Resolución 1.144/001
Promúlgase el Decreto 2/001, por el cual se sanciona en forma definitiva
el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Rocha para el período
2.001-2.005.
(1.303*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO 2/2001
SANCIONASE EN FORMA DEFINITIVA EL PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (PERIODO 2001-2005)
VISTO: nuevamente estos antecedentes que refieren al proyecto de
Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Rocha;
CONSIDERANDO: I) que el mismo de aprobado en general, en particular por
este Junta, fue remitido al Tribunal de Cuentas de la República, para
recabar el informe respectivo;
II) que el citado Organo se expidió por Resolución fecha 9 de mayo del
año en curso, en los términos que luce el informe respectivo,
estableciendo algunas observaciones su articulado;
ATENTO: A lo expresado presendentemente y al informe de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto de este Cuerpo:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
(por la mayoría de 27 votos en 31 ediles presente)
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese las observaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas de la República, sancionándose en forma definitiva el Presupuesto
de la Intendencia Municipal de Rocha para el período 2001-2005, cuyo
articulado quedará redactado en la forma que se expresa seguidamente.
ARTICULO 2º: Remítase con carácter de urgente al Ejecutivo Comunal a sus
efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA, A 10 DE MAYO DEL AÑO
2001. SILVIO R. CARDOSO, Presidente; HEBER MELO, Secretario General.
DEL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO 2001-2005
Art. 1º.- Fíjase el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la
Intendencia Municipal de Rocha en la suma de $ 381.822.100,00
(trescientos ochenta y un millones ochocientos veintidós mil cien pesos)
incluyéndose en este importe el correspondiente a esa Junta Departamental
de acuerdo a la comunicación recibida de ese Organo de Gobierno.
Capítulo I
Del Presupuesto de Recursos para el ejercicio 2001 y siguientes
Art. 2º.- Fíjase el Presupuesto de Recursos de la Intendencia Municipal
de Rocha en la suma de $ 381.822.100,00 (trescientos ochenta y un
millones ochocientos veintidós mil cien pesos)
Capítulo II
Del Presupuesto de Sueldos, Beneficios, Prestaciones de carácter social y
Gastos por Programas, Rubros y Sub-Rubros del ejercicio 2001 y
siguientes.
De los sueldos y escalafones
Art. 3º.- Los sueldos serán incrementados en la fecha y proporciones que
determine el Poder Ejecutivo.
La escala de sueldos por grados y cargos vigente es la que se detalla:
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE AÑO 2001
Grado Mensual
I Ejecutante, Peón Cadete, Peón, Auxiliar Adm.,
Auxiliar de Serv. 2.484
II Auxiliar de Servicio, Auxiliar Adm., Peón. 2.981
II-1 Peón Especializado 3.216
III Oficial, Inspector, Chofer, Capataz 3.452
IV Jefe, Dibujante, Músico Ejec. 2ª Categoría,
Capatáz, Chofer. 3.912
V Jefe, Músico Ejec.1ª categoría, Chofer. 4.377
VI Jefe, Ejecutante Solista, Secret. de 3ª 4.822
VII Jefe, Sub-Director Dirección. 6.092
VIII Dir. De Dirección, Sub-Director de Dirección,
Secretaria 2ª. 6.917
IX Director, Sub-Director. 8.064
X Director, Sub-Director de Dirección. 9.168
XI Director de División, Secretario Junta Local 1ª. 9.992
XII Sub-Dirección de Departamento, Director de División. 10.778
XIII Director de Departamento. 26.633
XIV Director Dpto.Part. Conf., Pro-Secretario
Part. Conf. S/grado XVI 80% 36.555
XV Secretario General S/grado XVI 90% 41.125
XVI Intendente Municipal 100% 45.694
GRADOS 1:02 1:03 1:04 1:05 1:06 1:07 TOTAL
II 153 53 64 23 6 299
II.1 2 1 3
III 1 100 68 27 8 20 224
IV 35 16 13 8 10 82
V 1 13 6 9 5 9 43
VI 8 9 1 19 37
VII 1 12 2 1 2 18
VIII 15 3 7 6 5 36
IX 3 1 4 8
X 2 1 1 3 2 9
XI 5 1 2 8
XII 4 2 2 2 10
XIII 1 1
XIV 1 1 1 1 1 1
XV 1 1
XVI 1 1
TOTAL 10 349 163 128 75 64 786
Art. 4.- Los cargos presupuestados de carrera en la Intendencia Municipal
de Rocha, se ajustarán en el futuro a la clasificación que se establece
en el presente:
CODIGO DENOMINACION
A Personal Técnico Profesional
B Personal Técnico
C Personal Administrativo
D Personal especializado
E Personal de Oficios
F Personal de Servicios Auxiliares
J Personal Docente
P Personal Político
Q Personal de Particular Confianza
La misma se aplicará a los contratos de función pública en lo que sea
pertinente.
El Escalafón A Técnico Profesional comprende los cargos y contratos de
función pública a los que solo pueden acceder los profesionales,
liberales o no, que posean título universitario expedido, registrado o
revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de
estudio de duración no inferiores a cuatro años.
El Escalafón B Técnico comprende los cargos y contratos de función
pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya
duración deberá ser equivalente a dos años; como mínimo de carrera
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título
habilitante, diploma o certificado.
También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres
años de carrera universitaria, incluida en el escalafón Técnico
Profesional A.
El Escalafón C Administrativo, comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendiente al logro de los objetivos del servicio en el que se
realizan., así como toda otra actividad no incluida en los demás
escalafones.
El Escalafón D Especializado comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas de en las que predomina la labor de
carácter intelectual, para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas
impartidas normalmente por centros de formación de nivel medio y/o en los
primeros años de los cursos universitarios de nivel superior.
Inclúyese en el escalafón D Especializado aquellos cargos presupuestados
o funciones contratadas cuyos titulares desempeñan directamente tareas de
atención de las centrales telefónicas. La versación de determinada rama
del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.
El escalafón E de Oficios comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo
físico o habilidad manual, o ambos, y requieren conocimiento y destreza
en el manejo de máquinas o herramientas.
Asimismo quedan comprendidos como personal de Escalafón E los choferes
con libreta profesional al igual que los tractoristas.
La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.
El Escalafón F, de Servicios Auxiliares, comprende los cargos y contratos
de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería,
conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia,
conservación y otras tareas similares.
El escalafón J, Docente, comprende los cargos y contratos de función
pública cuya tarea sea impartir, efectuar, coordinar o dirigir la
enseñanza o la investigación.
El Escalafón P Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de Gobierno o Administración, fueren o no de carácter
electivo.
El Escalafón Q de Particular Confianza incluye aquellos cargos de
particular confianza es determinado por Decreto de la Junta
Departamental.
Una serie de cargos es el ordenamiento jerárquico de clase de cargos de
análoga naturaleza, diferenciados entre si por su nivel de complejidad,
jerarquía y responsabilidad. En consecuencia, los ascensos se realizarán
dentro de cada serie de escalafón o grupo ocupacional.
Art. 5º.- El Intendente Municipal percibirá, por concepto de sueldo, la
suma de $ 45.694 (cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro
pesos) mensuales.
La referida suma tendrá el carácter de nominal y se ajustará de acuerdo
al Indice de Precios al Consumo (IPC), en los mismos porcentajes y
oportunidades en que se actualicen las retribuciones de los integrantes
del Poder Legislativo.
Independientemente del monto asignado por concepto de sueldo, el
Intendente Municipal recibirá una suma equivalente al 20% del mismo, por
concepto de gastos de representación.
Art. 6º.- Fíjase el sueldo del Secretario General en el $ 41.125
(cuarenta un mil ciento veinticinco pesos uruguayos), Prosecretario y
Directores Generales de Departamento de particular confianza $ 36.555
(treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos uruguayos),
ajustándose los mismos según el índice que fije el Poder Ejecutivo de
acuerdo a lo establecido en al artículo 3º, a partir de la vigencia de
este Presupuesto.
Art. 7º.- Los cargos de profesionales universitarios, especializados,
inspectivos y asesores en general, deberán estar asimilados a la escala
precedente, como asimismo los docentes, que ocupen cargos de carácter
permanente u horas escalafonadas, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Art. 8º.- La misma es para jornadas de 6 horas de labor.
Ningún funcionario podrá percibir haberes por cualquier concepto que,
acumulados, superen el 90% de la remuneración del jerarca respectivo.
Art. 9º.- Aquellos funcionarios que realicen 8 horas de labor diaria (44
horas semanales), recibirán un incremento sobre el sueldo básico
establecido, en un 33%.-
Este incremento no será aplicable a aquellos funcionarios cuyos cargos
correspondan a los grados XII a XV inclusive, así como tampoco a los
funcionarios asimilados a tales grados.
Art. 10º.- Esta escala es aplicable a todos los funcionarios sin
excepción.
Los funcionarios pertenecientes a la categoría de eventual, percibirán
las jornadas efectivamente trabajadas, estableciéndose que cuando el
número de jornadas de trabajo cumplidas no alcancen a 25, por razones no
imputables a los funcionarios, se tomará dicha cantidad a los efectos de
pago, efectuándose éste según la remuneración establecida en la escala
respectiva para el cargo que ocupe dentro del respectivo escalafón.
Establécese una compensación mensual especial por asistencia con carácter
general para todo el personal, con excepciones de los escalafones P y Q
(cargos políticos y de particular confianza), que se pagará en forma
trimestral, por el equivalente a una Unidad Reajustable mensual.
El personal de Dirección será responsable de controlar la asistencia
indicada.
Facúltase a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo,
al Ejecutivo Comunal.
Los funcionarios eventuales que se desempeñen efectivamente en los cargos
de chóferes, maquinistas, oficial pintor, oficial albañil y peones en
Obras, Gestión Territorial y Juntas Locales, y que trabajen todos los
días laborales que correspondan al mes, sin licencias médicas,
reglamentarias o inasistencias justificadas o no, percibirán un jornal
estímulo.
Art. 11º.- El décimotercer sueldo, o aguinaldo se calculará con un
duodécimo de todas las retribuciones sujetas a montepío, que hubieran
percibido los funcionarios durante el período 1º de diciembre a 30 de
noviembre del año siguiente.
Este será abonado en dos partes, que comprenderá los períodos entre 1º de
diciembre y 31 de mayo, y lo generado entre el 1º de junio y el 30 de
noviembre de cada año.
La primera parte del décimotercer sueldo o aguinaldo será abonada en el
transcurso del mes de junio y la segunda parte, antes del 24 de
diciembre, de cada año.
Art. 12º.- El sueldo progresivo o prima por antigüedad está establecido
en un 2% del Salario Mínimo Municipal.
Este se abonará a todos los funcionarios que registren una antigüedad
mínima de 5 años en la Institución, a partir del cual percibirán el
porcentaje establecido por año.
Como la retribución es mensual, los ingresados antes de los días 15 de
cada mes, se computarán como mes completo y los ingresados a partir del
día 16, recibirán el mismo a partir del mes siguiente al cómputo de 5
años.
A estos efectos, se considera Salario Mínimo Municipal el monto
establecido para el grado 2 de la escala de sueldos.
Este porcentaje se incrementará al 2,5% cuando el funcionario supere 25
años de antigüedad; o pruebe fehacientemente acreditar 25 años de
servicios computados entre el Municipio y otras actividades acumulables.
En todos los casos el 2,5% se calculará sobre los años trabajados en la
Intendencia Municipal.
Art. 13º.- Declárase amovibles a los funcionarios que ingresen a la
Intendencia Municipal de Rocha en carácter de Asesores fuera de los
cuadros presupuestales de la Administración. En estos casos, queda
prohibido el cambio de designación efectuado para el ingreso a la
Intendencia Municipal de Rocha.
Art. 14º.- El cese de los funcionarios municipales con más de setenta
años de edad será obligatorio cuando tengan causal jubilatoria.
El Intendente Municipal podrá reducir hasta setenta y cinco años la edad
de cese obligatorio establecido en el inciso anterior cuando razones de
buena administración lo determinen con anuencia de la Junta
Departamental. En este caso las modificaciones a la edad de cese
obligatorio entrarán en vigencia noventa días después de entrada en
vigencia de la Resolución que lo establezca.
No están comprendidos por lo dispuesto en el presente artículo los
funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza.
Facúltase al Intendente Municipal a prorrogar el cese obligatorio que se
establece, y hasta por el plazo máximo de dos años, para los funcionarios
cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de la
Administración (fuente: Art. 35 del Decreto Ley Nº 14.189).
De los beneficios y prestaciones de carácter social.
Prima por Hogar Constituido
Art. 15º.- Se abona sobre el Salario Mínimo Nacional de las siguiente
forma: a) sin hijos a cargo, 60%; b) un hijo a cargo, 90%; c) tres hijos
o más a cargo, 100%.
Tienen derecho a percibir este beneficio quienes demuestren tener un
hogar constituido o personas indigentes a su cargo.
Asignación Familiar
Art. 16º.- La prestación por este concepto es del 16% del Salario Mínimo
Nacional, hasta el grado 7; y del 12% para los grados 8 al 12 de la
escala de sueldos.
