El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación de ciertas autorizaciones ambientales de proyectos forestales;
RESULTANDO: I) que algunas Autorizaciones Ambientales Previas de proyectos forestales anteriores a la vigencia del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, fueron otorgadas sin haber establecido expresamente el número de ciclos forestales aprobados;
II) que ello puede haber determinado interpretaciones diferentes, así como la necesidad de modificar o completar esas resoluciones caso a caso;
III) que, después de una revisión de las mismas, la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental sugiere adoptar una solución de alcance general para esas situaciones, de forma de dar mayor seguridad a los interesados y evitar tramitaciones innecesarias o reiterativas;
CONSIDERANDO: I) que, encontrándose sujetos a Autorización Ambiental Previa, los proyectos referidos en los resultandos las obtuvieron cumpliendo con los requisitos del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
II) que habrá de procederse en la forma sugerida, asignado con carácter general la cantidad de ciclos correspondientes a los proyectos forestales comprendidos;
ATENTO: a lo previsto en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, por el Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, en la redacción dada por el Decreto N° 179/026, de 23 de julio de 2026;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Dispónese que las Autorizaciones Ambientales Previas de proyectos forestales, dictadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, que hubieran sido otorgadas sin haber establecido expresamente el número de ciclos forestales aprobados, se considerarán concedidas por hasta 2 (dos) ciclos para proyectos de producción de madera para la fabricación de celulosa y por un único ciclo para proyectos de madera sólida.
Exceptúanse de lo dispuesto en el ordinal anterior, las Autorizaciones Ambientales Previas que ya hubieran sido modificadas o completadas a esos mismos efectos, en forma particular.
Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos). Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental para su conocimiento y demás efectos.