Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc. Ec. LUIS MOSCA
ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.) BASADO EN LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
INDICE
1. Títulos de Secciones y Capítulos
2. Abreviaturas y Símbolos
3. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen arancelario común.
Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a
tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del
MERCOSUR.
TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en
otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE,
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparación de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos
preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de
los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de
las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos
y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para
modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a
base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas, materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería ficticia o
artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,
látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso, fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,
de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para
vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos
similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el
Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
C grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
cSt centistokes
g gramo(s)
HRC dureza Rockwell C
Hz hertz (hercio(s))
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io(s))
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar kilovolt((io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metros(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
Mpa megapascal(es)
N newton(es)
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io(s))
vol volumen
W watt(ios) (vatio(s))
% por ciento
x x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
CONTENIDO DE LAS COLUMNAS
AEC - Arancel Externo Común
CL - Clasificación de productos considerados BK e Y
(Bienes de Capital e Informática y Telecomunicaciones)
TGA - Tasa Global Arancelaria
I/Z - Tributación Extra Zona (Art. 4º Dto. que aprueba NCM vigente)
E/Z - Tributación Extra Zona (Art. 5º Dto. que aprueba NCM vigente)
UVF - Unidad de Volúmen Físico.
UNIDAD DE VOLUMEN FISICO
10 - Kilos
11 - Número
12 - 1000 unidades
13 - Par
14 - Metro
15 - Metro cuadrado
16 - Metro cúbico
17 - Litro
18 - 1000 KWH
19 - Quilate
20 - Juego
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
éste presente las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente
por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o
de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los
principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las
partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de
manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que
les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 2 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
la mercancía se clasificará en la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en
cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con
las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo
de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin
embargo, esta disposición no se aplica cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis,
por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se
aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA
Las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado
se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o
subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y
dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo
pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada
subpartida o ítem Regional, la subpartida nacional y dentro de ésta el
ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse
desdoblamientos nacionales del mismo nivel.
REGLA DE TRIBUTACION
PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO
1) Está sujeta a alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de las
siguientes mercaderías:
a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en la subpartida 8805.20; y
c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones
técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la
fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o modificación
de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y
comprendidos en las siguientes subpartidas:
3916.90 7219.24 8302.20 8414.59 8471.41
3917.21 7304.31 8302.42 8414.80 8471.49
3917.22 7304.39 8302.49 8414.90 8471.50
3917.23 7304.41 8302.60 8414.81 8471.60
3917.29 7304.49 8307.10 8415.82 8471.70
3917.31 7304.51 8307.90 8415.83 8479.89
3917.33 7304.59 8407.10 8415.90 8479.90
3917.39 7304.90 8408.90 8418.10 8481.20
3917.40 7306.30 8409.10 8418.30 8481.30
3919.90 7306.40 8411.11 8418.40 8481.40
3920.51 7306.50 8411.12 8418.61 8482.50
3926.90 7306.60 8411.21 8418.69 8483.10
4008.29 7307.21 8411.22 8419.50 8483.30
4009.50 7307.22 8411.81 8419.81 8483.40
4011.30 7307.92 8411.82 8419.90 8483.50
4012.10 7312.10 8411.91 8421.19 8483.60
4012.20 7312.90 8411.99 8421.21 8483.90
4016.10 7318.15 8412.10 8421.23 8484.10
4016.93 7318.23 8412.21 8421.29 8484.90
4016.95 7322.90 8412.29 8421.31 8501.20
4016.99 7324.10 8412.31 8421.39 8501.31
4017.00 7324.90 8412.39 8424.10 8501.32
4504.90 7326.20 8412.80 8425.11 8501.33
4823.90 7326.90 8412.90 8425.19 8501.34
4908.90 7413.00 8413.19 8425.31 8501.40
5903.90 7508.10 8413.20 8425.39 8501.51
6307.20 7508.90 8413.30 8425.42 8501.52
6812.90 7604.29 8413.50 8425.49 8501.53
6813.10 7606.12 8413.60 8426.99 8501.61
6813.90 7608.10 8413.70 8428.10 8501.62
6815.10 7608.20 8413.81 8428.20 8501.63
7007.21 7616.10 8413.91 8428.33 8502.11
7019.40 7616.91 8414.10 8428.39 8502.12
7019.51 7616.99 8414.20 8428.90 8502.13
7019.52 8108.90 8414.30 8471.10 8502.20
7019.59 8302.10 8414.51 8471.30 8502.31
8502.39 8518.21 8536.41 9025.80 9032.81
8502.40 8518.22 8536.50 9025.90 9032.89
8504.10 8518.29 8537.10 9026.10 9032.90
8504.31 8518.30 8539.10 9026.20 9104.00
8504.32 8518.40 8543.81 9026.80 9109.19
8504.33 8518.50 8543.89 9026.90 9109.90
8504.40 8520.90 8543.90 9029.10 9301.00
8504.50 8521.10 8544.30 9029.20 9401.10
8507.10 8522.90 8544.59 9029.90 9401.90
8507.20 8525.10 8803.10 9030.10 9403.20
8507.30 8525.20 8803.20 9030.20 9403.70
8507.40 8526.10 8803.30 9030.31 9405.10
8507.80 8526.91 8803.90 9030.39 9405.60
8507.90 8526.92 8805.20 9030.40 9405.92
8511.10 8527.90 9001.90 9030.82 9405.99
8511.20 8529.10 9002.90 9030.83
8511.30 8529.90 9014.10 9030.89
8511.40 8531.10 9014.20 9030.90
8511.50 8531.20 9014.90 9031.80
8511.80 8531.80 9020.00 9031.90
8516.80 8533.39 9025.11 9032.10
8518.10 8536.20 9025.19 9032.20
2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1)literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la
declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí
especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado
Parte.
SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie
determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en
contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los
productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPITULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó
03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida
nº 30.02;
c) los animales de la partida nº 95.08.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
VIVOS.
- Caballos:
0101.11.00.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 11
0101.19.00 - - Los demás
0101.19.00.10 De carrera (pura sangre de
carrera) 2 2 0 11
0101.19.00.20 Para Polo 2 2 0 11
0101.19.00.30 Reproductores 2 2 0 11
0101.19.00.9 Los demás
0101.19.00.91 Para trabajo 2 2 0 11
0101.19.00.92 Para consumo 2 2 0 11
0101.19.00.99 Los demás 2 2 0 11
0101.20.00.00 - Asnos, mulos y burdéganos 4 4 0 11
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
0102.10 - Reproductores de raza pura
0102.10.10 Preñadas o con cría al pie
0102.10.10.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.10.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.10.30 Razas de doble propósito 0 0 0 11
0102.10.10.90 Los demás 0 0 0 11
0102.10.90 Los demás
0102.10.90.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.90.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.90.30 Razas de doble propósito 0 0 0 11
0102.10.90.90 Los demás 0 0 0 11
0102.90 - Los demás
0102.90.1 Para reproducción
0102.90.11 Preñadas o con cría al pie
0102.90.11.10 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de carne 2 2 0 11
0102.90.11.20 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de leche 2 2 0 11
0102.90.11.30 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de doble propósito 2 2 0 11
0102.90.19 Los demás
0102.90.19.10 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de carne 2 2 0 11
0102.90.19.20 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de leche 2 2 0 11
0102.90.19.30 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección
razas de doble propósito 2 2 0 11
0102.90.19.90 Los demás 2 2 0 11
0102.90.90 Los demás
0102.90.90.10 Vacas 2 2 0 11
0102.90.90.20 Vaquillonas 2 2 0 11
0102.90.90.30 Terneras 2 2 0 11
0102.90.90.40 Novillos 2 2 0 11
0102.90.90.90 Los demás 2 2 0 11
01.03 ANIMALES VIVOS DE ESPECIE PORCINA.
0103.10.00.00 - Reproductores de raza pura 0 0 0 11
- Los demás:
0103.91.00.00 - - De peso inferior a 50 kg 2 2 0 11
0103.92.00.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 2 2 0 11
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA
O CAPRINA.
0104.10 - De la especie ovina
0104.10.1 Reproductores de raza pura
0104.10.11.00 Preñadas o con cría al pie 0 0 0 11
0104.10.19 Los demás
0104.10.19.10 Borregos o carneros 0 0 0 11
0104.10.19.90 Los demás 0 0 0 11
0104.10.90 Los demás
0104.10.90.10 Reproductores puros por cruza
o puros de origen, simple o
doble tatuaje 2 2 0 11
0104.10.90.2 Capones
0104.10.90.21 Con lana 2 2 0 11
0104.10.90.22 Esquilados 2 2 0 11
0104.10.90.9 Los demás
0104.10.90.91 Con lana 2 2 0 11
0104.10.90.92 Esquilados 2 2 0 11
0104.20 - De la especie caprina
0104.20.10.00 Reproductores de raza pura 0 0 0 11
0104.20.90.00 Los demás 2 2 0 11
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS,
PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE
LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 - - Gallos y gallinas
0105.11.10.00 De líneas puras o híbridas, para
reproducción 0 0 0 11
0105.11.90.00 Los demás 2 2 0 11
0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos) 2 2 0 11
0105.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 11
- Los demás:
0105.92.00.00 - - Gallos y gallinas de peso
inferior o igual a 2.000 g 4 4 0 11
0105.93.00.00 - - Gallos y gallinas de peso
superior a 2.000 g 4 4 0 11
0105.99.00.00 - - Los demás 4 4 0 11
0106.00.00 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
0106.00.00.1 Aves
0106.00.00.11 Cotorras 4 4 0 11
0106.00.00.19 Las demás 4 4 0 11
0106.00.00.2 Los de aptitudes peleteras
0106.00.00.21 Coipo (nutria) 4 4 0 11
0106.00.00.29 Los demás 4 4 0 11
0106.00.00.9 Los demás
0106.00.00.91 Liebres 4 4 0 11
0106.00.00.92 Lobos marinos 4 4 0 11
0106.00.00.99 Los demás 4 4 0 11
CAPITULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08
y 02.10, los productos impropios para la
alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales
(partida nº 05.04), ni la sangre animal
(partidas nos 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos
de la partida nº 02.09 (Capítulo 15).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
0201.10.00 - En canales o medias canales
0201.10.00.10 Fresca 10 10 0 10
0201.10.00.20 Refrigerada 10 10 0 10
0201.20 - Los demás cortes (trozos)
sin deshuesar
0201.20.10.00 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0201.20.20.00 Cuartos traseros 10 10 0 10
0201.20.90 Los demás
0201.20.90.10 Cuartos compensados 10 10 0 10
0201.20.90.20 Trozos de cuartos
delanteros 10 10 0 10
0201.20.90.30 Trozos de cuartos
traseros 10 10 0 10
0201.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0201.30.00 - Deshuesada
0201.30.00.10 Cuartos delanteros 12 12 0 10
0201.30.00.20 Cuartos traseros 12 12 0 10
0201.30.00.30 Trozos de cuartos delanteros 12 12 0 10
0201.30.00.4 Trozos de cuartos traseros
0201.30.00.41 Lomos 12 12 0 10
0201.30.00.49 Los demás 12 12 0 10
0201.30.00.9 Las demás carnes deshuesadas
0201.30.00.91 Carne de cabeza 12 12 0 10
0201.30.00.92 Carne picada 12 12 0 10
0201.30.00.93 Carne de quijada 12 12 0 10
0201.30.00.94 Recortes (trimmings) 12 12 0 10
0201.30.00.99 Las demás 12 12 0 10
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
BOVINA, CONGELADA.
0202.10.00.00 - En canales o medias canales 10 10 0 10
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
0202.20.10.00 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0202.20.20.00 Cuartos traseros 10 10 0 10
0202.20.90 Los demás
0202.20.90.10 Cuartos compensados 10 10 0 10
0202.20.90.20 Trozos de cuartos
delanteros 10 10 0 10
0202.20.90.30 Trozos de cuartos traseros 10 10 0 10
0202.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0202.30.00 - Deshuesada
0202.30.00.20 Cuartos delanteros 12 12 0 10
0202.30.00.30 Cuartos traseros 12 12 0 10
0202.30.00.40 Cuartos compensados 12 12 0 10
0202.30.00.50 Trozos de cuartos delanteros 12 12 0 10
0202.30.00.6 Trozos de cuartos traseros
0202.30.00.61 Lomos 12 12 0 10
0202.30.00.69 Los demás 12 12 0 10
0202.30.00.9 Las demás carnes deshuesadas
0202.30.00.91 Carne de cabeza 12 12 0 10
0202.30.00.92 Carne picada 12 12 0 10
0202.30.00.93 Carne de quijada 12 12 0 10
0202.30.00.94 Recortes (trimmings) 12 12 0 10
0202.30.00.99 Las demás 12 12 0 10
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA.
- Fresca o refrigerada
0203.11.00.00 - - En canales o medias canales 10 10 0 10
0203.12.00.00 - - Jamones, paletas y sus trozos,
sin deshuesar 10 10 0 10
0203.19.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
- - Congelada:
0203.21.00.00 - - En canales o medias canales 10 10 0 10
0203.22.00.00 - - Jamones, paletas y sus trozos,
sin deshuesar 10 10 0 10
0203.29.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA
O CONGELADA.
0204.10.00.00 - Canales o medias canales de
cordero, frescas o refrigeradas 10 10 0 10
- Las demás carnes de animales de
la especie ovina, frescas o
refrigeradas:
0204.21.00 - - En canales o medias canales
0204.21.00.10 Borregos 10 10 0 10
0204.21.00.20 Capones 10 10 0 10
0204.21.00.30 Ovejas 10 10 0 10
0204.21.00.40 Borregos o capones u ovejas
(combinados) 10 10 0 10
0204.21.00.90 Las demás 10 10 0 10
0204.21.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar 10 10 0 10
0204.23.00.00 - - Deshuesadas 10 10 0 10
0204.30.00.00 - Canales o medias canales de
cordero, congeladas 10 10 0 10
- Las demás carnes de animales de
la especie ovina, congeladas:
0204.41.00 - - En canales o medias canales
0204.41.00.10 Borregos 10 10 0 10
0204.41.00.20 Capones 10 10 0 10
0204.41.00.30 Ovejas 10 10 0 10
0204.41.00.40 Borregos o capones u ovejas
(combinados) 10 10 0 10
0204.41.00.90 Las demás 10 10 0 10
0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
0204.42.00.10 Del cuarto delantero 10 10 0 10
0204.42.00.20 Del cuarto trasero 10 10 0 10
0204.42.00.90 Los demás 10 10 0 10
0204.43.00 - - Deshuesadas
0204.43.00.10 Cortes del cuarto delantero 10 10 0 10
0204.43.00.2 Cortes del cuarto trasero
0204.43.00.21 Lomo 10 10 0 10
0204.43.00.22 Pierna 10 10 0 10
0204.43.00.29 Los demás 10 10 0 10
0204.43.00.9 Las demás
0204.43.00.91 Recortes (trimmings) 10 10 0 10
0204.43.00.99 Las demás 10 10 0 10
0204.50.00.00 - Carne de animales de la especie
caprina 10 10 0 10
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
0205.00.00.1 De caballo refrigerada con
hueso
0205.00.00.11 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.12 Cuartos traseros 10 10 0 10
0205.00.00.13 Cuartos compensados 10 10 0 10
0205.00.00.14 Trozos de cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.15 Trozos de cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.20 De caballo refrigerada
sin hueso 10 10 0 10
0205.00.00.3 De caballo congelada con
hueso 10 10 0 10
0205.00.00.31 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.32 Cuartos traseros 10 10 0 10
0205.00.00.33 Cuartos compensados 10 10 0 10
0205.00.00.34 Trozos de cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.35 Trozos de cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.39 Las demás carnes 10 10 0 10
0205.00.00.4 De caballo congelada sin hueso
0205.00.00.41 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.42 Cuartos traseros 10 10 0 10
0205.00.00.43 Trozos de cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.44 Trozos de cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.49 Las demás carnes 10 10 0 10
0205.00.00.90 Las demás 10 10 0 10
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES
DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA,
OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o
refrigerados
0206.10.00.10 Colas (rabos) 10 10 0 10
0206.10.00.20 Hígados 10 10 0 10
0206.10.00.30 Lenguas 10 10 0 10
0206.10.00.90 Los demás 10 10 0 10
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 - - Lenguas 10 10 0 10
0206.22.00.00 - - Hígados 10 10 0 10
0206.29 - - Los demás
0206.29.10.00 Colas (rabos) 10 10 0 10
0206.29.90 Los demás
0206.29.90.10 Bazos 10 10 0 10
0206.29.90.20 Corazones 10 10 0 10
0206.29.90.30 Labios 10 10 0 10
0206.29.90.40 Médula espinal 10 10 0 10
0206.29.90.50 Mollejas 10 10 0 10
0206.29.90.60 Riñones 10 10 0 10
0206.29.90.70 Sesos 10 10 0 10
0206.29.90.90 Los demás 10 10 0 10
0206.30.00.00 - De la especie porcina, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 - - Hígados 10 10 0 10
0206.49.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
0206.80.00.00 - Los demás, frescos o refrigerados 10 10 0 10
0206.90.00 - Los demás, congelados
0206.90.00.1 De la especie ovina
0206.90.00.11 Lenguas 10 10 0 10
0206.90.00.12 Corazones 10 10 0 10
0206.90.00.13 Hígados 10 10 0 10
0206.90.00.14 Riñones 10 10 0 10
0206.90.00.15 Sesos 10 10 0 10
0206.90.00.19 Los demás
0206.90.00.2 De la especie caballar
0206.90.00.21 Corazones 10 10 0 10
0206.90.00.22 Bazos 10 10 0 10
0206.90.00.23 Hígados 10 10 0 10
0206.90.00.29 Los demás 10 10 0 10
0206.90.00.90 De la especie caprina, asnal
o mular 10 10 0 10
02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE
AVES DE LA PARTIDA Nº 01.05,
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
- De gallo o gallina:
0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 10 14 0 10
0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados 10 14 0 10
0207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o
refrigerados
0207.13.00.10 Trozos 10 14 0 10
0207.13.00.20 Despojos 10 14 0 10
0207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados
0207.14.00.10 Trozos 10 14 0 10
0207.14.00.2 Despojos
0207.14.00.21 Hígados 10 10 0 10
0207.14.00.29 Los demás 10 14 0 10
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0207.25.00.00 - - Sin trocear, congelados
0207.26.00 - - Trozos y despojos, frescos o
refrigerados
0207.26.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.26.00.20 Despojos 10 10 0 10
0207.27.00 - - Trozos y despojos, congelados
0207.27.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.27.00.20 Despojos 10 10 0 10
- De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0207.33.00.00 - - Sin trocear, congelados 10 10 0 10
0207.34.00.00 - - Hígados grasos, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0207.35.00 - - Los demás, frescos o
refrigerados
0207.35.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.35.00.20 Despojos 10 10 0 10
0207.36.00 - - Los demás, congelados
0207.36.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.36.00.20 Despojos 10 10 0 10
0208 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS
COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS
O CONGELADOS.
0208.10.00 - De conejo o liebre
0208.10.00.10 Carnes de conejo 10 10 0 10
0208.10.00.20 Carnes de liebre 10 10 0 10
0208.10.00.30 Despojos 10 10 0 10
0208.20.00.00 - Ancas (patas) de rana 10 10 0 10
0208.90.00 - Los demás
0208.90.00.10 Carne 10 10 0 10
0208.90.00.20 Despojos 10 10 0 10
0209.00 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE
CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER
DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
0209.00.1 Tocino
0209.00.11.00 Fresco, refrigerado o
congelado 6 6 0 10
0209.00.19.00 Los demás 6 6 0 10
0209.00.2 Grasa de cerdo
0209.00.21.00 Fresca, refrigerada o congelada 6 6 0 10
0209.00.29.00 Las demás 6 6 0 10
0209.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS
O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS;
HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE
O DE DESPOJOS.
- Carne de la especie porcina.
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos,
sin deshuesar
0210.11.00.10 Jamones 10 10 0 10
0210.11.00.20 Paletas y sus trozos 10 10 0 10
0210.12.00.00 - Tocino entreverado de panza
(panceta) y sus trozos 10 10 0 10
0210.19.00 - - Las demás
0210.19.00.10 Jamones 10 10 0 10
0210.19.00.20 Carne salada 10 10 0 10
0210.10.00.90 Las demás 10 10 0 10
0210.20.00 - Carne de la especie bovina
0210.20.00.10 Salada o en salmuera 10 10 0 10
0210.20.00.20 Salada desecada (tasajo) 10 10 0 10
0210.20.00.90 Las demás 10 10 0 10
0210.90.00 - Los demás, incluidos la harina y
polvo comestibles, de carne
o de despojos
0210.90.00.1 Las demás carnes
0210.90.00.11 Ovina 10 10 0 10
0210.90.00.12 Equina 10 10 0 10
0210.90.00.19 Las demás 10 10 0 10
0210.90.00.2 Despojos comestibles
0210.90.00.21 De porcino 10 10 0 10
0210.90.00.22 De bovino 10 10 0 10
0210.90.00.23 De ovino 10 10 0 10
0210.90.00.29 Los demás 10 10 0 10
0210.90.00.30 Harina y polvo comestibles de
carne o de despojos 10 10 0 10
CAPITULO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y
DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos marinos (partida nº 01.06) y su carne
(partidas nos 02.08 ó 02.10);
b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e
impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por
su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y
"pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana
(partida nº 23.01),
c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de
pescado (partida nº 16.04).
2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
03.01 PECES O PESCADOS, VIVOS
0301.10.00.00 - Peces ornamentales 10 10 0 10
- Los demás peces o pescados,
vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus agua=bonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus
chrysogaster)
0301.91.10.10 Para reproducción 0 0 0 10
0301.91.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.92.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.93 - - Carpas
0301.93.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.93.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.99 - - Los demás
0301.99.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.99.90.00 Los demás 10 10 0 10
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO,
EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE
DE PESCADO DE LA PARTIDA Nº 03.04.
- Salmónidos, excepto hígados, huevas
y lechas:
0302.11.00.00 - - Truchas (Salmo truttra,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus
chysogaster) 10 10 0 10
0302.12.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 10 10 0 10
0302.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Pescados planos (Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
0302.21.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 10 10 0 10
0302.22.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10 10 0 10
0302.23.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10 10 0 10
0302.29.00 - - Los demás
0302.29.00.10 Lenguados (Paralychthys spp.) 10 10 0 10
0302.29.00.90 Los demás 10 10 0 10
- Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto hígados, huevas
y lechas:
0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes blancos
(Thunnus alalunga) 10 10 0 10
0302.32.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares) 10 10 0 10
0302.33.00.00 - - Listados o bonitos de vientre
rayado 10 10 0 10
0302.39.00 - - Los demás
0302.39.00.20 Ojos grandes (Thunnus obesus) 10 10 0 10
0302.39.00.90 Los demás 10 10 0 10
0302.40.00.00 - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii), excepto
hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
0302.50.00.00 - Bacalaos (Gadus morthua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus),
excepto hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
- Los demás pescados, excepto
hígados, huevas y lechas:
0302.61.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sarinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 10 10 0 10
0302.62.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 10 10 0 10
0302.63.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10 10 0 10
0302.64.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 10 10 0 10
0302.65.00.00 - - Escualos 10 10 0 10
0302.66.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10 10 0 10
0302.69 - - Los demás
0302.69.10 Merluzas (Merluccius spp.)
0302.69.10.10 Entera 10 10 0 10
0302.69.10.20 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.10.90 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90 Los demás
0302.69.90.1 Corvina blanca (Micropogonias
furnieri)
0302.69.90.11 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.12 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.19 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.2 Besugo (Pagrus pagrus)
0302.69.90.21 Entero 10 10 0 10
0302.69.90.22 Eviscerado 10 10 0 10
0302.69.90.29 Los demás 10 10 0 10
0302.69.90.3 Pescadilla (Cynoscion
striatus)
0302.69.90.31 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.32 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.39 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.4 Pescadilla de red (Macrodon
ancylodon)
0302.69.90.41 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.42 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.49 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.5 Sábalo (Prochilodus lineatus)
0302.69.90.51 Entero 10 10 0 10
0302.69.90.52 Eviscerado 10 10 0 10
0302.69.90.59 Los demás 10 10 0 10
0302.69.90.60 Pez espada (Xiphias gladius) 10 10 0 10
0302.69.90.9 Los demás
0302.69.90.91 Entero 10 10 0 10
0302.69.90.92 Eviscerado 10 10 0 10
0302.69.90.98 Diversas variedades
(mezclas) enteros 10 10 0 10
0302.69.90.99 Los demás 10 10 0 10
0302.70.00.00 - Hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE
LA PARTIDA Nº 03.04.
0303.10.00.00 - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus Tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
masou y Oncorhynchus rhodurus),
excepto hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
- Los demás salmónidos, excepto
hígados, huevas y lechas
0303.21.00.00 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) 10 10 0 10
0303.22.00.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio
(Hucho hucho) 10 10 0 10
0303.29.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Pescados planos (pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
0303.31.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 10 10 0 10
0303.32.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10 10 0 10
0303.33.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10 10 0 10
0303.39.00 - - Los demás
0303.39.00.10 Lenguados (Paralychthys spp.) 10 10 0 10
0303.39.00.90 Los demás 10 10 0 10
- Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto hígados, huevas
y lechas:
0303.41.00.00 - - Albacoras o atunes blancos
(Thunnus alalunga) 10 10 0 10
0303.42.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares) 10 10 0 10
0303.43.00.00 - - Listados o bonitos de vientre
rayado 10 10 0 10
0303.49.00 - Los demás
0303.49.00.20 Ojos grandes (Thunnus obesus) 10 10 0 10
0303.49.00.90 Los demás 10 10 0 10
0303.50.00.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto hígados, huevas
y lechas 10 10 0 10
0303.60.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus),
excepto hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
- Los demás pescados excepto
hígados, huevas y lechas:
0303.71.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 10 10 0 10
0303.72.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 10 10 0 10
0303.73.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10 10 0 10
0303.74.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus) 10 10 0 10
0303.75.00.00 - - Escualos 10 10 0 10
0303.76.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10 10 0 10
0303.77.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus 10 10 0 10
0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp.,
Urophycis spp.)
0303.78.00.1 Merluzas (Merluccius spp.)
0303.78.00.11 Enteras 10 10 0 10
0303.78.00.12 Evisceradas, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.78.00.19 Las demás 10 10 0 10
0303.78.00.2 Brótolas (Urophycis spp.)
0303.78.00.21 Enteras 10 10 0 10
0303.78.00.22 Evisceradas, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.78.00.29 Las demás 10 10 0 10
0303.79 - - Los demás
0303.79.10 Corvinas (micropogonias
furnieri)
0303.79.10.10 Entera 10 10 0 10
0303.79.10.20 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.10.90 Las demás 10 10 0 10
0303.79.20 Pescadillas (Cynoscion spp.)
0303.79.20.10 Entera
0303.79.20.20 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.20.90 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.1 Besugo (Pagrus pagrus)
0303.79.90.11 Entero
0303.79.90.12 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.19 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.2 Palometa 10 10 0 10
0303.79.90.21 Entera
0303.79.90.22 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.29 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90.3 Pescadilla de red (Macrodon
ancylodon)
0303.79.90.31 Entera
0303.79.90.32 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.39 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90.4 Sábalo (Prochilodus
lineatus) 10 10 0 10
0303.79.90.41 Entero
0303.79.90.42 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.49 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.50 Pez espada (Xiphias gladius) 10 10 0 10
0303.79.90.9 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.91 Entero
0303.79.90.92 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.98 Diversas variedades
(mezclas) enteros 10 10 0 10
0303.79.90.99 Los demás 10 10 0 10
0303.80.00.00 - Hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
(INCLUSO PICADA), FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0304.10.00 - Frescos o refrigerados
0304.10.00.10 Filetes 10 10 0 10
0304.10.00.90 Los demás 10 10 0 10
0304.20 - Filetes congelados
0304.20.10 De merluza (Merluccius spp.)
0304.20.10.10 Con piel, con espinas 10 10 0 10
0304.20.10.20 Con piel, sin espinas 10 10 0 10
0304.20.10.30 Sin piel, con espinas 10 10 0 10
0304.20.10.40 Sin piel, sin espinas 10 10 0 10
0304.20.10.90 Los demás 10 10 0 10
0304.20.90 Los demás
0304.20.90.10 Con piel, con espinas 10 10 0 10
0304.20.90.20 Con piel, sin espinas 10 10 0 10
0304.20.90.30 Sin piel, con espinas 10 10 0 10
0304.20.90.40 Sin piel, sin espinas 10 10 0 10
0304.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0304.90.00 - Las demás
0304.90.00.10 Pulpa de pescado congelada 10 10 0 10
0304.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;
PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO
ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS
PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0305.10.00.00 - Harina, polvo y "pellets" de
pescado, aptos para alimentación
humana 10 10 0 10
0305.20.00.00 - Hígados, huevas y lechas, secos,
ahumados, salados o en salmuera 10 10 0 10
0305.30.00.00 - Filetes de pescado, secos, salados
o en salmuera, sin ahumar 10 10 0 10
- Pescado ahumado, incluidos los
filetes:
0305.41.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
Gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 10 10 0 10
0305.42.00.00 - - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii) 20 10 0 10
0305.49 - - Los demás
0305.49.10.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.49.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Pescado seco, incluso salado,
sin ahumar:
0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.59 - - Los demás
0305.59.10.00 Bacalaos ("gadidae") 0 0 0 10
0305.59.90 Los demás
0305.59.90.10 Aletas de tiburón 10 10 0 10
0305.59.90.90 Los demás 10 10 0 10
- Pescado salado sin secar ni
ahumar y pescado en salmuera:
0305.61.00.00 - - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii) 10 10 0 10
0305.62.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.63.00.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 10 10 0 10
0305.69.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN
AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
- Congelados:
0306.11.00.00 - - Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus spp.) 10 10 0 10
0306.12.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 10 10 0 10
0306.13.00.00 - - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia 10 10 0 10
0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 10 10 0 10
0306.19.00.00 - - Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de crustáceos,
aptos para la alimentación
humana 10 10 0 10
- Sin congelar:
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.21.00.10 Vivas 10 10 0 10
0306.21.00.20 Frescas o refrigeradas 10 10 0 10
0306.21.00.30 Secas, saladas o en salmuera 10 10 0 10
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)
0306.22.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.22.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0306.22.00.30 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
0306.23.00 - - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia
0306.23.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.23.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0306.23.00.30 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros)
0306.24.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.24.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0306.24.00.30 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
0306.29.00 - - Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de crustáceos,
aptos para la alimentación
humana
0306.29.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.29.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0306.29.00.30 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
0306.29.00.40 Harina, polvo y "pellets" 10 10 0 10
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS
VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS,
EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0307.10.00 - Ostras
0307.10.00.10 Vivas 10 10 0 10
0307.10.00.20 Frescas o refrigeradas 10 10 0 10
0307.10.00.30 Congeladas 10 10 0 10
0307.10.00.40 Secas, saladas o en salmuera 10 10 0 10
- Veneras (vieiras), volandeiras y
demás moluscos de los géneros
Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.21.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.21.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0307.29.00 - - Los demás
0307.29.00.10 Congelados 10 10 0 10
0307.29.00.20 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
- Mejillones, (Mytilus spp.,
Perna spp.):
0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.31.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.31.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0307.39.00 - - Los demás
0307.39.00.10 Congelados 10 10 0 10
0307.39.00.20 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia
macrosoma) y globitos (Sepiola spp.);
calamares y potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp.,
Sepíoteuthis spp.):
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.41.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.41.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0307.49 - - Los demás
0307.49.1 Congelados
0307.49.11.00 Calamares y potas
(Ommastrephes spp., Loligo
spp., Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.) 10 10 0 10
0307.49.19.00 Los demás 10 10 0 10
0307.49.20.00 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10 10 0 10
0307.59 - - Los demás
0307.59.10.00 Congelados 10 10 0 10
0307.59.20.00 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar
0307.60.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.60.00.20 Frescos o refrigerados 10 10 0 10
0307.60.00.30 Congelados 10 10 0 10
0307.60.00.40 Secos, salados o en salmuera 10 10 0 10
- Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de invertebrados
acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.91.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.91.00.2 Moluscos frescos o refrigerados
0307.91.00.21 Caracoles de mar 10 10 0 10
0307.91.00.22 Berberechos
(Donax hanleyanus) 10 10 0 10
0307.91.00.23 Almejas
(Mesodesma mactroydes) 10 10 0 10
0307.91.00.24 Calamares
("Illex argentinus") 10 10 0 10
0307.91.00.29 Los demás 10 10 0 10
0307.91.00.3 Los demás invertebrados
acuáticos vivos
0307.91.00.31 De las especies utilizadas
principalmente para la
alimentación humana 10 10 0 10
0307.91.00.39 Las demás 10 10 0 10
0307.91.00.40 Los demás invertebrados
acuáticos, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0307.99.00 - - Los demás
0307.99.00.1 Moluscos congelados 10 10 0 10
0307.99.00.11 Caracoles de mar 10 10 0 10
0307.99.00.12 Berberechos
(Donax hanleyanus) 10 10 0 10
0307.99.00.13 Almejas
(Mesodesma mactroydes) 10 10 0 10
0307.99.00.14 Calamares
("Illex argentinus") 10 10 0 10
0307.99.00.19 Los demás 10 10 0 10
0307.99.00.20 Moluscos secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0307.99.00.30 Los demás invertebrados
acuáticos congelados 10 10 0 10
0307.99.00.40 Los demás invertebrados
acuáticos secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0307.99.00.50 Harina, polvo y "pellets"
de moluscos y demás
invertebrados acuáticos 10 10 0 10
CAPITULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialmente.
2. En la partida nº 04.05:
a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
(mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero
o la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o
rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que
provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de
materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero
inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la
leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o
igual al 16% en peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener
emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico,
colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de
bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del
tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias
grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el
contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al
80% en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
en la partida nº 04.06, como quesos, siempre que presenten las tres
características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al
5%, calculado en peso sobre el extracto seco,
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero
inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de
lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre materia seca (partida nº 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida nº 35.02)
ni las globulinas (partida nº 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida nº 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
(subpartida nº 0405.090).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN
CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR
NI OTRO EDULCORANTE.
0401.10 - Con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1%
en peso
0401.10.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 14 14 0 10
0401.10.90.00 Las demás 12 12 0 10
0401.20 - Con un contenido de materias
grasas superior al 1% pero
inferior o igual al 6% en peso
0401.20.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 14 14 0 10
0401.20.90.00 Las demás 12 12 0 10
0401.30 - Con un contenido de materias
grasas superior al 6% en peso
0401.30.10.00 Leche 12 12 0 10
0401.30.2 Nata (crema)
0401.30.21.00 UHT ("Ultra High Temperature") 14 14 0 10
0401.30.29.00 Las demás 12 12 0 10
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual
al 1,5% en peso
0402.10.10.00 Con un contenido de arsénico,
plomo o cobre, considerados
aisladamente, inferior a
5 ppm 16 27 11 10
0402.10.90.00 Las demás 16 27 11 10
- En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas superior al 1,5%
en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0402.21.10.00 Leche entera 16 27 0 10
0402.21.20.00 Leche parcialmente descremada 16 27 0 10
0402.21.30.00 Nata (crema) 16 16 0 10
0429.29 - - Las demás:
0402.29.10.00 Leche entera 16 27 11 10
0402.29.20.00 Leche parcialmente descremada 16 27 0 10
0402.29.30.00 Nata (crema) 16 16 0 10
- Las demás
0402.91.00 - - Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0402.91.00.1 Leche UHT ("Ultra High
Temperature")
0402.91.00.11 Entera 14 14 0 10
0402.91.00.12 Parcialmente descremada 14 14 0 10
0402.91.00.19 Las demás 14 14 0 10
0402.91.00.2 Las demás leches
0402.91.00.21 Entera 14 14 0 10
0402.91.00.22 Parcialmente descremada 14 14 0 10
0402.91.00.29 Las demás 14 14 0 10
0402.91.00.30 Crema (nata) 14 14 0 10
0402.99.00 - - Las demás
0402.99.00.10 Leche 14 14 0 10
0402.99.00.20 Crema (nata) 14 14 0 10
04.03 SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*,
LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS,
YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS
(CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS
FRUTOS O CACAO.
0403.10.00.00 - Yogur 16 16 0 10
0403.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE; PRODUCTOS
CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES
NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0404.10.00.00 - Lactosuero, aunque esté modificado,
incluso concentrado o con adición
de azúcar u otro edulcorante 14 14 0 10
0404.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
04.05 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS
MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS
LACTEAS PARA UNTAR.
0405.10.00.00 - Manteca (mantequilla)* 16 16 11 10
0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar 16 16 0 10
0405.90 - Las demás
0405.90.10 Aceite butírico ("butter oil")
0405.90.10.10 Con un contenido de
humedad inferior o igual
al 0,1% en peso 16 16 0 10
0405.90.10.20 Con un contenido de humedad
superior al 0,1% en peso
pero inferior o igual
al 0,5% 16 16 0 10
0405.90.10.90 Los demás 16 16 0 10
0405.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
04.06 QUESOS Y REQUESON.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar),
incluido el del lactosuero, y
requesón
0406.10.10.00 Mozzarella 16 16 11 10
0406.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
0406.20.00 - Queso de cualquier tipo, rallado
o en polvo
0406.20.00.10 Rallado 16 16 11 10
0406.20.00.20 En polvo 16 16 11 10
0406.30.00.00 - Queso fundido, excepto el rallado
o en polvo 16 16 0 10
0406.40.00.00 - Queso de pasta azul 16 16 0 10
0406.90 - Los demás quesos
0406.90.10.00 Con un contenido de humedad
inferior a 36,0% en peso
(pasta dura) 16 16 11 10
0406.90.20.00 Con un contenido de humedad
superior o igual al 36,0% e
inferior a 46,0% en peso
(pasta semidura) 16 16 11 10
0406.90.30.00 Con un contenido de humedad
superior o igual a 46,0% e
inferior a 55,0%, en peso
(pasta blanda) 16 16 11 10
0406.90.90.00 Los demás 16 16 11 10
0407.00 HUEVOS DE AVE CON CASCARA
(CASCARON), FRESCOS, CONSERVADOS
O COCIDOS.
0407.00.1 Para incubación
0407.00.11.00 De gallinas 0 0 0 10
0407.00.19.00 Los demás 0 0 0 10
0407.00.90 Los demás
0407.00.90.10 De gallina, frescos 8 16 0 10
0407.00.90.90 Los demás 8 16 0 10
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA
(CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO,
FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA
O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS
O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE.
- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 - - Secas 10 16 0 10
0408.19.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
- Los demás:
0408.91.00.00 - - Secos 10 16 0 10
0408.99.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
0409.00.00 MIEL NATURAL.
0409.00.00.10 De abejas 16 16 0 10
0409.00.00.90 De los demás insectos 16 16 0 10
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0410.00.00.10 Jalea real 14 14 0 10
0410.00.00.90 Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
(líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
partida nº 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida nº 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y
los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida nº
96.03).
2. En la partida nº 05.01 también se considera cabello en bruto el
extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como
el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
0501.00.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO
O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE
CABELLO 8 8 0 10
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO
DE TEJON Y DEMAS PELOS DE
CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS
CERDAS O PELOS.
0502.10 - Cerdas de cerdo o de jabalí y
sus desperdicios
0502.10.1 Cerdas de cerdo
0502.10.11.00 Lavadas, blanqueadas o
desgrasadas, incluso
teñidas 8 8 0 10
0502.10.19.00 Las demás 8 8 0 10
0502.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
0502.90 - Los demás
0502.90.10.00 Pelos 8 8 0 10
0502.90.20.00 Desperdicios 8 8 0 10
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN
CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
0503.00.00.1 Crin en bruto o
simplemente lavada o
desgrasada, incluso
seleccionada por su largo
0503.00.00.11 Vacuna 8 8 0 10
0503.00.00.12 Equina 8 8 0 10
0503.00.00.2 Crin industrializada
0503.00.00.21 Vacuna 8 8 0 10
0503.00.00.22 Equina cola 8 8 0 10
0503.00.00.23 Equina tuce 8 8 0 10
0503.00.00.3 Desperdicios
0503.00.00.31 De crines vacunas 8 8 0 10
0503.00.00.32 De crines equinas 8 8 0 10
0504.00 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE
ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO,
ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS
O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0504.00.1 Tripas
0504.00.11 De bovino
0504.00.11.1 Frescas, refrigeradas o
congeladas
0504.00.11.11 Orilla salada 8 8 0 10
0504.00.11.12 Salame salada 8 8 0 10
0504.00.11.13 Tripones salados 8 8 0 10
0504.00.11.19 Las demás 8 8 0 10
0504.00.11.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.12 De ovino
0504.00.12.10 Frescas, refrigeradas o
congeladas 8 8 0 10
0504.00.12.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.13 De porcino
0504.00.13.10 Frescas, refrigeradas o
congeladas 8 8 0 10
0504.00.13.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.19 Las demás
0504.00.19.1 Frescas, refrigeradas o
congeladas
0504.00.19.11 De equinos 8 8 0 10
0504.00.19.19 Las demás 8 8 0 10
0504.00.19.90 Las demás
0504.00.90 Los demás
0504.00.90.1 Estómagos bovinos
0504.00.90.11 Mondongo congelado 4 4 0 10
0504.00.90.12 Librillos congelados 4 4 0 10
0504.00.90.19 Los demás 4 4 0 10
0504.00.90.2 Estómagos ovinos
0504.00.90.21 Mondongo congelado 4 4 0 10
0504.00.90.29 Los demás 4 4 0 10
0504.00.90.30 Los demás estómagos 4 4 0 10
0504.00.90.4 Vejigas
0504.00.90.41 Vacunas 4 4 0 10
0504.00.90.42 Ovinas 4 4 0 10
0504.00.90.43 Equinas 4 4 0 10
0504.00.90.49 Las demás 4 4 0 10
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON
SUS PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y
PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS)
Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS
PARA SU CONSERVACION; POLVO Y
DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES
DE PLUMAS.
0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para
relleno; plumón 8 8 0 10
0505.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,
DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS
(PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA), ACIDULADOS O
DESGELATINIZADOS; POLVO Y
DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0506.10.00.00 - Oseína y huesos acidulados 8 8 0 10
0506.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
05.07 MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE
TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS
MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS),
CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS,
UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN
CORTAR EN FORMA DETERMINADA;
POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS
MATERIAS.
0507.10.00.00 - Marfil; polvo y desperdicios
de marfil 8 8 0 10
0507.90.00 - Los demás
0507.90.00.10 Cuernos, astas, cascos,
pezuñas, uñas, garras 8 8 0 10
0507.90.00.90 Los demás 8 8 0 10
0508.00.00.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO
O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN
OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES
DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O
EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN
CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS
POLVOS Y DESPERDICIOS. 8 8 0 10
0509.00.00.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL. 4 4 0 10
0510.00 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y
ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS,
INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS
SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL
UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS,
REFRIGERADAS, CONGELADAS O
CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE
OTRA FORMA.
0510.00.10.00 Páncreas bovinos 0 0 0 10
0510.00.90 Los demás
0510.00.90.1 Glándulas y demás
sustancias de origen
animal
0510.00.90.11 Cálculos biliares 2 2 0 10
0510.00.90.12 Páncreas 2 2 0 10
0510.00.90.13 Pulmones industriales 2 2 0 10
0510.00.90.14 Hígados industriales 2 2 0 10
0510.00.90.15 Corazones industriales 2 2 0 10
0510.00.90.19 Las demás 2 2 0 10
0510.00.90.20 Bilis (incluso desecada) 2 2 0 10
0510.00.90.90 Los demás 2 2 0 10
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS
CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0511.10.00 - Semen de bovino
0511.10.00.10 De reproductores de
raza pura 0 0 0 10
0511.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
0511.91 - - Productos de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos;
aninales muertos del Capítulo 3
0511.91.10.00 Huevas de pescado fecundadas,
para reproducción 0 0 0 10
0511.91.90.00 Los demás 0 0 0 10
0511.99 - - Los demás
0511.99.10 Embriones de animales
0511.99.10.10 De reproductores de
raza pura 0 0 0 10
0511.99.10.90 Los demás 0 0 0 10
0511.99.20.00 Semen animal 0 0 0 10
0511.99.30.00 Huevos de gusano de seda 0 0 0 10
0511.99.90 Los demás
0511.99.90.10 Sangre animal 8 8 0 10
0511.99.90.20 Tendones y nervios 8 8 0 10
0511.99.90.3 Recortes y desperdicios
similares de pieles en bruto
0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras
(patas) de cueros vacunos
secos 8 8 0 10
0511.99.90.32 Recortes, pedazos y garras
(patas) de cueros ovinos
secos 8 8 0 10
0511.99.90.39 Los demás 8 8 0 10
0511.99.90.40 Animales muertos del capítulo 01 8 8 0 10
0511.99.90.90 Los demás 8 8 0 10
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en
peso.
CAPITULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01,
este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para
la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
Capítulo las papas (patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y
demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las
flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin tener en
cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la
partida no 97.01.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS,
RAICES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES
Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO,
EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y
RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS
RAICES DE LA PARTIDA NO 12.12.
0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo
vegetativo 0 0 0 11
0601.20.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas
y raíces de achicoria. 0 0 0 11
06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS
SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS;
BLANCO DE SETAS.
0602.10.00.00 - Esquejes sin enraizar e injertos 2 2 0 11
0602.20.00.00 - Arboles, arbustos y matas, de
frutas o de otros frutos
comestibles, incluso injertados 2 2 0 11
0602.30.00.00 - Rododendros y azaleas, incluso
injertados 2 2 0 11
0602.40.00.00 - Rosales, incluso injertados 2 2 0 11
0602.90 - Los demás
0602.90.10.00 Blanco de setas 2 2 0 10
0602.90.2 Plantas ornamentales, para
trasplantar
0602.90.21.00 De orquídea 0 0 0 10
0602.90.29.00 Las demás 0 0 0 10
0602.90.8 Otras plantas, para trasplantar
0602.90.81.00 De caña de azúcar 0 0 0 10
0602.90.82.00 De vid 0 0 0 10
0602.90.83.00 De café 0 0 0 10
0602.90.89.00 Las demás 0 0 0 10
0602.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA
RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0603.10.00.00 - Frescos 10 10 0 10
0603.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES
DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS,
Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA
RAMOS ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.10.00.00 - Musgos y líquenes 8 8 0 10
- Los demás:
0604.91.00.00 - - Frescos 8 8 0 10
0604.99.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 7
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
nº 12.14.
2. En las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás
hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines
(zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea
mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género
Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,
berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum
majorana).
3. La partida nº 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas nos
07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas
(partida nº 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas nos
11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
(patata)* (partida nº 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) de
vaina secas de la partida nº 07.13 (partida nº 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
nº 09.04).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
07.01 PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0701.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
0701.90.00.00 - Las demás 10 17 14 10
0702.00.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. 10 17 14 10
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y
DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) ALIACEAS, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.10.1 Cebollas
0703.10.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.19.00 Las demás 10 17 14 10
0703.10.2 Chalotes
0703.10.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.29.00 Los demás 10 10 0 10
0703.20 - Ajos
0703.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.20.90.00 Los demás 10 17 14 10
0703.90 - Puerros y demás hortalizas
(incluso silvestres) aliáceas
0703.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS,
COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS
Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES
DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
0704.10.00.00 - Coliflores y brécoles ("broccoli") 10 10 0 10
0704.20.00.00 - Coles (repollitos) de Bruselas 10 10 0 10
0704.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA
Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.),
FRESCAS O REFRIGERADAS.
- Lechugas:
0705.11.00.00 - - Repolladas 10 10 0 10
0705.19.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
- Achicorias, comprendidas la
escarola y la endibia:
0705.21.00.00 - - Endibia "witloof" (Cichorium
intybus var. foliosum) 10 10 0 10
0705.29.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA
ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS,
RABANOS Y RAICES COMESTIBLES
SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0706.10.00 - Zanahorias y nabos
0706.10.00.10 Zanahorias 10 17 14 10
0706.10.00.20 Nabos 10 17 14 10
0706.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
0707.00.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O
REFRIGERADOS. 10 10 0 10
07.08 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE
VAINA, AUNQUE ESTEN DESVAINADAS,
FRESCAS O REFRIGERADAS.
0708.10.00.00 - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 10 10 0 10
0708.20.00.00 - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna
spp., Phaseolus spp.) 10 10 0 10
0708.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES), FRESCAS O REFRIGERADAS.
0709.10.00.00 - Alcachofas (alcauciles) 10 10 0 10
0709.20.00.00 - Espárragos 10 10 0 10
0709.30.00.00 - Berenjenas 10 10 0 10
0709.40.00.00 - Apio, excepto el apionabo 10 10 0 10
- Setas y demás hongos, y trufas:
0709.51.00.00 - - Setas y demás hongos 10 10 0 10
0709.52.00.00 - - Trufas 10 10 0 10
0709.60.00 - Frutos de los géneros Capsicum
o Pimenta
0709.60.00.10 Pimientos dulces
(morrones) 10 10 0 10
0709.60.00.90 Los demás 10 10 0 10
0709.70.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles 10 10 0 10
0709.90.00 - Las demás
0709.90.00.10 Maíz dulce 10 10 0 10
0709.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
07.10 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O
VAPOR, CONGELADAS.
0710.10.00.00 - Papas (patatas)* 10 10 0 10
- Hortalizas (incluso silvestres)
de vaina, incluso desvainadas 10 10 0 10
0710.21.00.00 - - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 10 10 0 10
0710.22.00.00 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.) 10 10 0 10
0710.29.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
0710.30.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y amuelles 10 10 0 10
0710.40.00.00 - Maíz dulce 10 17 14 10
0710.80.00 - Las demás hortalizas (incluso
silvestres)
0710.80.00.10 Espárragos 10 10 0 10
0710.80.00.20 Remolachas (betarragas) 10 10 0 10
0710.80.00.30 Pimiento del género
Capsicum y frutos del
género Pimenta 10 10 0 10
0710.80.00.90 Las demás 10 10 0 10
0710.90.00.00 - Mezclas de hortalizas (incluso
silvestres) 10 10 0 10
07.11 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR
EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON
AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA
DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR
DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA
IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
0711.10.00.00 - Cebollas 10 10 0 10
0711.20 - Aceitunas
0711.20.10.00 Con agua salada 10 10 0 10
0711.20.20.00 Con agua sulfurosa o adicionada
de otras sustancias 10 10 0 10
0711.20.90.00 Las demás 10 10 0 10
0711.30 - Alcaparras
0711.30.10.00 Con agua salada, sulfurosa o 10 10 0 10
adicionada de otras sustancias
0711.30.90.00 Las demás 10 10 0 10
0711.40.00.00 - Pepinos y pepinillos 10 10 0 10
0711.90.00.00 - Las demás hortalizas (incluso
silvestres); mezclas de hortalizas
(incluso silvestres) 10 10 0 10
07.12 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
SECAS, BIEN CORTADAS EN TROZOS O EN
RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA
PREPARACION.
0712.20.00.00 - Cebollas 10 10 0 10
0712.30.00.00 - Setas y demás hongos, y trufas 10 10 0 10
0712.90 - Las demás hortalizas (incluso
silvestres); mezclas de hortalizas
(incluso silvestres)
0712.90.10.00 Ajo en polvo 10 17 14 10
0712.90.90 Las demás
0712.90.90.10 Mezclas de hortalizas 10 10 0 10
0712.90.90.90 Las demás 10 10 0 10
07.13 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE
VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE
ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10 - Arvejas (chicharos, guisantes)*
(Pisum sativum)
0713.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.10.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.20 - Garbanzos
0713.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
0713.31 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* de las especies
Vigna mungo (L) Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek
0713.31.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.31.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.32 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.32.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33 - - Poroto (frijol, fréjol, alubia,
judía)* común (Phaseolus
vulgaris)
0713.33.1 Negros
0713.33.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.19.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33.2 Blancos
0713.33.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.29.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33.9 Los demás
0713.33.91.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.99.00 Los demás 10 10 0 10
0713.39 - - Los demás
0713.39.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.39.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.40 - Lentejas
0713.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.40.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.50 - Habas (Vicia faba var., major),
haba caballar (Vicia faba var.
equina) y haba menor (Vicia faba
var.minor)
0713.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.50.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.90 - Las demás
0713.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.90.90.00 Las demás 10 10 0 10
07.14 RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*,
ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS
(PATACAS)*, BATATAS (BONIATOS,
CAMOTES)* Y RAICES Y TUBERCULOS
SIMILARES RICOS EN FECULA O
INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS O SECOS, INCLUSO
TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA
DE SAGU.
0714.10.00.00 - Raíces de mandioca (yuca)* 10 10 0 10
0714.20.00 - Batatas (boniatos, camotes)*
0714.20.00.10 Refrigeradas o
congeladas 10 10 0 10
0714.20.00.90 Las demás 10 17 14 10
0714.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
CAPITULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES
O SANDIAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe o glucosa),
siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES
DE "CAJU" (MEREY, CAJUIL, ANACARDO,
MARAÑON)*, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
SIN CASCARA O MONDADOS.
- Cocos:
0801.11 - - Secos
0801.11.10.00 Sin cáscara, incluso rallados 10 10 0 10
0801.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
0801.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Nueces del Brasil:
0801.21.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0801.22.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
- Nueces de "cajú" (merey, cajuil,
anacardo, marañón)*
0801.31.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0801.32.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS
O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O
MONDADOS.
- Almendras:
0802.11.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0802.12.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00 - - Con cáscara 6 6 0 10
0802.22.00.00 - - Sin cáscara 6 6 0 10
- Nueces de nogal:
0802.31.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0802.32.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
0802.40.00.00 - Castañas (castanea spp.) 10 10 0 10
0802.50.00.00 - Pistachos 10 10 0 10
0802.90.00 - Los demás
0802.90.00.10 Piñones 10 10 0 10
0802.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
0803.00.00.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O
SECOS. 10 10 0 10
08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES
(ANANAS), AGUACATES (PALTAS)*,
GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES,
FRESCOS O SECOS.
0804.10 - Dátiles
0804.10.10.00 Frescos 10 10 0 10
0804.10.20.00 Secos 10 10 0 10
0804.20 - Higos
0804.20.10.00 Frescos 10 10 0 10
0804.20.20.00 Secos 10 10 0 10
0804.30.00.00 - Piñas tropicales (ananás) 10 10 0 10
0804.40.00.00 - Aguacates (paltas)* 10 10 0 10
0804.50.00.00 - Guayabas, mangos y mangostanes 10 10 0 10
08.05 AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.
0805.10.00.00 - Naranjas 10 10 0 10
0805.20.00.00 - Mandarinas (incluidas las
tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e híbridos
similares de agrios (cítricos) 10 10 0 10
0805.30.00.00 - Limones (Citrus limon, Citrus
limonum) y lima agria
(Citrus aurantifolia) 10 10 0 10
0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos 10 10 0 10
0805.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS
LAS PASAS.
0806.10.00.00 - Frescas 10 17 14 10
0806.20.00.00 - Secas, incluidas las pasas 10 10 0 10
08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
- Melones y sandías:
0807.11.00.00 - - Sandías 10 10 0 10
0807.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
0807.20.00.00 - Papayas 10 10 0 10
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS,
FRESCOS.
0808.10.00.00 - Manzanas 10 17 14 10
0808.20 - Peras y membrillos
0808.20.10.00 Peras 10 10 0 10
0808.20.20.00 Membrillos 10 10 0 10
08.09 DAMASCOS (CHABACANOS,
ALBARICOQUES)*, CEREZAS, DURAZNOS
(MELOCOTONES)* (INCLUIDOS LOS
GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y
ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 10 10 0 10
0809.20.00.00 - Cerezas 10 10 0 10
0809.30 - Duraznos (melocotones)*
(incluidos los griñones y
nectarinas)
0809.30.10.00 Duraznos (melocotones)*
excluidos los griñones y
nectarinas 10 17 14 10
0809.30.20.00 Griñones y nectarinas 10 10 0 10
0809.40.00 - Ciruelas y endrinas
0809.40.00.10 Ciruelas 10 10 0 10
0809.40.00.20 Endrinas 10 10 0 10
08.10 LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS,
FRESCOS.
0810.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 10 0 10
0810.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa 10 10 0 10
0810.30.00.00 - Grosellas, incluido el casis 10 10 0 10
0810.40.00.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás
frutos del género Vaccinium 10 10 0 10
0810.50.00.00 - Kiwis 10 10 0 10
0810.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
08.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O
COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE.
0811.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 10 0 10
0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras,
moras-frambuesa y grosellas 10 10 0 10
0811.90.00 - Los demás
0811.90.00.1 Sin adición de azúcar u
otro edulcorante
0811.90.00.11 Melones 10 10 0 10
0811.90.00.19 Los demás 10 10 0 10
0811.90.00.20 Con adición de azúcar 10 10 0 10
0811.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
08.12 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON
GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,
SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION),
PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
INMEDIATO.
0812.10.00.00 - Cerezas 10 10 0 10
0812.20.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 17 14 10
0812.90.00 - Los demás
0812.90.00.10 Membrillos 10 17 14 10
0812.90.00.90 Los demás 10 17 14 10
08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS Nos.
08.01 a 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS
U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS
DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.
0813.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 10 10 0 10
0813.20 - Ciruelas
0813.20.10.00 Con carozo 10 10 0 10
0813.20.20.00 Sin carozo 10 10 0 10
0813.30.00.00 - Manzanas 10 10 0 10
0813.40. - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10.00 Peras 10 10 0 10
0813.40.90.00 Los demás 10 10 0 10
0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos,
secos, o de frutos de cáscara de
este Capítulo 10 10 0 10
0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),
MELONES O SANDIAS, FRESCAS,
CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN
AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA
DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU
CONSERVACION PROVISIONAL.
0814.00.00.10 De cítricos 10 10 0 10
0814.00.00.90 Los demás 10 10 0 10
CAPITULO 9
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos. 09.04 a
09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
clasifican en la partida nº 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
comprendidos en las partidas nos. 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas
citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su
clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
partidas. Por el contrario dichas mezclas se excluyen de este Capítulo
y se clasifican en la partida nº 21.03 si constituyen condimentos o
sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni
los demás productos de la partida nº 12.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z E/I UVF
09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O
DESCAFEINADO; CASCARA Y
CASCARILLA DE CAFE;
SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN
CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.
- - Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar
0901.11.10.00 En grano 10 10 0 10
0901.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
0901.12.00.00 - - Descafeinado 10 10 0 10
- Café tostado:
0901.21.00.00 - - Sin descafeinar 10 10 0 10
0901.22.00.00 - - Descafeinado 10 10 0 10
0901.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO
0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar)
presentado en envases inmediatos
con un contenido inferior o
igual a 3 kg 10 10 0 10
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar)
presentado de otra forma 10 10 0 10
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados en envases
inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg 10 10 0 10
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados de otra forma 10 10 0 10
0903.00 YERBA MATE.
0903.00.10.00 Simplemente canchada 10 10 0 10
0903.00.90.00 Las demás 10 10 0 10
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS
DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA,
SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.
- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar 10 10 0 10
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada 10 10 0 10
0904.20.00 - Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta, secos, triturados o
pulverizados
0904.20.00.10 Pimientos dulces triturados
o pulverizados 10 17 14 10
0904.20.00.90 Los demás 10 10 0 10
0905.00.00.00 VAINILLA. 10 10 0 10
09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
0906.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar 10 10 0 10
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas 10 10 0 10
0907.00.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y
PEDUNCULOS). 10 10 0 10
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
CARDAMOMOS.
0908.10.00.00 - Nuez moscada 10 10 0 10
0908.20.00.00 - Macis 10 10 0 10
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos 10 10 0 10
09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO,
CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA;
BAYAS DE ENEBRO.
0909.10 - Semillas de anís o de badiana
0909.10.10.00 De anís (anís verde) 10 10 0 10
0909.10.20.00 De badiana (anís estrellado) 10 10 0 10
0909.20.00.00 - Semillas de cilantro 10 10 0 10
0909.30.00.00 - Semillas de comino 10 10 0 10
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea 10 10 0 10
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de
enebro 10 10 0 10
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO,
HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS
ESPECIAS.
0910.10.00.00 - Jengibre 10 10 0 10
0910.20.00.00 - Azafrán 10 10 0 10
0910.30.00.00 - Cúrcuma 10 10 0 10
0910.40.00.00 - Tomillo; hojas de laurel 10 10 0 10
0910.50.00.00 - "Curry" 10 10 0 10
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1
b) de este Capítulo 10 10 0 10
0910.99.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
CAPITULO 10
CEREALES
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están
presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de
otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado,
pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida
nº 10.06.
2. La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que
tengan 28 cromosomas como aquél.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).
1001.10 - Trigo duro
1001.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1001.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
1001.90 - Los demás
1001.90.10 Para siembra
1001.90.10.10 Trigo 0 0 0 10
1001.90.10.20 Morcajo (tranquillón) 0 0 0 10
1001.90.90 Los demás
1001.90.90.10 Trigo 10 10 7 10
1001.90.90.20 Morcajo (tranquillón) 10 10 7 10
1002.00 CENTENO.
1002.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1002.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
1003.00 CEBADA.
1003.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1003.00.9 Las demás
1003.00.91.00 Cervecera 10 10 0 10
1003.00.98.00 Otras, en grano 10 10 0 10
1003.00.99.00 Las demás 10 10 0 10
1004.00 AVENA.
1004.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1004.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
10.05 MAIZ.
1005.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
1005.90 - Los demás
1005.90.10 En grano 8 8 0 10
1005.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
10.06 ARROZ.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1006.10.9 Los demás
1006.10.91.00 Parboilizado 10 10 0 10
1006.10.92.00 No parboilizado 10 10 0 10
1006.20 - Arroz descascarillado (arroz
cargo o arroz pardo)
1006.20.10.00 Parboilizado 10 10 0 10
1006.20.20.00 No parboilizado 10 10 0 10
1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado
1006.30.1 Parboilizado
1006.30.11 Pulido o glaseado
1006.30.11.10 Pulido 12 12 0 10
1006.30.11.20 Glaseado 12 12 0 10
1006.30.19 Los demás
1006.30.19.10 Semiblanqueado 10 10 0 10
1006.30.19.20 Blanqueado 10 10 0 10
1006.30.2 No parboilizado
1006.30.21 Pulido o glaceado
1006.30.21.10 Pulido 12 12 0 10
1006.30.21.20 Glaseado 12 12 0 10
1006.30.29 Los demás
1006.30.29.10 Semiblanqueado 10 10 0 10
1006.30.29.20 Blanqueado 10 10 0 10
1006.40.00.00 - Arroz partido 10 10 0 10
1007.00 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
1007.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1007.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS
CEREALES.
1008.10 - Alforfón
1008.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.20 - Mijo
1008.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.30 - Alpiste
1008.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.30.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.90 - Los demás cereales
1008.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA;
GLUTEN DE TRIGO
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
nos. 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida nº
19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida nº
19.04;
d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de
las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el
cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de amidón (determinado según el método
polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales
que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la
columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se
clasificarán en la partida nº 23.02. Sin embargo, el germen
de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se
clasificará en la partida nº 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
disposiciones anteriores se clasificarán en las partidas nos.
11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un
tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a
la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea
superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos. 11.03 u 11.04.
Porcentaje que
pasa
por un tamiz con
abertura de malla
de
CEREAL Contenido de Contenido de 315 500
almidón cenizas (micras) (micras)
(1) (2) (3) (4) (5)
Trigo y centeno 45% 2,5% 80% ---
Cebada 45% 3% 80% ---
Avena 45% 5% 80% ---
Maíz y sorgo de 45% 2% --- 90%
grano (granífero)
Arroz 45% 1,6% 80% ---
Alforfón 45% 4% 80% ---
3. En la partida nº 11.03, se consideran grañones y sémola los
productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que
respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95%
en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior
o igual al 95% en peso.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1101.00 HARINA DE TRIGO DE MORCAJO
(TRANQUILLON)
1101.00.10.00 De trigo 12 12 9 10
1101.00.20.00 De morcajo (tranquillón) 12 12 0 10
11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE
TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).
1102.10.00.00 - Harina de centeno 10 10 0 10
1102.20.00.00 - Harina de maíz 10 10 0 10
1102.30.00.00 - Harina de arroz 10 10 0 10
1102.90.00 - Las demás
1102.90.00.10 De avena 10 10 0 10
1102.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE
CEREALES.
- Grañones y sémola:
1103.11.00.00 - - De trigo 10 10 0 10
1103.12.00.00 - - De avena 10 10 0 10
1103.13.00.00 - - De maíz 10 10 0 10
1103.14.00.00 - - De arroz 10 10 0 10
1103.19.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
- "Pellets":
1103.21.00.00 - - De trigo 10 10 0 10
1103.29.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE
OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS,
APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS,
TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO
EL ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO,
EN COPOS O MOLIDO.
- Granos aplastados o en copos:
1104.11.00.00 - - De cebada 10 10 0 10
1104.12.00.00 - - De avena 10 10 0 10
1104.19.00 - - De los demás cereales
1104.19.00.10 De maíz 10 10 0 10
1104.19.00.20 De trigo 10 10 0 10
1104.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
tados):
1104.21.00.00 - - De cebada 10 10 0 10
1104.22.00.00 - - De avena 10 10 0 10
1104.23.00.00 - - De maíz 10 10 0 10
1104.29.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
1104.30.00.00 - Germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido 10 10 0 10
11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS,
GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA
(PATATA)*.
1105.10.00.00 - Harina, sémola y polvo 12 12 0 10
1105.20.00.00 - Copos, gránulos y "pellets" 12 12 0 10
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
DE LA PARTIDA Nº 07.13, DE SAGU O
DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA
PARTIDA Nº 07.14 O DE LOS PRODUCTOS
DEL CAPITULO 8.
1106.10.00.00 - De las hortalizas (incluso
silvestres) de la partida nº
07.13 10 10 0 10
1106.20.00.00 - De sagú o de las raíces o
tubérculos de la partida nº
07.14 10 10 0 10
1106.30.00.00 - De los productos del Capítulo 8 10 10 0 10
11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES),
INCLUSO TOSTADA.
1107.10 - Sin tostar
1107.10.10 Entera o partida
1107.10.10.00 De cebada 14 14 0 10
1107.10.10.90 Las demás 14 14 0 10
1107.10.20 Molida o en harina
1107.10.20.10 De cebada 14 14 0 10
1107.10.20.90 Las demás 14 14 0 10
1107.20 - Tostada
1107.20.10 Entera o partida
1107.20.10.10 De cebada 14 14 0 10
1107.20.10.90 Las demás 14 14 0 10
1107.20.20 Molinda o en harina
1107.20.20.10 De cebada 14 14 0 10
1107.20.20.90 Las demás 14 14 0 10
11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA.
- Almidón y fécula:
1108.11.00.00 - - Almidón de trigo 10 10 0 10
1108.12.00.00 - - Almidón de maíz 10 10 0 10
1108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata)* 10 10 0 10
1108.14.00.00 - - Fécula de mandioca (yuca)* 10 10 0 10
1108.19.00.00 - - Los demás almidones y féculas 10 10 0 10
1108.20.00.00 - Inulina 10 10 0 10
1109.00.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. 10 10 0 10
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
"karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la
partida nº 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida
los productos de las partidas nos. 08.01 u 08.02, así como las
aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida nº 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino
también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y
después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por
el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos. 23.04 a
23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles
forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia
faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
partida nº 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a
la siembra:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
(Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas nos. 12.01 a 12.07 o de la partida
nº 12.11.
4. La partida nº 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja,
"ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
productos similares de la partida nº 38.08.
5. En la partida nº 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida nº
21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida nº 30.02;
c) los abonos de las partidas nos. 31.01 ó 31.05.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1201.00 HABAS (POROTOS, FRIJOLES,
FREJOLES)* DE SOJA (SOYA);
INCLUSO QUEBRANTADAS.
1201.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1201.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.02 MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES)*
SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO,
INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.
1202.10.00.00 - Con cáscara 8 8 0 10
1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados
1202.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1202.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
1203.00.00.00 COPRA. 8 8 0 10
1204.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO
QUEBRANTADA.
1204.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1204.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
1205.00 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA,
INCLUSO QUEBRANTADAS.
1205.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1205.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
1206.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
QUEBRANTADA.
1206.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1206.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.
1207.10 - Nuez y almendra de palma
1207.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.10.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.20 - Semilla de algodón
1207.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.20.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.30 - Semilla de ricino
1207.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.30.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1204.40.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.50 - Semilla de mostaza
1207.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.50.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.60 - Semilla de cártamo
1207.60.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.60.90.00 Las demás 8 8 0 10
- Los demás
1207.91 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.91.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.91.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.92 - - Semilla de "karité"
1207.92.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.92.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.99 - - Los demás
1207.99.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.99.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS
OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE
MOSTAZA.
1208.10.00.00 - De habas (porotos, frijoles,
fréjoles)* de soja (soya) 10 10 0 10
1208.90.00 - Las demás
1208.90.00.10 De girasol 10 10 0 10
1208.90.00.20 De lino (linaza) 10 10 0 10
1208.90.00.30 De maní 10 10 0 10
1208.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA
SIEMBRA.
- Semilla de remolacha:
1209.11.00.00 - - Semilla de remolacha azucarera 0 0 0 10
1209.19.00.00 - - Las demás 0 0 0 10
- Semillas forrajeras, excepto las
de remolacha:
1209.21.00.00 - - De alfalfa 0 0 0 10
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 0 0 0 10
1209.23.00.00 - - De festucas 0 0 0 10
1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky
(Poa pratensis L.) 0 0 0 10
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum
Lam., Lolium perenne L.) 0 0 0 10
1209.26.00.00 - - De fleo de los prados (Phleum
pratensis) 0 0 0 10
1209.29.00 - - Las demás
1209.29.00.10 De raigrás 0 0 0 10
1209.29.00.90 Las demás 0 0 0 10
1209.30.00.00 - Semillas de plantas herbáceas
utilizadas principalmente por
sus flores 0 0 0 10
- Los demás:
1209.91.00.00 - - Semillas de hortalizas (incluso
silvestres) 0 0 0 10
1209.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS,
INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN
"PELLETS"; LUPULINO.
1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni
moler ni en "pellets" 8 8 0 10
1210.20 - Conos de lúpulo triturados,
molidos o en "pellets";
lupulino
1210.20.10.00 Conos de lúpulo 8 8 0 10
1210.20.20.00 Lupulino 8 8 0 10
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS,
SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN
PERFUMERIA, MEDICINA O PARA USOS
INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
1211.10.00.00 - Raíces de regaliz 8 8 0 10
1211.20.00.00 - Raíces de "ginseng" 8 8 0 10
1211.90 - Los demás
1211.90.10.00 Orégano (Origanum vulgare) 8 8 0 10
1211.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS,
REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,
INCLUSO PULVERIZADAS; CAROZOS (HUESOS)*
Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMAS
PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS
RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA
VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM)
EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA
ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1212.10.00.00 - Algarrobas y sus semillas 8 8 0 10
1212.20.00.00 - Algas 6 6 0 10
1212.30.00.00 - Carozos (huesos)* y almendras de
damasco (albaricoque, chabacano)*,
de durazno (melocotón)* o de
ciruela 8 8 0 10
- Los demás
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera 8 8 0 10
1212.92.00.00 - - Caña de azúcar 8 8 0 10
1212.99.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
1213.00.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN
BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS,
PRENSADOS O EN "PELLETS". 8 8 0 10
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO,
ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y
PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES,
INCLUSO EN "PELLETS".
1214.10.00.00 - Harina y "pellets" de alfalfa 8 8 0 10
1214.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
Nota.
1. La partida nº 13.02 comprende, en particular, los extractos de
regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al
10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida nº
17.04);
b) el extracto de malta (partida nº 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida nº 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyen bebidas
alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
partidas nos 29.14 ó 29.38;
f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
reactivos para determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos (partida nº 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó
32.03);
h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o
"absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción,
así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de
sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la
elaboración de bebidas (Capítulo 33);
ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas (partida nº 40.01).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS,
GOMORRESINAS Y OLOERRESINAS (POR
EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.
1301.10.00.00 - Goma laca 4 4 0 10
1301.20.00.00 - Goma arábiga 4 4 0 10
1301.90.00 - Los demás
1301.90.00.10 Propóleo 8 8 0 10
1301.90.00.90 Los demás 8 8 0 10
13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES;
MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y
PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS
MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS
DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11.00.00 - - Opio 8 8 0 10
1302.12.00.00 - - De regaliz 8 8 0 10
1302.13.00.00 - - De lúpulo 8 8 0 10
1302.14.00.00 - - De piretro (pelitre)* o de
raíces que contengan rotenona 2 2 0 10
1302.19 - - Los demás
1302.19.10.00 De papaya (Carica papaya) seco 8 8 0 10
1302.19.20.00 De semilla de toronja o pomelo 8 8 0 10
1302.19.30.00 De Ginkgo biloba seco 2 2 0 10
1302.19.40.00 Valepotriatos 2 2 0 10
1302.19.50.00 De ginseng 2 2 0 10
1302.19.60.00 Silimarina 14 14 0 10
1302.19.90.00 Los demás 8 8 0 10
1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y
pectatos
1302.20.10.00 Materias pécticas (pectinas) 8 8 0 10
1302.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
- Mucílagos y espesativos derivados
de los vegetales, incluso
modificados:
1302.31.00.00 - - Agar-agar 10 10 0 10
1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la
algarroba o de su semilla o de
las semilas de guar incluso
modificados
1302.32.1 De algarroba o de su semilla 8 8 0 10
1302.32.11.00 Harina de endosperma 8 8 0 10
1302.32.19.00 Los demás
1302.32.20.00 De semillas de guar 8 8 0 10
1302.39 - - Los demás
1302.39.10.00 Carraghenina (musgo de Irlanda) 10 10 0 10
1302.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las
materias y fibras vegetales de las especies principalmente
utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
preparación, así como las materias vegetales trabajadas
especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida nº 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la
médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida
las tablillas, láminas o cintas de madera (partida nº 44.04).
3. La partida nº 14.02 no comprende la lana de madera (partida nº
44.05).
4. La partida nº 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida nº 96.03).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN
CESTERIA O ESPARTERIA (POR EJEMPLO:
BAMBU, ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES
LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA,
CORTEZA DE TILO).
1401.10.00.00 - Bambú 6 6 0 10
1401.20.00.00 - Roten (ratán)* 6 6 0 10
1401.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA
RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"
(MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN
VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN
CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.
1402.10.00.00 - "Kapok" (miraguano de bombacáceas) 6 6 0 10
1402.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA
FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O
BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA,
GRAMA, IXTLE (TAMPICO)), INCLUSO EN
TORCIDAS O EN HACES.
1403.10.00.00 - Sorgo de escobas (Sorghum vulgare
vartechnicum) 6 6 0 10
1403.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1404.10.00.00 - Materias primas vegetales de las
especies utilizadas principalmente
para teñir o curtir 6 6 0 10
1404.20 - Línteres de algodón
1404.20.10.00 En bruto 6 6 0 10
1404.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
1404.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
SECCION III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Notas.
1. Este capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida nº 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida nº 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de
la partida nº 04.05 superior al 15% en peso (generalmente
Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida nº 23.01) y los residuos de las
partidas nos 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida nº 40.02).
2. La partida nº 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
disolventes (partida nº 15.10).
3. La partida nº 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea
esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en
la partida nº 15.22.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1501.00.00.00 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA
MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE AVE,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos
02.09 O 15.03. 8 8 0 10
1502.00 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA Nº 15.03.
1502.00.1 Sebo bovino
1502.00.11.00 En bruto 6 6 0 10
1502.00.12.00 Fundido (incluido el "primer
jugo") 6 6 0 10
1502.00.19.00 Los demás 6 6 0 10
1502.00.90 Las demás
1502.00.90.1 Sebo ovino
1502.00.90.11 En bruto 6 6 0 10
1502.00.90.12 Fundido (incluido el
"primer jugo") 6 6 0 10
1502.00.90.19 Los demás 6 6 0 10
1502.00.90.90 Las demás 6 6 0 10
1503.00.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA
DE CERDO, OLEOESTEARINA,
OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN
EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE
OTRO MODO.
1503.00.00.10 Oleoestearina 8 8 0 10
1503.00.00.20 Oleomargarina
(comestible) 8 8 0 10
1503.00.00.30 Aceite de sebo
(oleomargarina no
comestible) 8 8 0 10
1503.00.00.90 Los demás 8 8 0 10
15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES,
DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1504.10 - Aceites de hígado de pescado y
sus fracciones
1504.10.1 De bacalao
1504.10.11.00 Aceite en bruto 4 4 0 10
1504.10.19.00 Los demás 4 4 0 10
1504.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
1504.20.00.00 - Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites
de hígado 10 10 0 10
1504.30.00.00 - Grasas y aceites de mamíferos
marinos y sus fracciones 10 10 0 10
15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS
DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.
