CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION
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Las plantas de empaque que se habiliten para procesar frutas cítricas
para exportación, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Tener locales, dependencias o áreas cubiertas, secas, con buena
ventilación e iluminación, y con pavimentación en condiciones que
permita la observancia de las normas de higiene, a fin de evitar
efectos perjudiciales que afecten la calidad y conservación de la
fruta durante todo el período en que se cumplen los procesos de
empaque;
b) Poseer la maquinaria e instalaciones adecuadas para realizar
técnicamente un trabajo satisfactorio de lavado, secado, cepillado,
tratamiento terapéutico, encerado, calibrado, embalaje y toda otra
presentación y conservación de la fruta.