Los funcionarios con grados superiores al 12 o asimilados a tales grados,
no tendrán derecho al cobro de este beneficio.
Esta se pagará por hijo o menores de 18 años que legalmente estén a cargo
del funcionario, siempre que presenten, a partir de los 4 años de edad,
certificado de escolaridad o certificado de estudios superiores,
expedidos por la autoridad de los centros de enseñanza correspondientes,
y de la forma que la Administración lo exija.
En los casos de menores de 4 años de edad, no se exigirá certificado
alguno por no considerarse al menor, en edad escolar.
En los casos de menores a cargo, que no cursen estudios, más allá de los
primarios que son de carácter obligatorios, percibirán este beneficio
solo hasta los 14 años de edad.
Para aquellos hijos de funcionarios que cursen estudios medios o
superiores, se hace extensivo hasta los 21 años de edad.
Asimismo, tendrán derecho a la Asignación familiar quienes estén
amparados en el art. 10 de la ley 13.426. de 2/12/1965 y de por vida, o
hasta que perciban otra prestación, aquellos beneficiarios que padezcan
de invalidez física o psíquica que le impida realizar tareas
remuneradas.
Prima por matrimonio
Art. 17º.- La misma está establecida en el 60% del Salario Mínimo
Nacional.
Prima por Nacimiento
Art. 18º.- La misma está establecida en el 60% del Salario Mínimo
Nacional.
Prima por Defunción
Art. 19º.- Se fija la prima por defunción en la suma de 5 salarios
mínimos nacionales, la que se pagará en caso de fallecimiento del
funcionario municipal, en el siguiente orden excluyente: hijos menores de
edad o incapaces, conyuge, hijos mayores de edad, ascendientes, nietos a
su cargo. A falta de cónyuge, tendrá idéntico derecho el concubino o
concubina del causante en los términos que se reglamenten por el
Ejecutivo Comunal.
Premio de Retiro
Art. 20º.- Todo aquel funcionario municipal que se acoja a los beneficios
jubilatorios percibirá por concepto de Premio de Retiro, de acuerdo a la
siguiente escala:
A) por 30 años de servicios en la Institución, el equivalente a 12 meses
de sueldo;
B) por 25 años de servicios en la Institución, el equivalente a 10 meses
de sueldo;
C) por 20 años de servicios en la Institución, el equivalente a 8 meses
de sueldo;
D) por 10 años de servicios en la Institución, el equivalente a 6 meses
de sueldo;
El sueldo de referencia, en todo caso, es el establecido para 6 horas de
labor.
Cuando el cómputo de los años de servicio no se ajuste a la escala
establecida, percibirá el beneficio inmediato inferior que establece la
escala antes mencionada.
Art. 21º.- Habilítase al Intendente Municipal a celebrar, modificar,
rescindir o ampliar convenios con entidades prestadoras de servicios de
asistencia médica, integral o parcial, públicas o privadas, con destino a
la cobertura asistencial integral de los funcionarios municipales con
anuencia de la Junta Departamental.
De otras retribuciones y Prestaciones
Art. 22º.- Establécese que cuando un funcionario municipal, en
cumplimiento de una comisión de servicio, deba alejarse del lugar
habitual de trabajo, tendrá derecho a percibir un viático, para su
alojamiento o manutención en tanto el lugar de destino no sea el de su
residencia habitual, de acuerdo al siguiente detalle:
A) El equivalente al 10% del Salario Mínimo Nacional cuando la comisión se
realice por el día, dentro del Departamento y por más de 12 horas;
B) El equivalente al 20% del Salario Mínimo Nacional cuando la comisión se
realice por el día, fuera del Departamento y por más de 12 horas;
C) Los porcentajes estipulados en los literales anteriores se
incrementarán en 50% en caso que las comisiones dispuestas obliguen al
funcionario a pernoctar ;
D) En todos los casos, para la liquidación del viático, no se considerarán
ni cargos ni categorías por lo que serán de carácter único.
De las Horas Extraordinarias
Art. 23º.- Cuando un funcionario, por razones de servicio, debidamente
autorizado por el jerarca correspondiente, exceda su horario normal de
trabajo, tendrá derecho a percibir una retribución especial como horas
extraordinarias.
El valor de éstas se obtendrá multiplicando el sueldo básico de la escala
correspondiente (6 horas de labor) por el factor 1%.
Las mismas, en cuanto a su sistema de cómputo, serán objeto de
reglamentación especial.
Quebrantos de Caja
Art. 24º.- Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Rocha, cuya
función sea la de entregar o recibir dinero en efectivo, o documentos
asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por un monto
superior al que anualmente fija el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 65 de la Ley 14.416 tendrá derecho a percibir una
compensación por concepto de Quebranto de Caja cuando desempeñe
efectivamente las funciones.
Las liquidaciones serán en Unidades Reajustables, realizándose las mismas
al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
De los importes que le correspondan a cada funcionario, se le retendrá el
50% el que será depositado en una Cuenta especial individual, a nombre
del funcionario y a la orden de la Intendencia Municipal de Rocha, en el
Banco Hipotecario del Uruguay, luego de deducidos los faltantes de fondos
producidos en el semestre anterior.
Al cesar el funcionario en la tarea o en la relación funcional con la
Institución, ésta dispondrá el libramiento de los fondos acumulados en la
cuenta individual del mismo (capital e intereses) luego de transcurrido
un año de producido el mismo. En caso de defunción del funcionario, sus
causahabientes podrán realizar el retiro luego de tres meses de acaecido
el mismo.
Los cargos y los montos que percibirán esta compensación se ajustarán al
siguiente detalle:
OFICINA CENTRAL - ROCHA
50 URs semestrales para cajeros y remeseros dependientes de la División
Tesorería.
Personal afectado al servicio de Transporte Urbano de pasajeros:
encargado 10 UR y guardas, 3 URs semestrales cada uno.
CONTROLES BROMATOLOGICOS
Los funcionarios afectados al control y cobro de la Tasa Bromatológica
percibirán por concepto de quebranto de caja el equivalente a 20 URs
semestrales.
JUNTAS LOCALES de CASTILLOS, LASCANO, CHUY, LA PALOMA Y OFICINA DE
MONTEVIDEO.
Cajeros (hasta un máximo de 2) 30 URs semestrales
Remeseros: 15 URs semestrales
JUNTAS LOCALES DE VELAZQUEZ, LA CORONILLA, CEBOLLATI,, BARRA DE CHUY:
Cajero: 25 URs semestrales
Remeseros: 15 URs semestrales
JUNTAS DE 18 DE JULIO, SAN LUIS, 19 DE ABRIL
Cajeros: 15 URs semestrales ( en este caso se abonará por un solo
cajero)
HOTEL MUNICIPAL
10 URs.
DIRECCION ADQUISICIONES
20 URs
DIRECCION NECROPOLIS
15 URs
LABORATORIO CLINICO
10 URs
ADMINISTRACION Y CABAÑAS Y CAMPING LA AGUADA
Remesero: 15 URs.
Cajeros (2, y hasta 4 cajeros en temporada, por administración): 15 URs
INSPECCION DE HACIENDA
10 URs. para el funcionario que cumpliere funciones de recaudación.
COMPLEJO MEDICO DEPORTIVO
Cajero o quien cumpla la función: 15 UR
DEPARTAMENTO DE CULTURA
10 URs
En todos los casos, la compensación de referencia será abonada a quien
realmente desempeñe el cargo, por lo que se deberá elevar mensualmente a
la División Contaduría de Hacienda la nómina de funcionarios afectados
los distintos cargos para su liquidación.
Los funcionarios que perciban este beneficio estando en uso de licencia,
a cualquier título, no tendrán derecho al cobro del mismo.
Las normas detalladas anteriormente no impiden que en caso de que por
razones de servicio el Ejecutivo Departamental deba asignar en alguna
otra repartición el manejo de fondos, que se le abone a los funcionarios
designados a tal fin, el quebranto de caja que pueda corresponderle de
acuerdo a la cantidad de fondos que maneje.
Salario Vacacional
Art. 25º.- Todo funcionario tiene derecho a percibir, al comenzar el
usufructo de la licencia anual reglamentaria, un Salario Vacacional, el
que está establecido en el 100% del Salario Mínimo Municipal.
A estos efectos se considera el Salario Mínimo Municipal, grado 2 de la
escala de sueldos respectiva.
Prima por tareas insalubres o de riesgo
Art. 26º.- Los funcionarios que se desempeñen en tareas de carácter
insalubre, percibirán una compensación especial de un 20% sobre el sueldo
que le corresponda para 6 horas de labor.
Este beneficio lo percibirán los funcionarios afectados a:
a) Recolección de residuos domiciliarios (Chofer y funcionarios de
camiones recolectores y barrenderos);
b) Funcionarios afectados a camiones barométrica (chofer y ayudantes):
c) Personal afectado a Necrópolis (no se consideran a estos efectos los
funcionarios administrativos o de servicio de la Administración);
d) Personal afectado a la Sección Pintura que desempeñen efectivamente la
función;
e) Personal afectado al Laboratorio de Análisis Clínicos (no se consideran
a estos efectos los funcionarios administrativos y de servicios de la
Administración).
f) Personal del abasto (que desempeñen tareas en la matanza y la
limpieza).
g) Personal del zoológico afectado a tareas directas con animales.
h) (literal h eliminado por observación de Tribunal de Cuentas,
considerando 9 del 9 de mayo de 2001).
No percibirán este beneficio aquellos funcionarios que estén en uso de
licencia extraordinaria o cuando por razones de servicio y en forma
temporal pasen a desempeñar otras tareas.
Aquellos funcionarios que registren más de diez (10) días de licencia por
razones de salud, dentro del mes, tampoco percibirán ese beneficio, por
el lapso que corresponda la misma. Lo asignado al renglón 042011 en los
cuadros presupuestales se traslada al renglón 049000 correspondiente a
"Otros beneficios".
Art. 27º.- Cuando se menciona Salario Mínimo Nacional se refiere al que
determina el Poder Ejecutivo con carácter general.
En todos los casos en que se liquiden retribuciones porcentuales al
sueldo, será sobre el básico establecido para 6 horas de labor, a saber,
sueldos progresivos, o primas por antigüedad y horas extraordinarias.
De otros beneficios a los Funcionarios Municipales
Art. 28º.- Los funcionarios dependientes de los Organos del Gobierno
Departamental con antiguedad en la Institución mayor a un año, tendrán
derecho al 50% de descuento en la Contribución Inmobiliaria Urbana y
todos los adicionales que en la planilla respectiva se incluyan,
exceptuándose el rubro Contribución por Mejoras, siempre que sean pagados
en los vencimiento indicados por la Administración, para los tributos
sobre los cuales se aplica la bonificación aludida.
Este beneficio alcanza a los jubilados municipales que hayan computado un
mínimo de diez años en la Institución.
Para obtener este beneficio, que será sobre un solo bien inmueble y que
deberá ser el domicilio del beneficiario, el inmueble deberá estar a
nombre del funcionario o su cónyuge o concubino, debiendo presentar ante
la Oficina respectiva la escritura del bien o certificado notarial que
acredite la titularidad.
Los funcionarios con antigüedad en el servicio mayor a un año, están
exonerados del pago del 50% del Impuesto Patente de Rodados. Para acceder
a esta exoneración el vehículo deberá estar registrado a nombre del
funcionario en el Registro Municipal de Contribuyentes del Impuesto
Patente de Rodados. Esta exoneración comprende únicamente la propiedad de
un solo vehículo de uso no comercial.
Establécese que los funcionarios municipales tendrán derecho al 50% de
descuento en el transporte urbano. Asimismo se hace extensivo este
beneficio a los hijos de funcionarios que cursen estudios medios.
De carácter General
Art. 29º.- Facúltese al Ejecutivo Departamental a asignar hasta un máximo
de 30 becas a estudiantes de quinto y sexto grado de Enseñanza Secundaria
o pertenecientes a cursos impartidos por la UTU, a efectos de formar una
brigada inspectiva para todo el Departamento con la finalidad de abatir
la evasión fiscal y controlar el estricto cumplimiento de las Ordenanzas
municipales vigentes.
La asignación de éstos no podrá superar el monto del Salario Mínimo
Nacional y no podrán percibir ninguna otra retribución salvo los costos
por traslado.
Las becas de referencia no podrán exceder el término de 90 días.
El llamado a aspirantes para desempeñar tales tareas se hará en el
período del 15 de noviembre al 15 de diciembre de cada año, y en lo
posible se adoptarán las medidas pertinentes para que dentro del tope
asignado de 30 becas ingresen la mayor cantidad de aspirantes.
Art. 30º.- Facúltase al Ejecutivo Departamental a celebrar convenios con
los vecinos a los efectos de realizar tareas de mantenimiento y limpieza
en las distintas zonas en que aquellos residen, pudiendo asignar partidas
con la finalidad de financiar estos trabajos, los cuales, con el control
y asesoramiento y administración municipal. Los contratos y sus
antecedentes deberán ser remitidos a la Junta Departamental, regulándose
del mismo por el TOCAF.
