APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA "MELILLA OESTE"




Promulgación: 26/11/2020
Publicación: 15/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Oficio EE 2017-6401-98-000035 de 2 de marzo de 2018, por el cual la Intendencia de Montevideo solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" (Exp. 2017/14000/05164); 

   RESULTANDO: I) que el Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" comprende el sector del territorio categorizado como Suelo Rural Productivo, con atributo de potencialmente transformable a Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo dentro del Área Potencialmente Transformable N° 3 (APT3), definida por las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo, aprobadas por el Decreto Departamental N° 34.870 de 14 de noviembre de 2013;

   II) que el referido Programa de Actuación Integrada subdivide el ámbito de actuación, comprendido por 20 padrones: 158.359, 158.360, 158.361, 171.389, 43.644, 43.647, 94.708, 411.325, 410.830, 94.706, 94.707, 410.097, 410.654, 43.635, 165.638, 165.637, 98.668, 188.502, 43.645 y 109.866, con una superficie total de 42 hectáreas 2.744 m², en dos Unidades de Actuación (UA1 y UA2) y su objetivo general es el desarrollo de una zona de actividades productivas, industriales y logísticas;

   III) que por el Decreto N° 221/009 de 11 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo 47 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;

   IV) que habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en sendos informes del 27 y 29 de octubre de 2020, sugieren aprobar la evaluación del referido instrumento;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, y por el Decreto N° 221/009 de 11 de mayo de 2009;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" cuyo ámbito de actuación comprende los actuales Padrones N° 158.359, 158.360, 158.361, 171.389, 43,644, 43.647, 94.708, 411.325, 410.830, 94.706, 94.707, 410.097, 410.654, 43.635, 165.638, 165.637, 98.668, 188.502, 43.645 y 109.866 del Departamento de Montevideo.-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia de Montevideo, debiéndose adjuntar a dicha notificación una copia del informe del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la División Promoción del Desarrollo Sostenible de 27 de octubre de 2020 (Ref. 8), y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-

   ADRIÁN PEÑA
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