Fecha de Publicación: 01/02/2002
Página: 487-C
Carilla: 81

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, que fija en 0% el 
recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 
479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos para las 
importaciones de ciertos bienes de capital, y la Resolución de este 
Ministerio de 13 de agosto de 2001, que aprueba la nómina de item de la 
nomenclatura arancelaria a diez dígitos alcanzados por el artículo 1º del 
Decreto mencionado en primer término.-

RESULTANDO: 1º) que a partir del 1º de enero de 2002 rige una nueva 
nomenclatura arancelaria ajustada a la 3ª Enmienda del Sistema 
Armonizado.-

2º) que la nomenclatura estructurada a diez dígitos vigente durante el 
año 2001 se ajustó a la nueva nomenclatura a que se refiere el Resultando 
anterior por Resolución de este Ministerio de 26 de diciembre de 2001.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer la correlación entre algunos de 
los item arancelarios detallados en el Anexo del Decreto Nº 279/001, de 
17 de julio de 2001 y los correspondientes de la nomenclatura arancelaria 
establecida por la mencionada Resolución de este Ministerio de 26 de 
diciembre de 2001.-

ATENTO: A lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 A efectos de la aplicación de la desgravación establecida por el Decreto 
Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, establécese la correlación entre 
algunos de los item incluídos en el Anexo de la Resolución del Ministerio 
de Economía y Finanzas de 13 de agosto de 2001 y los correspondientes de 
la nueva nomenclatura arancelaria a diez dígitos establecida por la 
Resolución de este Ministerio de 26 de diciembre de 2001, según detalle 
que consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

                                    ANEXO
                                                                          
     NCM 2001     NCM 2002

8420.10.11.00, 8420.10.19.00,
8420.10.21.00 y 8420.10.29.00           8420.10.10.00 y 8420.10.90.00
8430.62.00.00 y 8461.10.00.00           Se eliminan
8445.13.90.00                           8445.13.00.00 (1)
8446.30.49.00                           8446.30.40.00 (2)
8508.80.93.00                           8467.29.93.00
8906.00.00.00                           8906.10.00.00 y 8906.90.00.00
9009.90.10.00                           9009.99.10.00
9009.90.90.00                           9009.91.00.00, 9009.92.00.00,
                                        9009.93.00.00 y 9009.99.90.00
9027.30.21.00, 9027.30.22.00,
9027.30.23.00 y 9027.30.29.00           9027.30.20.00
9027.30.39.00                           9027.30.19.00 (3)
(1) Excepto para lana
(2) Excepto:
    a) Para tejidos con bucles
    b) Para alfombras
(3) Exclusivamente espectrógrafos.

ALBERTO BENSION.

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