1505.10.00.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o
suintina) 6 6 0 10
1505.90 - Las demás
1505.90.10 Lanolina 8 8 0 10
1505.90.10.10 Anhidra 8 8 0 10
1505.90.10.90 Las demás 6 6 0 10
1505.90.90.00 Las demás
1506.00.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES,
Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1506.00.00.10 Aceite de pie de buey 6 6 0 10
1506.00.00.90 Los demás 6 6 0 10
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso
desgomado 10 13 11 10
1507.90 - Los demás
1507.90.10.00 Refinado 12 15 11 10
1507.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.08 ACEITE DE MANI (CACAHUATE,
CACAHUETE)* Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1508.10.00.00 - Aceite en bruto 10 10 0 10
1508.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1509.10.00.00 - Virgen 10 10 0 10
1509.90 - Los demás
1509.90.10.00 Refinado 10 10 0 10
1509.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
1510.00.00.00 LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES
O FRACCIONES DE LA PARTIDA Nº 15.09. 10 10 0 10
15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
15.11.10.00.00 - Aceite en bruto 10 10 0 10
15.11.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O
ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
- Aceites de girasol o cártamo, y
sus fracciones:
1512.11 - - Aceites en bruto
1512.11.10.00 De girasol 10 13 11 10
1512.11.20.00 De cártamo 10 10 0 10
1512.19 - - Los demás
1512.19.10.00 De girasol 12 15 11 10
1512.19.20.00 De cártamo 10 10 0 10
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00.00 - - Aceite en bruto, incluso sin el
gosipol 10 10 0 10
1512.29 - - Los demás
1512.29.10.00 Refinado 10 10 0 10
1512.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE
ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de coco (de copra) y sus
fracciones:
1513.11.00.00 - - Aceite en bruto 10 6 0 10
1513.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Aceites de almendra de palma
o babasú, y sus fracciones:
1513.21 - - Aceites en bruto
1513.21.10.00 De almendra de palma 10 6 0 10
1513.21.20.00 De babasú 10 10 0 10
1513.29 - - Los demás
1513.29.10.00 De almendra de palma 10 10 0 10
1513.29.20.00 De babasú 10 10 0 10
15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA),
COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1514.10.00.00 - Aceites en bruto 10 10 0 10
1514.90 - Los demás
1514.90.10.00 Refinados 10 10 0 10
1514.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.15 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITE VEGETALES
FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE
JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
- Aceite de lino (de linaza) y sus
fracciones:
1515.11.00.00 - - Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00.00 - - Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.29.00.00 - - Los demás 10 13 11 10
1515.30.00.00 - Aceite de ricino y sus fracciones 10 10 0 10
1515.40 - Aceite de tung y sus fracciones
1515.40.10.00 Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.40.20.00 Aceite refinado 10 10 0 10
1515.40.90.00 Los demás 10 10 0 10
1515.50.00.00 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus
fracciones 10 10 0 10
1515.60.00.00 - Aceite de jojoba y sus fracciones 10 10 0 10
1515.90.00 - Los demás
1515.90.00.1 Aceite de arroz
1515.90.00.11 En bruto 10 13 11 10
1515.90.00.19 Los demás 10 13 11 10
1515.90.00.9 Los demás
1515.90.00.91 En bruto 10 13 11 10
1515.90.00.99 Los demás 10 13 11 10
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS
O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
1516.10.00 - Grasas y aceites, animales, y
sus fracciones
1516.10.00.10 De pescado 10 17 14 10
1516.10.00.90 Los demás 10 17 14 10
1516.20.00 - Grasas y aceites, vegetales,
y sus fracciones
1516.20.00.10 De colza o algodón 10 10 0 10
1516.20.00.90 Los demás 10 17 14 10
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
ANIMALES O VEGETALES, O DE
FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O
ACEITE, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO
LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS
Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA
Nº 15.16.
1517.10.00.00 - Margarina, excepto la margarina
líquida 12 18 14 10
1517.90.00.00 - Las demás 12 18 14 10
1518.00.00.00 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS
POR CALOR EN VACIO O ATMOSFERA
INERTE ("ESTANDOLIZADOS"), O
MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA
FORMA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
Nº 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES
NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE
ACEITES, ANIMALES O VEGETALES,
O DE FRACCIONES DE DIFERENTES
GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO.
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE. 10 10 0 10
1520.00 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS
GLICERINOSAS.
1520.00.10.00 Glicerol en bruto 8 8 0 10
1520.00.20.00 Aguas y lejías glicerinosas 10 10 0 10
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O
DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE
BALLENA O DE OTROS CETACEOS
(ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS
O COLOREADAS.
1521.10.00.00 - Ceras vegetales 10 10 0 10
1521.90 - Las demás
1521.90.1 Cera de abeja
1521.90.11.00 En bruto 10 10 0 10
1521.90.19.00 Las demás 10 10 0 10
1521.90.90.00 Las demás 10 10 0 10
1522.00.00.00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES
DEL TRATAMIENTO DE GRASAS O
CERAS ANIMALES O VEGETALES. 10 10 0 10
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de
un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2
y 3 o en la partida nº 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo
siempre que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne,
despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando
estas preparaciones contengan dos o más productos de los
mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que
correponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones
no se aplican a los productos rellenos de la partida nº 19.02 ni a
las preparaciones de las partidas nos 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 1602.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
despojos. La subpartida nº 1602.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las
partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares
corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3
con el mismo nombre.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1601.00.00 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES
DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE,
PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE
DE ESTOS PRODUCTOS.
1601.00.00.10 Chorizos 16 16 0 10
1601.00.00.20 Morcillas 16 16 0 10
1601.00.00.30 Salchichas 16 16 0 10
1601.00.00.40 Salchichones 16 16 0 10
1601.00.00.50 Mortadela 16 16 0 10
1601.00.00.9 Los demás
1601.00.00.91 De hígado 16 16 0 10
1601.00.00.92 Embutidos de carne
vacuna picada, cocida,
curada, con adición de
condimentos, ahumados
y secados ("beef
stick") 16 16 0 10
1601.00.00.99 Los demás 16 16 0 10
16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS
DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.
1602.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas 16 18 14 10
1602.20.00 - De hígado de cualquier animal
1602.20.00.10 De bovinos 16 18 14 10
1602.20.00.20 De ovinos 16 18 14 10
1602.20.00.30 De porcinos 16 18 14 10
1602.20.00.90 Las demás 16 18 14 10
- De aves de la partida nº 01.05:
1602.31.00.00 - - De pavo (gallipavo) 16 16 0 10
1602.32.00.00 - - De gallo o gallina 16 16 0 10
1602.39.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
- De la especie porcina:
1602.41.00.00 - - Jamones y trozos de jamón 16 16 0 10
1602.42.00.00 - - Paletas y trozos de paleta 16 16 0 10
1602.49.00 - - Las demás, incluidas las mezclas
1602.49.00.10 Carne curada y cocida
("corned pork") 16 16 0 10
1602.49.00.20 Lenguas 16 16 0 10
1602.49.00.90 Las demás 16 16 0 10
1602.50.00 - De la especie bovina
1602.50.00.10 Carne curada y cocida
("corned beef") 16 18 14 10
1602.50.00.20 Asado de novillo ("roast
beef") 16 18 14 10
1602.50.00.30 Pecho de bovino ("brisket
beef") 16 18 14 10
1602.50.00.40 Lenguas 16 18 14 10
1602.50.00.50 Carne cocida ("boiled
beef", "cubed beef",
"cooked beef", "groun
beef") 16 18 14 10
1602.50.00.6 Carne cocida y congelada
1602.50.00.61 Carne cocida y congelada,
envasada en bolsas
plásticas, con agregado
de gelatina, salsas con
especies y libre de
huesos, cartílagos,
tendones y aponeurosis
(cuts, dinner, pie) 16 18 14 10
1602.50.00.69 Las demás 16 18 14 10
1602.50.00.70 Carne congelada en trozos
sazonados o condimentados 16 18 14 10
1602.50.00.9 Las demás
1602.50.00.92 Carne vacuna desosada,
cortada en rebanadas
(lonchas), cocida, curada
con adición de condimentos,
ahumada y secada ("beef
jerky") 16 18 14 10
1602.50.00.99 Las demás 16 18 14 10
1602.90.00 - Las demás, incluidas las
preparaciones de sangre de
cualquier animal
1602.90.00.1 De carne o de despojos de
la especie ovina
1602.90.00.11 Carne curada y cocida
("corned mutton") 16 16 0 10
1602.90.00.12 Carne cocida ("boiled
mutton") 16 16 0 10
1602.90.00.13 Lenguas conservadas 16 16 0 10
1602.90.00.19 Las demás 16 16 0 10
1602.90.00.20 De carne o de despojos de
las demás especies 16 16 0 10
1602.90.00.30 De sangre 16 16 0 10
1603.00.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO
O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS.
1603.00.00.1 Extractos de carne en
pasta 16 16 0 10
1603.00.00.11 Vacuna 16 16 0 10
1603.00.00.12 Ovina 16 16 0 10
1603.00.00.19 Los demás 16 16 0 10
1603.00.00.2 Extractos de carne en
polvo
1603.00.00.21 Vacuna 16 16 0 10
1603.00.00.22 Ovina 16 16 0 10
1603.00.00.29 Los demás 16 16 0 10
1603.00.00.30 Jugos de carne 16 16 0 10
1603.00.00.40 Extractos y jugos de
pescado 16 16 0 10
1603.00.00.50 Extractos y jugos de
crustáceos, de moluscos o
de los demás invertebrados
acuáticos 16 16 0 10
16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE
PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS
PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
- Pescado entero o en trozos,
excepto el pescado picado:
1604.11.00.00 - - Salmones 16 16 0 10
1604.12.00.00 - - Arenques 16 16 0 10
1604.13 - - Sardinas, sardinelas y
espadines
1604.13.10.00 Sardinas 16 16 0 10
1604.13.90.00 Los demás 16 16 0 10
1604.14 - - Atunes, listados y bonitos
(Sarda spp.)
1604.14.10.00 Atunes 16 16 0 10
1604.14.20.00 Listados 16 16 0 10
1604.14.30.00 Bonitos 16 16 0 10
1604.15.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus) 16 16 0 10
1604.16.00.00 - - Anchoas 16 16 0 10
1604.19.00 - - Los demás
1604.19.00.10 Merluza 16 16 0 10
1604.19.00.90 Los demás 16 16 0 10
1604.20 - Las demás preparaciones y
conservas de pescado
1604.20.10.00 De atún 16 16 0 10
1604.20.20.00 De listados 16 16 0 10
1604.20.30.00 De sardinas, de sardinelas o
de espadines 16 16 0 10
1604.20.90 Las demás
1604.20.90.10 Merluza 16 16 0 10
1604.20.90.90 Las demás 16 16 0 10
1604.30.00.00 - Caviar y sus sucedáneos 16 16 0 10
16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS,
PREPARADOS O CONSERVADOS.
1605.10.00.00 - Cangrejos, excepto macruros 16 16 0 10
1605.20.00.00 - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia 16 16 0 10
1605.30.00.00 - Bogavantes 16 16 0 10
1605.40.00.00 - Los demás crustáceos 16 16 0 10
1605.90.00 - Los demás
1605.90.00.10 Calamares 16 16 0 10
1605.90.00.20 Los demás moluscos 16 16 0 10
1605.90.00.30 Los demás invertebrados
acuáticos 16 16 0 10
CAPITULO 17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida nº
18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructuosa (levulosa)) y además productos de
la partida nº 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar
en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de
sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior
a 99,5º.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y
SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN
ESTADO SOLIDO.
- Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni colorante:
1701.11.00.00 - - De caña 16 20 20 10
1701.12.00.00 - - De remolacha 16 20 20 10
- Los demás:
1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o
colorante 16 20 20 10
1701.99.00.00 - - Los demás 16 20 20 10
17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA
LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA, Y
FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE
PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE
AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTE
NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL,
INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL;
AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00 - - Con un contenido de lactosa
superior o igual al 99% en
peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre
producto seco 16 16 0 10
1702.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple") 16 16 0 10
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin
fructosa o con un contenido de
fructosa, en estado seco, inferior
al 20% en peso
1702.30.1 Glucosa
1702.30.11.00 Químicamente pura 16 16 0 10
1702.30.19.00 Las demás 16 16 0 10
1702.30.20.00 Jarabe de glucosa 16 16 0 10
1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con
un contenido de fructosa, en
estado seco, superior o igual al
20% pero inferior al 50% en peso
1702.40.10.00 Glucosa 16 16 0 10
1702.40.20.00 Jarabe de glucosa 16 16 0 10
1702.50.00.00 - Fructosa químicamente pura 16 16 0 10
1702.60 - Las demás fructosas y jarabe de
fructosa, con un contenido de
fructosa, en estado seco,
superior al 50% en peso
1702.60.10.00 Fructosas 16 16 0 10
1702.60.20.00 Jarabe de fructosa 16 16 0 10
1702.90.00.00 - Los demás, incluido el azúcar
invertido 16 16 0 10
17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION
O DEL REFINADO DEL AZUCAR
1703.10.00.00 - Melaza de caña 16 16 0 10
1703.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
1704.10.00.00 - Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar 20 20 14 10
1704.90 - Los demás
1704.90.10.00 Chocolate blanco 20 20 14 10
1704.90.20.00 Bombones, caramelos, confites
y pastillas 20 20 14 10
1704.90.90 Los demás
1704.90.90.10 Dulce de leche en forma de
panes, bloques, barritas y
análogos 20 20 14 10
1704.90.90.20 Turrones 20 20 14 10
1704.90.90.90 Los demás 20 20 14 10
CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos
04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida nº 18.06 comprende los artículos de confitería que
contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1801.00.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO,
CRUDO O TOSTADO 10 10 0 10
1802.00.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS
DE CACAO. 10 10 0 10
18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
1803.10.00.00 - Sin desgrasar 12 12 0 10
1803.20.00.00 - Desgrasada total o parcialmente 12 12 0 10
1804.00.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. 12 12 0 10
1805.00.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR
NI OTRO EDULCORANTE 14 14 0 10
18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO
1806.10.00.00 - Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante 18 18 14 10
1806.20.00 - Las demás preparaciones, bien en
bloques o barras con peso superior
a 2 kg. bien en forma líquida o
pastosa, o en polvo, gránulos o
formas similares, en recipientes
o enses inmediatos con un contenido
superior a 2 kg.
1806.20.00.1 Chocolate
1806.20.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 18 18 14 10
1806.20.00.19 Los demás 18 18 14 10
1806.20.00.90 Las demás 18 18 14 10
- Los demás, en bloques, tabletas o
barras:
1806.31 - - Rellenos
1806.31.10.00 Chocolate 20 20 14 10
1806.31.20.00 Las demás preparaciones 20 20 14 10
1806.32 - - Sin rellenar
1806.32.10 Chocolate
1806.32.10.10 Solamente aromatizado 20 20 14 10
1806.32.10.20 Que contenga frutos de cáscara
o frutas secas 20 20 14 10
1806.32.10.90 Los demás 20 20 14 10
1806.32.20.00 Las demás preparaciones 20 20 14 10
1806.90.00 - Los demás
1806.90.00.1 Chocolate
1806.90.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 20 20 14 10
1806.90.00.19 Los demás 20 20 14 10
1806.90.00.9 Los demás
1806.90.00.91 Bombones 20 20 14 10
1806.90.00.92 Huevos de pascua 20 20 14 10
1806.90.00.93 Turrones 20 20 14 10
1806.90.00.99 Los demás 20 20 14 10
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA,
O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida nº 19.02, las
preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
animales (partida nº 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida nº 19.01 se entiende por harina y sémola:
a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas
(incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de
papa (patata)* (partida nº 11.05).
3. La partida nº 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido
de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente
desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones
alimentacias que contengan cacao de la partida nº 18.06 (partida
nº 18.06).
4. En la partida nº 19.04, la expresión preparados de otro modo
significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a
una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o
en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
19.01 EXTRACTO DE MALTA, PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA,
ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE
MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O
CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR
AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO
SOBRE UNA BASE TOTALMENTE
DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
1901.10 - Preparaciones para la alimentación
infantil, acondicionadas para la
venta al por menor
1901.10.10.00 Leche modificada 16 16 0 10
1901.10.20.00 Harina lacteada 18 18 0 10
1901.10.30.00 A base de harina, sémola o
almidón 18 18 0 10
1901.10.90.00 Las demás 18 18 0 10
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la
preparación de productos de
panadería, pastelería o
galletería, de la partida
nº 1905 14 14 0 10
1901.90 - Los demás
1901.90.10.00 Extracto de malta 14 14 0 10
1901.90.20.00 Dulce de leche 16 16 0 10
1901.90.90 Los demás
1901.90.90.10 Preparados en polvo a base
de: leche en polvo, caseinatos
y sueros derivados de la
leche, en polvo, en cualquier
proporción 16 16 0 10
1901.90.90.90 Los demás 16 16 0 10
19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO
COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U
OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS
DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS,
FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES,
LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES;
CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
- Pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11.00.00 - - Que contengan huevo 16 16 11 10
1902.19.00.00 - - Las demás 16 16 11 10
1902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas,
incluso cocidas o preparadas
de otra forma 16 16 12 10
1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias 16 16 12 10
1902.40.00.00 - Cuscús 16 16 0 10
1903.00.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS,
GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O
FORMAS SIMILARES. 16 16 0 10
19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES
OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO
(POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE
MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ)
EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U
OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA
HARINA Y SEMOLA), PRECOCIDOS O
PREPARADOS DE OTRO MODO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
1904.10.00.00 - Productos a base de cereales,
obtenidos por inflado o tostado 16 16 12 10
1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
obtenidas con copos de cereales
sin tostar o con mezclas de copos
de cereales sin tostar y copos de
cereales tostados o cereales
inflados 16 16 0 10
1904.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA
O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION
DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
SIMILARES.
1905.10.00.00 - Pan crujiente llamado
"Knackebrot" 18 18 0 10
1905.20.00.00 - Pan de especias 18 18 14 10
1905.30 - Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
"waffles" ("gaufres")*
1905.30.10 Galletas dulces
1905.30.10.10 Sin adición de cacao 18 18 14 10
1905.30.10.20 Con adición de cacao 18 18 14 10
1905.30.90 Los demás
1905.30.90.10 Barquillos y obleas
("gaufrettes", "wafers") 18 18 14 10
1905.30.90.20 "Waffles" ("gaufres") 18 18 14 10
1905.40.00.00 - Pan tostado y productos similares
tostados 18 18 14 10
1905.90.00 - Los demás
1905.90.00.10 Pan, galletas de mar y demás
productos de panadería sin
adición de azúcar, miel, huevos,
materias grasas, queso o frutas 18 18 14 10
1905.90.00.2 Otros productos de panadería, de
pastelería o de galletería,
incluso con adición de cacao
1905.90.00.21 Galletas sin adición de
cacao 18 18 14 10
1905.90.00.22 Galletas con adición de
cacao 18 18 14 10
1905.90.00.23 Alfajores 18 18 14 10
1905.90.00.29 Los demás 18 18 14 10
1905.90.00.9 Los demás
1905.90.00.91 Pan dulce 18 18 14 10
1905.90.00.92 Budines 18 18 14 10
1905.90.00.99 Los demás 18 18 14 10
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O
DEMAS PARTES DE PLANTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos
preparados o conservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
partida nº 21.04.
2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y
pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
productos similares presentados como artículos de confitería
(partida nº 17.04) ni los artículos de chocolate (partida nº
18.06).
3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos,
solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos 11.05 u
11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del
Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos
de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
igual al 7% en peso, se clasifica en la partida nº 20.02.
5. En la partida nº 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea
inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 2005.10 se entiende por hortalizas
homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
silvestres) finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta
al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos
visibles de hortalizas. La subpartida nº 2005.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida nº 20.05.
2. En la subpartida nº 2007.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
otros frutos. La subpartida nº 2007.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 20.07.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
20.01 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS
PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.
2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos 14 14 0 10
2001.20.00.00 - Cebollas 14 14 0 10
2001.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO)
2002.10.00.00 - Tomates enteros o en trozos 14 18 14 10
2002.90 - Los demás
2002.90.10.00 Jugos 14 14 0 10
2002.90.90 Los demás
2002.90.90.10 Pasta o puré 14 18 14 10
2002.90.90.90 Los demás 14 18 14 10
20.03 SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS,
PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO
EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2003.10.00.00 - Setas y demás hongos 14 14 0 10
2003.20.00.00 - Trufas 14 14 0 10
20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06
2004.10.00.00 - Papas (patatas)* 14 18 14 10
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas (incluso
silvestres) y las mezclas de
hortalizas 14 18 14 10
20.05 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06.
2005.10.00.00 - Hortalizas homogeneizadas 14 14 0 10
2005.20.00.00 - Papas (patatas)* 14 18 14 10
2005.40.00.00 - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 14 18 14 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
2005.51.00.00 - - Desvainados 14 14 0 10
2005.59.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
2005.60.00.00 - Espárragos 14 14 0 10
2005.70.00.00 - Aceitunas 14 14 0 10
2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var.
saccharata) 14 14 0 10
2005.90.00 - Las demás hortalizas (incluso
silvestres) y las mezclas de
hortalizas
2005.90.00.1 Hortalizas
2005.90.00.11 Choucroute 14 14 0 10
2005.90.00.19 Las demás 14 18 14 10
2005.90.00.20 Mezclas 14 18 14 10
2006.00.00.00 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS
CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS,
CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
GLASEADOS O ESCARCHADOS). 14 18 14 10
20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS,
PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS
FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
2007.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas 14 14 0 10
- Los demás:
2007.91.00.00 - - De agrios (cítricos) 14 18 14 10
2007.99 - - Los demás
2007.99.10 Jaleas y mermeladas
2007.99.10.10 De durazno 14 18 14 10
2007.99.10.20 De pera 14 18 14 10
2007.99.10.30 De ciruela 14 18 14 10
2007.99.10.90 Las demás 14 18 14 10
2007.99.90 Los demás
2007.99.90.1 Purés y pastas
2007.99.90.11 De membrillo 14 18 14 10
2007.99.90.12 De manzana 14 18 14 10
2007.99.90.19 Los demás 14 18 14 10
2007.99.90.90 Los demás 14 18 14 10
20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, INCLUSO CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Frutos de cáscara, maníes
(cacahuates, cacahuetes)* y
demás semillas, incluso
mezclados entre sí:
2008.11.00.00 - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* 14 14 0 10
2008.19.00.00 - - Los demás, incluidas las mezclas 14 14 0 10
2008.20 - Piñas tropicales (ananás)
2008.20.10.00 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 14 14 0 10
2008.20.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.30.00.00 - Agrios (cítricos) 14 14 0 10
2008.40 - Peras
2008.40.10.00 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 14 14 0 10
2008.40.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.50.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 14 14 0 10
2008.60 - Cerezas
2008.60.10.00 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 14 14 0 10
2008.60.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.70 - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10.00 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 14 18 14 10
2008.70.90.00 Los demás 14 18 14 10
2008.80.00.00 - Frutillas (fresas)* 14 14 0 10
- Los demás, incluidas las mezclas,
excepto las mezclas de la
subpartida nº 2008.19:
2008.91.00.00 - - Palmitos 14 14 0 10
2008.92 - - Mezclas
2008.92.10.00 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 14 14 0 10
2008.92.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
(INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE
ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Jugo de naranja:
2009.11.00 - - Congelado 14 14 0 10
2009.11.00.10 Concentrado 14 14 0 10
2009.11.00.90 Los demás
2009.19.00 - - Los demás 14 14 0 10
2009.19.00.10 Concentrados 14 14 0 10
2009.19.00.90 Los demás
2009.20.00 - Jugo de toronja o pomelo
2009.20.00.10 Concentrado 14 14 0 10
2009.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
2009.30.00 - Jugo de piña tropical (ananá)
2009.30.00.1 De limón
2009.30.00.11 Concentrado 14 14 0 10
2009.30.00.19 Los demás 14 14 0 10
2009.30.00.9 Los demás
2009.30.00.91 Concentrados 14 14 0 10
2009.30.00.99 Los demás 14 14 0 10
2009.40.00.00 - Jugo de piña tropical (ananá) 14 14 0 10
2009.50.00.00 - Jugo de tomate 14 14 0 10
2009.60.00.00 - Jugo de uva (incluido el mosto) 14 14 0 10
2009.70.00.00 - Jugo de manzana 14 14 0 10
2009.80.00.00 - Jugo de cualquier otra fruta o
fruto, u hortaliza (incluso
silvestres) 14 14 0 10
2009.90.00.00 - Mezclas de jugos 14 14 0 10
CAPITULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida nº
07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier
proporción (partida nº 09.01);
c) el té aromatizado (partida nº 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a
09.10;
e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó 21.04,
las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos
de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida nº 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
anterior se clasifican en la partida nº 21.01.
3. En la partida nº 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales
como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas y
otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como
alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar,
conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS
DE CAFE, TE O YERBA MATE Y
PREPARACIONES A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS A BASE DE CAFE, TE O
YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y
DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS
Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y
CONCENTRADOS.
- Extractos, esencias y concentrados
de café y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o
concentrados a base de café:
2101.11 - - Extractos, esencias y concentrados
2101.11.10.00 Café soluble, incluso
descafeinado 16 16 0 10
2101.11.90.00 Los demás 16 16 0 10
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de
extractos, esencias o
concentrados o a base de café 16 16 0 10
2101.20 - Extractos, esencias y concentrados
de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos
extractos, esencias o concentrados
o a base de té o de yerba mate
2101.20.10.00 De té 16 16 0 10
2101.20.20.00 De yerba mate 16 16 0 10
2101.30.00.00 Achicoria tostada y demás
sucedáneos del café tostados y
sus extractos, esencias y
concentrados 14 14 0 10
21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS
DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES
MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA
PARTIDA Nº 30.02); POLVOS PARA HORNEAR
PREPARADOS.
2102.10.00 - Levaduras vivas
2102.10.00.10 Levaduras madres de cultivo 14 14 0 10
2102.10.00.90 Las demás 14 14 0 10
2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás
microorganismos monocelulares
muertas 14 14 0 10
2102.30.00.00 - Polvos para hornear preparados 14 14 0 10
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS
PREPARADAS; CONDIMENTOS Y
SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE
MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
2103.10 - Salsa de soja (soya)
2103.10.10.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 0 10
2103.10.90.00 Las demás 16 16 0 10
2103.20 - "Ketchup" y demás salsas de tomate
2103.20.10 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a 1 kg
2103.20.10.10 Salsa "Ketchup" 18 18 14 10
2103.20.10.90 Las demás 18 18 0 10
2103.20.90 Las demás
2103.20.90.10 Salsa "Ketchup" 16 16 12 10
2103.20.90.90 Las demás 16 16 0 10
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza
preparada
2103.30.10.00 Harina de mostaza 16 16 0 10
2103.30.2 Mostaza preparada
2103.30.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 0 10
2103.30.29.00 Las demás 16 16 0 10
2103.90 - Los demás
2103.90.1 Mayonesa
2103.90.11.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 14 10
2103.90.19.00 Las demás 16 16 12 10
2103.90.2 Condimentos y sazonadores,
compuestos
2103.90.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 14 10
2103.90.29.00 Los demás 16 16 12 10
2103.90.9 Las demás
2103.90.91.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 0 10
2103.90.99.00 Las demás 16 16 0 10
21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES
O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS
HOMOGENEIZADAS.
2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes
o caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados
2104.10.1 Preparaciones para sopas,
potajes o caldos
2104.10.11.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 0 10
2104.10.19.00 Las demás 16 16 0 10
2104.10.2 Sopas, potajes o caldos,
preparados
2104.10.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 0 10
2104.10.29.00 Los demás 16 16 0 10
2104.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas 16 16 0 10
2105.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO
2105.00.10.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 2 kg 18 18 14 10
2105.00.90.00 Los demás 16 16 12 10
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
2106.10.00.00 - Concentrados de proteínas y
sustancias proteicas texturadas 14 18 14 10
2106.90 - Las demás
2106.90.10.00 Preparaciones del tipo de las
utilizadas para la elaboración
de bebidas 14 6 0 10
2106.90.2 Polvos, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante, para
la fabricación de budines,
cremas, helados, flanes,
gelatinas o preparaciones
similares
2106.90.21.00 Para la fabricación de budines
en envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 18 18 14 10
2106.90.29.00 Los demás 16 16 12 10
2106.90.30.00 Complementos alimenticios 16 16 0 10
2106.90.40.00 Mezclas a base de ascorbato de
sodio y glucosa aptas para
chacinados 14 14 0 10
2106.90.90.00 Las demás 16 16 12 10
CAPITULO 22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida nº
22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten
impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida nº
21.03);
b) el agua de mar (partida nº 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza (partida nº 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
superior al 10% en peso (partida nº 29.15);
e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
volumétrico se determina a la temperatura de 20º C.
3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a
0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,
en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida nº 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida nº 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA,
SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y
NIEVE.
2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada
2201.10.00.10 Agua mineral, incluso gaseada 20 20 0 17
2201.10.00.90 Las demás 20 20 0 17
2201.90.00.00 - Los demás 20 20 0 17
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y
LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,
Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS
FRUTOS, O DE HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral
y la gaseada, con adición de
azúcar u otro edulcorante o
aromatizada 20 20 14 17
2202.90.00 - Las demás
2202.90.00.1 Envasada en botellas de vidrio
2202.90.00.11 Bebida a base de cebada
malteada y lúpulo, denominada
"Malta" 20 20 14 17
2202.90.00.19 Las demás 20 20 14 17
2202.90.00.90 Las demás 20 20 14 17
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA.
2203.00.00.10 Envasada en botellas de vidrio 20 20 14 17
2203.00.00.90 Las demás 20 20 14 17
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL
DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2204.10 - Vino espumoso
2204.10.10.00 Tipo champaña (champagne) 20 20 14 17
2204.10.90.00 Los demás 20 20 14 17
- Los demás vinos; mosto de uva en
el que la fermentación se ha
impedido o cortado añadiendo
alcohol:
2204.21.00 - - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l
2204.21.00.10 Vinos finos de mesa 20 20 14 17
2204.21.00.20 Los demás vinos 20 20 14 17
2204.21.00.90 Los demás 20 20 14 17
2204.29.00 - - Los demás
2204.29.00.20 Vinos 20 20 14 17
2204.29.00.90 Los demás 20 20 14 17
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 20 20 0 17
22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS
PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
AROMATICAS.
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l 20 20 14 17
2205.90.00.00 - Los demás 20 20 14 17
2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS
Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
2206.00.10.00 Sidra 20 20 0 17
2206.00.90.00 Las demás 20 20 0 17
22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL
ETILICO Y AGUARDIENTE
DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER
GRADUACION.
2207.10.00.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar
con grado alcohólico volumétrico
superior o igual a 80% vol. 20 20 0 17
2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier
graduación
2207.20.10.00 Alcohol etílico 20 20 0 17
2207.20.20.00 Aguardiente 20 20 0 17
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
INFERIOR A 80% VOL; AGUARDIENTES,
LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.20.00.00 - Aguardiente de vino o de orujo de
uvas 20 20 0 17
2208.30 - Whisky
2208.30.10.00 De graduación alcohólica
superior a 50% vol. en
recipientes con capacidad
superior o igual a 50 l 16 6 0 17
2208.30.20.00 En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l 20 20 0 17
2208.30.90.00 Los demás 20 20 0 17
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes de caña 20 20 0 17
2208.50.00.00 - "Gin" y ginebra 20 20 0 17
2208.60.00.00 - Vodka 20 20 0 17
2208.70.00.00 - Licores 20 20 0 17
2208.90.00.00 - Los demás 20 20 0 17
2209.00.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO
ACETICO. 20 20 0 17
CAPITULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.
1. Se incluyen en la partida nº 23.09 los productos del tipo de los
utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
características esenciales de la materia originaria, excepto los
desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE
CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS,
IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
HUMANA; CHICHARRONES.
2301.10 - Harina, polvo y "pellets",
de carne o despojos; chicharrones
2301.10.10.00 De carne 6 6 0 10
2301.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de
pescado o de crustáceos, moluscos
o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10.00 De pescado 6 6 0 10
2301.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS
DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN
"PELLETS"
2302.10.00.00 - De maíz 6 6 0 10
2302.20 - De arroz
2302.20.10.00 Moyuelo 6 6 0 10
2302.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
2302.30 - De trigo
2302.30.10.00 Moyuelo 6 6 0 10
2302.30.90.00 Los demás 6 6 0 10
2302.40.00.00 - De los demás cereales 6 6 0 10
2302.50.00.00 - De leguminosas 6 6 0 10
23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON
Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE
REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR
Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE
CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO
EN "PELLETS".
2303.10.00.00 - Residuos de la industria del
almidón y residuos similares 6 6 0 10
2303.20.00.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña
de azúcar y demás desperdicios de
la industria azucarera 6 6 0 10
2303.30.00.00 - Heces y desperdicios de cervecería
o de destilería 6 6 0 10
2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA
(SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS".
2304.00.10.00 Harina y "pellets" 6 6 0 10
2304.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
2305.00.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DEL ACEITE DE MANI
(CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS". 6 6 0 10
23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES
VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS" EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS 23.04 O 23.05.
2306.10.00.00 - De algodón 6 6 0 10
2306.20.00 - De lino
2306.20.00.10 Harina (incluso en "pellets") 6 6 0 10
2306.20.00.90 Los demás 6 6 0 10
2306.30 - De girasol
2306.30.10.00 Tortas, harinas y "pellets" 6 6 0 10
2306.30.90.00 Los demás 6 6 0 10
2306.40.00.00 - De nabo (de nabina) o de colza 6 6 0 10
2306.50.00.00 - De coco o de copra 6 6 0 10
2306.60.00.00 - De nuez o de almendra de palma 6 6 0 10
2306.70.00.00 - De germen de maíz 6 6 0 10
2306.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
2307.00.00.00 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO. 6 6 0 10
23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS
VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
2308.10.00.00 - Bellotas y castañas de Indias 6 6 0 10
2308.90.00 - Los demás
2308.90.00.10 Cáscara de cítricos deshidratada
y molida 6 6 0 10
2308.90.00.90 Los demás 6 6 0 10
23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE
LOS ANIMALES.
2309.10.00.00 - Alimentos para perros o gatos,
acondicionados para la venta al
por menor 14 14 0 10
2309.90 - Las demás
2309.90.10.00 Preparaciones destinadas a
proporcionar al animal la
totalidad de los elementos
nutritivos necesarios para
una alimentación diaria,
racional y balanceada (piensos
compuestos "completos") 8 2 0 10
2309.90.20.00 Preparados a base de sal iodada,
harina de hueso, harina de
concha, cobre y cobalto 8 8 0 10
2309.90.30.00 Galletas 14 14 0 10
2309.90.40.00 Preparaciones que contengan
Diclazuril 2 2 0 10
2309.90.90 Las demás
2309.90.90.10 Preparaciones forrajeras con
adición de melaza o de azúcar 8 2 0 10
2309.90.90.20 Sales tónicas 8 2 0 10
2309.90.90.90 Las demás 8 2 0 10
CAPITULO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo
30).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;
DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10.00 En hojas, sin secar ni fermentar 14 14 0 10
2401.10.20.00 En hojas secas fermentadas tipo
capa 14 14 0 10
2401.10.30.00 En hojas secas en secadero de
aire caliente ("Flue cured"),
del tipo Virginia 14 6 0 10
2401.10.40.00 En hojas secas, del tipo turco,
con un contenido de aceites
volátiles superior al 0,2%,
en peso 10 6 0 10
2401.10.90.00 Los demás 14 6 0 10
2401.20 - Tabaco total o parcialmente
desvenado o desnervado
2401.20.10.00 En hojas, sin secar ni
fermentar 14 14 0 10
2401.20.20.00 En hojas secas o fermentadas
tipo capa 14 14 0 10
2401.20.30.00 En hojas secas en secadero de
aire caliente ("Flue cured"),
del tipo Virginia 14 14 0 10
2401.20.40.00 En hojas secas ("light air
cured"), del tipo Burley 14 6 0 10
2401.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco 14 14 0 10
24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO
DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS)
Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE
SUCEDANEOS DEL TABACO.
2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco 20 20 0 10
2402.20.00.00 - Cigarrillos que contengan tabaco 20 20 11 10
2402.90.00.00 - Los demás 20 20 11 10
24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL
TABACO, ELABORADOS; TABACO
"HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO";
EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10.00.00 - Tabaco para fumar, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción 20 20 0 10
- Los demás:
2403.91.00.00 - - Tabaco "homogeneizado" o
"reconstituido" 14 14 0 10
2403.99 - - Los demás
2403.99.10.00 Extractos y jugos 14 14 0 10
2403.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o
físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un
tratamiento que exceda del indicado en cada partida. Se puede
añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,
siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida
nº 28.02):
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida
nº 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
(Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
(partida nº 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
mosaicos (partida nº 68.02); las pizarras para tejados o
revestimientos de edificios (partida nº 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24; los elementos
de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida
nº 90.01);
h) las tizas para billar (partida nº 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
sastre (partida nº 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida
nº 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
partida nº 25.17.
4. La partida nº 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la
perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
pulidos); el ámbar natural (succino) la espuma de mar y el ámbar
reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
(estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
los restos y cascos de cerámica.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
2501.00 SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA
DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO
PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES
O DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA
BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
2501.00.1 Sal a granel, sin agregados
2501.00.11.00 Sal marina 4 4 0 10
2501.00.19.00 Las demás 4 4 0 10
2501.00.20.00 Sal de mesa 4 4 0 10
2501.00.90.00 Los demás 4 4 0 10
2502.00.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR. 4 4 0 10
2503.00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO
EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL
COLOIDAL.
2503.00.10.00 A granel 0 0 0 10
2503.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
25.04 GRAFITO NATURAL.
2504.10.00.00 - En polvo o en escamas 4 4 0 10
2504.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER
CLASE, INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO
LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO
26.
2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas
2505.10.00.10 Utilizadas en la construcción 4 4 0 10
2505.10.00.90 Las demás 4 4 0 10
2505.90.00.00 - Las demás 4 4 0 10
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS
NATURALES); CUARCITA, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
2506.10.00.00 - Cuarzo 4 4 0 10
- Cuarcita:
2506.21.00.00 - - En bruto o desbastada 4 4 0 10
2506.29.00.00 - - Las demás 4 4 0 10
2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS,
INCLUSO CALCINADAS.
2507.00.10.00 Caolín 4 4 0 10
2507.00.90.00 Las demás 4 4 0 10
25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS
ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA Nº
68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y
SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;
MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE
DINAS.
2508.10.00.00 - Bentonita 4 4 0 10
2508.20.00.00 - Tierras decolorantes y tierras de
batán 4 4 0 10
2508.30.00.00 - Arcillas refractarias 4 4 0 10
2508.40 - Las demás arcillas 4 4 0 10
2508.40.10.00 Plásticas, con un contenido de
Fe2O3, en peso, inferior a
1,5 % y con pérdida por
calcinación, en peso, superior
a 12% 4 4 0 10
2508.40.90.00 Las demás 4 4 0 10
2508.50.00.00 - Andalucita, cianita y silimanita 4 4 0 10
2508.60.00.00 - Mullita 4 4 0 10
2508.70.00.00 - Tierras de chamota o de dinas 4 4 0 10
2509.00.00.00 CRETA. 4 4 0 10
25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,
FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES
Y CRETAS FOSFATADAS.
2510.10 - Sin moler
2510.10.10.00 Fosfatos de calcio naturales 0 0 0 10
2510.10.90.00 Los demás 0 0 0 10
2510.20 - Molidos
2510.20.10.00 Fosfatos de calcio naturales 0 0 0 10
2510.20.90.00 Los demás 0 0 0 10
25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL
(BARITINA); CARBONATO DE BARIO
NATURAL (WITHERITA), INCLUSO
CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE
BARIO DE LA PARTIDA Nº 28.16.
2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural
(baritina) 4 4 0 10
2511.20.00.00 - Carbonato de bario natural
(witherita) 4 4 0 10
2512.00.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA,
DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE
INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
CALCINADAS. 4 4 0 10
25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON
NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS
ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO
TRATADOS TERMICAMENTE.
- Piedra pómez:
2513.11.00.00 - - En bruto o en trozos
irregulares, incluida la
quebrantada (grava de piedra
pómez o "bimskies") 4 4 0 10
2513.19.00.00 - Los demás 4 4 0 10
2513.20.00.00 - Esmeril, corindón natural,
granate natural y demás abrasivos
naturales 4 4 0 10
2514.00.00.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES 4 4 0 10
25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y
DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE
SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y
ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Mármol y travertinos.
2515.11.00.00 - - En bruto o desbastados 4 4 0 10
2515.12 - - Simplemente troceados por
aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares
2515.12.10.00 Mármol 6 6 0 10
2515.12.20.00 Travertinos 6 6 0 10
2515.20.00.00 - "Ecaussines" y demás piedras
calizas de talla o de
construcción; alabastro 4 4 0 10
25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA
Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Granito:
2516.11.00.00 - - En bruto o desbastado 4 4 0 10
2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por
aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares 6 6 0 10
- Arenisca:
2516.21.00.00 - - En bruto o desbastada 4 4 0 10
2516.22.00.00 - - Simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares 4 4 0 10
2516.90.00.00 - Las demás piedras de talla o de
construcción 4 4 0 10
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS,
DE LOS TIPOS GENERALMENTE
UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O
PARA FIRMES DE CARRETERAS, VIAS
FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS
Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O
DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES,
INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS
EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA;
MACADAN ALQUITRANADO; GRANULOS,
TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE
PIEDRAS DE LAS PARTIDAS NOS 25.15 O
25.16, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras
machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para
hacer hormigón, o para firmes de
carreteras, vías férreas u otros
balastos, guijarros y pedernal,
incluso tratados térmicamente
2517.10.00.10 Piedra granítica partida o
triturada (pedregullo) 4 4 0 10
2517.10.00.90 Las demás 4 4 0 10
2517.20.00.00 - Macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso
con materiales citados en la
subpartida nº 2517.10 4 4 0 10
2517.30.00.00 - Macadán alquitranado 4 4 0 10
- Gránulos, tasquiles (fragmentos)
y polvo de piedras de las
partidas nos 25.15 ó 25.16,
incluso tratados térmicamente:
2517.41.00.00 - - De mármol 4 4 0 10
2517.49.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O
CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES;
AGLOMERADO DE DOLOMITA.
2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar ni
sinterizar, llamada "cruda" 4 4 0 10
2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 4 4 0 10
2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita 4 4 0 10
25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL
(MAGNESITA); MAGNESIA
ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA
A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON
PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS
AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION;
OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
2519.10.00.00 - Carbonato de magnesio natural
(magnesita) 4 4 0 10
2519.90 - Los demás
2519.90.10.00 Magnesia electrofundida 4 4 0 10
2519.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO
FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO
NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE
CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON
PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES
O RETARDADORES.
2520.10 - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1 Yeso natural
2520.10.11.00 En trozos irregulares (piedras) 4 4 0 10
2520.10.19.00 Los demás 4 4 0 10
2520.10.20.00 Anhidrita 4 4 0 10
2520.20 - Yeso fraguable
2520.20.10.00 Molidos, aptos para uso
odontológico 4 4 0 10
2520.20.90.00 Los demás 4 4 0 10
2521.00.00.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA
FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO. 4 4 0 10
25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL
HIDRAULICA, EXCEPTO EL OXIDO Y EL
HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA
Nº 28.25.
2522.10.00.00 - Cal viva 4 4 0 10
2522.20.00.00 - Cal apagada 4 4 0 10
2522.30.00.00 - Cal hidráulica 4 4 0 10
25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS
LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O
"CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.
2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar
("clinker") 4 16 14 10
- Cemento Portland:
2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso
coloreado artificialmente 4 4 0 10
2523.29 - - Los demás
2523.29.10.00 Cemento normal 4 16 14 10
2523.29.90.00 Los demás 4 16 14 10
2523.30.00.00 - Cementos aluminosos 4 4 0 10
2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos 4 4 0 10
2524.00 AMIANTO (ASBESTO).
2524.00.10.00 En fibras 4 4 0 10
2524.00.20.00 En polvo 4 4 0 10
2524.00.90.00 Los demás 4 4 0 10
25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN
LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS");
DESPERDICIOS DE MICA.
2525.10.00.00 - Mica en bruto o exfoliada en
hojas o en laminillas irregulares
("splittings") 4 4 0 10
2525.20.00.00 - Mica en polvo 4 4 0 10
2525.30.00.00 - Desperdicios de mica 4 4 0 10
25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES: TALCO.
2526.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizas 4 4 0 10
2526.20.00 - Triturados o pulverizados
2526.20.00.10 Esteatita natural 4 4 0 10
2526.20.00.20 Talco 4 4 0 10
2527.00.00.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL. 4 4 0 10
25.28 BORATOS NATURALES Y SUS
CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS),
EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAIDOS DE
LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO
BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE
H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85 %,
VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO.
2528.10.00.00 - Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados) 4 4 0 10
2528.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
25.29 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y
NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.
2529.10.00.00 - Feldespato 4 4 0 10
- Espato flúor:
2529.21.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de
calcio inferior o igual al 97%
en peso 4 4 0 10
2529.22.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de
calcio superior al 97 % en peso 4 4 0 10
2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y nefelina
sienita 4 4 0 10
25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas
sin dilatar
2530.10.10.00 Perlita 4 4 0 10
2530.10.90.00 Las demás 4 4 0 10
2530.20.00.00 - Kieserita y epsomita (sulfatos de
magnesio naturales) 4 4 0 10
2530.40.00.00 - Oxidos de hierro micáceos
naturales 4 4 0 10
2530.90 - Las demás
2530.90.10.00 Espodumeno 4 4 0 10
2530.90.20.00 Arena de circonio micronizada,
apta para la preparación de
esmaltes cerámicos 4 4 0 10
2530.30.00 Minerales de metales de las
tierras raras 4 4 0 10
2530.40.00 Tierras colorantes 4 4 0 10
2530.90.90.00 Las demás 4 4 0 10
CAPITULO 26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
forma de macadán (partida nº 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado
(partida nº 25.19);
c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares
(partida nº 68.06);
e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que
contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del
metal precioso (partida nº 71.12); o
f) las matas de cobre de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión
de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
partida nº 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV,
aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin
embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales
en la industria metalúrgica.
3. La partida nº 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o
la fabricación de compuestos metálicos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS
PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS
(CENIZAS DE PIRITAS).
- Minerales de hierro y sus
concentrados, excepto las
piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas):
2601.11.00.00 - - Sin aglomerar 2 2 0 10
2601.12.00.00 - - Aglomerados 2 2 0 10
2601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas) 2 2 0 10
2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS
MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS
Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO
DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20%
EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
2602.00.10.00 Aglomerados 2 2 0 10
2602.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS
CONCENTRADOS.
2603.00.10.00 Sulfuros 2 2 0 10
2603.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2604.00.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2605.00.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2606.00.1 Bauxita
2606.00.11.00 Sin calcinar 2 2 0 10
2606.00.12.00 Calcinada 2 2 0 10
2606.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2607.00.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS
CONCENTRADOS. 4 4 0 10
2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS
CONCENTRADOS.
2608.00.10.00 Sulfuros 2 2 0 10
2608.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2609.00.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS
CONCENTRADOS.
2610.00.10.00 Cromita 2 2 0 10
2610.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2611.00.00.00 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)
Y SUS CONCENTRADOS. 2 2 0 10
26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y
SUS CONCENTRADOS.
2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus
concentrados 4 4 0 10
2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus
concentrados 4 4 0 10
26.13 MINERALES DE MOLIBDENO
Y SUS CONCENTRADOS.
2613.10 - Tostados
2613.10.10.00 Molibdenita 2 2 0 10
2613.10.90.00 Los demás
2613.90 - Los demás
2613.90.10.00 Molibdenita 2 2 0 10
2613.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2614.00.10.00 Ilmenita 2 2 0 10
2614.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
26.15 MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO,
VANADIO O CIRCONIO, Y SUS
CONCENTRADOS.
2615.10 - Minerales de circonio y sus
concentrados
2615.10.10.00 Badeleyita 2 2 0 10
2615.10.20.00 Circón 2 2 0 10
2615.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2615.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS
Y SUS CONCENTRADOS.
2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus
concentrados 2 2 0 10
2616.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS
CONCENTRADOS.
2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y sus
concentrados 2 2 0 10
2617.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
2618.00.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE
ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. 4 4 0 10
2619.00.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS),
BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE
LA SIDERURGIA. 4 4 0 10
26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE
LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN
METAL O COMPUESTOS DE METALES.
- Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00.00 - - Matas de galvanización 4 4 0 10
2620.19.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
2620.20.00.00 - Que contengan principalmente plomo 4 4 0 10
2620.30.00.00 - Que contengan principalmente cobre 4 4 0 10
2620.40.00.00 - Que contengan principalmente
aluminio 4 4 0 10
2620.50.00.00 - Que contengan principalmente
vanadio 4 4 0 10
2620.90 - Los demás
2620.90.10.00 Que contengan principalmente
titanio 2 2 0 10
2620.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
2621.00 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS,
INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.
2621.00.10.00 Cenizas de origen vegetal 4 4 0 10
2621.00.90.00 Las demás 4 4 0 10
CAPITULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni
al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11;
b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos
33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no sólo a los
aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por
mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes
no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera
que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 ºC,
referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación
a baja presión (Capítulo 39).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%
calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno
y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
respectivamente.
Nota complementaria:
La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida
regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos
apta para su utilización en motores de explosión, denominada
"nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben
confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que
se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
27.01 HULLAS, BRIQUETAS, OVOIDES Y
COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
OBTENIDOS DE LA HULLA.
- Hullas, incluso pulverizadas,
pero sin aglomerar:
2701.11.00.00 - - Antracitas 0 0 0 10
2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa 0 0 0 10
2701.19.00.00 - - Las demás hullas 0 0 0 10
2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y combustibles
sólidos similares, obtenidos de la
hulla 0 0 0 10
27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS,
EXCEPTO EL AZABACHE.
2702.10.00.00 - Lignitos, incluso pulverizados,
pero sin aglomerar 0 0 0 10
2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados 0 0 0 10
2703.00.00.00 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA
PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO
AGLOMERADA. 0 0 0 10
2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA,
LIGNITO O TURBA, INCLUSO
AGLOMERADOS, CARBON DE RETORTA.
2704.00.10.00 Coques 0 0 0 10
2704.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2705.00.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS
POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL
GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS. 0 0 0 10
2706.00.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O
TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES,
AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O
DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS
ALQUITRANES RECONSTITUIDOS. 0 0 0 10
27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA
DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE
HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
ANALOGOS EN LOS QUE LOS
CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN
EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS
2707.10.00.00 - Benzoles 0 0 0 10
2707.20.00.00 - Toluoles 0 0 0 10
2707.30.00.00 - Xiloles 0 0 0 10
2707.40.00.00 - Naftaleno 0 0 0 10
2707.50.00.00 - Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen 65% o más
de su volumen (incluidas las
pérdidas) a 250 ºC, según la norma
ASTM D 86 0 0 0 10
2707.60 - Fenoles
2707.60.10.00 Cresoles 0 0 0 10
2707.60.90.00 Los demás 0 0 0 10
- Los demás
2707.91.00.00 - - Aceites de creosota 0 0 0 10
2707.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN
DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES
MINERALES.
2708.10.00.00 - Brea 0 0 0 10
2708.20.00.00 - Coque de brea 0 0 0 10
2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO.
2709.00.10.00 De petróleo 0 0 0 10
2709.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES
CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON
UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO
O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O
IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE
ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO
BASE.
2710.00.1 Naftas
2710.00.11.00 Para petroquímica 0 0 0 10
2710.00.19.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.2 Gasolinas
2710.00.21.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.29.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.3 Querosenos
2710.00.31.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.39.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.4 Otros aceites combustibles
2710.00.41.00 Gasóleo ("gas oil") 0 0 0 10
2710.00.42.00 Fuel ("fuel oil") 0 0 0 10
2710.00.49.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.5 Mezclas de alquilidenos
2710.00.51.00 Diisobutileno 0 0 0 10
2710.00.59.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.6 Aceites lubricantes
2710.00.61.00 Sin aditivos 0 0 0 10
2710.00.62.00 Con aditivos 6 6 0 10
2710.00.9 Los demás
2710.00.91.00 Hexano comercial 0 0 0 10
2710.00.92.00 Aguarrás mineral ("white
spirit") 0 0 0 10
2710.00.93.00 Aceites minerales blancos
(aceites de vaselina o de
parafina) 2 2 0 10
2710.00.94.00 Líquidos para transmisiones
hidráulicas 0 0 0 10
2710.00.95.00 Aceites para aislación
eléctrica 0 0 0 10
2710.00.99.00 Los demás 0 0 0 10
27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS.
- Licuados
2711.11.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.12 - - Propano
2711.12.10.00 Crudo 0 0 0 10
2711.12.90.00 Los demás 0 0 0 10
2711.13.00.00 - - Butanos 0 0 0 10
2711.14.00.00 - - Etileno, propileno, butileno y
butadieno 0 0 0 10
2711.19 - - Los demás
2711.19.10.00 Gas licuado de petróleo (GLP) 0 0 0 10
2711.19.90.00 Los demás 0 0 0 10
- En estado gaseoso
2711.21.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.29 - - Los demás
2711.29.10.00 Butanos 0 0 0 10
2711.29.90.00 Los demás 0 0 0 10
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO
MICROCRISTALINA, "SLACK WAX",
OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE
TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y
PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR
SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,
INCLUSO COLOREADOS.
2712.10.00.00 - Vaselina 2 2 0 10
2712.20.00.00 - Parafina con un contenido de
aceite inferior al 0,75% en
peso 2 2 0 10
2712.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO
Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES
DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
- Coque de petróleo:
2713.11.00.00 - - Sin calcinar 0 0 0 10
2713.12.00.00 - - Calcinado 2 2 0 10
2713.20.00.00 - Betún de petróleo 0 0 0 10
2713.90.00.00 - Los demás residuos de los aceites
de petróleo o de mineral
bituminoso 0 0 0 10
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2714.10.00.00 - Pizarras y arenas bituminosas 0 0 0 10
2714.90.00.00 - Los demás 0 0 0 10
2715.00.00.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE
ASFALTO O DE BETUN NATURALES,
DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN
MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN
MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES
BITUMINOSOS, "CUT BACKS").
2716.00.00.00 ENERGIA ELECTRICA 0 0 0 18
SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos,
cualquier producto que responda al texto específico de una de
las partidas nos 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida
y no en otra de la Nomenclatura.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier
producto que responda al texto específico de una de las partidas
nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en
una de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04,
33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos en su totalidad o en parte,
en esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII,
se clasificarán en la partida correspondiente a este último
producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables por su acondicionamiento, como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U
ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
química definida presentados aisladamente, aunque contengan
impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente
no haga al producto más apto para usos determinados que para uso
general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre
que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos
determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
sustancias orgánicas (partida nº 28.31), los carbonatos y
peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida nº 28.36), los
cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas
(partida nº 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de
bases inorgánicas (partida nº 28.38), los productos orgánicos
comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
(partida nº 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo
los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos (partida nº 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida nº 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida nº 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos,
los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
complejos de bases inorgánicas (partida nº 28.42).
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida nº
28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida
y sus derivados metálicos (partida nº 28.51), excepto la
cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros,
y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados
en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos, de la partida nº 32.06;
e) el grafito artificial (partida nº 38.01), los productos
extintores presentados como cargas para aparatos extintores
o en granadas o bombas extintoras de la partida nº 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para la
venta al por menor, de la partida nº 38.24; los cristales
cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso
unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como
los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida
nº 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos
por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un
ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida nº 28.11.
5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se
clasifican en la partida nº 28.42.
6. La partida nº 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos
los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y
XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o
sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad
específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares.
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en
uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
composición isotópica natural se haya modificado
artificialmente
7. Se clasifican en la partida nº 28.48 las combinaciones de
fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior
al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido,
en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o
formas análogas, se clasificarán en la partida nº 38.18.
T.G.A.
DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1. ELEMENTOS QUIMICOS
FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
2801.10.00.00 - Cloro 8 16 14 10
2801.20 - Yodo
2801.20.10.00 Sublimado 2 2 0 10
2801.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2801.30.00.00 - Flúor, bromo 2 2 0 10
2802.00.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO,
AZUFRE COLOIDAL. 2 2 0 10
2803.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS
FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
2803.00.1 Negros de humo
2803.00.11.00 Negro de acetileno 2 2 0 10
2803.00.19.00 Los demás 8 6 0 10
2803.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
28.04 HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS
ELEMENTOS NO METALICOS.
2804.10.00.00 - Hidrógeno 6 6 0 16
- Gases nobles:
2804.21.00.00 - - Argón 6 6 0 16
2804.29 - - Los demás
2804.29.10.00 Helio líquido 6 6 0 16
2804.29.90.00 Los demás 2 2 0 16
2804.30.00.00 - Nitrógeno 6 6 0 16
2804.40.00.00 - Oxígeno 6 16 14 16
2804.50.00.00 - Boro; teluro 2 2 0 10
- Silicio:
2804.61.00.00 - - Con un contenido de silicio
superior o igual al 99,99% en
peso 6 6 0 10
2804.69.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
2804.70 - Fósforo
2804.70.10.00 Blanco 2 2 0 10
2804.70.20.00 Rojo o amorfo 2 2 0 10
2804.70.30.00 Negro 2 2 0 10
2804.80.00.00 - Arsénico 2 2 0 10
2804.90.00.00 - Selenio 2 2 0 10
28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;
METALES DE LAS TIERRAS RARAS,
ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS
O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.
- Metales alcalinos:
2805.11.00.00 - - Sodio 2 2 0 10
2805.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Metales alcalinotérreos:
2805.21.00.00 - Calcio 2 2 0 10
2805.22 - - Estroncio y bario
2805.22.10.00 Estroncio 2 2 0 10
2805.22.20.00 Bario 2 2 0 10
2805.30 - Metales de las tierras raras,
escandio e itrio, incluso
mezclados o aleados entre sí
2805.30.10.00 Aleación de cerio, con un
contenido de hierro inferior o
igual al 5%, en peso
("Mischmetal") 2 2 0 10
2805.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2805.40.00.00 - Mercurio 2 2 0 10
II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS
OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
28.06 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO
CLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO.
2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido
clorhídrico)
2806.10.10.00 En estado gaseoso o licuado 6 6 0 10
2806.10.20.00 En disolución acuosa 8 8 0 10
2806.20.00.00 - Acido clorosulfúrico 10 10 0 10
2807.00 ACIDO SULFURICO; OLEUM.
2807.00.10.00 Acido sulfúrico 4 16 14 10
2807.00.20.00 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 4 4 0 10
2808.00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
2808.00.10.00 Acido nítrico 10 10 0 10
2808.00.20.00 Acidos sulfonítricos 10 10 0 10
28.09 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO
FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS.
2809.10.00.00 - Pentaóxido de difósforo 2 2 0 10
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos
polifosfóricos
2809.20.1 Acido fosfórico
2809.20.11.00 Con un contenido de arsénico
superior o igual a 8 ppm 4 4 0 10
2809.20.19.00 Los demás 10 10 0 10
2809.20.20.00 Acidos metafosfóricos 2 2 0 10
2809.20.30.00 Acido pirofosfórico 2 2 0 10
2809.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2810.00 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.
2810.00.10.00 Acido ortobórico 10 10 0 10
2810.00.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.11 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS
DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS.
- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido
flurohídrico) 10 10 0 10
2811.19 - - Los demás
2811.19.10.00 Acido aminosulfónico
(ácido sulfámico) 2 2 0 10
2811.19.20.00 Acido fosfónico
(ácido fosforoso) 2 2 0 10
2811.19.30.00 Acido perclórico 10 10 0 10
2811.19.40.00 Fluoroácidos y demás
compuestos de flúor 10 10 0 10
2811.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Los demás compuestos oxigenados
inorgánicos de los elementos no
metálicos:
2811.21.00.00 - - Dióxido de carbono 4 16 14 10
2811.22 - - Dióxido de silicio
2811.22.10.00 Obtenido por precipitación
química, en polvo 10 6 0 10
2811.22.20.00 Tipo aerogel 2 2 0 10
2811.22.30.00 Gel de sílice 10 10 0 10
2811.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2811.23.00.00 - - Dióxido de azufre 10 10 0 10
2811.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
III. DERIVADOS HALOGENADOS,
OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE
LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.12 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
2812.10 - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1 Cloruros
2812.10.11.00 Tricloruro de fósforo 10 10 0 10
2812.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2812.10.2 Oxicloruros
2812.10.21.00 Oxidicloruro de azufre
(cloruro de tionilo) 2 2 0 10
2812.10.22.00 Oxitricloruro de fósforo
(cloruro de fosforilo) 10 10 0 10
2812.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2812.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS; TRISULFURO DE FOSFORO
COMERCIAL.
2813.10.00.00 - Disulfuro de carbono 10 10 0 10
2813.90 - Los demás
2813.90.10.00 Pentasulfuro de difósforo 2 2 0 10
2813.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES
28.14 AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION
ACUOSA.
2814.10.00.00 - Amoníaco anhidro 4 4 0 10
2814.20.00.00 - Amoníaco en disolución acuosa 4 4 0 10
28.15 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA
CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO
(POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE
SODIO O DE POTASIO
- Hidróxido de sodio (sosa o soda
cáustica):
2815.11.00 - - Sólido
2815.11.00.10 Calidad proanálisis, según
Norma American Chemical
Society Specifications
(ACSS) 6ta. Ed. 8 12 11 10
2815.11.00.90 Los demás 8 16 14 10
2815.12.00.00 - - En disolución acuosa (lejía de
sosa o soda cáustica) 8 16 14 10
2815.20.00.00 - Hidróxido de potasio (potasa
cáustica) 6 6 0 10
2815.30.00.00 - Peróxidos de sodio o de potasio 2 2 0 10
28.16 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO;
OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE
ESTRONCIO O DE BARIO.
2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.10.10.00 Hidróxido 10 10 0 10
2816.10.20.00 Peróxido 2 2 0 10
2816.20.00.00 - Oxido, hidróxido y peróxido de
estroncio 2 2 0 10
2816.30 - Oxido, hidróxido y peróxido de
bario
2816.30.10.00 Hidróxido de bario 2 2 0 10
2816.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2817.00 OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
2817.00.10.00 Oxido de cinc (blanco de cinc) 10 10 0 10
2817.00.20.00 Peróxido de cinc 10 10 0 10
28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA
QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE
ALUMINIO, HIDROXIDO DE ALUMINIO.
2818.10 - Corindón artificial, aunque no sea
químicamente definido
2818.10.10.00 Blanco, que pase a través de un
tamiz con una abertura de malla
de 63 micrómetros en una
proporción superior al 90%,
en peso 2 2 0 10
2818.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2818.20 - Oxido de aluminio, excepto el
corindón artificial
2818.20.10.00 Alúmina calcinada 2 2 0 10
2818.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2818.30.00.00 - Hidróxido de aluminio 2 2 0 10
28.19 OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
2819.10.00.00 - Trióxido de cromo 10 10 0 10
2819.90 - Los demás
2819.90.10.00 Oxidos 10 10 0 10
2819.90.20.00 Hidróxidos 10 10 0 10
28.20 OXIDOS DE MANGANESO.
2820.10.00.00 - Dióxido de manganeso 10 10 0 10
2820.90 - Los demás
2820.90.10.00 Oxido manganoso 10 10 0 10
2820.90.20.00 Trióxido de dimanganeso
(sesquióxido de manganeso) 10 10 0 10
2820.90.30.00 Tetraóxido de trimanganeso
(óxido salino de manganeso) 10 10 0 10
2820.90.40.00 Heptaóxido de dimanganeso
(anhidrido permangánico) 10 10 0 10
28.21 OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO;
TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO
DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN
FE2O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN
PESO.
2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro
2821.10.1 Oxido férrico
2821.10.11.00 Con un contenido de Fe2O3,
superior o igual al 90%, en
peso 10 10 0 10
2821.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2821.10.20.00 Oxido ferrosoférrico (óxido
magnético de hierro) con un
contenido de Fe3O4 superior o
igual al 93%, en peso 2 2 0 10
2821.10.30.00 Hidróxidos de hierro 10 10 0 10
2821.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
2821.20.00.00 - Tierras colorantes 2 2 0 10
2822.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO;
OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.
2822.00.10.00 Tetraóxido de tricobalto (óxido
salino de cobalto) 10 10 0 10
2822.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2823.00 OXIDOS DE TITANIO
2823.00.10.00 Tipo anatasa 10 10 0 10
2823.00.20.00 Tipo rutilo 8 8 0 10
2823.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.24 OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO
ANARANJADO.
2824.10.00.00 - Monóxido de plomo (litargirio,
masicote) 10 10 0 10
2824.20.00.00 - Minio y minio anaranjado 10 10 0 10
2824.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS
SALES INORGANICAS; LAS DEMAS BASES
INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.
2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus
sales inorgánicas
2825.10.10.00 Hidrazina y sus sales
inorgánicas 2 2 0 10
2825.10.20.00 Hidroxilamina y sus sales
inorgánicas 2 2 0 10
2825.20 - Oxido e hidróxido de litio
2825.20.10.00 Oxido 2 2 0 10
2825.20.20.00 Hidróxido 10 10 0 10
2825.30 - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.30.10.00 Pentóxido de divanadio 2 2 0 10
2825.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.40 - Oxidos e hidróxidos de níquel
2825.40.10.00 Oxido niqueloso 10 10 0 10
2825.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.50 - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.50.10.00 Oxido cúprico, con un contenido
de CuO superior o igual al
98%, en peso 10 10 0 10
2825.50.90.00 Los demás 10 10 0 10
2825.60 - Oxidos de germanio y dióxido de
circonio
2825.60.10.00 Oxidos de germanio 2 2 0 10
2825.60.20.00 Dióxido de circonio 2 2 0 10
2825.70 - Oxidos e hidróxido de molibdeno
2825.70.10.00 Trióxido de molibdeno 2 2 0 10
2825.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.80 - Oxidos de antimonio
2825.80.10.00 Trióxido de antimonio 10 10 0 10
2825.80.90.00 Los demás 10 10 0 10
2825.90 - Los demás
2825.90.10.00 Oxido de cadmio 2 2 0 10
2825.90.20.00 Trióxido de volframio
(tungsteno) 2 2 0 10
2825.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE
LOS ACIDOS INORGANICOS
28.26 FLUORUROS; FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES
COMPLEJAS DE FLUOR.
- Floruros:
2826.11 - - De amonio o de sodio
2826.11.10.00 Fluoruro ácido de amonio 10 10 0 10
2826.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
2826.12.00.00 - - De aluminio 10 10 0 10
2826.19 - - Los demás
2826.19.10.00 Trifluoruro de cromo 2 2 0 10
2826.19.90.00 Los demás 10 10 0 10
2826.20.00.00 - Fluorosilicatos de sodio o de
potasio 10 10 0 10
2826.30.00.00 - Hexafluoroaluminato de sodio
(criolita sintética) 10 10 0 10
2826.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E
HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y
OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
2827.10.00.00 - Cloruro de amonio
2827.20 - Cloruro de calcio 10 10 0 10
2827.20.10.00 Con un contenido de CaCl2
superior o igual al 98%, en
peso, en base seca 10 10 0 10
2827.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Los demás cloruros
2837.31 - De magnesio
2827.31.10.00 Con un contenido de MgCl2
inferior al 98%, en peso, y de
calcio (Ca) inferior o igual al
0,5%, en peso 10 10 0 10
2827.31.90.00 Los demás 10 10 0 10
2827.32.00.00 - - De aluminio 10 10 0 10
2827.33.00.00 - - De hierro 10 10 0 10
2827.34.00.00 - - De cobalto 10 10 0 10
2827.35.00.00 - - De níquel 10 10 0 10
2827.36.00.00 - - De cinc 10 10 0 10
2827.38.00.00 - - De bario 10 10 0 10
2827.39 - - Los demás
2827.39.10.00 De cobre I (cloruro cuproso o
monocloruro de cobre) 2 2 0 10
2827.39.20.00 De titanio 2 2 0 10
2827.39.30.00 De mercurio I (cloruro
mercurioso) 2 2 0 10
2827.39.40.00 De circonio 10 10 0 10
2827.39.50.00 De antimonio 10 10 0 10
2827.39.60.00 De litio 2 2 0 10
2827.39.70.00 De bismuto 2 2 0 10
2827.39.9.00 Los demás
2827.39.91.00 De cadmio 2 2 0 10
2827.39.92.00 De cesio 2 2 0 10
2827.39.93.00 De cromo 2 2 0 10
2827.39.94.00 De estroncio 2 2 0 10
2827.39.95.00 De manganeso 2 2 0 10
2827.39.99.00 Los demás 10 10 0 10
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41 - - De cobre
2827.41.10.00 Oxicloruros 10 10 8 10
2827.41.20.00 Hidroxicloruros 10 10 8 10
2827.49 - - Los demás
2827.49.1 Oxicloruros
2827.49.11.00 De bismuto 2 2 0 10
2827.49.12.00 De circonio 2 2 0 10
2827.49.19.00 Los demás 2 2 0 10
2827.49.2 Hidroxicloruros
2827.49.21.00 De aluminio 10 10 0 10
2827.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00 - - Bromuros de sodio o de potasio 2 2 0 10
2827.59.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1 Yoduros
2827.60.11.00 De sodio 10 10 0 10
2827.60.12.00 De potasio 10 10 0 10
2827.60.19.00 Los demás 2 2 0 10
2827.60.2 Oxiyoduros
2827.60.21.00 De potasio 2 2 0 10
2827.60.29.00 Los demás 2 2 0 10
28.28 HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO
COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
2828.10.00.00 - Hipoclorito de calcio comercial y
demás hipocloritos de calcio 10 10 0 10
2828.90 - Los demás
2828.90.1 Hipocloritos
2828.90.11.00 De sodio 10 17 14 10
2828.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2828.90.20.00 Clorito de sodio 10 10 0 10
2828.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y
PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS
- Cloratos:
2829.11.00.00 - - De sodio 10 10 0 10
2829.19 - - Los demás
2829.19.10.00 De calcio 2 2 0 10
2829.19.20.00 De potasio 10 10 0 10
2829.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90 - Los demás
2829.90.1 Bromatos
2829.90.11.00 De sodio 10 10 0 10
2829.90.12.00 De potasio 10 10 0 10
2829.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.2 Perbromatos
2829.90.21.00 De sodio 2 2 0 10
2829.90.22.00 De potasio 2 2 0 10
2829.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.3 Yodatos
2829.90.31.00 De potasio 10 10 0 10
2829.90.32.00 De calcio 10 10 0 10
2829.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.40.00 Peryodatos 2 2 0 10
2829.90.50.00 Percloratos 10 10 0 10
28.30 SULFUROS; POLISULFUROS.
2830.10 - Sulfuros de sodio
2830.10.10.00 De disodio 10 10 0 10
2830.10.20.00 De monosodio (hidrogenosulfuro
de sodio) 10 10 0 10
2830.20.00.00 - Sulfuro de cinc 2 2 0 10
2830.30.00.00 - Sulfuro de cadmio 10 10 0 10
2830.90 - Los demás
2830.90.1 Sulfuros
2830.90.11.00 De molibdeno IV (disulfuro de
molibdeno) 10 10 0 10
2830.90.12.00 De bario 10 10 0 10
2830.90.13.00 De potasio 10 10 0 10
2830.90.14.00 De plomo 10 10 0 10
2830.90.15.00 De estroncio 10 10 0 10
2830.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2830.90.20.00 Polisulfuros 2 2 0 10
28.31 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
2831.10 - De sodio
2831.10.1 Ditionitos (hidrosulfitos)
2831.10.11.00 Estabilizados 10 10 0 10
2831.10.19.00 Los demás 10 6 0 10
2831.10.2 Sulfoxilatos
2831.10.21.00 Estabilizados con formaldehído 10 10 0 10
2831.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2831.90 - Los demás
2831.90.10.00 Ditionito de cinc 2 2 0 10
2831.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS.
2832.10 - Sulfitos de sodio
2832.10.10.00 De disodio 10 6 0 10
2832.10.90.00 Los demás 10 6 0 10
2832.20.00.00 - Los demás sulfitos 2 2 0 10
2832.30 - Tiosulfatos
2832.30.10.00 De amonio 10 10 0 10
2832.30.20.00 De sodio 10 10 0 10
2832.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.33 SULFATOS; ALUMBRES, PEROXOSULFATOS
(PERSULFATOS).
- - Sulfatos de sodio:
2833.11 - - Sulfato de disodio
2833.11.10.00 Anhidro 10 6 0 10
2833.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Los demás sulfatos:
2833.21.00.00 - - De magnesio 10 10 0 10
2833.22.00.00 - - De aluminio 10 17 14 10
2833.23.00.00 - - De cromo 10 10 0 10
2833.24.00.00 - - De níquel 10 10 0 10
2833.25 - - De cobre
2833.25.10.00 Cuproso 10 10 0 10
2833.25.20.00 Cúprico 10 10 0 10
2833.26.00.00 - - De cinc 10 10 0 10
2833.27 - - De bario
2833.27.10.00 Con un contenido de BaSO4,
superior o igual al 97,5%
en peso 10 10 0 10
2833.27.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.29 - - Los demás
2833.29.10.00 De antimonio 2 2 0 10
2833.29.20.00 De litio 2 2 0 10
2833.29.30.00 De estroncio 2 2 0 10
2833.29.40.00 De mercurio 2 2 0 10
2833.29.50.00 Neutro de plomo 10 10 0 10
2833.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.30.00.00 - Alumbres 10 10 0 10
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos)
2833.40.10.00 De sodio 2 2 0 10
2833.40.20.00 De amonio 2 2 0 10
2833.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.34 NITRITOS; NITRATOS.
2834.10 - Nitritos
2834.10.10.00 De sodio 2 2 0 10
2834.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Nitratos:
2834.21 - De potasio
2834.21.10.00 Con un contenido de KNO3
inferior o igual al 98%,
en peso 2 2 0 10
2834.21.90.00 Los demás 10 10 0 10
2834.22.00.00 - - De bismuto 10 10 0 10
2834.29 - - Los demás
2834.29.10.00 De calcio, con un contenido de
nitrógeno inferior o igual al
16%, en peso 4 4 0 10
2834.29.20.00 De mercurio 10 10 0 10
2834.29.30.00 De aluminio 2 2 0 10
2834.29.40.00 De litio 2 2 0 10
2834.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS),
FOSFONATOS (FOSFITOS), FOSFATOS Y
POLIFOSFATOS.
2835.10 - Fosfinatos (hipofosfitos) y
fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1 Fosfinatos (hipofosfitos)
2835.10.11.00 De sodio 2 2 0 10
2835.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2835.10.2 Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21.00 Dibásico de plomo 10 10 0 10
2835.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Fosfatos:
2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio 10 10 0 10
2835.23.00.00 - - De trisodio 10 10 0 10
2835.24.00.00 - - De potasio 10 10 0 10
2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio
(fosfato dicálcico) 10 6 0 10
2835.26.00.00 - - Los demás fosfatos de calcio 10 10 0 10
2835.29 - - Los demás
2835.29.10.00 De hierro 2 2 0 10
2835.29.20.00 De cobalto 2 2 0 10
2835.29.30.00 De cobre 2 2 0 10
2835.29.40.00 De cromo 2 2 0 10
2835.29.50.00 De estroncio 2 2 0 10
2835.29.60.00 De manganeso 2 2 0 10
2835.29.70.00 De triamonio 2 2 0 10
2835.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Polifosfatos:
2835.31.00 - - Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio)
2835.31.00.10 Apto para uso
alimentario 10 10 0 10
2835.31.00.90 Los demás 10 6 0 10
2835.39 - - Los demás
2835.39.10.00 Metafosfatos de sodio 10 10 0 10
2835.39.20.00 Pirofosfatos de sodio 10 10 0 10
2835.39.30.00 Pirofosfato de cinc 2 2 0 10
2835.39.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.36 CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
(PERCARBONATOS); CARBONATO DE
AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
CARBAMATO DE AMONIO.
2836.10.00.00 - Carbonato de amonio comercial y
demás carbonatos de amonio 10 10 0 10
2836.20 - Carbonato de disodio
2836.20.10.00 Anhidro 10 6 0 10
2836.20.90.00 Los demás 10 6 0 10
2836.30.00.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato)
de sodio 10 10 0 10
2836.40.00.00 - Carbonatos de potasio 10 10 0 10
2836.50.00.00 - Carbonato de calcio 10 10 0 10
2836.60.00.00 - Carbonato de bario 10 10 0 10
2836.70.00.00 - Carbonato de plomo 10 10 0 10
- Los demás:
2836.91.00.00 - - Carbonatos de litio 10 10 0 10
2836.92.00.00 - - Carbonato de estroncio 2 2 0 10
2836.99 - - Los demás
2836.99.1 Carbonatos
2836.99.11.00 De magnesio de densidad
aparente inferior a 200
kg/m3 10 10 0 10
2836.99.12.00 De circonio 2 2 0 10
2836.99.19.00 Los demás 10 10 0 10
2836.99.20.00 Peroxocarbonatos (percarbonatos) 2 2 0 10
28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS
COMPLEJOS.
- Cianuros y oxicianuros:
2837.11.00.00 - - De sodio 10 10 0 10
2837.19 - - Los demás
2837.19.1 Cianuros
2837.19.11.00 De potasio 2 2 0 10
2837.19.12.00 De cinc 10 10 0 10
2837.19.13.00 De mercurio 2 2 0 10
2837.19.14.00 De cobre I (cianuro cuproso) 10 10 0 10
2837.19.15.00 De cobre II (cianuro cúprico) 10 10 0 10
2837.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2837.19.20.00 Oxicianuros 2 2 0 10
2837.20 - Cianuros complejos
2837.20.1 Ferrocianuros
2837.20.11.00 De sodio 2 2 0 10
2837.20.12.00 De hierro II (ferrocianuro
ferroso) 2 2 0 10
2837.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2837.20.2 Ferricianuros
2837.20.21.00 De potasio 2 2 0 10
2837.20.22.00 De hierro II (ferricianuro
ferroso) 2 2 0 10
2837.20.23.00 De hierro III (ferricianuro
férrico) 2 2 0 10
2837.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2837.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2838.00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
2838.00.10.00 Tiocianato de sodio 2 2 0 10
2838.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.39 SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE
LOS METALES ALCALINOS.
- De sodio:
2839.11.00.00 - - Metasilicatos 10 10 0 10
2839.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
2839.20.00.00 - De potasio 10 10 0 10
2839.90 - Los demás 10 10 0 10
2839.90.10.00 De magnesio 10 10 0 10
2839.90.20.00 De aluminio 10 10 0 10
2839.90.30.00 De circonio
2839.90.40.00 De plomo 10 10 0 10
2839.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
- Tetraborato de disodio (bórax
refinado).
2840.11.00.00 - - Anhidro 10 10 0 10
2840.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
2840.20.00.00 - Los demás boratos 10 10 0 10
2840.30.00.00 - Peroxoboratos (perboratos) 2 2 0 10
28.41 SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O
PEROXOMETALICOS.
