(Alcance). A los efectos de lo que dispone el numeral anterior, quedan comprendidos todos los envases de productos puestos en el mercado interno para el consumo final, cualquiera sea su tipo y material, y a los que refiere el numeral 7° de esta resolución, con las siguientes excepciones:
a) aquellos envases que por sus características y gestión puedan ser
considerados retornables y reutilizables, entendiéndose por tales,
los que fueron diseñados para utilizarse con el mismo fin durante
varios ciclos de relleno a escala industrial y así se comercializan
y gestionan; y,
b) las bolsas plásticas incluidas, alcanzadas o autorizadas en la Ley
N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, y su reglamentación (Decreto
3/019, de 7 de enero de 2019).