CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION
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La CHNPC podrá fijar otras condiciones que deban reunir las plantas
de empaque a efectos de su habilitación. También podrá autorizar otros
productos y ceras a ser aplicados a las frutas cítricas, así como las
condiciones que debe reunir la conservación de frutas cítricas de
exportación en cámaras frigoríficas.