2841.10 - Aluminatos
2841.10.10.00 De sodio 10 10 0 10
2841.10.20.00 De magnesio 10 10 0 10
2841.10.30.00 De bismuto 10 10 0 10
2841.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.20.00.00 - Cromatos de cinc o de plomo 10 10 0 10
2841.30.00.00 - Dicromato de sodio 10 6 0 10
2841.40.00.00 - Dicromato de potasio 10 10 0 10
2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos;
peroxocromatos
2841.50.1 Cromatos y dicromatos
2841.50.11.00 Cromato de amonio; dicromato
de amonio 2 2 0 10
2841.50.12.00 Cromato de potasio 10 10 0 10
2841.50.13.00 Cromato de sodio 10 10 0 10
2841.50.19.00 Los demás 2 2 0 10
2841.50.20.00 Peroxocromatos 2 2 0 10
- Manganitos, manganatos y
permanganatos:
2841.61.00.00 - - Permanganato de potasio 2 2 0 10
2841.69 - - Los demás
2841.69.10.00 Manganitos 2 2 0 10
2841.69.20.00 Manganatos 2 2 0 10
2841.69.30.00 Permanganatos 2 2 0 10
2841.70 - Molibdatos
2841.70.10.00 De amonio 10 10 0 10
2841.70.20.00 De sodio 10 10 0 10
2841.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.80 - Volframatos (tungstatos)
2841.80.10.00 De amonio 10 10 0 10
2841.80.20.00 De plomo 10 10 0 10
2841.80.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90 - Los demás
2841.90.1 Titanatos
2841.90.11.00 De plomo 10 10 0 10
2841.90.12.00 De bario o de bismuto 10 10 0 10
2841.90.13.00 De calcio o de estroncio 10 10 0 10
2841.90.14.00 De magnesio 10 10 0 10
2841.90.15.00 De lantano o de neodimio 10 10 0 10
2841.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.2 Ferritos y ferratos
2841.90.21.00 Ferrito de bario 2 2 0 10
2841.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.30.00 Vanadatos 2 2 0 10
2841.90.4 Estaninatos
2841.90.41.00 De bario 10 10 0 10
2841.90.42.00 De bismuto 10 10 0 10
2841.90.43.00 De calcio 10 10 0 10
2841.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.50.00 Plumbatos 2 2 0 10
2841.90.60.00 Antimoniatos 2 2 0 10
2841.90.70.00 Cincatos 2 2 0 10
2841.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.42 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O
PEROXOACIDOS INORGANICOS, EXCEPTO
LOS AZIDUROS (AZIDAS).
2842.10.00.00 - Silicatos dobles o complejos 10 10 0 10
2842.90.00.00 - Las demás 2 2 0 10
VI. VARIOS
28.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL;
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS
DE METAL PRECIOSO AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.
2843.10.00.00 - Metal precioso en estado coloidal 10 10 0 10
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 - - Nitrato de plata 10 10 0 10
2843.29 - - Los demás
2843.29.10.00 Vitelinato de plata 2 2 0 10
2843.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
2843.30 - Compuestos de oro
2843.30.10.00 Sulfuro de oro en dispersión
de gelatina 2 2 0 10
2843.30.90.00 Los demás 10 10 0 10
2843.90.00.00 - Los demás compuestos; amalgamas 10 10 0 10
28.44 ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E
ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS
ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS
FISIONABLES O FERTILES) Y SUS
COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS
QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
2844.10.00.00 - Uranio natural y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones
(incluidos los cermets),
productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio natural o
compuestos de uranio natural 2 2 0 10
2844.20.00.00 - Uranio enriquecido en U 235 y sus
compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluidos los
cermets), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o
compuestos de estos productos 2 2 0 10
2844.30.00.00 - Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluidos los
cermets), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o
compuestos de estos productos 2 2 0 10
2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos
radiactivos, excepto los de las
subpartidas nos 2844.10, 2844.20 ó
2844.30; aleaciones, dispersiones
(incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas, que contengan
estos elementos, isótopos o
compuestos; residuos radiactivos
2844.40.10.00 Molibdeno 99 absorbido en alúmina,
apto para la obtención de
Tecnecio 99 (reactivo de
diagnóstico para medicina
nuclear) 10 10 0 10
2844.40.20.00 Cobalto 60 2 2 0 10
2844.40.30.00 Yodo 131 10 10 0 10
2844.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2844.50.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos)
agotados (irradiados) de reactores
nucleares 2 2 0 10
28.45 ISOTOPOS, EXCEPTO DE LA PARTIDA Nº
28.44; SUS COMPUESTOS INORGANICOS
U ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 2 2 0 10
2845.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
28.46 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS,
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL
ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS
DE ESTOS METALES.
2846.10 - Compuestos de cerio
2846.10.10.00 Oxido cérico 2 2 0 10
2846.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2846.90 - Los demás
2846.90.10.00 Oxido de praseodimio 2 2 0 10
2846.90.20.00 Cloruros de los demás metales de
las tierras raras 2 2 0 10
2846.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2847.00.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA
OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO
CON UREA. 10 6 0 10
2848.00 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA,
EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS.
2848.00.10.00 De aluminio 10 10 0 10
2848.00.20.00 De magnesio 10 10 0 10
2848.00.30.00 De cobre (cuprofósforos), con
un contenido de fósforo, en
peso, superior al 15% 2 2 0 10
2848.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.49 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2849.10.00.00 - De calcio 10 10 0 10
2849.20.00.00 - De silicio 10 10 0 10
2849.90 - Los demás
2849.90.10.00 De boro 2 2 0 10
2849.90.20.00 De tantalio 2 2 0 10
2849.90.30.00 De volframio (tungsteno) 2 2 0 10
2849.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2850.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS
(AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS,
AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS
COMPUESTOS QUE CONSISTAN
IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA
PARTIDA Nº 28.49.
2850.00.10.00 Nitruro de boro 2 2 0 10
2850.00.20.00 Siliciuro de calcio 10 10 0 10
2850.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2851.00 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS
(INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE
CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO
DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE
LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES;
AIRE COMPRIMIDO, AMALGAMAS, EXCEPTO
LAS DE METAL PRECIOSO.
2851.00.10.00 Cianamida y sus derivados
metálicos 2 2 0 10
2851.00.20.00 Sulfocloruros de fósforo 10 10 0 10
2851.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
CAPITULO 29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y
ésteres de azúcares y sus sales de la partida nº 29.40 y los
productos de la partida nº 21.41, aunque no sean de
constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b)
o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado
por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el
disolvente no haga al producto más apto para usos determinados
que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)
anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante
o un odorante para facilitar su identificación o por razones de
seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más
apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 15.04 y el glicerol en bruto de
la partida nº 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08)
c) el metano y el propano (partida nº 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo
28;
e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida nº
32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida nº
32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida nº 32.12);
g) las enzimas (partida nº 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos
análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen
su utilización como combustibles, así como los combustibles
líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida
nº 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida nº
38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
envases para la venta al por menor, clasificados en la partida
nº 38.24;
k) los elementos de óptica en particular, los de tartrato de
etilendiamina (partida nº 90.01).
3. Cualquier productos que pueda clasificarse en dos o más partidas de
este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
orden de numeración.
4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados
o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida nº 29.29, los grupos nitrados
o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se
entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos
que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las
partidas nos 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
la última partida por orden de numeración de dichos
Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la
partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la nota 2
del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como
los compuestos de función ácida, función fenol o función
enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de
la partida nº 29.42, se clasificarán en la partida que
comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos
de los Subcapítulos I a X o de la partida nº 29.42 se
clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de
numeración que comprenda la base o el ácido del que se han
formado (incluidos los compuestos de función fenol o de
función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que
los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
(partida nº 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la
misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
directamente unidos al carbono.
Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los
demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados
sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción
del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan en unión
directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les
confiere el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de
derivados mixtos.
7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehídos, los
anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos
de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las
imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la
estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones
ciclantes antes citadas.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos), se
clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente
en otra subpartida y que no exista una subpartida residual
("los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.
Nota complementaria.
1. En las subpartidas regionales de la partida nº 29.33 cuando se haga
referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas, se
entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión
covalente a la estructura que contiene el heterociclo.
T.G.A.
DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
HIDROCARBUROS ACICLICOS.
2901.10.00.00 - Saturados 2 2 0 10
- No saturados:
2901.21.00.00 - - Etileno 2 2 0 10
2901.22.00.00 - - Propeno (propileno) 2 2 0 10
2901.23.00.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros 2 2 0 10
2901.24 - - Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.24.10.00 - - Buta-1,3-dieno 2 2 0 10
2901.24.20.00 Isopreno 2 2 0 10
2901.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.
- - Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.11.00.00 - - Ciclohexano 8 8 0 10
2902.19 - - Los demás
2902.19.10.00 Limoneno 10 10 0 10
2902.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2902.20.00.00 - Benceno 4 4 0 10
2902.30.00.00 - Tolueno 4 4 0 10
- Xilenos:
2902.41.00.00 - - o-Xileno 4 4 0 10
2902.42.00.00 - - m-Xileno 2 2 0 10
2902.43.00.00 - - p-Xileno 4 4 0 10
2902.44.00.00 - - Mezclas de isómeros del xileno 4 4 0 10
2902.50.00.00 - Estireno 10 6 0 10
2902.60.00.00 - Etilbenceno 2 2 0 10
2902.70.00.00 - Cumeno 8 8 0 10
2902.90 - Los demás
2902.90.10.00 Difenilo (1,1 -bifenilo) 10 10 0 10
2902.90.20.00 Naftaleno 2 2 0 10
2902.90.30.00 Antraceno 2 2 0 10
2902.90.40.00 alfa-Metilestireno 10 10 0 10
2902.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS
HIDROCARBUROS.
- Derivados clorados saturados de
los hidrocarburos acíclicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro de metilo)
y cloroetano (cloruro de etilo)
2903.11.10.00 Clorometano (cloruro de
metilo) 10 10 0 10
2903.11.20.00 Cloroetano (cloruro de etilo) 10 10 0 10
2903.12.00.00 - - Diclorometano (cloruro de
metileno) 2 2 0 10
2903.13.00.00 - - Cloroformo (triclorometano) 2 2 0 10
2903.14.00.00 - - Tetracloruro de carbono 10 10 0 10
2903.15.00.00 - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro
de etileno) 10 10 0 10
2903.16.00.00 - - 1,2- Dicloropropano (dicloruro
de propileno) diclorobutanos 2 2 0 10
2903.19 - - Los demás
2903.19.10.00 1,1,1- Tricloroetano
(metilcloroformo) 10 10 0 10
2903.19.20.00 1,1,2-Tricloroetano 2 2 0 10
2903.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados clorados no saturados
de los hidrocarburos acíclicos:
2903.21.00.00 - - Cloruro de vinilo
(cloroetileno) 10 10 0 10
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno 10 10 0 10
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno
(percloroetileno) 10 10 0 10
2903.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2903.30 - Derivados fluorados, derivados
bromados y derivados yodados, de
los hidrocarburos acíclicos
2903.30.1 Derivados fluorados
2903.30.11.00 1,1,1,2-Tetrafluoroetano 2 2 0 10
2903.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.30.2 Derivados bromados
2903.30.21.00 Bromometano 0 0 0 10
2903.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
2903.30.3 Derivados yodados
2903.30.31.00 Yodoetano 2 2 0 10
2903.30.32.00 Yodoformo 2 2 0 10
2903.30.39.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos acíclicos con
dos halógenos diferentes por
lo menos:
2903.41.00.00 - - Triclorofluorometano 10 10 0 10
2903.42.00.00 - - Diclorodifluorometano 10 10 0 10
2903.43.00.00 - - Triclorotrifluoroetanos 2 2 0 10
2903.44.00.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y
cloropentafluoroetano 2 2 0 10
2903.45 - - Los demás derivados
perhalogenados únicamente
con flúor y cloro
2903.45.10.00 Clorotrifluorometano 2 2 0 10
2903.45.20.00 Pentaclorofluoroetano 2 2 0 10
2903.45.30.00 Tetraclorodifluoroetanos 2 2 0 10
2903.45.4 Derivados perhalogenados del
propano, únicamente con flúor
y cloro
2903.45.41.00 Heptaclorofluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.42.00 Hexaclorodifluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.43.00 Pentaclorotrifluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.44.00 Tetraclorotetrafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.45.00 Tricloropentafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.46.00 Diclorohexafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.47.00 Cloroheptafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.90.00 Los demás 10 10 0 10
2903.46.00.00 - - Bromoclorodifluorometano,
bromotrifluorometano y
dibromotetrafluoroetanos 2 2 0 10
2903.47.00.00 - - Los demás derivados
perhalogenados 2 2 0 10
2903.49 - - Los demás
2903.49.1 Derivados del metano, etano
o propano, halogenados
únicamente con flúor y cloro
2903.49.11.00 Clorodifluorometano 10 10 0 10
2903.49.12.00 Clorofluoroetanos 2 2 0 10
2903.49.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.49.20.00 Derivados del metano, del
etano o del propano,
halogenados únicamente con
flúor y bromo 2 2 0 10
2903.49.3 Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31.00 Halotano 2 2 0 10
2903.49.39.00 Los demás 2 2 0 10
2903.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos ciclánicos,
ciclénicos o cicloerpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
2903.51.10.00 Lindano 2 2 0 10
2903.51.90.00 Los demás 2 2 0 10
2903.59 - - Los demás
2903.59.10.00 Aldrín 2 2 0 10
2903.59.20.00 Heptacloro 2 2 0 10
2903.59.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos aromáticos:
2903.61 - - Clorobenceno, o-diclorobenceno
y p-diclorobenceno
2903.61.10.00 Clorobenceno 12 12 0 10
2903.61.20.00 o-Diclorobenceno 12 12 0 10
2903.61.30.00 p-Diclorobenceno 12 12 0 10
2903.62 - - Hexaclorobenceno y DDT
(1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil)etano)
2903.62.10.00 Hexaclorobenceno 10 10 0 10
2903.62.20.00 DDT 2 2 0 10
2903.69 - - Los demás
2903.69.1 Derivados halogenados,
únicamente con cloro
2903.69.11.00 Cloruro de bencilo 10 10 0 10
2903.69.12.00 p-Clorotolueno 2 2 0 10
2903.69.13.00 Cloruro de neófilo 2 2 0 10
2903.69.14.00 Triclorobencenos 12 12 0 10
2903.69.15.00 Cloronaftalenos 12 12 0 10
2903.69.16.00 Cloruro de bencilideno 12 12 0 10
2903.69.17.00 Cloruros de xililo 12 12 0 10
2903.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.2 Derivados halogenados,
únicamente con bromo
2903.69.21.00 Bromobenceno 12 12 0 10
2903.69.22.00 Bromuros de xililo 12 12 0 10
2903.69.23.00 Bromodifenilmetano 12 12 0 10
2903.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.3 Derivados halogenados,
únicamente con flúor y cloro
2903.69.31.00 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-
trifluorotolueno 10 10 0 10
2903.69.39.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS,
INCLUSO HALOGENADOS.
2904.10 - Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres etílicos
2904.10.1 Acido metanosulfónico y sus
sales
2904.10.11.00 Acido metanosulfónico 2 2 0 10
2904.10.12.00 Metanosulfonato de plomo 8 8 0 10
2904.10.13.00 Metanosulfonato de estaño 8 8 0 10
2904.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
2904.10.20.00 Acido dodecilbencenosulfónico
y sus sales 14 14 0 10
2904.10.30.00 Acidos toluenosulfónicos;
ácidos xilenosulfónicos;
sales de estos ácidos 14 14 0 10
2904.10.40.00 Acido etanosulfónico; ácido
etilenosulfónico 14 14 0 10
2904.10.5 Acidos naftalenosulfónicos,
sus sales y sus ésteres
2904.10.51.00 Naftalenosulfonatos de sodio 14 14 0 10
2904.10.52.00 Acido beta-naftalenosulfónico 14 14 0 10
2904.10.53.00 Acidos alquil-y dialquil-
naftalenosulfónicos; sales de
estos ácidos 14 14 0 10
2904.10.59.00 Los demás 2 2 0 10
2904.10.60.00 Acido bencenosulfónico y sus
sales 14 14 0 10
2904.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20 - Derivados solamente nitrados o
solamente nitrosados
2904.20.10.00 Mononitrotoluenos (MNT) 2 2 0 10
2904.20.20.00 Nitropropanos 2 2 0 10
2904.20.30.00 Dinitrotoluenos 12 12 0 10
2904.20.4 Trinitrotoluenos
2904.20.41.00 2,4,6- Trinitrotolueno (TNT) 12 12 0 10
2904.20.49.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20.5 Derivados nitrados del benceno
2904.20.51.00 Nitrobenceno 12 12 0 10
2904.20.52.00 1,3,5-Trinitrobenceno 12 12 0 10
2904.20.59.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20.60.00 Derivados nitrados del xileno 12 12 0 10
2904.20.70.00 Mononitroetano; nitrometanos 12 12 0 10
2904.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90 - Los demás
2904.90.1 Derivados nitrohalogenados
2904.90.11.00 1-Cloro-4-nitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.12.00 1-Cloro-2,4-dinitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.13.00 2-Cloro-1,3-dinitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.14.00 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-
trifluoro-3,5-dinitrotolueno 14 14 0 10
2904.90.15.00 o-Nitroclorobenceno,
m-Nitrocolobenceno 12 12 0 10
2904.90.16.00 1,2-Dicloro-4-nitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90.2 Derivados nitrosulfonados
2904.90.21.00 Acidos
dinitroestilbenodisulfónicos 2 2 0 10
2904.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90.30.00 Cloruro de p-toluensulfonilo
(cloruro de tosilo) 2 2 0 10
2904.90.40.00 Cloruro de o-toluensulfonilo 12 12 0 10
2904.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol metílico) 12 12 0 10
2905.12 - - Propan-1-ol(alcohol propílico)
y propan-2-ol(alcohol
isopropílico)
2905.12.10.00 Alcohol propílico 2 2 0 10
2905.12.20.00 Alcohol isopropílico 12 6 0 10
2905.13.00.00 - - Butan-1-ol(alcohol n-butílico) 12 12 0 10
2905.14 - - Los demás butanoles
2905.14.10.00 Alcohol isobutílico (2-metil
-1-propanol) 12 6 0 10
2905.14.20.00 Alcohol sec-butílico
(2-butanol) 12 12 0 10
2905.14.30.00 Alcohol ter-butílico
(2-metil-2-propanol) 2 2 0 10
2905.15.00.00 - - Pentanol (alcohol amílico) y
sus isómeros 12 12 0 10
2905.16.00.00 - - Octanol (alcohol octílico) y
sus isómeros 12 6 0 10
2905.17 - - Dodecan-1-ol(alcohol láurico),
hexadecan-1-ol(alcohol cetílico)
y octadecan-1-ol (alcohol
esteárico)
2905.17.10.00 Alcohol láurico 2 2 0 10
2905.17.20.00 Alcohol cetílico 2 2 0 10
2905.17.30.00 Alcohol esteárico 2 2 0 10
2905.19 - - Los demás
2905.19.1 Decanoles
2905.19.11.00 n-Decanol 2 2 0 10
2905.19.12.00 Isodecanol 12 12 0 10
2905.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2905.19.2 Alcoholatos metálicos
2905.19.21.00 Etilato de magnesio 2 2 0 10
2905.19.22.00 Metilato de sodio 12 12 0 10
2905.19.23.00 Etilato de sodio 12 12 0 10
2905.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2905.19.9 Los demás
2905.19.91.00 4-Metilpentan-2-ol 12 12 0 10
2905.19.92.00 Isononanol 12 12 0 10
2905.19.93.00 Isotridecanol 12 12 0 10
2905.19.94.00 Tetrahidrolinalol (3,7-
dimetiloctan-3-ol) 2 2 0 10
2905.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22 - - Alcoholes terpénicos acíclicos
2905.22.10.00 Linanol 2 2 0 10
2905.22.20.00 Geraniol 12 12 0 10
2905.22.30.00 Dihidromircenol 2,6-dimetil
-7-octen-2-ol) 2 2 0 10
2905.22.90.00 Los demás 12 12 0 10
2905.29 - - Los demás
2905.29.10.00 Alcohol alílico 2 2 0 10
2905.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 12 6 0 10
2905.32.00.00 - - Propilenglicol (propano-1,2-
diol) 12 6 0 10
2905.39 - - Los demás
2905.39.10.00 2-Metil-2,4-pentanodiol
(Hexilenglicol) 12 12 0 10
2905.39.20.00 Trimetilenglicol (1,3-
propanodiol) 12 12 0 10
2905.39.30.00 1,3-Butilenglicol
(1,3-butanodiol) 12 12 0 10
2905.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) 2 2 0 10
2905.42.00.00 - - Pentaeritritol (pentaeritrita) 14 6 0 10
2905.43.00.00 - - Manitol 14 14 0 10
2905.44.00.00 - - D-glucitol (sorbitol) 14 14 0 10
2905.45.00.00 - - Glicerol 10 10 0 10
2905.49.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de los
alcoholes acíclicos
2905.50.10.00 Hidrato de cloral 12 12 0 10
2905.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.11.00.00 - - Mentol 12 12 0 10
2906.12.00.00 - - Ciclohexanol,
metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles 12 12 0 10
2906.13.00.00 - - Esteroles e inositoles 2 2 0 10
2906.14.00.00 - - Terpineoles 12 12 0 10
2906.19 - - Los demás
2906.19.10.00 Derivados del mentol 12 12 0 10
2906.19.20.00 Bomeol; Isobomeol 12 12 0 10
2906.19.30.00 Terpina y su hidrato 12 12 0 10
2906.19.40.00 Alcohol fenchílico (1,3,3-
trimetil-2-norbomanol) 12 12 0 10
2906.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Aromáticos:
2906.21.00.00 - - Alcohol bencílico 12 12 0 10
2906.29 - - Los demás
2906.29.10.00 2-Feniletanol 12 12 0 10
2906.29.20.00 Dicolol 2 2 0 10
2906.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.07 FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
- Monofenoles:
2907.11.00.00 - - Fenol (hidroxibenceno)
y sus sales 8 8 0 10
2907.12.00.00 - - Cresoles y sus sales 2 2 0 10
2907.13.00.00 - - Octilfenol, nonilfenol y sus
isómeros; sales de estos
productos 10 10 0 10
2907.14.00.00 - - Xilenoles y sus sales 2 2 0 10
2907.15 - - Naftoles y sus sales
2907.15.10.00 beta-Naftol y sus sales 2 2 0 10
2907.15.90.00 Los demás 2 2 0 10
2907.19 - - Los demás
2907.19.10.00 2,6-Di-ter-butil-p-cresol
y sus sales 12 12 0 10
2907.19.20.00 o-Fenifenol y sus sales 2 2 0 10
2907.19.30.00 p-ter-butilfenol y sus sales 2 2 0 10
2907.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Polifenoles:
2907.21.00.00 - - Resorcinol y sus sales 2 2 0 10
2907.22.00.00 - - Hidroquinona y sus sales 2 2 0 10
2907.23.00.00 - - 4,4-Isopropilidendifenol
(bisfenol A, difenilolpropano)
y sus sales 12 12 0 10
2907.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2907.30.00.00 - Fenoles-alcoholes 2 2 0 10
29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS
FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES
2908.10 - Derivados solamente halogenados y
sus sales
2908.10.1 Derivados halogenados únicamente
con cloro
2908.10.11.00 4-Cloro-m-cresol y sus sales 2 2 0 10
2908.10.12.00 Diclorofenoles y sus sales 12 12 0 10
2908.10.13.00 p-Clorofenol 12 12 0 10
2908.10.14.00 Triclorofenoles y sus sales 12 12 0 10
2908.10.15.00 Tetraclorofenoles y sus sales 12 12 0 10
2908.10.16.00 Pentaclorofenol y sus sales 12 12 0 10
2908.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2908.10.2 Derivados halogenados
únicamente con bromo
2908.10.21.00 2,4,6-Tribromofenol 2 2 0 10
2908.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2908.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2908.20 - Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres
2908.20.10.00 Derivados sulfonados del fenol,
sus sales y sus ésteres 12 12 0 10
2908.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90 - Los demás
2908.90.1 Derivados solamente nitrados
y sus sales
2908.90.11.00 4,6-Dinitro-o-cresol y
sus sales 2 2 0 10
2908.90.12.00 p-Nitrofenol y sus sales 12 12 0 10
2908.90.13.00 Acido pícrico 12 12 0 10
2908.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90.2 Derivados nitrohalogenados
2908.90.21.00 Disofenol 14 14 0 10
2908.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS
DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS
EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,
ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE
ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS
DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Eteres acíclicos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.11.00.00 - Eter dietílico (óxido de dietilo) 12 12 0 10
2909.19 - - Los demás
2909.19.10.00 Eter imetil-ter-butílico (MTBE) 12 12 0 10
2909.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.20.00.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados 12 12 0 10
2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.30.1 Eteres aromáticos
2909.30.11.00 Anetol 12 12 0 10
2909.30.12.00 Eter difenílico
(éter fenílico) 2 2 0 10
2909.30.13.00 Eter dibencílico
(éter bencílico) 12 12 0 10
2909.30.14.00 Eter feniletil-isoamílico 12 12 0 10
2909.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2909.30.2 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.30.21.00 Oxifluorfeno 2 2 0 10
2909.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Eteres-alcoholes y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados:
2909.41.00.00 - - 2,2-Oxidietanol (dietilenglicol) 14 6 0 10
2909.42.00.00 - - Eteres monometílicos del
etilenglicol o del
dietilenglicol 14 14 0 10
2909.43 - - Eteres monobutílicos del
etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.43.10.00 Del etilenglicol 14 6 0 10
2909.43.20.00 Del dietilenglicol 14 14 0 10
2909.44 - - Los demás éteres monoalquílicos
del etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.44.1 Del etilenglicol
2909.44.11.00 Eter etílico 14 6 0 10
2909.44.12.00 Eter isobutílico 14 14 0 10
2909.44.13.00 Eter hexílico 2 2 0 10
2909.44.19.00 Los demás 14 14 0 10
2909.44.2 Del dietilenglicol
2909.44.21.00 Eter etílico 14 14 0 10
2909.44.29.00 Los demás 14 14 0 10
2909.49 - - Los demás
2909.49.10.00 Guaifenesina 2 2 0 10
2909.49.2 Etilenglicoles y sus éteres
2909.49.21.00 Trietilenglicol 14 14 0 10
2909.49.22.00 Tetraetilenglicol 14 14 0 10
2909.49.23.00 Pentaetilenglicol y sus
éteres 2 2 0 10
2909.49.24.00 Eter fenílico del
etilenglicol 14 14 0 10
2909.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.3 Propilenglicol y sus éteres
2909.49.31.00 Dipropilenglicol 14 14 0 10
2909.49.32.00 Eteres del mono-, di- y
tripropilenglicol 14 14 0 10
2909.49.39.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.4 Butilenglicoles y sus éteres
2909.49.41.00 Eter etílico del
butilenglicol 14 14 0 10
2909.49.49.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.50.00 Alcoholes fenoxibencílicos 2 2 0 10
2909.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.50 - Eteres fenoles,
éteres-alcoholes-fenoles, y sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2909.50.1 Eteres-fenoles
2909.50.11.00 Triclosan 2 2 0 10
2909.50.12.00 Eugenol 14 14 0 10
2909.50.13.00 Isoeugenol 14 14 0 10
2909.50.19.00 Los demás 2 2 0 10
2909.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos de
cetonas, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.60.1 Hidroperóxidos
2909.60.11.00 De diisopropilbenceno 2 2 0 10
2909.60.12.00 De ter-butilo 2 2 0 10
2909.60.13.00 De p-mentano 2 2 0 10
2909.60.19.00 Los demás 12 12 0 10
2909.60.20.00 Peróxidos 12 12 0 10
29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES,
CON TRES ATOMOS EN EL CICLO,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2910.10.00.00 - Oxirano (óxido de etileno) 2 2 0 10
2910.20.00.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 2 2 0 10
2910.30.00.00 - 1 - Cloro-2,3-epoxipropano
(epiclorhidrina) 2 2 0 10
2910.90 - Los demás
2910.90.10.00 Oxido de estireno 2 2 0 10
2910.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2911.00 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO
CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2911.00.10.00 Dimetilacetal del
2-nitrobenzaldehído 2 2 0 10
2911.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS
CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS;
PARAFORMALDEHIDO.
- Aldehídos acíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 - - Metanal (formaldehído) 12 12 0 10
2912.12.00.00 - - Etanal (acetaldehído) 12 12 0 10
2912.13.00.00 - - Butanal (butiraldehído,
isómero normal) 2 2 0 10
2912.19 - - Los demás
2912.19.1 Dialdehídos
2912.19.11.00 Glioxal 2 2 0 10
2912.19.12.00 Glutaraldehído 12 12 0 10
2912.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2912.19.2 Monoaldehídos no saturados
2912.19.21.00 Citral 12 12 0 10
2912.19.22.00 Citronelal
(3,7-dimetil-6-octenal) 12 12 0 10
2912.19.23.00 Bergamal
(3,7-dimetil-2-metilen-
6-octenal) 12 12 0 10
2912.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2912.19.9 Los demás
2912.19.91.00 Heptanal 12 12 0 10
2912.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Aldehídos cíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.21.00.00 - - Benzaldehído (aldehído benzoico) 10 10 0 10
2912.29 - - Los demás
2912.29.10.00 Aldehído alfa-amilcinámico 12 12 0 10
2912.29.20.00 Aldehído alfa-hexilcinámico 2 2 0 10
2912.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2912.30 - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10.00 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-
3-ciclohexen-1-carboxialdehído 2 2 0 10
2912.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Aldehídos-éteres,
aldehídos-fenoles y aldehídos con
otras funciones oxigenadas:
2912.41.00.00 - - Vainilina (aldehído
metilprotocatéquico) 2 2 0 10
2912.42.00.00 - - Etilvainillina
(aldehído etilprotocatéquico) 2 2 0 10
2912.49 - - Los demás
2912.49.10.00 3-Fenoxibenzaldehído 2 2 0 10
2912.49.20.00 3-Hidroxibenzaldehído 2 2 0 10
2912.49.30.00 3,4,5-Trimetoxibenzaldehído 14 14 0 10
2912.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2912.50.00.00 - Polímeros cíclicos de los aldehídos 2 2 0 10
2912.60.00.00 - Paraformaldehído 12 12 0 10
2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS DE LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 29.12.
2913.00.10.00 Tricloroacetaldehído 12 12 0 10
2913.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA
O CON FUNCION QUINONA
29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Cetonas acíclicas sin otras
funciones oxigenadas:
2914.11.00.00 - - Acetona 12 6 0 10
2914.12.00.00 - - Butanona (metiletilcetona) 12 6 0 10
2914.13.00.00 - - 4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) 12 6 0 10
2914.19 - - Las demás
2914.19.10.00 Forona 2 2 0 10
2914.19.2 Dicetonas
2914.19.21.00 Acetilacetona 2 2 0 10
2914.19.22.00 Acetonilacetona 2 2 0 10
2914.19.23.00 Diacetilo 12 12 0 10
2914.19.29.00 Las demás 12 12 0 10
2914.19.30.00 Metilhexilcetona 2 2 0 10
2914.19.40.00 Pseudoiononas 2 2 0 10
2914.19.90.00 Las demás 12 6 0 10
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, sin otras
funciones oxigenadas:
2914.21.00.00 - - Alcanfor 2 2 0 10
2914.22 - - Ciclohexanona y
metilciclohexanonas
2914.22.10.00 Ciclohexanona 2 2 0 10
2914.22.20.00 Metilciclohexanonas 2 2 0 10
2914.23 - - Iononas y metiliononas
2914.23.10.00 Iononas 2 2 0 10
2914.23.20.00 Metilonona 2 2 0 10
2914.29 - - Las demás
2914.29.10.00 Carvona 12 12 0 10
2914.29.20.00 1-Mentona 12 12 0 10
2914.29.90.00 Las demás 2 2 0 10
- Cetonas aromáticas sin otras
funciones oxigenadas:
2914.31.00.00 - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 2 2 0 10
2914.39 - - Las demás
2914.39.10.00 Acetofenona 12 12 0 10
2914.39.90.00 Las demás 2 2 0 10
2914.40 - Cetonas-alcoholes y
cetonas-aldehídos
2914.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona
(diacetona alcohol) 12 12 0 10
2914.40.9 Las demás
2914.40.91.00 Benzoína 2 2 0 10
2914.40.99.00 Las demás 2 2 0 10
2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con
otras funciones oxigenadas
2914.50.10.00 Nabumetona 2 2 0 10
2914.50.20.00 1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona
y su forma enólica (Crisarobina
o "Chrysarobin") 12 12 0 10
2914.50.90.00 Las demás 2 2 0 10
- Quinonas:
2914.61.00.00 - - Antraquinona 2 2 0 10
2914.69.00 - - Las demás
2914.69.10.00 Lapachol 2 2 0 10
2914.69.20.00 Menadiona 2 2 0 10
2914.69.90.00 Las demás 2 2 0 10
2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2914.70.1 Derivados halogenados
2914.70.11.00 1-Cloro-5-hexanona 2 2 0 10
2914.70.19.00 Los demás 2 2 0 10
2914.70.2 Derivados sulfonados
2914.70.21.00 Bisulfito sódico de menadiona 8 8 0 10
2914.70.29.00 Los demás 2 2 0 10
2914.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acido fórmico, sus sales y sus
ésteres:
2915.11.00.00 - - Acido fórmico 12 6 0 10
2915.12 - - Sales del ácido fórmico
2915.12.10.00 De sodio 12 6 0 10
2915.12.90.00 Las demás 2 2 0 10
2915.13 - - Esteres del ácido fórmico
2915.13.10.00 De geranilo 12 12 0 10
2915.13.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acido acético y sus sales;
anhídrido acético:
2915.21.00.00 - - Acido acético 12 12 0 10
2915.22.00.00 - - Acetato de sodio 12 12 0 10
2915.23.00.00 - - Acetatos de cobalto 12 12 0 10
2915.24.00.00 - - Anhídrido acético 12 12 0 10
2915.29.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
- Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00 - - Acetato de etilo 12 6 0 10
2915.32.00.00 - - Acetato de vinilo 12 6 0 10
2915.33.00.00 - - Acetato de n-butilo 12 6 0 10
2915.34.00.00 - - Acetato de isobutilo 12 12 0 10
2915.35.00.00 - - Acetato de 2-etoxietilo 12 12 0 10
2915.39 - - Los demás
2915.39.10.00 Acetato de linalilo 2 2 0 10
2915.39.2 Acetatos de glicerilo
2915.39.21.00 Triacetina 12 12 0 10
2915.39.29.00 Los demás 12 12 0 10
2915.39.3 Acetatos de monoalcoholes
acíclicos saturados de
hasta 8 átomos de carbono,
inclusive
2915.39.31.00 De n-propilo 2 2 0 10
2915.39.39.00 Los demás 12 12 0 10
2915.39.4 Acetatos de decilo o de
hexenilo
2915.39.41.00 De decilo 2 2 0 10
2915.39.42.00 De hexenilo 2 2 0 10
2915.39.5 Acetatos de bencestrol, de
dienoestrol, de hexestrol, de
mestilbol o de estilbestrol
2915.39.51.00 De bencestrol 2 2 0 10
2915.39.52.00 De dienoestrol 2 2 0 10
2915.39.53.00 De hexestrol 2 2 0 10
2915.39.54.00 De mestilbol 2 2 0 10
2915.39.55.00 De estilbestrol 2 2 0 10
2915.39.6 Acetatos de tricloro-alfa-
feniletilo, de
triclorometilfenilcarbinol
o diacetato de etilenglicol
(diacetato de etileno)
2915.39.61.00 De tricloro-alfa-feniletilo 2 2 0 10
2915.39.62.00 De triclorometilfenilcarbinol 2 2 0 10
2915.39.63.00 Diacetato de etilenglicol
(diacetato de etileno) 2 2 0 10
2915.39.9 Los demás
2915.39.91.00 De 2-ter-butilciclohexilo 2 2 0 10
2915.39.92.00 De bornilo 2 2 0 10
2915.39.93.00 De dimetilbencilcarbinilo 2 2 0 10
2915.39.94.00 Bis(p-acetoxifenil)
ciclohexilidenmetano
(Ciclofenil) 2 2 0 10
2915.39.99.00 Los demás 12 12 0 10
2915.40 - Acidos mono-, di- o
tricloroacéticos, sus sales y
sus ésteres
2915.40.10.00 Acido monocloroacético 12 12 0 10
2915.40.20.00 Monocloroacetato de sodio 12 12 0 10
2915.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2915.50 - Acido propiónico, sus sales y
sus ésteres
2915.50.10.00 Acido propiónico 2 2 0 10
2915.50.20.00 Sales 12 12 0 10
2915.50.30.00 Esteres 2 2 0 10
2915.60 - Acidos butíricos, ácidos
valéricos, sus sales y sus
ésteres
2915.60.1 Acidos butíricos, sus sales
y sus ésteres
2915.60.11.00 Acidos butíricos y sus sales 2 2 0 10
2915.60.12.00 Butirato de etilo 12 12 0 10
2915.60.19.00 Los demás 2 2 0 10
2915.60.2 Acidos valéricos, sus sales
y sus ésteres
2915.60.21.00 Acido piválico 2 2 0 10
2915.60.29.00 Los demás 2 2 0 10
2915.70 - Acido palmítico, ácido esteárico,
sus sales y sus ésteres
2915.70.10.00 Acido palmítico, sus sales y
sus ésteres 12 12 0 10
2915.70.20.00 Acido esteárico 12 12 0 10
2915.70.3 Sales del ácido esteárico
2915.70.31.00 De cinc 12 12 0 10
2915.70.39.00 Las demás 12 12 0 10
2915.70.40.00 Esteres del ácido esteárico 12 12 0 10
2915.90 - Los demás
2915.90.10.00 Cloruro de cloroacetilo 2 2 0 10
2915.90.2 Acido 2-etilhexanoico, sus
sales y sus ésteres
2915.90.21.00 Acido 2-etilhexanoico
(ácido 2-etilhexoico) 12 12 0 10
2915.90.22.00 2-Etilhexanoato de estaño II 12 12 0 10
2915.90.29.00 Los demás 12 12 0 10
2915.90.3 Acido mirístico; ácido
caprílico; sus sales y sus
ésteres
2915.90.31.00 Acido mirístico 12 12 0 10
2915.90.32.00 Acido caprílico 12 12 0 10
2915.90.33.00 Miristato de isopropilo 12 12 0 10
2915.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2915.90.4 Acido láurico, sus sales y
sus ésteres
2915.90.41.00 Acido láurico 2 2 0 10
2915.90.42.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2915.90.50.00 Peróxidos de ácidos 12 12 0 10
2915.90.60.00 Peroxiácidos 12 12 0 10
2915.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS
CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos monocarboxílicos acíclicos
no saturados, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos
y sus derivados:
2916.11 - - Acido acrílico y sus sales
2916.11.10.00 Acido acrílico 2 2 0 10
2916.11.20.00 Sales 2 2 0 10
2916.12 - - Esteres del ácido acrílico
2916.12.10.00 De metilo 12 6 0 10
2916.12.20.00 De etilo 12 6 0 10
2916.12.30.00 De butilo 2 2 0 10
2916.12.40.00 De 2-etilhexilo 2 2 0 10
2916.12.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.13 - - Acido metacrílico y sus sales
2916.13.10.00 Acido metacrílico 2 2 0 10
2916.13.20.00 Sales 2 2 0 10
2916.14 - - Esteres del ácido metacrílico
2916.14.10.00 De metilo 12 6 0 10
2916.14.20.00 De etilo 12 12 0 10
2916.14.30.00 De n-butilo 2 2 0 10
2916.14.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.15 - - Acidos oleico, linoleico o
linolénico, sus sales y sus
ésteres
2916.15.1 Acido oleico, sus sales y sus
ésteres
2916.15.11.00 Oleato de manitol 2 2 0 10
2916.15.19.00 Los demás 12 12 0 10
2916.15.20.00 Acido linoleico; ácido
linolénico; sus sales y
sus ésteres 2 2 0 10
2916.19 - - Los demás
2916.19.1 Acido sórbico, sus sales
y sus ésteres
2916.19.11.00 Sorbato de potasio 12 6 0 10
2916.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2916.19.2 Acido undecilénico, sus
sales y sus ésteres
2916.19.21.00 Acido undecilénico 12 12 0 10
2916.19.22.00 Undecilenato de metilo 12 12 0 10
2916.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2916.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.20 - Acidos monocarboxílicos
ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
2916.20.1 Derivados del ácido
ciclopropanocarboxílico
2916.20.11.00 Acido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico 2 2 0 10
2916.20.12.00 Cloruro del ácido 3-(2,2-
diclorovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico
(DVO) 12 12 0 10
2916.20.13.00 Aletrinas 2 2 0 10
2916.20.14.00 Permetrina 12 12 0 10
2916.20.15.00 Bifentrin 2 2 0 10
2916.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2916.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acidos monocarboxílicos aromáticos,
sus anhídridos,halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus sales y
sus ésteres
2916.31.10.00 Acido benzoico 12 12 0 10
2916.31.2 Sales
2916.31.21.00 De sodio 12 12 0 10
2916.31.22.00 De amonio 12 12 0 10
2916.31.29.00 Las demás 2 2 0 10
2916.31.3 Esteres
2916.31.31.00 De metilo 12 12 0 10
2916.31.32.00 De bencilo 12 12 0 10
2916.31.39.00 Los demás 2 2 0 10
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y cloruro
de benzoilo
2916.32.10.00 Peróxido de benzoilo 12 12 0 10
2916.32.20.00 Cloruro de benzoilo 12 12 0 10
2916.34.00.00 - - Acido fenilacético y sus sales 2 2 0 10
2916.35.00.00 Esteres del ácido fenilacético 2 2 0 10
2916.39 - - Los demás
2916.39.10.00 Cloruro de 4-cloro-alfa-
(1-metiletil)bencenoacetilo 2 2 0 10
2916.39.20.00 Ibuprofeno 2 2 0 10
2916.39.30.00 Acido 4-cloro-3-nitrobenzoico 2 2 0 10
2916.39.40.00 Perbenzoato de ter-butilo 12 12 0 10
2916.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos policarboxílicos acíclicos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales y
sus ésteres
2917.11.10.00 Acido oxálico y sus sales 12 12 0 10
2917.11.20.00 Esteres 2 2 0 10
2917.12 - - Acido adípico, sus sales y
sus ésteres
2917.12.10.00 Acido adípico 10 10 0 10
2917.12.20.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2917.13 - - Acido azelaico, ácido sebácico,
sus sales y sus ésteres
2917.13.10.00 Acido azelaico, sus sales y
sus ésteres 2 2 0 10
2917.13.2 Acido sebácico, sus sales y
sus ésteres
2917.13.21.00 Acido sebácico 12 12 0 10
2917.13.22.00 Sebacato de dibutilo 12 12 0 10
2917.13.23.00 Sebacato de dioctilo 12 12 0 10
2917.13.29.00 Los demás 2 2 0 10
2917.14.00.00 - - Anhídrido maleico 12 6 0 10
2917.19 - - Los demás
2917.19.10.00 Dioctilsulfosuccinato de
sodio 12 12 0 10
2917.19.2 Acido maleico, sus sales y
sus ésteres
2917.19.21.00 Acido maleico 12 12 0 10
2917.19.22.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2917.19.30.00 Acido fumárico, sus sales y
sus ésteres 12 12 0 10
2917.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2917.20.00.00 - Acidos policarboxílicos
ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados 2 2 0 10
- Acidos policarboxílicos aromáticos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.31.00.00 - - Ortoftalatos de dibutilo 12 12 0 10
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de dioctilo 12 12 0 10
2917.33.00.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o
de didecilo 12 12 0 10
2917.34.00.00 - - Los demás ésteres del ácido
ortoftálico 12 12 0 10
2917.35.00.00 - - Anhídrido ftálico 12 6 0 10
2917.36.00.00 - - Acido tereftálico y sus sales 12 12 0 10
2917.37.00.00 - - Tereftalato de dimetilo 12 12 0 10
2917.39 - - Los demás
2917.39.1 Acido m-ftálico, sus sales
y sus ésteres
2917.39.11.00 Esteres 2 2 0 10
2917.39.19.00 Los demás 2 2 0 10
2917.39.20.00 Acido ortoftálico y sus sales 12 12 0 10
2917.39.3 Otros ésteres del ácido
tereftálico
2917.39.31.00 De dioctilo 12 12 0 10
2917.39.39.00 Los demás 2 2 0 10
2917.39.40.00 Sales y ésteres del ácido
trimelítico (sales y ésteres
del ácido 1,2,4
-bencenotricarboxílico) 6 6 0 10
2917.39.50.00 Anhídrido trimelítico
(ácido 1,3-dioxo-5-
isobenzofurancarboxílico) 2 2 0 10
2917.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS
Y PEROXIACIDOS, SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
- Acidos carboxílicos con función
alcohol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos
y sus derivados:
2918.11.00.00 - - Acido láctico, sus sales y sus
ésteres 12 12 0 10
2918.12.00.00 - - Acido tartárico 12 18 14 10
2918.13 - - Sales y ésteres del ácido
tartárico
2918.13.10.00 Sales 12 12 0 10
2918.13.20.00 Esteres 2 2 0 10
2918.14.00.00 - - Acido cítrico 12 12 0 10
2918.15.00.00 - - Sales y ésteres del ácido
cítrico 12 12 0 10
2918.16 - - Acido glucónico, sus sales y
sus ésteres
2918.16.10.00 Gluconato de calcio 12 12 0 10
2918.16.90.00 Los demás 12 12 0 10
2918.17.00.00 - - Acido fenilglicólico (ácido
mandélico), sus sales y sus
ésteres 2 2 0 10
2918.19 - - Los demás
2918.19.10.00 Bromopropilato 2 2 0 10
2918.19.2 Acidos biliares, sus sales y
sus ésteres; derivados de
estos productos
2918.19.21.00 Ursodiol (ácido
ursodeoxicólico) 2 2 0 10
2918.19.22.00 Acido quenodeoxicólico 2 2 0 10
2918.19.29.00 Los demás 12 12 0 10
2918.19.30.00 Acido 12-hidroxiesteárico 12 12 0 10
2918.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acidos carboxílicos con función
fenol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 - - Acido salicílico y sus sales
2918.21.10.00 Acido salicílico 12 12 0 10
2918.21.20.00 Sales 12 12 0 10
2918.22 - - Acido 0-acetilsalicílico, sus
sales y sus ésteres
2918.22.1 Acido 0-acetilsalicílico y
sus sales
2918.22.11.00 Acido 0-acetilsalicílico 12 12 0 10
2918.22.12.00 0-Acetilsalicilato de
aluminio 12 12 0 10
2918.22.19.00 Las demás 2 2 0 10
2918.22.20.00 Esteres 2 2 0 10
2918.23.00.00 - - Los demás ésteres del ácido
salicílico y sus sales 12 12 0 10
2918.29 - - Los demás
2918.29.10.00 Acidos hidroxinaftoicos 2 2 0 10
2918.29.2 Acido p-hidroxibenzoico, sus
sales y sus ésteres
2918.29.21.00 Acido p-hidroxibenzoico 2 2 0 10
2918.29.22.00 Metilparabeno 12 12 0 10
2918.29.23.00 Propilparabeno 12 12 0 10
2918.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2918.29.30.00 Acido gálico, sus sales y
sus ésteres 12 12 0 10
2918.29.40.00 Tetrakis (3-(3,5-di-ter-butil
-4-hidroxifenil)propionato) de
pentaeritritilo 12 12 0 10
2918.29.50.00 3-(3,5-Di-ter-butil-4-
hidroxifenil)propionato de
octadecilo 12 12 0 10
2918.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2918.30 - Acidos carboxílicos con función
aldehído o cetona, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
2918.30.10.00 Ketoprofeno 2 2 0 10
2918.30.20.00 Butirilacetato de metilo 2 2 0 10
2918.30.3.00 Acido dehidrocólico y sus sales
2918.30.31.00 Acido dehidrocólico 14 14 0 10
2918.30.32.00 Dehidrocolato de sodio 14 14 0 10
2918.30.33.00 Dehidrocolato de magnesio 14 14 0 10
2918.30.39.00 Las demás 2 2 0 10
2918.30.40.00 Acetilacetato de 2-
nitrometilbencilideno 12 12 0 10
2918.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90 - Los demás
2918.90.1 Acido fenoxiacético, sus
sales y sus ésteres; derivados
de estos productos
2918.90.11.00 Acido fenoxiacético, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2918.90.12.00 Acido 2,4-diclorofenoxiacético
(2,4-D) , sus sales y sus
ésteres 14 14 0 10
2918.90.13.00 Acido 2,4,5-
triclorofenoxiacético 12 12 0 10
2918.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90.2 Acidos fenoxibutíricos, sus
sales y sus ésteres; derivados
de estos productos
2918.90.21.00 Acidos diclorofenoxibutíricos,
sus sales y sus ésteres 12 12 0 10
2918.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90.30.00 Acifluorfen sódico 2 2 0 10
2918.90.40.00 Naproxeno 2 2 0 10
2918.90.50.00 Acido 3-(2-cloro-alfa,alfa,
alfa-trifluoro-p-toliloxi)
benzoico 2 2 0 10
2918.90.60.00 Diclofop-Metilo 2 2 0 10
2918.90.9 Los demás
2918.90.91.00 Fenofibrato 12 12 0 10
2918.90.92.00 Acidos
metilclorofenoxiacéticos, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2918.90.93.00 5-(2-cloro-4-
trifluorometilfenoxi)-2-
nitrobenzoato de 1'-
(carboetoxi)etilo (Lactofen) 12 12 0 10
2918.90.94.00 Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-
3,5-diiodofenilacético 14 14 0 10
2918.90.95.00 Tiratricol (Triac) y su sal
sódica 14 14 0 10
2918.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS
INORGANICOS Y SUS SALES, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES,
INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS; SULFONADOS;
NITRADOS O NITROSADOS.
2919.00.10.00 De tributilo 2 2 0 10
2919.00.20.00 De tricresilo 2 2 0 10
2919.00.30.00 De trifenilo 10 10 0 10
2919.00.40.00 Diclorvós (DDVP) 12 12 0 10
2919.00.50.00 Lactofosfato de calcio 12 12 0 10
2919.00.60.00 Clorfenvinfós 14 14 0 10
2919.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
INORGANICOS (EXCEPTO LOS ESTERES
DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS
SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2920.10 - Esteres tiofosfóricos
(fósforotioatos) y sus sales; sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2920.10.10.00 Fenitrotión 2 2 0 10
2920.10.20.00 Metil Paratión 2 2 0 10
2920.10.3 Cloruro de fósforotioato de
dimetilo
2920.10.31.00 Con una concentración superior
al 98%, en peso 2 2 0 10
2920.10.39.00 Los demás 12 12 0 10
2920.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90 - Los demás
2920.90.1 Fosfitos
2920.90.11.00 De dimetilo 2 2 0 10
2920.90.12.00 De trimetilo 2 2 0 10
2920.90.13.00 De alquilo de C3 a C13 o
de alquil arilo 12 12 0 10
2920.90.14.00 De difenilo 2 2 0 10
2920.90.15.00 Otros, de arilo 12 12 0 10
2920.90.16.00 Fosetil Al 2 2 0 10
2920.90.17.00 De tris-(2,4-di-ter-
butilfenilo) 12 12 0 10
2920.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.2 Sulfitos
2920.90.21.00 Endosulfán 12 12 0 10
2920.90.22.00 Propargite 14 14 0 10
2920.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.3 Nitratos
2920.90.31.00 De propatilo 12 12 0 10
2920.90.32.00 Nitroglicerina 12 12 0 10
2920.90.33.00 Tetranitrato de pentaeritritol
(PETN, Nitropenta, Pentrita) 12 12 0 10
2920.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.4 Sulfatos
2920.90.41.00 De alquilo de C6 a C22 12 12 0 10
2920.90.42.00 De monoalquildietilenglicol o
monoalquiltrietilenglicol 12 12 0 10
2920.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.5 Silicatos
2920.90.51.00 De etilo 12 12 0 10
2920.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
- Monoaminas acíclicas y sus derivados;
sales de estos productos:
2921.11 - - Mono-, di-o trimetilamina y sus
sales
2921.11.1 Monometilamina y sus sales
2921.11.11.00 Monometilamina 12 12 0 10
2921.11.12.00 Sales 2 2 0 10
2921.11.2 Dimetilamina y sus sales
2921.11.21.00 Dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.22.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.23.00 Metilclorofenoxiacetato de
dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.11.3 Trimetilamina y sus sales
2921.11.31.00 Trimetilamina 12 12 0 10
2921.11.32.00 Clorhidrato de trimetilamina 12 12 0 10
2921.11.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.12 - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10.00 Dietilamina 14 14 0 10
2921.12.20.00 Etamsilato ("Ethamsylate") 2 2 0 10
2921.12.90.00 Las demás 14 14 0 10
2921.19 - - Los demás
2921.19.1 Etilaminas y sus derivados,
sales de estos productos
2921.19.11.00 Monoetilamina y sus sales 14 14 0 10
2921.19.12.00 Trietilamina 12 12 0 10
2921.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.19.2 n-Propilaminas e
isopropilaminas; sales de
estos productos
2921.19.21.00 Mono-n-propilamina y sus
sales 12 12 0 10
2921.19.22.00 Di-n-propilamina y sus sales 14 14 0 10
2921.19.23.00 Monoisopropilamina y sus sales 14 6 0 10
2921.19.24.00 Diisopropilamina y sus sales 14 14 0 10
2921.19.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.19.3 Butilaminas y sus sales
2921.19.31.00 Diisobutilamina y sus sales 14 14 0 10
2921.19.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.19.4 Monoalquil, metildialquilaminas
y dialquilaminas, con grupos
alquilo de C10 a C18
2921.19.41.00 Metildialquilaminas 12 12 0 10
2921.19.49.00 Las demás 12 12 0 10
2921.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Poliaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.21.00.00 - - Etilendiamina y sus sales 2 2 0 10
2921.22.00.00 - - Hexametilendiamina y sus sales 12 12 0 10
2921.29 - - Los demás
2921.29.10.00 Dietilentriamina y sus sales 2 2 0 10
2921.29.20.00 Trietilentetramina y sus sales 2 2 0 10
2921.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas,
ciclénicas o cicloterpénicas, y
sus derivados; sales de estos
productos
2921.30.1 Ciclohexilaminas y sus sales
2921.30.11.00 Monociclohexilamina y sus
sales 14 14 0 10
2921.30.12.00 Dicilohexilamina 12 12 0 10
2921.30.19.00 Las demás 2 2 0 10
2921.30.20.00 Propilhexedrina 2 2 0 10
2921.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Monoaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.41.00.00 - - Anilina y sus sales 12 12 0 10
2921.42 - - Derivados de la anilina y sus
sales
2921.42.1 Acidos aminobencenosulfónicos
y sus sales
2921.42.11.00 Acido sulfanílico y sus sales 12 12 0 10
2921.42.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.42.2 Cloroanilinas y sus sales
2921.42.21.00 3,4-Dicloroanilina y sus sales 12 12 0 10
2921.42.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.3 Nitroanilinas y sus sales
2921.42.31.00 4-Nitroanilina 2 2 0 10
2921.42.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.4 Cloronitroanilinas y sus sales
2921.42.41.00 5-Cloro-2-nitroanilina 2 2 0 10
2921.42.49.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.43 - - Toluidinas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.43.1 Toluidinas y sus sales
2921.43.11.00 o-Toluidina 12 12 0 10
2921.43.19.00 Las demás 2 2 0 10
2921.43.2 Derivados de las toluidinas;
sales de estos productos
2921.43.21.00 3-Nitro-4-toluidina y sus
sales 2 2 0 10
2921.43.22.00 Trifluralina 14 14 0 10
2921.43.23.00 4-Cloro-2-toluidina 2 2 0 10
2921.43.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.44 - Difenilamina y sus derivados;
sales de estos productos
2921.44.10.00 Difenilamina y sus sales 2 2 0 10
2921.44.2 Derivados de la Difenilamina;
sales de estos productos
2921.44.21.00 n-Octildifenilamina 12 12 0 10
2921.44.22.00 n-Nonildifenilamina 12 12 0 10
2921.44.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.45.00.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina),
2-naftilamina (beta-naftilamina),
y sus derivados; sales de estos
productos 2 2 0 10
2921.49 - - Los demás
2921.49.10.00 Clorhidrato de Fenfluramina 2 2 0 10
2921.49.2 Xilidinas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.49.21.00 2,4-Xilidina y sus sales 2 2 0 10
2921.49.22.00 Pendimetalina 2 2 0 10
2921.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.49.3 Tranilcipromina y sus sales
2921.49.31.00 Sulfato de tranilcipromina 14 14 0 10
2921.49.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Poliaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.51 - - o- m- y p-Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y sus
derivados; sales de estos
productos
2921.51.1 o-, m- y p-Fenilendiamina;
diaminotoluenos; sales de
estos productos
2921.51.11.00 m-Fenilendiamina y sus
sales 2 2 0 10
2921.51.12.00 Diaminotoluenos
(toluilendiaminas) 2 2 0 10
2921.51.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.51.20.00 Derivados sulfonados de las
fenilendiaminas y de sus
derivados; sales de estos
productos 2 2 0 10
2921.51.3 Otros derivados de las
fenilendiaminas; sales de
estos productos
2921.51.31.00 N,N'-Di-sec-butil-p-
fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.32.00 N-Isopropil-N'-fenil-p-
fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.33.00 N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-
fenil-p-fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.34.00 N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-
fenil-p-fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.35.00 N-Fenil-p-fenilendiamina
(4-aminodifenilamina) y sus
sales 2 2 0 10
2921.51.39.00 Los demás 2 2 0 10
2921.51.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59 - - Los demás
2921.59.1 Bencidina y sus derivados;
sales de estos productos
2921.59.11.00 3,3'-Diclorobencidina 2 2 0 10
2921.59.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.2 Diaminodifenilmetanos
2921.59.21.00 4,4'-Diaminodifenilmetano 12 12 0 10
2921.59.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.3 Diaminodifenilaminas y sus
derivados; sales de estos
productos
2921.59.31.00 4,4'-Diaminodifenilamina y
sus sales 12 12 0 10
2921.59.32.00 Acido 4,4'-diaminodifenilamino
-2-sulfónico y sus sales 2 2 0 10
2921.59.39.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS.
- Amino-alcoholes, sus éteres y sus
ésteres, excepto los que contengan
funciones oxigenadas diferentes;
sales de estos productos:
2922.11.00.00 - - Monoetanolamina y sus sales 14 14 0 10
2922.12.00.00 - - Dietanolamina y sus sales 14 14 0 10
2922.13 - - Trietanolamina y sus sales
2922.13.10.00 Trietanolamina 14 14 0 10
2922.13.20.00 Sales 14 14 0 10
2922.19 - - Los demás
2922.19.1.00 Propanolaminas y sus sales,
derivados de estos productos
2922.19.11.00 Monoisopropanolamina 2 2 0 10
2922.19.12.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
triisopropanolamina 14 14 0 10
2922.19.13.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
dimetilpropanolamina 14 14 0 10
2922.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.2 Orfenadrina y su sales
2922.19.21.00 Citrato 2 2 0 10
2922.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.3 Ambroxol y sus sales
2922.19.31.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.19.39.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.4 Clobutinol y sus sales
2922.19.41.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.19.49.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.9 Los demás
2922.19.91.00 1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3
-propanodiol 2 2 0 10
2922.19.92.00 Fumarato de Benciclano 2 2 0 10
2922.19.93.00 Clembuterol ("Clenbuterol")
y su clorhidrato 14 6 0 10
2922.19.94.00 Mirtecaína 14 14 0 10
2922.19.95.00 Tamoxifeno y su citrato 14 14 0 10
2922.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Amino-naftoles y demás amino-
fenoles, sus éteres y sus
ésteres, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos
productos:
2922.21.00.00 - - Acidos aminonaftolsulfónicos
y sus sales 2 2 0 10
2922.22 - - Anisidinas, dianisidinas,
fenetidinas, y sus sales
2922.22.10.00 Dianisidinas y sus sales 2 2 0 10
2922.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.29 - - Los demás
2922.29.1 o-, m- y p-Aminofenoles, y
sus sales
2922.29.11.00 p-Aminofenol 2 2 0 10
2922.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2922.29.20.00 Nitroanisidinas y sus sales 2 2 0 10
2922.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.30 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y
amino-quinonas, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos
productos
2922.30.10.00 Aminoantraquinonas y sus sales 2 2 0 10
2922.30.2 Ketamina y sus sales
2922.30.21.00 Clorhidrato 12 12 0 10
2922.30.29.00 Las demás 2 2 0 10
2922.30.30.00 Dietilpropión ("Amfepramone") 14 14 0 10
2922.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Aminoácidos y sus ésteres, excepto
los que contengan funciones
oxigenadas diferentes; sales de
estos productos
2922.41 - - Lisina y sus ésteres; sales
de estos productos
2922.41.10.00 Lisina 2 2 0 10
2922.41.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.42 - - Acido glutámico y sus sales
2922.42.10.00 Acido glutámico 2 2 0 10
2922.42.20.00 Sales 8 8 0 10
2922.43.00.00 - - Acido antranílico y sus sales 2 2 0 10
2922.49 - - Los demás
2922.49.10.00 Glicina y sus sales 2 2 0 10
2922.49.20.00 Acido etilendiaminotetracético
(EDTA) y sus sales 12 6 0 10
2922.49.3 Acido iminodiacético y sus
sales
2922.49.31.00 Acido iminodiacético 2 2 0 10
2922.49.32.00 Sales 2 2 0 10
2922.49.40.00 Acido
dietilentriaminopentacético
y sus sales 12 12 0 10
2922.49.5 alfa-Fenilglicina y sus sales;
derivados de estos productos
2922.49.51.00 alfa-Fenilglicina 2 2 0 10
2922.49.52.00 Clorhidrato del cloruro de
D(-)alfa-aminobencenoacetilo 12 6 0 10
2922.49.59.00 Los demás 2 2 0 10
2922.49.6 Diclofenac y sus sales;
derivados de estos productos
2922.49.61.00 Diclofenac sódico 14 14 0 10
2922.49.62.00 Diclofenac potásico 14 14 0 10
2922.49.63.00 Diclofenac dietilamina 14 14 0 10
2922.49.69.00 Los demás 2 2 0 10
2922.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles,
aminoácidos-fenoles y demás
compuestos aminados con
funciones oxigenadas
2922.50.1 Fenilefrina y sus sales
2922.50.11.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.50.19.00 Las demás 2 2 0 10
2922.50.2 Propafenona y sus sales
2922.50.21.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.50.29.00 Las demás 2 2 0 10
2922.50.3 Tirosina y sus derivados;
sales de estos productos
2922.50.31.00 Levodopa 14 14 0 10
2922.50.32.00 Metildopa 14 14 0 10
2922.50.39.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50.4 Metoprolol y sus sales
2922.50.41.00 Tartrato 2 2 0 10
2922.50.49.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50.50.00 Propanolol y sus sales 12 6 0 10
2922.50.9 Los demás
2922.50.91.00 N-(1-(Metoxicarbonil)
propen-2-il)-alfa-amino-p-
hidroxifenilacetato de
sodio (NAPOH) 2 2 0 10
2922.50.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO
CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMAS
FOSFOAMINOLIPIDOS.
2923.10.00.00 - Colina y sus sales 12 12 0 10
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos 12 12 0 10
2923.90 - Los demás
2923.90.10.00 Betaína y sus sales 12 12 0 10
2923.90.20.00 Derivados de la colina 12 12 0 10
2923.90.30.00 Cloruro de 3-cloro-2-
hidroxipropiltrimetilamonio 12 12 0 10
2923.90.40.00 Halogenuros de alquil-
trimetilamonio, con grupo
alquilo de C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.50.00 Halogenuros de dialquil-
dimetilamonio o de alquil-
bencil-dimetilamonio, con
grupo alquilo de C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.60.00 Halogenuros de pentametil-
alquil-propilenodiamonio,
con grupo alquilo de C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;
COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA
DEL ACIDO CARBONICO.
2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos
los carbamatos) y sus derivados;
sales de estos productos
2924.10.1 Acetoacetamida y sus
derivados; sales de estos
productos
2924.10.11.00 2-Cloro-N-metilacetoacetamida 2 2 0 10
2924.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.2 Formamidas; Acetamidas
2924.10.21.00 N-Metilformamida 14 14 0 10
2924.10.22.00 N,N-Dimetilformamida 14 14 0 10
2924.10.29.00 Las demás 2 2 0 10
2924.10.3 Acrilamidas y sus derivados
2924.10.31.00 Acrilamida 2 2 0 10
2924.10.32.00 Metacrilamidas 2 2 0 10
2924.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.4 Crotonamidas y sus derivados
2924.10.41.00 Monocrotofós 14 14 0 10
2924.10.42.00 Dicrotofós 14 14 0 10
2924.10.49.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.9 Los demás
2924.10.91.00 N,N'-Dimetilurea 2 2 0 10
2924.10.92.00 Carisoprodol 2 2 0 10
2924.10.93.00 N,N'-(Diestearoil)
etilendiamina (N,N'-etilen-
bis-estearamida) 14 14 0 10
2924.10.94.00 Dietanolamidas de ácidos
grasos de C12 a C18 14 14 0 10
2924.10.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Amidas cíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados;
sales de estos productos:
2924.21 - - Ureínas y sus derivados; sales
de estos productos
2924.21.1 Carbanilida y sus derivados;
sales de estos productos
2924.21.11.00 Hexanitrocarbanilidas 2 2 0 10
2924.21.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.21.20.00 Diurón 14 14 0 10
2924.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2924.22.00.00 - - Acido 2-acetamidobenzoico 2 2 0 10
2924.29 - - Los demás
2924.29.1 Acetanilida y sus derivados;
sales de estos productos
2924.29.11.00 Acetanilida 12 12 0 10
2924.29.12.00 4-Aminoacetanilida 2 2 0 10
2924.29.13.00 Acetaminofeno (Paracetamol) 14 14 0 10
2924.29.14.00 Lidocaína y su clorhidrato 14 14 0 10
2924.29.15.00 2,5-Dimetoxiacetoanilida 14 14 0 10
2924.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.20.00 Anilidas de los ácidos
hidroxinaftoicos y sus
derivados; sales de estos
productos 2 2 0 10
2924.29.3 Carbamatos
2924.29.31.00 Carbaril 2 2 0 10
2924.29.32.00 Propoxur 2 2 0 10
2924.29.39.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.4 Acetamidas y sus derivados
2924.29.41.00 Teclozán 2 2 0 10
2924.29.42.00 Atenolol; Alaclor 14 14 0 10
2924.29.43.00 Metolaclor 2 2 0 10
2924.29.44.00 Acido ioxáglico 2 2 0 10
2924.29.45.00 Iodamida 2 2 0 10
2924.29.46.00 Cloruro del ácido p-
acetamidobencenosulfónico 14 14 0 10
2924.29.49.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.5 Metoxibenzamidas y sus
derivados; sales de estos
productos
2924.29.51.00 Bromoprida 14 14 0 10
2924.29.52.00 Metoclopramida y su
clorhidrato 14 6 0 10
2924.29.59.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.6 Propanamidas y sus derivados;
sales de estos productos
2924.29.61.00 Propanil 14 14 0 10
2924.29.62.00 Flutamida 14 6 0 10
2924.29.63.00 Prilocaína y su clorhidrato 14 14 0 10
2924.29.69.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.9 Los demás
2924.29.91.00 Aspartamo 2 2 0 10
2924.29.92.00 Diflubenzurón 2 2 0 10
2924.29.93.00 Metalaxil 2 2 0 10
2924.29.94.00 Triflumurón 14 14 0 10
2924.29.95.00 Buclosamida 2 2 0 10
2924.29.99.00 Los demás
29.25 COMPUESTOS CON FUNCION
CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA
SACARINA Y SUS
SALES) O CON FUNCION IMINA.
- Imidas y sus derivados; sales
de estos productos:
2925.11.00.00 - - Sacarina y sus sales 14 14 0 10
2925.19 - - Los demás
2925.19.10.00 Talidomida 14 14 0 10
2925.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2925.20 - Iminas y sus derivados; sales
de estos productos
2925.20.1 Arginina y sus sales
2925.20.11.00 Aspartato de L-arginina 2 2 0 10
2925.20.19.00 Las demás 2 2 0 10
2925.20.2 Guanidina y sus derivados;
sales de estos productos
2925.20.21.00 Guanidina 2 2 0 10
2925.20.22.00 N,N'-Difenilguanidina 2 2 0 10
2925.20.23.00 Clorhexidina y sus sales 12 12 0 10
2925.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2925.20.30.00 Amitraz 12 4 0 10
2925.20.40.00 Isetionato de Pentamidina 14 14 0 10
2925.20.50.00 N-(3,7-Dimetil-7-
hidroxioctiliden)antranilato
de metilo 12 12 0 10
2925.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
2926.10.00.00 - Acrilonitrilo 12 12 0 10
2926.20.00.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) 2 2 0 10
2926.90 - Los demás
2926.90.1 Verapamilo y sus sales
2926.90.11.00 Verapamilo 2 2 0 10
2926.90.12.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2926.90.19.00 Las demás 2 2 0 10
2926.90.2 Alcohol alfa-ciano-3-
fenoxibencílico y sus
derivados; ésteres de
estos productos
2926.90.21.00 Alcohol-alfa-ciano-3-
fenoxibencílico 2 2 0 10
2926.90.22.00 Ciflutrin 2 2 0 10
2926.90.23.00 Cipermetrina 14 4 0 10
2926.90.24.00 Deltametrina 2 2 0 10
2926.90.25.00 Fenvalerato 2 2 0 10
2926.90.26.00 Cialotrín ("Cyhalothrin") 2 2 0 10
2926.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2926.90.9 Los demás
2926.90.91.00 Adiponitrilo (1,4-
dicianobutano) 12 6 0 10
2926.90.92.00 Cianhidrina de acetona
(acetona cianhidrina) 2 2 0 10
2926.90.93.00 Closantel 14 4 0 10
2926.90.94.00 Femproporex ("Fenproporex") 14 14 0 10
2926.90.95.00 Clorotalonil 2 2 0 10
2926.90.96.00 Cianoacrilatos de etilo 12 12 0 10
2926.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O
AZOXI.
2927.00.10.00 Compuestos diazoicos 2 2 0 10
2927.00.2 Compuestos azoicos
2927.00.21.00 Azodicarbonamida 14 14 0 10
2927.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2927.00.30.00 Compuestos azoxi 2 2 0 10
2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA
HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.
2928.00.1 Acetoxima y sus derivados;
sales de estos productos
2928.00.11.00 Metiletilacetoxima 12 12 0 10
2928.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2928.00.20.00 Carbidopa 2 2 0 10
2928.00.30.00 2-Hidrazinoetanol 2 2 0 10
2928.00.4 Fenilhidrazina y sus derivados
2928.00.41.00 Fenilhidrazina 12 6 0 10
2928.00.42.00 Derivados 12 6 0 10
2928.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
NITROGENADAS.
2929.10 - Isocianatos
2929.10.10.00 Diisocianato de difenilmetano 14 14 0 10
2929.10.2 Diisocianatos de tolueno
2929.10.21.00 Mezcla de isómeros 14 6 0 10
2929.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
2929.10.30.00 Isocianato de 3,4-
diclorofenilo 14 14 0 10
2929.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2929.90 - Los demás
2929.90.1 Acido ciclámico y sus sales
2929.90.11 De sodio 12 12 0 10
2929.90.12.00 De calcio 12 12 0 10
2929.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2929.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS,
COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
SULFONAMIDAS
29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
2930.10.00.00 - Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) 12 12 0 10
2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2930.20.1 Tiocarbamatos
2930.20.11.00 EPTC 2 2 0 10
2930.20.12.00 Cartap 2 2 0 10
2930.20.13.00 Tiobencarb
(dietiltiocarbamato de S-4-
clorobencilo) 2 2 0 10
2930.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.20.2 Ditiocarbamatos
2930.20.21.00 Ziram; Dimetilditiocarbamato
de sodio 12 12 0 10
2930.20.22.00 Dietilditiocarbamato de cinc 12 12 0 10
2930.20.23.00 Dibutilditiocarbamato de cinc 12 12 0 10
2930.20.24.00 Metam Sodio 14 14 0 10
2930.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de
tiourama
2930.30.1 Monosulfuros
2930.30.11.00 De tetrametiltiourama 12 12 0 10
2930.30.12.00 Sulfiram 12 12 0 10
2930.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30.2 Disulfuros
2930.30.21.00 Thiram 12 12 0 10
2930.30.22.00 Disulfiram 2 2 0 10
2930.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2930.40 - Metionina
2930.40.10.00 DL-Metionina, con un
contenido de cenizas
sulfatadas superior al
0,1%, en peso 12 12 0 10
2930.40.90.00 Las demás 2 2 0 10
2930.90 - Los demás
2930.90.1 Tioles y sus derivados; sales
de estos productos
2930.90.11.00 Acido tioglicólico y sus
sales 2 2 0 10
2930.90.12.00 Cisteína 2 2 0 10
2930.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.2 Tioamidas y sus derivados;
sales de estos productos
2930.90.21.00 Tiourea 2 2 0 10
2930.90.22.00 Tiofanato-Metilo 2 2 0 10
2930.90.23.00 4-Metil-3-tiosemicarbazida 2 2 0 10
2930.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.3 Tioéteres, tioésteres y sus
derivados; sales de estos
productos
2930.90.31.00 2-(Etiltio)etanol, con una
concentración superior o
igual al 98%, en peso 2 2 0 10
2930.90.32.00 3-(Metiltio)propanal; Aldicarb 2 2 0 10
2930.90.33.00 Clorotioformiato de S-etilo 2 2 0 10
2930.90.34.00 Acido 2-hidroxi-4-(metiltio)
butanoico y su sal cálcica 12 12 0 10
2930.90.35.00 Metomil 2 2 0 10
2930.90.36.00 Carbocisteína 12 12 0 10
2930.90.37.00 4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-
dimetoxianilina; 4-
Sulfatoetilsulfonil-2-
metoxi-5-metilanilina;
4-Sulfatoetilsufonil-2-
metoxianilina 12 12 0 10
2930.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.40.00 Fósforotioatos y sus derivados;
sales de estos productos 2 2 0 10
2930.90.5 Fósforoditioatos y sus
derivados; sales de estos
productos
2930.90.51.00 Forato 2 2 0 10
2930.90.52.00 Disulfotón 12 12 0 10
2930.90.53.00 Etión 2 2 0 10
2930.90.54.00 Dimetoato 2 2 0 10
2930.90.55.00 Vamidotión (fósforoditioato
de O,O-dimetilo S-[2-(1-
metilcarbamoiletiltio)etilo]) 2 2 0 10
2930.90.56.00 Profenofós (fósforoditioato
de O-(4-bromo-2-clorofenilo)
O-etilo S-propilo) 2 2 0 10
2930.90.57.00 Tiometón (fósforoditioato de
S-2-etiltioetilo O,O-dimetilo) 14 14 0 10
2930.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.6 Fósforoamidotioatos y sus
derivados; sales de estos
productos
2930.90.61.00 Acefato 12 12 0 10
2930.90.62.00 Metamidofós 12 12 0 10
2930.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.7 Sulfonas
2930.90.71.00 Tiaprida 14 14 0 10
2930.90.79.00 Las demás 2 2 0 10
2930.90.9 Los demás
2930.90.91.00 Captán 2 2 0 10
2930.90.92.00 Captafol 2 2 0 10
2930.90.93.00 Metilen-bis-(tiocianato) 12 12 0 10
2930.90.94.00 Dimetiltiofosforoamida 2 2 0 10
2930.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANO-INORGANICOS.