Art. 31º.- Facúltase a la Administración a establecer el sistema que
considere más eficiente, tanto a través de la utilización de funcionarios
municipales como mediante contrataciones, para el desarrollo de la
actividad de una unidad administrativa de Procuraduría Fiscal,
Recuperación de Activos y Gestión de Morosidad que se crea, dependiente
de Hacienda, la que tendrá a su cargo las funciones de fiscalización del
estado de morosidad por cualquier tributo; la gestión de cobro, tanto
extrajudicial como judicialmente; las tareas administrativas de
notificación y celebración de convenios de pago de acuerdo a las pautas
que la Administración determine para tal fin. A estos efectos, la unidad
que se crea podrá requerir información y apoyo técnico de toda otra
dependencia municipal con comunicación de los antecedentes a la Junta
Departamental.
Art. 32º.- Para el caso de contratación de profesionales para el cobro de
la morosidad, autorízase al Ejecutivo Comunal a establecer las
compensaciones económicas correspondientes, las que podrán establecerse
sobre bases porcentuales requiriéndose la anuencia de la Junta
Departamental para la determinación de dichas bases. La anuencia se
entenderá concedida si al término de 30 días de recibida la solicitud no
hubiera pronunciamiento.
Art. 33º.- Facúltase a la Administración a otorgar una partida por
inmueble relevado a quienes les sea encomendada la tarea de relevar los
inmuebles del departamento con el objetivo de la realización del Catastro
departamental, así como también a quienes releven y procesen la
información necesaria para la obtención de la base de datos registral,
previa anuencia de la Junta Departamental, la que se entenderá concedida
si al término de 30 días de recibida la solicitud no hubiera
pronunciamiento.
Art. 34º.- Habilítase al Ejecutivo Comunal a celebrar convenios con la
Dirección Nacional de Catastro, la Dirección Nacional de Registros, con
UTE y toda otra persona jurídica, estatal, paraestatal, pública o
privada, que tenga información o pueda brindar apoyo técnico a los fines
que se establecen en el artículo anterior. Para celebrar convenios con
entidades paraestatales o privadas se requerirá anuencia de la Junta
Departamental, la que se entenderá concedida si no existe pronunciamiento
dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud.
Art. 35º.- Establécese una prima por vestimenta del 1% del Salario Mínimo
Nacional por día trabajado, a los funcionarios municipales, sujeto a las
siguientes condiciones:
a) funcionarios hasta el grado 6 inclusive de la escala de sueldos vigente
b) que no perciba diferencia de grado que supere el grado mencionado
c) que no perciban compensaciones salvo en los casos del personal obrero,
que percibe la compensación por las 8 horas y el porcentaje de tareas
insalubres, cuando corresponda.
d) que perciban hasta el monto estipulado para el hogar constituido sin
hijos a cargo.
Trasposiciones de Rubros y Ajustes de Créditos Presupuestales
Art. 36º.- Las trasposiciones de rubros de la Intendencia Municipal de
Rocha se ajustarán al siguiente detalle:
a) solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) el rubro 0 (Retribuciones de servicios personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
c) los renglones de rubro 0 podrán reforzarse entre sí hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido;
d) los rubros 5 (Subsidios y otras transferencias) y 8 (Servicios de
deudas y anticipos) no podrán servir como reforzante;:
e) las trasposiciones de rubro entre distintos programas solo podrán
efectuarse entre el rubro de igual denominación.
f) Hacienda previa trasposición de partidas para reforzar rubros deberá
tener la correspondiente autorización del Intendente Municipal
g) las trasposiciones de referencia será n comunicadas a la Junta
Departamental y Tribunal de Cuentas de la República por parte de
Hacienda.
Los créditos presupuestales de los distintos rubros se ajustarán
anualmente por el Öndice de Precios al Consumo.
Los rubros y sub-rubros son los determinados por el Decreto 499/98 del 30
de diciembre de 1998 que aprobó el Clasificador por Objeto de Gastos
Públicos para fines de programación y administración del Presupuesto
Nacional.
De los Programas
Art. 37º.- Los Programas se designan y se codifican de la siguiente
forma, con sus respectivos sub-programas, en caso de existir:
PROGRAMAS SUB-PROGRAMAS DENOMINACION
101 Legislación y Contralor Municipal
102 Fijación y supervisión de la política
gubernamental
102 De Funcionamiento
202 De Inversiones
103 Administración General
103 De Funcionamiento
203 De Inversiones
104 Obras
104 De Funcionamiento
204 De Inversiones
105 Gestión Territorial
105 De Funcionamiento
205 De Inversiones
106 Cultura y Promoción Social
106 De Funcionamiento
206 De Inversiones
107 Hacienda
107 De Funcionamiento
207 De Inversiones
Capítulo III
DE LOS RECURSOS
Art. 38.- Los Recursos para el Ejercicio 2001 y siguientes se obtendrán
de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinan en
base a las siguientes normas:
DE LOS RECURSOS DE ORIGEN DEPARTAMENTAL
Art. 39.- Facultase a la Intendencia Municipal de Rocha a cobrar los
tributos municipales hasta en 12 (doce) cuotas.
DE LOS IMPUESTOS
Contribución Inmobiliaria Rural
Art. 40.- De acuerdo con el Art. Nº 297 de la Constitución de la
República los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria rural serán de
origen Nacional con destino Departamental. Dicho impuesto como todos los
que gravan la propiedad inmueble, se liquida sobre la base del Valor Real
que determina anualmente la Dirección General de Catastro Nacional
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 41.- El impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural se liquidará
considerando como base imponible el último Valor Real aprobado al 31 de
diciembre de cada año.
Alícuota: de acuerdo con lo dispuesto por el Art. Nº 652 de la Ley Nº
15809 asciende al 1,25 % (uno con veinticinco por ciento).
CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA
Art.42.- De acuerdo con el Art. Nº 297 de la Constitución de la República
serán recursos de origen departamental los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria urbana y suburbana situados dentro del los límites de su
jurisdicción.
Art. 43.- El impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana se liquidará
considerando como base imponible el último Valor Real fijado por la
Dirección General del Catastro Nacional al 31 de diciembre de cada año,
anterior a la emisión o en su caso, el valor fijado por el Catastro
Departamental.
Art. 44.- Alícuotas: se aplicarán por zonas y sobre el Valor Real
establecido en base a las normas establecidas en el artículo anterior.
ZONAS ALICUOTAS
1 6 % (Seis por ciento)
2 4 % (Cuatro por ciento)
3 1,7 % (Uno con siete por ciento)
4 1,5 % (Uno con cinco por ciento)
A los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados fuera de las zonas
establecidas se les aplicará una alícuota del 0,5 % (cero cinco por
ciento) sobre el valor real.
Art. 45.- .Mínimos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria: se
establece que los inmuebles urbanos y suburbanos pagarán un importe
mínimo por este impuesto, por padrón y por zona de acuerdo con el
siguiente detalle:
ZONAS MINIMOS
1 13 UR
2 5 UR
3 3 UR
4 1,50 UR
Los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados fuera de las zonas
establecidas pagarán un mínimo equivalente a 1,50 UR.
Art. 46.- Catastro Departamental: Se faculta al Ejecutivo Comunal a
aplicar el Catastro Departamental una vez que sean valorados los
inmuebles de todas las localidades del Departamento de acuerdo a los
criterios técnicos dispuestos por la Dirección Nacional de Catastro. Una
vez concluido el Catastro Departamental para su aplicación, se adecuarán
las alícuotas del impuesto de contribución inmobiliaria urbana a los
nuevos valores, previa anuencia de la Junta Departamental
Art. 47.- Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única
propiedad del núcleo familiar y cuyos propietarios sean pensionistas a la
vejez y que los habitan en forma permanente, estarán exonerados del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales cuando cumplan
las siguientes condiciones:
a. Que los ingresos del núcleo familiar no superen los 2 (dos) Salarios
Mínimos Nacionales.
b. Que no existan ningún tipo de comercio o industria instalados en el
padrón.
c. Que el aforo no supere la suma de $ 21.000,00 (veintiún mil pesos)
para el ejercicio 2001, ajustándose en cada ejercicio por el mismo
porcentaje que aumenten los valores catastrales.
Art. 48.- Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única
propiedad del núcleo familiar y cuyos propietarios sean jubilados mayores
de sesenta años y que los habitan en forma permanente, estarán exonerados
del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales cuando
cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los ingresos del núcleo familiar no superen los 3 (tres) Salarios
Mínimos Nacionales.
b. Que no exista ningún tipo de comercio o industria instalados en el
padrón.
c. Que el aforo no supere la suma de $ 21.000.oo (veintiún mil pesos)
para el ejercicio 2001, ajustándose en cada ejercicio por el mismo
porcentaje que aumenten los valores catastrales.
Art. 49.- Se exonera del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los
padrones comprendidos en la localidad de Parallé.
IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS
Art. 50.- De acuerdo con el Art. 297 de la Constitución de la República,
serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales el Impuesto a
los Baldíos y a la Edificación Inapropiada en las zonas urbanas y
suburbanas en la Ciudades, Villas, Pueblos y Centros Poblados.
Art. 51.- El impuesto a los Baldíos grava los inmuebles frentistas a
redes viales habilitadas, abiertas y afirmadas para el uso público.
Art. 52.- El impuesto se aplicará por solar, de acuerdo con la zona en la
cual se encuentren ubicados según el siguiente detalle:
ZONA 1 UR 20
ZONA 2 UR 15
ZONA 3 UR 7,50
ZONA 4 UR 5
Los inmuebles baldíos ubicados fuera de las zonas detalladas no
tributarán el impuesto.
Art. 53.- Será considerado terreno baldío aquel que sea asiento de una
construcción que por la acción del tiempo, o por el abandono del
presente, o por su carácter de ruinoso a juicio de la Administración
Municipal, lo haga inhabitable o que signifique deterioro del medio
ambiente.
La Administración Municipal podrá proceder a la limpieza de los padrones
que reúnan algunas de las características detalladas en el artículo, así
como de cualquier terreno baldío, y cargará al padrón el costo del
servicio prestado a razón de 0,025 UR (Veinticinco milésimos de Unidad
Reajustable) por metro cuadrado.
Art. 54.- Los inmuebles en los que existan obras en construcción u obras
finalizadas y no habilitadas abonarán el 50% (Cincuenta por ciento) del
impuesto, debiendo presentarse ante en Arquitectura a los efectos de
solicitar esta exoneración. Esta repartición realizará la inspección de
las obras, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y procederá al
registro de la misma.
Art. 55.- Se exonera del impuesto a los baldíos a los padrones que
constituyan la única propiedad o posesión de una persona física o de un
núcleo familiar y que constituyan el asiento físico de una vivienda
precaria. Se considerará vivienda precaria a aquellas construidas con
adobe, paja o madera de costanera. La posesión deberá acreditarse
mediante la documentación correspondiente.
Impuesto a la Edificación inapropiada
Art. 56.- Hecho generador: Las edificaciones inapropiadas existentes en
los inmuebles urbanos y suburbanos del departamento estarán gravados con
un impuesto anual que se determinará, liquidará y pagará de acuerdo a lo
establecido en los incisos siguientes.
A los efectos de la aplicación de este impuesto, se considerará
edificaciones inapropiadas las construcciones que se encuentren
comprendidas en todas o algunas de las siguientes condiciones:
1) Las que no estuvieren habilitadas por incumplimiento de las ordenanzas
municipales en materia de edificación.
2) Las que con frentes a calles que cuenten con cordón de piedra u
hormigón y que no tenga vereda construida de acuerdo a la
reglamentación respectiva, cualquiera sea el firme de la parte central
de la calzada;
3) Las que posean veredas construidas de acuerdo a la reglamentación
vigente que no estén en buenas condiciones de mantenimiento;
4) Las que con frente a calles que no posean cordón y no tengan las
veredas en buenas condiciones de mantenimiento;
5) Las que no reúnan las condiciones estéticas mínimas en su aspecto
exterior (pintura de muros, cerramientos y paredes);
6) Las que no tengan las instalaciones sanitarias internas conectadas con
las del servicio público, siempre que pase por uno de sus frentes el
colector público.
El Impuesto a la edificación inapropiada se determina en un valor de 5
UR.
Sujeto pasivo: Están obligados al pago los propietarios o titulares de
derechos reales sobre inmuebles gravados.
Forma de pago: Debe efectuarse conjunta y simultáneamente con el Impuesto
de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana, rigiendo a su respecto
las mismas formas, condiciones y bonificaciones establecidas por este
último tributo.
Estarán exonerados del pago de Impuesto los que posean una vivienda
precaria y sea su única propiedad o posesión mediante documentación.
Facúltase a la Intendencia Municipal de Rocha a no aplicar el tributo en
determinadas zonas del departamento con anuencia de la Junta
Departamental.
