FIJACION DE NORMAS PARA LA SOLICITUD DE LA HABILITACION DE EXPOSICIONES, FERIAS, LIQUIDACIONES Y LOCALES DE VENTA DE HACIENDAS




Promulgación: 16/03/1979
Publicación: 16/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 404

2

   La Dirección de Sanidad Animal resolverá las solicitudes si el local
es adecuado para lo que se solicita, teniendo en cuenta especialmente todo
lo relacionado con el aspecto higiénico-sanitario, aplicándose las
siguientes normas:

a) Los locales con pastoreo inferiores a 100 hectáreas no se podrán
autorizar para más de 2.500 vacunos y 4.000 lanares por feria; no se
autorizarán para más de 5.000 vacunos y 8.000 lanares con pastoreos
inferiores a 150 hectáreas;

b) El agua debe ser corriente y suficiente para todos los usos que exija
el local, pudiéndose admitir además el uso directo por los animales del
agua de tajamares, lagunas, ríos o arroyos;

c) Los pastoreos, en los períodos interferias, serán sólo utilizados con
autorización de los Servicios Veterinarios Departamentales, no pudiendo
tener otros usos en forma permanente, y

d) Que se haya proporcionado la información solicitada.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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