2931.00.1 Compuestos órgano-mercúricos
2931.00.11.00 Timerosal 2 2 0 10
2931.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.2 Compuestos órgano-silícicos
2931.00.21.00 Bis(trimetilsilil)urea 2 2 0 10
2931.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.3 Compuestos órgano-fosforados
2931.00.31.00 Etefón 2 2 0 10
2931.00.32.00 Glifosato y su sal de
monoisopropilamina 12 6 0 10
2931.00.33.00 Etidronato disódico 14 14 0 10
2931.00.34.00 Triclorfón 12 6 0 10
2931.00.35.00 Glufosinato de amonio 2 2 0 10
2931.00.36.00 Hidrógenofosforato de bis
(2-etilhexilo) 2 2 0 10
2931.00.37.00 Acido fosfonometilminodiacético;
Acido trimetilfosfónico 12 12 0 10
2931.00.39.00 Los demás
2931.00.4 Compuestos órgano-estánnicos 2 2 0 10
2931.00.41.00 Acetato de trifenilestaño 2 2 0 10
2931.00.42.00 Tetraoctilestaño 12 12 0 10
2931.00.43.00 Cihexatín 2 2 0 10
2931.00.44.00 Hidróxido de trifenilestaño 12 12 0 10
2931.00.45.00 Oxido de Fembutatín (óxido de
"Fenbutatin") 12 12 0 10
2931.00.46.00 Sales de dimetilestaño,
dibutilestaño y dioctilestaño,
de los ácidos carboxílicos o
tioglicólicos y sus ésteres 12 12 0 10
2931.00.49.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.5 Compuestos órgano-arseniados
2931.00.51.00 Acido metilarsínico y sus
sales 2 2 0 10
2931.00.59.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.6 Compuestos órgano-alumínicos
2931.00.61.00 Tricloruro de etilaluminio
(sesquicloruro de
etilaluminio) 12 12 0 10
2931.00.62.00 Cloruro de dietilaluminio 12 12 0 10
2931.00.69.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE OXIGENO
EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo furano
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2932.11.00.00 - - Tetrahidrofurano 2 2 0 10
2932.12.00.00 - - 2-Furaldehído (furfural) 12 12 0 10
2932.13.00.00 - - Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico 12 6 0 10
2932.19 - - Los demás
2932.19.10.00 Ranitidina y sus sales 2 2 0 10
2932.19.20.00 Nafronil 2 2 0 10
2932.19.30.00 Nitrovín 14 6 0 10
2932.19.40.00 Bioresmetrina 12 6 0 10
2932.19.50.00 Diacetato de 5-
nitrofurfurilideno (NFDA) 12 12 0 10
2932.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Lactonas:
2932.21 - - Cumarina, metilcumarinas y
etilcumarinas
2932.21.10.00 Cumarina 2 2 0 10
2932.21.90.00 Las demás 2 2 0 10
2932.29 - - Las demás lactonas
2932.29.10.00 Cumafós ("Coumaphos") 2 2 0 10
2932.29.20.00 Fenolftaleína 2 2 0 10
2932.29.30.00 Espironolactona 14 14 0 10
2932.29.90.00 Las demás 2 2 0 10
- Los demás:
2932.91.00.00 - - Isosafrol 12 12 0 10
2932.92.00.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)
propano-2-ona 2 2 0 10
2932.93.00.00 - - Piperonal 12 12 0 10
2932.94.00.00 - - Safrol 12 12 0 10
2932.99 - - Los demás
2932.99.1 Eucaliptol; Quercetina;
Dinitrato de Isosorbide;
Carbofurano
2932.99.11.00 Eucaliptol 12 12 0 10
2932.99.12.00 Quercetina 14 14 0 10
2932.99.13.00 Dinitrato de Isosorbide 14 14 0 10
2932.99.14.00 Carbofurano 2 2 0 10
2932.99.2 Ivermectina; Abamectina;
Moxidectina; Merbromina
2932.99.21.00 Ivermectina 2 2 0 10
2932.99.22.00 Abamectina 2 2 0 10
2932.99.23.00 Moxidectina 14 14 0 10
2932.99.24.00 Merbromina 2 2 0 10
2932.99.9 Los demás
2932.99.91.00 Clorhidrato de Amiodarona 14 6 0 10
2932.99.92.00 1,3,4,6,7,8-Hexahidro-
4,6,6,7,8,
8-hexametilciclopenta
-gamma-2-benzopirano 12 12 0 10
2932.99.93.00 Dibencilideno-sorbitol 14 14 0 10
2932.99.94.00 Carbosulfan ((dibutilaminotio)
metilcarbamato de 2,3-dihidro
-2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo) 2 2 0 10
2932.99.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETERATOMO(S) DE NITROGENO
EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura
contenga
un ciclo pirazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus
derivados
2933.11.1 Acido 1-fenil-2,3-dimetil-5-
pirazolona-4-
metilaminometanosulfónico y
sus sales
2933.11.11.00 Dipirona 2 2 0 10
2933.11.12.00 Magnopirol ("Dipirona
magnésica") 2 2 0 10
2933.11.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.11.20.00 Metileno-bis(4-metilamino-1-
fenil-2,3-dimetil)pirazolona 2 2 0 10
2933.11.90.00 Los demás 2 2 0 10
2933.19 - - Los demás
2933.19.1 Fenilbutazona y sus sales
2933.19.11.00 Fenilbutazona cálcica 2 2 0 10
2933.19.19.00 Las demás 2 2 0 10
2933.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo imidazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2933.21 - - Hidantoína y sus derivados
2933.21.10.00 Iprodiona 2 2 0 10
2933.21.2 Fenitoína y sus sales
2933.21.21.00 Fenitoína y su sal sódica 14 14 0 10
2933.21.29.00 Las demás 2 2 0 10
2933.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29 - - Los demás
2933.29.1 Cuya estructura contenga un
ciclo nitroimidazol
2933.29.11.00 2-Metil-5-nitroimidazol 2 2 0 10
2933.29.12.00 Metronidazol y sus sales 14 14 0 10
2933.29.13.00 Trinidazol 14 14 0 10
2933.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29.2 Cuya estructura contenga un
ciclo benceno clorado pero
que no contenga un ciclo
nitroimidazol
2933.29.21.00 Econazol y su nitrato 14 6 0 10
2933.29.22.00 Nitrato de Miconazol 14 14 0 10
2933.29.23.00 Clorhidrato de Clonidina 2 2 0 10
2933.29.24.00 Nitrato de Isoconazol 2 2 0 10
2933.29.25.00 Clotrimazol 2 2 0 10
2933.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29.30.00 Cimetidina y sus sales 14 6 0 10
2933.29.40.00 4-Metil-5-hidroximetilimidazol
y sus sales
2933.29.9 Los demás
2933.29.91.00 Imidazol 2 2 0 10
2933.29.92.00 Histidina y sus sales 2 2 0 10
2933.29.93.00 Ondansetrón y sus sales 2 2 0 10
2933.29.94.00 1-Hidroxietil-2-
undecanoilimidazolina 12 12 0 10
2933.29.95.00 1-Hidroxietil-2-(8-
heptadecenoil)imidazolina 12 12 0 10
2933.29.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo piridina
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2933.31 - - Piridina y su sales
2933.31.10.00 Piridina 2 2 0 10
2933.31.20.00 Sales 2 2 0 10
2933.32.00.00 - - Piperidina y sus sales 2 2 0 10
2933.39 - - Los demás
2933.39.1 Cuya estructura contenga flúor,
bromo o ambos, en unión
covalente
2933.39.11.00 Bromazepam 12 6 0 10
2933.39.12.00 Droperidol 12 12 0 10
2933.39.13.00 Acido niflúmico 2 2 0 10
2933.39.14.00 Haloxifop (ácido (RS)-2-[4
-(3-cloro-trifluorometil-2-
piridiloxi)fenoxi]propiónico) 2 2 0 10
2933.39.15.00 Haloperidol 2 2 0 10
2933.39.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.2 Cuya estructura contenga cloro
pero sin flúor ni bromo, en
unión covalente
2933.39.21.00 Picloram 2 2 0 10
2933.39.22.00 Clorpirifós 2 2 0 10
2933.39.23.00 Malato ácido de Cleboprida
(malato de Cleboprida) 14 14 0 10
2933.39.24.00 Clorhidrato de Loperamida 14 14 0 10
2933.39.25.00 Acido 2-(2-metil-3-
cloroanilino)nicotínico y su
sal de lisina 14 6 0 10
2933.39.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.3 Cuya estructura contenga
funciones alcohol, ácido
carboxílico o ambas, sin
halógenos en unión covalente
2933.39.31.00 Terfenadina 14 14 0 10
2933.39.32.00 Biperideno y sus sales 2 2 0 10
2933.39.33.00 Acido isonicotínico 2 2 0 10
2933.39.34.00 5-Etil-2,3-dicarboxipiridina
(5-EPDC) 2 2 0 10
2933.39.35.00 Imazetapir (ácido (RS)-5-
etil-2-(4-isopropil-4-metil-
5-oxo-2-imidazolin-2-il)
nicotínico) 2 2 0 10
2933.39.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.4 Cuya estructura contenga
funciones éter, éster o ambas,
sin funciones alcohol o ácido
carboxílico ni halógenos en
unión covalente
2933.39.41.00 Clorhidrato de Difenoxilato 14 14 0 10
2933.39.42.00 Clorhidrato de Meperidina
(clorhidrato de Petidina) 14 14 0 10
2933.39.43.00 Nifedipina 14 6 0 10
2933.39.44.00 Nitrendipina 14 6 0 10
2933.39.45.00 Maleato de Pirilamina 14 14 0 10
2933.39.46.00 Omeprazol 2 2 0 10
2933.39.49.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.8 Los demás, cuya estructura
contenga un ciclo piridina
(incluso hidrogenado) N-
sustituido con radicales
alquilo o arilo
2933.39.81.00 Clorhidrato de Bencetimida 14 14 0 10
2933.39.82.00 Clorhidrato de Mepivacaína 14 14 0 10
2933.39.83.00 Clorhidrato de Bupivacaína 14 14 0 10
2933.39.84.00 Dicloruro de Paraquat 12 12 0 10
2933.39.89.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.9 Los demás
2933.39.91.00 Clorhidrato de Fenazopiridina 2 2 0 10
2933.39.92.00 Isoniazida 2 2 0 10
2933.39.93.00 3-Cianopiridina 2 2 0 10
2933.39.94.00 4,4'-Bipiridina 2 2 0 10
2933.39.99.00 Los demás 2 2 0 10
2933.40 - Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo quinoleína o
isoquinoleína (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones
2933.40.1 Derivados del ácido
quinolincarboxílico
2933.40.11.00 Acido 2,3-
quinolindicarboxílico 2 2 0 10
2933.40.12.00 Rosoxacín 2 2 0 10
2933.40.13.00 Imazaquín 14 14 0 10
2933.40.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.40.20.00 Oxamniquina 2 2 0 10
2933.40.30.00 Broxiquinolina 2 2 0 10
2933.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) o
piperazina:
2933.51.00.00 - - Malonilurea (ácido barbitúrico)
y sus derivados; sales de estos
productos 2 2 0 10
2933.59 - - Los demás
2933.59.1 Cuya estructura contenga un
ciclo piperazina.
2933.59.11.00 Oxatomida 2 2 0 10
2933.59.12.00 Praziquantel 14 14 0 10
2933.59.13.00 Norfloxacina y su nicotinato 14 6 0 10
2933.59.14.00 Flunaricina y su
diclorhidrato 14 14 0 10
2933.59.15.00 Sales de piperazina 12 12 0 10
2933.59.16.00 Clorhidrato de Buspirona 14 14 0 10
2933.59.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.2 Cuya estructura contenga
un ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) y halógenos en
unión covalente
2933.59.21.00 Bromacil 14 14 0 10
2933.59.22.00 Terbacil 2 2 0 10
2933.59.23.00 Fluorouracilo 2 2 0 10
2933.59.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.3 Cuya estructura contenga un
ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) y azufre, sin
halógenos en unión covalente
2933.59.31.00 Propiltiouracilo 14 14 0 10
2933.59.32.00 Diazinón 2 2 0 10
2933.59.33.00 Pirazofós 2 2 0 10
2933.59.34.00 Azatioprina 14 6 0 10
2933.59.35.00 6-Mercaptopurina 14 6 0 10
2933.59.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.4 Cuya estructura contenga un
ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) y funciones
alcohol, éter o ambas, sin
azufre ni halógenos en
unión covalente
2933.59.41.00 Trimetoprim 14 14 0 10
2933.59.42.00 Aciclovir 2 2 0 10
2933.59.43.00 Tosilatos de Dipiridamol 2 2 0 10
2933.59.44.00 Nicarbazina 14 14 0 10
2933.59.45.00 Bisulfito de menadiona
dimetilpirimidinol 8 8 0 10
2933.59.49.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.9 Los demás
2933.59.91.00 Minoxidil 14 6 0 10
2933.59.92.00 2-Aminopirimidina 14 6 0 10
2933.59.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo triazina
(incluso hidrogenado), sin
condensar
2933.61.00.00 - - Melamina 2 2 0 10
2933.69 - - Los demás
2933.69.1 Cuya estructura contenga
cloro en unión covalente
2933.69.11.00 2,4,6-Triclorotriazina
(cloruro cianúrico) 2 2 0 10
2933.69.12.00 Mercaptodiclorotriazina 2 2 0 10
2933.69.13.00 Atrazina 12 12 0 10
2933.69.14.00 Simazina 12 12 0 10
2933.69.15.00 Cianazina 2 2 0 10
2933.69.16.00 Anilazina 2 2 0 10
2933.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.69.2 Cuya estructura contenga
funciones oxigenadas pero
sin cloro en unión covalente
2933.69.21.00 N,N,N-
Trihidroxietilhexahidrotriazina 14 14 0 10
2933.69.22.00 Hexazinona 2 2 0 10
2933.69.23.00 Metribuzin 2 2 0 10
2933.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.69.9 Los demás
2933.69.91.00 Ametrina 14 14 0 10
2933.69.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Lactamas:
2933.71.00.00 - - 6-Hexanolactama (epsilon
caprolactama) 12 12 0 10
2933.79 - - Las demás lactamas
2933.79.10.00 Piracetam 2 2 0 10
2933.79.90.00 Las demás 2 2 0 10
2933.90 - Los demás
2933.90.1 Cuya estructura contenga un
ciclo pirazina sin condensar,
o ciclos indol (incluso
hidrogenados) sin otras
condensaciones
2933.90.11.00 Pirazinamida 14 14 0 10
2933.90.12.00 Clorhidrato de Amilorida 2 2 0 10
2933.90.13.00 Pindolol 2 2 0 10
2933.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.2 Cuya estructura contenga un
ciclo diazepina (incluso
hidrogenado)
2933.90.21.00 Clordiaxepóxido 12 12 0 10
2933.90.22.00 Diazepam 14 14 0 10
2933.90.23.00 Oxazepam 12 12 0 10
2933.90.24.00 Alprazolam 12 12 0 10
2933.90.25.00 Triazolam 12 12 0 10
2933.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.3 Cuya estructura contenga un
ciclo azepina (incluso
hidrogenado)
2933.90.31.00 Dibenzoazepina
(Iminoestilbeno) 2 2 0 10
2933.90.32.00 Carbamazepina 2 2 0 10
2933.90.33.00 Clorhidrato de Clomipramina 2 2 0 10
2933.90.34.00 Molinate (hexahidroazepin-1-
carbotioato de S-etilo) 2 2 0 10
2933.90.35.00 Hexametilenimina 2 2 0 10
2933.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.4 Cuya estructura contenga un
ciclo pirrol (incluso
hidrogenado)
2933.90.41.00 Clemastina y sus derivados;
sales de estos productos 2 2 0 10
2933.90.42.00 Amisulprida 12 12 0 10
2933.90.43.00 Sultoprida 12 12 0 10
2933.90.44.00 Alizaprida 12 12 0 10
2933.90.45.00 Buflomedil y sus derivados;
sales de estos productos 2 2 1 10
2933.90.46.00 Maleato de Enalapril 14 6 0 10
2933.90.47.00 Ketorolac trometamina 12 12 0 10
2933.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.5 Cuya estructura contenga un
ciclo imidazol (incluso
hidrogenado)
2933.90.51.00 Benomil 2 2 0 10
2933.90.52.00 Oxfendazol 14 4 0 10
2933.90.53.00 Albendazol y su sulfóxido 14 4 0 10
2933.90.54.00 Mebendazol 14 4 0 10
2933.90.55.00 Flubendazol 14 4 0 10
2933.90.56.00 Fembendazol ("Fenbendazole") 14 4 0 10
2933.90.57.00 Mazindol 14 14 0 10
2933.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.6 Cuya estructura contenga un
ciclo triazol (incluso
hidrogenado), sin condensar
2933.90.61.00 Triadimenol 2 2 0 10
2933.90.62.00 Triadimefón 2 2 0 10
2933.90.63.00 Triazofós (fosforotioato de
0,0-dietilo 0-(1-fenil-1H-
1,2,4-triazol-3-ilo)) 2 2 0 10
2933.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.9 Los demás
2933.90.91.00 Azinfós etílico 2 2 0 10
2933.90.92.00 Acido nalidíxico 2 2 0 10
2933.90.93.00 Clofazimina 14 14 0 10
2933.90.94.00 Metenamina
(Hexametilentetramina) y
sus sales 14 14 0 10
2933.90.95.00 Metilsufato de Amezinio 14 14 0 10
2933.90.96.00 Hidrazida maleica y sus sales 12 12 0 10
2933.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.34 ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; LOS
DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.
2934.10 - Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo tiazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar
2934.10.10.00 Fentiazac 2 2 0 10
2934.10.20.00 Clorhidrato de Tiazolidina 14 6 0 10
2934.10.30.00 Tiabendazol 2 2 0 10
2933.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.20 - Compuestos cuya estructura
contenga ciclos benzotiazol
(incluso hidrogenados), sin
otras condensaciones
2934.20.10.00 2-Mercaptobenzotiazol y sus
sales 14 14 0 10
2934.20.20.00 2,2'-Ditio-bis(benzotiazol)
(disulfuro de benzotiazilo) 14 14 0 10
2934.20.3 Benzotiazol sulfenamidas
2934.20.31.00 2-(Terbutilaminotio)
benzotiazol (N-terbutil-
benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.32.00 2-(Ciclohexilaminotio)
benzotiazol (N-ciclohexil-
benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.33.00 2-(Diciclohexilaminotio)
benzotiazol (N,N-diciclohexil
-benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.34.00 2-(4-Morfoliniltio)
benzotiazol (N-oxidietilen-
benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.39.00 Las demás 14 14 0 10
2934.20.40.00 2-(Tiocianometiltio)
benzotiazol (TCMTB) 14 14 0 10
2934.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.30 - Compuestos cuya estructura
contenga ciclos fenotiazina
(incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones
2934.30.10.00 Maleato de Metotrimeprazina
(maleato de Levomepromazina) 2 2 0 10
2934.30.20.00 Enantato de Flufenazina 12 12 0 10
2934.30.30.00 Prometazina 2 2 0 10
2934.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90 - Los demás
2934.90.1 Cuya estructura contenga un
ciclo oxazina (incluso
hidrogenado) pero sin
heteroátomo(s) de azufre
2934.90.11.00 Morfolina y sus sales 2 2 0 10
2934.90.12.00 Pirenoxina sódica (Catalín
sódico) 2 2 0 10
2934.90.13.00 Nimorazol 2 2 0 10
2934.90.14.00 Anhídrido isatoico (2H-3,
1-benzoxazina-2,4-(1H)-diona) 2 2 0 10
2934.90.15.00 4,4'-Ditiodimorfolina 14 14 0 10
2934.90.16.00 Ketazolam 14 14 0 10
2934.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.2 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3 heteroátomos
de nitrógeno y oxígeno en
conjunto, excepto los ácidos
nucleicos y sus sales y los que
contengan ciclo oxazina
(incluso hidrogenado)
2934.90.21.00 Cloxazolam 12 12 0 10
2934.90.22.00 Zidovudina (AZT) 2 2 0 10
2934.90.23.00 Timidina 0 0 0 10
2934.90.24.00 Furazolidona 12 12 0 10
2934.90.25.00 Citarabina 2 2 0 10
2934.90.26.00 Oxadiazón 2 2 0 10
2934.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.3 Los demás, cuya estructura
contenga exclusivamente
heteroátomos de nitrógeno y
oxígeno
2934.90.31.00 Ketoconazol 2 2 0 10
2934.90.32.00 Clorhidrato de Prazosina 2 2 0 10
2934.90.33.00 Talniflumato 14 6 0 10
2934.90.34.00 Acidos nucleicos y sus sales 14 14 0 10
2934.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.4 Cuya estructura contenga
exclusivamente hasta 2
heteroátomos de azufre o 1 de
azufre y 1 de nitrógeno
2934.90.41.00 Tiofeno 2 2 0 10
2934.90.42.00 Acido 6-aminopenicilánico 4 4 0 10
2934.90.43.00 Acido 7-aminocefalosporánico 2 2 0 10
2934.90.44.00 Acido 7-
aminodesacetoxicefalosporánico 2 2 0 10
2934.90.45.00 Clormezanona 12 12 0 10
2934.90.46.00 9-(N-Metil-4-piperidiniliden)
tioxanteno 14 6 0 10
2934.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.5 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3 heteroátomos
de azufre y nitrógeno en
conjunto
2934.90.51.00 Tebutiurón 12 12 0 10
2934.90.52.00 Tetramisol 14 4 0 10
2934.90.53.00 Levamisol y sus sales 14 4 0 10
2934.90.54.00 Tioconazol 2 2 0 10
2934.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.6 Los demás cuya estructura
contenga exclusivamente
heteroátomos de azufre o de
azufre y nitrógeno
2934.90.61.00 Clorhidrato de Tizanidina 12 12 0 10
2934.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.9 Los demás
2934.90.91.00 Timolol 2 2 0 10
2934.90.92.00 Maleato ácido de Timolol 12 12 0 10
2934.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2935.00 SULFONAMIDAS.
2935.00.1 Cuya estructura contenga
heterociclo(s) con
heteroátomo(s) de nitrógeno
exclusivamente
2935.00.11.00 Sulfadiazina y su sal sódica 14 6 0 10
2935.00.12.00 Clortalidona 14 14 0 10
2935.00.13.00 Sulpirida 14 14 0 10
2935.00.14.00 Veraliprida 14 14 0 10
2935.00.15.00 Sulfametazina (4,6-dimetil
-2-sulfanilamidopirimidina)
y su sal sódica 14 6 0 10
2935.00.19.00 Las demás 2 2 0 10
2935.00.2 Cuya estuctura contenga
otro(s) heterociclo(s)
2935.00.21.00 Furosemida 14 14 0 10
2935.00.22.00 Ftalilsulfatiazol 14 14 0 10
2935.00.23.00 Piroxicam 12 12 0 10
2935.00.24.00 Tenoxicam 12 12 0 10
2935.00.25.00 Sulfametoxazol 14 6 0 10
2935.00.29.00 Las demás 2 2 0 10
2935.00.9 Las demás
2935.00.91.00 Cloramina-B; Cloramina-T 2 2 0 10
2935.00.92.00 Gliburida 14 14 0 10
2935.00.93.00 Toluensulfonamidas 14 14 0 10
2935.00.94.00 Nimesulida 14 14 0 10
2935.00.95.00 Bumetanida 14 14 0 10
2935.00.96.00 Sulfaguanidina 14 14 0 10
2935.00.99.00 Las demás 2 2 0 10
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y
HORMONAS
29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES
O REPRODUCIDAS POR SINTESIS
(INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS
NATURALES) Y SUS DERIVADOS
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE
SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER
CLASE.
2936.10.00.00 - Provitaminas sin mezclar 2 2 0 10
- Vitaminas y sus derivados, sin
mezclar:
2936.21 - - Vitaminas A1 y sus derivados
2936.21.1 Vitamina A1, alcohol (retinol),
y sus derivados
2936.21.11.00 Vitamina A, alcohol (retinol) 12 12 0 10
2936.21.12.00 Acetato 12 12 0 10
2936.21.13.00 Palmitato 12 12 0 10
2936.21.19.00 Los demás 12 12 0 10
2936.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.22 - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.22.10.00 Clorhidrato de Vitamina B1
(clorhidrato de tiamina) 2 2 0 10
2936.22.20.00 Mononitrato de Vitamina B1
(mononitrato de tiamina) 2 2 0 10
2936.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.23 - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.23.10.00 Vitamina B2 (riboflavina) 2 2 0 10
2936.23.20.00 5'-Fosfato sódico de Vitamina B2
(5'-fosfato sódico de
riboflavina) 2 2 0 10
2936.23.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.24 - - Acido D- o DL-pantoténico
(Vitamina B3 o Vitamina B5)
y sus derivados
2936.24.10.00 D-pantotenato de calcio 14 14 0 10
2936.24.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.25 - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.25.10.00 Vitamina B6 2 2 0 10
2936.25.20.00 Clorhidrato de piridoxina 2 2 0 10
2936.25.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.26 - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.26.10.00 Vitamina B12 (cianocobalamina) 14 14 0 10
2936.26.20.00 Cobamamida 2 2 0 10
2936.26.30.00 Hidroxocobalamina y sus sales 14 14 0 10
2936.26.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.27 - - Vitamina C y sus derivados
2936.27.10.00 Vitamina C (ácido L- o DL
-ascórbico) 2 2 0 10
2936.27.20.00 Ascorbato de sodio 2 2 0 10
2936.27.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.28 - - Vitamina E y sus derivados
2936.28.1 D- o DL-alfa-tocoferol y sus
derivados
2936.28.11.00 D- o DL-alfa-tocoferol 0 0 0 10
2936.28.12.00 Acetato de D- o de DL-
alfa-tocoferol 0 0 0 10
2936.28.19.00 Los demás 0 0 0 10
2936.28.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29 - - Las demás vitaminas y
sus derivados
2936.29.1 Vitamina B9 (ácido fólico), y
sus derivados
2936.29.11.00 Vitamina B9 (ácido fólico) y
sus sales 2 2 0 10
2936.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.2 Vitaminas D y sus derivados
2936.29.21.00 Vitamina D3 (colecalciferol) 14 14 0 10
2936.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.3 Vitamina H (biotina) y sus
derivados
2936.29.31.00 Vitamina H (biotina) 0 0 0 10
2936.29.39.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.40.00 Vitaminas K y sus derivados 2 2 0 10
2936.29.5 Acido nicotínico y sus
derivados
2936.29.51.00 Acido nicotínico 14 14 0 10
2936.29.52.00 Nicotinamida 14 14 0 10
2936.29.53.00 Nicotinato de sodio 14 14 0 10
2936.29.59.00 Los demás 14 14 0 10
2936.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.90.00.00 - Los demás incluidos los
concentrados naturales 2 2 0 10
29.37 HORMONAS NATURALES O REPRODUCIDAS
POR SINTESIS; SUS DERIVADOS
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS.
2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de
la hipófisis y similares, y sus
derivados
2937.10.10.00 ACTH (Corticotrofina) 12 12 0 10
2937.10.20.00 HCG (Gonadotrofina coriónica) 14 14 0 10
2937.10.30.00 PMSG (Gonadotrofina sérica) 2 2 0 10
2937.10.40.00 Menotropinas 14 14 0 10
2937.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Hormonas córticosuprarrenales
y sus derivados:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona,
prednisona (dehidrocortisona)
y prednisolona
(dehidrohidrocortisona)
2937.21.10.00 Cortisona 2 2 0 10
2937.21.20.00 Hidrocortisona 2 2 0 10
2937.21.30.00 Prednisona (dehidrocortisona) 2 2 0 10
2937.21.40.00 Prednisolona
(dehidrohidrocortisona) 2 2 0 10
2937.22 - - Derivados halogenados de las
hormonas córticosuprarrenales
2937.22.10.00 Dexametasona y sus acetatos 2 2 0 10
2937.22.2 Triamcinolona y sus derivados
2937.22.21.00 Acetónido de triamcinolona 2 2 0 10
2937.22.29.00 Los demás 2 2 0 10
2937.22.3 Fluocortolona y sus derivados
2937.22.31.00 Valerato de diflucortolona 2 2 0 10
2937.22.39.00 Los demás 2 2 0 10
2937.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2937.29 - - Los demás
2937.29.10.00 Metilprednisolona y sus
derivados 2 2 0 10
2937.29.20.00 21-Succinato sódico de
hidrocortisona 2 2 0 10
2937.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Las demás hormonas y sus
derivados; los demás esteroides
utilizados principalmente como
hormonas:
2937.91.00.00 - - Insulina y sus sales 14 14 0 10
2937.92 - - Estrógenos y progestógenos
2937.92.10.00 Medroxiprogesterona y sus
derivados 2 2 0 10
2937.92.2 Norgestrel y sus derivados
2937.92.21.00 L-Norgestrel (levonorgestrel) 2 2 0 10
2937.92.22.00 DL-Norgestrel 2 2 0 10
2937.92.29.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.3 Estriol, sus ésteres y sus
sales
2937.92.31.00 Estriol y su succinato 12 12 0 10
2937.92.39.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.4 Estradiol, sus ésteres y sus
sales; derivados de estos
productos
2937.92.41.00 Hemisuccinato de estradiol 14 14 0 10
2937.92.42.00 Fempropionato de estradiol
(17-(3-fenilpropionato) de
estradiol) 14 14 0 10
2937.92.49.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.5 Alilestrenol, sus ésteres y
sus sales
2937.92.51.00 Alilestrenol 12 12 0 10
2937.92.59.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.60.00 Desogestrel 12 12 0 10
2937.92.70.00 Linestrenol 12 12 0 10
2937.92.9 Los demás
2937.92.91.00 Acetato de etinodiol 2 2 0 10
2937.92.99.00 Los demás 2 2 0 10
2937.99 - - Los demás
2937.99.1 Ciproterona y sus derivados
2937.99.11.00 Acetato de ciproterona 2 2 0 10
2937.99.19.00 Los demás 2 2 0 10
2937.99.20.00 Mesterolona y sus derivados 2 2 0 10
2937.99.30.00 Oxitocina 12 12 0 10
2937.99.90.00 Los demás 2 2 0 10
XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES
VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS
SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS
29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS
SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS.
2938.10.00.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 12 12 0 10
2938.90 - Los demás
2938.90.10.00 Deslanósido 12 12 0 10
2938.90.20.00 Esteviósido 14 14 0 10
2938.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS
SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS.
2939.10 - Alcaloides del opio y sus
derivados; sales de estos
productos
2939.10.1 Morfina y sus derivados; sales
de estos productos
2939.10.11.00 Clorhidrato y sulfato de
morfina 2 2 0 10
2939.10.12.00 Codeína y sus sales 12 12 0 10
2939.10.13.00 Diacetilmorfina, Etilmorfina;
sales de estos productos 2 2 0 10
2939.10.14.00 Hidrocodona, Oxicodona; sales
de estos productos 2 2 0 10
2939.10.15.00 Folcodina y sus sales 2 2 0 10
2939.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Alcaloides de la quina (chinchona)
y sus derivados; sales de estos
productos:
2939.21.00.00 - Quinina y sus sales 2 2 0 10
2939.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2939.30 - Cafeína y sus sales
2939.30.10.00 Cafeína 2 2 0 10
2939.30.20.00 Sales 2 2 0 10
- Efedrinas y sus sales:
2939.41.00.00 - - Efedrina y sus sales 2 2 0 10
2939.42.00.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 2 2 0 10
2939.49.00.00 - - Las demás 2 2 0 10
2939.50 - Teofilina y aminofilina
(teofilina-etilendiamina) y sus
derivados; sales de estos
productos
2939.50.10.00 Teofilina 2 2 0 10
2939.50.20.00 Aminofilina 2 2 0 10
2939.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Alcaloides del cornezuelo de
centeno y sus derivados; sales de
estos productos:
2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 2 2 0 10
2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 2 2 0 10
2939.63.00.00 - - Acido lisérgico y sus sales 2 2 0 10
2939.69 - - Los demás
2939.69.1 Derivados de la ergometrina
(DCI) y sus sales
2939.69.11.00 Maleato de metilergometrina 2 2 0 10
2939.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.2 Derivados de la ergotamina
(DCI) y sus sales
2939.69.21.00 Mesilato de dihidroergotamina 2 2 0 10
2939.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.3 Ergocomina y sus derivados;
sales de estos productos 2 2 0 10
2939.69.31.00 Mesilato de dihidroergocomina 2 2 0 10
2939.69.39.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.4 Ergocriptina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.69.41.00 Mesilato de
alfa-dihidroergocriptina 2 2 0 10
2939.69.42.00 Mesilato de
beta-dihidroergocriptina 2 2 0 10
2939.69.49.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.5 Ergocristina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.69.51.00 Ergocristina 2 2 0 10
2939.69.52.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 14 14 0 10
2939.69.59.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
2939.70.00.00 - Nicotina y sus sales 2 2 0 10
2939.90 - Los demás
2939.90.1 Escopolamina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.90.11.00 Bromuro de N-butilescopolamina 2 2 0 10
2939.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.90.20.00 Teobromina y sus derivados;
sales de estos productos 2 2 0 10
2939.90.3 Pilocarpina y sus sales
2939.90.31.00 Pilocarpina, su nitrato y su
clorhidrato 14 14 0 10
2939.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2939.90.40.00 Cocaína y sus sales 2 2 0 10
2939.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANICOS
2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS,
EXCEPTO DE LA SACAROSA, LACTOSA,
MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS
AZUCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS NOS
29.37, 29.38 O 29.39.
2940.00.1 Azúcares químicamente puros
2940.00.11.00 Galactosa 2 2 0 10
2940.00.12.00 Arabinosa 14 14 0 10
2940.00.13.00 Ramnosa 14 14 0 10
2940.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2940.00.2 Acido lactobiónico sus sales y
sus ésteres, derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de estos
productos
2940.00.21.00 Acido lactobiónico 12 12 0 10
2940.00.22.00 Lactobionato de calcio 12 12 0 10
2940.00.23.00 Bromolactobionato de calcio 12 12 0 10
2940.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2940.00.9 Los demás
2940.00.91.00 Tiocolchicósido 14 14 0 10
2940.00.92.00 Fructosa-1,6-difosfato de
calcio o de sodio 14 14 0 10
2940.00.93.00 Maltitol 14 14 0 10
2940.00.94.00 Lactogluconato de calcio 12 12 0 10
2940.00.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.41 ANTIBIOTICOS.
2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico;
sales de estos productos
2941.10.10.00 Ampicilina y sus sales 14 6 0 10
2941.10.20.00 Amoxicilina y sus sales 14 6 0 10
2941.10.3 Penicilina V y sus derivados;
sales de estos productos
2941.10.31.00 Penicilina V potásica 2 2 0 10
2941.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
2941.10.4 Penicilina G y sus derivados;
sales de estos productos
2941.10.41.00 Penicilina G potásica 14 6 0 10
2941.10.42.00 Penicilina G benzatínica 14 6 0 10
2941.10.43.00 Penicilina G procaínica 14 6 0 10
2941.10.49.00 Los demás 2 2 0 10
2941.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.20.10.00 Sulfatos 2 2 0 10
2941.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.30.10.00 Clorhidrato de tetraciclina 2 2 0 10
2941.30.20.00 Oxitetraciclina 2 2 0 10
2941.30.3 Minociclina y sus sales
2941.30.31.00 Minociclina 2 2 0 10
2941.30.32.00 Sales 2 2 0 10
2941.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados;
sales de estos productos
2941.40.1 Cloranfenicol y sus ésteres
2941.40.11.00 Cloranfenicol, su palmitato,
su succinato y su
hemisuccinato 14 14 0 10
2941.40.19.00 Los demás 2 2 0 10
2941.40.20.00 Tianfenicol y sus ésteres 2 2 0 10
2941.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.50 - Eritromicina y sus derivados;
sales de estos productos
2941.50.10.00 Claritromicina 2 2 0 10
2941.50.20.00 Eritromicina y sus sales 14 6 0 10
2941.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90 - Los demás
2941.90.1 Rifamicinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.90.11.00 Rifamicina S 2 2 0 10
2941.90.12.00 Rifampicina (Rifamicina AMP) 2 2 0 10
2941.90.13.00 Rifamicina SV sódica 2 2 0 10
2941.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.2 Lincomicina y sus derivados;
sales de estos productos
2941.90.21.00 Clorhidrato de lincomicina 14 14 0 10
2941.90.22.00 Fosfato de clindamicina 2 2 0 10
2941.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.3 Cefalosporinas y cefamicinas;
sus derivados; sales de estos
productos
2941.90.31.00 Ceftriaxona y sus sales 2 2 0 10
2941.90.32.00 Cefoperazona y sus sales;
Cefazolina sódica 2 2 0 10
2941.90.33.00 Cefaclor y Cefalexina
monohidratados; Cefalotina
sódica 14 6 0 10
2941.90.34.00 Cefadroxil y sus sales 2 2 0 10
2941.90.35.00 Cefotaxima sódica 2 2 0 10
2941.90.36.00 Cefoxitina y sus sales 2 2 0 10
2941.90.37.00 Cefalosporina C 14 14 0 10
2941.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.4 Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41.00 Sulfato de neomicina 2 2 0 10
2941.90.42.00 Embonato de gentamicina
(pamoato de gentamicina) 2 2 0 10
2941.90.43.00 Sulfato de gentamicina 14 6 0 10
2941.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.5 Macrólidos y sus sales
2941.90.51.00 Embonato de espiramicina
(pamoato de espiramicina) 2 2 0 10
2941.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.6 Polienos y sus sales
2941.90.61.00 Nistatina y sus sales 2 2 0 10
2941.90.62.00 Anfotericina B y sus sales 2 2 0 10
2941.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.7 Poliéteres y sus sales
2941.90.71.00 Monensina sódica 2 2 0 10
2941.90.72.00 Narasina 2 2 0 10
2941.90.73.00 Avilamicinas 2 2 0 10
2941.90.79.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.8 Polipéptidos y sus sales
2941.90.81.00 Polimixinas y sus sales 2 2 0 10
2941.90.82.00 Sulfato de colistina 2 2 0 10
2941.90.83.00 Virginiamicinas y sus sales 2 2 0 10
2941.90.89.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.9 Los demás
2941.90.91.00 Griseofulvina y sus sales 2 2 0 10
2941.90.92.00 Fumarato de tiamulina 12 12 0 10
2941.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2942.00.00.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS. 2 2 0 10
CAPITULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua
mineral (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
para uso en odontología (partida nº 25.20)
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de
aceites esenciales, medicinales (partida nº 33.01);
d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si
tienen propiedades terapéuticas ó profilácticas;
e) los jabones y demás productos de la partida nº 34.01, con
adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en
odontología (partida nº 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
profilácticos (partida nº 35.02);
2. En la partida nº 30.02 se entiende por productos inmunológicos
modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
MAK), los fragmentos de anticuerpo y los conjugados de
anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,
se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida nº 13.02,
simplemente normalizados o disueltos en cualquier
disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el
azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas
de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de
aguas minerales naturales.
4. En la partida nº 30.06 sólo están comprendidos los productos
siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para
suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así
como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien
productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes,
para los mismos usos.
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o
de espermicidas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS
OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO
PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS
O DE OTROS ORGANOS O DE SUS
SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS;
HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS
SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES
PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O
PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
3001.10 - Glándulas y demás órganos,
desecados, incluso pulverizados
3001.10.10.00 Hígados 4 4 0 10
3001.10.90.00 Los demás 4 4 0 10
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros
órganos o de sus secreciones
3001.20.10.00 De hígado 6 6 0 10
3001.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
3001.90 - Las demás
3001.90.10.00 Heparina y sus sales 8 8 0 10
3001.90.20.00 Trozos de pericardio de origen
bovino o porcino 2 2 0 10
3001.90.90.00 Las demás 2 2 0 10
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL
PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS,
PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO;
ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS),
DEMAS FRACCIONES DE LA SANGRE Y
PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,
INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO
BIOTECNOLOGICO; VACUNAS, TOXINAS,
CULTIVOS DE MICROORGANISMOS
(EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS
SIMILARES.
3002.10 - Antisueros (sueros con
anticuerpos), demás fracciones de
la sangre y productos
inmunológicos modificados, incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico
3002.10.1 Antisueros específicos de
animales o de personas
inmunizados
3002.10.11.00 Antiofídicos y otros
antivenenosos 8 8 0 10
3002.10.12.00 Antitetánico 4 4 0 10
3002.10.13.00 Anticatarral 4 4 0 10
3002.10.14.00 Antipiógeno 4 4 0 10
3002.10.15.00 Antidiftérico 4 4 0 10
3002.10.16.00 Polivalentes 4 4 0 10
3002.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
3002.10.2 Demás fracciones de la sangre
y productos inmonulógicos
modificados incluso obtenidos
por proceso biotecnológico,
excepto los preparados como
medicamentos
3002.10.21.00 Seroalbúmina 2 2 0 10
3002.10.22.00 Inmunoglobulina anti-Rh 2 2 0 10
3002.10.23.00 Otras inmunoglobulinas séricas 2 2 0 10
3002.10.24.00 Concentrado de factor VIII 2 2 0 10
3002.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
3002.10.3 Demás fracciones de la sangre
y productos inmunológicos
modificados incluso obtenidos
por proceso biotecnológico,
preparados como medicamentos
3002.10.31.00 Seroalbúmina 2 2 0 10
3002.10.32.00 Plasmina (Fibrinolisina) 0 0 0 10
3002.10.33.00 Uroquinasa 0 0 0 10
3002.10.34.00 Inmunoglobulina y clorhidrato
de histamina, asociados 8 8 6 10
3002.10.35.00 Inmunoglobulina G liofilizada
o en solución 8 8 0 10
3002.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
3002.20 - Vacunas para la medicina humana
3002.20.1 Sin dosificar ni acondicionar
para la venta al por menor
3002.20.11.00 Contra la gripe 2 2 0 10
3002.20.12.00 Contra la poliomielitis 2 2 0 10
3002.20.13.00 Contra la hepatitis B 2 2 0 10
3002.20.14.00 Contra el sarampión 2 2 0 10
3002.20.15.00 Contra la meningitis 2 2 0 10
3002.20.16.00 Contra la rubeola, sarampión
y paperas 2 2 0 10
3002.20.17.00 Otras triples 4 4 0 10
3002.20.18.00 Anticatarral y antipiógena 2 2 0 10
3002.20.19.00 Las demás 2 2 0 10
3002.20.2 Dosificadas o acondicionadas
para la venta al por menor
3002.20.21.00 Contra la gripe 2 2 0 10
3002.20.22.00 Contra la poliomielitis 2 2 0 10
3002.20.23.00 Contra la hepatitis B 2 2 0 10
3002.20.24.00 Contra el sarampión 2 2 0 10
3002.20.25.00 Contra la meningitis 2 2 0 10
3002.20.26.00 Contra la rubeola, sarampión
y paperas 2 2 0 10
3002.20.27.00 Otras triples 2 2 0 10
3002.20.28.00 Anticatarral y antipiógena 4 4 0 10
3002.20.29.00 Las demás 2 2 0 10
3002.30 - Vacunas para la medicina
veterinaria
3002.30.10.00 Contra la rabia 4 4 0 10
3002.30.20.00 Contra la coccidiosis 4 4 0 10
3002.30.30.00 Contra la queratoconjuntivitis 4 4 0 10
3002.30.40.00 Contra el distemper 4 4 0 10
3002.30.50.00 Contra la leptospirosis 4 4 0 10
3002.30.60.00 Vacunas contra la fiebre aftosa 4 4 0 10
3002.30.90 Las demás
3002.30.90.10 Contra la clostridiosis 2 2 0 10
3002.30.90.20 Contra carbunclo bacteriano 2 2 0 10
3002.30.90.30 Combinada contra carbunclo
bacteriano y contra carbunclo
sintomático 2 2 0 10
3002.30.90.90 Las demás 2 2 0 10
3002.90 - Los demás
3002.90.10.00 Reactivos de origen microbiano
para diagnóstico 10 10 0 10
3002.90.20.00 Antitoxinas de origen
microbiano 4 4 0 10
3002.90.30.00 Tuberculinas 4 4 0 10
3002.90.9 Los demás
3002.90.91.00 Para sanidad animal 4 4 0 10
3002.90.92.00 Para sanidad humana 4 4 0 10
3002.90.99 Los demás
3002.90.99.10 Sangre animal preparada para
usos terapéuticos,
profilácticos o de
diagnóstico 8 8 0 10
3002.90.99.90 Los demás 8 8 0 10
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LAS PARTIDAS NOS 30.02, 30.05 O
30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA
USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con
la estructura del ácido
penicilánico, o estreptomicinas o
derivados de estos productos
3003.10.1 Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos
con la estructura del ácido
penicilánico
3002.10.11.00 Ampicilina o sus sales 14 14 0 10
3002.10.12.00 Amoxicilina o sus sales 14 14 0 10
3002.10.13.00 Penicilina G benzatínica 14 14 0 10
3002.10.14.00 Penicilina G potásica 14 14 0 10
3002.10.15.00 Penicilina G procaínica 14 14 0 10
3002.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
3002.10.20.00 Que contengan estreptomicinas
o derivados de estos productos 8 8 0 10
3003.20 - Que contengan otros antibióticos
3003.20.1 Que contengan anfenicoles o sus
derivados
3003.20.11.00 Cloranfenicol, su palmitato,
su succinato o su
hemisuccinato 14 14 0 10
3003.20.19.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.2 Que contengan macrólidos o sus
derivados
3003.20.21.00 Eritromicina o sus sales 14 14 0 10
3003.20.29.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.3 Que contengan ansamicinas o sus
derivados
3003.20.31.00 Rifamicina SV sódica 8 8 0 10
3003.20.32.00 Rifampicina 8 8 0 10
3003.20.39.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.4 Que contengan lincosamidas o
sus derivados
3003.20.41.00 Clorhidrato de Lincomicina 14 14 0 10
3003.20.49.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.5 Que contengan cefalosporinas,
cefamicinas o derivados de
estos productos
3003.20.51.00 Cefalotina sódica 14 14 0 10
3003.20.52.00 Cefaclor o Cefalexina
monohidratados 14 14 0 10
3003.20.59.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.6 Que contengan aminoglicósidos
o sus derivados
3003.20.61.00 Sulfato de Gentamicina 14 14 0 10
3003.20.69.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.7 Que contengan polipéptidos o
sus derivados
3003.20.71.00 Vancomicina 8 8 0 10
3003.20.79.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.9 Los demás
3003.20.91.00 Mitomicina 0 0 0 10
3003.20.92.00 Fumarato de Tiamulina 14 14 0 10
3003.20.93.00 Bleomicinas o sus sales 0 0 0 10
3003.20.94.00 Imipenem 0 0 0 10
3003.20.99.00 Los demás 8 8 0 10
- Que contengan hormonas u otros
productos de la partida nº 29.37,
sin antibióticos:
3003.31.00.00 - - Que contengan insulina 14 14 0 10
3003.39 - - Los demás
3003.39.1 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas
3003.39.11.00 Hormona del crecimiento
(somatotropina) 0 0 0 10
3003.39.12.00 HCG (gonodatrofina coriónica) 14 14 0 10
3003.39.13.00 Menotropinas 14 14 0 10
3003.39.14.00 ACTH (corticotrofina) 14 14 0 10
3003.39.15.00 PMSG (gonadotrofina sérica) 8 8 0 10
3003.39.16.00 Somatostatina o sus sales 0 0 0 10
3003.39.17.00 Acetato de Buserelina 0 0 0 10
3003.39.18.00 Triptorelina o sus sales 0 0 0 10
3003.39.19.00 Leuprolide 0 0 0 10
3003.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas,
sin productos de la subpartida
nº 3003.39.1.
3003.39.21.00 LH-RH (gonadorelina) 0 0 0 10
3003.39.22.00 Oxitocina 14 14 0 10
3003.39.23.00 Sales de insulina 14 14 0 10
3003.39.24.00 Timosinas 0 0 0 10
3003.39.29.00 Los demás 8 8 0 10
3003.39.3 Que contengan estrógenos o
progestógenos
3003.39.31.00 Hemisuccinato de estradiol 14 14 0 10
3003.39.32.00 Fempropionato de estradiol 14 14 0 10
3003.39.33.00 Estriol o su succinato 14 14 0 10
3003.39.34.00 Alilestrenol 14 14 0 10
3003.39.35.00 Linestrenol 14 14 0 10
3003.39.36.00 Acetato de megestrol 0 0 0 10
3003.39.37.00 Desogestrel 14 14 0 10
3003.39.39.00 Los demás 8 8 0 10
3003.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros
productos de la partida nº 29.37,
ni antibióticos
3003.40.10.00 Vimblastina o sus derivados 0 0 0 10
3003.40.20.00 Pilocarpina, su nitrato o su
clorhidrato 14 14 0 10
3003.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 14 14 0 10
3003.40.40.00 Codeína o sus sales 14 14 0 10
3003.40.90.00 Los demás 8 8 0 10
3003.90 - Los demás
3003.90.1 Que contengan vitaminas u otros
productos de la partida nº 29.36
3003.90.11.00 Folinato de calcio
(Leucovorina) 8 8 0 10
3003.90.12.00 Acido nicotínico o su sal
sódica; Nicotinamida 14 14 0 10
3003.90.13.00 Hidroxocobalamina o su sales;
Cianocobalamina 14 14 0 10
3003.90.14.00 Vitamina A1, (retinol) o sus
derivados 14 14 0 10
3003.90.15.00 D-Pantotenato de calcio;
Vitamina D3 (colecalciferol) 14 14 0 10
3003.90.16.00 Esteres de las Vitaminas A y
D3, en concentración superior o
igual a 1.500.000 Ul/g de
Vitamina A y superior o igual a
50.000 Ul/g de Vitamina D3 8 8 0 10
3003.90.19.00 Los demás 8 8 4 10
3003.90.2 Que contengan enzimas, sin
vitaminas ni otros productos de
la partida nº 29.36
3003.90.21.00 Estreptoquinasa 0 11 11 10
3003.90.22.00 L-Asparaginasa 0 0 0 10
3003.90.23.00 Deoxirribonucleasa 0 0 0 10
3003.90.29.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.3 Que contengan productos de las
partidas nos 29.16 a 29.20, sin
productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31.00 Permetrina; Nitrato de propatilo;
Benzoato de bencilo;
Dioctilsulfosuccinato de sodio 14 14 11 10
3003.90.32.00 Acido dehidrocólico, su sal
sódica o su sal magnésica; Acido
cólico; Acido deoxicólico 14 14 11 10
3003.90.33.00 Acido glucónico, sus sales o
sus ésteres 14 14 0 10
3003.90.34.00 Acido O-acetilsalicílico;
O-Acetilsalicilato de aluminio;
Salicilato de metilo;
Diclorvós 14 14 11 10
3003.90.35.00 Tiratricol (Triac) o su sal
sódica; Lactofosfato de calcio 14 14 0 10
3003.90.36.00 Acido láctico, sus sales o sus
ésteres; Acido
4-(4-hidroxifenoxi)
-3,5-diiodofenilacético 14 14 11 10
3003.90.37.00 Acido fumárico, sus sales o
sus ésteres; Fenofibrato 14 14 11 10
3003.90.38.00 Sal sódica o éster metílico
del ácido 9,11,15-trihidroxi
-16-(3- clorofenoxi)prosta
-5,13-dien- 1- oico (derivado
de la prostaglandina F2a);
Etretinato 0 0 0 10
3003.90.39.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.4 Que contengan productos de las
partidas nos 29.21 y 29.22, sin
produtos de las subpartidas nos
3003.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41.00 Sulfato de Tranilcipromina;
Dietilpropión 14 14 11 10
3003.90.42.00 Acido sulfanílico o sus sales;
Clorhidrato de Ketamina 14 14 11 10
3003.90.43.00 Clembuterol o su clorhidrato 14 14 11 10
3003.90.44.00 Tamoxifeno o su citrato 14 14 11 10
3003.90.45.00 Levodopa; alfa-Metildopa 14 14 11 10
3003.90.46.00 Clorhidrato de fenilefrina;
Mirtecaína; Propranolol o sus
sales 14 14 11 10
3003.90.47.00 Diclofenac sódico; Diclofenac
potásico; Diclofenac
dietilamina 14 14 0 10
3003.90.48.00 Melfalano; Clorambucil 0 0 0 10
3003.90.49.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.5 Que contengan productos de las
partidas nos 29.24 a 29.26, sin
productos de las subpartidas nos
3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51.00 Metoclopramida o su clorhidrato;
Closantel 14 14 11 10
3003.90.52.00 Atenolol; Prilocaína o su
clorhidrato; Talidomida 14 14 11 10
3003.90.53.00 Lidocaína o su clorhidrato;
Flutamida 14 14 11 10
3003.90.54.00 Femproporex 14 14 11 10
3003.90.55.00 Paracetamol; Bromoprida 14 14 11 10
3003.90.56.00 Amitraz; Cipermetrina 14 14 11 10
3003.90.57.00 Clorhexidina o sus sales;
Isetionato de Pentamidina 14 14 11 10
3003.90.58.00 Carmustina; Lomustina;
Clorhidrato de Procarbazina;
Deferoxamina (Desferrioxamina B)
o sus sales, derivados de estos
productos 0 0 0 10
3003.90.59.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.6 Que contengan producos de las
partidas nos 29.30 a 29.32, sin
productos de las subpartidas nos
3003.90.1 a 3003.90.5
3003.90.61.00 Dinitrato de Isosorbide;
Quercetina 14 14 11 10
3003.90.62.00 Tiaprida 14 14 11 10
3003.90.63.00 Etidronato disódico 14 14 0 10
3003.90.64.00 Clorhidrato de Amiodarona 14 14 11 10
3003.90.65.00 Nitrovin; Moxidectina 14 14 11 10
3003.90.66.00 Espironolactona 14 14 11 10
3003.90.67.00 Carbocisteína; Sulfiram 14 14 11 10
3003.90.68.00 Etopósido 0 14 0 10
3003.90.69.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.7 Que contengan productos de la
partida nº 29.33, sin productos
de las subpartidas nos 3003.90.1
a 3003.90.6
3003.90.71.00 Terfenadina; Talniflumato;
Malato ácido de Cleboprida;
Econazol o su nitrato; Nitrato
de Isoconazol; Flubendazol;
Clorhidrato de Mepivacaína;
Trimetoprim; Clorhidrato de
Bupivacaína 14 14 11 10
3003.90.72.00 Nifedipina; Nitrendipina;
Flunaricina o su diclorhidrato;
Ketorolac trometamina;
Cimetidina o sus sales;
Fembendazol; Clorhidrato de
Loperamida 14 14 0 10
3003.90.73.00 Oxfendazol; Albendazol o su
sulfóxido; Mebendazol;
Alizaprida; Amisulprida;
6-Mercaptopurina; Praziquantel;
Metilsufato de Amezinio 14 14 11 10
3003.90.74.00 Triazolam; Alprazolam; Diazepam;
Clordiazepóxido; Clorxazolam;
Bromazepan; Oxazepam; Mazindol;
Clorhidrato de Petidina;
Droperidol 14 14 11 10
3003.90.75.00 Fenitoína o su sal sódica;
Benzetimida o su clorhidrato;
Minoxidil; Clorhidrato de
Buspirona; Pirazinamida;
Isoniazida 14 14 11 10
3003.90.76.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico o su sal de lisina;
Metronidazol o su sales;
Azatioprina; Nitrato de
Miconazol 14 14 11 10
3003.90.77.00 Nicarbazina; Norfloxazina,
Sultoprida; Maleato de Enalapril;
Sales de Piperazina; Maleato
de Pirilamina 14 14 11 10
3003.90.78.00 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida;
Tioguanina; Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental sódico 0 0 0 10
3003.90.79.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.8 Que contengan productos de las
partidas nos 29.34, 29.35 y
29.38, sin productos de las
subpartidas nos 3003.90.1 a
3003.90.7
3003.90.81.00 Levamisol o sus sales;
Tetramisol 14 14 11 10
3003.90.82.00 Sulfadiazina o su sal sódica;
Sulfametazina o su sal sódica;
Sulfametoxazol 14 14 11 10
3003.90.83 Ketazolam, Sulpirida;
Veraliprida; Tenoxicam;
Piroxicam
3003.90.83.10 Piroxicam 14 14 0 10
3003.90.83.90 Los demás 14 14 11 10
3003.90.84.00 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
Inosina 14 14 11 10
3003.90.85.00 Enantato de Flufenazina;
Prometazina; Gliburida; Rutósido;
Deslanósido 14 14 0 10
3003.90.86.00 Furosemida; Clortalidona;
Clormezanona 14 14 11 10
3003.90.87.00 Clorhidrato de Tizanidina;
Maleato ácido de Timolol;
Furazolidona; Ketoconazol 14 14 0 10
3003.90.89.00 Los demás 8 8 6 10
3003.90.9 Los demás
3003.90.91.00 Extracto de polen 8 8 0 10
3003.90.92.00 Disofenol; Crisarobina;
Bromalactobionato de calcio 14 14 0 10
3003.90.93.00 Diclofenac resinato 2 2 0 10
3003.90.94.00 Silimarina 8 8 0 10
3003.90.95.00 Propofol; Busulfano 0 0 0 10
3003.90.99 Los demás
3003.90.99.10 Antiparasitarios usados en
medicina veterinaria, que no
contengan productos de las
subpartidas nos 3003.90.3 a
3003.90.8 8 8 0 10
3003.90.99.90 Los demás 8 8 6 10
30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LAS PARTIDAS NOS 30.02, 30.05
O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS
PARA USOS TERAPEUTICOS O
PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
3004.10 - Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico,
o estreptomicinas o derivados de
estos productos
3004.10.1 Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con
la estructura del ácido
penicilánico
3004.10.11 Ampicilina o sus sales 14 2 0 10
3004.10.11 Ampicilina o sus sales
3004.10.11.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 14 4 0 10
3004.10.11.90 Los demás 14 14 0 10
3004.10.12.00 Amoxicilina o sus sales 14 14 0 10
3004.10.13 Penicilina G benzatínica
3004.10.13.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 14 4 0 10
3004.10.13.90 Los demás 14 14 0 10
3004.10.14 Penicilina G potásica
3004.10.14.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 14 4 0 10
3004.10.14.90 Los demás 14 14 0 10
3004.10.15 Penicilina G procaínica
3004.10.15.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 14 4 0 10
3004.10.15.90 Los demás 14 14 0 10
3004.10.19 Los demás
3004.10.19.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.10.19.90 Los demás 8 8 0 10
3004.10.20.00 Que contengan estreptomicinas
o derivados de estos productos 8 8 0 10
3004.20 - Que contengan otros antibióticos
3004.20.1 Que contengan anfenicoles o sus
derivados
3004.20.11.00 Cloranfenicol, su palmitato, su
succinato o su hemisuccinato 14 14 0 10
3004.20.19.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.2 Que contengan macrólidos o sus
derivados
3004.20.21.00 Eritromicina o sus sales 14 14 0 10
3004.20.29.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.3 Que contengan ansamicinas o sus
derivados
3004.20.31.00 Rifamicina SV sódica 8 8 0 10
3004.20.32.00 Rifampicina 8 8 0 10
3004.20.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.4 Que contengan lincosamidas o sus
derivados
3004.20.41.00 Clorhidrato de Lincomicina 14 14 0 10
3004.20.49.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.5 Que contengan cefalosporinas,
cefamicinas o derivados de estos
productos
3004.20.51.00 Cefalotina sódica 14 14 0 10
3004.20.52.00 Cefaclor o Cefalexina
monohidratados 14 14 0 10
3004.20.59.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.6 Que contengan aminoglicósidos o
sus derivados
3004.20.61.00 Sulfato de Gentamicina 14 14 0 10
3004.20.69.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.7 Que contengan polipéptidos o
sus derivados
3004.20.71.00 Vancomicina 8 8 0 10
3004.20.79.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.9 Los demás
3004.20.91.00 Mitomicina 0 0 0 10
3004.20.92.00 Fumarato de tiamulina 14 14 0 10
3004.20.93.00 Bleomicinas o sus sales 0 0 0 10
3004.20.94.00 Imipenem 0 0 0 10
3004.20.99 Los demás
3004.20.99.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.20.99.90 Los demás 8 8 0 10
- Que contengan hormonas u otros
productos de la partida nº 29.37,
sin antibióticos:
3004.31.00.00 - - Que contengan insulina 14 14 0 10
3004.32.00.00 - - Que contengan hormonas
corticosuprarrenales 14 14 0 10
3004.39 - - Los demás
3004.39.1 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas
3404.39.11.00 Hormona del crecimiento
(somatotropina) 0 0 0 10
3004.39.12.00 HCG (gonadotrofina coriónica) 14 14 0 10
3004.39.13.00 Menotropinas 14 14 0 10
3004.39.14.00 ACTH (corticotrofina) 14 14 0 10
3004.39.15.00 PMSG (gonadotrofina sérica) 8 8 0 10
3004.39.16.00 Somatostina o sus sales 0 0 0 10
3004.39.17.00 Acetato de Buserelina 0 0 0 10
3004.39.18.00 Triptorelina o sus sales 0 0 0 10
3004.39.19.00 Leuprolide 0 0 0 10
3004.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas,
sin productos de la subpartida
nº 3004.39.1
3004.39.21.00 LH-RH (gonadorelina) 0 0 0 10
3004.39.22.00 Oxitocina 14 14 0 10
3004.39.23.00 Sales de insulina 14 14 0 10
3004.39.24.00 Timosinas 0 0 0 10
3004.39.25.00 Calcitonina 14 14 0 10
3004.39.29.00 Los demás 8 8 0 10
3004.39.3 Que contengan estrógenos o
progestógenos
3004.39.31.00 Hemisuccinato de estradiol 14 14 0 10
3004.39.32.00 Fempropionato de estradiol 14 14 0 10
3004.39.33.00 Estriol o su succinato 14 14 0 10
3004.39.34.00 Alilestrenol 14 14 0 10
3004.39.35.00 Linestrenol 14 14 0 10
3004.39.36.00 Acetato de megestrol 0 0 0 10
3004.39.37.00 Desogestrel 14 14 0 10
3004.39.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros
productos de la partida nº 29.37
ni antibióticos
3004.40.10.00 Vimblastina o sus derivados 0 0 0 10
3004.40.20.00 Pilocarpina, su nitrato o su
clorhidrato 14 14 0 10
3004.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 14 14 0 10
3004.40.40.00 Codeína o sus sales 14 14 0 10
3004.40.90.00 Los demás 8 8 0 10
3004.50 - Los demás medicamentos que
contengan vitaminas u otros
productos de la partida nº 29.36
3004.50.10.00 Folinato de calcio
(Leucovorina) 8 8 0 10
3004.50.20.00 Acido nicotínico o su sal
sódica; Nicotinamida 14 14 0 10
3004.50.30.00 Hidroxocobalamina o sus sales;
Cianocobalamina 14 14 0 10
3004.50.40.00 Vitamina A1 (retinol) o sus
derivados 14 14 0 10
3004.50.50.00 D-Pantotenato de calcio;
Vitamina D3 (colecalciferol) 14 14 0 10
3004.50.90.00 Los demás 8 8 6 10
3004.90 - Los demás
3004.90.1 Que contengan enzimas
3004.90.11.00 Estreptoquinasa 0 11 11 10
3004.90.12.00 L-Asparaginasa 0 0 0 10
3004.90.13.00 Deoxirribonucleasa 0 0 0 10
3004.90.19.00 Los demás 8 8 6 10
3004.90.2 Que contengan productos de las
partidas nos 29.16 a 29.20, sin
productos de la subpartida
nº 3004.90.1
3004.90.21.00 Permetrina; Nitrato de propatilo;
Benzoato de bencilo;
Dioctilsulfosuccinato de sodio 14 14 11 10
3004.90.22.00 Acido dehidrocólico, su sal
sódica o su sal magnésica; Acido
cólico; Acido deoxicólico 14 14 11 10
3004.90.23.00 Acido glucónico, sus sales o
sus ésteres 14 14 0 10
3004.90.24.00 Acido O-acetilsalicílico;
O-Acetilsalicilato de aluminio;
Salicilato de metilo;
Diclorvós 14 14 11 10
3004.90.25.00 Tiratricol (Triac) o su sal
sódica; Lactofosfato de calcio 14 14 11 10
3004.90.26.00 Acido láctico, sus sales o sus
ésteres; Acido
4-(4-hidroxifenoxi)
-3,5-diiodofenilacético 14 14 11 10
3004.90.27.00 Acido fumárico, sus sales o
sus ésteres; Fenofibrato 14 14 11 10
3004.90.28.00 Sal sódica o éster metílico
del ácido 9, 11,
15-trihidroxi-16-(3-clorofenoxi)
prosta-5,13-dien-1-oico
(derivado de la prostaglandina
F 2a); Etretinato 0 0 0 10
3004.90.29.00 Los demás 8 8 6 10
3004.90.3 Que contengan productos de las
partidas nos 29.21 y 29.22, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 y 3004.90.2
3004.90.31.00 Sulfato de Tranilcipromina;
Dietilpropión 14 14 11 10
3004.90.32.00 Acido sulfanílico o sus sales;
Clorhidrato de Ketamina 14 14 11 10
3004.90.33.00 Clembuterol o su clorhidrato 14 14 11 10
3004.90.34.00 Tamoxifeno o su citrato 14 14 11 10
3004.90.35.00 Levodopa; alfa-Metildopa 14 14 11 10
3004.90.36.00 Clorhidrato de fenilefrina;
Mirtecaína; Propranolol o sus
sales 14 14 11 10
3004.90.37.00 Diclofenac sódico; Diclofenac
potásico; Diclofenac
dietilamina 14 14 11 10
3004.90.38.00 Melfalano; Clorambucil 0 0 0 10
3004.90.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.90.4 Que contengan productos de las
partidas nos 29.24 a 29.26, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41.00 Metoclopramida o su clorhidrato;
Closantel 14 14 11 10
3004.90.42.00 Atenolol, Prilocaína o su
clorhidrato; Talidomida 14 14 11 10
3004.90.43.00 Lidocaína o su clorhidrato;
Flutamida 14 14 11 10
3004.90.44.00 Femproporex 14 14 11 10
3004.90.45.00 Paracetamol; Bromoprida 14 14 11 10
3004.90.46 Amitraz; Cipermetrina
3004.90.46.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 14 4 0 10
3004.90.46.90 Los demás 14 14 11 10
3004.90.47.00 Clorhexidina o sus sales;
Isetionato de Pentamidina 14 14 11 10
3004.90.48.00 Carmustina; Lomustina,
Clorhidrato de procarbazina;
Deferoxamina (Desferrioxamina
B) o sus sales, derivados de
estos productos 0 0 0 10
3004.90.49 Los demás
3004.90.49.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.90.49.90 Los demás 8 8 6 10
3004.90.5 Que contengan productos de las
partidas nos 29.30 a 29.32, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51.00 Dinitrato de Isosorbide;
Quercetina 14 14 11 10
3004.90.52.00 Tiaprida 14 14 11 10
3004.90.53.00 Etidronato disódico 14 14 11 10
3004.90.54.00 Clorhidrato de Amiodarona 14 14 11 10
3004.90.55.00 Nitrovin; Moxidectina 14 14 11 10
3004.90.56.00 Espironolactona 14 14 11 10
3004.90.57.00 Carbocisteína; Sulfiram 14 14 11 10
3004.90.58.00 Etopósido 0 0 0 10
3004.90.59 Los demás
3004.90.59.10 De uso veterinatio
registrados en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.90.59.90 Los demás 8 8 6 10
3004.90.6 Que contengan productos de la
partida nº 29.33, sin productos
de las subpartidas nos 3004.90.1
a 3004.90.5
3004.90.61.00 Terfenadina; Talniflumato;
Malato ácido de Cleboprida;
Econazol o su nitrato; Nitrato
de Isoconazol; Flubendazol;
Clorhidrato de Mepivacaína;
Trimetoprim; Clorhidrato de
Bupivacaína 14 14 11 10
3004.90.62.00 Nifedipina; Nitrendipina;
Flunaricina o su diclorhidrato;
Ketorolac trometamina;
Cimetidina o sus sales,
Fembendazol; Clorhidrato de
Loperamida 14 14 11 10
3004.90.63.00 Oxfendazol; Albendazol o su
sulfóxido; Mebendazol;
Alizaprida; Amisulprida;
6-Mercaptopurina; Praziquantel;
Metilsulfato de Amezinio 14 14 11 10
3004.90.64.00 Triazolam; Alprazolam;
Diazepam; Clordiazepóxido;
Cloxazolam; Bromazepam;
Oxazepam; Mazindol clorhidrato
de Petidina; Droperidol 14 14 11 10
3004.90.65.00 Fenitoína o su sal sódica;
Benzetimida o su clorhidrato;
Minoxidil; Clorhidrato de
Buspirona; Pirazinamida;
Isoniazida 14 14 11 10
3004.90.66.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico o su sal de lisina;
Metronidazol o sus sales;
Azatioprina; Nitrato de
Miconazol 14 14 11 10
3004.90.67.00 Nicarbazina; Norfloxazina;
Sultoprida; Maleato de
Enalapril; Sales de
piperazina; Maleato de
Pirilamina 14 14 11 10
3004.90.68.00 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida;
Tioguanina; Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental sódico 0 0 0 10
3004.90.69 Los demás
3004.90.69.10 De uso veterinario
registrados en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.90.69.90 Los demás 8 8 6 10
3004.90.7 Que contengan productos de las
partidas nos 29.34, 29.35 y
29.38, sin productos de las
subpartidas nos 3004.90.1 a
3004.90.6
3004.90.71.00 Levamisol o sus sales;
Tetramisol 14 14 11 10
3004.90.72.00 Sulfadiazina o su sal sódica;
Sulfametazina o su sal sódica;
Sulfametoxazol 14 14 11 10
3004.90.73 Ketazolam; Sulpirida;
Veraliprida; Tenoxicam;
Piroxicam
3004.90.73.10 Piroxicam 14 14 0 10
3004.90.73.90 Los demás 14 14 11 10
3004.90.74.00 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
Inosina 14 14 11 10
3004.90.75.00 Enantato de Flufenazina;
Prometazina; Gliburida;
Rutósido; Deslanósido 14 14 0 10
3004.90.76.00 Furosemida; Clortalidona;
Clormezanona 14 14 11 10
3004.90.77.00 Clorhidrato de Tizanidina;
Maleato ácido de Timolol;
Furazolidona; Ketoconazol 14 14 0 10
3004.90.79.00 Los demás 8 8 6 10
3004.90.9 Los demás
3004.90.91.00 Extracto de polen 8 8 6 10
3004.90.92 Disofenol; Crisarobina;
Bromolactobionato de calcio
3004.90.92.10 Bromolactobionato de calcio 14 14 0 10
3004.90.92.90 Los demás 14 14 11 10
3004.90.93.00 Diclofenac resinato 2 2 0 10
3004.90.94.00 Silimarina 8 8 0 10
3004.90.95.00 Propofol; Busulfano 0 0 0 10
3004.90.99 Los demás
3004.90.99.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 8 2 0 10
3004.90.99.90 Los demás 8 8 6 10
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS
ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS,
ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR CON FINES MEDICOS,
QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS O
VETERINARIOS.
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una
capa adhesiva
3005.10.1 Impregnados o recubiertos de
sustancias farmacéuticas
3005.10.11.00 Apósitos conteniendo
nitroglicerina, de absorción
transdérmica 2 2 0 10
3005.10.12.00 Apósitos conteniendo estradiol,
de absorción transdérmica 12 12 0 10
3005.10.19.00 Los demás 12 12 0 10
3005.10.20.00 Apósitos quirúrgicos que
permitan la observación directa
de heridas 12 12 0 10
3005.10.30.00 Apósitos impermeables
aplicables sobre mucosas 12 12 0 10
3005.10.40.00 Apósitos con obturador, aptos
para colostomía (conos
obturadores) 2 2 0 10
3005.10.50.00 Apósitos con dispositivo de
cierre, aptos para cerrar
heridas 2 2 0 10
3005.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
3005.90 - Los demás
3005.90.1 Apósitos reabsorbibles
3005.90.11.00 De ácido poliglicólico 2 2 0 10
3005.90.12.00 De copolímeros de ácido
glicólico y de ácido
láctico 2 2 0 10
3005.90.19.00 Los demás 12 12 0 10
3005.90.20.00 Campos quirúrgicos de telas
sin tejer 2 2 0 10
3005.90.90 Los demás
3005.90.90.10 Algodón hidrófilo 12 18 14 10
3005.90.90.90 Los demás 12 12 0 10
30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS
FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA
NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3006.10 - Catguts estériles y ligaduras
estériles similares, para suturas
quirúrgicas y adhesivos estériles
para tejidos orgánicos utilizados
en cirugía para cerrar heridas;
laminarias estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles para
cirugía u odontología
6006.10.1 Ligaduras sintéticas 2 2 0 10
3006.10.11.00 De polidihexanona 12 12 0 10
3006.10.19.00 Las demás
3006.10.20.00 Ligaduras de acero inoxidable 2 2 0 10
3006.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de
los grupos o de los factores
sanguíneos 10 10 0 10
3006.30 - Preparaciones opacificantes para
exámenes radiológicos; reactivos
de diagnóstico concebidos para
usar en el paciente
3006.30.1 Preparaciones opacificantes
para exámenes radiológicos
3006.30.11.00 A base de Iohexol 2 2 0 10
3006.30.12.00 A base de Iocarmato de
Dimeglumina 2 2 0 10
3006.30.13.00 A base de Iopamidol 2 2 0 10
3006.30.14.00 A base de Gadopentato de
Dimeglumina 2 2 0 10
3006.30.15.00 A base de dióxido de circonio
y sulfato de Gentamicina 2 2 0 10
3006.30.19.00 Las demás 12 12 0 10
3006.30.2 Reactivos de diagnóstico
concebidos para usar en el
paciente
3006.30.21.00 A base de Somatoliberina 2 2 0 10
3006.30.29.00 Los demás 12 12 0 10
3006.40 - Cementos y demás productos de
obturación dental; cementos para
la refección de los huesos
3006.40.1 Cementos y demás productos de
obturación dental
3006.40.11.00 Cementos 12 12 0 10
3006.40.12.00 Demás productos de obturación
dental 2 2 0 10
3006.40.20.00 Cementos para la refección de
los huesos 2 2 0 10
3006.50.00.00 - Botiquines equipados para primeros
auxilios 14 14 0 10
3006.60.00.00 - Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de
hormonas o de espermicidas 12 12 0 10
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida no 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A),
4 A), ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g,
de la partida no 38.24; los elementos de óptica de cloruro de
potasio (partida no 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio,
incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles ( incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de amonio.
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de magnesio.
7) la cianamida cálcica incluso pura, aunque esté impregnada con
aceite;
8) la urea, incluso pura.
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente.
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de
productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso
natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10 tostados,
calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para
eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor,
calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al
0,2%.
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita,
silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la
Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de
diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de
amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de
estos productos entre sí.
6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos sólo
comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que
contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
3101.00.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O
TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS
PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL
TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. 4 4 0 10
31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS
NITROGENADOS.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa
3102.10.10.00 Con un contenido de nitrógeno
superior al 45%, en peso 6 2 0 10
3102.10.90.00 Las demás 6 6 0 10
- Sulfato de amonio; sales dobles y
mezclas entre sí de sulfato de
amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio 4 4 0 10
3102.29 - - Las demás
3102.29.10.00 Sulfonitrato de amonio 0 0 0 10
3102.29.90.00 Las demás 0 0 0 10
3102.30.00.00 - Nitrato de amonio, incluso en
disolución acuosa 0 0 0 10
3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio o con otras
materias inorgánicas sin poder
fertilizante 0 0 0 10
3102.50 - Nitrato de sodio
3102.50.1 Natural
3102.50.11.00 Con un contenido de nitrógeno
inferior o igual al 16,3% en
peso 0 0 0 10
3102.50.19.00 Los demás 0 0 0 10
3102.50.90.00 Los demás 0 0 0 10
3102.60.00.00 - Sales dobles y mezclas entre sí,
de nitrato de calcio y de nitrato
de amonio 0 0 0 10
3102.70.00.00 - Cianamida cálcica 0 0 0 10
3102.80.00.00 - Mezclas de urea con nitrato de
amonio en disolución acuosa o
amoniacal 4 4 0 10
3102.90.00.00 - Los demás, incluidas las mezclas
no comprendidas en las subpartidas
precedentes 0 0 0 10
31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.
3103.10 - Superfosfatos
3103.10.10 Con un contenido de pentóxido
de fósforo (P2O5) inferior o
igual al 22%, en peso
3103.10.10.10 Simples, granulados 6 2 0 10
3103.10.10.20 Dolbes o triples granulados 6 2 0 10
3103.10.10.90 Los demás 6 2 0 10
3103.10.20 Con un contenido de pentóxido de
fósforo (P2O5) superior al 22%
pero inferior o igual el 45% en
peso
3103.10.20.10 Simples, granulados 6 2 0 10
3103.10.20.20 Dobles o triples granulados 6 2 0 10
3103.10.20.90 Los demás 6 2 0 10
3103.10.30 Con un contenido de pentóxido de
fósforo (P2O5) superior al 45%
en peso
3103.10.30.10 Simples, granulados 6 2 0 10
3103.10.30.20 Dobles o triples granulados 6 2 0 10
3103.10.30.90 Los demás 6 2 0 10
3103.20.00.00 - Escorias de desfosforación 0 0 0 10
3103.90 - Los demás
3103.90.1 Hidrógenoortofosfato de calcio
3103.90.11.00 Con un contenido de pentóxido
de fósforo (P2O5) inferior o
igual al 46%, en peso 0 0 0 10
3103.90.19.00 Los demás 0 0 0 10
3103.90.90 Los demás
3103.90.90.10 Fosfatos naturales de la
partida 2510 tostados,
calcinados, tratados
térmicamente más de lo
necesario para eliminar las
impurezas 0 0 0 10
3103.90.90.90 Los demás 0 0 0 10
31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS
POTASICOS.
3104.10.00.00 - Carnalita, silvinita y demás sales
de potasio naturales, en bruto 0 0 0 10
3104.20 - Cloruro de potasio
3104.20.10.00 Con un contenido de óxido de
potasio (K2O) inferior o igual
al 60%, en peso 0 0 0 10
3104.20.90.00 Los demás 0 0 0 10
3104.30 - Sulfato de potasio
314.30.10.00 Con un contenido de óxido de
potasio (K2O) inferior o igual
al 52%, en peso 0 0 0 10
3104.30.90.00 Los demás 0 0 0 10
3104.90 - Los demás
3104.90.10.00 Sulfato doble de potasio y de
magnesio,con un contenido de
óxido de postasio (K2O)
superior al 30%, en peso 6 6 0 10
3104.90.90.00 Los demás 0 0 0 10
31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS
O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:
NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS
DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE
CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS
SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO
BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.
3105.10.00.00 - Productos de este Capítulo en
tabletas o formas similares o
en envases de un peso bruto
inferior o igual a 10 kg. 6 6 0 10
3105.20.00.00 - Abonos minerales o químicos con
los tres elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio 6 2 0 10
3105.30 - Hidrógenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico)
3105.30.10.00 Con un contenido de arsénico
superior o igual a 6 mg/kg 6 2 0 10
3105.30.90.00 Los demás 6 2 0 10
3105.40.00.00 - Dihidrógenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso
mezclado con el
hidrógenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamonico) 6 2 0 10
- Los demás abonos minerales o
químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos 4 4 0 10
3105.59.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
3105.60.00.00 - - Abonos minerales o químicos con
los dos elementos fertilizantes:
fósforo y potasio 4 4 0 10
3105.90 - Los demás
3105.90.1 Nitrato de sodio potásico
3105.90.11.00 Con un contenido de nitrógeno
inferior o igual al 15%, en
peso, y de óxido de potasio
(K2O) inferior o igual al 15%,
en peso 0 0 0 10
3105.90.19.00 Los demás 0 0 0 10
3105.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES;
MASTIQUES; TINTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos
del tipo de los utilizados como luminóforos (partida nº 32.06),
de los vidrios procedentes del cuarzo y demás sílices, fundidos,
en las formas previstas en la partida nº 32.07 y de los tintes
y demás materias colorantes presentados en formas o en envases
para la venta al por menor de la partida nº 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida
nº 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida nº 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
en el caso de la partida nº 32.06, los pigmentos de la partida nº
25.30 ó del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del tipo
de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a
formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo
de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida nº 32.12),
ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07,
32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
volátiles de productos citados en el texto de las partidas nos
39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida nº 32.08 cuando la
proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la
disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los
productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al
aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos
colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida nº 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una
hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN
VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES,
ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
3201.10.00.00 - Extracto de quebracho 10 10 0 10
3201.20.00.00 - Extracto de mimosa (acacia) 10 10 0 10
3201.90 - Los demás
3201.90.1 Extractos
3201.90.11.00 De gambir 2 2 0 10
3201.90.12.00 De roble o de castaño 10 10 0 10
3201.90.19.00 Los demás 10 10 0 10
3201.90.20.00 Taninos 10 10 0 10
3201.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS
SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES
INORGANICOS; PREPARACIONES
CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS
CURTIENTES NATURALES;
PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA
PRECURTIDO.
3202.10.00.00 - Productos curtientes orgánicos
sintéticos 10 6 0 10
3202.90 - Los demás
3202.90.1 Productos curtientes
inorgánicos
3202.90.11.00 A base de sales de cromo 10 10 0 10
3202.90.12.00 A base de sales de titanio 2 2 0 10
3202.90.13.00 A base de sales de circonio 2 2 0 10
3202.90.19.00 Los demás 10 10 0 10
3202.90.2 Preparaciones curtientes
3202.90.21.00 A base de compuestos de cromo 10 10 0 10
3202.90.29.00 Las demás 10 10 0 10
3202.90.30.00 Preparaciones enzimáticas para
precurtido 10 10 0 10
3203.00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN
VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS
EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO,
A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE
ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.
3203.00.1 Materias colorantes de origen
vegetal
3203.00.11.00 Hemateína 2 2 0 10
3203.00.12.00 Fisetina 2 2 0 10
3203.00.13.00 Morina 2 2 0 10
3203.00.19.00 Las demás 10 10 0 10
3203.00.2 Materias colorantes de origen
animal
3203.00.21.00 Carmín de cochinilla 10 10 0 10
3203.00.29.00 Las demás 10 10 0 10
3203.00.30.00 Preparaciones a que se refiere
la Nota 3 de este Capítulo, a
base de materias colorantes de
origen vegetal o animal 10 10 0 10
32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS
SINTETICOS DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA EL AVIVADO
FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS,
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA.
