencia de la Junta 
Departamental.

Art. 141.- Alumbrado.- Facúltase al Ejecutivo Comunal a celebrar acuerdos 
y/o convenios con Organismos Públicos (U.T.E.) mediante los cuales se 
transfiera a dicho Ente, el cobro directo a los usuarios, del consumo 
generado por alumbrado público, con anuencia de la Junta Departamental.
     
Art. 142.- Registro Unico del Contribuyente.- Facúltase al Ejecutivo 
Comunal a la creación del Registro Unico del Contribuyente. 

Art. 143.- A los efectos de la determinación de los valores de los 
impuestos, tasas y precios, se tomará el valor de la Unidad Reajustable 
del mes de diciembre del año anterior, salvo en los casos en los cuales 
las normas presupuestales establezcan que se tomará el valor vigente al 
momento del pago de los tributos.

Art. 144.- Zonificación.- Se establecen las zonas en las que se divide 
cada localidad a los efectos de la determinación de los tributos.

ROCHA

Zona 2: Los padrones comprendidos en las manzanas 44, 45, 46 y 47 con 
frente a la calle 25 de Agosto; 47, 57, 66, 67 y 77 con frente a la calle 
Gral. Artigas; 74, 75, 76 y 77 con frente a la calle 25 de Mayo; 44, 56, 
65 y 74 con frente a la calle José Pedro Ramírez.

Zona 3: Los padrones comprendidos entre las calles José Batlle y Ordóñez, 
Rincón, Dr. Julián Graña, Lavalleja, Avda. Dr. Luis A. de Herrera y Paul 
Harris, y los padrones con frente a las mencionadas calles y avenidas y 
que no estén comprendidas en las manzanas anteriormente referidas. 

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas comprendidas entre las 
Avenidas Ituzaingó, Florencio Martínez Rodríguez, Leonardo Olivera hasta 
25 de Mayo, por 25 de Mayo hasta Julio J. Martínez y Monterroso hasta 
Avda. Luis A. de Herrera, límite con zona 3 hasta José Batlle y Ordóñez y 
Monterroso, continuando por ésta hasta Avda. Ituzaingó, y los padrones 
fuera de zona con frente a las mencionadas calles y avenidas referidas 
anteriormente y que no están comprendidos dentro de las mismas.

Fuera de zona: resto de la localidad.

                                LA PALOMA                                 
                                                                          
Zona 1: Los padrones frentistas al mar y frentistas a la Avda. Nicolás 
Solari, y los padrones pertenecientes a las manzanas: 53, 54, 59, 65 a la 
78, de la 133 a la 149, 196, 209, de la 211 a la 215, manzanas 60 a 64.

Zona 2: Los padrones pertenecientes a las manzanas: de la 1 a la 17, de 
la 19 a la 32, de la 34 a la 52, de 55 a la 58, de la 79 a la 93, de la 
95 a 100, 311 y 312.

Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 101 a 128.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 152, 153, 156, 157, 
160, 161, 164, 165, parte de la manzana 166 comprendida desde la Ruta Nº 
10 proyectada hacia el Este, 167, 170, 171, 174, 175, 178, 179, de la 182 
a la 195, de la 197 a la 208 y 210.

Fuera de zona: resto de la localidad

                                CASTILLOS                                 
                                                                          
Zona 3: Los padrones pertenecientes en las manzanas Nº 1, 5, 6, 7, 8, 18, 
19, 20, 21, 22, 23, 39, 40, 41, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 63, 64 y 65.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 
13, 14, 15, 16, 17, 24, 26, 27, 28, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 
54, 55, 59, 60, 62, 66, 67, 68, 79, 80, 81, 82, 83, 116, 117, 120 y 121.

                                 LASCANO                                  
                                                                          
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 17, 18, 19, 24, 25, 
26, 31, 33, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 
64 y 66.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 
11, 12, 13, 16, 20, 23, 27, 30, 34, 37, 41, 43, 47, 49, 53, 55, 59 y 65.

