El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTOS: el Oficio N° 3168/20, de fecha 11 de diciembre de 2020, por el cual la Intendencia de Maldonado solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Marina Beach", a ejecutarse en los Padrones N° 24976, 24977, 24978 y 24979 de la 6ª sección Catastral del Departamento de Maldonado, Paraje San Juan del Este (EM2019/14000/017854);
RESULTANDO: I) que el referido Programa de Actuación Integrada prevé realizar un fraccionamiento abierto con destino residencial, al Sur de la ruta N° 10, sobre la faja de defensa de costas, en los Padrones rurales potencialmente transformables N° 24976, 24977, 24978 y 24979 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, Paraje San Juan del Este;
II) que, durante la tramitación, la División Promoción del Desarrollo sostenible de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental formuló diversas observaciones y solicitudes de información complementaria, las cuales fueron respondidas por la Intendencia de Maldonado;
III) que, analizada la información presentada, por informe del 13 de enero de 2022, la referida División sugirió denegar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del mencionado Programa de Actuación Integrada, por los fundamentos técnicos que se explicitan en dicho informe;
IV) que, por Oficio N° 156/2022, de 26 de enero de 2022, la Intendencia de Maldonado evacuó la vista conferida del citado informe y los descargos presentados fueron analizados por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, el Área Jurídica de la Dirección General de Secretaría, la División Promoción del Desarrollo Sostenible y el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental por sendos informes de fechas 31 de enero, 11 de febrero y 9 de marzo de 2022;
V) que, en virtud de la información presentada por la Intendencia de Maldonado y a efectos de determinar la ubicación de la línea superior de la ribera y la factibilidad del Programa de Actuación Integrada propuesto, esta Secretaría de Estado contrató los servicios del Instituto de Agrimensura de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, cuyos resultados fueron presentados el 6 de marzo de 2022;
VI) que, por sendos informes de fecha 9 de marzo, la División Promoción del Desarrollo Sostenible y el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental, además de analizar la información presentada por la Intendencia de Maldonado y en función de los resultados presentados por el referido Instituto de Agrimensura, realizaron un nuevo análisis de factibilidad del Programa de Actuación Integrada y concluyeron que, más allá de los análisis ambientales previamente realizados en los informes precedentes, dicho Programa tal cual fue presentado no sería compatible con la franja que quedaría disponible para construcciones al aplicar las restricciones de las fajas y retiros de acuerdo a la normativa vigente;
VII) que, por Oficio N° 791/2022, de 22 de abril de 2022, la Intendencia de Maldonado evacuó la vista conferida de los citados informes y los descargos presentados fueron analizados por el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental y la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, por informes del 1° y 3 de junio de 2022;
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, previstas por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, por lo que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Marina Beach";
II) que del informe del Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental de 1° de junio de 2022, surge claramente el área habilitada para construcción, luego de la aplicación del retiro proyectado y de las franjas previstas legalmente y también indicadas en la Resolución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial N° 7/2022, de 5 de enero de 2022 y el informe del Área Jurídica de este Ministerio, de 11 de febrero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "Marina Beach" cuyo ámbito de actuación comprende a los Padrones N° 24976, 24977, 24978 y 24979 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, Paraje San Juan del Este.-
Previénese a la Intendencia de Maldonado, que los interesados en la ejecución del Programa de Actuación Integrada referido en el ordinal anterior, deberán dar estricto cumplimiento con lo establecido en el numeral 3° del artículo 13 de la Ley N° 10723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por literal g del numeral 1 del artículo 83 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el artículo 503 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 20 de la Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943 y sus modificativos.
Notifíquese a la Intendencia de Maldonado y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-