Fecha de Publicación: 07/11/2024
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

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   Dispónese que, al igual que los propietarios, los arrendatarios estarán habilitados a tramitar la presente solicitud debiendo presentar la documentación que acredite su vínculo con el inmueble (contrato de arrendamiento) y el consentimiento expreso del propietario del mismo.
   Asimismo, los inmuebles del Instituto Nacional de Colonización podrán ser declarados bajo esta figura a solicitud del colono interesado, con la autorización previa y expresa de dicho instituto (resolución del Directorio).
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