IMPUESTO A LOS PADRONES NO EDIFICADOS
COMPUESTOS DE MAS DE UN SOLAR
Art. 57.- Créase el Impuesto a los Padrones no edificados compuestos por
más de un solar, el que gravará a los padrones no edificados tomando en
cuenta la cantidad de solares que comprendan, los que se agruparán de
acuerdo con lo que se establece en la siguiente tabla:
Cantidad de Solares Impuesto
1 2 UR
1 a 5 5 UR
2 a 10 11 UR
2 a 15 14 UR
2 a 20 18 UR
2 a 30 24 UR
Art. 58.- Los padrones que estén compuestos por más de 30 solares,
tomarán esta cantidad como unidad básica para determinar el impuesto
hasta completar el total de los solares.
Art. 59.- Asimismo, esta norma se aplicará a los padrones ubicados en los
balnearios de la costa atlántica que se detallan a continuación y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente:
Atlántica
Punta Rubia
Diamante de La Pedrera
Santa María de Rocha
La Esmeralda
Las Garzas
Santa Isabel de La Pedrera
Oceanía del Polonio
San Sebastián de La Pedrera
San Antonio
El Caracol
Costa Bonita
Bonete
Mar del Plata
El Palenque
San Francisco
San Bernardo
Puertas del Sol
Valizas
San Remo
La Florida
Costa Rica de Rocha
Los Palmares
Brisas del Polonio
La Perla de Rocha
Costa de Oro
Rincón de La Laguna
Serranías
Monte Carlo
California
Vuelta del Palmar
Barra Uruguaya
Barra del Chuy
Puymayen
Garzon
San Sebastián
Estrella del Este
Santa Rita
Santa Isabel
Costa Dorada
Balneario La Coronilla
Santa Teresa de La Coronilla
Aldea del Mar
Coronilla del Mar
Las Sirenas
Santa Teresa Angostura
Santa Teresa
Barrancas de la Coronilla
Pinar de la Coronilla
Palmares de La Coronilla
Las Almejas
Pinamar de Coronilla
Atalaya de La Coronilla
Estrella de La Coronilla
Playa del Este
Yodosal
Coro Country Club
Parque La Paloma
Art. 60.- Las personas físicas o jurídicas titulares de 25 (Veinticinco)
o más padrones que se encuentren ubicados en las localidades precedentes
y que integren el mismo fraccionamiento, podrán, a su solicitud, tributar
en base a grupos de 25 padrones, abonando la suma de UR 40 (Cuarenta
Unidades Reajustables) por cada agrupamiento. Los titulares de los
padrones deberán justificar mediante certificación notarial la propiedad
de los mismos.
PATENTE DE RODADOS
Art. 61.- El Tributo de Patente de Rodados será de carácter permanente y
su pago continuado.
Art. 62.- Quedan obligados al pago de Patente de Rodados correspondiente,
los propietarios y usuarios de los vehículos, sean personas físicas o
jurídicas, que tengan su domicilio o ejerzan actividades empresariales en
el Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Art. 63.- El monto imponible de los vehículos será el establecido por la
tabla de aforos elaborada por la Comisión Intermunicipal del Congreso de
Intendentes. En caso de cambiarse este criterio, la Intendencia Municipal
de Rocha quedará en condición de aceptar o no la resolución adoptada por
dicho Congreso.
Art. 64.- En caso de no existir aforo, el mismo será establecido por la
Intendencia Municipal, la cual deberá determinarlo teniendo en cuenta el
correspondiente a vehículos de similares características.
Art. 65.- Los vehículos cero kilómetro a los cuales no se les haya
asignado aforo al momento de su empadronamiento, se les adjudicará el
valor de aforo de la misma marca y modelo del año anterior.
Art. 66.- La escala de tasas a aplicarse sobre los aforos será la que
apruebe el Congreso Nacional de Intendentes para cada ejercicio.
Art. 67.- Facúltase a la Intendencia Municipal a establecer la forma de
pago del Impuesto de Patentes de Rodados. Por el pago al contado de la
totalidad del impuesto anual referido automóviles y camionetas hasta
1.500 kg. de capacidad de carga podrá otorgarse una bonificación de hasta
un 20% (veinte por ciento) de su monto. Establécese que para el cobro en
cuotas del tributo de Patente de Rodados, se podrán ajustar por el Indice
de Precios al Consumo al vencimiento de cada una de ellas.
Art. 68.- Fíjase en la suma de en 3,5 UR (tres y media Unidades
Reajustables) por año, el valor de la Patente de placas de prueba para
vehículos automotores.
Art. 69.- En caso de fiscalización interdepartamental de morosidad,
autorízase al Inspector actuante a liquidar, igual porcentaje al vigente
para los Inspectores Municipales, cuando corresponda.
Art. 70.- Para el reempadronamiento de vehículos se exigirá el
certificado libre de prendas del Departamento de origen.
Art. 71.- Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y
entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en la División
de Tránsito y Transporte, estableciendo lugar de permanencia, se le
suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del semestre siguiente
al de la fecha de entrega de las mismas. Igual beneficio podrá acordarse
cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por algunas
de las siguientes razones:
a.) RETENCION JUDICIAL DEL VEHICULO: se probará mediante certificado
expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el
automotor permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia.
b) HURTO: se probará mediante el certificado Policial de la denuncia. El
vehículo será dado de baja presentando el certificado de la compañía
aseguradora por el cual se acredite el cobro de la Póliza de
Indemnización o la transferencia del vehículo a favor de la compañía
aseguradora.
c) ACCIDENTE: se probará mediante la presentación del certificado
Policial del siniestro, que especifique lugar, fecha y daños sufridos
por el vehículo.
Art. 72.- En ningún caso se procederá a devolución alguna de Patente de
Rodados que con anterioridad se haya abonado y que tenga relación con el
artículo precedente.
Art. 73.- La suspensión del cobro de la Patente de Rodados no podrá
concederse por un período mayor a tres años. Transcurrido dicho lapso,
deberá efectuarse un nuevo reempadronamiento o dar la baja definitiva del
vehículo.
Art. 74.- Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo anterior dará
lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor del
empadronamiento y/o al de la Patente y/o Patentes adeudadas, sin
perjuicio de cumplir con el pago de los referidos tributos con las multas
y recargos que correspondan. Asimismo, todo vehículo amparado en los
beneficios establecidos en los artículos que regulan la suspensión del
cobro de la patente de rodados y cuya circulación se constate
fehacientemente, sin la previa autorización Municipal, será sancionado
de igual forma.
Art. 75.- Empadronamientos de vehículos: abonarán exclusivamente las
chapas matrícula del vehículo y los trámites administrativos
correspondientes.
Art. 76.- Reempadronamientos de vehículos: abonarán exclusivamente las
chapas matrícula del vehículo y los trámites administrativos
correspondientes.
Art. 77.- Expedición del certificado para reempadronar en otro
Departamento: se cobrará el equivalente a 2 (dos) UR con el valor vigente
a la fecha del trámite.
Art. 78.- En todos los casos en que se soliciten certificados para
reempadronar en otro departamento, deberá acreditarse que el vehículo no
adeuda impuesto de Patente de Rodados al día de la realización del
trámite correspondiente.
Art. 79.- Inspección de vehículos: se autoriza al Intendente Municipal a
reglamentar la inspección de los vehículos.
Art. 80.- Suprimido por observación del Tribunal de Cuentas -
Considerando 18 de la resolución del 9 de mayo de 2001.
Art. 81.- Se fijan los siguientes valores de la inspección vehicular para
los vehículos a tracción mecánica:
- De 2 a 3 ruedas: el equivalente a 0,30 UR (Cero con 30 Unidades
Reajustables) de la unidad reajustable vigente al momento de abonarse el
mismo.
- De 4 o más ruedas: el equivalente a 0,50 UR (Cero con 50 Unidades
Reajustables) de la unidad reajustable vigente al momento de abonarse el
mismo.
Art. 82.- Tasa de reincorporación: aquellos vehículos que hayan sido
dados de baja del padrón vigente por no haber cumplido en plazo el cambio
de matrícula establecido por la Intendencia Municipal, será el
equivalente a 4 UR (cuatro Unidades Reajustables).
Art. 83.- Los vehículos reincorporados abonarán, además de la tasa de
reincorporación, el saldo del Ejercicio vigente de acuerdo a sus
respectivos vencimientos, las chapas matrícula (en caso de que hubiera
cambiado), inspección de vehículos, libreta de propiedad y completo
administrativo.
IMPUESTO A LOS REMATES
Art. 84.- Alícuota: De acuerdo con el Art. 1º de la Ley Nº 16.694 la
alícuota se establece en el 1% (uno por ciento) a regir desde el 25 de
marzo de 1995.
Art. 85.- Plazo: De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha
10 de noviembre de 1992 se establece en 60 (sesenta días) el plazo para
el pago del impuesto (Ley Nº 12.700 y Modificativas)
Art. 86.- Los rematadores y la firmas rematadoras deberán cumplir las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
a. Las firmas rematadoras y/o rematadores que realicen subastas públicas
deberán comunicar por escrito a esta Intendencia, día, hora y lugar donde
se realizará el remate con un mínimo de 2 (dos) días hábiles de
antelación al hecho.
b. Deberán registrar toda venta que se realice en la subasta en boletas
emitidas en cuadruplicado, las que tendrán los siguientes destinos:
Primera vía para el vendedor o consignatario, Segunda vía para el
adquirente, Tercera vía para la Intendencia Municipal y Cuarta vía para
la firma.
c. Las libretas mencionadas deberán ser numeradas correlativamente y en
las mismas deberá constar el nombre de la firma rematadora, matrícula del
mismo, inscripción en el R.U.C., nombre del vendedor, nombre del
adquirente, detalle de la transacción (cantidad y especie), valor
unitario, total de la venta y el impuesto a los remates del 1%.
d. Las libretas de boletas deberán ser intervenidas por la Intendencia
Municipal o Juntas Locales, según corresponda, previamente a su
utilización en remates. No se realizará la intervención de las libretas
si el rematador y/o firmas rematadoras, no se encuentran al día con el
pago del impuesto.
e. Será obligación del rematador y/o de la firma rematadora, presentar en
un plazo de 5 (cinco) días hábiles de realizada la subasta, una relación
de la misma en la cual se detallarán los siguientes datos: número de
boletas, detalle de la venta (cantidad y especie), valor unitario y total
de la transacción e impuesto Municipal.
f. La Intendencia Municipal se reserva el derecho de controlar la
subasta
en el momento de realizarse la misma y exigir la entrega de vía que le
corresponde en cada venta efectuada, en cuyo caso la firma rematadora y/o
rematador deberá presentar solamente la relación mencionada en numeral
e). En el caso de que la misma no sea controlada por funcionarios
Municipales, deberán adjudicarse las boletas de referencia a la relación
antes mencionada.
Art. 87.- Quienes no cumplan con las condiciones antes mencionadas se
harán pasibles a sanciones de acuerdo con el Art. Nº 210 de la Ley Nº
15.851.
Art. 88.- En el caso de las ventas a Frigoríficos y/o Mataderos
Oficiales, se cobra dicho impuesto en base a la liquidación
correspondiente.
Art. 89.- .Para las ventas entre particulares se aplica un valor ficto el
que es determinado por el Ejecutivo Departamental de acuerdo con los
valores de mercado de los semovientes que se clasifican a continuación:
BOVINOS
Toros de servicio................
Toros para chacinado.............
Bueyes gordos....................
Novillos gordos..................
Novillos de 1 a 2 años...........
Novillos de 2 a 3 años...........
Novillos de más de 3 años........
Novillos Invernar................
Vacas gordas.....................
Vacas Invernar...................
Piezas de cría (la pieza)........
Vaquillonas de 1 año.............
Vaquillonas de más de 2 años.....
Terneros (as)....................
OVINOS
Capones gordos con lana..........
Capones gordos sin lana..........
Capones Invernar.................
Ovejas gordas con lana...........
Ovejas gordas sin lana...........
Ovejas de Invernar...............
Borregas.........................
Corderos.........................
Carneros.........................
YEGUARIZOS
Yeguarizos.......................
SUINOS
Porcinos adultos gordos..........
Porcinos adultos Invernar........
Cachorros gordos.................
Cachorros Invernar...............
Lechones.........................
Art. 90.- En los casos de ventas a frigoríficos y/o mataderos, si el
contribuyente no exhibiera la liquidación, se tomará como valor ficto el
establecido en la tabla correspondiente incrementado en un 100% (cien por
ciento).
Art. 91.- Los fictos antes mencionados serán actualizados de acuerdo con
las variaciones que se operen en el mercado siendo facultad del Ejecutivo
la fijación de los mismos.
Art. 92.- No se autorizará la realización de remates a aquellos
rematadores y/o firmas rematadoras que incurran en mora en el pago del
impuesto y no regularicen su situación de atraso en un período de 30 días
a contar desde la fecha del vencimiento del pago del impuesto.
AVISOS Y PROPAGANDA
Art. 93.- Por el Art. 297 Inciso 7º de la Constitución de la República y
Art. 46 Inciso 26 de Ley 9.515 de 18 de octubre de 1935: "son fuentes de
ingresos los impuestos a la Propaganda y Avisos a toda clase, excepto la
propaganda y los avisos de prensa radial, escrita y televisada, los de
carácter político, gremial, cultural, religioso o deportivo y a todos
aquellos que la Ley determine por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada cámara".