                                   CHUY                                   
                                                                          
Zona 1: Los padrones con frente a la Avda. Internacional entre las calles 
Río San Luis y Portugal y los frentistas de la calle Gral. Artigas de las 
manzanas 15, 17, 18 y 19.

Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 2, 3, 4, de la 6, a la 
15, de la 17 a la 23, de la 29 a la 34, 37, 38 y de la 87 a la 90.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 5, de la 24 a la 28, 
35, 36, 39, 40, 41, de la 81 a la 86, de la 91 a la 104, de la 106 a la 
110, 117, 118, 121, 132, 134, 135, de la 139 a la 142, 144 y 145.

Fuera de Zona: resto de la localidad

                              BARRA DEL CHUY                              
                                                                          
Zona 2: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 11, 12, 23, 24, 29, 
36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 55.

Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 26, 27, 28, 30 y 31 
inclusive y las manzanas 2 al 10, 13 al 22, 25, 32 al 35, 38, 39, 42, 43, 
50 al 54, 64 y 70.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas ubicadas en el resto 
de la localidad.

                              BARRA URUGUAYA                              
                                                                          
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 2, 3, 26 a 30.

Fuera de zona: el resto del fraccionamiento


                                LA AGUADA                                 
                                                                          
Zona 1: Padrones frentistas al mar y padrones ubicados sobre Rambla 
Costanera. 

Zona 2 : Resto de los padrones de la localidad con excepción de los 
pertenecientes a las manzanas las 1 a 4.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 4. 

                                COSTA AZUL                                
                                                                          
Zona 2: Padrones frentistas al mar y pertenecientes a las manzanas 1, 5, 
10, 15 y 19.

Zona 3. Resto de la localidad.

ATLANTICO Y PINARES DE COSTA AZUL

Zona 3: Padrones ubicados frente a la Avenida de acceso José Yanneo.

Zona 4 : Resto de la localidad.


                               ANTONIOPOLIS                               
                                                                          
Zona 3: Padrones frentistas al mar.

Zona 4 Comprende el resto de la localidad. 

                                ARACHANIA                                 
Zona 3: Padrones pertenecientes a las manzanas 33, 34, 36, 38, 40, 41 y 
solares 20 a 27 de la manzana 42. 

Fuera de zona: El resto de la localidad.

                         BARRANCAS DE LA PEDRERA                          
                                                                          
Zona 3: Todo la localidad.

                                LA PEDRERA                                
                                                                          
Zona 1: Los padrones pertenecientes a las manzanas 2, 13, 14, 15, 20, 21 
y 22.

Zona 2: Resto de la localidad

                       LA CORONILLA Y AGUAS DULCES                        
                                                                          
Zona 4: Comprende todos los padrones de la localidad.

                          BALNEARIO LA CORONILLA                          
                                                                          
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 y de la manzana  41 
a la 67.

Fuera de zona: resto de la localidad

                                 PUIMAYEN                                 
                                                                          
Zona 4 Los padrones pertenecientes a las manzanas 82 a la 85 y de la 129 
a la 142.

Fuera de Zona : El resto de la localidad.

                               LA ESMERALDA                               
                                                                          
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a la 46.
 
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 47 a la 291

                               EL CARACOL                                 
                                                                          
Zona 4: Toda la localidad. 

                             PUNTA DEL DIABLO                             
                                                                          
A) Santa Teresa de La Coronilla

Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzana 155 al 158 (no se 
cobrará Impuesto al baldío)

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 80 a la 153.
Fuera de zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 79

B) Corronilla Fishing Club y Coronilla del mar:

Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 2, 4, 6, 9, 10, 15, 
16, y 17.

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 3, 5, 7, 8, de la 11 a 
la 14 y de la 18 a la 43.

Fuera de zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 44 a 166.

C) Aldea del mar

Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 17 a 23

Fuera de Zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 16. 

Art. 145.- El resto de las localidades del Departamento no expresadas en 
el artículo anterior, serán consideradas fuera de zona.

