FIJACION DE NORMAS PARA LA SOLICITUD DE LA HABILITACION DE EXPOSICIONES, FERIAS, LIQUIDACIONES Y LOCALES DE VENTA DE HACIENDAS




Promulgación: 16/03/1979
Publicación: 16/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 404
   Visto: la precedente gestión realizada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios.

   Resultando: I) La ley 3.606, de 13 de abril de 1910, encomienda al
Poder Ejecutivo la defensa contra la propagación de las enfermedades
dentro del territorio nacional;

   II) El decreto 226/978, de 26 de abril de 1978, que regula todo lo
relativo a exposiciones, ferias, liquidaciones y locales de venta,
encomienda al Ministerio de Agricultura y Pesca fijar las condiciones de
habilitación de estos últimos;

   III) La Comisión de Comunidades Europeas, en relación a condiciones
sanitarias, ha destacado especialmente que los controles sanitarios, sobre
el tránsito y la comercialización previos al sacrificio de los animales,
no influyen en la forma esperada sobre el estado sanitario del ganado.

   Considerando: I) Fundamental en el aspecto sanitario, nacional e
internacional, realizar los debidos controles en la comercialización de
haciendas los que exigen de los locales determinadas condiciones y
elementos que los posibiliten;

   II) Son muchos los locales que no poseen la estructura ni elementos
adecuados, para los controles generando problemas de todo tipo;

   III) Es necesario unificar criterios de aprobación, como también
unificar las condiciones de los ya aprobados.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y la Dirección de Asesoramiento Legal y a lo dispuesto por el
decreto 226/978, de 26 de abril de 1978,

   El Ministro de Agricultura y Pesca

                                 RESUELVE:

1

   Todas las solicitudes de habilitación de locales de acuerdo con lo
que se especifica en los artículos 2º y 3º del decreto 226/978, de 26 de
abril de 1978, deben venir acompañados de los siguientes datos:

a) Nombre y ubicación del local;
b) Responsables en la explotación del local y documentación;
c) Autorización de la Intendencia Municipal correspondiente;
d) Area total, indicando lo que es propiedad y lo que es arrendado, en
   este caso, por qué plazo;
e) Area destinada al pastoreo, potreros;
f) Origen y disponibilidad de agua, indicar tipo, capacidad y ubicación de
   las aguadas;
g) Descripción detallada de corrales, bretes, tubos, cepo de pared lateral
   móvil, bañaderos, indicando características de construcción, medidas,
   ubicación;
h) Embarcaderos con su correspondiente corral. Comodidades para limpieza y
   desinfección de vehículos, de acuerdo a las exigencias del decreto
   610/971, de 23 de setiembre de 1971;
i) Ubicación de espacio para aislamiento de tropas, no perimetral, con
   indicación de sus comodidades, horno crematorio o comodidades
   sustitutivas;
j) Ubicación de hasta dos porteras hacia el exterior, pudiéndose en casos
   excepcionales fundamentar la solicitud de una tercera;
k) Comodidades para alimentación a corral o galpón de todas las especies,
   e indicar material y medida de las construcciones para especies
   menores, cuando los locales se programen con esos destinos;
l) En locales de venta o exposición urbanos, indicar destino, ubicación y
   comodidades del local, de acuerdo con especies a comercializar o
   exponer.
   Especificar materiales de paredes y piso, agua disponible y destino de
   residuos;
m) Comodidades para el personal de servicio y el público, gabinetes
   higiénicos;
n) La solicitud para realizar actividades en horarios nocturnos deben
   indicar el número de focos lumínicos, su potencial y la fuente de
   energía eléctrica;
o) Indicar la capacidad máxima de animales a comercializar o exponer, para
   los cuales el local está proyectado, así como el destino del local;
p) Acompañar la solicitud con planos o croquis por triplicado de todo el
   predio;
q) La Dirección General de los Servicios Veterinarios podrá solicitar
   otras informaciones que considere necesarias para conceder la
   autorización correspondiente.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

GABRIEL GUZMAN ALONSO ALVAREZ
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