Visto: el proyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a Normas de Calidad de
las frutas cítricas que se destinen a la exportación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970 y
los artículos 3.o y 4.o del decreto 319/978, de 7 de junio de 1978, y a lo
informado por la Dirección General de los Servicios Agronómicos y la
Dirección de Asesoramiento Legal,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
CAPITULO I - OBJETO
1
La presente reglamentación se aplicará a las exportaciones de frutas
cítricas en estado fresco.