El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RÍO URUGUAY" CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones establecidas para el área protegida). Establécense las siguientes excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 5° del Decreto N° 341/015:
7.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal "b", la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá autorizar
edificaciones y obras de infraestructura para apoyo al uso público y
la gestión del área, siempre que se realicen evitando o minimizando
eventuales afectaciones al ambiente.
7.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal "c", podrá
introducirse ganado bovino o equino con el fin de contribuir a los
objetivos de conservación del área protegida. Para ello se deberán
seguir las pautas del Programa de Ordenamiento de Uso Ganadero.
Asimismo, podrá realizarse apicultura dentro del área protegida.
7.3. De conformidad con lo dispuesto por el literal "d", se podrá
efectuar la captura de ejemplares, a efectos del monitoreo del
estado de los objetos de conservación o para fines de investigación
en el marco del Programa de Investigación. Con tales finalidades
podrá, de forma excepcional, darse muerte a algunos ejemplares, como
larvas de anfibios o peces anuales. Las técnicas de monitoreo que
incluyan estas actividades deberán estar ajustadas a los protocolos
y requisitos vigentes, así como aprobadas por la dirección del área.
Asimismo,podrá efectuarse control activo de especies exóticas
invasoras, mediante la caza de ejemplares de la fauna silvestre de
dichas especies, como Axis axis y Sus scrofa, debiéndose dar
cumplimiento a las normas aplicables.
7.4. De conformidad con lo dispuesto por el literal "e", se exceptúan de
esta prohibición aquellas intervenciones en la flora o la fauna
realizadas en cumplimiento de los Programas de Investigación y/o de
Monitoreo, que sean aprobadas por la dirección del área y cumplan
con las normas aplicables. En todos los casos deberá procurarse la
menor afectación posible. Asimismo, se exceptúa de la prohibición el
control de especies exóticas, tanto vegetales como animales, siempre
que las actividades a ejecutarse cumplan con las normas aplicables y
cuenten con autorización de la dirección del área. Para realizar
acciones de control se deberá cumplir con los Programas de Control
de Exóticas Invasoras Vegetales y de Control de Caza,
respectivamente. También podrá cortarse vegetación debajo de las
líneas de alta tensión, según lo dispuesto en las normas aplicables.
Finalmente y en aquellos casos en que se cuente con Autorización de
la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
podrá acondicionarse determinados sitios para la reintroducción del
pastoreo mediante el uso de medios mecánicos de control de la
vegetación arbustiva, incluyendo espinillares de Vachellia caven,
debiéndose evitar la afectación de zonas sensibles y especies
prioritarias para la conservación.
7.5. De conformidad con lo dispuesto por el literal "l", se dispone que
la única excepción a la prohibición allí establecida será cuando
además de tener fines de investigación, se cuente con la
autorización de la dirección del área protegida, así como con todos
los permisos o autorizaciones exigidos por las normas aplicables.