Art.. 94.- Este impuesto será abonado por todos aquellos que coloquen o
distribuyan avisos o propagandas en el territorio del Departamento de
Rocha.
Art. 95.- Se fijan los siguientes valores expresados en Unidades
Reajustables.
Avisos Permanentes:
a) Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a caminos o
carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o
fracción al año la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables), con un
máximo de 20 UR (veinte Unidades Reajustables)
b) Por avisos en la vía pública, pagarán por metro cuadrado o fracción al
año la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables), con un máximo de 12 UR
(doce Unidades Reajustables). Se podrá abonar en dos cuotas
trimestrales.
Avisos Transitorios:
a) Los avisos comprendidos en el apartado b) del Inciso anterior pero que
tengan el carácter de transitorio, pagarán por cada mes o fracción, el
10% de lo que corresponda anualmente, según el Inciso ya mencionado.
Modificase el Art. 3º de la Ordenanza el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Las empresas que tengan avisos en la vía pública en un número superior a
50 (cincuenta) y menor de 100 (cien), gozarán de una rebaja del 10% (diez
por ciento); entre 100 (cien) y 500 (quinientos), del 20% (veinte por
ciento) y en número superior a 500 (quinientos), el 30% (treinta por
ciento).
b) Los avisos o afiches de papel cartulina impresa o papel de obra que no
excedan de 0.40 x 0.20, destinados a ser distribuidos al público, pagarán
el millar o fracción del equivalente al 20% (veinte por ciento) de la
Unidad Reajustable.
De mayor dimensión pagarán el millar o fracción el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de la Unidad Reajustable.
c) Por cada aparato que proyecte o transmita por medio de altavoces,
avisos propios o de terceros, pagarán por mes el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del valor de la Unidad Reajustable.
d) Por altavoces a la calle o lugares públicos autorizados por la
Intendencia Municipal o Juntas Locales, pagarán por día el equivalente al
10% (diez por ciento) de la Unidad Reajustable.
e) Por redes de altavoces, pagarán mensualmente de acuerdo con la
siguiente escala:
* Por el primer altavoz el equivalente al 75% (setenta y cinco por
ciento) del valor de la Unidad reajustable.
* Por los cuatro siguientes el equivalente al 30% (treinta por ciento)
del valor de la Unidad Reajustable, por cada uno.
* Del sexto en adelante, el equivalente al 13% (trece por ciento) del
equivalente del valor de la Unidad Reajustable, por cada uno.
f) Albumes con propaganda sin premios, pagarán el 20% (veinte por ciento)
del valor declarado de venta al mismo: los que no tengan valor de venta,
pagarán el equivalente a un 5% (cinco por ciento) del valor de la Unidad
Reajustable por cada unidad sellada.
Art. 96.- Fechas de pago: transcríbanse los Arts. 4º y 6º de la
Ordenanza, los que de acuerdo a la Resolución Nº 0055../80 de fecha 6 de
mayo de 1980, inserta en expediente C 03255, están redactados de la
siguiente forma:
Art. 4º) Previa a la realización, colocación o distribución de avisos y
propaganda deberá solicitarse permiso a la Intendencia Municipal o Junta
Local correspondiente y abonarse el impuesto.
Art. 6º) Los Avisos y Propaganda, permanentes deberán ser abonados hasta
el 31 de mayo de cada año. Si la misma fuera iniciada en meses
posteriores, el impuesto se fraccionará en duodécimos pagando tantos como
meses falten para terminar el año.
Art. 97.- Exoneraciones: Se faculta al Ejecutivo Comunal a exonerar total
o parcialmente, los carteles de avisos y propaganda de acrílicos
luminosos a efectos de fomentar su instalación en las ciudades y centros
poblados del Departamento y a reglamentar sus medidas y demás
condiciones, con anuencia de la Junta Departamental.
Art. 98.- Violaciones a la Ordenanza: Cuando el personal inspectivo
Municipal constate el incumplimiento de las normas anteriores y de la
Ordenanza respectiva (sobre aviso y propaganda), sin perjuicio del pago
total del impuesto defraudado, el infractor se hará pasible de multa de
igual al doble de dicho impuesto.
Si el monto del impuesto no pudiera establecerse, la Inspección General
Municipal, hará su estimación aproximadamente siendo sobre esa suma que
se calculará la multa. Si el o los infractores se negaran a hacer
efectivo dicho importe, la Intendencia Municipal o Juntas Locales,
procederán a su cobro por la vía legal que correspondan.
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Art. 99.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 297 - Inciso 6º de la
Constitución de la República, son fuentes de recursos los impuestos a los
Espectáculos Públicos con excepción de los establecidos por Ley con
destinos especiales mientras no sean derogados y a los vehículos de
transporte.
Art. 100.- Alícuotas: se establecen las siguientes alícuotas para los
espectáculos que se detallan a continuación:
a) El 10% (diez por ciento) sobre el valor de las entradas vendidas en
todos los Espectáculos Públicos, excepto los deportivos.
b) El 4% (cuatro por ciento) sobre todas las entradas vendidas en los
locales, escenarios y/o campos donde se realicen espectáculos deportivos
de cualquier naturaleza con excepción de juegos de fútbol en que
participen selecciones o clubes del Departamento de Rocha.
c) En caso de que los Espectáculos Públicos a que se refiere el apartado
b) se realicen en campo o instalaciones deportivas de propiedad de la
Intendencia Municipal de Rocha o administrados por ésta, se aplicará la
Tasa establecida en el apartado a)
Art. 101.- Adicional de Contribución Inmobiliaria para el fomento y
desarrollo de actividades culturales. Este adicional tendrá como único
destino el financiamiento de las actividades culturales en todo el
Departamento. Se gravan todos los padrones urbanos y suburbanos del
Departamento los que pagarán un alícuota especial del 1,5 por mil (uno y
medio por mil) por año que se cobrará en la planilla de contribución
inmobiliaria urbana.
Se exonera del pago de este impuesto a los complejos habitacionales del
SIAV y se faculta al Ejecutivo Comunal a exonerar asimismo a los
complejos del Plan MEVIR.
Art. 102.- Adicional de contribución inmobiliaria para fomento del
Turismo: Este adicional tendrá como único destino el fomento de las
actividades turísticas en todo el Departamento. Se gravan todos los
padrones urbanos y suburbanos del Departamento y los solares de la costa
atlántica, los que pagarán una alícuota especial del 1,5 por mil (uno y
medio por mil) que se cobrará en la planilla de contribución
inmobiliaria.
Art. 103. - El producido de la recaudación de los impuestos adicionales
referidos en los artículos anteriores, deberán volcarse específicamente
en el fomento de las actividades culturales y de la actividad turística
respectivamente, debiendo remitir el Ejecutivo Municipal a la Junta
Departamental, antes del 30 de noviembre de cada año, la rendición de
cuentas de lo ejecutado con lo recaudado por cada concepto y el plan de
acción programado para el ejercicio siguiente. El 50% de lo recaudado por
concepto de adicional para el fomento del turismo, deberá volcarse a la
promoción turística del Departamento.
DE LAS TASAS:
Art. 104.- Tasa General Municipal: Se fijan los valores por zona teniendo
en cuenta la periodicidad, calidad y la efectiva prestación de los
servicios de limpieza y recolección de residuos y su recaudación tendrá
como único destino la financiación de los mismos. Los valores se fijan en
unidades reajustables.
ZONA 1 UR 6
ZONA 2 UR 6
ZONA 3 UR 4
ZONA 4 UR 3
FUERA DE ZONA UR 2
Los complejos habitacionales regidos por la Ley 10751, abonarán por cada
unidad, una tasa equivalente a 1 UR.-
Art. 105.-. Tasa de Alumbrado: se fijan los valores por zona teniendo en
cuenta la calidad y la efectiva prestación de los servicios prestados y
su recaudación tendrá como único destino la financiación de los mismos.
Los valores se detallan en la siguiente tabla expresados en Unidades
Reajustables:
ZONA 1 4 UR
ZONA 2 4 UR
ZONA 3 3 UR
ZONA 4 3 UR
FUERA DE ZONA 2 UR
Los complejos habitacionales regidos por la Ley 10751, abonarán por cada
unidad, una tasa equivalente a 1 UR.-
Art. 106.- Se grava con la suma de una unidad reajustable anual a los
establecimiento comerciales, industriales y de servicios que tengan su
asiento físico en la zona balnearia de la costa atlántica del
departamento. La tasa se cobrará en el mes de febrero de cada año
conjuntamente con la tasa de higiene ambiental, y se expedirá certificado
de calidad para servicio al turista.
Art. 107.- Tasa por Fiscalización Empresas De Omnibus. Fíjase en 5% sobre
el valor del boleto la tasa por fiscalización del transporte colectivo de
pasajeros que abonarán los propietarios de Omnibus y/o Micros (incluyendo
empresas), que realicen servicios departamentales establecidos por la
Ordenanza del Servicio de Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros
vigente. Debiendo sujetarse a los inspecciones allí establecidas.
Se abonará dicho tributo mensualmente, dentro de los veinte días del mes
siguiente al generado. Asimismo cada empresa que realice líneas regulares
deberá otorgar a la Intendencia hasta un máximo de cincuenta abonos
mensuales para ser distribuidos entre estudiantes de escasos recursos.
Autorizase al Ejecutivo Comunal a exonerar a todos los contribuyentes de
este tributo, total o parcialmente del pago del mismo, para el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año
Art. 108.- Trámites municipales: Se fija el valor de las Fojas Valoradas,
requeridas para la iniciación de trámites generales ante la Intendencia
Municipal en la suma de 0,25 UR (cero con veinticinco Unidades
Reajustables).
Art. 109.- Derecho de Expedición: Por cada recibo de recaudación de
tributos emitido se cobrará la suma de 0,35 UR (cero con 35 de la Unidad
Reajustable). Se exceptúan de esta disposición la emisión de recibos de
los tributos de carácter anual (Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural y
Patente de Rodados) que se abonen en cuotas, que generarán en la emisión
de cada recibo, la suma que resulte de dividir el valor establecido
anteriormente por la cantidad de cuotas.
Art. 110.- Se exonera del pago del derecho de Expedición a los pagos de
cuotas de convenios de tributos celebrados por los contribuyentes.
Art. 111.- Estampilla municipal: por cada recibo de recaudación de
tributos emitido se cobrará la suma de 0,25 UR (Cero con veinticinco
Unidad Reajustable).
Art. 112.- En el caso de los tributos de carácter anual (Contribución
Inmobiliaria Urbana, Rural y Patente de Rodados), el valor de la
estampilla se fija en la suma de 1 UR (Una Unidad Reajustable). En el
caso que esos tributos se abonen en cuotas, generarán por concepto de
estampilla, la suma que resulte de dividir el valor establecido
anteriormente entre la cantidad de cuotas.
Se exonera del pago de la estampilla municipal la expedición de patentes
de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos y similares hasta 100 c.c.-
Art. 113.- Tasa de la Inspección Veterinaria: los Mataderos que utilicen
instalaciones propias se les cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del
Derecho de Faena por concepto de Inspección Veterinaria.
Art. 114.- Tasa de habilitación de vehículos destinados a la introducción
y/o distribución de productos alimenticios. Se otorgará la habilitación
de vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo
9º del Decreto del Poder Ejecutivo (M.S.P.) 315/994 (Reglamento
Bromatólogico Nacional).
Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos
alimenticios, abonará una Tasa anual de Inspección cuyo valor se cobrará
en Unidades Reajustables de acuerdo con la siguiente escala:
* Triciclo motor con caja 2 UR
* Automóviles y Camionetas 4 UR
* Camiones con eje simple 8 UR
* Vehículos con doble eje 11 UR
Aquellos que hayan abonado esta Tasa en otro Departamento, están
exonerados. Queda expresamente determinado que los vehículos de
transporte de pasajeros no podrán transportar productos alimenticios
destinados al comercio.
Art. 115.- Tasa de Habilitación de alimentos de consumo humano. Los
establecimientos elaboradores de cualquier producto alimenticio envasado
de consumo humano, instalado dentro del área del Departamento, que
obligatoriamente debe registrar sus productos de acuerdo con los Arts. 5º
y 6º de la Ordenanza Bromatológica vigente, deberán pagar Tasa De
Habilitación, por concepto de análisis que realiza el Laboratorio
Bromatológico del Departamento General de Higiene.
Una vez otorgada la habilitación del producto, el número de registro
deberá constar en el rótulo tal cual lo indica el Art. 9º de la citada
Ordenanza, conjuntamente con el número de habilitación del
establecimiento.
