(Infracciones y sanciones). Las infracciones a lo dispuesto en la presente, serán sancionadas según lo previsto en el artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
El monto de la multa que pudiera corresponder será establecido en cada caso en particular, en función del grado de apartamiento que represente la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor.