Fecha de Publicación: 29/11/1999
Página: 3060-C
Carilla: 84

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución

                                       Montevideo, 28 de noviembre de 1999

VISTO: el Decreto Nº 360/999 de 17 de noviembre de 1999 por el cual se
modifica, a partir del 30 de noviembre, la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobados por los
decretos Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, 484/997 de 31 de
diciembre de 1997 y 391/998 de 30 de diciembre de 1998;

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de este Ministerio de 30 de diciembre de 1998, que incorporó
los dígitos nueve y diez a la Nomenclatura Común del Mercosur, a los
efectos de introducir las modificaciones a que alude el Visto;

ATENTO: a lo expresado,

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 30 de diciembre de 1998, de conformidad con el anexo que forma parte
de la presente Resolución.

2

 Lo dispuesto en esta Resolución regirá para las operaciones de comercio
exterior registradas a partir del 30 de noviembre de 1999.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

Cr. JUAN A. MOREIRA ROGGERO, MINISTRO (I) DE ECONOMIA Y FINANZAS


                                  ANEXO

                                                              TGA
    ITEM              DESCRIPCION               AEC   CL   E/Z   I/Z   UVF
                                                 %          %     %
2809.20.11.00  Con un contenido de hierro
               inferior a 750 ppm               13         13     0     10
2809.20.19.00  Los demás                         7          7     0     10
3818.00.10.00  De silicio                        5          5     0     10
3917.40.00.00  - Accesorios                     19         19     0     10
5607.10        - De yute o de otras fibras
               textiles del liber de la
               partida 53.03
5607.10.1      De yute
5607.10.11.00  Inferior al número métrico 0,75
               por hilo sencillo                 5          5     0     10
5607.10.19.00  Los demás                        21         12     0     10
                                                           (*)
5607.10.90.00  Los demás                        21         12     0     10
                                                           (*)
7210.69        --Los demás
7210.69.1      Revestidos de una aleación de
               aluminio-silicio.
7210.69.11.00  Con peso superior o igual a
               120g/m2 y un                      5          8     0     10
               contenido de silicio                        (*)
               superior o igual a 5%, pero
               inferior o igual a 11% en peso
7210.69.19.00  Los demás                        15          8     0     10
                                                           (*)
7210.69.90.00  Los demás                        15          8     0     10
                                                           (*)
8479.81        -- Para trabajar metal,
               incluidas las bobinadoras
               de hilos eléctricos
8479.81.10.00  Diferenciadores de las
               tensiones de tracción
               de entrada y salida de la
               chapa, en instalaciones
               de galvanizado                    3    BK    0     0     11
8479.81.90.00  Las demás                        17    BK    5     0     11
8525.20.13.00  Digital, para transmisión
               de voz o datos,                   3     I    0     0     11
               operando en banda C, Ku, L o S
8607.19.11.00  Con rodamientos incorporados,
               de diámetro exterior superior
               a 190 mm, del tipo de los
               utilizados en ejes de ruedas de
               vagones ferroviarios              3    BK    0     0     10
9026.10.2      Para medida o control de nivel
9026.10.21.00  De metales, mediante corrientes
               parásitas                         5          5     0     11
9026.10.29.00  Los demás                        21         21     0     11

ELIMINACION DE CODIGOS: 3917.40 - 3917.40.10.00 - 3917.40.90.00 -
5607.10.00.00 - 7210.69.00.00 - 8479.81.00.00 - 9026.10.20.00
(*)- ANEXO III DEL DECRETO 391/98 de 30 de diciembre de 1998
CORRELACION DE ITEM:

El ítem 5607.10.00 se correlaciona con los ítem 5607.10.19 y 5607.10.90

El ítem 7210.69.00 se correlaciona con los ítem 7210.69.11, 7210.69.19 y
7210.69.90


		
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