Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha
22 de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como
la Unidad Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos
asignados a esta última por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y
su decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto
responsable del Registro Nacional de Especies y Cultivares
Autorizados a Comercializar;
II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10 de la mencionada ley,
solicita se proceda a fijar el monto por concepto de Inscripción en el
Registro Nacional de Especies y Cultivares Autorizados a Comercializar
para el año 1984.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma
solicitada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,
El Ministerio de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Fíjase el monto a abonar por concepto de inscripción de cultivares en el
Registro Nacional de Especies y Cultivares Autorizados a Comercializar
para el año 1984, en N$ 1.000.00 (son nuevos pesos mil).
El pago del monto de referencia deberá ser efectuado por el interesado,
en forma previa a la presentación de la solicitud de inscripción ante la
Dirección Granos (DlGRA)