(De los productos envasados). Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007, los fabricantes, importadores, propietarios o representantes de una marca de productos envasados que se comercialicen en el mercado interno deberán:
a) Utilizar envases que por su diseño y sistema de gestión de los
residuos que generen, favorezcan y aseguren su adecuada recuperación
para el reciclado de materiales de alta calidad, en los que el
material obtenido pueda ser ingresado como sustituto de la materia
prima virgen para producir envases nuevamente.
b) Incluir estrategias para disminuir el peso de los materiales en los
envases en los cuales se presenten sus productos, y para privilegiar
la utilización de envases retornables y reutilizables cuando sea
posible, incentivando, de esa manera, al consumidor a optar por
dichos envases.
c) Atender los procesos de distribución y comercialización, a los
efectos de evitar el uso de envases que no sean necesarios para la
seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del
producto.