Art. 146.- Los contribuyentes que hayan cumplido con lo dispuesto en el 
Decreto 5/2000 respecto al pago de la Contribución Inmobiliaria 
correspondiente al ejercicio 2000, podrán abonar la del ejercicio 2001.- 

Art. 147.- Habilítase al Ejecutivo Departamental a crear un gravamen por 
la utilización y aprovechamiento que realicen UTE, OSE y ANTEL en el 
desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales de bienes del 
dominio público Departamental. Se comete al Ejecutivo Departamental la 
reglamentación del presente gravamen, así como la fecha de la 
determinación de la fecha de su entrada en vigencia con anuencia de la 
Junta Departamental. 

Art. 148.- Establécese un plazo de 240 días a partir de la entrada en 
vigencia del Presupuesto Quinquenal, para regularizar las obras 
realizadas sin el correspondiente permiso municipal de construcción. Se 
autoriza al Ejecutivo Comunal a reglamentar las normas para la 
presentación de los contribuyentes omisos.- Se podrá presentar croquis 
confeccionado por el interesado o idóneo sujeto a la verificación que 
entienda el Departamento de Arquitectura.
A los efectos de la aplicación de las ordenanzas de construcción 
vigentes, la Intendencia Municipal no controlará si se ha procedido a 
inscribir la obra en el Registro de la Construcción del BPS, establecido 
en el Decreto 471/81 del 16 de setiembre de 1981.- 

Art. 149.- Los convenios de facilidades de pago podrán otorgarse por un 
plazo máximo de tres años. Podrán pactarse en cuotas mensuales, 
trimestrales, cuatrimestrales y semestrales.- 

Art. 150.- Autorizase a la Intendencia Municipal a aceptar la paga por 
entrega de bienes como cumplimiento de las obligaciones tributaria de 
pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1490 a 1492 del Código 
Civil. 
En el caso de que se entregue en pago por la deuda tributaria un bien 
inmueble, se deberán seguir los procedimientos previstos por los 
Artículos 36 del TOCF y 36 numeral 1 de la Ley 9515.- 

Art. 151.- Facúltase al Ejecutivo Comunal a otorgar exoneraciones del 
tributo impuesto de contribución inmobiliaria a aquellas viviendas que 
justificadamente representen notorio interés social, con anuencia de la 
Junta Departamental..- 

Art. 152.- De las transferencias de automotores.- Para la transferencia 
municipal de los vehículos automotores se exigirá en todos los casos la 
presentación por el interesado de documento auténtico que acredite la 
inscripción del título de propiedad en el Registro de Vehículos 
Automotores (arts. 25 y concordantes de la Ley 16.871, de 28 de setiembre 
de 1997). 
La transferencia podrá solicitarla en forma indistinta, quién surja como 
titular registral o como enajenante del rodado.- 
En el caso de los vehículos para los que no rige la inscripción del 
título en el Registro de Automotores (art. 26 Ley 16.871) la 
transferencia requerirá del consentimiento de quién surja como titular en 
el Registro Municipal de Contribuyentes del Impuesto de Patente de 
Rodados y quién sea el adquirente del mismo. Idéntico procedimiento se 
aplicará para el caso de acreditar los interesados que no surge 
inscripción registral del vehículo.- 
En el caso de celebración de contratos de compraventa y/o de compromisos 
de compraventa que recaigan sobre vehículos automotores que se encuentren 
en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar la 
transferencia el adquirente del vehículo. En estas situaciones se exigirá 
certificación notarial de las firmas de los contratantes, así como 
también de la integración del precio pactado.- 
El enajenante de un vehículo automotor que siga figurando en los 
registros municipales como titular, deberá presentar ante la Intendencia 
Municipal el correspondiente compromiso de compraventa con fotocopia para 
su autentificación, o testimonio notarial del mismo, en el que consten 
los datos identificatorios del promitente comprador del vehículo y su 
domicilio, a los efectos de acreditar su desvinculación del vehículo.
La Intendencia Municipal en caso de que no se haya realizado la 
transferencia, intimará al nuevo titular su realización dentro del plazo 
de 90 días, bajo apercibimiento de duplicar el costo de la transferencia 
en forma progresiva cada 90 días.
El interesado que denuncie su desvinculación del vehículo en la forma 
antes mencionada, no será considerado deudor de las eventuales deudas 
surgidas a partir del compromiso suscrito, por lo que no podrá dirigirse 
contra él acciones de cobro, ni embargos sobre su persona u otros bienes 
que no sean el vehículo en cuestión, ni comunicaciones a registros de 
deudores (Clearing de Informes).
Para identificación personal de los deudores la Intendencia Municipal 
podrá reglamentar la forma de presentación de los enajenantes y 
establecer un plazo para denunciar aquellos compromisos de compraventa 
con pago de precios y entrega de la posesión del vehículo, que no hayan 
sido seguidos del correspondiente trámite de Transferencia Municipal de 
acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Cuando el promitente comprador sea una persona física o jurídica que cuya 
actividad comercial implique la comercialización de vehículos 
automotores, deberá incluir la totalidad de los vehículos que se 
encuentren para la venta en un registro que llevará a tales efectos la 
Dirección de Tránsito y Transporte, y denunciar fehacientemente cada 
venta realizada a los efectos de lo establecido en el presente artículo. 
Asimismo deberá comunicar a los promitentes compradores la obligatoriedad 
de realizar la transferencia municipal en los términos antes señalados.