- Materias colorantes orgánicas
sintéticas y preparaciones a que
se refiere la Nota 3 de este
Capítulo a base de dichas
materias colorantes:
3204.11.00 - - Colorantes dispersos y
preparaciones a base de estos
colorantes
3204.11.00.10 En polvo o polvo cristalino 12 6 0 10
3204.11.00.20 En dispersiones concentradas
(en placas, en trozos y
similares) 12 6 0 10
3204.11.00.90 Los demás 12 6 0 10
3204.12 - - Colorantes ácidos, incluso
metalizados, y preparaciones a
base de estos colorantes;
colorantes para mordientes y
preparaciones a base de
estos colorantes
3204.12.10.00 Colorantes ácidos, incluso
metalizados, y preparaciones a
base de estos colorantes 14 6 0 10
3204.12.20.00 Colorantes para mordientes y
preparaciones a base de estos
colorantes 12 12 0 10
3204.13.00.00 - - Colorantes básicos y
preparaciones a base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.14.00.00 - - Colorantes directos y
preparaciones a base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba
(incluidos los utilizados
directamente como colorantes
pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes
3204.15.10.00 Azul a la tina, según Colour
Index 73000 14 6 0 10
3204.15.20.00 Dibenzantrona 2 2 0 10
3204.15.30.00 12,12-Dimetoxidibenzantrona 2 2 0 10
3204.15.90.00 Los demás 14 6 0 10
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y
preparaciones a base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.17.00 - - Colorantes pigmentarios y
preparaciones a base de estos
colorantes
3204.17.00.10 En polvo o polvo cristalino 14 6 0 10
3204.17.00.20 En dispersiones concentradas
(en placas, en trozos y
similares) 14 6 0 10
3204.17.00.90 Los demás 14 6 0 10
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas
de materias colorantes de varias
de las subpartidas nos 3204.11 a
3204.19
3204.19.1 Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11.00 Carotenoides 2 2 0 10
3204.19.12.00 Preparaciones que contengan
beta-caroteno, ésteres metílico
o etílico del ácido 8-apo-beta
-carotenoico o cantaxantina,
con aceites vegetales, almidón,
gelatina, sacarosa o dextrina,
aptas para colorear alimentos 2 2 0 10
3204.19.13.00 Otras preparaciones aptas para
colorear alimentos 12 12 0 10
3204.19.19.00 Los demás 14 14 0 10
3204.19.20.00 Colorantes solubles en
disolventes (colorantes
solventes) 14 6 0 10
3204.19.30.00 Colorantes azoicos 14 6 0 10
3204.19.90.00 Las demás 14 6 0 10
3204.20 - Productos orgánicos sintéticos
del tipo de los utilizados para
el avivado fluorescente
3204.20.1 Derivados del estilbeno
3204.20.11.00 Derivados del ácido 4,4-bis-
(1,3,5)triazinil
-6-aminoestilbeno
-2,2-disulfónico 14 6 0 10
3204.20.19.00 Los demás 14 6 0 10
3204.20.90.00 Los demás 14 6 0 10
3204.90.00.00 - Los demás 14 6 0 10
3205.00.00.00 LACAS COLORANTES, PREPARACIONES A
QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE
CAPITULO A BASE DE LACAS
COLORANTES. 12 12 0 10
32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO
LAS DE LAS PARTIDAS Nos 32.03,
32.04 O 32.05; PRODUCTOS
INORGANICOS DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS,
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
- Pigmentos y preparaciones a base
de dióxido de titanio:
3206.11 - - Con un contenido de dióxido de
titanio superior o igual al 80%
en peso, calculado sobre materia
seca
3206.11.1 Pigmentos tipo rutilo
3206.11.11.00 De granulometría superior o
igual a 0,6 micrómetros, con
adición de modificadores 8 6 0 10
3206.11.19.00 Los demás 12 6 0 10
3206.11.2 Otros pigmentos
3206.11.21.00 Tipo anatasa 12 12 0 10
3206.11.29.00 Los demás 2 2 0 10
3206.11.30.00 Preparaciones 12 12 0 10
3206.19 - - Los demás
3206.19.10.00 Pigmento constituido por mica
revestida con película de
dióxido de titanio 2 2 0 10
3206.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base
de compuestos de cromo 12 6 0 10
3206.30.00.00 - Pigmentos y preparaciones de
compuestos de cadmio 12 12 0 10
- Las demás materias colorantes y
las demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus preparaciones 2 2 0 10
3206.42 - - Litopón y demás pigmentos y
preparaciones a base de sulfuro
de cinc
3206.42.10.00 Litopón 2 2 0 10
3206.42.90.00 Los demás 12 12 0 10
3206.43.00.00 - - Pigmentos y preparaciones a
base de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros) 12 12 0 10
3206.49.00.00 - - Las demás 12 6 0 10
3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de
los utilizados como luminóforos
3206.50.1 Con sustancias radioactivas de
radioactividad específica
inferior o igual a 74 Bq/g
(0,002 µCi/g)
3206.50.11.00 Halofosfatos de calcio o de
estroncio 2 2 0 10
3206.50.19.00 Los demás 12 12 0 10
3206.50.2 Sin sustancias radioactivas
3206.50.21.00 Halofosfatos de calcio o de
estroncio 2 2 0 10
3206.50.29.00 Los demás 2 2 0 10
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES
PREPARADOS, COMPOSICIONES
VITRIFICABLES, ENGOBES,
ABRILLANTADORES (LUSTRES) LIQUIDOS
Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA,
ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS
VIDRIOS, EN POLVO, GRANULOS,
COPOS Y ESCAMILLAS.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores
preparados y preparaciones
similares
3207.10.10.00 A base de circonio o de sus
sales 12 6 0 10
3207.10.90.00 Los demás 12 6 0 10
3207.20 - Composiciones vitrificables,
engobes y preparaciones similares
3207.20.10.00 Engobes 12 12 0 10
3207.20.90.00 Las demás 12 12 0 10
3207.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) líquidos
y preparaciones similares 12 12 0 10
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios,
en polvo, gránulos, copos o
escamillas
3207.40.10.00 Frita de vidrio 12 12 0 10
3207.40.90.00 Los demás 12 12 0 10
32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO.
3208.10 - A base de poliésteres
3208.10.10.00 Pinturas 14 18 14 10
3208.10.20 Barnices
3208.10.20.10 Aislantes de la
electricidad para aplicar
sobre alambres unifilares 14 14 0 10
3208.10.20.90 Los demás 14 18 14 10
3208.10.30.00 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo 14 14 0 10
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o
vinílicos
3208.20.10.00 Pinturas 14 18 14 10
3208.20.20.00 Barnices 14 18 14 10
3208.20.30.00 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo 14 14 0 10
3208.90 - Los demás
3208.90.10.00 Pinturas 14 18 14 10
3208.90.2 Barnices
3208.90.21.00 A base de derivados de la
celulosa 14 18 14 10
3208.90.29.00 Los demás 14 18 14 10
3208.90.3 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo
3208.90.31.00 De siliconas 14 14 0 10
3208.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o
vinílicos 14 18 14 10
3209.10.10.00 Pinturas 14 18 14 10
3209.10.20.00 Barnices
3209.90 - Los demás
3209.90.1 Pinturas
3209.90.11.00 A base de
politetrafluoroetileno 14 18 14 10
3209.90.19.00 Las demás 14 18 14 10
3209.90.20.00 Barnices 14 18 14 10
3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES;
PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL
ACABADO DEL CUERO.
3210.00.10.00 Pinturas 14 18 14 10
3210.00.20.00 Barnices 14 14 0 10
3210.00.30.00 Pigmentos al agua preparados
del tipo de los utilizados para
el acabado del cuero 14 18 14 10
3211.00.00.00 SECATIVOS PREPARADOS. 14 14 0 10
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO O
ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN
MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN
PASTA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA LA FABRICACION DE PINTURAS;
HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO;
TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES
EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
3212.10.00.00 - Hojas para el marcado a fuego 14 14 0 10
3212.90 - Los demás
3212.90.10.00 Aluminio en polvo o en
escamillas, empastado con
disolventes del tipo
hidrocarburos, con un
contenido de aluminio
superior o igual al 60%,
en peso 14 6 0 10
3212.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA,
LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES,
PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO
Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,
TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O
ENVASES SIMILARES.
3213.10.00.00 - Colores en surtidos 14 14 0 10
3213.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS
MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS)
UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES
(ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.
3214.10 - Masilla, cementos de resina y
demás mástiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura
3214.10.10 Masilla, cementos de resina y
demás mástiques
3214.10.10.10 Mástiques a base de materias
plásticas artificiales 14 14 0 10
3214.10.10.90 Los demás 14 14 0 10
3214.10.20.00 Plastes (enduidos) utilizados
en pintura 14 14 0 10
3214.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA
ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS,
INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.
- Tintas de imprenta:
3215.11.00.00 - - Negras 14 18 14 10
3215.19.00.00 - - Las demás 14 18 14 10
3215.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE
TOCADOR O DE COSMETICA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas
nos 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato y demás productos de la partida nº 38.05.
2. En la partida nº 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
únicamente las sustancias de la partida nº 33.01, los ingredientes
odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
sintéticos.
3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
para ser utilizados como productos de dichas partidas y
acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida nº 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos:
las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones
odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los
papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones
para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas,
fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de
perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para
animales.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS
O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O
"ABSOLUTOS"; RESINOIDES;
OLEORRESINAS DE EXTRACCION;
DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE
ACEITES ESENCIALES EN GRASAS,
ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS
ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO
O MACERACION; SUBPRODUCTOS
TERPENICOS RESIDUALES DE LA
DESTERPENACION DE LOS ACEITES
ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS
AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS
DE ACEITES ESENCIALES.
- Aceites esenciales de agrios
(cítricos):
3301.11.00.00 - - De bergamota 14 14 0 10
3301.12 - - De naranja
3301.12.10.00 De "petit grain" 14 14 0 10
3301.12.90.00 Los demás 14 14 0 10
3301.13.00.00 - - De limón 14 14 0 10
3301.14.00.00 - - De lima 14 14 0 10
3301.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Aceites esenciales, excepto los
de agrios (cítricos):
3301.21.00.00 - - De geranio 2 2 0 10
3301.22.00.00 - - De jazmín 2 2 0 10
3301.23.00.00 - - De lavanda (espliego) o de
lavandín 2 2 0 10
3301.24.00.00 - - De menta piperita (Mentha
piperita) 14 14 0 10
3301.25 - - De las demás mentas
3301.25.10.00 De menta japonesa (Mentha
arvensis) 12 12 0 10
3301.25.20.00 De "mentha spearmint" (Mentha
viridis L.) 2 2 0 10
3301.25.90.00 Los demás 2 2 0 10
3301.26.00.00 - - De espicanardo ("vetiver") 14 14 0 10
3301.29 - - Los demás
3301.29.1 De citronela; de cedro; de
palo santo (Bulnesia sarmientoi);
de lemongrás; de palo de rosa;
de palma rosa; de coriandro; de
cabreúva; de eucalipto
3301.29.11.00 De citronela 14 14 0 10
3301.29.12.00 De cedro 2 2 0 10
3301.29.13.00 De palo santo (Bulnesia
sarmientoi) 14 14 0 10
3301.29.14.00 De lemongrás 14 14 0 10
3301.29.15.00 De palo de rosa 14 14 0 10
3301.29.16.00 De palma rosa 14 14 0 10
3301.29.17.00 De coriandro 14 14 0 10
3301.29.18.00 De cabreúva 14 14 0 10
3301.29.19.00 De eucalipto 12 12 0 10
3301.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
331.30.00.00 - Resinoides 2 2 0 10
3301.90 - Los demás
3301.90.10.00 Disoluciones concentradas de
aceites esenciales en grasas,
aceites fijos, ceras o
materias análogas, obtenidas
por enflorado o maceración 14 14 0 10
3301.90.20.00 Subproductos terpénicos
residuales de la desterpenación
de los aceites esenciales 14 14 0 10
3301.90.30.00 Destilados acuosos aromáticos y
disoluciones acuosas de
aceites esenciales 14 14 0 10
3301.90.40.00 Oleorresinas de extracción 8 8 0 10
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y
MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES
ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS
DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS
PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS
PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS
ODORIFERAS, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE
BEBIDAS.
3302.10.00.00 - Del tipo de las utilizadas en las
industrias alimentarias o de
bebidas 14 6 0 10
3302.90 - Las demás
3302.90.1 Para perfumería
3302.90.11.00 Vetiverol 14 14 0 10
3302.90.19.00 Las demás 14 6 0 10
3302.90.90.00 Las demás 14 6 0 10
3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
3303.00.10.00 Perfumes (Extractos) 18 18 0 10
3303.00.20.00 Aguas de tocador 18 18 14 10
33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA DE
MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS,
INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;
PREPARACIONES PARA MANICURAS O
PEDICUROS.
3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje
de los labios 18 18 14 10
3304.20 - Preparaciones para el maquillaje
de los ojos
3304.20.10.00 Sombras, delineadores, lápices
para cejas y máscaras para
pestañas ("rimmel") 18 18 14 10
3304.20.90.00 Las demás 18 18 14 10
3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o
pedicuros 18 18 0 10
- Las demás:
3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos 18 18 14 10
3304.99 - - Las demás
3304.99.10.00 Cremas de belleza y cremas
nutritivas; lociones tónicas 18 18 14 10
3304.99.90.00 Las demás 18 18 14 10
33.05 PREPARACIONES CAPILARES.
3305.10.00.00 - Champúes 18 18 14 10
3305.20.00.00 - Preparaciones para la ondulación o
desrizado permanentes 18 18 0 10
3305.30.00.00 - Lacas para el cabello 18 18 0 10
3305.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O
DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y
CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS
DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA
LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS
INTERDENTALES (HILO DENTAL),
ACONDICIONADO PARA SU VENTA
AL POR MENOR AL USUARIO.
3306.10.00.00 - Dentífricos 18 18 14 10
3306.20.00.00 - Hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales
(hilo dental) 16 16 0 10
3306.90.00.00 - Los demás 18 18 14 10
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA
ANTES O DESPUES DEL AFEITADO,
DESODORANTES CORPORALES,
PREPARACIONES PARA EL BAÑO,
DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES
DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE
COSMETICA, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES DESODORANTES DE
LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR,
AUNQUE TENGAN PROPIEDADES
DESINFECTANTES.
3307.10.00.00 - Preparaciones para afeitar o para
antes o después del afeitado 18 18 14 10
3307.20 - Desodorantes corporales y
antitranspirantes
3307.20.10.00 Líquidos 18 18 14 10
3307.20.90.00 Los demás 18 18 14 10
3307.30.00.00 - Sales perfumadas y demás
preparaciones para el baño 18 18 14 10
- Preparaciones para perfumar o
desodorizar locales, incluidas
las preparaciones odoríferas
para ceremonias religiosas:
3307.41.00.00 - - "Agarbatti" y demás
preparaciones odoríferas que
actúan por combustión 18 18 0 10
3307.49.00 - - Las demás
3307.49.00.10 Desodorantes de locales 18 18 0 10
3307.49.00.90 Las demás 18 18 14 10
3307.90.00.00 - Los demás 18 18 14 10
CAPITULO 34
JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
PREPARACIONES LUBRICANTES,CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A
BASE DE YESO FRAGUABLE.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes
de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares.
3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5%
a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 -2 N/m (45
dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04
sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras
obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida no
15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida no
27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
34.01 JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO
JABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O
PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS,
AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL,
GUATAS, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O
REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES.
- Jabón, productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas, y papel, guatas, fieltro
y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o
de detergentes:
3401.11 - - De tocador (incluso los
medicinales)
3401.11.10.00 Jabones medicinales 18 18 14 10
3401.11.90.00 Los demás 18 18 14 10
3401.19.00 - - Los demás
3401.19.00.1 Jabones
3401.19.00.11 Domésticos 18 18 14 10
3401.19.00.12 Industriales 18 18 14 10
3401.19.00.19 Los demás 18 18 14 10
3401.19.00.90 Los demás 18 18 14 10
3401.20 - Jabón en otras formas
3401.20.10.00 De tocador 18 18 14 10
3401.20.90 Los demás
3401.20.90.10 Domésticos 18 18 0 10
3401.20.90.90 Los demás 18 18 0 10
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS
(EXCEPTO EL JABON); PREPARACIONES
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA
LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
AUXILIARES DE LAVADO) Y
PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA NO 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos,
incluso acondicionados para la venta
al por menor.
3402.11 - - Aniónicos
3402.11.10.00 Dibutilnaftalensulfato de sodio 2 2 0 10
3402.11.20.00 N-Metil-N-oleoiltaurato de sodio 2 2 0 10
3402.11.30.00 Alquilsulfonato de sodio,
secundario 2 2 0 10
3402.11.90.00 Los demás 14 14 11 10
3402.12 - - Catiónicos
3402.12.10.00 Acetato de Oleilamina 2 2 0 10
3402.12.90.00 Los demás 14 6 0 10
3402.13.00.00 - - No iónicos 14 6 0 10
3402.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para
la venta al por menor
3402.20.00.10 Preparaciones para lavar
(detergentes) 18 18 14 10
3402.20.00.90 Las demás 18 18 14 10
3402.90 - Las demás
3402.90.1 Mezclas entre sí de agentes de
superficie orgánicos
3402.90.11.00 Conteniendo exclusivamente
productos no iónicos 14 6 0 10
3402.90.19.00 Las demás 14 14 11 10
3402.90.20 Soluciones o emulsiones de
productos tensoactivos de las
subpartidas nos 3402.11 a
3402.19, y otras preparaciones
tensoactivas propiamente dichas
3402.90.20.10 Preparaciones tensoactivas
auxiliares para pieles, cueros
y peletería 18 18 0 10
3402.90.20.90 Las demás 18 18 0 10
3402.90.3 Preparaciones para lavar
(detergentes)
3402.90.31.00 A base de Nonilfenol
etoxilado 18 18 14 10
3402.90.39.00 Las demás 18 18 14 10
3409.90.90.00 Las demás 18 18 14 10
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS
LOS ACEITES DE CORTE, LAS
PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS,
LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O
ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES
PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE
LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL
ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL
ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y
PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS,
EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO
COMPONENTE BASICO 70% O MAS EN PESO
DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO.
- Que contengan aceites de petróleo o
de mineral bituminoso:
3403.11 - Preparaciones para el tratamiento
de materias textiles, cueros y
pieles, peletería y otras materias
3403.11.10.00 Para el tratamiento de materias
textiles 14 14 0 10
3403.11.20.00 Para el tratamiento de cueros y
pieles 14 14 0 10
3403.11.90.00 Las demás 14 14 0 10
3403.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Las demás:
3403.91 - Preparaciones para el tratamiento
de materias textiles, cueros y
pieles, peletería u otras materias
3403.91.10.00 Para el tratamiento de materias
textiles 14 14 0 10
3403.91.20.00 Para el tratamiento de cueros y
pieles 14 14 0 10
3403.91.90.00 Las demás 14 14 0 10
3403.99.00.00 - - Las demás 14 6 0 10
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.10.00.00 - De lignito modificado
químicamente 14 14 0 10
3404.20 - De polietilenglicol
3404.20.10.00 Ceras artificiales 14 14 0 10
3404.20.20.00 Ceras preparadas
3404.90 - Las demás
3404.90.1 Ceras artificiales 14 14 0 10
3404.90.11.00 De polietileno, emulsionables 14 14 0 10
3404.90.12.00 Otras, de polietileno 14 14 0 10
3404.90.13.00 De polipropilenglicoles 14 6 0 10
3404.90.19.00 Las demás 14 6 0 10
3404.90.2 Ceras preparadas
3404.90.21.00 A base de vaselina y alcoholes
de lanolina (Eucerina anhidra) 2 2 0 10
3404.90.29 Las demás
3404.90.29.10 Denominadas en las Notas
5.B o C de este Capítulo 14 14 0 10
3404.90.29.90 Las demás 14 14 0 10
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO,
ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES
(LUSTRES) PARA CARROCERIAS, VIDRIO
O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA
FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES
(INCLUSO PAPEL, GUATAS, FIELTRO,
TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO
CELULARES, IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS
PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS
DE LA PARTIDA NO 34.04.
3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para
cueros y pieles 16 16 12 10
3405.20.00.00 - Encáusticos y preparaciones
similares para la conservación
de muebles de madera, parqués u
otras manufacturas de madera 16 16 12 10
3405.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) y
preparaciones similares para
carrocerías, excepto las
preparaciones para lustrar
metales 16 16 12 10
3405.40.00.00 - Pastas, polvos y demás
preparaciones para fregar 16 16 12 10
3405.90.00 - Las demás
3405.90.00.10 Ceras preparadas para pisos y
baldosas, incluso con
propiedades protectoras
(excepto las comprendidas en la
subpartida 3405.20) 16 16 12 10
3405.90.00.20 Lustres para metales 16 16 12 10
3405.90.00.90 Los demás 16 16 12 10
3406.00.00.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES. 16 16 0 10
3407.00 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS
PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE
LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" O
"COMPUESTOS PARA IMPRESION DENTAL",
PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS EN
ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR
O EN PLAQUITAS, HERRADURAS,
BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS
DEMAS PREPARACIONES PARA
ODONTOLOGIA A BASE DE YESO
FRAGUABLE.
3407.00.10.00 Pastas para modelar 16 16 0 10
3407.00.20.00 Preparaciones llamadas "ceras
para odontología" 16 16 0 10
3407.00.90.00 Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida nº 21.02);
b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los
medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida nº
32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás
productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida nº 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
(Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida nº 35.05 se aplica a
los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre
materia seca inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores
superior al 10% se clasifican en la partida nº 17.02.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS
DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE
CASEINA
3501.10.00 - Caseína
3501.10.00.10 Calidad alimentaria 14 14 0 10
3501.10.00.90 Las demás 14 14 0 10
3501.90. - Los demás
3501.90.1 Caseinatos y demás derivados de
la caseína
3501.90.11.00 Caseinato de sodio 14 14 0 10
3501.90.19 Los demás
3501.90.19.10 Caseinato de calcio 14 14 0 10
3501.90.19.20 Caseinato de potasio 14 14 0 10
3501.90.19.90 Los demás 14 14 0 10
3501.90.20.00 Colas de caseína 14 14 0 10
35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS
DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO,
CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE
LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO
CALCULADO SOBRE MATERIA SECA),
ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS
ALBUMINAS.
- Ovoalbúmina:
3502.11.00.00 - - Seca 14 14 0 10
3502.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
3502.20.00.00 - Lactoalbúmina, incluidos los
concentrados de dos o más
proteínas de lactosuero 14 14 0 10
3502.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
3503.00 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN
HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES,
INCLUSO TRABAJADAS EN LA
SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS
DERIVADOS; ICTICOLA; LAS DEMAS COLAS
DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS
DE CASEINA DE LA PARTIDA Nº 35.01.
3503.00.1 Gelatinas y sus derivados
3503.00.11.00 De oseína, de pureza superior
o igual al 99.98%, en peso 2 2 0 10
3503.00.12.00 De oseína, de pureza inferior
al 99.98%, en peso 14 14 0 10
3503.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3503.00.90 Las demás
3503.00.90.10 Ictiocola 14 14 0 10
3503.00.90.20 Cola de huesos, de pieles, de
nervios y de tendones 14 14 0 10
3503.00.90.90 Las demás 14 14 0 10
3504.00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS
MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y
PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.
3504.00.1 Peptonas y sus derivados
3504.00.11.00 Peptonas y peptonatos 14 6 0 10
3504.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3504.00.20.00 Proteínas de soja en polvo, con
un contenido de proteínas
superior o igual al 90% en peso,
sobre base seca 14 14 0 10
3504.00.90.00 Los demás 14 14 0 10
35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS
MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES
Y FECULAS PREGELATINIZADOS O
ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE
ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O DEMAS
ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.
3505.10.00.00 - Dextrina y demás almidones y féculas
modificados 14 14 0 10
3505.20.00.00 - Colas 14 14 0 10
35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O
ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O
ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O
IGUAL A 1 kg.
3606.10 - Productos de cualquier clase
utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al
por menor como colas o adhesivos,
de peso neto inferior o igual a 1 kg
3506.10.10.00 A base de cianoacrilatos 16 16 0 10
3506.10.90.00 Los demás 16 16 12 10
- Los demás:
3506.91 - - Adhesivos a base de caucho o
plástico (incluidas las resinas
artificiales)
3506.91.10.00 A base de caucho 16 16 12 10
3506.91.20 A base de plástico (incluidas
las resinas artificiales)
dispersos o para dispersar en
un medio acuoso
3506.91.20.10 Sintéticos aminados o fenólicos 16 16 12 10
3506.91.20.90 Los demás 16 16 12 10
3506.91.90 Los demás
3506.91.90.10 Sintéticos, aminados o fenólicos 16 16 12 10
3506.91.90.9 Los demás
3506.91.90.91 Adhesivos de fraguado
térmico para pegar caucho
u otros elastómeros con
metal 16 16 0 10
3506.91.90.99 Los demás 16 16 12 10
3506.99.00.00 - - Los demás 16 16 12 10
35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
3507.10.00.00 - Cuajo y sus concentrados 14 14 0 10
3507.90 - Las demás
3507.90.1 Amilasas y sus concentrados
3507.90.11.00 Alfa amilasa (Aspergillus
Oryzae) 14 14 0 10
3507.90.19.00 Los demás 14 6 0 10
3507.90.2 Proteasas y sus concentrados
3507.90.21.00 Fibrinucleasas 14 14 0 10
3507.90.22.00 Bromelina 2 2 0 10
3507.90.23.00 Estreptoquinasa 14 6 0 10
3507.90.24.00 Estreptodornasa 14 6 0 10
3507.90.25.00 Mezcla de Estreptoquinasa y
Estreptodornasa 14 6 0 10
3507.90.26.00 Papaína 14 14 0 10
3507.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3507.90.3 Las demás enzimas y sus
concentrados
3507.90.31.00 Lisozima y su clorhidrato 2 2 0 10
3507.90.39.00 Los demás 14 14 0 10
3507.90.4 Preparaciones enzimáticas
3507.90.41.00 A base de celulasas 14 14 0 10
3507.90.49.00 Las demás 14 14 11 10
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS, ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende productos de constitución química
definida presentados aislamente, excepto los citados en las Notas 2
a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida no. 35.06, se entiende por artículos de materias
inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su
utilización como combustibles, así como los combustibles a base
de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en
pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
cm3; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
3601.00.00.00 POLVORAS 12 12 0 10
3602.00.00.00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS
POLVORAS 12 12 0 10
3603.00.00.00 MECHAS DE SEGURIDAD, CORDONES
DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS
FULMINANTES; INFLAMADORES;
DETONADORES ELECTRICOS.
36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE
SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y
DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.
3604.10.00.00 - Artículos para fuegos
artificiales 14 14 0 10
3604.90 - Los demás
3604.90.10.00 Cohetes y cartuchos antigranizo
y similares 4 4 0 10
3604.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
3605.00.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE PIROTECNIA DE
LA PARTIDA NO 36.04 14 14 0 10
35.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES
PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA;
ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES
A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE
CAPITULO.
3606.10.00.00 - Combustibles líquidos y gases
combustibles licuados en
recipientes del tipo de los
utilizados para cargar o
recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior
o igual a 300 cm3 14 14 0 10
3606.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al
procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente por la acción
de la luz o de otras formas de radiación.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS,
FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN
IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL,
CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
INCLUSO EN CARGADORES.
3701.10 - Para rayos X
3701.10.10.00 Sensibilizadas en una cara 14 14 0 15
3701.10.2 Sensibilizadas en ambas caras
3701.10.21.00 Aptas para uso odontológico 2 2 0 15
3701.10.29.00 Las demás 14 14 0 15
3701.20 - Películas autorrevelables
3701.20.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 10
3701.20.20.00 Para fotografía monocromática 2 2 0 10
3701.30 - Las demás placas y películas
planas en las que un lado por lo
menos exceda de 255 mm.
3701.30.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 15
3701.30.2 Planchas sensibilizadas con
polímeros fotosensibles
3701.30.21.00 De aluminio 14 14 0 15
3701.30.22.00 De poliéster 2 2 0 15
3701.30.29.00 Las demás 14 14 0 15
3701.30.3 Planchas sensibilizadas por
otros procedimientos
3701.30.31.00 De aluminio 14 14 0 15
3701.30.39.00 Las demás 14 14 0 15
3701.30.40.00 Películas para las artes
gráficas 14 14 0 15
3701.30.50.00 Películas heliográficas,
de poliéster 14 14 0 15
3701.30.90.00 Las demás 14 14 0 15
- Las demás
3701.91.00.00 - - Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 10
3701.99.00.00 - - Las demás 14 14 0 15
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O
TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS
AUTORREVELABLES EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10 - Para rayos X
3702.10.10.00 Sensibilizadas en una cara 14 14 0 15
3702.10.20.00 Sensibilizadas en ambas caras 14 14 0 15
3702.20 - Películas autorrevelables
3702.20.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.20.20.00 Para fotografía monocromática 2 2 0 15
- Las demás películas, sin perforar,
de anchura inferior o igual a 105
mm:
3702.31.00.00 - - Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 11
3702.32.00.00 - - Las demás, con emulsión de
halogenuros de plata 2 2 0 15
3702.39.00.00 - - Las demás 14 14 0 15
- Las demás películas, sin perforar,
de anchura superior a 105 mm:
3702.41.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y
longitud superior a 200 m
para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.42 - - De anchura superior a 610 mm y
longitud superior a 200 m,
excepto para fotografía en
colores.
3702.42.10.00 Para las artes gráficas 14 14 0 15
3702.42.90.00 Las demás 2 2 0 15
3702.43 - - De anchura superior a 610 mm
y de longitud inferior o igual
a 200 m
3702.43.10.00 Para las artes gráficas 14 14 0 15
3702.43.20.00 Heliográficas, de poliéster 14 14 0 15
3702.43.90.00 Las demás 2 2 0 15
3702.44 - - De anchura superior a 105 mm
pero inferior o igual a 610 mm
3702.44.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.44.2 Para fotografía monocromática
3702.44.21.00 Para las artes gráficas 14 14 0 15
3702.44.29.00 Las demás 14 14 0 15
- Las demás películas para
fotografía en colores (policroma):
3702.51 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud inferior o
igual a 14 m
3702.51.10.00 En cargadores ("filmpacks") 2 2 0 15
3702.51.90.00 Las demás 2 2 0 15
3702.52.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud superior
a 14 m 2 2 0 15
3702.53.00.00 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm
y longitud inferior o igual a
30 m para diapositivas 2 2 0 15
3702.54 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m,
excepto para diapositivas
3702.54.1 De 35 mm de anchura
3702.54.11.00 En cargadores ("filmpacks") 2 2 0 15
3702.54.19.00 Las demás 14 14 0 15
3702.54.9 Las demás
3702.54.91.00 En cargadores ("filmpacks") 2 2 0 15
3702.54.99.00 Las demás 14 14 0 15
3702.55 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm
y longitud superior a 30 m
3702.55.10.00 De 35 mm de anchura 10 10 0 15
3702.55.90.00 Las demás 14 14 0 15
3702.56.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 2 2 0 15
- - Las demás:
3702.91.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud inferior
o igual a 14 m 2 2 0 15
3702.92.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud superior
a 14 m 2 2 0 15
3702.93.00.00 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm
y longitud inferior o igual a
30 m 2 2 0 15
3702.94.00.00 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm
y longitud superior a 30 m 2 2 0 15
3702.95.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 14 14 0 15
37.03 PAPEL CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,
SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR
3703.10 - En rollos de anchura superior a
610 mm
3703.10.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 14 14 0 10
3703.10.2 Para fotografía monocromática
3703.10.21.00 Papel heliográfico 14 14 0 10
3703.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
3703.20.00.00 - Los demás, para fotografía en
colores (policroma) 14 14 0 10
3703.90 - - Los demás
3703.90.10.00 Papel para fotocomposición 14 14 0 10
3703.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
3704.00.00.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON
Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,
IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR. 14 14 0 10
37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS,
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO
LAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES)
3705.10.00.00 - Para la reproducción offset 14 14 0 10
3705.20.00.00 - Microfilmes 2 2 0 10
3705.90 - Las demás 0 10
3705.90.10.00 Fotomáscaras sobre vidrio plano,
positivas, aptas para la
grabación en pastilla de silicio
("chips") para fabricación de
microestructuras electrónicas 0 I 0 0 10
3705.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON
REGISTRO DE SONIDO O SIN EL; O CON
REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10.00.00 - De anchura superior o igual a
35 mm 14 14 0 15
3706.90.00.00 - Las demás 14 14 0 15
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO
FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES,
COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES
SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR
PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS
O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10.00.00 - Emulsiones para sensibilizar
superficies 14 14 0 10
3707.90 - Los demás
3707.90.10.00 Fijadores 14 14 0 10
3707.90.2 Reveladores
3707.90.21.00 A base de negro de humo o
de un colorante y resinas
termoplásticas, para
reproducción de documentos
por sistemas electrostáticos 14 14 0 10
3707.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3707.90.30.00 Compuestos diazoicos
fotosensibles para la
preparación de emulsiones 2 2 0 10
3707.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida nº 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de
las plantas, desinfectantes y productos similares,
presentados en las formas o envases previstos en la
partida nº 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
(partida nº 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u
otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en
la preparación de alimentos para el consumo humano (partida nº
21.06 generalmente).
c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la
extracción de metal común o para la fabricación de compuestos
químicos a base de metal común (partida nº 26.20); los
catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente
para la recuperación de metal precioso (partida nº 71.12), así
como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones
metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy
fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. Se clasifican en la partida nº 38.24 y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de
óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual
a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para
la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de multicopista
("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en
envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL
O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE
DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN
PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS Y OTRAS
SEMIMANUFACTURAS.
3801.10.00.00 - Grafito artificial 2 2 0 10
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.20.10.00 Suspensión semicoloidal en
aceites minerales 10 10 0 10
3801.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos
y pastas similares para el
revestimiento interior de hornos.
3801.30.10.00 Pastas carbonosas para
electrodos 2 2 0 10
3801.30.90.00 Las demás 2 2 0 10
3801.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
38.02 CARBONES ACTIVADOS; MATERIALES
MINERALES NATURALES ACTIVADAS;
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL INCLUIDO
EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
3802.10.00.00 - Carbones activados 12 12 0 10
3802.90 - Los demás
3802.90.10.00 Harinas silíceas fósiles 12 12 0 10
3802.90.20.00 Bentonita 12 12 0 10
3802.90.30.00 Atapulgita 2 2 0 10
3802.90.40.00 Otras arcillas y tierras 12 12 0 10
3802.90.50.00 Bauxita 2 2 0 10
3802.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
3803.00.00.00 "TALL OIL", INCLUSO REFINADO. 12 12 0 10
3804.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION
DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL "TALL
OIL" DE LA PARTIDA Nº 38.03.
3804.00.1 Lejías residuales de la
fabricación de pastas de
celulosa
3804.00.11.00 Al sulfito 10 10 0 10
3804.00.12.00 A la sosa o al sulfato 10 10 0 10
3804.00.20.00 Lignosulfonatos 10 10 0 10
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA
DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL
SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y
DEMAS ESENCIAS TERPENICAS
PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE
CONIFERAS, DIPENTENO EN BRUTO;
ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL
BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA)
Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO;
ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL
COMO COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10.00.00 - Esencias de trementina, de madera
de pino o de pasta celulósica al
sulfato (sulfato de trementina) 14 14 0 10
3805.20.00.00 - Aceite de pino 14 14 0 10
3805.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y
SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE
COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3806.10.00.00 - Colofonias y ácidos resínicos 12 12 0 10
3806.20.00.00 - Sales de colofonias, de ácidos
resínicos o de derivados de
colofonias o de ácidos resínicos,
excepto las sales de aductos de
colofonias 14 14 0 10
3806.30.00.00 - Gomas éster 14 14 0 10
3806.90 - Los demás
3806.90.1 Los demás derivados de
colofonias o de ácidos resínicos
3806.90.11.00 Colofonias oxidadas
hidrogenadas, desproporcionadas
(deshidrogenadas), polimerizadas
o modificadas con ácidos
fumárico o maleico o con
anhídrido maleico 14 14 0 10
3806.90.12.00 Abetatos de metilo o de
bencilo; Hidroabietato de
metilo 14 14 0 10
3806.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3806.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
3807.00.00.00 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE
ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE
MADERA, METILENO (NAFTA DE MADERA);
PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y
PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE
COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O
DE PEZ VEGETAL 14 14 0 10
38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, INHIBIDORES DE
GERMINACION Y REGULADORES DEL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES,
PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES
PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO
CINTAS, MECHAS Y VELAS AZUFRADAS Y
PAPELES MATAMOSCAS.
3808.10 - Insecticidas
3808.10.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 11 10
3808.10.2 Presentados de otro modo
3808.10.21.00 A base de Acefato o de
"Bacillus thuringiensis" 14 14 0 10
3808.10.22.00 A base de cipermetrinas o
de Permetrina 14 14 0 10
3808.10.23.00 A base de Monocrotofós o
de Dicrotofós 14 14 0 10
3808.10.24.00 A base de Disulfotón o de
Endosulfán 14 14 0 10
3808.10.25.00 A base de fosfuro de
aluminio 14 4 0 10
3808.10.26.00 A base de Triclorión o
de Diclorvós 14 14 0 10
3808.10.27.00 A base de aceite mineral 14 4 0 10
3808.10.29 Los demás
3808.10.29.10 A base de compuestos
fosforados, halogenados o
azufrados 8 8 0 10
3808.10.29.90 Los demás 8 2 0 10
3808.20 - Fungicidas
3808.20.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.20.2 Presentados de otro modo
3808.20.21.00 A base de hidróxido de cobre,
de oxicloruro de cobre o de
óxido cuproso 14 10 0 10
3808.20.22.00 A base de Ziram o de azufre 14 4 0 10
3808.20.23.00 A base de Mancozeb o de Maneb 14 4 0 10
3808.20.24.00 A base de Sulfiram 14 14 0 10
3808.20.25.00 A base de compuestos de cromo,
de cobre y de arsénico
3808.20.25.10 A base de compuestos de
cobre 14 14 0 10
3808.20.25.90 Los demás 14 14 0 10
3808.20.29 Los demás
3808.20.29.10 A base de
etilenbisditiocarbamatos
incluso de cobre (excepto a
base de Mancozeb o de Maneb) 8 2 0 10
3808.90.29.90 Los demás 8 2 0 10
3808.30 - Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas
3808.30.10.00 Herbicidas presentados en
formas o en envases
exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.30.2 Herbicidas presentados
de otro modo
3808.30.21.00 A base de 2,4-D, de 2,4-DB,
de derivados de estos productos
o de MCPA 14 4 0 10
3808.30.22.00 A base de Atrazina, de
Alaclor, de Diurón o de
Ametrina 14 4 0 10
3808.30.23.00 A base de Glifosato o de su
sal de monoisopropilamina, de
Imazaquín o de Lactofén 14 4 0 10
3808.30.24.00 A base de dicloruro de
paraquat, de Propanil o de
Simazina 14 4 0 10
3808.30.25.00 A base de pentaclorofenol o
de sus sales, de Tebutiurón
o de Trifluralina 14 4 0 10
3808.30.29.00 Los demás 8 2 0 10
3808.30.3 Inhibidores de germinación
3808.30.31.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.30.32.00 Presentados de otro modo 8 8 0 10
3808.30.40.00 Reguladores del crecimiento
de las plantas presentadas
en formas o en envases
exclusivamente de uso directo
en aplicaciones domésticas 14 14 0 10
3808.30.5 Reguladores del crecimiento de
las plantas presentados de otro
modo
3808.30.51.00 A base de hidrazida maleica 14 14 0 10
3808.30.59.00 Los demás 8 8 0 10
3808.40 - Desinfectantes
3808.40.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 11 10
3808.40.2 - Presentados de otro modo
3808.40.21.00 A base de Thiram 14 14 0 10
3808.40.22.00 A base de 2-(tiocianometiltio)
benzotiazol 14 14 0 10
3808.40.29.00 Los demás 8 8 0 10
3808.90 Los demás
3808.90.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.90.2 Presentados de otro modo
3808.90.21.00 Acaricidas a base de Amitraz,
de Clorfenvinfós, de
Metamidofós o de Propargite 14 14 0 10
3808.90.22.00 Acaricidas a base de
Cihexatín, de óxido de
Fembutatín (óxido de
"Fenbutatin") o de Tiometón 14 14 0 10
3808.90.23.00 Otros acaricidas 8 8 0 10
3808.90.24.00 Nematicidas a base de Metam
Sodio 14 14 0 10
3808.90.25.00 Otros nematicidas 8 8 0 10
3808.90.26.00 Raticidas 8 8 0 10
3808.90.29.00 Los demás 8 2 0 10
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,
ACELERADORES DE TINTURA O DE
FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y
DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR
EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA
INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL
CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
3809.10 - A base de materias amiláceas
3809.10.10.00 Del tipo de los utilizados en
la industria textil 14 14 0 10
3809.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
- Los demás:
3809.91 - Del tipo de los utilizados en la
industria textil o industrias
similares
3809.91.10.00 Aprestos 14 6 0 10
3809.91.20.00 Mordientes 14 14 0 10
3809.91.30.00 Productos ignífugos 14 14 0 10
3809.91.4 Impermeabilizantes
3809.91.41.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 14 14 0 10
3809.91.49.00 Los demás 14 14 0 10
3809.91.90.00 Los demás 14 6 0 10
3809.92 - - Del tipo de los utilizados en
la industria del papel o
industrias similares
3809.92.1 Impermeabilizantes
3809.92.11.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 14 14 0 10
3809.92.19.00 - Los demás 14 14 0 10
3809.92.90.00 Los demás 14 14 0 10
3809.93 - - Del tipo de los utilizados en
la industria del cuero o
industrias similares
3809.93.1 - Impermeabilizantes
3809.93.11.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 14 14 0 10
3809.93.19 Los demás
3809.93.19.10 Aprestos preparados 14 14 0 10
3809.93.19.20 Preparaciones mordientes 14 14 0 10
3809.93.19.90 Los demás 14 14 0 10
3809.93.90.00 Los demás 14 6 0 10
38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE
LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS
PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR
METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR,
CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS
PRODUCTOS, PREPARACIONES DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O
RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE
SOLDADURA.
3810.10 - Preparaciones para el decapado de
los metales; pastas y polvos para
soldar, constituídos por metal y
otros productos
3810.10.10.00 Preparaciones para el decapado
de los metales 14 14 0 10
3810.10.20.00 Pastas y polvos para soldar 14 14 0 10
3810.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES,
INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS
PEPTIZANTES, MEJORADORES DE
VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS
ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U
OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS
MISMOS FINES QUE LOS ACEITES
MINERALES.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00.00 - - A base de compuestos de plomo 2 2 0 10
3811.19.00.00 - - Las demás 2 2 0 10
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 - - Que contengan aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
3811.21.10.00 Mejoradores de índice de
viscosidad 14 14 0 10
3811.21.20.00 Antidesgaste, anticorrosivos
o antioxidantes, que contengan
dialquilditiofosfato de cinc o
diarilditiofosfato de cinc 14 14 0 10
3811.21.30.00 Dispersantes sin cenizas 14 14 0 10
3811.21.40.00 Detergentes metálicos 14 14 0 10
3811.21.50.00 Otras preparaciones que
contengan por lo menos uno
de los productos comprendidos
en los ítems 3811.21.10,
3811.21.20, 3811.21.30 o
3811.21.40 14 14 0 10
3811.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
3811.29 - - Los demás
3811.29.10.00 Dispersantes sin cenizas 14 14 0 10
3811.29.20.00 Detergentes metálicos 14 14 0 10
3811.29.90.00 Los demás 14 14 0 10
3811.90 - Los demás
3811.90.10.00 Dispersantes sin cenizas, para
aceites de petróleo
combustibles 14 14 0 10
3811.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION
PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS
PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS
ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO
O PLASTICO.
3812.10.00.00 - Aceleradores de vulcanización
preparados 14 14 0 10
3812.20.00.00 - Plastificantes compuestos para
caucho o plástico 14 14 0 10
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y
demás estabilizantes compuestos
para caucho o plástico
3812.30.1 Para caucho
3812.30.11.00 Que contengan derivados
N-sustituidos de la
p-fenilendiamina 14 14 0 10
3812.30.12.00 Que contengan fosfitos de
alquilo, de arilo o de
alquilarilo 14 14 0 10
3812.30.13.00 Que contengan 2,2,4-trimetil
-1,2-dihidroquinoleína
polimerizada 14 14 0 10
3812.30.19.0 Los demás 2 2 0 10
3812.30.2 Para plástico
3812.30.21.00 Que contengan derivados
N-sustituidos de la
p-fenilendiamina 14 14 0 10
3812.30.29.00 Los demás 14 6 0 10
3813.00.00.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS
EXTINTORAS. 14 14 0 10
3814.00.00.00 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS
COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS
O BARNICES. 14 14 0 10
38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE
REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00.00 - - Con níquel o sus compuestos como
sustancia activa 12 12 0 10
3815.12.00.00 - - Con metal precioso o sus
compuestos como sustancia
activa 12 12 0 10
3815.19 - - Los demás
3815.19.10.00 Con pentóxido de vanadio
como sustancia activa 2 2 0 10
3815.19.20.00 Con cobre o sus compuestos como
sustancia activa 2 2 0 10
3815.19.30.00 Con molibdeno o sus compuestos
como sustancia activa 2 2 0 10
3815.19.90.00 Los demás 4 4 0 10
3815.90 - Los demás
3815.90.10.00 Para craqueo de petróleo 4 4 0 10
3815.90.9 Los demás
3815.90.91.00 Con isoprenilaluminio (IPRA)
como sustancia activa 2 2 0 10
3815.90.99.00 Los demás 4 4 0 10
3816.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y
PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 38.01.
3816.00.1 Cementos y morteros
3816.00.11.00 A base de magnesita calcinada 14 14 0 10
3816.00.12.00 A base de silimanita 2 2 0 10
3816.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3816.00.20.00 Preparaciones a base de cromo-
magnesita, circonio, silimanita,
cianita, andalucita, corindón o
diásporo 14 14 0 10
3816.00.90.00 Los demás 14 14 0 10
38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS
DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE
LAS PARTIDAS NOS 27.07 O 29.02.
3817.10.00.00 - Mezclas de alquilbencenos 12 6 0 10
3817.20.00.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 14 14 0 10
3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO
EN ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS
("WAFERS") O FORMAS ANALOGAS,
COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO
EN ELECTRONICA.
3818.00.10.00 De silicio 14 14 0 10
3818.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
3819.00.00.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y
DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA
TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN
ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL
BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS
ACEITES. 14 14 0 10
3820.00.00.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y
LIQUIDOS PREPARADOS PARA
DESCONGELAR. 14 14 0 10
3821.00.00.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA
EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS 14 14 0 10
3822.00.00.00 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO SOBRE CUALQUIER
SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO
SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS 30.02 O 30.06. 14 14 0 10
38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS
INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL
REFINADO; ALCOHOLES GRASOS
INDUSTRIALES.
- Acidos grasos monocarboxílicos
industriales; aceites ácidos del
refinado
3823.11.00.00 - - Acido esteárico 6 6 0 10
3823.12.00.00 - - Acido oleico 6 6 0 10
3823.13.00.00 - - Acidos grasos de "tall oil" 2 2 0 10
3823.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
3823.70 - Alcoholes grasos industriales
3823.70.10.00 Esteárico 2 2 0 10
3823.70.20.00 Láurico 2 2 0 10
3823.70.30.00 Otras mezclas de alcoholes
primarios alifáticos 2 2 0 10
3823.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA
MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION;
PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES
DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS
LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES),
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; PRODUCTOS RESIDUALES
DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3824.10.00.00 - Preparaciones aglutinantes para
moldes o para núcleos de
fundición 14 14 0 10
3824.20 - Acidos nafténicos, sus sales
insolubles en agua y sus ésteres
3824.20.10.00 Acidos nafténicos y sus ésteres 2 2 0 10
3824.20.20.00 Sales 2 2 0 10
3824.30.00.00 - Carburos metálicos sin aglomerar
mezclados entre sí o con
aglutinantes metálicos 14 14 0 10
3824.40.00.00 - Aditivos preparados para cementos,
morteros u hormigones 14 14 0 10
3824.50.00.00 - Morteros y hormigones, no
refractarios 14 14 0 10
3824.60.00.00 - Sorbitol, excepto el de la
subpartida nº 2905.44 14 14 0 10
- Mezclas que contengan derivados
perhalogenados de hidrocarburos
acíclicos con dos halógenos
diferentes, por lo menos:
3824.71 - - Que contengan hidrocarburos
acíclicos perhalogenados
únicamente con flúor y cloro
3824.71.10.00 Que contengan
triclorotrifluoroetanos 2 2 0 10
3824.71.90.00 Las demás 14 14 0 10
3824.79.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
3824.90 - Los demás
3824.90.1 Productos intermedios de la
fabricación de antibióticos
o de vitaminas u otros
productos de la partida
nº 29.36
3824.90.11.00 Salinomicina micelial 2 2 0 10
3824.90.12.00 Con un contenido de
cianocobalamina inferior o
igual al 55%, en peso 2 2 0 10
3824.90.13.00 De la fabricación de Primicina
amónica 2 2 0 10
3834.90.14.00 Senduramicina sódica, de la
fabricación de Senduramicina 2 2 0 10
3824.90.15.00 Maduramicina amónica, en
solución alcohólica, de la
fabricación de Maduramicina 2 2 0 10
3824.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.2 Derivados de ácidos grasos
industriales; preparaciones que
contengan alcoholes grasos o
ácidos carboxílicos, incluso
sus derivados
3824.90.21.00 Acidos grasos dimerizados 2 2 0 10
3824.90.22.00 Preparaciones que contengan
ácidos grasos dimerizados 2 2 0 10
3824.90.23.00 Preparaciones que contengan
estearoilbenzoilmetano y
palmitoilbenzoilmetano 14 14 0 10
3824.90.24.00 Preparaciones que contengan
caprilato y caprato de
propilenglicol 2 2 0 10
3824.90.25.00 Preparaciones que contengan
triglicéridos de los ácidos
caprílico y cáprico 14 14 0 10
3824.90.26.00 Esteres de alcoholes grasos
de C12 a C20 del ácido
metacrílico y sus mezclas 2 2 0 10
3824.90.27.00 Esteres de ácidos
monocarboxílicos de C10
ramificados con glicerol 2 2 0 10
3824.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.3 Preparaciones para caucho o
plástico, excepto las de la
partida nº 38.12 y demás
preparaciones para endurecer
resinas sintéticas, colas,
pinturas o para otros usos
similares
3824.90.31.00 Que contengan isocianatos de
hexametileno 14 14 0 10
3824.90.32.00 Que contengan otros
isocianatos 14 14 0 10
3824.90.33.00 Que contengan aminas grasas
de C8 a C22 14 14 0 10
3824.90.34.00 Que contengan polietilenaminas
y dietilentriaminas, aptas
para la coagulación de látex 2 2 0 10
3824.90.35.00 Otras que contengan
polietilenaminas 14 14 0 10
3824.90.36.00 Mezclas de mono-, di- y
triisopropanolaminas 14 14 0 10
3824.90.37.00 Reticulantes para siliconas 2 2 0 10
3824.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
3824.90.4 Preparaciones desincrustantes,
anticorrosivas o antioxidantes
excepto las de las partidas nos
38.11 y 38.12; fluidos para
transferencia de calor
3824.90.41.00 Preparaciones desincrustantes,
anticorrosivas o antioxidantes 14 14 0 10
3824.90.42.00 Mezcla eutéctica de difenilo
y óxido de difenilo 14 14 0 10
3824.90.43.00 A base de trimetil-
3,9-dietildecano 2 2 0 10
3824.90.49.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.5 Que contengan ésteres de
ácidos inorgánicos y sus
derivados; polietilenglicoles;
polipropilenglicoles
3824.90.51.00 Antiespumantes que contengan
fosfato de tributilo en
solución de alcohol
isopropílico 2 2 0 10
3824.90.52.00 Mezclas de polietilenglicoles 14 14 0 10
3824.90.53.00 Polipropilenglicol líquido 14 14 0 10
3824.90.54.00 Retardante de llama que
contengan mezclas de fosfatos
trifenilo isopropilados 2 2 0 10
3824.90.59.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.6 Preparaciones a base de
tetrafluoroetano y
pentafluoroetano; preparaciones
a a base de clorodifluorometano
y pentafluoroetano;
preparaciones a base de
clorodifluorometano y
clorotetrafluoroetano
3824.90.61.00 Preparaciones a base de
tetrafluoroetano y
pentafluoroetano 2 2 0 10
3824.90.62.00 Preparaciones a base de
clorodifluorometano y
pentafluoroetano 2 2 0 10
3824.90.63.00 Preparaciones a base de
clorodifluorometano y
clorotetrafluoroetano 2 2 0 10
3824.90.7 Productos y preparaciones a
base de elementos químicos o
de sus compuestos inorgánicos,
no expresados ni comprendidos
en otra parte
3824.90.71.00 Cal sodada; carbonato de
calcio hidrófugo 14 14 0 10
3824.90.72.00 Preparaciones a base de sílice
en suspensión coloidal;
Nitruro de boro de estructura
cristalina cúbica, compactado
con sustrato de carburo de
volframio (tungsteno) 14 14 0 10
3824.90.73.00 Preparación a base de carburo
de volframio (tungsteno) con
níquel como aglomerante;
bromuro de hidrógeno en
solución 2 2 0 10
3824.90.74.00 Preparaciones a base de
hidróxido de níquel o de
cadmio, de óxido de cadmio o
de óxido ferroso férrico,
aptas para la fabricación de
acumuladores alcalinos 2 2 0 10
3824.90.75.00 Preparaciones utilizadas en la
elaboración de medios de
cultivos 2 2 0 10
3824.90.76.00 Compuestos absorbentes a base
de metales para perfeccionar
el vacío en los tubos o
válvulas eléctricas 2 2 0 10
3824.90.77.00 Intercambiadores de iones
para el tratamiento de aguas 2 2 0 10
3824.90.79.00 Los demás 14 6 0 10
3824.90.8 Productos y preparaciones a
base de compuestos orgánicos,
no expresados ni comprendidos
en otra parte
3824.90.81.00 Preparaciones a base de
anhídrido
polisobutenilsuccínico,
en aceite mineral 14 14 0 10
3824.90.82.00 Halquinol 2 2 0 10
3824.90.83.00 Trisocianato de tiofosfato de
fenilo o de trifenilmetano, en
solución de cloruro de metileno
o de acetato de etilo 2 2 0 10
3824.90.84.00 Mezcla de óxido de propileno
con un contenido de óxido de
etileno inferior o igual al
30%, en peso 14 14 0 10
3824.90.85.00 Metilato de sodio en metanol 14 14 0 10
3824.90.86.00 Maneb; Mancozeb; cloruro de
Benzalconio 14 14 0 10
3824.90.87.00 Dispersión acuosa de
microcápsulas de poliuretano
o de melamina-formaldehido
que contienen un precursor
de colorante en disolvente
orgánico 14 14 0 10
3824.90.89.00 Los demás 14 6 0 10
3824.90.90.00 Los demás 14 6 0 10
SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios
componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte,
en esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII,
se clasificarán en la partida correspondiente a este último
producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables pero
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19,
corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización
principal.
CAPITULO 39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las
partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior
(generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un
disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de
adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o
cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o
en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia
ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra
vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias
textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida no 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
(partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de
la partida no 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
partida no 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06)
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
plástico (partida no 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería de guarnicionería (partida no
42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02;
k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
de calzado, sombreros, demás tocados y sus partes, paraguas,
sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de
dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas y
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas
para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas,
portaminas).
3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60%
en volumen a 300º C referidos a 1.013 milibares cuando se
utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos
39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
cumarona-indeno (partida no 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida no 39.10);
e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros
(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros
de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las
demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota las
unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a
una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán
en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de
tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
injerto.
6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se
aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas
primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).
8. En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos
huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del
tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal
interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la
longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal
regular.
9. En la partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico
para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso
si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
para su uso).
11. La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del Subcapítulo II;
a) depósitos, cisternas (incluidas cámaras o fosas sépticas), cubas
y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la
construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes, accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente las
puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás
placas de protección.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
subpartida "Los/las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un
polímero especificado en el texto de una subpartida (por
ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o
las unidades monoméricas constitutivas del polímero
especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir
con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los
copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso
del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos
polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más
específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las
disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se
clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la
serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que
predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica
simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma
subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán
compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los
polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda
los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso
sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este
efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros
comprendidos en la misma subpartida se considerarán
conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de
subpartidas consideradas:
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que
los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las
mismas proporciones.
Nota de Tributación Nacional
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 478/96, que rige desde el
19/12/96 por un plazo de 6 meses, la importación de hasta 4000 (cuatro
mil) piezas de "Módulos enrejados de polipropileno encastrables entre
sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del tipo de los
utilizados en criaderos de cerdos", que ingresen por el ítem
3925.90.00.00 tributará una TGA E/Z de 2% e I/Z de 2%.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. FORMAS PRIMARIAS
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS
PRIMARIAS.
3901.10 - Polietileno de densidad
inferior a 0,94
3901.10.10.00 Lineal 14 6 0 10
3901.10.9 Los demás
3901.10.91.00 Con carga 14 14 0 10
3901.10.92.00 Sin carga 14 6 0 10
3901.20 - Polietileno de densidad igual
o superior a 0,94
3901.20.1 Con carga
3901.20.11.00 Vulcanizado, de densidad
superior a 1,3 2 2 0 10
3901.20.19.00 Los demás 14 14 0 10
3901.20.2 Sin carga
3901.20.21.00 Vulcanizado, de densidad
superior a 1,3 2 2 0 10
3901.20.29.00 Los demás 14 6 0 10
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato
de vinilo
3901.30.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 6 0 10
3901.30.90.00 Los demás 14 6 0 10
3901.90 - Los demás
3901.90.10.00 Copolímeros de etileno y ácido
acrílico 14 14 0 10
3901.90.20.00 Copolímeros de etileno y
monómeros con radicales
carboxílicos, incluso con
metacrilato de metilo o
acrilato de metilo como
tercer monómero 14 14 0 10
3901.90.30.00 Polietileno clorosulfonado 2 2 0 10
3901.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS
OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3902.10 - Polipropileno
3902.10.10.00 Con carga 14 6 0 10
3902.10.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3902.20.00.00 - Poliisobutileno 14 14 0 10
3902.30.00.00 - Copolímeros de propileno 14 6 0 10
3902.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS
PRIMARIAS.
- Poliestireno:
3903.11 - - Expandible
3903.11.10.00 Con carga 14 14 0 10
3903.11.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3903.19.00 - - Los demás
3903.19.00.10 De uso general (GPPS) 14 6 0 10
3903.19.00.90 Los demás 14 6 0 10
3903.20.00.00 - Copolímeros de
estireno-acrilonitrilo (SAN) 14 14 0 10
3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilo-
butadieno-estireno (ABS)
3903.30.10.00 Con carga 14 14 0 10
3903.30.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3903.90 - Los demás
3903.90.10.00 Copolímeros de metacrilato de
metilbutadieno-estireno (MBS) 14 6 0 10
3903.90.90 Los demás
3903.90.90.10 Polímeros de estireno de
alto impacto (poliestireno
de alto impacto) 14 6 0 10
3903.90.90.90 Los demás 14 6 0 10
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE
OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar
con otras sustancias
3904.10.10.00 Obtenido por proceso de
suspensión 14 6 0 10
3904.10.20.00 Obtenido por proceso emulsión 14 6 0 10
3904.10.90.00 Los demás 14 6 0 10
- Los demás policloruros de vinilo:
3904.21.00.00 - - Sin plastificar 14 14 0 10
3904.22.00.00 - - Plastificados 14 14 0 10
3904.30.00.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo
y acetato de vinilo 14 14 0 10
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro
de vinilo
3904.40.10.00 Con acetato de vinilo, con un
ácido dibásico o alcohol
vinílico, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de
este Capítulo 14 14 0 10
3904.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno
3904.50.10.00 Copolímeros de cloruro de
vinilideno, sin emulsionante ni
plastificante 2 2 0 10
3904.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Polímeros fluorados:
3904.61 - - Politetrafluoroetileno
3904.61.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 2 2 0 10
3904.61.90.00 Los demás 2 2 0 10
3904.69 - - Los demás
3904.69.10.00 Copolímero de fluoruro de
vinilideno y hexafluoropropileno 2 2 0 10
3904.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
3904.90.00.00 - Los demás 14 6 0 10
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE
OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS
VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Poliacetato de vinilo:
3905.12.00.00 - - En dispersión acuosa 14 18 14 10
3905.19 - - Los demás
3905.19.10.00 Con grupos alcohol vinílico,
en las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo 14 6 0 10
3905.19.90.00 Los demás 14 18 14 10
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00.00 - - En dispersión acuosa 14 14 11 10
3905.29.00.00 - - Los demás 14 18 14 10
3905.30.00.00 - Alcohol polivinílico, incluso con
grupos acetato sin hidrolizar 2 2 0 10
- Los demás:
3905.91 - - Copolímeros
3905.91.10.00 Polivinilformal 2 2 0 10
3905.91.20.00 Polivinilbutiral 2 2 0 10
3905.91.3 Polivinilpirrolidonas
3905.91.31.00 Polivinilpirrolidona iodada 12 12 0 10
3905.91.32.00 De vinilpirrolidona y acetato
de vinilo, en solución
alcohólica 14 14 0 10
3905.91.39.00 Las demás 2 2 0 10
3905.91.90.00 Los demás 2 2 0 10
3905.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10.00.00 - Polimetacrilato de metilo 14 14 0 10
3906.90 - Los demás
3906.90.1 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo, en
agua
3906.90.11.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 14 6 0 10
3906.90.12.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble en
agua 14 14 0 10
3906.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3906.90.2 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo, en
disolventes orgánicos
3906.90.21.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 14 14 0 10
3906.90.22.00 Copolímero de metacrilato de
2-diisopropilaminoetilo y
metacrilato de n-decilo, en
suspensión de dimetilacetamida 2 2 0 10
3906.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3906.90.3 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo, en
otros disolventes o sin
disolventes
3906.90.31.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 14 14 0 10
3906.90.32.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble en
agua 14 14 0 10
3908.90.39.00 Los demás 14 6 0 10
3905.90.4 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3906.90.41.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 14 6 0 10
3906.90.42.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble en
agua 14 14 0 10
3906.90.43.00 Carboxipolimetileno, en polvo 14 14 0 10
3906.90.44.00 Poliacrilato de sodio, con
capacidad de absorción de una
solución acuosa de cloruro de
sodio al 0,9%, en peso,
superior o igual a veinte
veces su propio peso 2 2 0 10
3906.90.49.00 Los demás 14 6 0 10
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES
Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS
PRIMARIAS, POLICARBONATOS, RESINAS
ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y
DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3907.10 - Poliacetales
3907.10.1 Con carga
3907.10.11.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 14 0 10
3907.10.19.00 Los demás 14 14 0 10
3907.10.2 Sin carga
3907.10.21.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 14 0 10
3907.10.22.00 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo,
sin estabilizar 2 2 0 10
3907.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
3907.20 - Los demás poliéteres
3907.20.1 Polioxifenileno, incluso
modificado con estireno o
estireno-acrilonitrilo
3907.20.11.00 Con carga 14 14 0 10
3907.20.12.00 Sin carga 2 2 0 10
3907.20.20.00 Politetrametilenoeterglicol 2 2 0 10
3907.20.3 Polieterpolioles
3907.20.31.00 Polietilenglicol 400 14 6 0 10
3907.20.39.00 Los demás 14 6 0 10
3907.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
3907.30 - Resinas epoxi
3907.30.1 Con carga
3907.30.11.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 14 0 10
3907.30.19.00 Las demás 14 14 0 10
3907.30.2 Sin carga
3907.30.21.00 Copolímero de tetrabromobisfenol
A y epiclorhidrina (resina
epoxibromada) 2 2 0 10
3907.30.28.00 Las demás, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de
este Capítulo 14 6 0 10
3907.30.29.00 Las demás 14 6 0 10
3907.40.00.00 - Policarbonatos 14 14 0 10
3907.50 - Resinas alcídicas
3907.50.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 14 0 10
3907.50.90.00 Las demás 14 14 0 10
3907.60.00.00 - Politereftalato de etileno 14 6 0 10
- Los demás poliésteres:
3907.91.00.00 - - No saturados 14 14 0 10
3907.99 - - Los demás
3907.99.1 Politereftalato de butileno
3907.99.11.00 Con carga de fibra de vidrio 14 14 0 10
3907.99.18.00 Los demás, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de
este Capítulo 2 2 0 10
3907.99.19.00 Los demás 2 2 0 10
3907.99.9 Los demás
3907.99.91.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 14 14 0 10
3907.99.99.00 Los demás 14 6 0 10
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6,
-6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1 En las formas previstas en
la Nota 6 a) de este Capítulo
3908.10.11.00 Poliamida-11 2 2 0 10
3908.10.12.00 Poliamida-12 2 2 0 10
3908.10.13.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
con carga 14 14 0 10
3908.10.14.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
sin carga 14 14 0 10
3908.10.19.00 Las demás 2 2 0 10
3908.10.2 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3908.10.21.00 Poliamida-11 2 2 0 10
3908.10.22.00 Poliamida-12 2 2 0 10
3908.10.23.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
con carga 14 6 0 10
3908.10.24.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
sin carga 14 14 0 10
3908.10.29.00 Las demás 2 2 0 10
3908.90 - Las demás
3908.90.10.00 Copolímero de lauril-lactama 2 2 0 10
3908.90.90.00 Las demás 2 2 0 10
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS
Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de
tiourea
3909.10.00.10 Urea formaldehído 14 14 0 10
3909.10.00.90 Las demás 14 14 0 10
3909.20 - Resinas melamínicas
3909.20.1 Con carga
3909.20.11.00 Melamina-formaldehído, en polvo 14 14 0 10
3909.20.19.00 Las demás 14 14 0 10
3909.20.2 Sin carga
3909.20.21.00 Melamina-formaldehído, en polvo 14 14 0 10
3909.20.29.00 Las demás 14 14 0 10
3909.30 - Las demás resinas amínicas
3909.30.10.00 Con carga 14 14 0 10
3909.30.20.00 Sin carga 14 14 0 10
3909.40 - Resinas fenólicas
3909.40.1 Liposolubles, puras o modificadas
3909.40.11.00 Fenol-formaldehído 14 14 0 10
3909.40.19.00 Las demás 14 14 0 10
3909.40.9 Las demás
3909.40.91.00 Fenol-formaldehído 14 14 0 10
3909.40.99.00 Las demás 14 14 0 10
3909.50 - Poliuretanos
3909.50.1 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo
3909.50.11.00 Soluciones en disolventes
orgánicos 14 14 0 10
3909.50.12.00 En dispersión acuosa 2 2 0 10
3909.50.19.00 Los demás 14 14 0 10
3909.50.2 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3909.50.21.00 Hidroxilados, con propiedades
adhesivas 2 2 0 10
3909.50.29.00 Los demás 14 14 11 10
3910.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3910.00.1 Aceites
3910.00.11.00 Hidrolizados de dimetil
diclorosilano 2 2 0 10
3910.00.12.00 Polidimetilsiloxano,
polidimetilhidrógenosiloxano
o mezclas de estos productos,
en dispersión 14 14 0 10
3910.00.13.00 Copolímero de dimetilsiloxano
con compuestos vinílicos, de
viscosidad superior o igual a
1.000.000 cSt 2 2 0 10
3910.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3910.00.20.00 Elastómeros 14 6 0 10
3910.00.30.00 Resinas 14 14 0 10
3910.00.90.00 Las demás 14 14 0 10
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE
CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS,
POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS
PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE
ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de
cumarona, resinas de indeno,
resinas de cumarona-indeno y
politerpenos
3911.10.10.00 Con carga 14 14 0 10
3911.10.20.00 Sin carga 14 14 0 10
3911.90 - Los demás
3911.90.1 Con carga
3911.90.11.00 Politerpenos modificados
químicamente, excepto con
fenoles 14 14 0 10
3911.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3911.90.2 Sin carga
3911.90.21.00 Politerpenos modificados
químicamente, excepto con
fenoles 14 14 0 10
3911.90.22.00 Polisulfuro de fenileno 2 2 0 10
3911.90.23.00 Polietilenaminas 2 2 0 10
3911.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 - - Sin plastificar
3912.11.10.00 Con carga 8 8 0 10
3912.11.20.00 Sin carga 2 2 0 10
3912.12.00.00 - - Plastificados 2 2 0 10
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos
los colodiones)
3912.20.10 Con carga
3912.20.10.10 Sin plastificar 14 14 0 10
3912.20.10.20 Plastificados 14 14 0 10
3912.20.2 Sin carga
3912.20.21 En alcohol, con un contenido
de no volátiles superior o
igual al 65%, en peso
3912.20.21.10 Sin plastificar 14 6 0 10
3912.20.21.20 Plastificados 14 6 0 10
3912.20.29 Los demás
3912.20.29.10 Sin plastificar 14 14 0 10
3912.20.29.20 Plastificados 14 14 0 10
- Eteres de celulosa:
3912.31 - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.31.1 Carboximetilcelulosa
3912.31.11.00 Con un contenido de
carboximetilcelulosa superior
o igual al 75%, en peso 14 6 0 10
3912.31.19.00 Las demás 14 14 0 10
3912.31.2 Sales
3912.31.21.00 Con un contenido de sales
superior o igual al 75%, en
peso 14 14 0 10
3912.31.29.00 Las demás 14 14 0 10
3912.39 - - Los demás
3912.39.10.00 Metil-, etil- y propilcelulosa,
hidroxiladas 14 14 0 10
3912.39.20.00 Otras metilcelulosas 14 6 0 10
3912.39.30.00 Otras etilcelulosas 14 6 0 10
3912.39.90.00 Los demás 14 14 0 10
3912.90 - Los demás
3912.90.10.00 Propionato de celulosa 2 2 0 10
3912.90.20.00 Acetobutirato de celulosa 2 2 0 10
3912.90.3 Celulosa microcristalina
3912.90.31.00 En polvo 14 14 0 10
3912.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
3912.90.40.00 Otras celulosas, en polvo 14 14 0 10
3912.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO:
ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS
NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS
QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913.10.00.00 - Acido algínico, sus sales y sus
ésteres 2 2 0 10
3913.90 - Los demás
3913.90.1 Derivados químicos del caucho
natural
3913.90.11.00 Caucho clorado o
clorhidratado, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de
este Capítulo 2 2 0 10
3913.90.12.00 Caucho clorado, en otras
formas 2 2 0 10
3913.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
3913.90.20.00 Goma xantana 2 2 0 10
3913.90.30.00 Dextrano 2 2 0 10
3913.90.40.00 Proteínas endurecidas 2 2 0 10
3913.90.50.00 Quitosan ("Chitosan"), sus sales
o sus derivados 14 14 0 10
3913.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE
POLIMEROS DE LAS PARTIDAS NOS
30.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.1 De poliestireno y sus copolímeros
3914.00.11.00 De copolímeros de estireno-
divinilbenceno, sulfonados 2 2 0 10
3914.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
3914.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
MANUFACTURAS
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
DE PLASTICO.
3915.10.00.00 - De polímeros de etileno 14 14 0 10
3915.20.00.00 - De polímeros de estireno 14 14 0 10
3915.30.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 14 14 0 10
3915.90.00.00 - De los demás plásticos 14 14 0 10
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION
DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR
A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES,
INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE
PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10.00.00 - De polímeros de etileno 16 16 0 10
3916.20.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 16 16 0 10
3916.90 - De los demás plásticos
3916.90.10.00 Monofilamentos 16 16 0 10
3916.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas
endurecidas o de plásticos
celulósicos
3917.10.10.00 De proteínas endurecidas 2 2 0 10
3917.10.2 De plásticos celulósicos
3917.10.21.00 Fibrosas, de celulosa
regenerada, de diámetro
superior o igual a 150 mm 2 2 0 10
3917.10.29.00 Las demás 16 6 0 10
- Tubos rígidos:
3917.21.00 - - De polímeros de etileno
3917.21.00.10 De polietileno 16 16 0 10
3917.21.00.90 Los demás 16 16 0 10
3917.22.00 - - De polímeros de propileno
3917.22.00.10 De polipropileno 16 16 0 10
3917.22.00.90 Los demás 16 16 0 10
3917.23.00.00 - - De polímeros de cloruro de
vinilo 16 16 0 10
3917.29.00.00 - - De los demás plásticos 16 16 0 10
- Los demás tubos:
3917.31.00.00 - - Tubos flexibles para una
presión superior o igual a
27,6 MPa 16 16 0 10
3917.32 - - Los demás, sin reforzar ni
combinar con otras materias,
sin accesorios
3917.32.10.00 De copolímeros de etileno 16 16 0 10
3917.32.2 De polipropileno
3917.32.21.00 Tubos capilares,
semipermeables, aptos para
hemodiálisis o para
oxigenación sanguínea 2 2 0 10
3917.32.29.00 Los demás 16 16 0 10
3917.32.30.00 De politareftalato de etileno 16 16 0 10
3917.32.40.00 De silicona 16 16 0 10
3917.32.5 De celulosa regenerada
3917.32.51.00 Tubos capilares,
semipermeables, aptos para
hemodiálisis 2 2 0 10
3917.32.59.00 Los demás 16 16 0 10
3917.32.90.00 Los demás 16 16 0 10
3917.33.00.00 - - Los demás, sin reforzar ni
combinar con otras materias,
con accesorios 16 16 0 10
3917.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
3917.40 - Accesorios
3917.40.10.00 Empalmes 16 16 0 10
3917.40.90.00 Los demás 16 16 0 10
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA
SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN
ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS
DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS
DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE
CAPITULO.
3918.10.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 16 16 0 10
3918.90.00.00 - De los demás plásticos 16 16 0 10
39.19 PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS
Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS,
DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10.00.00 - En rollos de anchura inferior o
igual a 20 cm 16 16 12 10
3919.90.00.00 - Las demás 16 16 12 10
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS HOJAS Y
TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y
SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI
SOPORTE O COMBINACION SIMILAR CON
OTRAS MATERIAS.
3920.10 - De polímeros de etileno
3920.10.10.00 De densidad superior o igual a
0,94, espesor inferior o igual
a 19 micrómetros, en rollos de
anchura inferior o igual a
66 cm. 2 2 0 10
3920.10.90 Las demás
3920.10.90.10 De polietileno 16 16 12 10
3920.10.90.90 Las demás 16 16 12 10
3920.20 - De polímeros de propileno
3920.20.1 Biaxialmente orientados
3920.20.11 De anchura inferior o igual a
12,5 cm y de espesor inferior
o igual a 10 micrómetros,
metalizadas
3920.20.11.10 De polipropileno 2 2 0 10
3920.20.11.90 Las demás 2 2 0 10
3920.20.19 Las demás
3920.20.19.10 Polipropileno biaxialmente
orientado, revestido con
acrílico o PVDC, o ambos,
sin impresiones gráficas 16 6 0 10
3920.20.19.80 Otras de polipropileno 16 16 11 10
3920.20.19.90 Las demás 16 16 11 10
3920.20.90 Las demás
3920.20.90.10 De polipropileno 16 16 12 10
3920.20.90.90 Las demás 16 16 12 10
3920.30.00.00 - De polímeros de estireno 16 16 0 10
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41.00 - - Rígidos
3920.41.00.10 De policloruro de
vinilo 16 16 12 10
3920.41.00.20 De copolímeros de
cloruro de vinilo y
acetato de vinilo 16 16 12 10
3920.41.00.90 Las demás 16 16 12 10
3920.42 - - Flexibles
3920.42.10.00 De policloruro de vinilo,
transparentes, termocontraibles,
de espesor inferior o igual a
250 micrómetros 16 16 12 10
3920.42.90.00 Las demás 16 16 12 10
- De polímeros acrílicos:
3920.51.00.00 - De polimetacrilato de metilo 16 16 12 10
3920.59.00.00 - - De los demás 16 16 12 10
- De policarbonatos, resinas
alcídicas, poliésteres alílicos o
demás poliésteres:
3920.61.00.00 - - De policarbonatos 16 16 0 10
3920.62 - - De politereftalato de etileno
3920.62.1 De espesor inferior o igual a
40 micrómetros
3920.62.11.00 De espesor inferior a 5
micrómetros 2 2 0 10
3920.62.19.00 Las demás 16 16 0 10
3920.62.9 Las demás
3920.62.91.00 De anchura superior a 12 cm,
sin trabajar en la superficie 16 16 0 10
3920.62.99.00 Las demás 16 16 0 10
3920.63.00.00 - - De poliésteres no saturados 16 16 0 10
3920.69.00.00 - - De los demás poliésteres 16 16 0 10
- De celulosa o de sus derivados
químicos:
3920.71.00 - - De celulosa regenerada
3920.71.00.10 Sin trabajar en la
superficie 16 6 0 10
3920.71.00.90 Las demás 16 16 0 10
3920.72 - - De fibra vulcanizada
3920.72.10.00 De espesor inferior o igual a
1 mm 2 2 0 10
3920.72.90.00 Las demás 16 16 0 10
3920.73 - - De acetato de celulosa
3920.73.10.00 De espesor inferior o igual
a 0,75 mm 16 16 0 10
3920.73.90.00 Las demás 16 16 0 10
3920.79.00.00 - - De los demás derivados de la
celulosa 16 16 0 10
- De los demás plásticos:
3920.91.00 - - De polivinibutiral
3920.91.00.10 Películas 16 6 0 10
3920.91.00.90 Las demás 16 16 0 10
3920.92.00.00 - - De poliamidas 16 16 0 10
3920.93.00.00 - - De resinas amínicas 16 16 0 10
3920.94.00.00 - - De resinas fenólicas 16 16 0 10
3920.99 - - De los demás plásticos
3920.99.10.00 De silicona 16 16 0 10
3920.99.20.00 De alcohol polivinílico 16 16 0 10
3920.99.30.00 De polímeros de fluoruro de
vinilo 2 2 0 10
3920.99.90.00 Las demás 16 16 0 10
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS
Y TIRAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares:
3921.11.00.00 - - De polímeros de estireno 16 16 0 10
3921.12.00 - - De polímeros de cloruro de
vinilo
3921.12.00.10 De policloruro de
vinilo 16 16 12 10
3921.12.00.20 De copolímeros de
cloruro de vinilo y
acetato de vinilo 16 16 12 10
3921.12.00.90 Los demás 16 16 12 10
3921.13.00.00 - - De poliuretanos 16 16 12 10
3921.14.00.00 - - De celulosa regenerada 16 16 0 10
3921.19.00.00 - - De los demás plásticos 16 16 0 10
3921.90 - Los demás
3921.90.1 Estratificadas
3921.90.11 De resina melamina-
formaldehído
3921.90.11.10 Laminados decorativos a base
de resinas fenólicas y
melamínicas, papeles Balance,
Kraft y Overlay 16 16 0 10
3921.90.11.90 Los demás 16 16 0 10
3921.90.19 Las demás
3920.90.19.10 Laminados decorativos a base
de resinas fenólicas y
melamínicas papeles Balance,
Kraft y Overlay 16 16 12 10
3921.90.19.90 Las demás 16 16 12 10
3921.90.20.00 Con soporte o refuerzo 16 16 12 10
3921.90.30.00 De politereftalato de etileno,
substratadas en ambas caras
con capa antiestática a base
de gelatina o látex, incluso
con halogenuros de potasio 2 2 0 10
3921.90.90.00 Las demás 16 16 12 10
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES,
INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS,
CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA
INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O
HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10.00.00 - Bañeras, duchas y lavabos 18 18 0 10
3922.20.00.00 - Asientos y tapas de inodoros 18 18 0 10
3922.90.00 - Los demás
3922.90.00.10 Depósitos de agua para
inodoros o para urinarios
(cisternas), con
mecanismo 18 18 0 10
3922.90.00.90 Los demás 18 18 0 10
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES,
TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10.00 - Cajas, cajones, jaulas y artículos
similares
3923.10.00.10 De polietileno, con forma de
paralepípedo rectangular de las
siguientes medidas mínimas
longitud 100 cm., ancho 90 cm.
y altura 60 cm. 18 18 0 10
3923.10.00.90 Los demás 18 18 14 10
- Sacos (bolsas), bolsitas y
cucuruchos:
3923.21 - - De polímeros de etileno
3923.21.10.00 De capacidad inferior o igual
a 1.000 cm3 18 18 14 10
3923.21.90.00 Los demás 18 18 14 10
3923.29 - - De los demás plásticos
3923.29.10.00 De capacidad inferior o igual
a 1.000 cm3 18 18 14 10
3923.29.90.00 Los demás 18 18 14 10
3923.30.00 - Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos y artículos similares
3923.30.00.10 "Preformas" para
soplado de botellas 18 6 0 10
3923.30.00.90 Los demás 18 18 14 10
3923.40.00.00 - Bobinas, carretes, canillas y
soportes similares 18 18 14 10
3923.50.00.00 - Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre 18 18 14 10
3923.90.00 - - Los demás
3923.90.00.10 Para envasado de
productos alimenticios 18 18 14 10
3923.90.00.20 Para envasado de
productos farmacéuticos 18 18 14 10
3923.90.00.30 Para envasado de
productos de perfumería,
tocador y cosméticos 18 18 14 10
3923.90.00.90 Los demás 18 18 14 10
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O
DE TOCADOR, DE PLASTICO
3924.10.00.00 - Vajilla y demás artículos para el
servicio de mesa o de cocina 18 18 14 10
3924.90.00 - Los demás
3924.90.00.10 Artículos de higiene o
de tocador 18 18 14 10
3923.90.00.90 Los demás 18 18 14 10
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION,
DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3925.10.00.00 - Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes análogos, de
capacidad superior a 300 l 18 18 14 10
3925.20.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos,
bastidores y umbrales 18 18 14 10
3925.30.00.00 - Contraventanas, persianas
(incluidas las venecianas) y
artículos similares, y sus partes 18 18 0 10
3925.90.00.00 - Los demás 18 18 14 10
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO
Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS
DE LAS PARTIDAS NOS 39.01 A 39.14.
3926.10.00.00 - Artículos de oficina y artículos
escolares 18 18 0 10
3926.20.00 - Prendas y complementos
(accesorios) de vestir (incluidos
los guantes)
3926.20.00.10 Guantes 18 18 0 10
3926.20.00.90 Los demás 18 18 0 10
3926.30.00.00 - Guarniciones para muebles,
carrocerías o similares 18 18 14 10
3926.40.00.00 - Estatuillas y demás artículos
de adorno 18 18 0 10
3926.90 - Las demás
3926.90.10.00 Arandelas 18 18 14 10
3926.90.2 Correas de transmisión y correas
transportadoras
3926.90.21.00 De transmisión 18 18 14 10
3926.90.22.00 Transportadoras 18 18 14 10
3926.90.30.00 Bolsas de colostomía, ileostomía,
urostomía, y demás bolsas
para usos similares 2 2 0 10
3926.90.40.00 Artículos de laboratorio o
de farmacia 18 18 11 10
3926.90.90 Las demás
3926.90.90.10 Hormas para calzados 18 18 14 10
3926.90.90.90 Las demás 18 18 14 10
CAPITULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación
caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o
endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio
derivados de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección VI (materias textiles y sus
manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros
de baño, del Capítulo 65.
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos
mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de
objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la
Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y
los artículos comprendidos en las partidas nos. 40.11 a 40.13.
3. En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la
denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y
29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una
longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.
Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias
para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de
vulcanización; también se admite la presencia de las materias
citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se
permite la presencia de sustancias innecesarias para la
reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas.
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de
materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos
saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud
para vulcanización, de alargamiento y de recuperación
establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después
de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en
el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga
inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra
sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado
b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó
40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en
bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de
los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para
obtener, generalmente, látex electropositivo);
antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,
peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,
controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida no 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a
5 mm, se clasifican en la partida no 40.08.
8. La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de
trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o
cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados
con caucho.
9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se
entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y
tiras así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar
o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos
para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie
(impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados en
longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo
de superficie.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA,
GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES
ANALOGAS EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso
prevulcanizado 4 4 0 10
- Caucho natural en otras formas:
4001.21.00.00 - - Hojas ahumadas 4 4 0 10
4001.22.00.00 - - Cauchos técnicamente
especificados (TSNR) 4 4 0 10
4001.29 - - Los demás
4001.29.10.00 Crepé 4 4 0 10
4001.29.20.00 Granulado o prensado 4 4 0 10
4001.29.90 Los demás
4001.29.90.10 En hojas 4 4 0 10
4001.29.90.90 Los demás 4 4 0 10
4001.30.00.00 - Balata, gutapercha, guayule,
chicle y gomas naturales análogas 4 4 0 10
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO
DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA,
EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
HOJAS O TIRAS.
- - Caucho estireno-butadieno (SBR);
caucho estireno-butadieno
carboxilado (XSBR):
4002.11 - - Látex
4002.11.10.00 De estireno-butadieno (SBR) 12 6 0 10
4002.11.20.00 De estireno-butadieno
carboxilado (XSBR) 12 12 0 10
4002.19 - - Los demás
4202.19.1 Estireno-butadieno (SBR)
4002.19.11.00 En placas, hojas o tiras 12 12 0 10
4002.19.12.00 Grado alimenticio, en formas
primarias 2 2 0 10
4002.19.19.00 Los demás 12 6 0 10
4002.19.20.00 Estireno-butadieno carboxilado
(XSBR) 12 12 0 10
4002.20 - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10.00 Aceite 2 2 0 10
4002.20.90.00 Los demás 12 6 0 10
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo)
(IIR); caucho isobuteno-isopreno
halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00.00 - - Caucho isobuteno-isopreno
(butilo) (IIR) 2 2 0 10
4002.39.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Caucho cloropreno (clorobutadieno)
(CR):
4002.41.00.00 - - Latex 2 2 0 10
4002.49.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Caucho acrilonitrilo-butadieno
(NBR):
4002.51.00.00 - - Látex 12 12 0 10
4002.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
4002.60.00.00 - Caucho isopreno (IR) 2 2 0 10
4002.70.00.00 - Caucho etileno-propileno-dieno
no conjugado (EPDM) 12 12 0 10
4002.80.00.00 - Mezclas de los productos de la
partida no 40.01 con los de
esta partida 12 12 0 10
- Los demás:
4002.91.00.00 - - Látex 12 12 0 10
4002.99 - - Los demás
4002.99.10.00 Caucho estireno-isopreno-
estireno 12 6 0 10
4002.99.20.00 Caucho etileno-propileno-dieno
no conjugado-propileno
(EPDM-propileno) 2 2 0 10
4002.99.90.00 Los demás 12 6 0 10
4003.00.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O
TIRAS. 12 12 0 10
4004.00.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO
EN POLVO O GRANULOS 12 12 0 10
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR,
EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
HOJAS O TIRAS.
4005.10 - Caucho con adición de negro de
humo o de sílice
4005.10.10 Caucho etileno-propileno-dieno
no conjugado-propileno
(EPDM-propileno), con sílice y
plastificante, en gránulos
4005.10.10.10 Mezclas maestras 2 2 0 10
4005.10.10.90 Los demás 2 2 0 10
4005.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
4005.20.00.00 - Disoluciones; dispersiones,
excepto las de la subpartida
no 4005.10 14 14 0 10
- Los demás:
4005.91 - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10.00 Preparaciones base para la
fabricación de goma de mascar 14 14 0 10
4005.91.90.00 Los demás 14 14 0 10
4005.99 - - Los demás
4005.99.10.00 Preparaciones base para la
fabricación de goma de mascar 14 14 0 10
4005.99.90 Los demás
4005.99.90.10 Granulados de caucho,
natural o sintético, en
forma de mezclas dispuestas
para la vulcanización 14 14 0 10
4005.99.90.20 Compuestos de caucho
termoplástico polibutadieno
estireno (TR) 14 14 0 10
4005.99.90.90 Los demás 14 14 0 10
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO:
VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y
ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS,
ARANDELAS), DE CAUCHO SIN
VULCANIZAR.
4006.10.00.00 - Perfiles para recauchutar 14 18 14 10
4006.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4007.00.00.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
VULCANIZADO. 14 14 0 10
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y
PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
- De caucho celular:
4008.11.00.00 - - Placas, hojas y tiras 14 18 14 10
4008.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- De caucho no celular:
4008.21.00.00 - - Placas, hojas y tiras 14 18 14 10
4005.29.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER, INCLUSO CON SUS
ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS,
CODOS, EMPALMES (RACORES)).
4009.10.00.00 - Sin reforzar ni combinar de otro
modo con otras materias, sin
accesorios 14 14 11 10
4009.20 - Reforzados o combinados de otro
modo solamente con metal, sin
accesorios
4009.20.10.00 Con una presión de ruptura
superior o igual a 17,3 MPa 14 14 11 10
4009.20.90.00 Los demás 14 14 11 10
4009.30.00.00 - Reforzados o combinados de otro
modo solamente con materia
textil, sin accesorios 14 14 11 10
4009.40.00.00 - - Reforzados o combinados de otro
modo con otras materias, sin
accesorios 14 14 11 10
4009.50 - Con accesorios.
4009.50.10.00 Con una presión de ruptura
superior o igual a 17,3 MPa 14 14 0 10
4005.50.90.00 - - Los demás 14 14 11 10
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
- Correas transportadoras:
4010.11.00.00 - Reforzadas solamente con metal 14 14 0 10
4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente con materia
textil 14 14 0 10
4010.13.00.00 - - Reforzadas solamente con
plástico 14 14 0 10
4010.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Correas de transmisión:
4010.21.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
60 cm pero inferior o igual a
180 cm, incluso estriadas, de
sección trapezoidal 14 14 0 10
4010.22.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
180 cm pero inferior o igual
a 240 cm, incluso estriadas, de
sección trapezoidal 14 14 0 10
4010.23.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
60 cm pero inferior o igual a
150 cm con muescas (sincrónicas) 14 14 0 10
4010.24.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
150 cm pero inferior o igual
a 198 cm, con muescas
(sincrónicas) 14 14 0 10
4010.29.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
40.11 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10.00.00 - Del tipo de los utilizados en
automóviles de turismo (incluidos
los vehículos del tipo familiar -
"break" o "station wagon" - y
los de carrera) 16 25 20 11
4011.20 - Del tipo de los utilizados en
autobuses o en camiones
4011.20.10.00 De medida 11,00-24 16 16 12 11
4011.20.90.00 Los demás 16 25 20 11
4011.30.00.00 - Del tipo de los utilizados en
aviones 0 0 0 11
4011.40.00.00 - Del tipo de los utilizados en
motocicletas 16 25 20 11
4011.50.00 - Del tipo de los utilizados en
bicicletas
4011.50.00.10 Tubulares de hasta
350 g. de peso 16 16 0 11
4011.50.00.90 Los demás 16 25 20 11
- Los demás:
4011.91 - - Con altos relieves en forma
de taco, ángulo o similares
4011.91.1 Para máquinas de las partidas
nos 84.29 ú 84.30 o de la
subpartida no 8479.10
4011.91.11.00 Con ancho seccional superior
o igual a 1143 mm (45") y
diámetro de llanta superior
o igual a 1143 mm (45") 2 2 0 11
4011.91.19.00 Los demás 16 16 12 11
4011.91.20.00 Radiales, del tipo de los
utilizados en volquetas
automotores concebidos para
usarlos fuera de la red de
carreteras, con ancho
seccional o igual 940 mm (37")
y diámetro de llanta superior
o igual a 1448 mm (57"). 2 2 0 11
4011.91.90.00 Los demás 16 16 12 11
4011.99 - - Los demás
4011.99.10.00 Para tractores o implementos
agrícolas, de las siguientes
medidas: 4,00-18; 4,00-15;
5,00-15; 5,00-16; 5,50-16;
6,00-16; 6,50-16; 7,50-16;
7,50-18; 4,00-19; 6,00-19;
6,00/6,50-20; 7,50-20 16 16 12 11
4011.99.2 Para máquinas de las partidas
nos 84.29 ú 84.30 o de la
subpartida no 8479.10
4011.99.21.00 Con ancho seccional superior
o igual a 1143 mm (45") y
diámetro de llanta superior
o igual a 1143 mm (45"). 2 2 0 11
4011.99.29.00 Los demás 16 16 11 11
4011.99.30.00 Radiales, del tipo de los
utilizados en volquetes
automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red
de carreteras, con ancho
seccional superior o igual
940 mm (37") y diámetro de
llanta superior o igual a
1448 mm (57") 2 2 0 11
4011.99.90.00 Los demás 16 16 11 11
40.12 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;
BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS),
BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES
PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO.
4012.10.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados 16 19 14 11
4012.20.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas)
usados 16 19 14 11
4012.90 - Los demás
4012.90.10.00 Protectores ("Flaps") 16 16 0 10
4012.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS
(LLANTAS NEUMATICAS).
4013.10 - Del tipo de las utilizadas en
automóviles de turismo (incluidos
los vehículos del tipo familiar
-"break" o "station wagon"- y los
de carrera), en autobuses o
camiones
4013.10.10.00 Para neumáticos del tipo de los
utilizados en autobuses o en
camiones, de medida 11,00-24 16 16 0 11
4013.10.90.00 Las demás 16 16 0 11
4013.20.00.00 - Del tipo de las utilizadas en
bicicletas 16 16 0 11
4013.90.00.00 - Las demás 16 16 0 11
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA
(COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER,
INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO
ENDURECIDO.
4014.10.00.00 - Preservativos 10 10 0 10
4014.90 - Los demás
4014.90.10.00 Bolsas para hielo o para agua
caliente 16 16 0 10
4014.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- Guantes:
4015.11.00.00 - - Para cirugía 16 16 0 10
4015.19.00 - - Los demás
4015.19.00.10 De uso doméstico 16 16 0 10
4015.19.00.90 Los demás 16 16 0 10
4015.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4016.10 - De caucho celular
4016.10.10.00 Partes de vehículos automóviles
o tractores y de máquinas o
aparatos, no domésticos, de los
Capítulos 84, 85 ó 90 16 16 11 10
4016.10.90.00 Los demás 16 16 12 10
- Las demás:
4016.91.00.00 - - Revestimientos para el suelo
y alfombras 16 19 14 10
4016.92.00.00 - - Gomas de borrar 16 16 0 10
4016.93.00.00 - - Juntas o empaquetaduras 16 16 12 10
4016.94.00.00 - - Defensas, incluso inflables,
para el atraque de los
barcos 16 16 0 10
4016.95 - - Los demás artículos inflables
4016.95.10.00 De salvamento 16 16 12 10
4016.95.90.00 Las demás 16 16 12 10
4016.99 - - Las demás
4016.99.10.00 Obturadores de EPDM para
capacitores, con perforaciones
para terminales 2 2 0 10
4016.99.90 Las demás
4016.99.90.10 Tapones de caucho butílico 16 16 0 10
4016.99.90.90 Los demás 16 19 14 10
4017.00.00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO:
EBONITA) EN CUALQUIER FORMA,
INCLUIDOS LOS DESECHOS Y
DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE
CAUCHO ENDURECIDO 16 16 0 10
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
bruto (partida nº 05.11);
b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su
plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán
en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino
(incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de
cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persas"
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las de cabra,
cabritillas o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tibet),
de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno,
alce, ciervo, corzo o perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las
materias comprendidas en la partida nº 41.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO
O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN
CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE
OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O
DIVIDIDOS.
4101.10.00 - Cueros y pieles enteros de bovino,
con un peso unitario inferior o
igual a 8 kg para los secos, a 10
kg para los salados secos y a
15 kg para los frescos, salados
verdes (húmedos) o conservados de
otro modo
4101.10.00.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos), piezas
de hasta 14 Kg 2 2 0 10
4101.10.00.20 Secos, piezas de hasta
8 Kg 2 2 0 10
4101.10.00.30 Salados secos, piezas
de hasta 10 Kg 2 2 0 10
4101.10.00.40 Piquelados, piezas de
hasta 14 Kg 2 2 0 10
4101.10.00.90 Los demás 2 2 0 10
- Los demás cueros y pieles de
bovino, frescos o salados verdes
(húmedos):
4101.21 - - Enteros
4101.21.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.21.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.21.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.22 - - Crupones y medios crupones
4101.22.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.22.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.22.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.29 - - Los demás
4101.29.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.29.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.29.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.30 - Los demás cueros y pieles de
bovino, conservados de otro modo
4101.30.10 Sin dividir
4101.30.10.10 Salados secos 2 2 0 10
4101.30.10.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.10.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.10.90 Los demás 2 2 0 10
4101.30.20 Divididos con la flor
4101.30.20.10 Salados secos 2 2 0 10
4101.30.20.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.20.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.20.90 Los demás 2 2 0 10
4101.30.30 Divididos sin la flor
4101.30.30.10 Salados secos 2 2 0 10
4101.30.30.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.30.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.30.90 Los demás 2 2 0 10
4101.40 - Cueros y pieles de equino
4101.40.10 Sin dividir
4101.40.10.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 2 2 0 10
4101.40.10.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.10.30 Secos 2 2 0 10
4101.40.10.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.10.90 Los demás
4101.40.20 Divididos con la flor
4101.40.20.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 2 2 0 10
4101.40.20.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.20.30 Secos 2 2 0 10
4101.40.20.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.20.90 Los demás 2 2 0 10
4101.40.30 Divididos sin la flor
4101.40.30.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 2 2 0 10
4101.40.30.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.30.30 Secos 2 2 0 10
4101.40.30.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.30.90 Los demás 2 2 0 10
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE
CAPITULO.
4102.10.00 - Con lana
4102.10.00.10 Frescos o salados húmedos 2 2 0 10
4102.10.00.20 Salados secos o secos
lana entera 2 2 0 10
4102.10.00.30 Salados secos o secos
3/4 lana 2 2 0 10
4102.10.00.40 Salados secos o secos
1/2 lana 2 2 0 10
4102.10.00.50 Salados secos o secos
1/4 lana 2 2 0 10
4102.10.00.60 Salados secos o secos
troncos, tronquitos y
pelusa 2 2 0 10
4102.10.00.70 Salados secos o secos,
los demás 2 2 0 10
4102.10.00.9 Los demás
4102.10.00.91 Piquelados 2 2 0 10
4102.10.00.99 Los demás 2 2 0 10
- Sin lana (depilados):
4102.21.00.00 - - Piquelados 2 2 0 10
4102.29.00 - - Los demás
4102.29.00.10 Frescos o salados húmedos 2 2 0 10
4102.29.00.20 Salados secos o secos 2 2 0 10
4102.29.00.90 Los demás 2 2 0 10
41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c)
DE ESTE CAPITULO.
4103.10.00.00 - De caprino 2 2 0 10
4103.20.00.00 - De reptil 2 2 0 10
4213.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
41.04 CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE
EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
NOS 41.08 O 41.09.
4104.10 - Cueros y pieles enteros de bovino,
con una superficie por unidad
inferior o igual a 2,6 m2
(28 pies cuadrados)
4104.10.1 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.10.11.00 Sin dividir 4 4 0 10
4104.10.12.00 Divididos con la flor 4 4 0 10
4104.10.13.00 Divididos sin la flor 4 4 0 10
4104.10.20.00 Curtidos al cromo, en estado
seco ("Box-calf") 8 8 0 10
4104.10.90 Los demás
4104.10.90.1 Curtidos al cromo, en estado
seco, con o sin teñido
4104.10.90.11 Sin acabado 8 8 0 10
4104.10.90.12 Con acabado 8 8 0 10
4104.10.90.20 Curtidos al vegetal 8 8 0 10
4104.10.90.90 Los demás 8 8 0 10
- Los demás cueros y pieles, de
bovino o de equino, curtidos o
recurtidos, pero sin preparación
posterior, incluso divididos:
4104.21.00.00 - - Cueros y pieles de bovino, con
precurtido vegetal 10 10 0 10
4104.22 - - Cueros y pieles de bovino,
precurtidos de otro modo
4104.22.1 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.22.11.00 Enteros o medios, sin
dividir 8 2 0 10
4104.22.12.00 Enteros o medios, divididos
con la flor 8 2 0 10
4104.22.13.00 Enteros o medios, divididos
sin la flor 8 2 0 10
4104.22.19.00 Los demás 8 8 0 10
4104.22.90.00 Los demás 8 8 0 10
4104.29.00 - - Los demás
4104.29.00.1 Cueros de bovino curtidos
al cromo, en estado seco
(sin otra preparación)
4104.29.00.11 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.19 Los demás 10 10 0 10
4104.29.00.2 Cueros de bovino,
curtido vegetal (sin
otra preparación)
4104.29.00.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.29 Los demás 10 10 0 10
4104.29.00.30 De equino 10 10 0 10
- Los demás cueros y pieles, de
bovino o de equino, apergaminados
o preparados después del curtido:
4104.31 - - Plena flor y plena flor dividida
4104.31.1 De bovino, preparado después
del curtido, sin acabar
4104.31.11.00 Curtidos al vegetal para
suelas 10 10 0 10
4104.31.19 Los demás
4104.31.19.10 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido 10 10 0 10
4104.31.19.90 Los demás 10 10 0 10
4104.31.20 De bovino, preparado después
del curtido, acabado
4104.31.20.10 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido 10 10 0 10
4104.31.20.90 Los demás 10 10 0 10
4104.31.90 Los demás
4104.31.90.1 De equinos preparados
después del curtido
4104.31.90.11 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido, con o sin acabado 10 10 0 10
4104.31.90.19 Los demás 10 10 0 10
4104.31.90.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39 - - Los demás
4104.39.1 De bovino, preparado después
del curtido
4104.39.11 Sin acabar
4104.39.11.1 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido
4104.39.11.11 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.19 Los demás 10 10 0 10
4104.39.11.2 Cueros, curtido vegetal,
con o sin teñido
4104.39.11.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.29 Los demás 10 10 0 10
4104.39.11.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12 Acabados
4104.39.12.1 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido
4104.39.12.11 Cueros bovinos,
excepto descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.19 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12.2 Cueros, curtido vegetal,
con o sin teñido
4104.39.12.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.23 Suela 10 10 0 10
4104.39.12.29 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39.90 Los demás
4104.39.90.10 De equino preparados
después del curtido 10 10 0 10
4104.39.90.90 Los demás 10 10 0 10
41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos pero sin
otra preparación posterior,
incluso divididos:
4105.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4105.12 - Precurtidos de otra forma
4105.12.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("wet-blue") 8 8 0 10
4105.12.90.00 Los demás 8 8 0 10
4105.19.00 - - Los demás
4105.19.00.10 Pieles curtidas a cromo
seco (sin otra
preparación) 10 10 0 10
4105.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
4105.20 - Apergaminados o preparados
después del curtido
4105.20.10 Curtidos al cromo, en estado
seco ("crust")
4105.20.10.10 Sin acabado 10 10 0 10
4105.20.10.20 Con acabado 10 10 0 10
4105.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO
DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO
LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08
O 41.09.
- Curtidos o recurtidos, pero sin
preparación posterior, incluso
divididos:
4106.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4106.12 - - Precurtidos de otra forma
4106.12.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue") 8 8 0 10
4106.12.90.00 Los demás 10 10 0 10
4106.19.00 - - Los demás
4106.19.00.10 Pieles curtidas al cromo,
en estado seco (sin otra
preparación) 10 10 0 10
4106.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
4106.20 - Apergaminados o preparados
después del curtido
4106.20.10.00 Curtidos al cromo, acabados 10 10 0 10
4106.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS
DEMAS ANIMALES Y CUEROS Y PIELES
DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS
41.08 O 41.09.
4107.10 - De porcino
4107.10.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("wet-blue") 8 8 0 10
4107.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
- De reptil:
4107.21.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4107.29.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
4107.90.00.00 - De los demás animales 10 10 0 10
4108.00.00.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS
(INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO
AL ACEITE). 10 10 0 10
4109.00 CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS
IMITACIONES DE CUEROS O PIELES
CHAPADOS, CUEROS Y PIELES
METALIZADOS.
4109.00.10.00 Charolados y sus imitaciones
de cueros o pieles chapados 10 10 0 10
4109.00.20.00 Metalizados 10 10 0 10
4110.00.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE
CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE
CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES
PARA LA FABRICACION DE
MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN,
POLVO Y HARINA DE CUERO.
4110.00.00.10 Recortes y demás
desperdicios 10 10 0 10
4110.00.00.20 Aserrín, polvo y harina 10 10 0 10
4111.00.00.00 CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO
O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS,
HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS. 10 10 0 10
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para
suturas quirúrgicas (partida nº 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los
guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería
natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con
partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o
artificial, cuando éstas superen el papel de simples
guarniciones (partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida nº 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida nº 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida nº
71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados
aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
nº 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás
partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones,
de la partida nº 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
nº 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para
un uso prolongado, incluso impresas (partida nº 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida nº 46.02);
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02 y 42.03
con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso
si dichas partes exceden la función de simples accesorios o
adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes
no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por
el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su
carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida nº 42.03 la expresión prendas y complementos
(accesorios) de vestir se refiere, en particular, a los guantes
(incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales
y demás equipos especiales de protección individual para cualquier
oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras,
brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida
nº 91.13).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4201.00 ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS
ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS,
TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES,
SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS
PARA PERROS Y ARTICULOS
SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.
4201.00.10.00 De cuero natural o
regenerado 20 20 0 10
4201.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES,
INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS
(CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS,
FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS
FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS,
INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y
CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE
VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS
PARA LA COMPRA, BILLETERAS,
PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS,
PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO,
BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA
ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA
FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA
JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA
ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES,
DE CUERO NATURAL O REGENERADO,
HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL,
FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O
RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU
MAYOR PARTE CON ESTAS MATERIAS
O PAPEL.
- Baúles, maletas (valijas) y
maletines, incluidos los de aseo
y los portadocumentos,
portafolios (carteras de mano),
cartapacios y continentes
similares:
4202.11.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado
4202.11.00.1 De cuero ovino, completos
o terminados
4202.11.00.11 Portafolios (carteras
de mano) y
portadocumentos 20 20 0 11
4202.11.00.12 Maletas (valijas),
maletines, bolsos
(excepto los
comprendidos en la
subpartida 4202.21)
y neceseres 20 20 0 11
4202.11.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.11.00.2 De cuero ovino, completos
o terminados
4202.11.00.21 Bolsos (excepto los
comprendidos en la
subpartida 4202.21) y
neceseres 20 20 0 11
4202.11.00.29 Los demás 20 20 0 11
4202.11.00.30 De otros cueros naturales
completos o naturales 20 20 0 11
4202.11.00.40 De cuero regenerado o
de cuero barnizado,
completos o terminados 20 20 0 11
4202.11.00.9 Los demás
4202.11.00.91 De cuero bovino 20 20 0 11
4202.11.00.92 De cuero ovino 20 20 0 11
4202.11.00.93 De otros cueros
naturales 20 20 0 11
4202.11.00.94 De cuero regenerado
o de cuero barnizado 20 20 0 11
4202.12 - - Con la superficie exterior de
plástico o materia textil
4202.12.10.00 De plástico 20 20 0 11
4202.12.20.00 De materia textil 20 20 0 11
4202.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Bolsos de mano (carteras), incluso
con bandolera o sin asas:
4202.21.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.21.00.10 De cuero bovino,
completos o terminados 20 20 0 11
4202.21.00.20 De cuero ovino,
completos o terminados 20 20 0 11
4202.21.00.30 De otros cueros
naturales, completos o
terminados 20 20 0 11
4202.21.00.40 De cuero regenerado o
de cuero barnizado,
completos o terminados 20 20 0 11
4202.21.00.9 Los demás
4202.21.00.91 De cuero bovino 20 20 0 11
4202.21.00.92 De cuero ovino 20 20 0 11
4202.21.00.93 De otros cueros
naturales 20 20 0 11
4202.21.00.94 De cuero regenerado
o de cuero barnizado 20 20 0 11
4202.22 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia
textil
4202.22.10.00 De hojas de plástico 20 20 0 11
4202.22.20 De materia textil
4202.22.20.10 Completos o terminados 20 20 0 11
4202.22.20.90 Los demás 20 20 0 11
4202.29.00.00 - - Los demás
- Artículos de bolsillo o de bolsos
de mano (carteras): 20 20 0 11
4202.31.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.31.00.1 De cuero bovino,
completos o terminados
4202.31.00.11 Billeteras,
portadocumentos,
monederos, tarjeteros,
pitilleras, tabaqueras,
portapeines,
portalentes,
cigarreras y
estuches portallaves 20 20 0 10
4202.31.00.19 Los demás 20 20 0 10
4202.31.00.20 De cuero ovino, completos
o terminados 20 20 0 10
4202.31.00.3 De otros cueros naturales,
completos o terminados
4202.31.00.31 Billeteras 20 20 0 10
4202.31.00.39 Los demás 20 20 0 10
4202.31.00.40 De cuero regenerado o
de cuero barnizado,
completos o terminados 20 20 0 10
4202.31.00.9 Los demás
0402.31.00.91 De cuero bovino 20 20 0 10
4202.31.00.92 De cuero ovino 20 20 0 10
4202.31.00.93 De otros cueros
naturales 20 20 0 10
4202.31.00.94 De cuero regenerado
o de cuero barnizado 20 20 0 10
4202.32.00 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o de
materia textil
4202.32.00.1 De materias textiles
4202.32.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.32.00.19 Los demás 20 20 0 10
4202.32.00.20 De plástico 20 20 0 10
4202.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
- - Los demás:
4202.91.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado
4202.91.00.1 De cuero bovino
4202.91.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.91.00.19 Los demás 20 20 0 10
4202.91.00.2 De cuero ovino
4202.91.00.21 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.91.00.29 Los demás 20 20 0 10
4202.91.00.3 De otros cueros naturales
4202.91.00.31 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.91.00.39 Los demás 20 20 0 10
4202.91.00.9 Los demás
4202.91.00.91 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.91.00.99 Los demás 20 20 0 10
4202.92.00 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia
textil
4202.92.00.1 De materias textiles
4202.92.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 10
4202.92.00.19 Los demás 20 20 0 10
4202.92.00.20 De plástico 20 20 0 10
4202.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO.
4203.10.00 - Prendas de vestir
4203.10.00.10 De cuero bovino 20 20 0 10
4203.10.00.20 De cuero ovino 20 20 0 10
4203.10.00.30 De otros cueros
naturales 20 20 0 10
4203.10.00.90 Los demás 20 20 0 10
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para
la práctica del deporte 20 20 0 10
4203.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
4203.30.00 - Cintos, cinturones y bandoleras
4203.30.00.10 De cuero bovino 20 20 0 10
4203.30.00.20 De cuero ovino 20 20 0 10
4203.30.00.30 De otros cueros
naturales 20 20 0 10
4203.30.00.90 Los demás 20 20 0 10
4203.40.00.00 - Los demás complementos
(accesorios) de vestir 20 20 0 10
4204.00 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4204.00.10.00 Correas transportadoras o correas
de transmisión 20 20 0 10
4204.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
4205.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO
NATURAL O CUERO REGENERADO
4205.00.00.10 Artículos de cueros naturales,
para escritorio o librería 20 20 0 10
4205.00.00.2 Artículos de cueros naturales,
para ornamentación o decoración
4205.00.00.21 Alfombras 20 20 0 10
4205.00.00.29 Los demás 20 20 0 10
4205.00.00.9 Los demás
4205.00.00.91 Llaveros 20 20 0 10
4205.00.00.92 Cubiertas de cueros
naturales para armar
cojines o asientos de piso
(pufes y similares) 20 20 0 10
4205.00.00.93 Cueros naturales cortados
en forma, incluso cosidos,
calidad automotriz 20 20 0 10
4205.00.00.94 Cueros naturales cortados
en forma, incluso cosidos,
excepto calidad automotriz 20 20 0 10
4205.00.00.99 Los demás 20 20 0 10
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O
TENDONES
4206.10.00.00 - Cuerdas de tripa 20 20 0 10
4206.90.00.00 - Las demás 20 20 0 10
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA, PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida nº 43.01,
en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de
todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón
(partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos).
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de
dicho Capítulo.
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o
peletería facticia o artificial y con cuero (partida nº 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida nº 43.03, la peletería y partes de
peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes
de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas,
complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos,
las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier
clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2),
forrados interiormente con peletería natural o con peletería
facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural
o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean
simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras
materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto
(partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS
CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS
TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA),
EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS
PARTIDAS NOS 41.01, 41.02 O 41.03.
4301.10.00.00 - De visón, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas 10 10 0 10
4301.20.00 - De conejo o liebre, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o
patas
4301.20.00.10 De conejo 10 10 0 10
4301.20.00.20 De liebre 10 10 0 10
4301.30.00.00 - De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", "caracul",
"persa" o similares, de corderos
de Indias, de China, de Mongolia
o del Tibet, enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas 10 10 0 10
4301.40.00.00 - De castor, enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas 10 10 0 10
4301.50.00.00 - De rata almizclera, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o
patas 10 10 0 10
4301.60.00.00 - De zorro, enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas 10 10 0 10
4301.70.00.00 - De foca u otaria, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o
patas 10 10 0 10
4301.80.00 - Las demás pieles, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o
patas
4301.80.00.10 De coipo ("nutria") 10 10 0 10
4301.80.00.20 De lobo de mar 10 10 0 10
4301.80.00.90 Los demás 10 10 0 10
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y demás
trozos utilizables en peletería
4301.90.00.10 De coipo ("nutria") 10 10 0 10
4301.90.00.20 De lobo de mar 10 10 0 10
4301.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA
(INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS,
PATAS Y DEMAS TROZOS, DESECHOS
Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA
(SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO
LA DE LA PARTIDA Nº 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas, sin
ensamblar:
4302.11.00.00 - - De visón 14 14 0 10
4302.12.00.00 - - De conejo o liebre 14 14 0 10
4302.13.00.00 - - De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", "caracul",
"persa", o similares, de cordero
de Indias, de China, de Mongolia
o del Tibet 14 14 0 10
4302.19 - - Las demás
4302.19.10 De ovinos
4302.19.10.1 Curtidas al cromo
4302.19.10.11 Con lana sin rasar,
sin teñir 14 14 0 10
4302.19.10.12 Con lana sin rasar,
teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.13 Con lana rasada de
hasta 15 mm, sin
teñir 14 14 0 10
4302.19.10.14 Con lana rasada de más
de 15 mm y hasta 70 mm
sin teñir 14 14 0 10
4302.19.10.15 Con lana rasada de
hasta 15 mm, teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.16 Con lana rasada de
más de 15 mm y hasta
70 mm. teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.19 Los demás 14 14 0 10
4302.19.10.20 Curtidas por otros
procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90 Las demás 14 14 0 10
4302.19.90.1 De bovino
4302.19.90.11 De bovino, curtidas
al cromo 14 14 0 10
4302.19.90.12 De bovino, curtidas por
otros procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90.2 De equino
4302.19.90.21 De equino, curtidas al
cromo
4302.19.90.22 De equino, curtidas por
otros procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90.30 De coipo ("nutria") 14 14 0 10
4302.19.90.40 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.19.90.90 Las demás 14 14 0 10
4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y demás
trozos, desechos y recortes,
sin ensamblar
4302.20.00.10 De bovino 14 14 0 10
4302.20.00.20 De ovino 14 14 0 10
4302.20.00.30 De coipo ("nutria") 14 14 0 10
4302.20.00.40 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.20.00.90 Las demás 14 14 0 10
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos y recortes
de pieles, ensamblados
4302.30.00.1 Pieles enteras y sus
trozos
4302.30.00.11 De bovino 14 14 0 10
4302.30.00.12 De ovino 14 14 0 10
4302.30.00.13 De coipo ("nutria") 14 14 0 10
4302.30.00.14 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.30.00.19 Los demás 14 14 0 10
4302.30.00.9 Los demás
4302.30.00.91 De bovino 14 14 0 10
4302.30.00.92 De ovino 14 14 0 10
4302.30.00.93 De coipo ("nutria") 14 14 0 10
4302.20.00.94 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.30.00.99 Los demás 14 14 0 10
43.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE
PELETERIA.
4303.10.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir
4303.10.00.1 De bovino
4303.10.00.11 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.19 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.2 De ovino
4303.10.00.21 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.22 Guantes y manoplas 20 20 0 10
4303.10.00.23 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento y
ensamblado por cosido,
formando un conjunto
apto para la
confección de prendas
de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.29 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.3 De equino
4303.10.00.31 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.39 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.4 De coipo ("nutria")
4303.10.00.41 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.42 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento y
ensamblado por cosido,
formando un conjunto
apto para la
confección
de prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.49 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.5 De zorro
4303.10.00.51 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.52 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento y
ensamblado por cosido,
formando un conjunto
apto para la
confección de prendas
de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.59 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.6 De conejo
4303.10.00.61 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.69 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.7 De lobo de mar
4304.10.00.71 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.79 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.8 De visón
4303.10.00.81 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.89 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.9 Las demás
4303.10.00.91 Prendas de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.92 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento y
ensamblado por cosido,
formando un conjunto
apto para la
confección de prendas
de vestir 20 20 0 10
4303.10.00.99 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00 - Los demás
4303.90.00.1 De bovino
4303.90.00.11 Alfombras 20 20 0 10
4303.90.00.19 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00.2 De ovino
4303.90.00.21 Alfombras 20 20 0 10
4303.90.00.22 Mantas 20 20 0 10
4303.90.00.23 Cubreasientos para
vehículos automotores
confeccionados por
cosido industrial de
pieles ovinas,
provistos de
elementos de ajuste o
enganche 20 20 0 10
4303.90.00.24 Manguitos para
rodillos de pintar o
decorar 20 20 0 10
4303.90.00.25 Muñequillas para
máquina de pulir 20 20 0 10
4303.90.00.29 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00.30 De equino 20 20 0 10
4303.90.00.4 De lobo de mar
4303.90.00.41 Mantas 20 20 0 10
4303.90.00.49 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.90 Los demás 20 20 0 10
4304.00.00.00 PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y
ARTICULOS DE PELETERIA
FACTICIA O ARTIFICIAL 20 20 0 10
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, MANUFACTURAS DE
ESPARTERIA O CESTERIA
CAPITULO 44
MADERA, CARBON Y VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astilla de madera ni la madera triturada, molida
o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en
perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares (partida nº 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies
utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto,
incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en
longitudes determinadas (partida nº 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
tintóreas o curtientes (partida nº 14.04);
d) los carbones activados (partida nº 38.02);
e) los artículos de la partida nº 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones
y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida nº 68.08;
k) la bisutería de la partida nº 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes
de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y
aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo cajas y
envolturas similares de aparatos de relojería y de instrumentos
musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida nº 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de
madera, para artículos de la partida nº 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o
físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el
necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca
un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una
mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos
correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar
trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la
partida nº 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u
obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o
trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les
confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida nº 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por
alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto
de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás
materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
tropicales los siguientes tipos de madera:
Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré,
Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo,
Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo,
Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty,
Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo,
Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,
Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,
Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé,
Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de
Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de
Rose, Pau Marfím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui,
Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White
Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
44.01 LEÑA, MADERA EN PLAQUITAS O
PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS
Y DESECHOS DE MADERA, INCLUSO
AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS,
BOLITAS O FORMAS SIMILARES.
4401.10.00.00 - Leña 2 2 0 10
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00.00 - - De coníferas 2 2 0 10
4401.22.00.00 - - Distinta de la de coníferas 2 2 0 10
4401.30.00.00 - Aserrín, desperdicios y desechos,
de madera, incluso aglomerados en
leños, briquetas, bolitas o formas
similares 2 2 0 10
4402.00.00.00 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE
CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE
FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO. 2 2 0 10
44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO
DESCORTEZADA, DESALBURADA O
ESCUADRADA.
4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u
otros agentes de conservación 2 2 0 16
4403.10.00.10 De coníferas
4403.10.00.2 De especies distintas
de las coníferas
4403.10.00.21 Postes de eucalipto
4403.10.00.29 Las demás
4403.20.00.00 - Las demás, de coníferas 2 2 0 16
- Las demás, de las maderas
tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo:
4403.41.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 2 2 0 16
4403.49.00.00 - - Las demás 2 2 0 16
- - Las demás:
4403.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus spp.) 2 2 0 16
4403.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.) 2 2 0 16
4403.99.00 - - Las demás
4403.99.00.10 De eucalipto 2 2 0 16
4403.99.00.90 Las demás 2 2 0 16
44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS;
ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA,
APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE;
MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O
REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI
TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES,
PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O
SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LAMINAS,
CINTAS O SIMILARES.
4404.10.00.00 - De coníferas 2 2 0 10
4404.20.00.00 - Distinta de la de coníferas 2 2 0 10
4405.00.00.00 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA. 2 2 0 10
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
4406.10.00.00 - Sin impregnar 4 4 0 16
4406.90.00.00 - Las demás 4 4 0 16
44.07 MADERA ASERRADA O DEBASTADA
LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA,
LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS
MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR
A 6 mm.
4407.10.00 - De coníferas
4407.10.00.10 De pino insigne
(Pinus radiata) 6 6 0 16
4407.10.00.20 De pino elioti
(Pinus eliotti) 6 6 0 16
4407.10.00.90 Las demás 6 6 0 16
- De las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo:
4407.24 - - Virola, Mahogany (Swietenia
spp.), Imbuia y Balsa
4407.24.10.00 Mahogany (Swietenia spp.) 6 6 0 16
4407.24.20.00 Imbuia 6 6 0 16
4407.24.90.00 Las demás 6 6 0 16
4407.25.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 6 6 0 16
4407.26.00.00 - - White Lauan, White Meranti,
White Seraya, Yellow Meranti
y Alan 6 6 0 16
4407.29 - - Las demás
4407.29.10.00 De Cedro 6 6 0 16
4407.29.20.00 De Ipé (Lapacho) 6 6 0 16
4407.29.30.00 De Pau Marfim (Guatambú) 6 6 0 16
4407.29.40.00 De Louro (Peteribí o Peterivy) 6 6 0 16
4407.29.90.00 Las demás 6 6 0 16
- Las demás:
4407.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus
spp.) 6 6 0 16
4407.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.) 6 6 0 16
4407.99 - - Las demás
4407.99.10.00 De cañafistula (Ybyrapytá)
(Peltophorum vogelianum) 6 6 0 16
4407.99.20.00 De peroba (Paratecoma peroba) 6 6 0 16
4407.99.30.00 De guayaibí (Patagonula
americana) 6 6 0 16
4407.99.40.00 De incienso (Myrocarpus spp.) 6 6 0 16
4407.99.50.00 De urunday (urundey) (Astronium
balansae) 6 6 0 16
4407.99.60.00 De viraró (yvyraro) (Pterogyne
nitens) 6 6 0 16
4407.99.70.00 De curupay (Kurupay)
(Piptadenia macrocarpa) 6 6 0 16
4407.99.90 Las demás
4407.99.90.10 De eucalipto 6 6 0 16
4407.99.90.90 Las demás 6 6 0 16
44.08 HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO
(INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS
ASERRADAS LONGITUDINALMENTE,
CORTADAS O DESENROLLADAS, INCLUSO
CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS POR
ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 6 mm.
4408.10 - De coníferas
4408.10.10.00 De pino brasil (Araucaria
angustifolia) 6 6 0 10
4408.10.90.00 Las demás 6 6 0 10
- De las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo:
4408.31.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 6 6 0 10
4408.39 - - Las demás
4408.39.10.00 De Cedro 6 6 0 10
4408.39.20.00 De Pau Marfim (Guatambú) 6 6 0 10
4408.39.90.00 Las demás 6 6 0 10
4408.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y
FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR)
PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON
LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES,
ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS
EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O
SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O
CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.
4409.10.00 - De coníferas
4409.10.00.10 Tablillas y frisos para
parqués, sin ensamblar 10 10 0 10
4409.10.00.90 Las demás 10 10 0 10
4409.20.00 - Distinta de la de coníferas
4409.20.00.10 Tablillas y frisos de
piso para parqués sin
ensamblar 10 17 14 10
4409.20.00.90 Las demás 10 17 14 10
44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS
SIMILARES, DE MADERA U OTRAS
MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO
AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS
AGLUTINANTES ORGANICOS.
- De madera:
4410.11.00.00 - - Tableros llamados "waferboard",
incluidos los llamados
"oriented strand board" 10 10 0 10
4410.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
4410.90.00.00 - De las demás materias leñosas 10 10 0 10
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS
MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS
CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES
ORGANICOS.
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0,8 g/cm3:
4411.11.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 10 10 8 10
4411.19.00.00 - - Los demás 10 10 8 10
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0.5 g/cm3 pero inferior
o igual a 0,8 g/cm3:
4411.21.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 10 10 0 10
4411.29.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0,35 g/cm3 pero
inferior o igual a 0,5 g/cm3:
4411.31.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 10 10 0 10
4411.39.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Los demás:
4411.91.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 10 10 0 10
4411.99.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA
Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.
- Madera contrachapada constituida
exclusivamente por hojas de madera
de espesor unitario inferior o
igual a 6 mm:
4412.13.00.00 - - Que tenga, por lo menos, una
hoja externa de las maderas
tropicales citadas en la Nota
de subpartida 1 de este
Capítulo 10 17 14 16
4412.14.00.00 - - Las demás, que tengan, por lo
menos, una hoja externa de
madera distinta de la de
coníferas 10 17 14 16
4412.19.00.00 - - Las demás 10 17 14 16
- Las demás, que tengan, por lo
menos, una hoja externa de
madera distinta de la de
coníferas
4412.22.00 - - Que tengan, por lo menos,
una hoja de las maderas
tropicales citadas en la
Nota de subpartida 1 de
este Capítulo
4412.22.00.10 Que contengan por lo
menos un tablero de
partículas 10 10 0 16
4412.22.00.90 Las demás 10 10 8 16
4412.23.00.00 - - Las demás, que contengan, por
lo menos, un tablero de
partículas 10 10 0 16
4412.29.00.00 - - Las demás 10 10 8 16
- Las demás:
4412.92.00 - - Que tengan, por lo menos, una
hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida
1 de este Capítulo
4412.92.00.10 Que contengan por lo menos
un tablero de partículas 10 10 0 10
4412.92.00.90 Las demás 10 10 8 10
4412.93.00.00 - Las demás, que contengan, por lo
menos, un tablero de partículas 10 10 0 10
4412.99.00.00 - - Las demás 10 10 8 10
4413.00.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES,
TABLAS, TIRAS O PERFILES. 10 10 0 10
4414.00.00.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS,
FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS
SIMILARES. 10 10 0 10
44.15 CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES
Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA;
CARRETES PARA CABLES, DE MADERA;
PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMAS
PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA;
COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.
4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores
y envases similares; carretes
para cables 10 10 0 11
4415.20.00.00 - Paletas, paletas caja y demás
plataformas para carga;
collarines para paletas 10 10 0 11
4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS
MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS
PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS
DUELAS.
4416.00.10.00 De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus spp.) 2 2 0 10
4416.00.90.00 Las demás 10 10 0 10
4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE
MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y
TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA.
4417.00.10.00 Herramientas 10 10 0 10
4417.00.20.00 Hormas, ensanchadores y
tensores para el calzado 10 10 0 10
4417.00.90.00 Los demás 10 10 0 10
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA
CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS
TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS
PARA PARQUES Y TABLILLAS PARA
CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS
("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.
4418.10.00.00 - Ventanas, contra-ventanas, y sus
marcos y contramarcos 14 18 14 10
4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos
y umbrales 14 18 14 10
4418.30.00.00 - Tableros para parqués 14 14 0 10
4418.40.00.00 - Encofrados para hormigón 14 14 0 10
4418.50.00.00 - Tablillas para cubierta de
tejados o fachadas ("shingles"
y "shakes") 14 14 0 10
4418.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4419.00.00.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE
MADERA 14 14 0 10
44.20 MARQUETERIA Y TARACEA: COFRECILLOS
Y ESTUCHES PARA JOYERIA U
ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES,
DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS
OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA;
ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA,
NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94.
4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de
adorno, de madera 14 14 0 10
4420.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir 14 14 0 10
4421.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS
DE CORCHO; CORCHO TRITURADO,
GRANULADO O PULVERIZADO.
4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o
simplemente preparado 2 2 0 10
4501.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
4502.00.00.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O
SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN
BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS,
CUADRADAS O RECTANGULARES
(INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON
ARISTAS VIVAS PARA TAPONES). 4 4 0 10
45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4503.10.00.00 - Tapones 10 10 0 10
4503.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON
AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE
CORCHO AGLOMERADO.
4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras;
baldosas y revestimientos
similares de pared, de cualquier
forma, cilindros, macizos,
incluidos los discos 10 10 0 10
4504.90.00.00 - Las demás 10 17 14 10
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco,
caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo:
tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas
de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar,
monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de
papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero
regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin,
mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y
formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
nº 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los
Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo
87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado).
3. En la partida nº 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas
y artículos similares de materia trenzable, paralelizados,
los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o
artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando
napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de
materia textil hilada.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO
ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA
TRENZABLE, TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE,
TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA
PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR
EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS,
CAÑIZOS).
4601.10.00.00 - Trenzas y artículos similares
de materia trenzable,
incluso ensamblados en tiras 12 12 0 10
4601.20.00.00 - Esterillas, esteras y cañizos,
de materia vegetal 12 12 0 10
- Los demás
4601.91.00.00 - - De materia vegetal 12 12 0 10
4601.99.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS
DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA
TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON
ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 46.01;
MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL
(PASTE O "LUFA").
4602.10.00.00 - De materia vegetal 12 12 0 10
4602.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS
MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y
DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES
CAPITULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Nota.
1. En la partida nº 47.02, se entiende por pasta química de madera
para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
(NaOH) a 20ºC, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta
de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al
88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en
este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual
al 0,15% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4701.00.00.00 PASTA MECANICA DE MADERA. 4 4 0 10
4702.00.00.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA
DISOLVER. 4 4 0 10
47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA
(SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA
PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4703.11.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4703.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 4 4 0 10
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4703.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 4 4 0 10
47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO,
EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4704.11.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4704.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 4 4 0 10
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4704.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 4 4 0 10
4705.00.00.00 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA 4 4 0 10
47.06 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O
CARTON RECICLADOS (DESPERDICIOS
Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS.
4706.10.00.00 - Pasta de línter de algodón 4 4 0 10
4706.20.00.00 - Pasta de fibras obtenidas de
papel o cartón reciclados
(desperdicios y desechos) 4 4 0 10
- Las demás:
4706.91.00.00 - - Mecánicas 4 4 0 10
4706.92.00.00 - - Químicas 4 4 0 10
4706.93.00.00 - - Semiquímicas 4 4 0 10
47.07 PAPEL O CARTON PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS).
4707.10.00.00 - Papel o cartón Kraft crudos o
papel o cartón corrugados 2 2 0 10
4707.20.00.00 - Otros papeles o cartones
obtenidos principalmente a partir
de pasta química blanqueada, sin
colorear en la masa. 2 2 0 10
4707.30.00.00 - Papel o cartón obtenidos
principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios,
periódicos e impresos similares) 2 2 0 10
4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los
desperdicios y desechos sin
clasificar 2 2 0 10
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE
CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida nº 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o
recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón o de detergentes (partida Nº 34.01),
o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o
preparaciones similares (partida nº 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01
a 37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
laboratorio (partida nº 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
revestidos de plástico cuando el espesor de este último
exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas
de estas materias, excepto los revestimientos para paredes
de la partida nº 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida nº 42.02 (por ejemplo: artículos
de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufactura de espartería
o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida
nº 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida
nº 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos
de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de
papel o cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida nº 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,
juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por
ejemplo: botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas
nos 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro
modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido
o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso
afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel,
cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados
o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo
dispuesto en la partida nº 48.03 estas partidas no se aplican
al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
que hayan sido tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni
recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en
el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente
encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker
Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a
2,5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
nº 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados
principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de
blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%.
d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual
al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior
al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o
igual a 2,5 kPa.m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de
blancura (factor de reflectancia) superior o igual a 60% y
un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
kPa.m2/g;
para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o
igual al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a
508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%,
un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de
cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida nº 48.02 no comprende el papel y cartón
filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y
cartón fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel
y cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido
total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el
procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el
papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa,
que puedan clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01
a 48.11 se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la
Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04
a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas
siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en
la partida nº 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a
hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión,
es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas
de su obtención;
B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata
de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en
una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida nº 48.14, se entiende por papel para decorar y
revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45
cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración
de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos),
incluso recubierto o revestido de un plástico protector
transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de
partículas de madera, de paja, etc. o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que
esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o
decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que
formen un paisaje, una figura u otro motivo después de
colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de
utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se
clasifican en la partida Nº 48.15.
9. La partida nº 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasifican, en particular, en la partida nº 48.23, el papel y
cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21,
el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias
en relación con su utilización inicial se clasifican en el
Capítulo 49.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
(rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido
total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas
por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de
gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al
estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro
siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes
interpolados o extrapolados linealmente.
Gramaje Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m2 kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft
para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras,
presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en
peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa
(soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y
que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a
3,7 kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4,5% en la dirección
transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura
por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus
equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro
gramaje:
Resistencia mínima Resistencia mínima a la
al desgarre ruptura por tracción
mN KN/m
dirección dirección
Gramaje dirección longitudinal longitudinal
longitudinal de la dirección de la
g/m2 de la máquina más transversal máquina más
máquina dirección dirección
transversal transversal
60 700 1.510 1,9 6
70 830 1.790 2,3 7,2
80 965 2.070 2,8 8,3
100 1.230 2.635 3,7 10,6
115 1.425 3.060 4,4 12,3
3. En la subpartida nº 4805.10, se entiende por papel semiquímico
para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el
que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas
obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia
al aplastamiento según el método CMT60 (Concora Medium Test
con 60 minutos de acondicionamiento) sea superior a 196 newtons
para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
4. En la subpartida nº 4805.30, se entiende por papel sulfito para
envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más
del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido
por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al
sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y
con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.
5. En la subpartida nº 4810.21, se entiende por papel estucado o
cuché liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"),
el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual
a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a
15 g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el
50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.
Nota de tributación:
1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios
y demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos
en las subpartidas nos 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60,
4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a
alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por
encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por
las autoridades competentes de los Estados Parte.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS)
O EN HOJAS.
4801.00.10.00 De gramaje inferior o igual a 57
g/m2, en el que por lo menos el
65%, en peso, del contenido
total de fibras esté constituido
por fibras de madera obtenidas
por procedimiento mecánico 6 6 0 10
4801.00.90.00 Los demás 12 24 20 10
48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS
FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON
PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS
NOS 48.01 O 48.03; PAPEL Y CARTON
HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).
4802.10.00.00 - Papel y cartón hechos a mano
(hoja a hoja) 12 12 0 10
4802.20.00.00 - Papel y cartón soporte para papel
o cartón fotosensibles,
termosensibles o electrosensibles 12 12 0 10
4802.30 - Papel soporte para papel carbón
(carbónico)
4802.30.10.00 De gramaje inferior a 19 g/m2 2 2 0 10
4802.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
4802.40.00.00 - Papel soporte para papeles de
decorar paredes 12 12 0 10
- Los demás papeles y cartones, sin
fibras obtenidas por procedimiento
mecánico o en los que un máximo del
10% en peso del contenido total de
fibras esté constituido por dichas
fibras:
4802.51.00 - - De gramaje inferior a 40 g/m2 12 18 14 10
4802.51.00.10 Papel para imprimir o
escribir 12 18 14 10
4802.51.00.90 Los demás
4802.52 - - De gramaje superior o igual a
40 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m2
4802.52.10.00 Para la impresión de papel
moneda 6 6 0 10
4802.52.20.00 De dibujo 12 18 14 10
4802.52.30.00 Kraft 12 12 0 10
4802.52.90 Los demás
4802.52.90.1 Papel para imprimir o
escribir
4802.52.90.11 De seguridad para cheques 12 12 0 10
4802.52.90.19 Los demás 12 24 20 10
4802.52.90.90 Los demás 12 24 20 10
4802.53 - - De gramaje superior a 150 g/m2
4802.53.10.00 De dibujo 12 18 14 10
4802.53.20.00 Kraft 12 12 0 10
4802.53.90 Los demás
4802.53.90.10 Papel para imprimir o
escribir 12 18 14 10
4802.53.90.90 Los demás 12 18 14 10
4802.60 - - Los demás papeles y cartones,
en los que más del 10% en peso
del contenido total de fibra
esté constituido por fibras
obtenidas por procedimiento
mecánico
4802.60.10.00 Kraft 12 12 0 10
4802.60.90 Los demás
4802.60.90.10 Papel para imprimir o
escribir 12 24 20 10
4802.60.90.90 Los demás 12 24 20 10
4803.00 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL
HIGIENICO, TOALLITAS PARA
DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS
O PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO,
DE HIGIENE O TOCADOR, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
INCLUSO RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS,
GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN LA
SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4803.00.10.00 Guata de celulosa y napa de
fibras de celulosa 12 12 0 10
4803.00.90 Los demás
4803.00.90.10 Papel rizado, plisado,
gofrado, estampado o
perforado 12 18 14 10
4803.00.90.20 Papel higiénico en bobinas 12 18 14 10
4803.00.90.90 Los demás 12 18 14 10
48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O
EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS
NOS 48.02 O 48.03.
- Papel y cartón para caras
(cubiertas)("Kraftliner"):
4804.11.00.00 - - Crudos 12 6 0 10
4804.19.00.00 - - Los demás 12 6 0 10
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00.00 - - Crudo 12 6 0 10
4804.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y cartones
Kraft, de gramaje inferior o
igual a 150 g/m2:
4804.31 - - Crudos
4804.31.10.00 De rigidez dieléctrica superior
o igual a 600 V (Norma ASTM
D 202 o equivalente) 2 2 0 10
4804.31.90.00 Los demás 12 12 0 10
4804.39 - - Los demás
4804.39.10.00 De rigidez dieléctrica
superior o igual a 600 V (Norma
ASTM D 202 o equivalente) 2 2 0 10
4804.39.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y cartones
Kraft, de gramaje superior a 150
g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
4804.41.00.00 - - Crudos 12 12 0 10
4804.42.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95%
en peso del contenido total de
fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico 12 12 0 10
4804.49.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y cartones
Kraft, de gramaje superior o
igual a 225 g/m2:
4804.51.00.00 - - Crudos 12 12 0 10
4804.52.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95% en
peso del contenido total de
fibra esté constituido por fibras
de madera obtenidas por
procedimiento químico 12 12 0 10
4804.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN
ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN
SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS
COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS
DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS
EN LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
4805.10.00.00 - Papel semiquímico para acanalar 12 12 0 10
- Papel y cartón, multicapas
4805.21.00.00 - - Con todas las capas blanqueadas 12 12 0 10
4805.22.00.00 - - Con solo una capa exterior
blanqueada 12 12 0 10
4805.23.00.00 - - Con tres o más capas,
blanqueadas solamente las dos
exteriores 12 12 0 10
4805.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
4805.30.00.00 - - Papel sulfito para envolver 12 18 14 10
4805.40.00 - Papel y cartón filtro
4805.40.00.10 Papel filtro de hasta
30 g. /m2, en rollos, del
tipo de los utilizados
en la confección de
saquitos para envasar té 12 6 0 10
4805.40.00.90 Los demás 12 12 0 10
4805.50.00.00 - Papel y cartón fieltro; papel
y cartón lana 12 12 0 10
4805.60.00.00 - Los demás papeles y cartones, de
gramaje inferior o igual a 150
g/m2 12 18 14 10
4805.70 - Los demás papeles y cartones, de
gramaje superior a 150 g/m2
pero inferior a 225 g/m2
4805.70.10.00 Con fibras de vidrio 12 12 0 10
4805.70.90.00 Los demás 12 18 14 10
4805.80.00.00 - Los demás papeles y cartones, de
gramaje superior o igual a 225
g/m2 12 18 14 10
48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL
RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL
VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS
PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O
TRASLUCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS)
O EN HOJAS.
4806.10.00.00 - Papel y cartón sulfurizados
(pergamino vegetal) 12 12 0 10
4806.20.00.00 - Papel resistente a las grasas
("greaseproof") 12 12 0 10
4806.30.00.00 - Papel vegetal (papel calco) 12 12 0 10
4806.40.00.00 - Papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o
traslúcidos 12 12 0 10
48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO
DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN
IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS
INTERIORMENTE EN BOBINAS (ROLLOS)
O EN HOJAS.
4807.10.00.00 - Papel y cartón unidos con betún,
alquitrán o asfalto 12 12 0 10
4807.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.08 PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO
REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS
("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL
PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL
TEXTO DE LA PARTIDA Nº 48.03.
4808.10.00.00 - Papel y cartón corrugados,
incluso perforados 12 18 14 10
4808.20.00.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas),
rizado ("crepé") o plisado,
incluso gofrado, estampado o
perforado 12 12 0 10
4808.30.00.00 - Los demás papeles Kraft, rizados
("crepés") o plisados, incluso
gofrados, estampados o perforados 12 12 0 10
4808.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.09 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA
COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL
ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O
IMPREGNADO, PARA CLISES DE
MIMEOGRAFO ("STENCILS") O PARA
PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4809.10.00.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles
similares 14 14 0 10
4809.20.00.00 - Papel autocopia 14 14 0 10
4809.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
48.10 PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O
LAS DOS CARAS CON CAOLIN U OTRAS
SUSTANCIAS INORGANICAS, CON
AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSION
DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS
O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O
IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O
EN HOJAS.
- Papel y cartón del tipo de los
utilizados para escribir, imprimir
u otros fines gráficos, sin
fibras obtenidas por
procedimiento mecánico, o en los
que un máximo del 10% en peso del
contenido total de fibra esté
constituido por dichas fibras:
4810.11.00.00 - - De gramaje inferior o igual a
150 g/m2 14 18 14 10
4810.12 - - De gramaje superior a 150 g/m2
4810.12.10.00 Metalizados 14 14 0 10
4810.12.20.00 Baritado (estucados con óxido
o sulfato de bario) 2 2 0 10
4810.12.90 Los demás
4810.12.90.10 Cartulina cromo de gramaje
igual o superior a 250
g/m2 14 6 0 10
4810.12.90.90 Los demás 14 18 14 10
- Papel y cartón del tipo de los
utilizados para escribir, imprimir
u otros fines gráficos, en los
que más del 10% en peso del
contenido de fibra esté
constituido por fibras obtenidas
por procedimiento mecánico:
4810.21.00.00 - - Papel estucado o cuché liviano
(ligero)* ("L.W.C.") 14 18 14 10
4810.29.00.00 - - Los demás 14 18 14 10
- Papel y cartón Kraft, excepto los
de los tipos utilizados para
escribir, imprimir u otros fines
gráficos:
4810.31.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95%
en peso del contenido total de
fibra esté constituido por fibras
de madera obtenidas por
procedimiento químico, de
gramaje inferior o igual a
150 g/m2 14 14 0 10
4810.32.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95%
en peso del contenido total de
fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico, de
gramaje superior a 150 g/m2 14 14 0 10
4810.39.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Los demás papeles y cartones:
4810.91.00.00 - - Multicapas 14 6 0 10
4810.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS
O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS
EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS
EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS NOS 48.03,
48.09 O 48.10.
4811.10.00 - Papel y cartón alquitranados,
embetunados o asfaltados 12 12 0 10
- Papel y cartón engomados o
adhesivos:
4811.21.00.00 - - Autoadhesivos 12 12 0 10
4811.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Papel y cartón recubiertos,
impregnados o revestidos de
plástico (excepto los adhesivos):
4811.31 - - Blanqueados, de gramaje
superior a 150 g/m2
4811.31.1 Recubiertos o revestidos
4811.31.11.00 De silicona 12 12 0 10
4811.31.12.00 De polietileno, estratificado
con aluminio, impreso 12 12 0 10
4811.31.13.00 De polietileno o polipropileno,
en ambas caras, base para papel
fotográfico 2 2 0 10
4811.31.19.00 Los demás 12 12 0 10
4811.31.20.00 Impregnados 12 12 0 10
4811.39 - - Los demás
4811.39.1 Recubiertos o revestidos
4811.39.11.00 De polietileno o polipropileno,
en ambas caras, base para papel
fotográfico 12 12 0 10
4811.39.12.00 De silicona 12 12 0 10
4811.39.13.00 De polietileno, estratificado
con aluminio, impreso 12 12 0 10
4811.39.19.00 Los demás 12 12 0 10
4811.39.20.00 Impregnados 12 12 0 10
4811.40.00.00 - Papel y cartón recubiertos,
impregnados o revestidos de
cera, parafina, estearina, aceite
o glicenol 12 12 0 10
4811.90.00 - Los demás papeles, cartones, guata
de celulosa y napa de fibras de
celulosa
4811.90.00.10 Papeles y cartones
absorbentes, de 35 g/m2
hasta 180 g/m2, de
anchura superior o igual
a 750 mm, coloreados
o decorados en la
superficie o impresos,
en bobinas 12 12 0 10
4811.90.00.90 Los demás 12 18 14 10
4812.00.00.00 BLOQUES Y PLACAS FILTRANTES, DE
PASTA DE PAPEL. 12 12 0 10
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL
TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN
TUBOS.
4813.10.00.00 - En librillos o en tubos 12 12 0 10
4813.20.00.00 - En bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a 5 cm 12 6 0 10
4813.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS
SIMILARES DE PAREDES; PAPEL
PARA VIDRIERAS.
4814.10.00.00 - Papel granito ("ingrain") 14 14 0 10
4814.20.00.00 - Papel para decorar y
revestimientos similares de
paredes, constituidos por papel
recubierto o revestido, en la
cara vista, con una capa de
plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o
decorada de otro modo. 14 14 0 10
4814.30.00.00 - Papel para decorar y
revestimientos similares de
paredes, constituidos por papel
revestido en la cara vista con
materia trenzable, incluso tejida
en forma plana o paralelizada 14 14 0 10
4814.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4815.00.00.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O
CARTON, INCLUSO RECORTADOS 14 14 0 10
48.16 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA
COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 48.09), CLISES DE
MIMEOGRAFO ("STENCILS") COMPLETOS Y
PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4816.10.00.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles
similares 16 16 0 10
4816.20.00.00 - Papel autocopia 16 16 0 10
4816.30.00.00 - Clisés de mimeógrafo ("stencils")
completos 14 14 0 10
4816.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
48.17 SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS
POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS
PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O
CARTON; CAJAS, BOLSAS Y
PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL
O CARTON, CON UN SURTIDO DE
ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.
4817.10.00.00 - Sobres 16 19 14 10
4817.20.00.00 - Sobres carta, tarjetas postales
sin ilustrar para correspondencia 16 16 0 10
4817.30.00.00 - Cajas, bolsas y presentaciones
similares de papel o cartón, con
un surtido de artículos de
correspondencia 16 16 0 10
48.18 PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA PAPEL HIGIENICO Y PAPELES
SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA FINES
DOMESTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) DE UNA ANCHURA INFERIOR O
IGUAL A 36 cm O CORTADOS EN FORMATO;
PAÑUELOS, TOALLITAS PARA
DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS,
SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO
O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE
PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10.00.00 - Papel higiénico 16 19 14 10
4818.20.00.00 - Pañuelos, toallitas de
desmaquillar y toallas 16 16 0 10
4818.30.00.00 - Manteles y servilletas 16 19 14 10
4818.40 - Compresas y tampones higiénicos,
pañales para bebés y artículos
higiénicos similares
4814.40.10.00 Pañales 16 19 14 10
4818.40.20.00 Tampones higiénicos 16 16 0 10
4818.40.90.00 Los demás 16 19 14 10
4818.50.00.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir 16 16 0 10
4818.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS,
CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL,
CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES
DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4819.10.00.00 - Cajas de papel o cartón corrugados 16 16 12 10
4819.20.00 - Cajas y cartonajes, plegables, de
papel o cartón, sin corrugar
4819.20.00.10 Cajas 16 16 12 10
4819.20.00.90 Los demás 16 16 12 10
4819.30.00.00 - Sacos (bolsas) con una anchura en
la base superior o igual a 40 cm 16 16 12 10
4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas
y cucuruchos
4819.40.00.10 Bolsas de papel
confeccionadas con doble
hoja: hoja interior de
papel Kraft y hoja
exterior de papel
estucado con impresión
multicolor 16 16 0 10
4819.40.00.90 Los demás 16 16 12 10
4819.50.00.00 - Los demás envases, incluidas las
fundas para discos 16 16 12 10
4819.60.00.00 - Cartonajes de oficina, tienda o
similares 16 16 0 10
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE
CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS,
PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS,
BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL
DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES,
CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,
CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES DE
HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y
CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS
ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE
PAPELERIA INCLUSO LOS FORMULARIOS EN
PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"),
AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON
(CARBONICOS), DE PAPEL O CARTON;
ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA
COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS,
DE PAPEL O CARTON.
4820.10.00.00 - Libros registro, libros de
contabilidad, talonarios (de
notas, pedidos o recibos), bloques
memorandos, bloques de papel de
cartas, agendas y artículos
similares 16 19 14 10
4820.20.00.00 - Cuadernos 16 25 20 10
4820.30.00.00 - Clasificadores, encuadernaciones
(excepto las cubiertas para
libros), carpetas y cubiertas
para documentos 16 16 0 10
4820.40.00.00 - Formularios en paquetes o plegados
("manifold"), aunque lleven papel
carbón (carbónico) 16 25 20 10
4820.50.00.00 - Albumes para muestras o para
colecciones 16 16 0 10
4820.90.00.00 - Los demás 16 19 14 10
48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL
O CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4821.10.00.00 - Impresas 16 19 14 10
4821.90.00.00 - Las demás 16 19 14 10
48.22 CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y
SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE
PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO
PERFORADOS O ENDURECIDOS.
4822.10.00.00 - Del tipo de los utilizados para
el bobinado de hilados textiles 16 16 0 10
4822.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA
DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS
DEMAS ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL,
PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
- Papel engomado o adhesivo, en
tiras o en bobinas (rollos):
4823.11.00.00 - - Autoadhesivo 16 16 0 10
4823.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
4823.20.00.00 - Papel y cartón filtro 16 16 0 10
4823.40.00.00 - Papel diagrama para
aparatos registradores, en
bobinas (rollos), hojas o discos 16 16 0 10
- Los demás papeles y cartones de
los tipos utilizados en la
escritura, impresión u otros
fines gráficos:
4823.51.00.00 - - Impresos, estampados o
perforados 16 19 14 10
4823.59.00.00 - - Los demás 16 25 20 10
4823.60.00.00 - Bandejas, fuentes, platos, tazas,
vasos y artículos similares, de
papel o cartón 16 19 14 10
4823.70.00.00 - Artículos moldeados o prensados,
de pasta de papel 16 16 0 10
4823.90 - Los demás
4823.90.10.00 Cartones perforados para
mecanismos Jacquard 2 2 0 10
4823.90.20.00 De rigidez dieléctrica superior
o igual a 600 V (Norma ASTM D 202
o equivalente) y gramaje inferior
o igual a 60 g/m2 2 2 0 10
4823.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS
GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente
(Capítulo 37):
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
(partida nº 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas, litografías originales (partida nº
97.02), los sellos (estampillas)de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos de la partida nº 97.04, las
antigüedades, de más de cien años y demás artículos de Capítulo
97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido
con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o
procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,
fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las
colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas
bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida nº 49.01,
aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida nº 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte,
de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y
susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén
acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un
libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de
una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se
clasificarán en la partida nº 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida nº
49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente
a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales,
propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la
partida nº 49.11.
6. En la partida nº 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas
para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean
el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés
secundario.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS
SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas
4901.10.00.10 Folletos 0 0 0 10
4901.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
4091.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias,
incluso en fascículos 0 0 0 10
4091.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS,
IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O
CON PUBLICIDAD.
4902.10.00.00 - Que se publiquen cuatro veces por
semana como mínimo 0 0 0 10
4902.90.00 - Los demás
4902.90.00.10 Revistas 0 0 0 10
4902.90.00.00 Los demás 0 0 0 10
4903.00.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y
CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR,
PARA NIÑOS. 16 16 0 10
4904.00.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA,
INCLUSO CON ILUSTRACIONES O
ENCUADERNADA. 0 0 0 10
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS
CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES,
PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS,
IMPRESOS.
4905.10.00.00 - Esferas 4 4 0 10
- Los demás:
4905.91.00.00 - - En forma de libros o folletos 2 2 0 10
4905.99.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
4906.00.00.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A
MANO, DE ARQUITECTURA; INGENIERIA
INDUSTRIALES, COMERCIALES,
TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS
MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES
FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL
SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL
CARBON (CARBONICO), DE LOS PLANOS,
DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS. 4 4 0 10
4907.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS,
TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN
OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES
DE BANCO; CHEQUES; TITULOS DE
ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS
SIMILARES.
4907.00.10.00 Billetes de banco 0 0 0 10
4907.00.20.00 Cheques de viajero 0 0 0 10
4907.00.30.00 Títulos de acciones u
obligaciones y títulos
similares, convalidados y
firmados 0 0 0 10
4907.00.90.00 Los demás 16 16 0 10
49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
4908.10.00.00 - Calcomanías vitrificables 16 6 0 10
4908.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
4909.00.00.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O
ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS
CON FELICITACIONES O
COMUNICACIONES PERSONALES,
INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS
O APLICACIONES, O CON SOBRES. 16 16 0 10
4910.00.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE,
IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE
CALENDARIO. 16 16 0 10
49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS
ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos
comerciales y similares
4911.10.10.00 Que contengan información
relativa al funcionamiento,
mantenimiento, reparación o
utilización de máquinas,
aparatos, vehículos y demás
mercaderías de origen extrazona 0 0 0 10
4911.10.90.00 Los demás 16 19 0 10
- Los demás:
4911.91.00.00 - - Estampas, grabados y fotografías 16 16 0 10
4911.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida nº 05.02), la crin y
los desperdicios de crin (partida nº 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello,
del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o
en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida nº 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo
14;
d) el amianto (asbesto) de la partida nº 25.24 y los artículos de
amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles
para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales (hilo dental) acondicionado para su
venta al por menor al usuario, de la partida nº 33.06.
f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por
ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm de
plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás
manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos
(Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulo 41 ó 43) y los artículos de
peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
partidas nos 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata
de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados,
y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida nº
68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
estas fibras, de la partida nº 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos
de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas,
juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera
(cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de
escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre
cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se
clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia
textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida nº 51.10) y los
hilados metálicos (partida nº 56.05) se consideran por su
peso total como una sola materia textil; los hilos de metal
se consideran materia textil para la clasificación de los
tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando
primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida
aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil
que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
materias textiles, dichas materias se considerarán como una
sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a
los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y
cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o desperdicios de seda, de título superior a 20.000
decitex;
b) de fibras sintéticas (incluidos los formados por dos o más
monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000
decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a
1.429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000
decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000
decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel,
sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una
torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida Nº 50.06 ni a los
monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida nº 56.05; los hilados
textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las
disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de
cadeneta", de la partida nº 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por
hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados
(sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un
peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior
o igual a:
1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o
artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de
desperdicios de seda; o
2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o
3º) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o
varios hilos divisores que las hacen independientes unas de
otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o
igual a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados,
teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados;
1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su
forma de presentación; o
2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino)
que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos
o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título
inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier
materia textil, que se presenten:
1º) en madejas de devanado cruzado; o
2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su
utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos
de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o
conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas nos 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de
peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex),
exceda de los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres.............................. 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres........................ 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados
de rayón viscosa......................................... 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que
puedan utilizarse después de haber sido separados por simple
corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de
obra complementaria, tales como algunos paños de cocina,
toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados
por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos
anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos
aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la
materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos
hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido
objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto
las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para
formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas
constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su
superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de
materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se
presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de
los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55.
Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados
mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada
con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
adherizable.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus
partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la
venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por
prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas nos
61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de
materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que
puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin
romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una
longitud inferior o igual a una vez y media su longitud
primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin
blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados
con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un
color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con
jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar
tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo:
dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo
disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la
masa) o con apresto blanco; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras
blanqueadas; o
3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e
hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color
fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o
estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con
fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o
estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de
puntillado; o
3º) en los que a la mecha o "roving" de materia textil haya sido
estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o
blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis
mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares
del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos:
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar.
Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color
fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o salvo disposición en contrario, teñidos de
blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el
blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
coloreado; o
2º) constituidos por hilados coloreados por un solo color
uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados
de matiz diferente de un mismo color, distintos del color
natural de las fibras constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los
orillos o las cabeceras de pieza).
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados
o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos
de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente
por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más
materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la
materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2
de esta Sección para la clasificación de un producto de los
Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine
la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una
superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el
tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
partida nº 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin
embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible
y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se
realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
CAPITULO 50
SEDA
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
5001.00.00.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL
DEVANADO 4 4 0 10
5002.00.00.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER) 4 4 0 10
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS
LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL
DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS
E HILACHAS).
