Visto: la precedente gestión realizada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios.
Resultando: I) La ley 3.606, de 13 de abril de 1910, encomienda al
Poder Ejecutivo la defensa contra la propagación de las enfermedades
dentro del territorio nacional;
II) El decreto 226/978, de 26 de abril de 1978, que regula todo lo
relativo a exposiciones, ferias, liquidaciones y locales de venta,
encomienda al Ministerio de Agricultura y Pesca fijar las condiciones de
habilitación de estos últimos;
III) La Comisión de Comunidades Europeas, en relación a condiciones
sanitarias, ha destacado especialmente que los controles sanitarios, sobre
el tránsito y la comercialización previos al sacrificio de los animales,
no influyen en la forma esperada sobre el estado sanitario del ganado.
Considerando: I) Fundamental en el aspecto sanitario, nacional e
internacional, realizar los debidos controles en la comercialización de
haciendas los que exigen de los locales determinadas condiciones y
elementos que los posibiliten;
II) Son muchos los locales que no poseen la estructura ni elementos
adecuados, para los controles generando problemas de todo tipo;
III) Es necesario unificar criterios de aprobación, como también
unificar las condiciones de los ya aprobados.
Atento: a lo informado por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y la Dirección de Asesoramiento Legal y a lo dispuesto por el
decreto 226/978, de 26 de abril de 1978,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
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Todas las solicitudes de habilitación de locales de acuerdo con lo
que se especifica en los artículos 2º y 3º del decreto 226/978, de 26 de
abril de 1978, deben venir acompañados de los siguientes datos:
a) Nombre y ubicación del local;
b) Responsables en la explotación del local y documentación;
c) Autorización de la Intendencia Municipal correspondiente;
d) Area total, indicando lo que es propiedad y lo que es arrendado, en
este caso, por qué plazo;
e) Area destinada al pastoreo, potreros;
f) Origen y disponibilidad de agua, indicar tipo, capacidad y ubicación de
las aguadas;
g) Descripción detallada de corrales, bretes, tubos, cepo de pared lateral
móvil, bañaderos, indicando características de construcción, medidas,
ubicación;
h) Embarcaderos con su correspondiente corral. Comodidades para limpieza y
desinfección de vehículos, de acuerdo a las exigencias del decreto
610/971, de 23 de setiembre de 1971;
i) Ubicación de espacio para aislamiento de tropas, no perimetral, con
indicación de sus comodidades, horno crematorio o comodidades
sustitutivas;
j) Ubicación de hasta dos porteras hacia el exterior, pudiéndose en casos
excepcionales fundamentar la solicitud de una tercera;
k) Comodidades para alimentación a corral o galpón de todas las especies,
e indicar material y medida de las construcciones para especies
menores, cuando los locales se programen con esos destinos;
l) En locales de venta o exposición urbanos, indicar destino, ubicación y
comodidades del local, de acuerdo con especies a comercializar o
exponer.
Especificar materiales de paredes y piso, agua disponible y destino de
residuos;
m) Comodidades para el personal de servicio y el público, gabinetes
higiénicos;
n) La solicitud para realizar actividades en horarios nocturnos deben
indicar el número de focos lumínicos, su potencial y la fuente de
energía eléctrica;
o) Indicar la capacidad máxima de animales a comercializar o exponer, para
los cuales el local está proyectado, así como el destino del local;
p) Acompañar la solicitud con planos o croquis por triplicado de todo el
predio;
q) La Dirección General de los Servicios Veterinarios podrá solicitar
otras informaciones que considere necesarias para conceder la
autorización correspondiente.
(*)