El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005 (Exp. N° 2019/14000/012772);
RESULTANDO: I) que en virtud de lo previsto por el referido artículo, este Ministerio debe establecer los requerimientos y demás condiciones para la tramitación y otorgamiento de la Autorización Ambiental de Operación;
II) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental conjuntamente con el Área Control y Desempeño Ambiental, han formulado una propuesta que incluye los requerimientos y condiciones con alcance general para la tramitación, otorgamiento y renovación de la Autorización Ambiental de Operación;
III) que el Área Jurídica formuló observaciones a la referida propuesta, las que fueron relevadas por las citadas Áreas técnicas, incluyendo los requerimientos para la adecuación a las disposiciones del Reglamento de Calidad de Aire, aprobado por el Decreto N° 135/021, de 13 de mayo de 2021, en lo que corresponda;
IV) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental y el Área Control y Desempeño Ambiental, por informe de 20 de setiembre de 2022, sugieren aprobar los instructivos para tramitar la solicitud de la Autorización Ambiental de Operación "Instructivo para trámite de primera Autorización Ambiental de Operación" y, para tramitar la solicitud de renovación de la Autorización Ambiental de Operación "Instructivo para renovación de la Autorización Ambiental de Operación";
V) que el Área Jurídica, por informe de 27 de marzo de 2023, entiende conveniente ajustar las referencias al domicilio constituido a los efectos de las notificaciones, dejando sin efecto las referencias al teléfono y al fax como medios de notificación;
CONSIDERANDO: I) que tales instructivos se elaboran a fin de facilitar al administrado la disponibilidad de información sobre los requerimientos y condiciones para las solicitudes y renovaciones de la Autorización Ambiental de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;
II) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobando los instructivos referidos;
III) que asimismo, habrá de incorporarse la sugerencia realizada por el Área Jurídica, en el entendido que el correo electrónico constituye un medio idóneo que proporciona certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, siempre que se asegure un acuse de recibo automático, cada vez que se realice una notificación;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 500/991, de 3 de octubre de 1991, el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébanse los siguientes instructivos relativos a los requerimientos y demás condiciones para la tramitación de otorgamiento y renovación de la Autorización Ambiental de Operación, a saber:
i) "Instructivo para trámite de primera Autorización Ambiental de
Operación"; con la excepción del punto "h" (Ficha de SAAO), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"h. Domicilio electrónico constituido a los efectos de las
notificaciones: ..."
ii)"Instructivo para renovación de la Autorización Ambiental de
Operación"; con la excepción del punto "E" (Tabla resumen de
identificación), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"E. Domicilio electrónico constituido a los efectos de las
notificaciones: ..."
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, siga la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental para conocimiento interno de las Áreas y Divisiones.