5003.10.00.00 - Sin cardar ni peinar 4 4 0 10
5003.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
5004.00.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS
DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 14 14 0 10
5005.00.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR 14 14 0 10
5006.00.00.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS
DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR; "PELO DE
MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA"). 16 16 0 10
50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS
DE SEDA.
5007.10 - Tejidos de borrilla
5007.10.10.00 Estampados, teñidos o de hilados
de distintos colores 18 18 0 10
5007.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
5007.20 - Los demás tejidos con un contenido
de seda o de desperdicios de seda,
distintos de la borrilla, superior
o igual al 85% en peso
5007.20.10.00 Estampados, teñidos o de hilados
de distintos colores 18 18 0 10
5007.20.90.00 Los demás 18 18 0 10
5007.90.00.00 - Los demás tejidos 18 18 0 10
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del
Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre,
castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería
(partida nº 05.02) y la crin (partida nº 05.03).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
- Lana sucia, incluida la lavada
en vivo:
5101.11 - - Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o igual a
22,05 micrómetros pero inferior
o igual a 32,6 micrómetros
5101.11.10.1 De finura superior
o igual a 22,05
micrómetros pero
inferior o igual
a 23,0 micrómetros
5101.11.10.11 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.12 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.13 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.14 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.19 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.2 De finura superior
o igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros
5101.11.10.21 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.22 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.23 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.24 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.29 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros
5101.11.10.31 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.32 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.33 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.34 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.39 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.4 De finura superior o
igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 miocrómetros
5101.11.10.41 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.42 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.43 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.44 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.49 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.5 De finura superior o
igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros
5101.11.10.51 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.52 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.53 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.54 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.59 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.6 De finura superior o
igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
32,6 micrómetros
5101.11.10.61 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.62 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.63 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.10.64 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.69 Las demás 8 8 0 10
5101.11.90 Las demás
5101.11.90.1 De finura inferior o
igual a 22,04
micrómetros 8 8 0 10
5101.11.90.11 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.12 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.13 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.90.14 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.19 Las demás 8 8 0 10
5101.11.90.2 De finura superior
o igual a 32,7
micrómetros
5101.11.90.21 Superior-supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.22 Superior-supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.23 Buena (original) 8 8 0 10
5101.11.90.24 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.29 Las demás 8 8 0 10
5101.19.00 - - Las demás
5101.19.00.10 De finura
inferior o igual
a 23,0
micrómetros 8 8 0 10
5101.19.00.20 De finura
superior a 23,0
micrómetros
pero inferior a
34,0 micrómetros 8 8 0 10
5101.19.00.30 De finura
superior o igual
a 34,0
micrómetros 8 8 0 10
- Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 - - Lana esquilada
5101.21.00.1 De finura inferior o
igual a 23
micrómetros
5101.21.00.11 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.12 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.19 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.2 De finura superior
o igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros
5101.21.00.21 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.22 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.29 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros
5101.21.00.31 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.32 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.39 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.4 De finura superior
o igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 27,9 micrómetros
5101.21.00.41 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.42 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.49 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.5 De finura superior
o igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros
5101.21.00.51 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.52 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.59 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.6 De finura superior
o igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
31,4 micrómetros
5101.21.00.61 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.62 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.69 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.7 De finura superior
o igual a 31,5
micrómetros pero
inferior o igual a
33,9 micrómetros
5101.21.00.71 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.72 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.79 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.8 De finura superior
o igual a 34,0
micrómetros
5101.21.00.81 Superior-supra 8 8 0 10
5101.21.00.82 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.89 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00 - - Las demás
5101.29.00.1 De finura inferior
o igual a 23,0
micrómetros
5101.29.00.11 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.12 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.19 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00.2 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pero inferior a
34,0 micrómetros
5101.29.00.21 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.22 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.29 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00.3 De finura superior
a 34,0 micrómetros
5101.29.00.31 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.32 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.39 Las demás 8 8 0 10
5101.30.00 - Carbonizada
5101.30.00.10 De finura inferior
o igual a 23,0
micrómetros 8 8 0 10
5101.30.00.20 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pero inferior a
34,0 micrómetros 8 8 0 10
5101.30.00.30 De finura superior
o igual a 34,0
micrómetros 8 8 0 10
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR
NI PEINAR.
5102.10.00.00 - Pelo fino 8 8 0 10
5102.20.00 - Pelo ordinario
5102.20.00.10 De orejas vacunas 8 8 0 10
5102.20.00.90 Los demás 8 8 0 10
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO
U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO LAS
HILACHAS.
5103.10.00 - Borras del peinado de lana o pelo
fino
5103.10.00.1 De lana 6 6 0 10
5103.10.00.11 Blousses en crudo 6 6 0 10
5103.10.00.12 Blousses
blanqueados o
teñidos 6 6 0 10
5103.10.00.20 De pelo fino
5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana o
pelo fino
5103.20.00.1 Desperdicios
procedentes del
cardado de las
lanas o de las
operaciones de
carda
preparatorias del
peinado
5103.20.00.11 Semilla batida 6 6 0 10
5103.20.00.12 Polvo de lana
("Duvet") 6 6 0 10
5103.20.00.13 Borra batida
(manta batida) 6 6 0 10
5103.20.00.14 Barredura o
bajo carda 6 6 0 10
5103.20.00.19 Los demás 6 6 0 10
5103.20.00.2 Desperdicios de
lanas procedentes
del peinado y
repeinado, excepto
los comprendidos en
la subpartida nº
5103.10
5103.20.00.21 Polvo de lana
("Duvet") 6 6 0 10
5103.20.00.22 Barreduras 6 6 0 10
5103.20.00.23 Barbas de
estambre (laps),
en crudo 6 6 0 10
5103.20.00.24 Barbas de
estambre (laps),
blanqueadas
o teñidas 6 6 0 10
5103.20.00.29 Los demás 6 6 0 10
5103.20.00.30 Desperdicios de lanas
procedentes de la
hilatura, bobinado y
retorcido 6 6 0 10
5103.20.00.40 Los demás
desperdicios de lana 6 6 0 10
5103.20.00.50 Desperdicios de pelo
fino 6 6 0 10
5103.30.00.00 - Desperdicios de pelo ordinario 6 6 0 10
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U
ORDINARIO.
5104.00.00.1 De lana
5104.00.00.11 Peinadas:
crudas,
blanqueadas o
teñidas 6 6 0 10
5104.00.00.12 Cardadas:
crudas,
blanqueadas o
teñidas 6 6 0 10
5104.00.00.19 Las demás 6 6 0 10
5104.00.00.20 De pelo fino u
ordinario 6 6 0 10
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA
"LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00.00 - Lana cardada 10 10 0 10
- Lana peinada:
5105.21.00.00 - - "Lana peinada a granel" 10 10 0 10
5105.29 - - Las demás
5105.29.10 "Tops"
5105.29.10.1 "Bobinas" (lana vellón,
enteros)
5105.29.10.11 De finura inferior o
igual a 21
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.12 De finura superior o
igual a 21,1
micrómetros pero
inferior o igual a
22,0 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.13 De finura superior o
igual a 22,1
micrómetros pero
inferior o igual a
23,0 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.14 De finura superior o
igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.15 De finura superior o
igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.16 De finura superior o
igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.17 De finura superior o
igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.18 De finura superior o
igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
31,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.19 De finura superior o
igual a 31,5
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.2 "Bumps" (lana vellón,
enteros)
5105.29.10.21 De finura inferior o
igual a 21,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.22 De finura superior o
igual a 21,1
micrómetros pero
inferior o igual a
22,0 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.23 De finura superior o
igual a 22,1
micrómetros pero
inferior o igual a
23,0 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.24 De finura superior o
igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.25 De finura superior o
igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.26 De finura superior o
igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.27 De finura superior o
igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.28 De finura superior o
igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
31,4 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.29 De finura superior o
igual a 31,5
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.30 Las demás lanas en
"bobinas" 10 10 0 10
5105.29.10.40 Las demás lanas en
"bumps" 10 10 0 10
5105.29.10.50 Rotos o cortados 10 10 0 10
5105.29.9 Las demás
5105.29.91.00 De finura inferior a 22,5
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.99.00 Las demás 10 10 0 10
5105.30.00.00 - Pelo fino cardado o peinado 10 10 0 10
5105.40.00.00 - Pelo ordinario cardado o peinado 10 10 0 10
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5106.10.00 - Con un contenido de lana superior
o igual al 85% en peso
5106.10.00.10 Crudos 14 14 0 10
5106.10.00.90 Los demás 14 14 0 10
5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior
al 85% en peso
5106.20.00.10 Crudos 14 14 0 10
5106.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana superior
o igual al 85% en peso
5107.10.1 Retorcidos o cableados
5107.10.11 De dos cabos, de título inferior
o igual a 184,58 decitex por
cabo
5107.10.11.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.11.90 Los demás 14 14 0 10
5107.10.19 Los demás
5107.10.19.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.19.90 Los demás 14 14 0 10
5107.10.90 Los demás
5107.10.90.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.90.90 Los demás 14 14 0 10
5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior
al 85% en peso
5107.20.00.10 Crudos 14 14 0 10
5107.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O
PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00.00 - Cardado 14 14 0 10
5108.20.00.00 - Peinado 14 14 0 10
51.09 HILADOS DE LANA O PELO FINO,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5109.10.00 - Con un contenido de lana o pelo
fino superior o igual al 85% en
peso
5109.10.00.1 De lana
5109.10.00.11 Cardada 16 16 0 10
5109.10.00.12 Peinada 16 16 0 10
5109.10.00.20 De pelo fino 16 16 0 10
5109.90.00 - Los demás
5109.90.00.1 De lana
5109.90.00.11 Cardada 16 16 0 10
5109.90.00.12 Peinada 16 16 0 10
5109.90.00.20 De pelo fino 16 16 0 10
5110.00.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN
(INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN
ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 14 14 0 10
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO
CARDADO.
- Con un contenido de lana o pelo
fino superior o igual al 85% en
peso:
5111.11 - - De gramaje inferior o igual a
300 g/m2
5111.11.10 De lana
5111.11.10.10 Cien por ciento (pura
lana) 18 18 0 10
5111.11.10.90 Los demás 18 18 0 10
5111.11.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5111.19.00 - - Los demás
5111.19.00.1 De lana
5111.19.00.11 Cien por ciento (pura
lana) 18 18 0 10
5111.19.00.19 Los demás 18 18 0 10
5111.19.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.20.00 - Los demás mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
5111.20.00.1 De lana
5111.20.00.11 Con filamentos
sintéticos 18 18 0 10
5111.20.00.12 Con filamentos
artificiales 18 18 0 10
5111.20.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5111.30.10.00 De lana, afielatrados, con trama
mezclada exclusivamente con
fibras sintéticas y urdimbre
exclusivamente de algodón, de
gramaje superior o igual a 600
g/m2, aptos para la fabricación
de pelotas de tenis 2 2 0 10
5111.30.90 Los demás
5111.30.90.1 De lana
5111.30.90.11 Con fibras sintéticas 18 18 0 10
5111.30.90.12 Con fibras artificiales 18 18 0 10
5111.30.90.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.90.00 - Los demás
5111.90.00.10 De lana o con otras
fibras 18 18 0 10
5111.90.00.20 De pelo fino con otras
fibras 18 18 0 10
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO
PEINADO.
- Con un contenido de lana o pelo
fino superior o igual al 85% en
peso:
5112.11.00 - - De gramaje inferior o igual a
200 g/m2
5112.11.00.1 De lana
5112.11.00.11 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5112.11.00.19 Los demás 18 18 0 10
5112.11.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5112.19 - - Los demás
5112.19.10 De lana
5112.19.10.10 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5112.19.10.90 Los demás 18 18 0 10
5112.19.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
5112.20.10 De lana
5112.20.10.10 Con filamentos
sintéticos 18 18 0 10
5112.20.10.20 Con filamentos
artificiales 18 18 0 10
5112.20.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5112.30.10 De lana
5112.30.10.10 Con fibras sintéticas 18 18 0 10
5112.30.10.20 Con fibras
artificiales 18 18 0 10
5112.30.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.90.00 - Los demás
5112.90.00.10 De lana con otras
fibras 18 18 0 10
5112.90.00.90 De pelo fino con otras
fibras 18 18 0 10
5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
5113.00.1 De pelo ordinario
5113.00.11.00 Con un contenido de pelo
ordinario superior o igual al
85%, en peso 18 18 0 10
5113.00.12.00 Con un contenido de pelo
ordinario inferior al 85%, en
peso, y que contengan algodón 18 18 0 10
5113.00.13.00 Con un contenido de pelo
ordinario inferior al 85%, en
peso, y que no contengan
algodón 18 18 0 10
5113.00.20.00 De crin 18 18 0 10
CAPITULO 52
ALGODON
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos
de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos
colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4,
incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto
por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y
mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris
o coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en los hilos
de urdimbre.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.
5201.00.10.00 Sin desmotar 6 2 0 10
5201.00.20.00 Simplemente desmotado 6 6 0 10
5201.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5202.10.00.00 - Desperdicios de hilados 6 6 0 10
- Los demás:
5202.91.00.00 - - Hilachas 6 6 0 10
5202.99.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
5203.00.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO. 8 8 0 10
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Sin acondicionar para la venta al
por menor:
5204.11 - - Con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso
5204.11.1 De algodón crudo, de título
inferior o igual a 5.000
decitex por hilo sencillo
5204.11.11.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.11.12.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.11.20.00 De algodón crudo, de título
superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 14 14 0 10
5204.11.3 De algodón blanqueado o
coloreado, de título inferior
o igual a 5.000 decitex por
hilo sencillo
5204.11.31.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.11.32.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.11.40.00 De algodón blanqueado o
coloreado, de título superior
a 5.000 decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.19 - - Los demás
5204.19.1 De algodón crudo, de título
inferior o igual a 5.000
decitex por hilo sencillo
5204.19.11.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.19.12.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.19.20.00 De algodón crudo, de título
superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 14 14 0 10
5204.19.3 De algodón blanqueado o
coloreado, de título
inferior o igual a 5.000
decitex por hilo sencillo
5204.19.31.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.19.32.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.19.40.00 De algodón blanqueado o
coloreado, de título superior
a 5.000 decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.20.00.00 - Acondicionado para la venta al
por menor 16 16 0 10
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin
peinar:
5205.11.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14) 14 14 0 10
5205.12.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232.56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5205.12.00.10 Crudos 14 14 11 10
5205.12.00.90 Los demás 14 14 11 10
5205.13 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5205.13.10.00 Crudos 14 14 11 10
5205.13.90.00 Los demás 14 14 0 10
5205.14.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5205.14.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.14.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.15.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
(superior al número métrico 80) 14 14 0 10
- Hilados sencillos de fibras
peinadas:
5205.21.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14)
5205.21.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.21.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.22.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5205.22.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.22.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.23 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5205.23.10.00 Crudos 14 14 11 10
5205.23.90.00 Los demás 14 14 0 10
5205.24.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5205.24.00.10 Crudos 14 14 11 10
5205.24.00.90 Los demás 14 14 11 10
5205.26.00 - - De título inferior a 125 decitex
pero superior o igual a 106,38
decitex (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual
al número métrico 94)
5205.26.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.26.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.27.00 - - De título inferior a 106,38
decitex pero superior o igual a
83,33 decitex (superior al
número métrico 94 pero inferior
o igual al número métrico 120)
5205.27.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.27.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.28.00 - - De título inferior a 83,33
decitex (superior al número
métrico 120)
5205.28.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.28.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o cableados, de
fibras sin peinar:
5205.31.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo)
5205.31.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.31.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.32.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex, por hilo
sencillo
5205.32.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.32.00.90 Los demás 14 14 0 10
(superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo)
5205.33.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52, por hilo
sencillo)
5205.33.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.33.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.34.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo)
5205.34.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.34.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.35.00 - - De título inferior a 125
decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico
80 por hilo sencillo)
5205.35.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.35.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras peinadas:
5205.41.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.42.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 43, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.43.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.44.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 14 14 0 10
5205.46.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
pero superior o igual a 106,38
decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 80
pero inferior o igual al número
métrico 94, por hilo sencillo) 14 14 0 10
5205.47.00.00 - - De título inferior a 106,38
decitex pero superior o igual a
83,33 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 94
pero inferior o igual al número
métrico 120, por hilo sencillo) 14 14 0 10
5205.48.00.00 - - De título inferior a 83,33
decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico
120 por hilo sencillo) 14 14 0 10
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) CON UN CONTENIDO DE
ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin
peinar:
5206.11.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)
5206.11.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.11.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.12.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5206.12.00.10 Crudos 14 14 11 10
5206.12.00.90 Los demás 14 14 11 10
5206.13.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5206.13.00.10 Crudos 14 14 11 10
5206.13.00.90 Los demás 14 14 11 10
5206.14.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80)
5206.14.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.14.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.15.00 - - De título inferior a 125
decitex (superior al número
métrico 80)
5206.15.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.15.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados sencillos de fibras
peinadas:
5206.21.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)
5206.21.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.21.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.22.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5206.22.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.22.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.23.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5206.23.00.10 Crudos 14 14 11 10
5206.23.00.90 Los demás 14 14 11 10
5206.24.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5206.24.00.10 Crudos 14 14 11 10
5206.24.00.90 Los demás 14 14 11 10
5206.25.00 - - De título inferior a 125 decitex
(superior al número métrico 80)
5206.25.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.25.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras sin peinar:
5206.31.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5206.32.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.33.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o
igual al número métrico 52,
por hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.34.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.35.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras peinadas:
5206.41.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5206.42.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 43, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5206.43.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5206.44.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.45.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5207.10.00.00 - Con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en
peso 16 16 0 10
5207.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85%
EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O
IGUAL A 200 g/m2.
- Crudos:
5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de
gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18 18 0 10
5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de
gramaje superior a 100 g/m2 18 26 20 10
5208.13.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5208.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Blanqueados:
5208.21.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 18 18 0 10
5208.22.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 18 26 20 10
5208.23.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5208.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Teñidos:
5208.31.00.00 - - De ligamento tafetán, de
gramaje inferior o igual a 100
g/m2 18 26 20 10
5208.32.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 18 26 20 10
5208.33.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5208.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5208.41.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 18 26 20 10
5208.42.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 18 26 20 10
5208.43.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5208.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5208.51.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 18 18 14 10
5208.52.00.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 18 18 14 10
5208.53.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 18 14 10
5208.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85%
EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A
200 g/m2.
- Crudos:
5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5209.12.00.00 - - De ligamento sarga incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5209.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Blanqueados:
5209.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5209.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5209.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- - Teñidos:
5209.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5209.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5209.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5209.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5209.42.10.00 Con hilados teñidos en "índigo
blue" según Colour Index 73000 18 28 20 10
5209.42.90 Los demás
5209.42.90.10 Con hilados teñidos en
otros azules 18 26 20 10
5209.42.90.90 Los demás 18 18 0 10
5209.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4 18 26 20 10
5209.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5209.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 14 10
5209.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18 18 14 10
5209.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
52.10 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2
- Crudos:
5210.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5210.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5210.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Blanqueados:
5210.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5210.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18 26 20 10
5210.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Teñidos:
5210.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5210.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5210.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5210.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5210.42.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5210.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5210.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 14 10
5210.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 18 14 10
5210.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
52.11 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.
- Crudos:
5211.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 14 10
5211.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 18 14 10
5211.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
- Blanqueados:
5211.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 14 10
5211.22.00.00 - - De ligamento o sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18 18 14 10
5211.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
- Teñidos:
5211.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5211.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 26 20 10
5211.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5211.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 26 20 10
5211.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5211.42.10.00 Con hilados teñidos en "índigo
blue" según Colour Index 73000 18 26 20 10
5211.42.90 Los demás
5211.42.90.10 Con hilados teñidos en
otros azules 18 26 20 10
5211.42.90.90 Los demás 18 18 0 10
5211.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4 18 26 20 10
5211.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados
5211.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 14 10
5211.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18 18 14 10
5211.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
- De gramaje inferior o igual a
200 g/m2:
5212.11.00.00 - - Crudos 18 26 20 10
5212.12.00.00 - - Blanqueados 18 26 20 10
5212.13.00.00 - - Teñidos 18 26 20 10
5212.14.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 26 20 10
5212.15.00.00 - - Estampados 18 18 14 10
- De gramaje superior a 200 g/m2:
5212.21.00.00 - - Crudos 18 26 20 10
5212.22.00.00 - - Blanqueados 18 26 20 10
5212.23.00.00 - - Teñidos 18 26 20 10
5212.24.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 26 20 10
5212.25.00.00 - - Estampados 18 18 14 10
CAPITULO 53
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y
TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS
DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5301.10.00.00 - Lino en bruto o enriado 6 6 0 10
- Lino agramado, espadado, peinado
o trabajado de otro modo, pero
sin hilar:
5301.21 - - Agramado o espadado
5301.21.10.00 Agramado 6 6 0 10
5301.21.20.00 Espadado 6 6 0 10
5301.29 - - Los demás
5301.29.10.00 Peinado 6 6 0 10
5301.29.90.00 Los demás 6 6 0 10
5301.30.00.00 - Estopas y desperdicios de lino 6 6 0 10
53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN
BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR;
ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5302.10.00.00 - Cáñamo en bruto o enriado 6 6 0 10
5302.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
LIBER (EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO Y
RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS
DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5303.10 - Yute y demás fibras textiles del
líber, en bruto o enriados
5303.10.1 Yute
5303.10.11.00 En bruto 8 2 0 10
5303.10.12.00 Enriado 8 8 0 10
5303.10.90.00 Las demás 8 8 0 10
5303.90 - Los demás
5303.90.10.00 Yute 8 8 0 10
5303.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS,
PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5304.10.00.00 - Sisal y demás fibras textiles del
género Agave, en bruto 6 6 0 10
5304.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA
TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMAS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO
O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS
Y LAS HILACHAS).
- De coco:
5305.11.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
5305.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- De abacá:
5305.21.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
5305.29.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Los demás:
5305.91 - - En bruto
5305.91.10.00 Ramio 6 6 0 10
5305.91.90.00 Los demás 6 6 0 10
5305.99 - - Los demás
5305.99.1 Ramio
5305.99.11.00 Peinado 6 6 0 10
5305.99.19.00 Los demás 6 6 0 10
5305.99.90.00 Los demás 6 6 0 10
53.06 HILADOS DE LINO.
5306.10.00 - Sencillos
5306.10.00.10 Sin acondicionar para
la venta al por menor 14 14 0 10
5306.10.00.20 Acondicionados para la
venta al por menor 14 14 0 10
5306.20.00.00 - Retorcidos o cableados 14 14 0 10
53.07 HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
Nº 53.03.
5307.10 - Sencillos
5307.10.10.00 De yute 14 14 0 10
5307.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
5307.20 - Retorcidos o cableados
5307.20.10.00 De yute 14 14 0 10
5307.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.
5308.10.00.00 - Hilados de coco 14 14 0 10
5308.20.00.00 - Hilados de cáñamo 14 14 0 10
5308.30.00.00 - Hilados de papel 14 14 0 10
5308.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
53.09 TEJIDOS DE LINO
- Con un contenido de lino superior
o igual al 85% en peso:
5309.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5309.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Con un contenido de lino inferior
al 85% en peso:
5309.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5309.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
53.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
Nº 53.03.
5310.10 - Crudos
5310.10.10.00 Arpillera de yute 14 4 0 10
5310.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5310.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
5311.00.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE
HILADOS DE PAPEL. 18 18 0 10
CAPITULO 54
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por
ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón
viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el
mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
T.G.A.
DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
HILO DE COSER DE FILAMENTOS
SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- De filamentos sintéticos
De poliéster
5401.10.11.00 Sin acondicionar para la venta
al por menor 16 16 0 10
5401.10.12.00 Acondicionado para la venta al
por menor 18 18 0 10
5401.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5401.20 - De filamentos artificiales
5401.20.1 De rayón viscosa, de alta
tenacidad
5401.20.11.00 Sin acondicionar para la venta
al por menor 16 16 0 10
5401.20.12.00 Acondicionado para la venta al
por menor 18 18 0 10
5401.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
SINTETICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.
5402.10 - Hilados de alta tenacidad de
nailon o demás poliamidas
5402.10.10.00 De nailon (poliamida alifática) 16 16 0 10
5402.10.20.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5402.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.20.00.00 - Hilados de alta tenacidad de
poliésteres 16 16 0 10
- Hilados texturados:
5402.31 - - De nailon o demás poliamidas,
de título inferior o igual a
50 tex, por hilo sencillo
5402.31.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.31.11.00 Teñidos 16 16 0 10
5402.31.19.00 Los demás 16 16 0 10
5402.31.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.32 - - De nailon o demás poliamidas,
de título superior a 50 tex,
por hilo sencillo
5402.32.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.32.11.00 Multifilamento con efecto
antiestático permanente de
título superior a 110 tex 16 16 0 10
5402.32.19.00 Los demás 16 16 0 10
5402.32.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.33.00.00 - - De poliésteres 16 16 0 10
5402.39 - - Los demás
5402.39.10.00 Multifilamento de polipropileno
de título superior a 110 tex 16 16 0 10
5402.39.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados sencillos sin
torsión o con una torsión inferior
o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41 - - De nailon o demás poliamidas
5402.41.10.00 De nailon (poliamida alifática) 16 16 0 10
5402.41.20.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5402.41.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.42.00.00 - - De poliésteres parcialmente
orientados 16 6 0 10
5402.43.00.00 - - De los demás poliésteres 16 16 0 10
5402.49 - - Los demás
5402.49.10.00 Elastoméricos 16 6 0 10
5402.49.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados sencillos con
una torsión superior a 50 vueltas
por metro:
5402.51 - - De nailon o demás poliamidas
5402.51.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5402.51.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.52.00 - - De poliésteres
5402.52.00.10 Hilados poliester,
entre 90 y 110 deniers,
de 24 a 36 filamentos,
torsión "Z" mayor a
450 vueltas/m. 16 6 0 10
5402.52.00.90 Los demás 16 16 0 10
5402.59.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados retorcidos o
cableados:
5402.61 - - De nailon o demás poliamidas
5402.61.10.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5402.61.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.62.00.00 - - De poliésteres 16 16 0 10
5402.69.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.
5403.10.00.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón
viscosa 16 16 0 10
5403.20 - Hilados texturados
5403.20.10.00 De acetato de celulosa 16 16 0 10
5403.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados sencillos:
5403.31.00.00 - - De rayón viscosa, sin torsión
o con una torsión inferior
o igual a 120 vueltas por metro 16 16 0 10
5403.32.00.00 - - De rayón viscosa, con una
torsión superior a 120 vueltas
por metro 16 16 0 10
5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa 16 16 0 10
5403.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados retorcidos
o cableados:
5403.41.00.00 - - De rayón viscosa 16 16 0 10
5403.42.00.00 - - De acetato de celulosa 16 16 0 10
5403.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67
DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION
DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA
DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES
(POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE
MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE
ANCHURA APARENTE INFERIOR O
IGUAL A 5 mm.
5404.10 - Monofilamentos
5404.10.1 Imitaciones de catgut
5404.10.11.00 Reabsorbibles 2 2 0 10
5404.10.19.00 Los demás 16 16 0 10
5404.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5404.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
5405.00.00.00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES
DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR
DIMENSION DE LA SECCION
TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm;
TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR
EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE
MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE
ANCHURA APARENTE INFERIOR O
IGUAL A 5 mm. 12 12 0 10
54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS
O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE
COSER), ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5406.10.00.00 - Hilados de filamentos sintéticos 18 18 0 10
5406.20.00.00 - Hilados de filamentos artificiales 18 18 0 10
54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS
FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA Nº 54.04.
5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de
alta tenacidad de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres
5407.10.1 Sin hilos de caucho 2 2 0 10
5407.10.11.00 De aramida (poliamida aromática)
5407.10.19 Los demás
5407.10.19.10 Que contengan por lo menos
85% en peso de hilados de
alta tenacidad 18 18 0 10
5407.10.19.20 Que contengan menos de 85%
en peso de hilados de alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.10.2 Con hilos de caucho
5407.10.21.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5407.10.29 Los demás
5407.10.29.10 Que contengan por lo menos
85% en peso de hilados de
alta tenacidad 18 18 0 10
5407.10.29.20 Que contengan menos de 85%
en peso de hilados de alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.20.00.00 - Tejidos fabricados con tiras o
formas similares 18 18 0 10
5407.30.00.00 - Productos citados en la Nota 9
de la Sección XI 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de nailon o demás
poliamidas superior o igual al 85%
en peso:
5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5407.42.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5407.44.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de poliéster
texturados superior o igual al
85% en peso:
5407.51.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5407.52 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.52.10.00 Sin hilos de caucho 18 18 0 10
5407.52.20.00 Con hilos de caucho 18 18 0 10
5407.53.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5407.54.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
5407.61.00.00 - - Con un contenido de filamentos
de poliéster sin texturar
superior o igual al 85% en peso 18 18 0 10
5407.69.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos sintéticos superior
o igual al 85% en peso:
5407.71.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5407.72.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.73.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5407.74.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos sintéticos inferior
al 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con
algodón:
5407.81.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5407.82.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.83.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5407.84.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5407.91.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5407.92.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5407.94.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS
FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 54.05
5408.10.00.00 - Tejidos fabricados con hilados de
alta tenacidad de rayón viscosa 18 18 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos o de tiras o formas
similares, artificiales, superior
o igual al 85% en peso:
5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5408.22.00 - - Teñidos
5408.22.00.10 Para armadura de
neumáticos 18 18 0 10
5408.22.00.90 Los demás 18 18 0 10
5408.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5408.24.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5408.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5408.32.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5408.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5408.34.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
CAPITULO 55
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
Nota.
1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las
condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de
su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en las
partidas nos 55.03 ó 55.04.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.
5501.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas 16 16 0 10
5501.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5501.30.00.00 - Acrílicos o modacrílicos 16 6 0 10
5501.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
5502.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
5502.00.10 De acetato de celulosa
5502.00.10.10 Para la elaboración de
filtros para cigarrillos 12 6 0 10
5502.00.10.90 Los demás 12 12 0 10
5502.00.90.00 Los demás 12 12 0 10
55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS,
SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5503.10 - De nailon o demás poliamidas
5503.10.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5503.10.90.00 Las demás 16 16 0 10
5503.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5503.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 16 6 0 10
5503.40.00.00 - De polipropileno 16 16 0 10
5503.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS,
SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504.10.00.00 - De rayón viscosa 12 6 0 10
5504.90.00.00 - Las demás 12 12 0 10
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS
O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS
BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5505.10.00.00 - De fibras sintéticas 16 16 0 10
5505.20.00.00 - De fibras artificiales 12 12 0 10
55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS,
CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5506.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas 16 16 0 10
5506.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5506.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 16 6 0 10
5506.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
5507.00.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS,
CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA. 12 12 0 10
55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS
O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS,
INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5508.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas
5508.10.00.1 Sin acondicionar para
la venta al por menor
5508.10.00.11 Que contenga por lo
menos 85% en peso de
fibras sintéticas 16 16 0 10
5508.10.00.19 Los demás 16 16 0 10
5508.10.00.20 Acondicionado para la
venta al por menor 16 16 0 10
5508.20.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 12 12 0 10
55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras
discontinuas de nailon o demás
poliamidas superior o igual al
85% en peso:
5509.11.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.12 - - Retorcidos o cableados
5509.12.10.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5509.12.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
5509.21.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.22.00.00 - - Retorcidos o cableados 16 16 0 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual
al 85% en peso:
5509.31.00.00 - - Sencillos 16 16 12 10
5509.32.00.00 - - Retorcidos o cableados 16 16 12 10
- Los demás hilados con un contenido
de fibras sintéticas discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
5509.41.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.42.00.00 - - Retorcidos o cableados 16 16 0 10
- Los demás hilados de fibras
discontinuas de poliéster:
5509.51.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
artificiales discontinuas 16 16 0 10
5509.52.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o
pelo fino 16 16 0 10
5509.53.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 16 16 0 10
5509.59.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas:
5509.61.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 16 16 0 10
5509.62.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 16 16 0 10
5509.69.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados:
5509.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o
pelo fino 16 16 0 10
5509.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 16 16 0 10
5509.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
5510.11.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5510.12.00.00 - - Retorcidos o cableados 16 16 0 10
5510.20.00.00 - Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino 16 16 0 10
5510.30.00.00 - Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con
algodón 16 16 0 10
5510.90.00.00 - Los demás hilados 16 16 0 10
55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5511.10.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras
superior o igual al 85% en peso 18 18 0 10
5111.20.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras
inferior al 85% en peso 18 18 0 10
5511.30.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 18 18 0 10
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO.
- Con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior
o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 14 10
5512.19.00.00 - - Los demás 18 26 20 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al
85% en peso:
5512.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5512.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás:
5512.91 - - Crudos o blanqueados
5512.91.10.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5512.91.90.00 Los demás 18 18 0 10
5512.99 - Los demás
5512.99.10.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5512.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS
FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON ALGODON, DE GRAMAJE INFERIOR O
IGUAL A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 18 14 10
5513.12.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 18 14 10
5513.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 18 14 10
5513.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
- Teñidos:
5513.21.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 26 20 10
5513.22.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 26 20 10
5513.23.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 26 20 10
5513.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5513.31.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 26 20 10
5513.32.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 26 20 10
5513.33.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 18 0 10
5513.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 26 20 10
5513.42.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 26 20 10
5513.43.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 26 20 10
5513.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN
PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE
GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 18 14 10
5514.12.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 18 14 10
5514.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 18 14 10
5514.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 14 10
- Teñidos:
5514.21.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento
tafetán 18 26 20 10
5514.22.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 26 20 10
5514.23.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 26 20 10
5514.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 26 20 10
- Con hilados de distintos colores:
5514.31.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 18 26 20 10
5514.32.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 26 20 10
5514.33.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 18 0 10
5514.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5514.41.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento
tafetán 18 18 14 10
5514.42.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 18 14 10
5514.43.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 18 18 14 10
5514.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS.
- De fibras discontinuas de
poliéster:
5515.11.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con fibras
discontinuas de rayón viscosa 18 26 20 10
5515.12.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 18 26 20 10
5515.13.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18 18 14 10
5515.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- De fibras discontinuas acrílicas
o modacrílicas:
5515.21.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 18 18 0 10
5515.22.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18 18 14 10
5515.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5515.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 18 18 0 10
5515.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18 18 0 10
5515.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS.
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
5516.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5516.12.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.13.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5516.14.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva
o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales:
5516.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 26 20 10
5516.22.00.00 - - Teñidos 18 26 20 10
5516.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5516.24.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva
o principalmente con lana o pelo
fino:
5516.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5516.32.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5516.34.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva
o principalmente con algodón:
5516.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5516.42.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5516.44.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás:
5516.91.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 26 20 10
5516.92.00.00 - - Teñidos 18 26 20 10
5516.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores 18 18 0 10
5516.94.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
CAPITULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,
CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de
la partida nº 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
similares de la partida nº 34.05, de suavizantes para textiles
de la partida nº 38.09), cuando la materia textil sea un simple
soporte;
b) los productos textiles de la partida nº 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con
soporte de fieltro o tela sin tejer (partida nº 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela
sin tejer (partida nº 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión
se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la
propia capa.
3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos
o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la
naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida nº 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada
con plástico o caucho.
Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso
totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas
mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento
sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la
aplicación de esta disposición de los cambios de color
producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia
textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. La partida nº 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras
y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
producidos por estas operaciones.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS
DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE
LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm
(TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA
TEXTIL.
5601.10.00.00 - Compresas y tampones higiénicos,
pañales para bebés y artículos
higiénicos similares, de guata 18 18 0 10
- Guata; los demás artículos de
guata:
5601.21 - - De algodón
5601.21.10.00 Guata 18 18 0 10
5601.21.90.00 Los demás artículos de guata 18 18 0 10
5601.22 - - De fibras sintéticas o
artificiales
5601.22.1 Guata
5601.22.11.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5601.22.19.00 Las demás 18 18 0 10
5601.22.9 Los demás artículos de guata
5601.22.91.00 Cilindros para filtros de
cigarrillos 18 18 0 10
5601.22.99.00 Los demás 18 18 0 10
5601.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia
textil 2 2 0 10
5601.30.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5601.30.90.00 Los demás 18 18 0 10
56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO,
RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos
obtenidos mediante costura por
cadeneta 18 18 0 10
- Los demás fieltros sin impregnar,
recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino 18 18 0 10
5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles 18 18 0 10
5602.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA,
RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
- De filamentos sintéticos o
artificiales:
5603.11 - - De peso inferior o igual
a 25 g/m2
5603.11.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5603.11.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2
pero inferior o igual a 70 g/m2
5603.12.10.00 De polietileno de alta
densidad 18 18 0 10
5603.12.20.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5603.12.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.13 - - De peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.13.10.00 De polietileno de alta densidad 18 18 0 10
5603.13.20.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5603.13.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.14 - - De peso superior a 150 g/m2
5603.14.10.00 De aramida (poliamida aromática) 2 2 0 10
5603.14.90.00 Las demás 18 18 0 10
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o igual
a 25 g/m2 18 18 0 10
5603.92 - - De peso superior a 25 g/m2 pero
inferior o igual a 70 g/m2
5603.92.10.00 De polietileno de alta densidad 18 18 0 10
5603.92.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.93 - - De peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.93.10.00 De polietileno de alta densidad 18 18 0 10
5603.93.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.94.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2 18 18 0 10
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS
DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS
Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS
NOS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO.
5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho
revestidos de textiles 18 18 0 10
5604.20 - Hilados de alta tenacidad de
poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa,
impregnados o recubiertos
5604.20.10.00 Con caucho 18 18 0 10
5604.20.20.00 Con plástico 18 18 0 10
5604.90 - Los demás
5604.90.10.00 Imitaciones de catgut
constituidas por hilos de seda 18 18 0 10
5604.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
5605.00 HILADOS METALICOS E HILADOS
METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS,
CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES,
TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, BIEN
COMBINADOS CON METAL EN FORMA
DE HILOS, TIRAS O POLVO, BIEN
REVESTIDOS DE METAL.
5605.00.10.00 Con metal precioso 18 18 0 10
5605.00.20.00 Entorchados, excepto con metal
precioso 18 18 0 10
5605.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
5606.00.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS NOS 54.04
O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA Nº 56.05 Y LOS HILADOS
DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE
CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA". 18 18 0 10
56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN
O NO TRENZADOS, INCLUSO
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS
O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5607.10.00.00 - De yute o demás fibras textiles
del líber de la partida nº 53.03 18 6 0 10
- De sisal o demás fibras textiles
del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar 18 18 0 10
5607.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5607.30.00.00 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee)) o demás fibras
duras de hojas 18 18 0 10
- De polietileno o de polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar 18 18 0 10
5607.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5607.50 - De las demás fibras sintéticas
5607.50.1 De poliamidas
5607.50.11.00 De nailon (poliamida alifática) 18 18 0 10
5607.50.19.00 Los demás 18 18 0 10
5607.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
5607.90 - Los demás
5607.90.10.00 De algodón 18 18 0 10
5607.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO
O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES,
CUERDAS O CORDAJES; REDES
CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS
REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA
TEXTIL.
- De materia textil sintética o
artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la
pesca 18 18 0 10
5608.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
5608.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
5609.00 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS NOS 54.04
O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
5609.00.10.00 De algodón 18 18 0 10
5609.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 57
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos
para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el
suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después
de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan
las características de los revestimientos para el suelo de materia
textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos
de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
revestimientos para el suelo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS.
5701.10 - De lana o pelo fino
5701.10.1 De lana
5701.10.11.00 Hechas a mano 20 20 0 15
5701.10.12.00 Hechas a máquina 20 20 0 15
5701.10.20.00 De pelo fino 20 20 0 15
5701.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 15
57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHON
INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE
ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS
LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM"
O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK",
"KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES
HECHAS A MANO.
5702.10.00.00 - Alfombras llamadas "Kelim" o
"Kilim", "Schumacks" o "Soumak",
"Karamanie" y alfombras similares
hechas a mano 20 20 0 15
5702.20.00.00 - Revestimientos para el suelo de
fibras de coco 20 20 0 15
- Los demás, aterciopelados, sin
confeccionar:
5702.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 15
5702.32.00.00 - - De materia textil sintética
o artificial 20 20 0 15
5702.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 15
- Los demás, aterciopelados,
confeccionados:
5702.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 15
5702.42.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 20 20 0 15
5702.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 15
- Los demás, sin aterciopelar ni
confeccionar:
5702.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 15
5702.52.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 20 20 0 15
5702.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 15
- Los demás, sin aterciopelar,
confeccionados:
5702.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 15
5702.92.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 20 20 0 15
5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 15
57.03 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON
MECHON INSERTADO, INCLUSO
CONFECCIONADOS.
5703.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 14 15
5703.20.00.00 - De nailon o demás poliamidas 20 20 0 15
5703.30.00.00 - De las demás materias textiles
sintéticas o de materia
textil artificial 20 20 0 15
5703.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 15
57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO
LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5704.10.00.00 - De superficie inferior o igual
a 0,3 m2 20 20 14 15
5704.90.00.00 - Los demás 20 20 0 15
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CONFECCIONADOS.
5705.00.00.10 De materias textiles sintéticas o
artificiales 20 20 14 15
5705.00.00.90 Los demás 20 20 14 15
CAPITULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la
Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida nº 58.01 el terciopelo y la
felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni
bucles en la superficie.
3. En la partida nº 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el
tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su
superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles
(hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta,
una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que
aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida nº 58.04 las redes de mallas
anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
cordajes, de la partida nº 56.08.
5. En la partida nº 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura
inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por
corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos,
pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o
igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en
la partida nº 58.08.
6. El término bordados de la partida nº 58.10 se extiende a las
aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se
excluye de la partida nº 58.10 la tapicería de aguja (partida
nº 58.05).
7. Además de los productos de la partida nº 58.09, se clasifican
también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con
hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
58.01 TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS
DE PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 58.06.
5801.10.00.00 - De lana o pelo fino 18 18 0 10
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
sin cortar 18 18 0 10
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
cortados, rayados (pana rayada,
"corduroy") 18 18 0 10
5801.23.00 - - Los demás terciopelos y felpas
por trama
5801.23.00.10 Impregnados, revestidos o
estratificados con caucho 18 18 0 10
5801.23.00.20 Impregnados, revestidos o
estratificados con
materias distintas al
caucho 18 18 0 10
5801.23.00.90 Los demás 18 18 0 10
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
sin cortar (rizados) 18 18 0 10
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados 18 18 0 10
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla 18 18 0 10
- De fibras sintéticas o
artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
sin cortar 18 18 0 10
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
cortados, rayados (pana
rayada, "corduroy") 18 18 0 10
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas
por trama 18 18 0 10
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
sin cortar (rizados) 18 18 0 10
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados 18 18 0 10
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla 18 18 0 10
5801.90.00.00 - De las demás materias textiles 18 18 0 10
58.02 TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA
TOALLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 58.06; SUPERFICIES
TEXTILES CON MECHON INSERTADO,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo para
toalla, de algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos 18 18 0 10
5802.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del tipo para
toalla, de las demás materias
textiles 18 18 0 10
5802.30.00.00 - Superficies textiles con mechón
insertado 18 18 0 10
58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 58.06.
5803.10.00.00 - De algodón 18 18 0 10
5803.90.00.00 - De las demás materias textiles 18 18 0 10
58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE
MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA,
TIRAS O MOTIVOS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 60.02.
5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de
mallas anudadas
5804.10.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
5804.29 - - De las demás materias textiles
5804.29.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.29.90.00 Los demás 18 18 0 10
5804.30 - Encajes hechos a mano
5804.30.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.30.90.00 Los demás 18 18 0 10
5805.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS,
FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y
SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA
(POR EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE
PUNTO DE CRUZ), INCLUSO
CONFECCIONADAS.
5805.00.10.00 De algodón 18 18 0 10
5805.00.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
5805.00.90 De las demás materias textiles
5805.00.90.10 De lana o de pelo fino 18 18 0 10
5805.00.90.90 Las demás 18 18 0 10
58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA Nº 58.07; CINTAS SIN TRAMA,
DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y
AGLUTINADOS.
5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, felpa, de
tejidos de chenilla o de
tejidos con bucles del tipo para
toalla 18 18 0 10
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido
de hilos de elastómeros o de hilos
de caucho superior o igual al 5%
en peso 18 18 14 10
- Las demás cintas:
5806.31.00 - - De algodón
5806.31.00.10 De tejidos elásticos
(que no sean de punto)
formados por materias
textiles asociadas a
hilos de caucho 18 18 14 10
5806.31.00.90 Las demás 18 18 0 10
5806.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
5806.32.00.1 De fibras sintéticas
5806.32.00.11 De tejidos elásticos
(que no sean de punto)
formados por materias
textiles asociadas a
hilos de caucho 18 18 14 10
5806.32.00.12 Tejidas con hilados
poliamidas y
constituidas por dos
cintas destinadas a
adherirse entre sí, una
con apariencia afieltrada
y otra presentando
pequeños ganchos,
presentadas conjunta o
separadamente 18 18 0 10
5806.32.00.19 Las demás 18 18 0 10
5806.32.00.21 De tejidos elásticos (que
no sean de punto)
formados por materias
textiles asociadas a
hilos de caucho 18 18 14 10
5806.32.00.29 Los demás 18 18 0 10
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles 18 18 0 10
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o
fibras paralelizados y aglutinados 18 18 0 10
58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN
PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN
BORDAR.
5807.10.00.00 - Tejidos 18 18 0 10
5807.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE
PASAMANERIA Y ARTICULOS ORNAMENTALES
ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS,
MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y
ARTICULOS SIMILARES.
5808.10.00.00 - Trenzas en pieza 18 18 0 10
5808.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
5809.00.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS
DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS
TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA
Nº 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERIA O
USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 18 18 0 10
58.10 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.
5810.10.00.00 - Bordados químicos o aéreos y
bordados con fondo recortado 18 18 0 10
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón 18 18 14 10
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 18 18 14 10
5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles 18 18 0 10
5811.00.00.00 PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN
PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O
VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL
COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO
Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U OTRO
MODO DE SUJECION, EXCEPTO LOS
BORDADOS DE LA PARTIDA Nº 58.10. 18 18 14 10
CAPITULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS;
ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo
el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a
55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de
pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la
partida nº 58.08 y a los tejidos de punto de la partida nº 60.02.
2. La partida nº 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la
naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
generalmente); para la aplicación de esta disposición se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15ºC y 30ºC (Capítulo 39
generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en
plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos
caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o
revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha
abstracción para la aplicación de esta disposición de
los cambios de color producidos por estas operaciones
(Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico,
que presenten dibujos producidos por estos tratamientos
(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con
tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida nº 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico,
de la partida nº 56.04.
3. En la partida nº 59.05 se entiende por revestimientos de materia
textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura
superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos,
constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a
falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o
recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para
paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados
directamente a un soporte de papel (partida nº 48.14) o materia
textil (partida nº 59.07 generalmente).
4. En la partida nº 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
con caucho:
- de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o
- de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de
materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho, de
la partida nº 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre
sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras
de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un
simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la
partida nº 58.11.
5. La partida nº 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de
corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos
por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de
terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de
materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida nº
44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con
soporte de tela (partida nº 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida
nº 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección
XV).
6. La partida nº 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en
pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o
cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho (partida nº 40.10).
7. La partida nº 59.11 comprende los productos siguientes, que se
consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto
los que tengan el carácter de productos de las partidas nos
59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados
con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del
tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de
cardas y productos análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en
las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén
afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la
urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas
para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos
textiles similares de relleno industrial, incluso
impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08 a
59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin
o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las
máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo:
para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas,
arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z E/Z UVF
59.01 TELAS RECUBIERTAS DE COLA O
MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACION,
CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS
SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES
PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS
PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y
TELAS RIGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS EN SOMBRERERIA.
5901.10.00.00 - Telas recubiertas de cola o
materias amiláceas, del tipo
de las utilizadas para la
encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares 16 16 0 10
5901.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS
FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE
RAYON VISCOSA.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas 16 16 0 10
5902.10.10.00 Impregnadas, recubiertas o
revestidas con caucho 14 6 0 10
5902.10.90.00 Las demás 16 16 0 10
5902.20.00.00 - De poliésteres
5902.90.00 - Las demás
5902.90.00.10 Cauchutadas 14 6 0 10
5902.90.00.90 Las demás 14 6 0 10
59.03 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
Nº 59.02.
5903.10.00 - Con policloruro de vinilo 16 19 14 10
5902.10.00.10 De algodón 16 19 14 10
5902.10.00.20 De fibras sintéticas 16 19 14 10
5902.10.00.30 De fibras artificiales 16 19 14 10
5903.10.00.90 Las demás
5903.20.00 - Con poliuretano
5903.20.00.10 De algodón 16 19 14 10
5903.20.00.20 De fibras sintéticas 16 19 14 10
5903.20.00.30 De fibras artificiales 16 19 14 10
5903.20.00.90 Las demás 16 19 14 10
5903.90.00 - Las demás
5903.90.00.10 De algodón 16 19 14 10
5903.90.00.20 De fibras sintéticas 16 19 14 10
5903.90.00.30 De fibras artificiales 16 19 14 10
5903.90.00.90 Las demás 16 19 14 10
59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO;
REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O
REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN
SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
5904.10.00.00 - Linóleo 16 16 0 15
- Los demás:
5904.91.00.00 - - Con soporte de fieltro punzonado
o tela sin tejer 16 16 0 15
5904.92.00.00 - - Con otros soportes textiles 16 16 0 15
5905.00.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL
PARA PAREDES. 16 16 0 15
59.06 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 59.02.
5906.10.00.00 - Cintas adhesivas de anchura
inferior o igual a 20 cm 16 16 0 10
- Las demás:
5906.91.00.00 - - De punto 16 16 0 10
5906.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
5907.00.00.00 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS O REVESTIDAS;
LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES
DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS
ANALOGOS. 16 16 0 10
5908.00.00.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,
TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE
O GANCHILLO), PARA LAMPARAS,
HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O
SIMILARES; MANGUITOS DE
INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO
(EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO)
TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS. 16 16 0 10
5909.00.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS
SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE
OTRAS MATERIAS. 16 16 0 10
5910.00.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO O REFORZADAS CON METAL U
OTRA MATERIA. 16 16 0 10
59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA
USOS TECNICOS MENCIONADOS EN LA
NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.
5911.10.00.00 - Telas, fieltro y tejidos forrados
de fieltro, combinados con una o
varias capas de caucho, cuero u
otra materia, del tipo de los
utilizados para la fabricación de
guarniciones de cardas y productos
análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo
impregnadas de caucho para forrar
enjulios 16 16 0 10
5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas
5911.20.10.00 De materia textil sintética o
artificial, en pieza 16 16 0 10
5911.20.90.00 Las demás 16 16 0 10
- Telas y fieltros sin fin o con
dispositivos de unión, del tipo de
los utilizados en las máquinas de
fabricar papel o máquinas similares
(por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento):
5911.31.00.00 - - De gramaje inferior a 650 g/m2 16 16 0 10
5911.32.00.00 - - De gramaje superior o igual a
650 g/m2 16 6 0 10
5911.40.00.00 - Capachos y telas gruesas del tipo
de los utilizados en las prensas
de aceite o para usos técnicos
análogos, incluidos los de cabello 16 16 0 10
5911.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
CAPITULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la
partida no 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la
felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la
partida no 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con
hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos
obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén
constituidas por hilados textiles.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS
TEJIDOS DE PUNTO "DE PELO LARGO") Y
TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.
6001.10 - Tejidos "de pelo largo"
6001.10.10.00 De algodón 18 18 0 10
6001.10.20 De fibras sintéticas o
artificiales
6001.10.20.10 De punto por urdimbre
realizado simultáneamente
con soporte de algodón y
fibra acrílica en tops (piel
sintética) 18 18 0 10
6001.10.20.90 Los demás
6001.10.90 De las demás materias textiles 18 18 0 10
6001.10.90.1 De lana o de pelo fino
6001.10.90.11 De punto por urdimbre
realizado simultáneamente
con soporte de algodón y
lana cardada en tops
(piel de lana) 18 18 0 10
6001.10.90.19 Los demás 18 18 0 10
6001.10.90.90 Los demás 18 18 0 10
- Tejidos con bucles:
6001.21.00.00 - - De algodón 18 26 20 10
6001.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 18 26 20 10
6001.29.00.00 - - De las demás materias textiles 18 18 0 10
- Los demás:
6001.91.00.00 - - De algodón 18 26 20 10
6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 18 26 20 10
6001.99.00.00 - - De las demás materias textiles 18 18 0 10
60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.
6002.10 - De anchura inferior o igual a
30 cm, con un contenido de hilados
de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso
6002.10.10.00 De algodón 18 18 0 10
6002.10.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
6002.10.90.00 De las demás materias textiles 18 18 0 10
6002.20 - Los demás, de anchura inferior o
igual a 30 cm
6002.20.10.00 De algodón 18 18 0 10
6002.20.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
6002.20.90 De las demás materias textiles
6002.20.90.10 De lana o de pelo fino 18 18 0 10
6002.20.90.90 Los demás 18 18 0 10
6002.30 - De anchura superior a 30 cm, con
un contenido de hilados de
elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso
6002.30.10.00 De algodón 18 26 20 10
6002.30.20 De fibras sintéticas o
artificiales
6002.30.20.10 Tejidos entre 170 y 220 g/m2,
de hilados de filamentos de
poliamida y de hilado de
elastómero, con un contenido
de hilado de filamento de
poliamida superior o igual a
80% en peso y de hilado de
elastómero superior o igual
al 10% en peso 18 6 0 10
6002.30.20.90 Los demás 18 26 20 10
6002.30.90.00 De las demás materias textiles 18 18 0 10
- Los demás, de punto por urdimbre
(incluidos los obtenidos en telares
de pasamanería):
6002.41.00.00 - - De lana o pelo fino 18 18 0 10
6002.42.00.00 - - De algodón 18 18 0 10
6002.43.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6002.43.00.10 Tejidos fabricados con
hilados de poliésteres de
tenacidad superior a 45
cN/tex y encogimiento
residual máximo de 5% a
180ºC. con inserción de
hilados superpuestos en
ángulo recto 18 6 0 10
6002.43.00.90 Los demás 18 18 0 10
6002.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás:
6002.91.00.00 - - De lana o pelo fino 18 18 0 10
6002.92.00.00 - - De algodón 18 26 20 10
6002.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 18 26 20 10
6002.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
chaleco sastre en el que su parte delantera esté
confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la
misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un
"short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón,
sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo,
estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falta o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo
o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje
sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con
un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
(saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
abierta, con los faldones estrechos, escotados en las
caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto
los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08 ó 61.09) que
comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda
exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco
que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del
cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con
peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
ni los mono (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
nº 61.12.
4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir
con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u
otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que
tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en
cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10
centímetros.
La partida nº 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida nº 61.09 no comprende las prendas de vestir con
acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el
bajo.
6. En la partida nº 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
la partida nº 61.11.
7. En la partida nº 61.12, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de
vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
que comprende dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
acompañada de un chaleco, y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de
un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
(overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida nº
61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida
nº 61.11, se clasificarán en la partida nº 61.13.
9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES
O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA Nº 61.03.
6101.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6101.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6101.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES
O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA Nº 61.04.
6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6102.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES
LARGOS, PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y
"SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6103.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Conjuntos:
6103.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6103.22.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6103.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones),
y "shorts":
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6103.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
PANTALON, PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA
MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6104.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6104.12.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Conjuntos:
6104.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6104.22.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6104.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6104.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 20 20 0 11
6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6104.52.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 14 11
6104.62.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
6105.10.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6105.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6105.90.00.00 - De las demás textiles 20 20 0 11
61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 14 11
61.07 CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES,
PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,
PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips":
6107.11.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 26 20 11
6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 26 20 11
6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6107.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 26 20 11
6107.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS
(BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS
QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES
O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.11.00.10 De fibras sintéticas 20 20 14 11
6108.11.00.20 De fibras artificiales 20 20 14 11
6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 14 11
- Bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta la
cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6108.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.22.00.10 De fibras sintéticas 20 26 20 11
6108.22.00.20 De fibras artificiales 20 26 20 11
6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6108.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.32.00.10 De fibras sintéticas 20 26 20 11
6108.32.00.20 De fibras artificiales 20 26 20 11
6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6108.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.92.00.10 De fibras sintéticas 20 26 20 11
6108.92.00.20 De fibras artificiales 20 26 20 11
6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.09 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES,
DE PUNTO.
6109.10.00.00 - De algodón 20 26 20 11
6109.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 26 20 11
61.10 SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS",
"CARDIGANS", CHALECOS Y ARTICULOS
SIMILARES, INCLUIDOS LOS "SOUS-PULL",
DE PUNTO.
6110.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6110.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6110.30.00 - De fibras sintéticas o
artificiales
6110.30.00.10 De fibras sintéticas 20 20 0 11
6110.30.00.20 De fibras artificiales 20 20 0 11
6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 11
61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.
6111.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 14 10
6111.20.00.00 - De algodón 20 26 20 10
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 26 20 10
6111.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 26 20 10
61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y
BAÑADORES, DE PUNTO.
- Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte:
6112.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de
esquí 20 26 20 11
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 26 20 11
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.49.00 - - De las demás materias textiles
6112.49.00.10 De algodón 20 26 20 11
6112.49.00.90 Los demás 20 26 20 11
6113.00.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS
NOS 59.03, 59.06 O 59.07. 20 20 14 0
61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE
PUNTO.
6114.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 14 10
6114.20.00.00 - De algodón 20 20 0 10
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6114.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 10
61.15 CALZAS, "PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS,
MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS
ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO
PARA VARICES, DE PUNTO.
- Calzas, "Panty-medias" y leotardos:
6115.11.00.00 - - De fibras sintéticas de título
inferior a 67 decitex, por hilo
sencillo 20 20 0 10
6115.12.00.00 - - De fibras sintéticas de título
superior o igual a 67 decitex,
por hilo sencillo 20 20 0 10
6115.19 - - De las demás materias textiles
6115.19.10.00 De lana o pelo fino 20 20 0 10
6115.19.20.00 De algodón 20 20 14 10
6115.19.90.00 Las demás 20 20 14 10
6115.20 - Medias de mujer de título inferior
a 67 decitex, por hilo sencillo
6115.20.10.00 De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 14 10
6115.20.20.00 De algodón 20 20 14 10
6115.20.90.00 De las demás materias textiles 20 20 14 10
- Los demás:
6115.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6115.92.00.00 - - De algodón 20 26 20 10
6115.93.00 - - De fibras sintéticas
6115.93.00.10 Medias para várices 20 26 20 10
6115.93.00.90 Los demás 20 26 20 10
6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 26 20 10
61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o
revestidos con plástico o
caucho 20 20 0 10
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6116.92.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO;
PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00 - Chales, pañuelos de cuello,
bufandas, mantillas, velos y
artículos similares
6117.10.00.10 De lana o de pelo fino 20 20 14 11
6117.10.00.90 Los demás 20 20 14 11
6117.20.00.00 - Corbatas y lazos similares 20 20 14 10
6117.80.00 - Los demás complementos (accesorios)
de vestir
6117.80.00.10 De lana o de pelo fino 20 26 20 10
6117.80.00.90 Los demás 20 26 20 10
6117.90.00.00 - Partes 20 26 20 10
CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO
Notas.
1. Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
distintos de los de la partida nº 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un
solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté
confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la
misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un
"short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón,
sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo,
estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo
o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje
sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
de etiqueta o de noche siguiente
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con
un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
(saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas
y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que
comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del
cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con
peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
nº 62.11.
4. Para la interpretación de la partida nº 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
la partida nº 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida nº
62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida
nº 62.09, se clasificarán en la partida nº 62.10.
6. En la partida nº 62.11, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de
vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
acompañada de un chaleco; y
y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de
un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
(overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida nº 62.13, los
artículos de la partida nº 62.14 del tipo de los pañuelos de
cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
partida nº 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA Nº 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones,
capas y artículos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6201.12.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6201.92.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA
Nº 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones,
capas y artículos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6202.12.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6202.92.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES
LARGOS, PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y
"SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.19.00 - - De las demás materias textiles
6203.19.00.10 De algodón 20 20 0 11
6203.19.00.20 De fibras artificiales 20 20 0 11
6203.19.00.30 De lino 20 20 0 11
6203.19.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Conjuntos:
6203.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.22.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.29.00 - - De las demás materias textiles
6203.29.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6203.29.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.29.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.39.00 - - De las demás materias textiles
6203.39.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6203.39.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.39.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.42.00 - - De algodón
6203.42.00.10 De tejido denim 20 26 20 11
6203.42.00.90 Los demás 20 26 20 11
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.49.00 - - De las demás materias textiles
6203.49.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6203.49.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.49.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
PANTALON, PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES
O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.12.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.19.00 - - De las demás materias textiles
6204.19.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.19.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.19.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.22.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.29.00 - - De las demás materias textiles
6204.29.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.29.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.29.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.32.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.39.00 - - De las demás materias textiles
6204.39.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.39.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.39.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.49.00 - - De las demás materias textiles
6204.49.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.49.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.52.00.00 - - De algodón 20 26 20 11
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.59.00 - - De las demás materias textiles
6204.59.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.59.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.59.00.90 Las demás 20 20 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.62.00 - - De algodón
6204.62.00.10 De tejido denim 20 26 20 11
6204.62.00.90 Los demás 20 26 20 11
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.69.00 - - De las demás materias textiles
6204.69.00.10 De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.69.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.69.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6205.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6205.20.00.00 - De algodón 20 26 20 11
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 26 20 11
6205.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 11
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
PARA MUJERES O NIÑAS.
6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20 20 0 11
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6206.30.00.00 - De algodón 20 26 20 11
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 11
62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS,
"SLIPS", CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips":
6207.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6207.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6207.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES,
ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,
CALZONES), (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN
HASTA LA CINTURA), CAMISONES,
PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES,
BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
MUJERES O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6208.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.22.00.10 De fibras sintéticas 20 20 0 11
6208.22.00.20 De fibras artificiales 20 20 0 11
6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6208.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.92.00.10 De fibras sintéticas 20 20 0 10
6208.92.00.20 De fibras artificiales 20 20 0 10
6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, PARA BEBES.
6209.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6209.20.00.00 - De algodón 20 26 20 10
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6209.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 10
62.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS NOS 56.02,
56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.
6210.10.00 - Con productos de las partidas
nos 56.02 ó 56.03
6210.10.00.10 De algodón 20 20 14 10
6210.10.00.90 Las demás 20 20 0 10
6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del
tipo de las citadas en las
subpartidas nos 6201.11 a 6201.19 20 20 0 11
6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del
tipo de las citadas en las
subpartidas nos 6202.11 a 6202.19 20 20 0 11
6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para
hombres o niños 20 20 14 10
6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas 20 20 0 10
62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y
BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE
VESTIR.
- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 20 26 20 11
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 20 26 20 11
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de
esquí 20 26 20 11
- Las demás prendas de vestir para
hombres o niños:
6211.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6211.32.00.00 - - De algodón 20 26 20 10
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6211.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas:
6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6211.42.00.00 - - De algodón 20 26 20 10
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6211.43.00.10 De fibras sintéticas 20 20 0 10
6211.43.00.20 De fibras artificiales 20 20 0 10
6211.49.00 - - De las demás materias textiles
6211.49.00.10 De lino 20 20 0 10
6211.49.00.90 De las demás 20 20 0 10
62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES,
TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES,
INCLUSO DE PUNTO.
6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 20 26 20 10
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas
bombacha) 20 20 0 10
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 20 20 0 10
6212.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20 20 0 10
6213.20.00.00 - De algodón 20 20 0 10
6213.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 10
62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO,
BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y
ARTICULOS SIMILARES.
6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20 20 0 11
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 20 20 0 11
6214.90 - De las demás materias textiles
6214.90.10.00 De algodón 20 20 0 11
6214.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20 20 0 10
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 20 0 10
6216.00.00.00 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS. 20 20 0 10
62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES
DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA Nº 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de
vestir 20 20 0 10
6217.90.00.00 - Partes 20 26 20 10
CAPITULO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;
PRENDERIA Y TRAPOS
Notas.
1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo
se aplica a los artículos confeccionados.
2. El subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09.
3. La partida nº 63.09 sólo comprende los artículos citados
limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas
nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida nº 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del
amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
acondicionamientos similares.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I.- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES
CONFECCIONADOS.
63.01 MANTAS.
6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 20 20 0 11
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo fino
(excepto las eléctricas)
6301.20.00.10 Teladas en telares
manuales 20 20 0 10
6301.20.00.20 Fabricados en telares
mecánicos o automáticos
con bordes dobladillados,
ribeteados o rebordeados 20 20 0 10
6301.20.00.30 Fabricadas en telares
mecánicos o automáticos,
provistas de flecos 20 20 0 10
6301.20.00.90 Las demás 20 20 0 10
6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las
eléctricas) 20 20 0 10
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas
(excepto las eléctricas) 20 20 0 10
6301.90.00.00 - Las demás mantas 20 20 0 10
63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O
COCINA.
6302.10.00.00 - Ropa de cama, de punto 20 20 0 10
- Las demás ropas de cama,
estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.22.00.10 De tela sin tejer 20 26 20 10
6302.22.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.32.00.10 De tela sin tejer 20 26 20 10
6302.32.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
6302.40.00.00 - Ropa de mesa, de punto 20 20 0 10
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.52.00.00 - - De lino 20 20 0 10
6302.53.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.53.00.10 De tela sin tejer 20 26 20 10
6302.53.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o de cocina, de
tejido con bucles del tipo
para toalla, de algodón 20 20 0 10
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.92.00.00 - - De lino 20 20 0 10
6302.93.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.93.00.10 De tela sin tejer 20 26 20 10
6302.93.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS
Y RODAPIES DE CAMA.
- De punto:
6303.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6303.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 94.04.
- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 20 20 0 10
6304.19 - - Las demás 20 20 0 10
6304.19.10.00 De algodón 20 20 0 10
6304.19.90.00 De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 20 20 0 10
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 20 20 0 10
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de
punto 20 20 0 10
6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles,
excepto de punto 20 20 0 10
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA
ENVASAR.
6305.10.00.00 - De yute o demás fibras textiles
del líber de la partida nº 53.03 16 16 0 10
6305.20.00.00 - De algodón 16 19 14 10
- De materias textiles sintéticas o
artificiales:
6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles
para productos a granel 16 19 14 10
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas
similares, de polietileno o
polipropileno
6305.33.10 De punto
6305.33.10.10 De polietileno 16 19 14 10
6305.33.10.90 Los demás 16 16 0 10
6305.33.90 Los demás
6305.33.90.10 De polietileno 16 19 14 10
6305.33.90.90 Los demás 16 16 0 10
6305.39.00.00 - - Los demás 16 19 14 10
6305.90.00.00 - De las demás materias textiles 16 19 14 10
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS
(CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES,
DESLIZADORES, O VEHICULOS TERRESTRES;
ARTICULOS DE ACAMPAR.
- Toldos de cualquier clase:
6306.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Tiendas (carpas):
6306.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Velas:
6306.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Colchones neumáticos:
6306.41.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6306.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 20 0 10
63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS,
INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS
DE VESTIR.
6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas,
paños rejilla), franelas y artículos
para limpieza 20 20 14 10
6307.20.00.00 - Cinturones y chaleco salvavidas 20 20 14 10
6307.90 - Los demás
6307.90.10.00 De telas sin tejer 20 20 14 10
6307.90.20.00 Manga con tratamiento ignífugo,
apta para salida de emergencia
de personas, incluso con sus
elementos de montaje 2 2 0 10
6307.90.90.00 Los demás 20 20 0 10
II.- JUEGOS
6308.00.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE
TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON
ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE
ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O
SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS
TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA
VENTA AL POR MENOR. 20 20 14 10
III. PRENDERIA Y TRAPOS
6309.00 ARTICULOS DE PRENDERIA.
6309.00.10.00 Prendas y complementos
(accesorios) de vestir, y sus
partes 20 20 0 10
6309.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES,
DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O
EN ARTICULOS INSERVIBLES.
6310.10.00.00 - Clasificados 20 20 0 10
6310.90.00 - Los demás
6310.90.00.1 Trapos y recortes de
tejidos (incluso de punto),
de fieltro o de tela sin
tejer
6310.90.00.11 Procedentes de tejidos
sin usar 20 20 0 10
6310.90.11.12 Procedentes de tejidos
usados 20 20 0 10
6310.90.00.19 Los demás 20 20 0 10
6310.90.00.20 Cordeles, cuerdas y
cordajes en desperdicios
o en artículos de desecho 20 20 0 10
SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de
materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,
hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia
constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
(Sección XI);
c) el calzado usado de la partida nº 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida nº 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida nº
90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con
patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras)
y demás artículos de protección utilizados en la práctica del
deporte (Capítulo 95).
2. En la partida nº 64.06, no se consideran partes las clavijas,
protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,
borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para
el calzado (partida nº 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás
soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición,
se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
partidas nos 41.04 a 41.09
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la
superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
dispositivos análogos.
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie
en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,
protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente.
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva
y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*,
sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y
PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO,
CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO
A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE
REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS
O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA
FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS
DE LA MISMA MANERA.
6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de
protección 20 20 14 13
- Los demás calzados:
6401.91.00.00 - - Que cubran la rodilla 20 20 14 13
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir
la rodilla 20 20 14 13
6401.99.00.00 - - Los demás 20 20 14 13
64.02 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE
SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.
- Calzado de deporte:
6401.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para
la práctica de "snowboard" (tabla
para nieve) 20 20 14 13
6401.19.00.00 - - Los demás 20 20 14 13
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de
tiras o bridas fijas a la suela
por tetones (espigas) 20 20 14 13
6401.30.00.00 - Los demás calzados, con puntera
metálica de protección 20 20 14 13
- Los demás calzados:
6401.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 20 20 14 13
6401.99.00.00 - - Los demás 20 20 14 13
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO
Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
- Calzado de deporte:
6403.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para
la práctica de "snowboard" (tabla
para nieve) 20 20 14 13
6403.19.00.00 - - Los demás 20 20 14 13
6403.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural
y parte superior de tiras de cuero
natural que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo 20 20 14 13
6403.30.00.00 - Calzado con palmilla o plataforma
de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección: 20 20 14 13
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con puntera
metálica de protección 20 20 14 13
- Los demás calzados, c/suela de cuero
natural:
6403.51.00 - - Que cubran el tobillo
6403.51.00.1 Con la parte superior de
cuero bovino
6403.51.00.11 Botas 20 20 14 13
6403.51.00.19 Los demás 20 20 14 13
6403.51.00.2 Con la parte superior
de cuero ovino
6403.51.00.21 Botas 20 20 14 13
6403.51.00.29 Los demás 20 20 14 13
6403.51.00.90 Los demás 20 20 14 13
6403.59.00 - - Los demás
6403.59.00.10 Calzado con la parte
superior de cuero bovino 20 20 14 13
6403.59.00.20 Calzado con la parte
superior de cuero ovino
con pelo 20 20 14 13
6403.59.00.90 Los demás 20 20 14 13
- Los demás calzados:
6403.91.00 - - Que cubran el tobillo
6403.91.00.1 Con suela de caucho
6403.91.00.11 Botas con la parte
superior de cuero
bovino 20 20 14 13
6403.91.00.12 Botas con la capellada
de cuero bovino y caña
de cuero con pelo 20 20 14 13
6403.91.00.13 Botas con la parte
superior de cuero
ovino con pelo 20 20 14 13
6403.91.00.14 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino con excepción
de las botas 20 20 14 13
6403.91.00.15 Calzado con la parte
superior de cuero
ovino con pelo con
excepción de las
botas 20 20 14 13
6403.91.00.19 Los demás 20 20 14 13
6403.91.00.2 Con suela de plástico
6403.91.00.21 Botas con la parte
superior de cuero
bovino 20 20 14 13
6403.91.00.22 Botas con la parte
superior de cuero
ovino con pelo 20 20 14 13
6403.91.00.23 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino con excepción
de las botas 20 20 14 13
6403.91.00.24 Calzado con la parte
superior de cuero
ovino con pelo con
excepción de las
botas 20 20 14 13
6403.91.00.29 Los demás 20 20 14 13
6403.91.91.00.90 Los demás 20 20 14 13
6403.99.00 - - Los demás
6403.99.00.1 Con suela de caucho
6403.99.00.11 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 20 20 14 13
6403.99.00.19 Los demás 20 20 14 13
6403.99.00.2 Con suela de plástico
6403.99.00.21 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 20 20 14 13
6403.99.00.29 Los demás 20 20 14 13
6403.99.00.3 Con suela de cuero
artificial (regenerado)
6403.99.00.31 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 20 20 14 13
6403.99.00.39 Los demás 20 20 14 13
6403.99.00.90 Los demás 20 20 14 13
64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO,
CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE
SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
- Calzado con suela de caucho o
plástico:
6404.11.00.00 - - Calzado de deporte; calzado de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento
y calzados similares 20 20 14 13
6404.19.00.00 - - Los demás 20 20 14 13
6404.20.00.00 - - Calzado con suela de cuero
natural o regenerado 20 20 14 13
64.05 LOS DEMAS CALZADOS.
6405.10 - Con la parte superior de cuero
natural o regenerado
6405.10.10.00 Con suela de caucho o plástico
y parte superior de cuero
regenerado 20 20 14 13
6405.10.20.00 Con suela de cuero natural o
regenerado y parte superior de
cuero regenerado 20 20 14 13
6405.10.90.00 Los demás 20 20 0 13
6405.20.00 - Con la parte superior de materia
textil
6405.20.00.10 Con suela de yute 20 20 0 13
6405.20.00.90 Los demás 20 20 0 13
6405.90.00.00 - Los demás 20 20 14 13
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS
PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS
PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);
PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS
SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10.00 - Partes superiores de calzado y sus
partes, excepto los contrafuertes
y punteras duras
6406.10.00.1 Cortes armados
6406.10.00.11 De partes superiores de
cuero bovino 18 18 0 10
6406.10.00.12 Cortes de forro en cuero
bovino 18 18 0 10
6406.10.00.19 Los demás 18 18 0 10
6406.10.00.90 Las demás, incluídas las
partes 18 18 0 10
6406.20.00 - Suelas y tacos (tacones)*, de
caucho o plástico
6406.20.00.1 Suelas
6406.20.00.11 De caucho 18 18 0 10
6406.20.00.12 De plástico 18 18 0 10
6406.20.00.20 Tacones (tacos) 18 18 0 10
- Los demás:
6406.91.00.00 - - De madera 18 18 0 10
6406.99 - - De las demás materias
6406.99.10 Suelas y tacos (tacones)* de
cuero natural o regenerado
6406.99.10.10 Suelas de cuero bovino 18 18 0 10
6406.99.10.90 Las demás 18 18 0 10
6406.99.20 Plantillas
6406.99.20.10 De cuero ovino sin depilar 18 18 0 10
6406.99.20.90 Las demás 18 18 0 10
6406.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 65
SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida nº 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
nº 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
juguetes, tales como sombreros para muñecas y los artículos
para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida nº 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionadas
por costura excepto los que se obtienen por unión de tiras
simplemente cosidas en espiral.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6501.00.00.00 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS
(DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN
CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA,
DE FIELTRO, PARA SOMBREROS. 18 18 0 10
6502.00 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR
NI GUARNECER.
6502.00.10.00 De paja fina (manila, panamá
y similares) 18 18 0 10
6502.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
6503.00.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE
FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS O
PLATOS DE LA PARTIDA Nº 65.01,
INCLUSO GUARNECIDOS 20 20 0 11
6504.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS
O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.
6504.00.10.00 De paja fina (manila, panamá
y similares) 20 20 0 10
6504.00.90.00 Las demás 20 20 0 10
65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO
O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO
U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA
(PERO NO EN TIRAS), INCLUSO
GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL CABELLO,
DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDAS.
6505.10.00.00 - Redecillas para el cabello 20 20 0 10
6505.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS,
INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 20 20 14 11
- Los demás:
6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 20 20 0 10
6506.92.00 - - De peleteria natural
6506.92.00.10 Ovina 20 20 0 10
6506.92.00.20 De lobo de mar 20 20 0 10
6506.92.00.90 Los demás 20 20 0 10
6506.99.00.00 - - De las demás materias 20 20 0 10
65.07.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS
(BARBIJOS), PARA SOMBRERERIA. 18 18 0 10
CAPITULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida nº 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y
similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
los niños).
2. La partida nº 66.03 no comprende los accesorios de materia textil,
las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier
materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.
Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando
se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin
montar en dichos artículos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES
(INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON,
LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS
SIMILARES).
6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos
similares 20 20 0 11
- Los demás:
6601.91 - - Con astil o mango telescópico
6601.91.10.00 Con cubierta de tejidos de seda
o de materia textil sintética
o artificial 20 20 0 11
6601.91.90.00 Los demás 20 20 0 11
6601.99.00 - - Los demás
6601.99.00.10 Paraguas 20 20 0 11
6601.99.00.90 Los demás 20 20 0 11
6602.00.00.00 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,
FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES. 20 20 0 11
66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS
PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
NOS 66.01 O 66.02.
6603.10.00.00 - Puños y pomos 18 18 0 10
6603.20.00.00 - Monturas ensambladas, incluso con
el astil o mango, para paraguas,
sombrillas o quitasoles 18 18 0 10
6603.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida no 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
(Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello
(Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas
(Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos
y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida no 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente
material de relleno y, en particular, los artículos de cama
de la partida no 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que
las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados
de la partida no 67.02.
3. La partida no 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por
moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6701.00.00.00 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON
SUS PLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES
DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE
ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA NO 05.05 Y LOS CAÑONES
Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS. 16 16 0 10
67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES,
Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS
CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES.