La Tasa referida, se percibirá en valores equivalentes a Unidades
Reajustables y de acuerdo con la siguiente escala:
a) Bebidas que contienen alcohol, Bebidas fermentadas, destiladas y
de fantasía: 10 UR
b) Alimentos de origen animal: Chacinados, Embutidos frescos, secos y
cocidos, Conservas, Caldos, Extractos, Sopas deshidratadas y
similares: 8 UR
c) Alimentos grasos: Grasas y Aceites: 8 UR
d) Alimentos farináceos: Cereales (arroz, cebada, avena, maíz)
Harinas, Productos de fideería, panaderías y similares, etc.: 5 UR
e) Alimentos azucarados: Azúcares, Miel, Confituras, Dulces, Helados
y similares, etc.: 5 UR
f) Alimentos vegetales: Frutas secas, Conservas, Salsas, Concentrados,
Encurtidos y similares: 5 UR
g) Bebidas Inalcóholicas: Agua, Aguas minerales, gasificadas, Jarabes
simples y naturales, Zumos, Leche y sus derivados y similares: 3 UR
h) Alimentos estimulantes: Café, Cacao o derivados, Té, Yerba mate o
similares: 3 UR
La Tasa establecida precedentemente será aplicada al primer producto
registrado y se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) por las siguientes
habilitaciones de alimentos en que la misma línea elabore el
establecimiento.
i) Los análisis de productos alimenticios no envasados: 2 UR
j) Análisis de sustancias alimenticias a solicitud de parte interesada:
2 UR.
Art. 116.- Tasa Reparación Pavimento. Fíjase la Tasa de Reparación por
corte de Pavimento la que será equivalente a Unidades Reajustables en los
siguientes valores:
* Hormigón armando 4 UR más 15 UR por mt2
* De bituminoso 4 UR más 4 UR por mt2
* De Adoquín 4 UR más 10 UR por mt2
* De balasto 4 UR más 1 UR por mt2
* Por relleno y compactación en caso
* de corte de hormigón armado 1 UR por mt3
Serán sujetos pasivos de este tributo, tanto las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
Art. 117.- Arrendamientos: Fijase los valores de la Tasa del Art. 28 de
la Ordenanza del 10 de mayo de 1977, "Habilitación fincas urbanas y
suburbanas, destinadas a arrendamientos", en 2 UR (dos Unidades
Reajustables)
"El arrendamiento, subarrendamiento o cesión a título oneroso de una
finca, sin la previa habilitación Municipal será sancionado la primera
vez con multa equivalente a 10 (diez) veces el importe de la Tasa de
Habilitación que corresponda a la categoría de la finca que se trate,
según la clasificación establecida en el Art. 10 de la referida
reglamentación, duplicándose dicha sanción en los casos de reincidencia.
Será responsable del pago de la sanción establecida el propietario del
inmueble y solidariamente el intermediario (Inmobiliarias, Estudios
Jurídicos, etc.) Art. 3º (Decreto 5/9/79) Exp. C 01543/79 - Sanciones
Art. 118.- Tasa de Registros de Inmuebles: Créase la Tasa de Registro de
Inmuebles. El hecho generador del tributo será la actualización de la
titularidad de los inmuebles del Departamento en el Registro de Inmuebles
de la Intendencia Municipal de Rocha.
El sujeto pasivo será el último titular del Inmueble quién deberá aportar
una Cédula Catastral dentro de los sesenta días de inscripto el cambio de
titularidad en el Registro de Traslaciones de Dominio de Rocha.
El valor de la Tasa será de 2 UR.
Cométese a la Administración Comunal la fijación de la fecha de vigencia
del tributo y las condiciones de pago del mismo.
Art. 119.- Tasa Estadística de Contralor de Leña y Madera. Se crea la
Tasa de Contralor de leña y madera que se traslada fuera del Departamento
de Rocha.
El propósito de esta Tasa es la protección de los montes naturales, el
contralor de la deforestación y el mantenimiento de la caminería afectada
por la explotación maderera, permitiendo así generar un control
estadístico de la evolución de dicha explotación.
El valor de la Tasa será de 0.1 UR por cada 1.000 kilos.
La presente Tasa se aplicará a partir de 1º de julio de 2001. A efectos
del contralor estadístico de la situación forestal departamental se crea
una guía de explotación forestal que deberá ser gestionada ante la
Intendencia Municipal de Rocha cada vez que se proceda a la explotación
de un bosque.
Facúltese al Ejecutivo Comunal a fijar una contribución especial por
mejoras para reconstrucción de camino que sirvan a predios de explotación
forestal con anuencia de la Junta Departamental.
Art. 120.- Transferencia De Vehículos. Para la transferencia de vehículos
hasta 3 ruedas, se abonará una Tasa de 1 UR. Para los restantes vehículos
la tasa será de 2 UR.-
Art. 121.- Registro Civil. Los certificados que expida la oficina de
Registro Civil, abonarán como único derecho el valor establecido para la
Estampilla Municipal.
Quedan comprendidos en esta disposición los siguientes trámites: Juzgado
Letrado y de Paz, trámites Consulares, Ingresos a Facultades, Retiro
Militar y a pedido de parte interesada sin expresión de causa.
Se exoneran del pago de la tasa de Registro Civil, los siguientes
trámites: Ingreso a la Escuela Pública. Ley Registro Cívico Nacional,
Salud Pública, Defensoría de Oficio, Pensión a la vejez e invalidez
física.
Se expedirán certificados sin cargo, en los casos que el solicitante
presente certificado de pobreza.
Art. 122.- Tasa de habilitación de fincas de arrendamiento por temporada.
Créase la Tasa de Habilitación de fincas destinadas a arrendamiento por
temporada. A esos efectos se creará un registro de fincas con ese
destino.
El valor de la Tasa será de 2 UR (dos Unidades Reajustables) por finca.
La habilitación de referencia será válida hasta el 30 de noviembre de
cada año. Facúltase al Ejecutivo Comunal a instrumentar la aplicación de
la presente Tasa y fijar las multas por incumplimiento de acuerdo con las
normas vigentes. Del arrendamiento por temporada se entiende definido en
los términos del Decreto Ley 14.219 de fecha 4/07/1974 y concordantes.
Art. 123.- Derechos de faena: Se fijan los precios por concepto de los
servicios que se prestan en los Mataderos Municipales del Departamento,
fijándose los valores en Unidades Reajustables de acuerdo con la
siguiente escala:
* por cada animal vacuno 1,80 UR
* por cada ternero 0,75 UR
* por cada ovino 0.25 UR
* por cada cerdo 1.20 UR
* por cada lechón hasta 18 Kgs. 0.50 UR
* por cada cachorro hasta 80 kgs. 0.70 UR
Art. 124.- Derecho de acarreo: Por el servicio de transporte de animales
faenados en el Abasto Municipal dentro de la planta urbana y sub-urbana
de la ciudad de Rocha, se abonará:
* por cada vacuno 0.50 UR
* por cada ternero 0.15 UR
* por cada ovino 0.05 UR
* por cada cerdo 0.30 UR
* por cada lechón 0.10 UR
Fuera de las zonas indicadas en el numeral anterior y hasta 30 Km. de
distancia, los valores por este servicio se incrementarán en un 75%
(setenta y cinco por ciento)
Art. 125.- Precios de las guías de propiedad y tránsito de semovientes:
Se fija el precio por la venta y contralor de guías la que será del 2%
(dos por ciento) del valor de la UR por cada guía expedida (venta).
Art. 126.- Precios por utilización de servicios en cementerio: se fijan
los precios por utilización de los servicios de los cementerios
municipales del Departamento de Rocha. Los valores se fijan en Unidades
Reajustables y de acuerdo con la siguiente tabla:
* Derecho de inhumación 1.50 UR
* Apertura de nichos o panteones con puerta 0.75 UR
* Abrir o cerrar nichos con ladrillos 1.00 UR
* Transferencia de nichos 5.00 UR
* Transferencia de panteones 8.00 UR
* Alquiler de nichos Municipales por un año 3.00 UR
* Reducción de restos 1.00 UR
* Traslado de restos dentro del Departamento 2.00 UR
* Traslado de restos fuera del Departamento 3.00 UR
* Traslado de restos fuera del país 10.00 UR
* Otros derechos no especificados 0.50 UR
Art. 127.- Se exonera del pago de todo derecho, las inhumaciones y
reducciones de resto, cuyos familiares y/o interesados presenten
certificados de pobreza expedidos por las autoridades competentes.
Art. 128.- Se fija la suma de 2 UR (dos Unidades Reajustables) por cada
servicio fúnebre.
Art. 129.- Servicio de Barométricas.- Fíjense los siguientes valores para
el "Servicio de Barométrica" que presta la Intendencia Municipal de
Rocha, los que serán equivalentes a Unidades Reajustables:
a) Servicios en ciudades, villas y pueblos en casa de habitación
particular, excepto zonas balnearias:
* Primera carga 0.75 UR
* Carga complementaria 0.25 UR
b) Servicio en casa habitación particular en zonas balnearias:
- Se incrementan los valores establecidos en el apartado a) en un 50%
(cincuenta por ciento)
c) Servicios en ciudades, villas y pueblos excepto zonas balnearias en
casas comerciales:
* Primera carga 1.00 UR
* Cargas complementarias 0.50 UR
d) Servicio en zonas balnearias en casas comerciales se incrementará en
un 50% (cincuenta por ciento) los valores establecidos en el apartado c)
e) Los funcionarios Municipales gozarán de una bonificación del 50%
(cincuenta por ciento)
f) Para los casos en que este servicio sea prestado en un inmueble donde
pase la red cloacal, sufrirá un recargo del 300% (trescientos por
ciento)
g) Quien justifique debidamente carecer de recursos (indigentes), así
como instituciones de educación pública y dependencias de Salud Pública,
quedan exonerados del pago de este servicio.
2) Servicios de Barométricas particulares: cada vehículo afectado al
servicio estará gravado por una Tasa de control de funcionamiento
pagadera trimestralmente de 3 UR (tres Unidades Reajustables). Los
servicios de Barométricas particulares serán autorizados por la
Administración.
Art. 130.- Servicio de desinfección.-
a) De carácter normativo: Transcríbase la ampliación en el concepto del
Art. 1º de la Ordenanza sobre "Desinfección de locales destinados a
habitación y establecimientos comerciales" a los locales o fincas que
prestan servicios como "Salas Velatorias"
b) Valores: Fijase los valores del Art. 4º de la Ordenanza antes
mencionada de fecha 13 de marzo de 1989, de acuerdo al equivalente de la
Unidad Reajustable en lo siguiente:
Art. 4º) El Servicio de desinfección a cargo del Municipio ...... una
Tasa de:
- 10% (diez por ciento) UR por la primera habitación en días hábiles
(lunes a viernes inclusive)
- 20% (veinte por ciento) UR por la primera habitación en días feriados
(sábado, domingo y feriados)
- 5 % (cinco por ciento) UR por las habitaciones o piezas subsiguientes a
desinfectar.
Servicio de Desinfecciones Particulares
Los servicios de Empresas particulares deberán ser autorizadas por la
Intendencia Municipal. Gestión Territorial procederá a inscribir y
registrar a todas las Empresas interesadas, asesorar a las mismas sobre
todas las disposiciones vigentes dentro de su competencia.
Deberán presentar mensualmente en la repartición correspondiente una
Declaración Jurada de todas las desinfecciones realizadas en el mes.
El plazo para presentar la Declaración Jurada y abonar la Tasa será del
1º al 10 de cada mes para pagar el mes vencido. Se fija en 10 UR anuales
el valor de la inscripción y registro de las empresas las que deberán
anualmente renovar su registro.
PRECIOS
Art. 131.- Aporte alumnos de Cultura.- Se perciben estos recursos por
concepto de pago que realizan mensualmente los alumnos que concurran a la
División de Cultura a efectos de especializarse en los cursos que en ella
se dictan.
A partir de la aprobación del presente los valores a cobrar serán
determinados porcentualmente sobre el Salario Mínimo Nacional. Los mismos
de acuerdo con los cursos que se imparten serán los siguientes:
a) Matrícula de ingresos 3%
b) Conservatorio - Clases
* Instrumento y Solfeo
- Jardinera 6%
- Preparatorios 5%
- 1º y 2º cursos 5%
- 3º y 4º cursos 6%
- 5º curso 8%
* Instrumento
- 6º y 7º cursos 8%
- 8º y 9º cursos 10%
- 10º curso 14%
* Solfeo
- Preparatorio 3%
- 1º, 2º y 3º cursos 4%
- 4º curso 5%
- 5º curso 8%
- Foniatría 6%
- Canto 8%
c) Conservatorio - Exámenes
* Instrumento y solfeo
- Preparatorio, 1º y
2º cursos 8%
- 3º y 4º cursos 10%
- 5º curso 14%
* Instrumento
- 6º y 7º cursos 16%
- 8º y 9º cursos 18%
- 10º cursos 20%
* Violín y Solfeo 10%
* Solfeo
- Preparatorio, 1º y
2º curso 4%
- 3º curso 5%
- 4º curso 6%
- 5º curso 10%
- Diplomas 4%
d) Escuela de Dibujo y Pintura
- Menores hasta 13 años 5%
- Mayores de 13 años 8%
e) Escuela Municipal de Ballet
- Menores hasta 13 años 6%
- Mayores de 13 años 20%
Art. 132.- Libretas de chofer.- Fíjase el valor para la "Libreta de
Conductores de vehículos" en general en el valor equivalente al 1.5 UR
(una y media Unidad Reajustable) para vehículos de tres y cuatro ruedas y
0.5 UR (media Unidad Reajustable) para motos. Se exonera la licencia de
conductor Nº 4, (vehículos oficiales). Por la renovación o cambio de
categoría, se abonará el 100% (cien por ciento) del valor de la libreta.