Art. 153.-  Disposiciones Especiales. Los remanentes líquidos de los 
ingresos producidos por el Centro Médico Deportivo se distribuirán de la 
siguiente manera: un 70% de los mismos se destinará a la Comisión 
Administradora y el 30% restante se destinará a inversiones del referido 
Centro.

Art. 154.- Facúltase al Ejecutivo Comunal, cuando las circunstancias 
sociales lo justifiquen, a crear un ente testigo para venta al público de 
carne ovina o vacuna, así como productos de origen vegetal o animal o 
artículos de primera necesidad de la canasta básica familiar. 

Art. 155.- Cheques compensatorios. Facúltase al Ejecutivo Departamental a 
utilizar para la cancelación de obligaciones, documentos compensatorios 
negociables por quien lo recibe y que tengan como destino final el pago 
de obligaciones tributarias.
Esta disposición entrará en vigencia una vez reglamentada con previa 
anuencia de la Junta Departamental.

Art. 156.- (Se elimina el artículo por el considerando 28 de la 
resolución de 9 de mayo de 2001 del Tribunal de Cuentas).

Art. 157.- Declárese de interés departamental y considérese prioritario 
desde el punto de vista estratégico para el desarrollo turístico del 
departamento turístico del Departamento de Rocha, la realización de la 
interconexión costera con el Departamento de Maldonado, facultándose al 
Ejecutivo Departamental, para coordinar todas las actividades que fueran 
necesarias con instituciones públicas o privadas, tendientes al logro de 
tal objetivo y para instrumentar el marco normativo necesario para el 
logro de los objetivos prioritarios en las áreas directamente afectadas, 
como ser delimitaciones de zonas, ordenanza de edificación, controles de 
protección medio-ambiental.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestral mente a la Junta 
Departamental el detalle de lo actuado al respecto. 
Sin perjuicio de lo antes referido la Junta Departamental declara su 
apoyo expreso a lo proyectado y aprobado en el Presupuesto Nacional 
referente a la interconexión costera.

Art. 158.- Considérese de interés prioritario desde el punto de vista 
estratégico y declárese de interés departamental, el Plan de Excelencia 
Territorial de Punta del Diablo con el fin de su efectiva aplicación.
Facúltase al Ejecutivo Comunal a ejecutar, coordinar y planificar todas 
las acciones tendientes a tal fin.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestralmente a la Junta 
Departamental el detalle de lo actuado al respecto.

Art. 159.- A los efectos de generar la imprescindible concreción de 
infraestructura turística que el departamento necesita , declárese de 
interés prioritario desde el punto de visto estratégico para el 
desarrollo turístico así como de interés departamental, la construcción 
de hoteles tipo "Resort 5 Estrellas" en el Litoral Atlántico del 
Departamento de Rocha.
Para tales efectos se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar 
todas las acciones tendientes a tal fin.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestralmente a la Junta 
Departamental el detalle de lo actuado al respecto.

