VISTO: La situación del Centro de Educación Infantil Privado "Rayito de
Sol", sito en la calle Pedro Cosio 2235, esquina Flamarión, Barrio Malvin
Norte, departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que en los informes de supervisión se da cuenta de
irregularidades relacionadas con aspectos vinculados a la seguridad de los
niños y las niñas, que asisten a dicho Centro.
II) Que el Centro de Educación Infantil Privado "Rayito de Sol" se
encuentra inscripto con el número 1018 en el Registro Nacional de Centros
de Educación Infantil Privados, del Ministerio de Educación y Cultura de
acuerdo a la Ley 18437 de fecha 12 de diciembre de 2008.
III) Las visitas y entrevistas realizadas por el equipo supervisor de la
Primera Infancia al Centro.
IV) Que no obstante estar inscripto y con plazos extensos otorgados por el
Área de Educación en la Primera Infancia para su regularización no ha
cumplido con los requisitos para lograr su autorización, ni mejorado las
condiciones de seguridad.
V) Los informes de los supervisores del Área de Educación en la Primera
Infancia de la Dirección de Educación de fecha 19 de setiembre de 2003, 2
de setiembre de 2008, 14 de octubre de 2010 y 8 de diciembre de 2010, así
como las notificaciones con 10 días de plazo del 2 de setiembre de 2008,
14 de octubre de 2010 y las entrevistas del 15 de setiembre de 2008, 27 de
octubre de 2010 y 3 y 4 de febrero de 2011.
VI) De los mencionados informes se desprende que el Centro de Educación
Infantil Privado no garantiza la seguridad, así como no ha cumplido con
las medidas que aseguren la protección integral de los niños y niñas de
toda forma de violencia física, psíquica o emocional, derechos emanados de
la Convención de los Derechos del niño y plasmado en la Ley 18.437.
CONSIDERANDO: La Dirección de Educación en consonancia con los informes
del Área de Educación en la Primera Infancia, sugiere no autorizar el
funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado "Rayito de Sol",
en virtud de que el mismo no garantiza la seguridad, así como no ha
cumplido con las medidas que aseguren la protección integral de los niños
y niñas de toda forma de violencia física, psíquica o emocional, derechos
emanados de la Convención de los Derechos del niño y plasmado en la Ley
18.437.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Constitución de la República y el artículo 101 de la Ley N° 18.437 de 12
de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
1
DECLÁRASE que el Centro de Educación Infantil Privado "Rayito de Sol",
sito en la calle Pedro Cosio 2135, Barrio Malvín Norte, del departamento
de Montevideo, no cuenta con autorización para funcionar de acuerdo a la
Ley 18.437.