(Forma de determinación del objetivo). A los efectos de la determinación del objetivo mínimo de recuperación y valorización de materiales se aplicarán los criterios siguientes:
a) El cálculo se realizará de la siguiente forma:
Donde:
i. el numerador se integrará por la sumatoria de la totalidad de los
materiales efectivamente valorizados en el año por el plan de
gestión de residuos de envases correspondiente y que cuenten con el
mecanismo de verificación que permita certificar su destino; y,
ii.el denominador se integrará por la sumatoria de materiales que
integren los envases puestos en el mercado por la totalidad de las
empresas que han adherido al plan referido, respecto del año
anterior al que se computa la meta.
b) Se contabilizará el peso de residuos de envases efectivamente
valorizados, que hayan sido comercializados para ingresar a un proceso
de reciclado en el país o en el extranjero.
c) Podrán contabilizarse los residuos que, sometidos a procesos de
clasificación y acondicionamiento, sean exportados para su reciclaje u
otras formas de valorización fuera del país, siempre que se pueda
acreditar el destino y el proceso de valorización al que serán
sometidos.
d) Podrán computarse las fracciones de residuos de baja calidad que no
puedan reciclarse en el país, pero puedan valorizarse mediante
procesos de sustitución de combustibles fósiles u otras formas de
valorización, siempre que cuenten con aprobación de este Ministerio, a
los efectos de verificar el cumplimiento de la escala jerárquica
establecida por el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre
de 2019.
e) No se podrán contabilizar residuos de envases que no hayan sido
efectivamente generados dentro del territorio nacional.
f) En caso que el envase esté compuesto de varios materiales que no se
puedan separar a mano, se aplicará el criterio para el cumplimiento
del objetivo mínimo de valorización según el material principal de su
composición en peso.
g) En caso que la humedad de los materiales reciclados o ingresados a
otros procesos de valorización sea significativamente diferente al
porcentaje de humedad de los envases en su uso regular, deberá
descontarse el valor de la humedad a través de la corrección
correspondiente.
La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá los procedimientos y medios de verificación correspondientes, así como las pautas de validación de los procesos de valorización diferentes del reciclado.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de
28/04/2021.