PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION Y FORMULACION DE PLAGUICIDAS




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 24/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 88
Visto: la gestión conjunta formulada por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos y Dirección General de los Servicios Veterinarios, a
los fines que se indicarán.

Resultando: I) El artículo 137º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de
1967, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los artículos
de uso agrícola o ganadero, que sean declarados de interés para la
explotación rural, al previo registro o declaración de existencia,
autorización de composición, destino y propaganda comercial;

II) A su vez, el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968, dispuso que el
Ministerio de Agricultura y Pesca regulase, y, en los casos que
corresponda prohibiese la aplicación y destino de productos plaguicidas,
de empleo en sanidad animal y vegetal, cuando los considere perjudiciales
para la salud pública;

III) En la gestión de referencia las mencionadas Direcciones solicitan se
disponga la prohibición de la importación, fabricación y formulación,
venta y uso de específicos que contengan HCH (Hexaclorociclohexano), en
razón de darse las condiciones establecidas en el decreto 367/968.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por las aludidas Direcciones Generales.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 137º de la ley 13.640, del 26 de
diciembre de 1967 y el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968,

El Ministro de Agricultura y Pesca

                              RESUELVE:

1

   Prohíbese la importación, fabricación y formulación de plaguicidas y
específicos de aplicación en sanidad animal y vegetal cuyos principios
activos sean a base de hexaclorociclohexano.

LUIS H. MEYER
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