FIJACION DE LOS OBJETIVOS MINIMOS DE RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   (Forma de determinación del objetivo). A los efectos de la determinación del objetivo mínimo de recuperación y valorización de materiales se aplicarán los criterios siguientes:

a) El cálculo se realizará de la siguiente forma:
   
  

   Donde:

   i. el numerador se integrará por la sumatoria de la totalidad de los
      materiales efectivamente valorizados en el año por el plan de 
      gestión de residuos de envases correspondiente y que cuenten con el 
      mecanismo de verificación que permita certificar su destino; y,

   ii.el denominador se integrará por la sumatoria de materiales que
      integren los envases puestos en el mercado por la totalidad de las
      empresas que han adherido al plan referido, respecto del año 
      anterior al que se computa la meta.

b) Se contabilizará el peso de residuos de envases efectivamente
   valorizados, que hayan sido comercializados para ingresar a un proceso
   de reciclado en el país o en el extranjero.

c) Podrán contabilizarse los residuos que, sometidos a procesos de
   clasificación y acondicionamiento, sean exportados para su reciclaje u
   otras formas de valorización fuera del país, siempre que se pueda
   acreditar el destino y el proceso de valorización al que serán
   sometidos.

d) Podrán computarse las fracciones de residuos de baja calidad que no
   puedan reciclarse en el país, pero puedan valorizarse mediante
   procesos de sustitución de combustibles fósiles u otras formas de
   valorización, siempre que cuenten con aprobación de este Ministerio, a
   los efectos de verificar el cumplimiento de la escala jerárquica
   establecida por el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre
   de 2019.

e) No se podrán contabilizar residuos de envases que no hayan sido
   efectivamente generados dentro del territorio nacional.

f) En caso que el envase esté compuesto de varios materiales que no se
   puedan separar a mano, se aplicará el criterio para el cumplimiento
   del objetivo mínimo de valorización según el material principal de su
   composición en peso.

g) En caso que la humedad de los materiales reciclados o ingresados a
   otros procesos de valorización sea significativamente diferente al
   porcentaje de humedad de los envases en su uso regular, deberá
   descontarse el valor de la humedad a través de la corrección
   correspondiente.

   La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá los procedimientos y medios de verificación correspondientes, así como las pautas de validación de los procesos de valorización diferentes del reciclado.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de 
28/04/2021.
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