PROHIBICION A LAS PLANTAS DE FAENA Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES LA VENTA DE CARNE O CORTES DE LA MISMA




Promulgación: 15/02/1979
Publicación: 20/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 248
   Visto: que como consecuencia de las nuevas disposiciones dictadas en
materia de faena y abasto de carne, productos y subproductos cárnicos, se
ha creado cierta confusión en el ámbito en que deben desarrollarse las
diferentes actividades comerciales.

   Resultando: I) Algunas Plantas de Faena y Establecimientos industriales
han desvirtuado su normal actividad, comercializando en forma directa
carne a restaurantes y parrilladas, actividad que ha sido reservada a
establecimientos especializados (carnicerías);

   II) En cumplimiento de lo que establece el decreto 482/978, de 18 de
agosto de 1978, se exige a las carnicerías determinadas condiciones
edilicias, de higiene y de otra naturaleza, para su funcionamiento por
aplicación del régimen jurídico por el cual están reguladas;

   III) El decreto 657/978, en su artículo 6º prohibe, a texto expreso, la
coexistencia de carnicerías con otro establecimiento industrializador de
cualquier tipo, lo que prueba la intención del Poder Ejecutivo de impedir
la coexistencia de ambos establecimientos, pues se encuentran sometidos a
diferentes regímenes jurídicos;

   IV) Las Plantas de Faena y Establecimientos industriales tienen
libertad de instalar carnicerías en todo el territorio nacional de acuerdo
a lo que establece el decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.

   Considerando: conveniente, dado lo expuesto, efectuar las precisiones
correspondientes.

   Atento: a lo establecido en la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y
decretos 459/978 y 657/978, de fechas 11 de agosto de 1978, 18 de agosto
de 1978 y 27 de noviembre de 1978, respectivamente,

   El Ministro de Agricultura y Pesca

                              RESUELVE:

1

   Prohíbese, a las Plantas de Faena y Establecimientos
industrializadores, la venta de carne o cortes de la misma, que no acusen
un proceso de elaboración que los diferencie de su estado natural, a
comercios que no sean carnicerías o supermercados habilitados por la
Comisión Nacional de Abasto.
Referencias al numeral

2

   Publíquese en el "Diario Oficial" y en dos diarios de la capital.

3

   Comuníquese, etc.

JORGE LEON OTERO
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