REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION

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 Las plantas de empaque que se habiliten para procesar frutas cítricas
para exportación, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:

a)   Tener locales, dependencias o áreas cubiertas, secas, con buena
     ventilación e iluminación, y con pavimentación en condiciones que
     permita la observancia de las normas de higiene, a fin de evitar
     efectos perjudiciales que afecten la calidad y conservación de la
     fruta durante todo el período en que se cumplen los procesos de
     empaque;

b)   Poseer la maquinaria e instalaciones adecuadas para realizar
     técnicamente un trabajo satisfactorio de lavado, secado, cepillado,
     tratamiento terapéutico, encerado, calibrado, embalaje y toda otra
     presentación y conservación de la fruta.
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