En todos los casos, lo establecido se abonará como único derecho
exceptuándose los "Análisis y Examen Médico para conductores de
vehículos" y el pago del "Completo administrativo" correspondiente.
Art. 133.- Fíjase el precio de las chapas matrícula de vehículos en los
siguientes valores:
Automóviles y camionetas hasta 1.500 Kg: UR 3
Camiones y camionetas de más de 1.500 Kg: UR 6
Motos, motonetas, ciclomotores y similares: UR 1,5
Zorras: UR 4,5
Trailers: UR 1,5
Art. 134.- Fíjase el precio de la libreta de propiedad de automotores,
motos y triciclos.
Motos, motonetas, ciclomotores y triciclos: UR 1
Automóviles, camiones, camionetas, zorras y similares: UR 1,5
Art. 135.- Libretas certificado guías de propiedad y tránsito de
semovientes.- Para obtener guías, los productores deberán presentar la
Declaración la constancia de inscripción en DI.CO.SE, estar al día en el
pago del 1% (uno por ciento).
MULTAS Y RECARGOS
Art. 136.- Multas. La multa por omisión en el pago de los tributos se
fija en el 20%, las que se generarán a razón del 1% diario, hasta
completar el porcentaje establecido.
Todas las infracciones a Ordenanzas Municipales que no estén contempladas
específicamente serán sancionadas de acuerdo al Art. 210 de la Ley Nº
15.851 el que dice textualmente:
"Sustituyese el numeral 30) del Art. 19 de la Ley Nº 9.515 del 28 de
octubre de 1935, en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto de Ley
Nº 4.979, del 24 de diciembre de 1979, por el siguiente: 30- Sancionar
las transgresiones de sus decretos con multas de hasta 350 UR
(trescientos cincuenta Unidades Reajustables) en todos los Gobiernos
Departamentales. Las mayores de 70 UR (setenta Unidades Reajustables) y
menores de 210 UR (doscientos diez Unidades Reajustables) sólo podrá
aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del Organo
Legislativo Departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables) sólo podrá
aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho Organo,
otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes. Las
multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente siendo aplicables en
lo pertinente, las disposiciones de los Artículos 91 y 92 del Código
Tributario. A tal efecto constituirán títulos ejecutivos los testimonios
de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se
impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la
infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido.
Los Gobiernos Departamentales gestionarán acuerdos entre sí, destinados a
propiciar Ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones
a nivel Nacional."
Art. 137.- Recargos.- Cométese al Ejecutivo Comunal la fijación del
recargo, el que podrá llegar hasta un máximo del 5% mensual (cinco por
ciento).-
VARIOS
Art. 138.- Recaudaciones sin discriminar e imprevistos.- Ingresan a este
rubro los importes recaudados y que no están previstos en el Presupuesto
y que por su naturaleza no pueden considerarse extraordinarios.
Art. 139.- Por compensación de servicios y gastos.- En los casos en que
la Intendencia oficia de agente de retención o percepción de valores
correspondientes a otras instituciones retiene el equivalente al 4%
(cuatro por ciento) de lo recaudado por concepto del servicio y los
gastos que se originan a esta Intendencia.
Art. 140.- Disposiciones especiales.- Se faculta al Ejecutivo Comunal a
abatir en hasta un 40% (cuarenta por ciento), los tributos de
recaudaciones anuales de origen departamental, en la medida que las
finanzas de la comuna lo permitan, mediante una eficiente administración
y sin que genere desequilibrio presupuestal con anuencia de la Junta
Departamental.
Art. 141.- Alumbrado.- Facúltase al Ejecutivo Comunal a celebrar acuerdos
y/o convenios con Organismos Públicos (U.T.E.) mediante los cuales se
transfiera a dicho Ente, el cobro directo a los usuarios, del consumo
generado por alumbrado público, con anuencia de la Junta Departamental.
Art. 142.- Registro Unico del Contribuyente.- Facúltase al Ejecutivo
Comunal a la creación del Registro Unico del Contribuyente.
Art. 143.- A los efectos de la determinación de los valores de los
impuestos, tasas y precios, se tomará el valor de la Unidad Reajustable
del mes de diciembre del año anterior, salvo en los casos en los cuales
las normas presupuestales establezcan que se tomará el valor vigente al
momento del pago de los tributos.
Art. 144.- Zonificación.- Se establecen las zonas en las que se divide
cada localidad a los efectos de la determinación de los tributos.
ROCHA
Zona 2: Los padrones comprendidos en las manzanas 44, 45, 46 y 47 con
frente a la calle 25 de Agosto; 47, 57, 66, 67 y 77 con frente a la calle
Gral. Artigas; 74, 75, 76 y 77 con frente a la calle 25 de Mayo; 44, 56,
65 y 74 con frente a la calle José Pedro Ramírez.
Zona 3: Los padrones comprendidos entre las calles José Batlle y Ordóñez,
Rincón, Dr. Julián Graña, Lavalleja, Avda. Dr. Luis A. de Herrera y Paul
Harris, y los padrones con frente a las mencionadas calles y avenidas y
que no estén comprendidas en las manzanas anteriormente referidas.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas comprendidas entre las
Avenidas Ituzaingó, Florencio Martínez Rodríguez, Leonardo Olivera hasta
25 de Mayo, por 25 de Mayo hasta Julio J. Martínez y Monterroso hasta
Avda. Luis A. de Herrera, límite con zona 3 hasta José Batlle y Ordóñez y
Monterroso, continuando por ésta hasta Avda. Ituzaingó, y los padrones
fuera de zona con frente a las mencionadas calles y avenidas referidas
anteriormente y que no están comprendidos dentro de las mismas.
Fuera de zona: resto de la localidad.
LA PALOMA
Zona 1: Los padrones frentistas al mar y frentistas a la Avda. Nicolás
Solari, y los padrones pertenecientes a las manzanas: 53, 54, 59, 65 a la
78, de la 133 a la 149, 196, 209, de la 211 a la 215, manzanas 60 a 64.
Zona 2: Los padrones pertenecientes a las manzanas: de la 1 a la 17, de
la 19 a la 32, de la 34 a la 52, de 55 a la 58, de la 79 a la 93, de la
95 a 100, 311 y 312.
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 101 a 128.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 152, 153, 156, 157,
160, 161, 164, 165, parte de la manzana 166 comprendida desde la Ruta Nº
10 proyectada hacia el Este, 167, 170, 171, 174, 175, 178, 179, de la 182
a la 195, de la 197 a la 208 y 210.
Fuera de zona: resto de la localidad
CASTILLOS
Zona 3: Los padrones pertenecientes en las manzanas Nº 1, 5, 6, 7, 8, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 39, 40, 41, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 63, 64 y 65.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 2, 3, 4, 9, 10, 11,
13, 14, 15, 16, 17, 24, 26, 27, 28, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50,
54, 55, 59, 60, 62, 66, 67, 68, 79, 80, 81, 82, 83, 116, 117, 120 y 121.
LASCANO
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 17, 18, 19, 24, 25,
26, 31, 33, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 61, 62, 63,
64 y 66.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10,
11, 12, 13, 16, 20, 23, 27, 30, 34, 37, 41, 43, 47, 49, 53, 55, 59 y 65.
CHUY
Zona 1: Los padrones con frente a la Avda. Internacional entre las calles
Río San Luis y Portugal y los frentistas de la calle Gral. Artigas de las
manzanas 15, 17, 18 y 19.
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 2, 3, 4, de la 6, a la
15, de la 17 a la 23, de la 29 a la 34, 37, 38 y de la 87 a la 90.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 5, de la 24 a la 28,
35, 36, 39, 40, 41, de la 81 a la 86, de la 91 a la 104, de la 106 a la
110, 117, 118, 121, 132, 134, 135, de la 139 a la 142, 144 y 145.
Fuera de Zona: resto de la localidad
BARRA DEL CHUY
Zona 2: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 11, 12, 23, 24, 29,
36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 55.
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 26, 27, 28, 30 y 31
inclusive y las manzanas 2 al 10, 13 al 22, 25, 32 al 35, 38, 39, 42, 43,
50 al 54, 64 y 70.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas ubicadas en el resto
de la localidad.
BARRA URUGUAYA
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 2, 3, 26 a 30.
Fuera de zona: el resto del fraccionamiento
LA AGUADA
Zona 1: Padrones frentistas al mar y padrones ubicados sobre Rambla
Costanera.
Zona 2 : Resto de los padrones de la localidad con excepción de los
pertenecientes a las manzanas las 1 a 4.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 4.
COSTA AZUL
Zona 2: Padrones frentistas al mar y pertenecientes a las manzanas 1, 5,
10, 15 y 19.
Zona 3. Resto de la localidad.
ATLANTICO Y PINARES DE COSTA AZUL
Zona 3: Padrones ubicados frente a la Avenida de acceso José Yanneo.
Zona 4 : Resto de la localidad.
ANTONIOPOLIS
Zona 3: Padrones frentistas al mar.
Zona 4 Comprende el resto de la localidad.
ARACHANIA
Zona 3: Padrones pertenecientes a las manzanas 33, 34, 36, 38, 40, 41 y
solares 20 a 27 de la manzana 42.
Fuera de zona: El resto de la localidad.
BARRANCAS DE LA PEDRERA
Zona 3: Todo la localidad.
LA PEDRERA
Zona 1: Los padrones pertenecientes a las manzanas 2, 13, 14, 15, 20, 21
y 22.
Zona 2: Resto de la localidad
LA CORONILLA Y AGUAS DULCES
Zona 4: Comprende todos los padrones de la localidad.
BALNEARIO LA CORONILLA
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 y de la manzana 41
a la 67.
Fuera de zona: resto de la localidad
PUIMAYEN
Zona 4 Los padrones pertenecientes a las manzanas 82 a la 85 y de la 129
a la 142.
Fuera de Zona : El resto de la localidad.
LA ESMERALDA
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a la 46.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 47 a la 291
EL CARACOL
Zona 4: Toda la localidad.
PUNTA DEL DIABLO
A) Santa Teresa de La Coronilla
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzana 155 al 158 (no se
cobrará Impuesto al baldío)
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 80 a la 153.
Fuera de zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 79
B) Corronilla Fishing Club y Coronilla del mar:
Zona 3: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1, 2, 4, 6, 9, 10, 15,
16, y 17.
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 3, 5, 7, 8, de la 11 a
la 14 y de la 18 a la 43.
Fuera de zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 44 a 166.
C) Aldea del mar
Zona 4: Los padrones pertenecientes a las manzanas 17 a 23
Fuera de Zona: Los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 16.
Art. 145.- El resto de las localidades del Departamento no expresadas en
el artículo anterior, serán consideradas fuera de zona.
Art. 146.- Los contribuyentes que hayan cumplido con lo dispuesto en el
Decreto 5/2000 respecto al pago de la Contribución Inmobiliaria
correspondiente al ejercicio 2000, podrán abonar la del ejercicio 2001.-
Art. 147.- Habilítase al Ejecutivo Departamental a crear un gravamen por
la utilización y aprovechamiento que realicen UTE, OSE y ANTEL en el
desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales de bienes del
dominio público Departamental. Se comete al Ejecutivo Departamental la
reglamentación del presente gravamen, así como la fecha de la
determinación de la fecha de su entrada en vigencia con anuencia de la
Junta Departamental.
Art. 148.- Establécese un plazo de 240 días a partir de la entrada en
vigencia del Presupuesto Quinquenal, para regularizar las obras
realizadas sin el correspondiente permiso municipal de construcción. Se
autoriza al Ejecutivo Comunal a reglamentar las normas para la
presentación de los contribuyentes omisos.- Se podrá presentar croquis
confeccionado por el interesado o idóneo sujeto a la verificación que
entienda el Departamento de Arquitectura.
A los efectos de la aplicación de las ordenanzas de construcción
vigentes, la Intendencia Municipal no controlará si se ha procedido a
inscribir la obra en el Registro de la Construcción del BPS, establecido
en el Decreto 471/81 del 16 de setiembre de 1981.-
Art. 149.- Los convenios de facilidades de pago podrán otorgarse por un
plazo máximo de tres años. Podrán pactarse en cuotas mensuales,
trimestrales, cuatrimestrales y semestrales.-
Art. 150.- Autorizase a la Intendencia Municipal a aceptar la paga por
entrega de bienes como cumplimiento de las obligaciones tributaria de
pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1490 a 1492 del Código
Civil.
En el caso de que se entregue en pago por la deuda tributaria un bien
inmueble, se deberán seguir los procedimientos previstos por los
Artículos 36 del TOCF y 36 numeral 1 de la Ley 9515.-
Art. 151.- Facúltase al Ejecutivo Comunal a otorgar exoneraciones del
tributo impuesto de contribución inmobiliaria a aquellas viviendas que
justificadamente representen notorio interés social, con anuencia de la
Junta Departamental..-
Art. 152.- De las transferencias de automotores.- Para la transferencia
municipal de los vehículos automotores se exigirá en todos los casos la
presentación por el interesado de documento auténtico que acredite la
inscripción del título de propiedad en el Registro de Vehículos
Automotores (arts. 25 y concordantes de la Ley 16.871, de 28 de setiembre
de 1997).
