Visto: la gestión conjunta formulada por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos y Dirección General de los Servicios Veterinarios, a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 137º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de
1967, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los artículos
de uso agrícola o ganadero, que sean declarados de interés para la
explotación rural, al previo registro o declaración de existencia,
autorización de composición, destino y propaganda comercial;
II) A su vez, el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968, dispuso que el
Ministerio de Agricultura y Pesca regulase, y, en los casos que
corresponda prohibiese la aplicación y destino de productos plaguicidas,
de empleo en sanidad animal y vegetal, cuando los considere perjudiciales
para la salud pública;
III) En la gestión de referencia las mencionadas Direcciones solicitan se
disponga la prohibición de la importación, fabricación y formulación,
venta y uso de específicos que contengan HCH (Hexaclorociclohexano), en
razón de darse las condiciones establecidas en el decreto 367/968.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por las aludidas Direcciones Generales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 137º de la ley 13.640, del 26 de
diciembre de 1967 y el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Prohíbese la importación, fabricación y formulación de plaguicidas y
específicos de aplicación en sanidad animal y vegetal cuyos principios
activos sean a base de hexaclorociclohexano.