Fecha de Publicación: 14/03/1980
Página: 1171-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

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   A partir de tres (3) meses de aprobada la presente resolución, todo reproductor macho e razas lecheras o de doble propósito del que se envíe semen a Bancos, debe ser certificado como aparentemente sano y negativo a pruebas realizadas para tuberculosis, brucelosis, vibrosis y trichomoniasis. Además, en el documento deberá constar que, aparentemente, no se observan enfermedades infecto - contagiosas trasmisibles por el semen en el establecimiento. En la 2° etapa relativa al decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979, se incluirá en esta norma a todos los reproductores, de los que se envíe semen a los Bancos.
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