La transferencia podrá solicitarla en forma indistinta, quién surja como
titular registral o como enajenante del rodado.-
En el caso de los vehículos para los que no rige la inscripción del
título en el Registro de Automotores (art. 26 Ley 16.871) la
transferencia requerirá del consentimiento de quién surja como titular en
el Registro Municipal de Contribuyentes del Impuesto de Patente de
Rodados y quién sea el adquirente del mismo. Idéntico procedimiento se
aplicará para el caso de acreditar los interesados que no surge
inscripción registral del vehículo.-
En el caso de celebración de contratos de compraventa y/o de compromisos
de compraventa que recaigan sobre vehículos automotores que se encuentren
en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar la
transferencia el adquirente del vehículo. En estas situaciones se exigirá
certificación notarial de las firmas de los contratantes, así como
también de la integración del precio pactado.-
El enajenante de un vehículo automotor que siga figurando en los
registros municipales como titular, deberá presentar ante la Intendencia
Municipal el correspondiente compromiso de compraventa con fotocopia para
su autentificación, o testimonio notarial del mismo, en el que consten
los datos identificatorios del promitente comprador del vehículo y su
domicilio, a los efectos de acreditar su desvinculación del vehículo.
La Intendencia Municipal en caso de que no se haya realizado la
transferencia, intimará al nuevo titular su realización dentro del plazo
de 90 días, bajo apercibimiento de duplicar el costo de la transferencia
en forma progresiva cada 90 días.
El interesado que denuncie su desvinculación del vehículo en la forma
antes mencionada, no será considerado deudor de las eventuales deudas
surgidas a partir del compromiso suscrito, por lo que no podrá dirigirse
contra él acciones de cobro, ni embargos sobre su persona u otros bienes
que no sean el vehículo en cuestión, ni comunicaciones a registros de
deudores (Clearing de Informes).
Para identificación personal de los deudores la Intendencia Municipal
podrá reglamentar la forma de presentación de los enajenantes y
establecer un plazo para denunciar aquellos compromisos de compraventa
con pago de precios y entrega de la posesión del vehículo, que no hayan
sido seguidos del correspondiente trámite de Transferencia Municipal de
acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Cuando el promitente comprador sea una persona física o jurídica que cuya
actividad comercial implique la comercialización de vehículos
automotores, deberá incluir la totalidad de los vehículos que se
encuentren para la venta en un registro que llevará a tales efectos la
Dirección de Tránsito y Transporte, y denunciar fehacientemente cada
venta realizada a los efectos de lo establecido en el presente artículo.
Asimismo deberá comunicar a los promitentes compradores la obligatoriedad
de realizar la transferencia municipal en los términos antes señalados.
Art. 153.- Disposiciones Especiales. Los remanentes líquidos de los
ingresos producidos por el Centro Médico Deportivo se distribuirán de la
siguiente manera: un 70% de los mismos se destinará a la Comisión
Administradora y el 30% restante se destinará a inversiones del referido
Centro.
Art. 154.- Facúltase al Ejecutivo Comunal, cuando las circunstancias
sociales lo justifiquen, a crear un ente testigo para venta al público de
carne ovina o vacuna, así como productos de origen vegetal o animal o
artículos de primera necesidad de la canasta básica familiar.
Art. 155.- Cheques compensatorios. Facúltase al Ejecutivo Departamental a
utilizar para la cancelación de obligaciones, documentos compensatorios
negociables por quien lo recibe y que tengan como destino final el pago
de obligaciones tributarias.
Esta disposición entrará en vigencia una vez reglamentada con previa
anuencia de la Junta Departamental.
Art. 156.- (Se elimina el artículo por el considerando 28 de la
resolución de 9 de mayo de 2001 del Tribunal de Cuentas).
Art. 157.- Declárese de interés departamental y considérese prioritario
desde el punto de vista estratégico para el desarrollo turístico del
departamento turístico del Departamento de Rocha, la realización de la
interconexión costera con el Departamento de Maldonado, facultándose al
Ejecutivo Departamental, para coordinar todas las actividades que fueran
necesarias con instituciones públicas o privadas, tendientes al logro de
tal objetivo y para instrumentar el marco normativo necesario para el
logro de los objetivos prioritarios en las áreas directamente afectadas,
como ser delimitaciones de zonas, ordenanza de edificación, controles de
protección medio-ambiental.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestral mente a la Junta
Departamental el detalle de lo actuado al respecto.
Sin perjuicio de lo antes referido la Junta Departamental declara su
apoyo expreso a lo proyectado y aprobado en el Presupuesto Nacional
referente a la interconexión costera.
Art. 158.- Considérese de interés prioritario desde el punto de vista
estratégico y declárese de interés departamental, el Plan de Excelencia
Territorial de Punta del Diablo con el fin de su efectiva aplicación.
Facúltase al Ejecutivo Comunal a ejecutar, coordinar y planificar todas
las acciones tendientes a tal fin.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestralmente a la Junta
Departamental el detalle de lo actuado al respecto.
Art. 159.- A los efectos de generar la imprescindible concreción de
infraestructura turística que el departamento necesita , declárese de
interés prioritario desde el punto de visto estratégico para el
desarrollo turístico así como de interés departamental, la construcción
de hoteles tipo "Resort 5 Estrellas" en el Litoral Atlántico del
Departamento de Rocha.
Para tales efectos se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar
todas las acciones tendientes a tal fin.
El Ejecutivo Departamental remitirá semestralmente a la Junta
Departamental el detalle de lo actuado al respecto.
Art. 160.- Facúltase al Gobierno Departamental a la celebración de
convenios entre la Intendencia Municipal de Rocha, otros Gobiernos
Departamentales, los Ministerios de Ganadería Agricultura y Pesca,
Industria, Energía y Minería y de Turismo, para la organización y
prestación de servicios y actividades propias o comunes a efectos de:
a) descentralizar las políticas de desarrollo nacional.
b) Crear políticas de desarrollo regionales proporcionando soportes
administrativos y de recursos humanos locales para su efectivo
cumplimiento.
Art. 161.- Declárese de interés departamental la creación de la Escuela
Superior de la Granja y de la Lechería, la que se financiará con aportes
del Gobierno Central, previstos en el artículo 214 de la Constitución de
la República, por la que se declara un imperativo del presente Gobierno
Departamental, mandatar a sus representantes en la comisión sectorial
prevista en el Art. 230 de la Constitución a los efectos de solicitar
fondos para su puesta en funcionamiento.
Así mismo se faculta al Ejecutivo para potenciar y diversificar dicha
oferta educativa, a celebrar convenios a tales efectos con la Universidad
de Trabajo del Uruguay, así como con otras entidades educativas,
publicas, privadas, nacionales y extranjeras.
Art. 162.- Declárese de interés departamental la instalación en el
Departamento de un Centro Educativo a nivel terciario, de naturaleza y/o
privada, con estructuras de albergue y atención al estudiantado de extra
zona o extranjero.
A tales efectos se promoverá de un predio Municipal o Nacional, con
administración municipal, así como el logro de la financiación del
proyecto a través de concesión de obra o de financiación directa para la
cuál se mandatará al representante municipal en la comisión sectorial de
la artículo 230 de la Constitución, a los efectos de la solicitud
respectiva.
Art. 163.- Declárese de interés departamental la instalación de un aula
virtual a nivel terciario, que permita la educación a distancia,
viabilizando a dicho nivel educativo de todos los jóvenes del interior,
eliminando las eventuales vallas económica que implica el traslado del
estudiantado.
Art. 164.- Declárese de interés departamental la interconexión con el
departamento de Maldonado y Treinta y Tres.
Art. 165.- Facúltese al Ejecutivo Comunal para iniciar ante el Ministerio
competente las tratativas necesarias para promover la instalación en el
Departamento de Rocha, de una zona franca industrial y comercial o paso
frontera, proyecto al que se adjudicará interés departamental. Para su
cumplimiento se autoriza al Gobierno Departamental promover la donación
de fracciones de terreno del dominio municipal o en su defecto promover
la expropiación para donar los predios que resulten apropiados a los
efectos de concretar el aporte del Gobierno Departamental, para la puesta
en marcha del proyecto.
Art. 166.- Facúltese al Ejecutivo Comunal para la creación de un mercado
de compra y venta de productos agrícolas, así como los productos
derivados de la pesca artesanal rochense.
Los fondos para su instalación y equipamiento con cámara de frío serán
financiados a través del mecanismo previstos en el artículo 214 de la
Constitución de la República, por lo cual se deja mandatado al
representante de la Comuna ante la comisión de dicho artículo, la
solicitud de fondo a tales efectos.
Su ulterior funcionamiento deberá autofinanciarse mediante el cobro de
tasas y precios correspondientes.
Art. 167.- Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Rocha con más
de cinco años de antigüedad en la Institución que integre los escalafones
(C.) administrativo, (D.) especializado, (E.) oficio, (F.) auxiliares de
servicios de los grados I al XII, que fallezcan en actividad, tendrá
derecho a que un integrante directo del núcleo familiar, pueda ocupar la
vacante que deja la persona fallecida, ingresando por el grado más bajo
del escalafón donde revistió el funcionario fallecido, cuando el causante
sea el único sustento del grupo familiar.
Art. 168.- Respecto de la totalidad de las sumas adjudicadas a los
incisos Diseños de Plan Directos y Estudios y Diseños de los Subprogramas
Estudio y Diseños de Obras en el Programa de Arquitectura, y los incisos
correspondientes al plan de Infraestructura de Estudios y Diseños
Integrantes del Programa de Vialidad de todas las Juntas Locales y de la
ciudad de Rocha, se dispone lo siguiente: para la confección de todos los
referidos planes, estudios y diseño, se llamará a licitación pública para
las respectivas adjudicaciones, previa anuencia de la Junta
Departamental.
Art. 169.- Unidad de Desarrollo Departamental y Medio Ambiente (UDDYMA).
Los rubros que figuran en los diferentes proyectos de la UDDYMA serán
transferidos al Departamento de Desarrollo.
Se aprueban los rubros presupuestales, pero no se ejecutarán los
proyectos hasta tanto no sean presentados en la Junta Departamental.
Art. 170.- El personal profesional, técnico o especializado definido como
recursos humanos necesarios para la implantación del sistema de Dirección
General previstas en el actual presupuesto, caducarán en su relación con
la Administración (sin perjuicio de las facultades de ésta),
conjuntamente con el término de la actual Administración Municipal.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
RESOLUCION Nº 1144/2001
APROBACION DEFINITIVA AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE ROCHA PARA EL PERIODO 2001-2005
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
RESOLUCION Nº 1144/2001
Rocha, 11 de mayo de 2001.
VISTO: Estos antecedentes relativos al proyecto de Presupuesto Quinquenal
Departamental de Rocha para el período 2001-2005;
RESULTANDO: I) Que con fecha 16 de abril de 2001, la Junta Departamental
de Rocha aprobó en principio el proyecto de Presupuesto elevado por este
Ejecutivo Comunal, con modificaciones en los artículos 3, 7, 10, 14, 26,
28, 45, 46, 53, 57, 60, 67, 77, 87, 90, 102 a 107, 118, 120 y 134
proponiendo además la incorporación en el capítulo de normas generales de
dos artículos: 152 y 153;
II) Que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2001, el Tribunal emitió
dictamen que constitucionalmente le compete, observando el proyecto de
Presupuesto Quinquenal por lo expuesto en los considerandos 2), 5), 8),
9), 10), 17), 18), 22), 23), 24) y 28), teniéndose presente lo
establecido en los considerandos 4), 6), 7), 11), 12), 13), 14), 15),
16), 19), 20), 21), 25), 26), 27), 29) y 30);
III) Que la Junta Departamental de Rocha por Decreto Nº 2/2001 da su
aprobación definitiva al proyecto de Presupuesto referenciado, aceptando
las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República;
CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido todas las instancias previstas por
el artículo IV de las Sección XIV de la Constitución de la República,
hasta la sanción definitiva del Presupuesto, corresponde proceder a su
promulgación y disponer las comunicaciones y publicaciones pertinentes,
atento a lo dispuesto en el artículo 281, 227 y 299 de la Constitución de
la República, el
INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Promúlgase el Decreto Nº 2 del mes de mayo de 2001, por el cual se
dio aprobación definitiva al proyecto de Presupuesto del Gobierno
Departamental de Rocha para el período 2001-2005, con las observaciones
formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.
2º) Adóptese por parte del Departamento General de Hacienda, las
previsiones correspondientes para atender las observaciones y cumplir las
recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.
3º) Encomiéndase al mismo Departamento la preparación de la documentación
que deberá remitirse al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 227 de la Constitución de la
República y las publicaciones que deberán ser efectuadas según lo
determinado por el artículo 229 de la misma.
4º) Regístrese, ofíciese al Tribunal, pase a los efectos dispuestos al
Departamento General de Hacienda.
IRINEU RIET CORREA, INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA; DARWIN RODRIGUEZ,
SECRETARIO GENERAL.