Art. 160.- Facúltase al Gobierno Departamental a la celebración de 
convenios entre la Intendencia Municipal de Rocha, otros Gobiernos 
Departamentales, los Ministerios de Ganadería Agricultura y Pesca, 
Industria, Energía y Minería y de Turismo, para la organización y 
prestación de servicios y actividades propias o comunes a efectos de: 
a)  descentralizar las políticas de desarrollo nacional.
b)  Crear políticas de desarrollo regionales proporcionando soportes 
    administrativos y de recursos humanos locales para su efectivo 
    cumplimiento.

Art. 161.- Declárese de interés departamental la creación de la Escuela 
Superior de la Granja y de la Lechería, la que se financiará con aportes 
del Gobierno Central, previstos en el artículo 214 de la Constitución de 
la República, por la que se declara un imperativo del presente Gobierno 
Departamental, mandatar a sus representantes en la comisión sectorial 
prevista en el Art. 230 de la Constitución a los efectos de solicitar 
fondos para su puesta en funcionamiento.
Así mismo se faculta al Ejecutivo para potenciar y diversificar dicha 
oferta educativa, a celebrar convenios a tales efectos con la Universidad 
de Trabajo del Uruguay, así como con otras entidades educativas, 
publicas, privadas, nacionales y extranjeras.

Art. 162.- Declárese de interés departamental la instalación en el 
Departamento de un Centro Educativo a nivel terciario, de naturaleza y/o 
privada, con estructuras de albergue y atención al estudiantado de extra 
zona o extranjero.
A tales efectos se promoverá de un predio Municipal o Nacional, con 
administración municipal, así como el logro de la financiación del 
proyecto a través de concesión de obra o de financiación directa para la 
cuál se mandatará al representante municipal en la comisión sectorial de 
la artículo 230 de la Constitución, a los efectos de la solicitud 
respectiva.

Art. 163.- Declárese de interés departamental la instalación de un aula 
virtual a nivel terciario, que permita la educación a distancia, 
viabilizando a dicho nivel educativo de todos los jóvenes del interior, 
eliminando las eventuales vallas económica que implica el traslado del 
estudiantado.

Art. 164.- Declárese de interés departamental la interconexión con el 
departamento de Maldonado y Treinta y Tres.

Art. 165.- Facúltese al Ejecutivo Comunal para iniciar ante el Ministerio 
competente las tratativas necesarias para promover la instalación en el 
Departamento de Rocha, de una zona franca industrial y comercial o paso 
frontera, proyecto al que se adjudicará interés departamental. Para su 
cumplimiento se autoriza al Gobierno Departamental promover la donación 
de fracciones de terreno del dominio municipal o en su defecto promover 
la expropiación para donar los predios que resulten apropiados a los 
efectos de concretar el aporte del Gobierno Departamental, para la puesta 
en marcha del proyecto.

Art. 166.- Facúltese al Ejecutivo Comunal para la creación de un mercado 
de compra y venta de productos agrícolas, así como los productos 
derivados de la pesca artesanal rochense.
Los fondos para su instalación y equipamiento con cámara de frío serán 
financiados a través del mecanismo previstos en el artículo 214 de la 
Constitución de la República, por lo cual se deja mandatado al 
representante de la Comuna ante la comisión de dicho artículo, la 
solicitud de fondo a tales efectos.
Su ulterior funcionamiento deberá autofinanciarse mediante el cobro de 
tasas y precios correspondientes.

Art. 167.- Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Rocha con más 
de cinco años de antigüedad en la Institución que integre los escalafones 
(C.) administrativo, (D.) especializado, (E.) oficio, (F.) auxiliares de 
servicios de los grados I al XII, que fallezcan en actividad, tendrá 
derecho a que un integrante directo del núcleo familiar, pueda ocupar la 
vacante que deja la persona fallecida, ingresando por el grado más bajo 
del escalafón donde revistió el funcionario fallecido, cuando el causante 
sea el único sustento del grupo familiar.

