(Distribuidores y puntos de venta). Los distribuidores, comerciantes y puntos de venta en general, deberán evitar el agregado o el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto.
Asimismo, deberán colaborar activamente en la difusión e información necesaria para disminuir la generación de residuos de envases y mejorar los índices de recuperación de materiales de envases, sin perjuicio de las obligaciones relacionadas a la recepción de envases según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019.