CONTROL SANITARIO EN TECNICAS DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 03/10/1985
Publicación: 22/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 814
  Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios y por la Comisión Mixta Honoraria de Técnicas
Artificiales de Reproducción Animal, relacionada con los fines que se
indicarán.

  Resultando: I) Por resolución de fecha 14 de febrero de 1980, se declaró
en ejecución la primera etapa de aplicación del decreto 311/979, de 31 de
mayo de 1979, que reglamenta las técnicas artificiales de reproducción
animal;

II) Las técnicas artificiales de reproducción animal, muestran una clara
tendencia a su recuperación, luego de haber atravesado por un período
crítico;

III) Los mecanismos previstos para el desarrollo de la referida actividad,
disciplinados por la resolución de fecha 14 de febrero de 1980 y aplicados
en una primera etapa con ya más de cinco años de vigencia, resultan
insuficientes atento a que la situación sanitaria del territorio nacional
ha variado en este período, especialmente con la aparición de focos de
vibriosis en ganadería de carne.

  Considerando: conveniente ampliar el contralor sanitario a un mayor
número de reproductores, dadores de semen, e igualmente necesario, iniciar
una nueva etapa de aplicación del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979,

                    El Ministro de Agricultura y Pesca

                                  RESUELVE:

1

  Declárase en ejecución la segunda etapa de aplicación del decreto
311/979, de 31 de mayo de 1979, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo
4º.

ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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