El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 (Exp. N° 2024/36001/013151);
RESULTANDO: I) que dichas normas declararon de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el objetivo de conservar áreas del territorio nacional que sean representativas por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos;
II) que la coordinación para la planificación, creación y manejo de las áreas naturales protegidas es competencia de esta Secretaría de Estado;
III) que, el artículo 4° de la Ley y el artículo 21 del Decreto anteriormente referidos; facultan a este Ministerio a declarar bajo la denominación de "áreas de conservación" o "reservas privadas", inmuebles de dominio privado cuyos titulares así lo soliciten;
IV) que dichas normas disponen requisitos mínimos para la presentación, al mismo tiempo que habilitan a la Administración a establecer requisitos adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ha elaborado un informe a los efectos de confeccionar un instrumento para la implementación de la figura de reservas privadas y que el Área Jurídica de este Ministerio ha elaborado el instructivo a dichos efectos;
II) que corresponde por lo tanto proceder con la aprobación del documento propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y ss. de Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y ss. de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el artículo 21 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase el "Instructivo para la tramitación de declaración de Reservas Privadas" (*) que se adjunta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Establécese como requisitos adicionales para la presentación de la solicitud de declaración de Reservas Privadas, los siguientes:
a) Nombre con el que se propone denominar la Reserva Privada.
b) Identificación de un representante de la Reserva Privada ante esta Secretaría de Estado.
c) Documentación complementaria que se entienda relevante a estos efectos.
Dispónese que, al igual que los propietarios, los arrendatarios estarán habilitados a tramitar la presente solicitud debiendo presentar la documentación que acredite su vínculo con el inmueble (contrato de arrendamiento) y el consentimiento expreso del propietario del mismo.
Asimismo, los inmuebles del Instituto Nacional de Colonización podrán ser declarados bajo esta figura a solicitud del colono interesado, con la autorización previa y expresa de dicho instituto (resolución del Directorio).
Toda modificación en el uso del predio respecto de lo establecido en la declaración, así como el cambio de titularidad deberá ser comunicada en forma previa y por escrito a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.