Art. 168.- Respecto de la totalidad de las sumas adjudicadas a los 
incisos Diseños de Plan Directos y Estudios y Diseños de los Subprogramas 
Estudio y Diseños de Obras en el Programa de Arquitectura, y los incisos 
correspondientes al plan de Infraestructura de Estudios y Diseños 
Integrantes del Programa de Vialidad de todas las Juntas Locales y de la 
ciudad de Rocha, se dispone lo siguiente: para la confección de todos los 
referidos planes, estudios y diseño, se llamará a licitación pública para 
las respectivas adjudicaciones, previa anuencia de la Junta 
Departamental.

Art. 169.- Unidad de Desarrollo Departamental y Medio Ambiente (UDDYMA). 

Los rubros que figuran en los diferentes proyectos de la UDDYMA serán 
transferidos al Departamento de Desarrollo.
Se aprueban los rubros presupuestales, pero no se ejecutarán los 
proyectos hasta tanto no sean presentados en la Junta Departamental.

Art. 170.- El personal profesional, técnico o especializado definido como 
recursos humanos necesarios para la implantación del sistema de Dirección 
General previstas en el actual presupuesto, caducarán en su relación con 
la Administración (sin perjuicio de las facultades de ésta), 
conjuntamente con el término de la actual Administración Municipal.

                      INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA                      
                                                                          
                         RESOLUCION Nº 1144/2001                          
                                                                          
      APROBACION DEFINITIVA AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO       
             DEPARTAMENTAL DE ROCHA PARA EL PERIODO 2001-2005             
                                                                          
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA

RESOLUCION Nº 1144/2001

                                                Rocha, 11 de mayo de 2001.
                                                                          
VISTO: Estos antecedentes relativos al proyecto de Presupuesto Quinquenal 
Departamental de Rocha para el período 2001-2005;

RESULTANDO: I) Que con fecha 16 de abril de 2001, la Junta Departamental 
de Rocha aprobó en principio el proyecto de Presupuesto elevado por este 
Ejecutivo Comunal, con modificaciones en los artículos 3, 7, 10, 14, 26, 
28, 45, 46, 53, 57, 60, 67, 77, 87, 90, 102 a 107, 118, 120 y 134 
proponiendo además la incorporación en el capítulo de normas generales de 
dos artículos: 152 y 153; 

II) Que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2001, el Tribunal emitió 
dictamen que constitucionalmente le compete, observando el proyecto de 
Presupuesto Quinquenal por lo expuesto en los considerandos 2), 5), 8), 
9), 10), 17), 18), 22), 23), 24) y 28), teniéndose presente lo 
establecido en los considerandos 4), 6), 7), 11), 12), 13), 14), 15), 
16), 19), 20), 21), 25), 26), 27), 29) y 30); 

III) Que la Junta Departamental de Rocha por Decreto Nº 2/2001 da su 
aprobación definitiva al proyecto de Presupuesto referenciado, aceptando 
las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República;

CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido todas las instancias previstas por 
el artículo IV de las Sección XIV de la Constitución de la República, 
hasta la sanción definitiva del Presupuesto, corresponde proceder a su 
promulgación y disponer las comunicaciones y publicaciones pertinentes, 
atento a lo dispuesto en el artículo 281, 227 y 299 de la Constitución de 
la República, el

                      INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1º) Promúlgase el Decreto Nº 2 del mes de mayo de 2001, por el cual se 
dio aprobación definitiva al proyecto de Presupuesto del Gobierno 
Departamental de Rocha para el período 2001-2005, con las observaciones 
formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.

2º) Adóptese por parte del Departamento General de Hacienda, las 
previsiones correspondientes para atender las observaciones y cumplir las 
recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.

3º) Encomiéndase al mismo Departamento la preparación de la documentación 
que deberá remitirse al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 227 de la Constitución de la 
República y las publicaciones que deberán ser efectuadas según lo 
determinado por el artículo 229 de la misma.

4º) Regístrese, ofíciese al Tribunal, pase a los efectos dispuestos al 
Departamento General de Hacienda.

IRINEU RIET CORREA, INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA; DARWIN RODRIGUEZ, 
SECRETARIO GENERAL.


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