APROBACION DEL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ANALITICOS PARA MUESTRAS AMBIENTALES" -4ª EDICION-, ELABORADO POR LA DIVISION LABORATORIO AMBIENTAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de mantener actualizado el "Manual de procedimientos analíticos para muestras ambientales" (Exp. 2026/36001/002628);
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 1648/017, de 26 de octubre de 2017, se aprobó el "Manual de procedimientos analíticos para muestras ambientales" 3° edición, disponiéndose la obligatoriedad de los métodos y criterios técnicos contenidos en el mismo;
II) que, el Laboratorio realiza un trabajo permanente y constante en la actualización y elaboración de nuevos procedimientos analíticos para la realización de ensayos en diferentes matrices ambientales, atendiendo a la incorporación de nuevas tecnologías y a la actualización del marco normativo;
III) que, para consolidar esta actualización y ampliación de procedimientos analíticos, resulta necesario la publicación del nuevo Manual de Procedimientos Analíticos para Muestras Ambientales, en su cuarta edición, incluye un total de 109 (ciento nueve) procedimientos, de los cuales 35 (treinta y cinco) son nuevos y 74 (setenta y cuatro) actualizados para la determinación analítica de parámetros Fisicoquímicos generales, Orgánicos generales, Metálicos, Inorgánicos no metálicos, Microbiológicos, Ecotoxicológicos y Biológicos en matrices como agua, sedimentos, efluentes, residuos sólidos y peces;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental solicita la aprobación del "Manual de procedimientos analíticos para muestras ambientales", 4° edición, dándole carácter obligatorio para el uso válido de los resultados analíticos en procedimientos y tramitaciones dentro de los cometidos de esa Secretaría de Estado;
II) que, como ediciones anteriores, el referido Manual se basa en métodos estandarizados de aceptación internacional, los que han sido adaptados teniendo en cuenta la experiencia del Laboratorio Ambiental y de sus profesionales, con el apoyo del Programa de Modernización de la Institucionalidad para la Gestión y la Planificación Ambiental (Proyecto BID 3080/OC-UR);
III) que la generación de información ambiental debe realizarse sobre bases que ofrezcan garantías para una adecuada gestión ambiental, en todas sus etapas y para todos los sectores, en cumplimiento de los principios de la política nacional ambiental (artículo 6 de la Ley General de Protección del Ambiente);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, Decreto N° 135/021, 4 de mayo de 2021, y Decreto N° 226/025, de 20 de octubre de 2025;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase el "Manual de procedimientos analíticos para muestras ambientales", 4° edición, elaborado por la División Laboratorio Ambiental, de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, cuyos métodos y procedimientos técnicos resultarán obligatorios en toda presentación, intervención o requerimiento que incluya resultados analíticos.
Cométese a la Dirección Control y Evaluación Ambiental la publicación del referido Manual y la instrumentación de mecanismos de difusión y capacitación en la materia.
Exhórtase a otras entidades públicas que realicen análisis de laboratorio en matrices ambientales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas competencias, los métodos y criterios técnicos contenidos en la cuarta edición del Manual al que refiere la presente Resolución.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos) y vuelva a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental para su comunicación a las Áreas y Asesorías de la misma, a la Dirección Nacional de Aguas, a la Dirección Nacional de Servicios Ecosistemicos, y a la Dirección Nacional de Cambio Climático. Cumplido, siga a la División Laboratorio Ambiental y comuníquese a los laboratorios del Registro Nacional de Laboratorios Ambientales.