El exportador que discrepe con la inspección final (Capítulo III) o
con el control de calidad (Capítulo V) o con cualquier otra medida de
contralor realizada por la Dirección de Sanidad Vegetal, en ejecución de
la presente reglamentación, tendrá derecho a apelar de la misma ante el
Tribunal de Apelaciones, a fin de que éste reconsidere la disposición
adoptada por la Dirección de Sanidad Vegetal.