(Del control y seguimiento). A los efectos del contralor y seguimiento, los planes de gestión de residuos de envases deberán asimismo:
a) Contar con mecanismos de control y medición para la verificación del
cumplimiento de los objetivos establecidos en el numeral 3° de la
presente resolución.
b) Los fabricantes e importadores cuyos planes que encuentren
operativos en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/007,
de 23 de julio de 2007, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, y dentro del plazo máximo de 3 (tres) meses
contados a partir de esa fecha, deberán presentar a este Ministerio,
las modificaciones que implementarán para asegurar el cumplimiento
de los objetivos de recuperación y valorización de materiales de
envases.
c) Antes del 20 de enero de cada año, los fabricantes e importadores
deberán presentar a este Ministerio, un informe auditado de los
avances en la implementación de los objetivos establecidos en el
numeral 3° y la planificación anual para incrementar los índices de
recuperación y valorización de residuos de envases.
Facúltese al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental, a elaborar pautas que faciliten el cumplimiento de este numeral y a realizar los controles del registro de empresas, declaraciones juradas y en general, respecto del cumplimiento de los objetivos y funcionamiento de los planes de gestión de residuos a los que refiere esta resolución.