6702.10.00.00 - De plástico 16 16 0 10
6702.90.00.00 - De las demás materias 16 16 0 10
6703.00.00.00 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO
O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO
U OTRA MATERIA TEXTIL, PREPARADOS
PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O
ARTICULOS SIMILARES. 16 16 0 10
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS,
MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE
CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;
MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la
cabeza 16 16 0 10
6704.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
6704.20.00.00 - De cabello 16 16 0 10
6704.90.00.00 - De las demás materias 16 16 0 10
SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo:
los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo:
los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida nº 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida nº 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida nº 96.02, cuando estén constituidos
por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96,
los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones), de
la partida nº 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida
nº 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida nº 68.02, la denominación piedra de talla o de
construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las
partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras
naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita)
trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6801.00.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)*
Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA
NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA). 6 6 0 10
68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION
TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA)
Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA Nº 68.01; CUBOS, DADOS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA MOSAICOS,
DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA
PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;
GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y
POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA
LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6802.10.00.00 - Losetas, cubos, dados y artículos
similares, incluso de forma
distinta a la cuadrada o
rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse
en un cuadrado de lado inferior a
7 cm; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo, coloreados
artificialmente 8 8 0 10
- Las demás piedras de talla o de
construcción y sus manufacturas,
simplemente talladas o aserradas,
con superficie plana o lisa:
6802.21.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 8 8 0 10
6802.22.00.00 - - Las demás piedras calizas 6 6 0 10
6802.23.00.00 - - Granito 6 6 0 10
6802.29.00.00 - - Las demás piedras 6 6 0 10
- - Los demás:
6802.91.00.00 - - Mármol, tavertinos y alabrastro 6 6 0 10
6802.92.00.00 - - Las demás piedras calizas 6 6 0 10
6802.93 - - Granito
6802.93.10.00 Bolas para molinos 6 6 0 10
6802.93.90 Los demás
6802.93.90.10 Chapas pulidas 6 6 0 10
6802.93.90.90 Los demás 6 6 0 10
6802.99 - - Las demás piedras
6802.99.10.00 Bolas para molinos 6 6 0 10
6802.99.90.00 Las demás 6 6 0 10
6803.00.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y
MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL
O AGLOMERADA. 6 6 0 10
68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN
BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR,
TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,
CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O
PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA
NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O
ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE
CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS
MATERIAS.
6804.10.00.00 - Muelas para moler o desfibrar 6 6 0 10
- Las demás muelas y artículos
similares:
6804.21 - - De diamante natural o sintético,
aglomerado
6804.21.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.21.11.00 Aglomerados con resina 6 6 0 10
6804.21.19.00 Los demás 6 6 0 10
6804.21.90.00 Los demás 6 6 0 10
6804.22 - - De los demás abrasivos
aglomerados o de cerámica
6804.22.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.22.11.00 Aglomerados con resina 6 6 0 10
6804.22.19.00 Los demás 6 6 0 10
6804.22.90.00 Los demás 6 6 0 10
6804.23.00.00 - - De piedras naturales 6 6 0 10
6804.30.00.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 6 6 0 10
68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES
EN POLVO O GRANULOS CON SOPORTE DE
MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS
MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS
O UNIDOS DE OTRA FORMA.
6805.10.00.00 - Con soporte constituido solamente
por tejido de materia textil 10 10 0 10
6805.20.00.00 - Con soporte constituido solamente
por papel o cartón 10 10 0 10
6805.30 - Con soporte de otras materias
6805.30.10.00 Con soporte de papel o cartón
combinados con materias textiles 10 10 0 10
6805.30.20.00 Discos de fibra vulcanizada
recubiertos con óxido de aluminio
o carburo de silicio 10 10 0 10
6805.30.90.00 Los demás 10 10 0 10
68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS
MINERALES SIMILARES; VERMICULITA
DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA
DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES
SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y
MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES
PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO
O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS NOS
68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.
6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y lanas
minerales similares, incluso
mezcladas entre sí, en masas,
hojas o enrolladas 8 8 0 10
6806.20.00.00 - Vermiculita dilatada, arcilla
dilatada, espuma de escoria y
productos minerales similares
dilatados, incluso mezclados
entre sí 8 8 0 10
6806.90 - Los demás
6806.90.10.00 Aluminosos o sílicoaluminosos 8 8 0 10
6806.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS
SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO,
BREA).
6807.10.00.00 - En rollos 8 8 0 10
6807.90.00.00 - Las demás 8 8 0 10
6808.00.00.00 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y
ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL,
PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O
PARTICULAS, O DE ASERRIN O DEMAS
DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS
CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE U OTRO
AGLUTINANTE MINERAL. 8 8 0 10
68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE
PREPARACIONES A BASE DE YESO
FRAGUABLE.
- Placas, hojas, paneles, losetas y
artículos similares, sin adornos:
6809.11.00.00 - - Revestidos o reforzados
exclusivamente con papel o
cartón 10 17 14 10
6809.19.00.00 - - Los demás 8 16 14 10
6809.90.00.00 - Las demás manufacturas 8 16 14 10
68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O
PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.
- Tejas, losetas, losas, ladrillos
y artículos similares:
6810.11.00.00 - - Bloques y ladrillos para la
construcción 8 16 14 10
6810.19.00 - - Los demás
6810.19.00.10 Baldosas 8 16 14 10
6810.19.00.90 Los demás 8 16 14 10
- Las demás manufacturas:
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la
construcción o ingeniería civil 8 16 14 10
6810.99.00.00 - - Las demás 8 16 14 10
68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
CELULOSACEMENTO O SIMILARES.
6811.10.00.00 - Placas onduladas 8 8 0 10
6811.20.00.00 - Las demás placas, paneles, losetas,
tejas y artículos similares 8 8 0 10
6811.30.00.00 - Tubos, fundas y accesorios de
tubería 8 8 0 10
6811.90.00.00 - Las demás manufacturas 8 8 0 10
68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO;
MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE
AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO;
MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE
AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS,
PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS
TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO
ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS
NOS 68.11 O 68.13.
6812.10 - Amianto en fibras trabajado; mezclas
a base de amianto o a base de amianto
y carbonato de magnesio
6812.10.10.00 Amianto en fibras trabajado 12 12 0 10
6812.10.20.00 Mezclas a base de amianto o a
base de amianto y carbonato de
magnesio 12 12 0 10
6812.20.00.00 - Hilados 14 14 0 10
6812.30.00.00 - Cuerdas y cordones, incluso
trenzados 14 14 0 10
6812.40.00.00 - Tejidos, incluso de punto 14 14 0 10
6812.50.00.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir, calzado
y sombreros y demás tocados 14 14 0 10
6812.60.00.00 - Papel, cartón y fieltro 14 14 0 10
6812.70.00.00 - Láminas elásticas a base de fibra
de amianto comprimida para juntas,
en hojas o bobinas (rollos) 14 14 0 10
6812.90 - Las demás
6812.90.10.00 Juntas y demás elementos con
función similar de estanqueidad 14 18 14 10
6812.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR
EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS,
SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS,
PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS,
EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE
FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO
(ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS
MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO
COMBINADOS CON TEXTILES U OTRAS
MATERIAS.
6813.10 - Guarniciones para frenos
6813.10.10.00 Pastillas 14 18 14 10
6813.10.90.00 Las demás 14 18 14 10
6813.90 - Las demás
6813.90.10.00 Guarniciones para embragues en
forma de discos 14 18 14 10
6813.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA,
INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O
RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE
PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.
6814.10.00.00 - Placas, hojas y tiras de mica
aglomerada o reconstituida,
incluso con soporte 14 14 0 10
6814.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS
MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS
FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros
carbonos, para usos distintos de
los eléctricos
6815.10.10.00 Fibras de carbono 2 2 0 10
6815.10.20.00 Tejidos de fibras de carbono 2 2 0 10
6815.10.90.00 Las demás 14 14 0 10
6815.20.00.00 - Manufacturas de turba 14 14 0 10
- Las demás manufacturas:
6815.91 - - Que contengan magnesita,
dolomita o cromita
6815.91.10.00 Aglomeradas con aglutinante
químico, sin cocer 14 14 0 10
6815.91.90.00 Las demás 14 14 0 10
6815.99 - - Las demás
6815.99.10.00 Electrofundidas 14 14 0 10
6815.99.90.00 Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 69
PRODUCTOS CERAMICOS
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos
después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14 comprenden
exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las
partidas nos 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 28.44;
b) los artículos de la partida nº 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida nº 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones)
o de la partida nº 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS
FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS
6901.00.00.00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS
PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS
FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS. 10 10 0 10
69.02 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS
CERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION,
REFRACTARIOS EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS.
6902.10 - Con un contenido de los elementos
Mg, Ca o Cr, considerados aislada
o conjuntamente, superior al 50%
en peso, expresados en MgO, CaO u
Cr2O3
6902.10.1 Magnesianos o a base de óxido de
cromo
6902.10.11.00 Ladrillos 10 10 0 10
6902.10.19.00 Los demás 10 10 0 10
6902.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
6902.20 - Con un contenido de alúmina
(Al2O3), de sílice (SiO2) o de una
mezcla o combinación de estos
productos, superior al 50% en peso
6902.20.10.00 Ladrillos sílicoaluminosos 10 17 14 10
6902.20.9 Los demás
6902.20.91.00 Sílicoaluminosos 10 17 14 10
6902.20.92.00 Silíceos, semisilíceos o de
sílice 10 10 0 10
6902.20.93.00 De silimanita o de carburo de
silicio 10 10 0 10
6902.20.99.00 Los demás 10 10 0 10
6902.90 - Los demás
6902.90.10.00 De grafito 10 10 0 10
6902.90.20.00 Con un contenido de óxido de
circonio (ZrO2) superior al
25%, en peso, sin fundir 10 10 0 10
6902.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
69.03 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS
REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,
CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES,
SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS,
VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS.
6903.10 - Con un contenido de grafito u otro
carbono o de una mezcla de estos
productos, superior al 50% en peso
6903.10.1 Crisoles
6903.10.11.00 De grafito, excepto los del
ítem 6903.10.12 10 10 0 10
6903.10.12.00 Elaborados con una mezcla
de grafito y carburo de
silicio 10 10 0 10
6903.10.19.00 Los demás 10 10 0 10
6903.10.20.00 Retortas elaboradas con una
mezcla de grafito y carburo de
silicio 10 10 0 10
6903.10.30.00 Tapas y tapones 10 10 0 10
6903.10.40.00 Tubos 10 10 0 10
6903.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3)
o de una mezcla o combinación de
alúmina y de sílice (SiO2), superior
al 50% en peso
6903.20.10.00 Crisoles 10 10 0 10
6903.20.20.00 Tapas y tapones 10 10 0 10
6903.20.30.00 Tubos 10 10 0 10
6903.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
6903.90 - Los demás
6903.90.1 Tubos
6903.90.11.00 De carburo de silicio 10 10 0 10
6903.90.12.00 De compuestos de circonio 10 10 0 10
6903.90.19.00 Los demás 10 10 0 10
6903.90.9 Los demás
6903.90.91.00 De carburo de silicio 10 10 0 10
6903.90.92.00 De compuestos de circonio 10 10 0 10
6903.90.99.00 Los demás 10 10 0 10
II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS
69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS,
CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE CERAMICA.
6904.10.00.00 - Ladrillos de construcción 12 18 14 12
6904.90.00.00 - Los demás 12 18 14 10
69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA,
CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS
ARQUITECTONICOS Y OTROS ARTICULOS
CERAMICOS DE CONSTRUCCION.
6905.10.00 - Tejas
6905.10.00.1 Sin barnizar ni esmaltar
6905.10.00.11 Planas 12 18 14 10
6905.10.00.12 Coloniales 12 18 14 10
6905.10.00.19 Las demás 12 18 14 10
6905.10.00.2 Barnizadas o esmaltadas
6905.10.00.21 Planas 12 18 14 10
6905.10.00.22 Coloniales 12 18 14 10
6905.10.00.29 Las demás 12 18 14 10
6905.90.00.00 - Los demás 12 18 14 10
6906.00.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE
TUBERIA, DE CERAMICA. 12 12 0 10
69.07 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA,
SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA
PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO;
CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA MOSAICOS, SIN
BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO
CON SOPORTE.
6907.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos
similares, incluso de
forma distinta de la cuadrada o
rectangular, en los que la superficie
mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a 7 cm 12 12 0 15
6907.90.00 - Los demás
6907.90.00.10 Baldosas 12 12 0 15
6907.90.00.20 Placas y plaquetas de
gres 12 12 0 15
6907.90.00.90 Los demás 12 12 0 15
69.08 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA,
BARNIZADAS O ESMALTADAS, PARA
PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO;
CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO
CON SOPORTE.
6908.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos
similares, incluso de forma distinta
de la cuadrada o rectangular, en los
que la superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadrado de lado
inferior a 7 cm 14 18 14 15
6908.90.00 - Los demás
6908.90.00.1 Baldosas
6908.90.00.11 Azulejos 14 18 14 15
6908.90.00.19 Las demás 14 18 14 15
6908.90.00.20 Placas y plaquetas 14 18 14 15
6908.90.00.30 Bordillos, plintos,
frisos, esquinas y piezas
análogas 14 18 14 15
6908.90.00.90 Los demás 14 18 14 15
69.09 APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA,
PARA USOS QUIMICOS O DEMAS USOS
TECNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y
RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA USO RURAL; CANTAROS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA TRANSPORTE
O ENVASADO.
- Aparatos y artículos para usos
químicos o demás usos técnicos:
6909.11.00.00 - - De porcelana 12 12 0 10
6909.12 - - Artículos con una dureza
equivalente a 9 o superior en la
escala de Mohs
6909.12.10.00 Guiahilos para maquinaria
textil 12 12 0 10
6909.12.20.00 Guías de agujas para cabezales
de impresión 0 I 0 0 10
6909.12.90.00 Los demás 12 12 0 10
6909.19 - - Los demás
6909.19.10.00 Guiahilos para maquinaria
textil 12 12 0 10
6909.19.20.00 Guías de agujas para cabezales
de impresión 0 I 0 0 10
6909.19.30.00 Colmena de cerámica a base de
alumina (Al2O3), sílice (SiO2)
y óxido de magnesio (MgO), de
depuradores por conversión
catalítica de gases de escape
de vehículos 2 2 0 10
6909.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
6909.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
69.10 FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS,
PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES,
INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA)
PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS
FIJOS SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS
SANITARIOS.
6910.10.00.00 - De porcelana 18 18 14 11
6910.90.00.00 - Los demás 18 18 14 11
69.11 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE
PORCELANA.
6911.10 - Artículos para el servicio de mesa
o cocina
6911.10.10.00 Juegos de mesa, café o té,
presentados en un envase común 20 20 0 10
6911.10.90.00 Los demás 20 20 0 10
6911.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
6912.00.00 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR,
DE CERAMICA, EXCEPTO PORCELANA.
6912.00.00.10 Artículos para el servicio
de mesa o de cocina 20 20 0 10
6912.00.00.20 Artículos de higiene o de
tocador (incluso accesorios
fijos de pared) 20 20 0 10
6912.00.00.90 Los demás 20 20 0 10
69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA
ADORNO, DE CERAMICA.
6913.10.00.00 - De porcelana 20 20 0 10
6913.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
69.14 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.
6914.10.00.00 - De porcelana 20 20 0 10
6914.90.00.00 - Las demás 20 20 0 10
CAPITULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 32.07 (por ejemplo:
composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios,
en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida nº 85.44, los
aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas aislantes
de la partida nº 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente,
jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros,
areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del
Capítulo 90;
e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
indicadoras,luminosos, y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, así como sus partes, de la partida nº 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así
como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin
mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
Capítulo 96.
2. En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o
antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos
(por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que
absorben, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las
cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia
o translucidez o que impiden que la superficie vidrio refleje
la luz.
3. Los productos de la partida nº 70.06 permanecen clasificados en
dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida nº 70.19 se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al
60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O
u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido
bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
clasificarán en la partida nº 68.06.
5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
7001.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO;
VIDRIO EN MASA. 2 2 0 10
70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS
MICROESFERAS DE LA PARTIDA Nº 70.18),
BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN
TRABAJAR.
7002.10.00.00 - Bolas 4 4 0 10
7002.20.00.00 - Barras o varillas 4 4 0 10
- Tubos:
7002.31.00.00 - - De cuarzo o demás sílices
fundidos 4 4 0 10
7002.32.00.00 - - De otros vidrios con un
coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5x10-6 por
Kelvin, entre 0ºC y 300ºC 4 4 0 10
7002.39.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS,
HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
DE OTRO MODO.
- Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00 - - Coloreadas en la masa,
opacificadas, chapadas o con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante
7003.12.00.1 Lisas
7003.12.00.11 Con espesor inferior o
igual a 10 mm. 10 10 0 15
7003.12.00.12 Con espesor superior a
10 mm. 10 10 0 15
7003.12.00.90 Las demás 10 10 0 15
7003.19.00 - - Las demás
7003.19.00.1 Lisas
7003.19.00.11 Con espesor inferior o
igual a 10 mm. 10 10 0 15
7003.19.00.12 Con espesor superior a
10 mm. 10 10 0 15
7003.19.00.90 Las demás 10 10 0 15
7003.20.00.00 - Placas y hojas, armadas 10 10 0 15
7003.30.00.00 - Perfiles 10 10 0 15
70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS,
INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO
SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004.20.00.00 - Vidrio coloreado en la masa,
opacificado, chapado o con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante 10 10 0 15
7004.90.00 - Los demás vidrios
7004.90.00.1 Con espesor
inferior o igual
a 10 mm.
7004.90.00.11 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.12 Planos, rugosos
o estriados
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.13 Ondulados o
acanalados 10 10 0 15
7004.90.00.19 Los demás 10 10 0 15
7004.90.00.2 Con espesor
superior a 10 mm.
7004.90.00.21 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.22 Planos, rugosos
o estriados
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.23 Ondulados o
acanalados 10 10 0 15
7004.90.00.29 Los demás 10 10 0 15
70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O
PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS,
EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
DE OTRO MODO.
7005.10.00.00 - Vidrio sin armar con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante 10 10 0 15
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00.00 - - Coloreados en la masa,
opacificados, chapados o
simplemente desbastados 10 10 0 15
7005.29.00 - - Los demás
7005.29.00.10 Cristal en planchas de
espesor inferior o igual
a 10 mm. de forma
cuadrada o rectangular de
hasta 2.50 x 3.60 m.,
calidad y destino en la
industria automotriz 10 10 0 15
7005.29.00.90 Los demás 10 17 14 15
7004.30.00.00 - Vidrio armado 10 10 0 15
7006.00.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS NOS 70.03,
70.04 o 70.05, CURVADO, BISELADO,
GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O
TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN
ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS
MATERIAS 12 12 0 10
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR
VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.
- Vidrio templado:
7007.11.00 - - De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en
automóviles, aeronaves, barcos
u otros vehículos
7007.11.00.1 Curvo
7007.11.00.11 Apto para automóviles 12 18 14 10
7007.11.00.19 Los demás 12 18 14 10
7007.11.00.90 Los demás 12 18 14 10
7007.19.00 - - Los demás
7007.19.00.10 Curvos 12 18 14 15
7007.19.00.90 Los demás 12 18 14 15
- Vidrio contrachapado:
7007.21.00 - - De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en
automóviles, aeronaves, barcos
u otros vehículos
7007.21.00.1 Curvo
7007.21.00.11 Apto para automóviles 12 18 14 10
7007.21.00.19 Los demás 12 18 14 10
7007.21.00.90 Los demás 12 18 14 10
7007.29.00 - - Los demás
7007.29.00.10 Curvos 12 18 14 15
7007.29.00.90 Los demás 12 18 14 15
7008.00.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES
MULTIPLES. 12 12 0 10
70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO,
INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.
7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para
vehículos 14 14 0 10
- Los demás:
7009.91.00.00 - - Sin enmarcar 14 14 0 10
7009.92.00.00 - - Enmarcados 14 14 0 10
70.10 BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS,
FRASCOS, BOCALES, TARROS, ENVASES
TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS
RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA
CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS
Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
VIDRIO.
7010.10.00.00 - Ampollas 10 10 0 10
7010.20.00.00 - Tapones, tapas y demás dispositivos
de cierre 10 10 0 10
- - Los demás, de capacidad:
7010.91 - - Superior a 1 l
7010.91.10 Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.91.10.1 Bombonas
7010.91.10.11 De capacidad inferior o
igual a 10 l 10 17 14 10
7010.91.10.19 Las demás 10 17 14 10
7010.91.10.2 Botellas
7010.91.10.21 De color ámbar 10 17 14 10
7010.91.10.22 Incoloras, semiblancas o
transparentes 10 17 14 10
7010.91.10.29 Las demás 10 17 14 10
7010.91.20 Frascos, bocales, potes,
envases tubulares y demás
recipientes para el
transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.91.20.10 Frascos 10 10 8 10
7010.91.20.90 Los demás 10 10 0 10
7010.92 - - Superior a 0,33 l pero inferior
o igual a 1 l
7010.92.10 Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.92.10.10 Bombonas 10 17 14 10
7010.92.10.2 Botellas
7010.92.10.21 De color ámbar 10 17 14 10
7010.92.10.22 Incoloras, semiblancas o
transparentes 10 17 14 10
7010.92.10.29 Las demás 10 17 14 10
7010.92.20.00 Frascos, bocales, potes,
envases tubulares y demás
recipientes para el
transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.92.20.10 Frascos 10 10 8 10
7010.92.20.90 Los demás 10 10 0 10
7010.93.00 - - Superior a 0,15 l pero inferior
o igual a 0,33 l
7010.93.00.10 Frascos 10 10 8 10
7010.93.00.20 Botellas 10 17 14 10
7010.93.00.90 Los demás 10 10 0 10
7010.94.00 - - Inferior o igual a 0,15 l
7010.94.00.10 Frascos 10 10 8 10
7010.94.00.20 Botellas 10 17 14 10
7010.94.00.90 Los demás 10 10 0 10
70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES,
ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO,
SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O
SIMILARES.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10.00 Para lámparas o tubos de
descarga, incluidos los de luz
relámpago 10 10 0 10
7011.10.2 Para lámparas de incandescencia
7011.10.21.00 Bulbos de diámetro inferior o
igual a 90 mm 10 10 0 10
7011.10.29.00 Las demás 10 10 0 10
7011.10.90.00 Las demás 10 10 0 10
7011.20.00.00 - Para tubos catódicos 10 10 0 10
7011.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
7012.00.00.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O
DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS
AISLADOS POR VACIO. 10 10 0 11
70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE
MESA, COCINA, TOCADOR, OFICINA,PARA
ADORNO DE INTERIORES O USOS
SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 70.10 O 70.18.
7013.10.00.00 - Artículos de vitrocerámica 18 18 0 10
- Recipientes para beber (por
ejemplo: vasos, jarros), excepto
los de vitrocerámica:
7013.21.00.00 - - De cristal al plomo 18 18 0 10
7013.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Artículos para servicio de mesa
(excluidos los recipientes para
beber) o cocina, excepto los de
vitrocerámica:
7013.31.00.00 - - De cristal al plomo 18 18 0 10
7013.32 - - De vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre
0ºC y 300ºC
7013.32.10.00 Cafeteras y teteras 18 18 0 10
7013.32.90.00 Los demás 18 18 0 10
7013.39.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás artículos:
7013.91 - - De cristal al plomo
7013.91.10.00 Para adorno de interiores 18 18 0 10
7013.91.90.00 Los demás 18 18 0 10
7013.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
7014.00.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS
DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 70.15), SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE. 14 14 0 10
70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES
ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORAS,
ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O
SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE;
ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS
(CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,
PARA LA FABRICACION DE ESTOS
CRISTALES.
7015.10 - Cristales para gafas (anteojos)
correctoras
7015.10.10.00 Fotocromáticos 14 14 0 10
7015.10.9 Los demás
7015.10.91.00 Blancos 14 14 0 10
7015.10.92.00 Coloreados 14 14 0 10
7015.90 - Los demás
7015.90.10.00 Cristales para relojes 14 14 0 10
7015.90.20.00 Cristales para caretas, gafas
(anteojos) o antiparras,
protectoras 14 14 0 10
7015.90.30.00 Cristales para las demás gafas
(anteojos) 14 14 0 10
7015.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
70.16 ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS,
PLACAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS DE
VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS,
DADOS Y DEMAS ARTICULOS SIMILARES,
DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA
MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES;
VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES,
INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS);
VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO
"ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES,
PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.
7016.10.00.00 - Cubos, dados y demás artículos
similares, de vidrio, incluso con
soporte, para mosaicos o
decoraciones similares 14 14 0 10
7016.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO,
HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS
O CALIBRADOS.
7017.10.00.00 - De cuarzo o demás sílices fundidos 14 14 0 10
7017.20.00.00 - De otro vidrio con un coeficiente
de dilatación lineal inferior o
igual a 5x 10-6 por Kelvin, entre
0ºC y 300ºC 14 14 0 10
7017.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE
PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES
DE ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS,
EXCEPTO LA BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO,
EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS
Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE
VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO
AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA;
MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN
DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm.
7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de
perlas, de piedras preciosas o
semipreciosas y artículos similares
de abalorio
7018.10.10.00 Cuentas de vidrio 18 18 0 10
7018.10.20.00 Imitaciones de perlas, de piedras
preciosas o semipreciosas 18 18 0 10
7018.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
7018.20.00.00 - Microesferas de vidrio con un
diámetro inferior o igual a 1 mm 18 18 0 10
7018.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE
VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA
MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS,
TEJIDOS).
- Mechas, "rovings" e hilados, aunque
estén cortados:
7019.11.00.00 - - Hilados cortados, de longitud
inferior o igual a 50 mm 12 12 0 10
7019.12.00.00 - - "Rovings" 12 12 0 10
7019.19.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Velos, napas, "mats", colchones,
paneles y productos similares sin
tejer:
7019.31.00.00 - - "Mats" 12 12 0 10
7019.32.00.00 - - Velos 12 18 14 10
7019.39.00 - - Los demás
7019.39.00.10 Paneles y productos
similares 12 18 14 10
7019.39.00.90 Los demás 12 18 14 10
7019.40.00.00 - Tejidos de "rovings" 12 12 0 10
- Los demás tejidos:
7019.51.00.00 - - De anchura inferior o igual
a 30 cm 12 12 0 10
7019.52 - - De anchura superior a 30 cm, de
ligamento tafetán, con gramaje
inferior a 250 g/m2, de
filamentos de título inferior o
igual a 136 tex por hilo sencillo
7019.52.10.00 Con un contenido de materia
orgánica superior o igual a
0,075% pero inferior o igual
a 0,3%, en peso, según norma
ANSI/PC-EG-140, aptos para la
fabricación de placas para
circuitos impresos 2 2 0 10
7019.52.90.00 Los demás 12 12 0 10
7019.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
7019.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
7020.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO. 18 18 0 10
SECCION XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI
y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en
este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas
o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o
adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales,
monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1
anterior no incluye estos artículos.
b) En la partida nº 71.16 sólo se clasifican los artículos que no
lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
coloidal (partida nº 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos
de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
(lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida nº 38.15);
e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de
los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de
abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del
Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya
parte operante esté constituida por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
(partida nº 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la
nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida
nº 97.03), las piezas de colección (partida nº 97.05) y las
antigüedades de más de cien años (partida nº 97.06). Sin
embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este
Capítulo.
4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino;
b) el término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
rodio y rutenio.
c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye
las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso,
las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los
compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales
preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de
los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de
la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual
al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2%
en peso, pero sin platino o con un contenido de platino
inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual
al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas,
platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué)
se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una
o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura,
laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo
disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos
de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos
citados en el texto de la partida nº 71.12, se clasificarán en
dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida nº 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,
así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera)
(por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras,
polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida nº 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
los objetos tales como los servicios de mesa, tocador, escritorio,
fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida nº 71.17, se entiende por bisutería los artículos
de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto
los botones y demás artículos de la partida nº 96.06, las peinetas,
pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de
la partida nº 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o
cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o
accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal
precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31
y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos
que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en
proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las subpartidas nos 7710.11 y 7110.19, el término platino no
incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida nº 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
(platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine
en peso sobre cada uno de los demás.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS
71.01 PERLAS NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS
NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE:
7101.10.00.00 - Perlas naturales (finas)* 10 10 0 10
- Perlas cultivadas:
7101.21.00.00 - - En bruto 10 10 0 10
7101.22.00.00 - - Trabajadas 10 10 0 10
71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN
MONTAR NI ENGARZAR.
7102.10.00.00 - Sin clasificar 10 10 0 19
- Industriales:
7102.21.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 2 2 0 19
7102.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 19
- No industriales:
7102.31.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 8 8 0 19
7102.39.00.00 - - Los demás 10 10 0 19
71.03 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES,
INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES,
SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE.
7103.10.00 - En bruto o simplemente aserradas
o desbastadas
7103.10.00.10 Agatas 8 8 0 10
7103.10.00.20 Amatistas 8 8 0 10
7103.10.00.90 Las demás 8 8 0 10
- Trabajadas de otro modo:
7103.91.00.00 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas 10 10 0 19
7103.99.00 - - Las demás
7103.99.00.10 Agatas 10 10 0 19
7103.99.00.20 Amatistas 10 10 0 19
7103.99.00.90 Las demás 10 10 0 19
71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, SIN
CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE
PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00.00 - Cuarzo piezoeléctrico 10 10 0 10
7104.20 - Las demás, en bruto o simplemente
aserradas o desbastadas
7104.20.10.00 Diamantes 2 2 0 10
7104.20.90.00 Las demás 10 10 0 10
7104.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, NATURALES O
SINTETICAS.
7105.10.00.00 - De diamante 6 6 0 19
7105.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE)
71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA
PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O
EN POLVO.
7106.10.00.00 - Polvo 6 6 0 10
- Las demás:
7106.91.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
7106.92 - - Semilabrada
7106.92.10.00 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza 12 12 0 10
7106.92.20.00 Chapas, láminas, hojas y tiras 12 12 0 10
7106.92.90.00 Las demás 12 12 0 10
7107.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE
METAL COMUN, EN BRUTO O SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.08 ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN
BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
- Para uso no monetario:
7108.11.00.00 - - Polvo 0 0 0 10
7108.12.00 - - Las demás formas en bruto
7108.12.00.10 En lingotes o en barras
coladas 0 0 0 10
7108.12.00.90 Las demás 0 0 0 10
7108.13 - - Las demás formas semilabradas
7108.13.1 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza
7108.13.11.00 De bullón dorado 2 2 0 10
7108.13.19.00 Los demás 12 12 0 10
7108.13.9 Las demás
7108.13.91.00 De bullón dorado 2 2 0 10
7108.13.99.00 Las demás 12 12 0 10
7108.20.00.00 - Para uso monetario 0 0 0 10
7109.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL
COMUN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O
SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN
POLVO.
- Platino:
7110.11.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.19 - - Los demás
7110.19.10.00 Barras, alambres y perfiles
de sección maciza 12 12 0 10
7110.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Paladio:
7110.21.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Rodio:
7110.31.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.39.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.49.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
7111.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE
METAL COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO
O SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.12 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS
DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE
CONTENGAN METAL PRECIOSO O
COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACION
DEL METAL PRECIOSO.
7112.10.00.00 - De oro o de chapado (plaqué) de
oro, excepto las cenizas
de orfebrería que contengan otro
metal precioso 2 2 0 10
7112.20.00.00 - De platino o de chapado (plaqué)
de platino, excepto las cenizas
de orfebrería que contengan otro
metal precioso 2 2 0 10
7112.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS
71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES,
DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso, incluso
revestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o
chapada de otro metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados
de metal precioso (plaqué) 18 18 0 10
7113.20.00.00 - De chapado de metal precioso
(plaqué) sobre metal común 18 18 0 10
71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS
PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE
CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso, incluso
revestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
7114.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o
chapada de otro metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7114.19.00.00 - - De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados
de metal precioso (plaqué) 18 18 0 10
7114.20.00.00 - De chapado de metal precioso
(plaqué) sobre metal común 18 18 0 10
71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
7115.10.00.00 - Catalizadores de platino en forma
de tela o enrejado 18 18 0 10
7115.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES
(FINAS)* O CULTIVADAS, DE PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
(NATURALES, SINTETICAS O
RECONSTITUIDAS).
7116.10.00.00 - De perlas naturales (finas)* o
cultivadas 18 18 0 10
7116.20 - De piedras preciosas o
semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10.00 De diamantes sintéticos 18 18 0 10
7116.20.20.00 Guías de agujas, de rubí, para
cabezales de impresión 0 0 0 10
7116.20.90 Las demás
7116.20.90.10 Pequeños objetos de adorno
personal en piedras ágatas
o amatistas 18 18 0 10
7116. 20.90.90 Las demás 18 18 0 10
71.17 BISUTERIA.
- De metal común, incluso plateado,
dorado o platinado:
7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares 18 18 1 10
7117.19.00 - - Las demás
7117.19.00.10 Pequeños objetos de
adorno personal 18 18 14 10
7117.19.00.90 Los demás 18 18 14 10
7117.90.00.00 - Las demás 18 18 14 10
71.18 MONEDAS.
7118.10.00.00 - Monedas sin curso legal,
excepto las de oro 0 0 0 10
7118.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas
nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas (partida nº 36.06);
c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de
las partidas nos 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida
nº 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal
precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué),
bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material
eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida nº 86.08) y demás
artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los
muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida nº 93.06) y demás artículos de la
Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones
prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y
demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso
general:
a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó
73.18, así como los artículos similares de los demás metales
comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común,
excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería
(partida nº 91.14);
c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10,
así como los marcos y espejos de metal común de la partida
nº 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida
nº 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y
accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del
Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están
excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la
fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,
berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste
en una combinación heterogénea microscópica de un componente
metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales
duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos
sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los
Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos
no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de
metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos
metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets),
y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las
aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan
varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por
el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;
c) los cermets de la partida nº 81.13, como si constituyeran un
solo metal común.
8. En esta Sección se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de
metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de
rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm
en proporción superior o igual al 90% en peso.
CAPITULO 72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a
la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al
2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las
proporciones en peso siguientes:
- 10% o menos de cromo
- 6% o menos de manganeso
- 3% o menos de fósforo
- 8% o menos de silicio
- 10% o menos, en total, de los demás elementos
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
superior al 6%, pero inferior o igual al 30 % en peso, cuyas
demás características respondan a la definición de la
Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias
similares, en formas obtenidas por colada continua o en
granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente
utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la
preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes,
desulfurantes o en usos similares y que no se presten
generalmente a la deformación plástica, con un contenido de
hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios
elementos en las proporciones en peso siguientes:
- más de 10% de cromo
- más de 30% de manganeso
- más de 3% de fósforo
- más de 8% de silicio
- más de 10%, en total, de los demás elementos, excepto el
carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida nº 72.03 que,
salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas
moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un
contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin
embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de
carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al
1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso,
incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable
y que contengan uno o varios de los elementos indicados a
continuación en las proporciones en peso siguientes:
- 0,3% o más de aluminio
- 0,0008% o más de boro
- 0,3% o más de cromo
- 0,3% o más de cobalto
- 0,4% o más de cobre
- 0,4% o más de plomo
- 1,65% o más de manganeso
- 0,08% o más de molibdeno
- 0,3% o más de níquel
- 0,06% o más de niobio
- 0,6% o más de silicio
- 0,05% o más de titanio
- 0,3% o más de volframio (tungsteno)
- 0,1% o más de vanadio
- 0,05% o más de circonio
- 0,1% o más de los demás elementos considerados individualmente
(salvo el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin
mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la
superficie y no respondan, en su composición química, a las
definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de
ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de
1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con
abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90%
en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua,
incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados
groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular
maciza que no respondan a la definición de la Nota ij)
anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por los menos igual a diez veces el
espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a
150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin
exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos,
aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del
laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas,
botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos,
siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto
los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de
anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma
de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos
o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para
hormigón" o "redondos para construcción").
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los
apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre,
cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de
círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no
respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m)
anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas
nos 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante,
obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de
productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de
barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea
por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco).
Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta
definición se clasificarán en la partida nº 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente
siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por
colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma,
composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los
productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- más de 0,2% de cromo
- más de 0,3% de cobre
- más de 0,3% de níquel
- más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes:
aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- 0,08% o más de azufre
- 0,1% o más de plomo
- más de 0,05% de selenio
- más de 0,01% de teluro
- más de 0,05% de bismuto
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6%
pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono
inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en
proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por
lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior
o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en
conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y
de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso
el acero aleado que contenga en peso:
- 0,7% o menos de carbono;
- 0,5% o más, sin exceder el 1,9%, de manganeso;
- 0,6% o más, sin exceder el 2,3%, de silicio, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
partida nº 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos
de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se
considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o
tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores
a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada
uno del 10% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. PRODUCTOS BASICOS: GRANALLAS
Y POLVO
72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION
ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U
OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
7201.10.00.00 - Fundición en bruto sin alear con
un contenido de fósforo inferior
o igual al 0,5% en peso 4 4 0 10
7201.20.00.00 - Fundición en bruto sin alear con
un contenido de fósforo superior
al 0,5% en peso 4 4 0 10
7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada;
fundición especular 4 4 0 10
72.02 FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono
superior al 2% en peso 6 6 0 10
7202.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Ferrosilicio:
7202.21.00.00 - - Con un contenido de silicio
superior al 55% en peso 6 6 0 10
7202.29.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
7202.30.00.00 - Ferro-silico-manganeso 6 6 0 10
- Ferrocromo:
7202.41.00.00 - - Con un contenido de carbono
superior al 4% en peso 6 6 0 10
7202.49.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
7202.50.00.00 - Ferro-sílico-cromo 6 6 0 10
7202.60.00.00 - Ferroníquel 6 6 0 10
7202.70.00.00 - Ferromolibdeno 6 6 0 10
7202.80.00.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-
volframio 6 6 0 10
- Las demás:
7202.91.00.00 - - Ferrotitanio y ferro-sílico-
titanio 6 6 0 10
7202.92.00.00 - - Ferrovanadio 6 6 0 10
7202.93.00.00 - - Ferroniobio 6 6 0 10
7202.99 - - Las demás
7202.99.10.00 Ferrofósforo 6 6 0 10
7202.99.90.00 Las demás 6 6 0 10
72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR
REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE
HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS
ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS"
O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA
PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94%
EN PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O
FORMAS SIMILARES.
7203.10.00.00 - Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales
de hierro 2 2 0 10
7203.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA),
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;
LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O
ACERO.
7204.10.00.00 - Desperdicios y desechos, de
fundición 0 0 0 10
- Desperdicios y desechos, de
aceros aleados:
7204.21.00.00 - - De acero inoxidable 0 0 0 10
7204.29.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
7204.30.00.00 - Desperdicios y desechos, de hierro
o acero estañados 0 0 0 10
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00.00 - - Torneaduras, virutas, esquirlas,
limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado
o de corte, incluso en paquetes 0 0 0 10
7204.49.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
7204.50.00.00 - Lingotes de chatarra 0 0 0 10
72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN
BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE
HIERRO O ACERO.
7205.10.00.00 - Granallas 6 6 0 10
- Polvo:
7205.21.00.00 - - De aceros aleados 6 6 0 10
7205.29 - - Los demás
7205.29.10.00 De hierro esponja, con un
contenido de hierro superior o
igual al 98% en peso 6 6 0 10
7205.29.90.00 Los demás 6 6 0 10
II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN
LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS,
EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA
Nº 72.03.
7206.10.00.00 - Lingotes 6 6 0 10
7206.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR.
- Con un contenido de carbono
inferior al 0,25% en peso:
7207.11 - - De sección transversal cuadrada
o rectangular, cuya anchura
sea inferior al doble del espesor
7207.11.10.00 Palanquilla 8 8 0 10
7207.11.90.00 Los demás 8 8 0 10
7207.12.00.00 - - Los demás, de sección
transversal rectangular 8 8 0 10
7207.19.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,25% en
peso 8 8 0 10
72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. LAMINADOS
EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
7208.10.00 - Enrollados, simplemente laminados
en caliente, con motivos en relieve
7208.10.00.10 De espesor inferior a
3 mm. y con un límite de
elasticidad superior o
igual a 275 Mpa 12 6 0 10
7208.10.00.90 Los demás 12 12 0 10
- Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente, decapados:
7208.25.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm 12 12 0 10
7208.26 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.26.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.26.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.27 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 275 MPa 10 6 0 10
7208.27.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente:
7208.36 - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.36.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.37.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 12 12 0 10
7208.38 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.38.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.38.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.39 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 275 MPa 10 6 0 10
7208.39.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.40.00.00 - Sin enrollar, simplemente
laminados en caliente, con
motivos en relieve 12 12 0 10
- Los demás, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente:
7208.51.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 12 12 0 10
7208.52.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 12 12 0 10
7208.53.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 12 12 0 10
7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12 12 0 10
7208.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm,
LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI
REVESTIR.
- Enrollados, simplemente laminados
en frío:
7209.15.00.00 - - De espesor superior o igual
a 3 mm 12 12 0 10
7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm 12 6 0 10
7209.17.00.00 - - De espesor superior o igual
a 0,5 mm pero inferior o
igual a 1 mm 12 6 0 10
7209.18.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12 6 0 10
- Sin enrollar, simplemente
laminados en frío:
7209.25.00.00 - - De espesor superior o igual
a 3 mm 12 12 0 10
7209.26.00 - - De espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm
7209.26.00.10 Con límite de elasticidad
inferior a 275 MPa 12 6 0 10
7209.26.00.90 Los demás 12 12 0 10
7209.27.00 - - De espesor superior o igual a
0,5 mm pero inferior o igual
a 1 mm
7209.27.00.10 Con límite de elasticidad
inferior a 275 MPa 12 6 0 10
7209.27.00.90 Los demás 12 12 0 10
7209.28.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12 12 0 10
7209.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS
O REVESTIDOS.
- Estañados:
7210.11.00.00 - - De espesor superior o igual
a 0,5 mm 12 12 0 10
7210.12.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12 6 0 10
7210.20.00.00 - Emplomados, incluidos los
revestidos con una aleación de
plomo y estaño 12 12 0 10
7210.30 - Cincados electrolíticamente
7210.30.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 12 18 14 10
7210.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Cincados de otro modo:
7210.41 - - Ondulados
7210.41.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 12 18 14 10
7210.41.90.00 Los demás 12 12 0 10
7210.49 - - Los demás
7210.49.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 12 18 14 10
7210.49.90.00 Los demás 12 12 0 10
7210.50.00.00 - Revestidos de óxidos de cromo o
de cromo y óxidos de cromo 12 12 0 10
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00 - - Revestidos de aleaciones de
aluminio y cinc
7210.61.00.10 Revestidos de aleación
de aluminio y cinc, con
un contenido de cinc en
el revestimiento
superior a 20% 12 17 0 10
7210.61.00.90 Los demás 12 6 0 10
7210.69.00.00 - - Los demás 12 6 0 10
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos
de plástico
7210.70.10.00 Pintados o barnizados 12 12 0 10
7210.70.20.00 Revestidos de plástico 12 12 0 10
7210.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN
CHAPAR NI REVESTIR.
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro caras o
en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y
espesor superior o igual a 4 mm,
sin enrollar y sin motivos en
relieve 12 12 0 10
7211.14.00.00 - - Los demás, de espesor superior
o igual a 4,75 mm 12 12 0 10
7211.19.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Simplemente laminados en frío:
7211.23.00.00 - - Con un contenido de carbono
inferior al 0,25% en peso 12 12 0 10
7211.29 - - Los demás
7211.29.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,25% pero
inferior al 0,6% en peso 12 12 0 10
7211.29.20.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6% en
peso 12 12 0 10
7211.90 - Los demás
7211.90.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso 12 12 0 10
7210.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O
REVESTIDOS.
7212.10.00.00 - Estañados 12 12 0 10
7212.20 - Cincados electrolíticamente
7212.20.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 12 15 11 10
7212.20.90.00 Los demás 12 12 0 10
7210.30.00.00 - Cincados de otro modo 12 15 11 10
7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos
de plástico
7212.40.10.00 Pintados o barnizados 12 12 0 10
7212.40.20.00 Revestidos de plástico 12 12 0 10
7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 12 12 0 10
7212.60.00.00 - Chapados 12 12 0 10
72.13 ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el
laminado 12 12 0 10
7213.20.00.00 - Los demás, de acero de fácil
mecanización 12 12 0 10
- Los demás:
7213.91 - - De sección circular con
diámetro inferior a 14 mm
7213.91.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso 12 12 0 10
7213.91.90.00 Los demás 12 12 0 10
7213.99 - - Los demás
7213.99.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso 12 12 0 10
7213.99.90.00 Los demás 12 12 0 10
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O
EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO
LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL
LAMINADO.
7214.10 - Forjadas
7214.10.10.00 Con un contenido de carbono
inferior o igual al 0,6%, en
peso 12 12 0 10
7214.10.90.00 Las demás 12 12 0 10
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el
laminado o sometidas a torsión
después del laminado
7214.20.00.10 Con un contenido de
carbono inferior o
igual al 0,6%, en
peso 12 18 14 10
7214.20.00.90 Las demás 12 12 9 10
7214.30.00.00 - Las demás, de acero de fácil
mecanización 12 12 0 10
- Las demás:
7214.91.00 - - De sección transversal
rectangular
7214.91.00.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6%, en peso 12 18 14 10
7214.91.00.90 Las demás 12 12 9 10
7214.99 - - Las demás
7214.99.10 De sección circular
7214.99.10.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6%, en peso 12 18 14 10
7214.99.10.90 Las demás 12 12 9 10
7214.99.90 Las demás
7214.99.90.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6%, en peso 12 18 14 10
7214.99.90.90 Las demás 12 12 9 10
72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR.
7215.10.00.00 - De acero de fácil mecanización,
simplemente obtenidas o
acabadas en frío 12 12 0 10
7215.50.00.00 - Las demás, simplemente obtenidas
o acabadas en frío 12 12 9 10
7215.90 - Las demás
7215.90.10.00 Con un contenido de carbono
inferior o igual al 0,6%, en
peso 12 12 9 10
7215.90.90.00 Las demás 12 12 9 10
72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7216.10.00.00 - Perfiles en U, en I o en H,
simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm 12 12 0 10
- Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente,
de altura inferior a 80 mm:
7216.21.00.00 - - Perfiles en L 12 18 14 10
7216.22.00.00 - - Perfiles en T 12 18 14 10
- Perfiles en U, en I o en H,
simplemente laminados o extrudidos
en caliente, de altura superior o
igual a 80 mm:
7216.31.00.00 - - Perfiles en U 12 12 0 10
7216.32.00.00 - - Perfiles en I 12 12 0 10
7216.33.00.00 - - Perfiles en H 12 12 0 10
7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en
caliente, de altura superior o
igual a 80 mm
7216.40.10.00 De altura inferior o igual a
200 mm 12 12 0 10
7216.40.90.00 Los demás 12 12 0 10
7216.50.00.00 - Los demás perfiles, simplemente
laminados o extrudidos en
caliente 12 12 9 10
- Perfiles simplemente obtenidos o
acabados en frío:
7216.61 - - Obtenidos a partir de productos
laminados planos
7216.61.10.00 De altura inferior a 80 mm 12 12 0 10
7216.61.90.00 Los demás 12 12 0 10
7216.69 - - Los demás
7216.69.10.00 De altura inferior a 80 mm 12 12 0 10
7216.69.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Los demás:
7216.91.00.00 - - Obtenidos o acabados en frío,
a partir de productos
laminados planos 12 12 9 10
7216.99.00.00 - - Los demás 12 12 9 10
72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.1 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso
7217.10.11.00 Con un contenido, en peso, de
fósforo inferior al 0,035% y
de azufre inferior al 0,035%,
templado y revenido, flecha
máxima sin carga de 1 cm en
1 m, resistencia a la tracción
superior o igual a 1960 MPa y
cuya mayor dimensión de la
sección transversal sea
inferior o igual a 2,25 mm. 2 2 0 10
7217.10.19 Los demás
7216.10.19.10 Alambre de acero apto para
hormigón pre o post-tensado,
con un contenido de carbono
superior a 0,70% con o sin
muescas; resistencia a la
tracción superior a
170 Kg/mm2, límite de
fluencia superior a 150
Kgs. F/mm2; alargamiento
de rotura superior a 4%,
en diámetros desde 3.5 mm.
hasta 7mm., ambos
inclusive 12 12 0 10
7217.10.19.90 Los demás 12 18 14 10
7217.10.90.00 Los demás 12 18 14 10
7217.20 - Cincado
7217.20.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso 12 18 14 10
7217.20.90.00 Los demás 12 18 14 10
7217.30 - Revestido de otro metal común
7217.30.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%, en
peso 12 6 0 10
7217.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
7217.90.00.00 Los demás 12 12 0 10
III. ACERO INOXIDABLE
72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O
DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.
7218.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 8 8 0 10
- Los demás:
7218.91.00.00 - - De sección transversal
rectangular 8 8 0 10
7218.99.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR
O IGUAL A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente,
enrollados:
7219.11.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 14 14 0 10
7219.12.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 14 14 0 10
7219.13.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.14.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 14 14 0 10
- Simplemente laminados en caliente,
sin enrollar:
7219.21.00.00 - - De espesor superior a 100 mm 14 14 0 10
7219.22.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 14 14 0 10
7219.23.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.24.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 14 14 0 10
- Simplemente laminados en frío:
7219.31.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm 14 14 0 10
7219.32.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.33.00.00 - - De espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm 14 6 0 10
7219.34.00.00 - - De espesor superior o igual a
0,5 mm pero inferior o igual
a 1 mm 14 6 0 10
7219.35.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 14 6 0 10
7219.90 - Los demás
7219.90.10.00 - - De espesor inferior a 4,75 mm
y dureza superior o igual
a 42 HRC 2 2 0 10
7219.90.90.00 - - Los demás 14 14 0 10
72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR
A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm 14 14 0 10
7220.12 - - De espesor inferior a 4,75 mm
7220.12.10.00 De espesor inferior o igual
a 1,5 mm 14 14 0 10
7220.12.20.00 De espesor superior a 1,5 mm
pero inferior o igual a 3 mm 14 14 0 10
7220.12.90.00 Los demás 14 14 0 10
7220.20 - Simplemente laminados en frío
7220.20.10.00 De anchura inferior o igual
a 23 mm y espesor inferior o
igual a 0,1 mm 2 2 0 10
7220.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
7220.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
7221.00.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE. 14 14 0 10
72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.
- Barras simplemente laminadas o
extrudidas en caliente:
7222.11.00.00 - - De sección circular 14 14 0 10
7222.19 - - Las demás
7222.19.10.00 De sección transversal
rectangular 14 14 0 10
7222.19.90.00 Las demás 14 14 0 10
7222.20.00.00 - Barras simplemente obtenidas o
acabadas en frío 14 14 0 10
7222.30.00.00 - Las demás barras 14 14 0 10
7222.40 - Perfiles
7222.40.10.00 De altura superior o igual
a 80 mm 2 2 0 10
7222.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
7223.00.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 14 6 0 10
IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS
HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO
ALEADO O SIN ALEAR
72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES
O DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7224.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 8 8 0 10
7224.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético al
silicio)*:
7225.11.00.00 - - De grano orientado 14 6 0 10
7225.19.00.00 - - Los demás 14 6 0 10
7225.20.00.00 - De acero rápido 2 2 0 10
7225.30.00.00 - Los demás, simplemente laminados
en caliente, enrollados 14 14 0 10
7225.40 - Los demás, simplemente laminados
en caliente, sin enrollar
7225.40.10.00 De acero, según normas AISI D2,
D3 o D6 de espesor inferior o
igual a 7 mm 2 2 0 10
7225.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
7225.50.00.00 - Los demás, simplemente laminados
en frío 14 14 0 10
- Los demás:
7225.91.00.00 - - Cincados electrolíticamente 14 14 0 10
7225.92.00.00 - - Cincados de otro modo 14 14 0 10
7225.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
INFERIOR A 600 mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético al
silicio)*:
7226.11.00.00 - - De grano orientado 14 6 0 10
7226.19.00.00 - - Los demás 14 6 0 10
7226.20 - De acero rápido
7226.20.10.00 De espesor superior o igual a
1 mm pero inferior o igual a
4 mm 2 2 0 10
7226.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
- Los demás:
7226.91.00.00 - - Simplemente laminados en
caliente 14 14 0 10
7226.92.00.00 - - Simplemente laminados en frío 14 14 0 10
7226.93.00.00 - - Cincados electrolíticamente 14 14 0 10
7226.94.00.00 - - Cincados de otro modo 14 14 0 10
7226.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7227.10.00.00 - De acero rápido 14 14 0 10
7227.20.00.00 - De acero silicomanganeso 14 14 0 10
7227.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA
PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O
SIN ALEAR.
7228.10 - Barras de acero rápido
7228.10.10.00 Simplemente laminadas o
extrudidas en caliente 14 14 0 10
7228.10.90.00 Las demás 14 14 0 10
7228.20.00.00 - Barras de acero silicomanganeso 14 14 0 10
7228.30.00.00 - Las demás barras, simplemente
laminadas o extrudidas en
caliente 14 14 0 10
7228.40.00.00 - - Las demás barras, simplemente
forjadas 14 14 0 10
7228.50.00.00 - Las demás barras, simplemente
obtenidas o acabadas en frío 14 14 0 10
7228.60.00.00 - Las demás barras 14 14 0 10
7228.70.00.00 - Perfiles 14 14 0 10
7228.80.00.00 - Barras huecas para perforación 14 14 0 10
72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7229.10.00.00 - De acero rápido 14 14 0 10
7229.20.00.00 - De acero silicomanganeso 14 14 0 10
7229.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
por moldeo que no responda a la composición química del acero
definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor
dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
73.01 TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO,
INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON
ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES
DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR
SOLDADURA.
7301.10.00.00 - Tablestacas 10 10 0 10
7301.20.00.00 - Perfiles 10 10 0 10
73.02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS,
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO:
CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES
(CONTRARIELES) Y CREMALLERAS,
AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON,
VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y
OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O
CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS
(DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES,
CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO,
PLACAS DE UNION, PLACAS Y
TIRANTES DE SEPARACION Y DEMAS
PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE
PARA LA COLOCACION, UNION O
FIJACION DE CARRILES (RIELES).
7302.10 - Carriles (rieles)
7302.10.10.00 De peso lineal superior o igual
a 25 kg/m e inferior o igual
a 57 kg/m 12 12 0 10
7202.10.20.00 De peso lineal superior o igual
a 67,5 kg/m e inferior o igual
a 68,5 kg/m 2 2 0 10
7302.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
7302.20.00.00 - Traviesas (durmientes) 12 12 0 10
7302.30.00.00 - Agujas, puntas de corazón,
varillas para mando de agujas y
otros elementos para cruce o
cambio de vías 12 12 0 10
7302.40.00.00 - Bridas y placas de asiento 12 12 0 10
7302.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
7303.00.00.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE
FUNDICION. 12 18 14 10
73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN
SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE
HIERRO O ACERO.
7304.10 - Tubos del tipo de los utilizados
en oleoductos o gasoductos
7304.10.10.00 De acero inoxidable 16 16 0 10
7304.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Tubos de entubación ("casing")
o de producción ("tubing") y
tubos de perforación, del tipo
de los utilizados para la
extracción de petróleo o gas:
7304.21 - - Tubos de perforación
7304.21.10.00 De acero sin alear 16 16 0 10
7304.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.29 - - Los demás
7304.29.10.00 De acero sin alear 16 16 0 10
7304.29.20.00 De acero inoxidable 16 16 0 10
7304.29.3 De otros aceros aleados, sin
revestir
7304.29.31.00 De diámetro exterior inferior
o igual a 229 mm 16 16 0 10
7304.29.39.00 Los demás 16 16 0 10
7304.29.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección circular,
de hierro o acero sin alear:
7304.31 - - Estirados o laminados en frío
7304.31.10.00 Tubos sin revestir 16 18 14 10
7304.31.90.00 Los demás 16 18 14 10
7304.39 - - Los demás
7304.39.10 Tubos sin revestir de diámetro
exterior inferior o igual a
229 mm
7304.39.10.10 De diámetro exterior o
igual a 114,3 mm. 16 18 14 10
7304.39.10.90 Los demás 16 16 0 10
7304.39.20.00 Tubos revestidos de diámetro
exterior inferior o igual a
229 mm 16 19 14 10
7304.39.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección circular,
de acero inoxidable:
7304.41.00.00 - - Estirados o laminados en frío 16 16 0 10
7304.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección circular,
de los demás aceros aleados:
7304.51 - - Estirados o laminados en frío
7304.51.10.00 Tubos de diámetro exterior
inferior o igual a 229 mm 16 16 0 10
7304.51.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.59 - - Los demás
7304.59.10.00 Tubos de diámetro exterior
inferior o igual a 229 mm 16 16 0 10
7304.59.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.90 - Los demás
7304.90.1 De diámetro exterior inferior
o igual a 229 mm
7304.90.11.00 De acero inoxidable 16 18 14 10
7304.90.19.00 Los demás 16 18 14 10
7304.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
73.05 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO:
SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCION
CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR
SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O
ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados
en oleoductos o gasoductos:
7305.11.00.00 - - Soldados longitudinalmente con
arco sumergido 14 14 11 10
7305.12.00.00 - - Los demás, soldados
longitudinalmente 14 14 11 10
7305.19.00.00 - - Los demás 14 14 11 10
7305.20.00.00 - Tubos de entubación ("casing")
del tipo de los utilizados
para la extracción de petróleo o
gas 14 14 11 10
- Los demás, soldados:
7305.31.00.00 - - Soldados longitudinalmente 14 14 11 10
7305.39.00.00 - - Los demás 14 14 11 10
7305.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
73.06 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS
(POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS,
GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE
APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.
7306.10.00.00 - Tubos del tipo de los utilizados
en oleoductos o gasoductos 14 14 0 10
7306.20.00.00 - Tubos de entubación ("casing")
o de producción ("tubing"), del
tipo de los utilizados para la
extracción de petróleo o gas 14 14 0 10
7306.30.00.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de hierro o acero sin
alear 14 18 14 10
7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de acero inoxidable
7306.40.00.10 De diámetro exterior
superior a 12,7 mm. 14 14 11 10
7306.40.00.90 Los demás 14 14 0 10
7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de los demás aceros
aleados 14 14 11 10
7306.60.00.00 - Los demás, soldados, excepto los
de sección circular 14 14 11 10
7306.90 - Los demás
7306.90.10.00 De hierro o acero sin alear 14 14 0 10
7306.90.20.00 De acero inoxidable 14 14 0 10
7306.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Moldeados:
7307.11.00.00 - - De fundición no maleable 14 18 14 10
7307.19 - - Los demás
7307.19.10.00 De fundición de hierro maleable,
excepto de fundición nodular
("ductil iron"), de diámetro
interior superior a 50,8 mm 14 14 11 10
7807.19.20.00 De acero 14 14 11 10
7307.19.90.00 Los demás 14 18 14 10
- Los demás, de acero inoxidable:
7307.21.00.00 - - Bridas 14 14 11 10
7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos,
roscados 14 14 11 10
7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 14 14 11 10
7307.29.00.00 - - Los demás 14 14 11 10
- Los demás:
7307.91.00.00 - - Bridas 14 14 11 10
7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos,
roscados 14 14 11 10
7307.93.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 14 14 11 10
7307.99.00.00 - - Los demás 14 14 11 10
73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR
EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,
CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,
ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS,
PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE
CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA
PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO,
PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7308.10.00.00 - Puentes y sus partes 14 BK 3 0 10
7308.20.00.00 - Torres y castilletes 14 BK 3 0 10
7308.30.00.00 - Puertas, ventanas y sus marcos,
bastidores y umbrales 14 14 0 10
7308.40.00.00 - Material de andamiaje, encofrado,
apeo o apuntalamiento 14 14 0 10
7308.90 - Los demás
7308.90.10.00 Chapas, barras, perfiles, tubos
y similares, preparados para la
construcción 14 18 14 10
7308.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
7309.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
RECIPIENTES SIMILARES PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE
CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN
DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O
CALORIFUGO.
7309.00.10.00 Para almacenamiento de granos u
otras materias sólidas 14 BK 3 0 10
7309.00.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
73.10 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y
RECIPIENTES SIMILARES, PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE
CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A
300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO
CON REVESTIMIENTO INTERIOR O
CALORIFUGO.
7310.10.00.00 - De capacidad superior o igual
a 50 l 14 14 11 10
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21 - - Latas o botes para cerrar por
soldadura o rebordeado
7310.21.10.00 Aptos para envasar productos
alimenticios 14 14 11 10
7310.21.90.00 Los demás 14 14 0 10
7310.29 - - Los demás
7310.29.10.00 Aptos para envasar productos
alimenticios 14 14 11 10
7310.29.90.00 Los demás 14 14 11 10
7311.00.00.00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
LICUADO, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO. 14 18 14 10
73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O
ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
7312.10 - Cables
7312.10.10.00 De alambres de acero revestidos
con bronce o latón 14 6 0 10
7312.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
7312.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
7313.00.00 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO;
ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE,
TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE
HIERRO O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO
PARA CERCAR.
7313.00.00.10 Alambre de púas 14 14 0 10
7313.00.00.90 Los demás 14 14 0 10
73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS,
DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS
Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS),
DE HIERRO O ACERO.
- Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00 - - Telas metálicas continuas o sin
fin, de acero inoxidable, para
máquinas 14 14 0 10
7314.13.00.00 - - Las demás telas metálicas
continuas o sin fin, para
máquinas 14 14 0 10
7314.14.00.00 - - Las demás telas metálicas
tejidas, de acero inoxidable 14 14 0 10
7314.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7314.20.00.00 - Redes y rejas, soldadas en los
puntos de cruce, de alambre
cuya mayor dimensión de la
sección transversal sea superior
o igual a 3 mm y con malla de
superficie superior o igual a
100 cm2 14 14 0 10
- Las demás redes y rejas, soldadas
en los puntos de cruce:
7314.31.00.00 - - Cincadas 14 14 0 10
7314.39.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Las demás telas metálicas,
redes y rejas:
7314.41.00.00 - - Cincadas 14 14 0 10
7314.42.00.00 - - Revestidas de materias
plásticas 14 14 0 10
7314.49.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7314.50.00.00 - Chapas y tiras, extendidas
(desplegadas) 14 14 0 10
73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Cadenas de eslabones articulados
y sus partes:
7315.11.00.00 - - Cadenas de rodillos 14 14 0 10
7315.12 - - Las demás cadenas
7315.12.10.00 De transmisión 14 14 0 10
7315.12.90.00 Las demás 14 14 0 10
7315.19.00.00 - - Partes 14 14 0 10
7315.20.00.00 - Cadenas antideslizantes 14 14 0 10
- Las demás cadenas:
7315.81.00.00 - - Cadenas de eslabones con
contrete (travesaño) 14 14 0 10
7315.82.00.00 - - Las demás cadenas, de eslabones
soldados 14 14 0 10
7315.89.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7315.90.00.00 - Las demás partes 14 14 0 10
7316.00.00.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO. 14 14 0 10
7317 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS
MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.
7317.00.10.00 Tachuelas 14 14 0 10
7317.00.20.00 Grapas de alambre curvado 14 18 14 10
7315.00.30.00 Puntas o dientes para máquinas
textiles 14 14 0 10
7317.00.90.00 Los demás 14 18 14 10
73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y
ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Artículos roscados:
7318.11.00.00 - - Tirafondos 16 16 0 10
7318.12.00.00 - - Los demás tornillos para madera 16 16 0 10
7318.13.00.00 - - Escarpias y armellas, roscadas 16 16 0 10
7318.14.00.00 - - Tornillos taladradores 16 16 0 10
7318.15.00.00 - - Los demás tornillos y pernos,
incluso con sus tuercas y
arandelas 16 16 0 10
7318.16.00.00 - - Tuercas 16 16 0 10
7318.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Artículos sin rosca:
7318.21.00.00 - - Arandelas de muelle (resorte)
y las demás de seguridad 16 16 0 10
7318.22.00.00 - - Las demás arandelas 16 16 0 10
7318.23.00.00 - - Remaches 16 16 0 10
7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 16 16 0 10
7318.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER,
PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO
(CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y
ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL,
DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS
ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
7319.10.00.00 - Agujas de coser, zurcir o bordar 16 16 0 10
7319.20.00.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) 16 16 0 10
7319.30.00.00 - Los demás alfileres 16 16 0 10
7319.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
73.20 MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS
HOJAS, DE HIERRO O ACERO.
7320.10.00.00 - Ballestas y sus hojas 16 16 12 10
7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales
7320.20.10.00 Cilíndricos 16 16 0 10
7320.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
7320.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS
(INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE
ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION
CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS)*,
BRASEROS, HORNILLOS DE GAS,
CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO
ELECTRICOS SIMILARES, DE USO
DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Aparatos de cocción y
calientaplatos:
7321.11.00.00 - - De combustibles gaseosos, o de
gas y otros combustibles 20 20 14 11
7321.12.00.00 - - De combustibles líquidos 20 20 14 11
7321.13.00.00 - - De combustibles sólidos 20 20 0 11
- Los demás aparatos:
7321.81.00 - - De combustibles gaseosos, o de
gas y otros combustibles
7321.81.00.10 Estufas de uso
doméstico 20 20 14 11
7321.81.00.90 Los demás 20 20 14 11
7321.82.00.00 - - De combustibles líquidos
7321.82.00.10 Estufas de uso
doméstico 20 20 14 11
7321.82.00.90 Los demás 20 20 14 11
7321.83.00.00 - - De combustibles sólidos 20 20 0 11
7321.90.00 - Partes
7321.90.00.10 Quemadores para
calentadores a presión 18 18 14 10
7321.90.00.90 Las demás 18 18 14 10
73.22 RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL,
DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y SUS
PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;
GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE
CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES
QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO
DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O
ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO
ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR
O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS
PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00 - - De fundición 18 18 0 10
7322.19.00.00 - - Los demás 18 18 14 10
7322.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
73.23 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS
PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE
HIERRO O ACERO.
7323.10.00.00 - Lana de hierro o acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o
usos análogos 18 18 0 10
- Los demás:
7323.91.00.00 - - De fundición, sin esmaltar 18 18 14 10
7323.92.00.00 - - De fundición, esmaltados 18 18 0 10
7323.93.00 - - De acero inoxidable
7323.93.00.10 Artículos de cocina y
sus partes 18 18 14 10
7323.93.00.90 Los demás 18 18 14 10
7323.94.00.00 - - De hierro o acero, esmaltados
7323.94.00.10 Artículos de cocina y
sus partes 18 18 14 10
7323.94.00.90 Los demás 18 18 14 10
7323.99.00.00 - - Los demás 18 18 14 10
73.24 ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y
SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO.
7324.10.00.00 - Fregaderos (piletas de lavar) y
lavabos, de acero inoxidable 18 18 14 10
- Bañeras
7324.21.00.00 - - De fundición, incluso esmaltadas 18 18 0 10
7324.29.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
7324.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 18 18 0 10
73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
7325.10.00.00 - De fundición no maleable 18 18 14 10
- Las demás:
7325.91.00.00 - - Bolas y artículos similares
para molinos 18 18 0 10
7325.99 - - Las demás
7325.99.10.00 De acero 18 18 14 10
7325.99.90.00 Las demás 18 18 14 10
73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO
O ACERO.
- Forjadas o estampadas pero sin
trabajar de otro modo:
7326.11.00.00 - - Bolas y artículos similares
para molinos 18 18 0 10
7326.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre de hierro
o acero 18 18 0 10
7326.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
CAPITULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85%
en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en
peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no
exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Teluro 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*, cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las
que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás
elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
2,5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al
10% en peso y otros elementos, que no se presten a la
deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en
la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los
metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y
cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de
fósforo, se clasifican en la partida nº 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida nº 74.03
las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos, apuntados o
trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para
facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos,
por ejemplo, en alambrón o en tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida nº 74.14,
solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin
enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no
exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 74.03), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales o paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura.
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y
74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por
ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas,
siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígino regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos:
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás
elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc
(alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin
embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%
en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al
10% en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al
5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos,
pero que en ningún caso contengan más del 1% en peso de cinc.
Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE
CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO).
7401.10.00.00 - Matas de cobre 6 6 0 10
7401.20.00.00 - Cobre de cementación (cobre
precipitado) 6 6 0 10
7402.00.00.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE
PARA REFINADO ELECTROLITICO. 6 6 0 10
74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE
COBRE, EN BRUTO.
- Cobre refinado:
7403.11.00.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 6 6 0 10
7403.12.00.00 - - Barras para alambrón
("wire-bars") 6 6 0 10
7403.13.00.00 - - Tochos 6 6 0 10
7403.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 6 6 0 10
7403.22.00.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 6 6 0 10
7403.23.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel
-cinc (alpaca) 6 6 0 10
7403.29.00.00 - - Las demás aleaciones de cobre
(excepto las aleaciones madre
de la partida nº 74.05) 6 6 0 10
7404.00.00.00 - - DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
COBRE. 2 2 0 10
7405.00.00.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. 6 6 0 10
74.06 POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.
7406.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 6 6 0 10
7406.20.00.00 - Polvo de estructura laminar;
escamillas 6 6 0 10
74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7407.10 - De cobre refinado
7407.10.10.00 Barras 12 6 0 10
7407.10.2 Perfiles
7407.10.21.00 Huecos 12 12 0 10
7407.10.29.00 Los demás 12 12 0 10
- De aleaciones de cobre:
7407.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7407.21.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.21.20.00 Perfiles 12 12 0 10
7407.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-
níquel-cinc (alpaca)
7407.22.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.22.20.00 Perfiles 12 12 0 10
7407.29 - - Los demás
7407.29.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.29.2 Perfiles
7407.29.21.00 Huecos 12 12 0 10
7407.29.29.00 Los demás 12 12 0 10
74.08 ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
7408.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior
a 6 mm 10 6 0 10
7408.19.00.00 - - Los demás 12 12 9 10
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12 12 0 10
7408.22.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca) 12 12 0 10
7408.29 - - Los demás
7408.29.1 A base de cobre estaño (bronce)
7408.29.11.00 Fosforoso 12 12 0 10
7408.29.19.00 Los demás 12 18 14 10
7408.29.90.00 Los demás 12 12 9 10
74.09 CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE
ESPESOR SUPERIOR A 0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11.00.00 - - Enrolladas 12 6 0 10
7409.19.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
- De aleaciones a base de
cobre-cinc (latón):
7409.21.00.00 - - Enrolladas 12 6 0 10
7409.29.00.00 - - Las demás 12 6 0 10
- De aleaciones a base de
cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00 - - Enrolladas 12 12 0 10
7409.39.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
7409.40 - De aleaciones a base de
cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca)
7409.40.10.00 Enrolladas 12 12 0 10
7409.40.90.00 Las demás 12 12 0 10
7409.90.00.00 - De las demás aleaciones de cobre 12 12 0 10
74.10 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE
(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE).
- Sin soporte:
7410.11 - - De cobre refinado
7410.11.10.00 En hojas de espesor inferior
o igual a 007 mm y con pureza
superior o igual al 99,85%,
en peso 0 I 0 0 10
7410.11.90.00 Las demás 12 12 0 10
7410.12.00.00 - - De aleaciones de cobre 12 6 0 10
- Con soporte:
7410.21 - - De cobre refinado
7410.21.10.00 Con soporte aislante de resina
epoxi y fibra de vidrio para
circuitos impresos 12 12 0 10
7410.21.20.00 Sobre soporte de poliester o
poliamida con espesor superior
a 0,012 mm y con espesor total
incluido el soporte, inferior
o igual a 0,195 mm 0 I 0 0 10
7410.21.90.00 Las demás 12 12 0 10
7410.22.00.00 - - De aleaciones de cobre 12 12 0 10
74.11 TUBOS DE COBRE.
7411.10 - De cobre refinado
7411.10.10.00 Sin aletas ni ranuras 14 14 0 10
7411.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
- De aleaciones de cobre:
7411.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7411.21.10.00 Sin aletas ni ranuras 14 14 0 10
7411.21.90.00 Los demás 14 14 0 10
7411.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca)
7411.22.10.00 Sin aletas ni ranuras 14 14 0 10
7411.22.90.00 Los demás 14 14 0 10
7411.29 - - Los demás
7411.29.10.00 Sin aletas ni ranuras 14 14 0 10
7411.29.90.00 Los demás 14 14 0 10
74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS) DE COBRE.
7412.10.00.00 - De cobre refinado 14 14 0 10
7412.20.00.00 - De aleaciones de cobre 14 14 0 10
7413.00.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR
PARA ELECTRICIDAD. 14 18 14 10
74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS,
DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.
7414.20.00.00 - Telas metálicas 14 14 0 10
7414.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O
CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y
CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS,
TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS
LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE))
Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.
7415.10.00.00 - Puntas y clavos, chinchetas
(chinches), grapas apuntadas y
artículos similares 14 14 0 10
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00.00 - - Arandelas (incluidas las
arandelas de muelle (resorte)) 14 14 0 10
7415.29.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Los demás artículos roscados:
7415.31.00.00 - -Tornillos para madera 14 14 0 10
7415.32.00.00 - - Los demás tornillos; pernos y
tuercas 14 14 0 10
7415.39.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
7416.00.00.00 MUELLES (RESORTES) DE COBRE. 14 14 0 10
- Los demás artículos roscados:
7415.31.00.00 - - Tornillos para madera 14 14 0 10
7415.32.00.00 - - Los demás tornillo; pernos y
tuercas 14 14 0 10
7415.39.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
7416.00.00.00 MUELLES (RESORTES) DE COBRE. 14 14 0 10
7417.00.00.00 APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O
DE CALEFACCION, DE LOS TIPOS
DOMESTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE. 16 16 0 10
74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR.
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.
- Artículos de uso doméstico y sus
partes; esponjas, estropajos,
guantes y artículos similares
para fregar, lustrar o usos
análogos:
7418.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos 16 16 0 10
7418.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
7418.20.00.00 - Artículos de higiene o tocador,
y sus partes 16 16 0 10
74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
7419.10.00.00 - Cadenas y sus partes 16 16 0 10
- Las demás:
7419.91.00.00 - - Coladas, moldeadas o forjadas,
pero sin trabajar de otro
modo 16 16 0 10
7419.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 75
NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura.
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 75.06, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre
que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior
o igual al 99% en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en
peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás elementos, cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del
cobalto sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida no 7508.10, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE
OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
NIQUEL.
7501.10.00.00 - Matas de níquel 6 6 0 10
7501.20.00.00 - "Sinters" de óxidos de níquel y
demás productos intermedios de
la metalurgia del níquel 6 6 0 10
75.02 NIQUEL EN BRUTO.
7502.10 - Níquel sin alear
7502.10.10.00 Cátodos 6 6 0 10
7502.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
7502.20.00.00 - Aleaciones de níquel 6 6 0 10
7503.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL. 2 2 0 10
7504.00 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL
7504.00.10.00 Sin alear 6 6 0 10
7504.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.
- Barras y perfiles:
7505.11 - - De níquel sin alear
7505.11.10.00 Barras 12 12 0 10
7505.11.2 Perfiles
7505.11.21.00 Huecos 12 12 0 10
7505.11.29.00 Los demás 12 12 0 10
7505.12 - - De aleaciones de níquel
7505.12.10.00 Barras 12 12 0 10
7505.12.2 Perfiles
7505.12.21.00 Huecos 12 12 0 10
7505.12.29.00 Los demás 12 12 0 10
- Alambre:
7505.21.00.00 - - De níquel sin alear 12 12 0 10
7505.22.00.00 - - De aleaciones de níquel 12 12 0 10
75.06 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.
7506.10.00.00 - De níquel sin alear 12 12 0 10
7506.20.00.00 - De aleaciones de níquel 12 12 0 10
75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE NIQUEL.
- Tubos
7507.11.00.00 - - De níquel sin alear 14 14 0 10
7507.12.00.00 - - De aleaciones de níquel 14 14 0 10
7507.20.00.00 - Accesorios de tubería 14 14 0 10
75.08 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
7508.10.00.00 - Telas metálicas, redes y rejas,
de alambre de níquel 16 16 0 10
7508.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero y polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 76.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99%
en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente.
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe+Si (total hierro más silicio) 1
Los demás elementos 1), cada uno 0,1 2)
1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o
igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
manganeso sea superior al 0,05%
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
o el total hierro más silicio, exceda de los límites
indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1%
en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida nº 7616.91, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal,
de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10.00.00 - Aluminio sin alear 6 6 0 10
7601.20.00.00 - Aleaciones de aluminio 6 6 0 10
7602.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO. 2 2 0 10
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.
7603.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 6 6 0 10
7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar;
escamillas 6 6 0 10
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO
7604.10 - De aluminio sin alear
7604.10.10.00 Barras 12 12 0 10
7604.10.2 Perfiles
7604.10.21.00 Huecos 12 15 11 10
7604.10.29 Los demás
7609.10.29.10 Laminados, de peso inferior
a 10 g. por metro lineal,
recubiertos de material
plástico 12 12 0 10
7604.10.29.90 Los demás 12 18 14 10
- De aleaciones de aluminio:
7604.21.00.00 - - Perfiles huecos 12 15 11 10
7604.29 - - Los demás
7604.29.1 Barras
7604.29.11.00 Forjadas, de sección
transversal circular de
diámetro superior o igual a
400 mm pero inferior o igual
a 760 mm 2 2 0 10
7604.29.19.00 Las demás 12 12 0 10
7604.29.20 Perfiles
7604.29.20.10 Laminados, de peso inferior
a 10 g. por metro lineal,
recubiertos de material
plástico 12 12 0 10
7604.29.20.90 Los demás 12 18 14 10
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior
a 7 mm
7605.11.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 99,45%, en
peso y una resistividad
eléctrica inferior o igual
a 0,0283 ohm.mm2/m 12 12 0 10
7605.11.90.00 Los demás 12 12 0 10
7605.19 - - Los demás
7605.19.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 99,45%, en
peso y con una resistividad
eléctrica inferior o igual
a 0,0283 ohm.mm2/m 12 12 0 10
7605.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior
a 7 mm
7605.21.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 98,45%,
en peso y de magnesio y
silicio considerados
individualmente, superior o
igual al 0,45% e inferior o
igual al 0,55%, en peso y
una resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0328 ohm.mm2/m
7605.21.90.00 Los demás 12 12 0 10
7605.29 - - Los demás
7605.29.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 98,45%,
en peso y de magnesio y
silicio considerados
individualmente, superior o
igual al 0,45% e inferior o
igual al 0,55%, en peso y
una resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0328 ohm.mm2/m 12 12 0 10
7605.29.90.00 Los demás 12 12 0 10
76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE
ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11.00.00 - - De aluminio sin alear 12 12 0 10
7606.12 - - De aleaciones de aluminio
7606.12.10.00 Con un contenido, en peso,
de magnesio superior o
igual al 4% e inferior o
igual al 5%, manganeso
superior o igual al 0,20% e
inferior o igual a 0,50%,
hierro inferior o igual al
0,35%, silicio inferior o
igual al 0,20% y otros
metales, en conjunto,
inferior o igual al 0,75%,
de espesor inferior o igual
a 0,3 mm y ancho superior o
igual a 1468 mm, barnizadas
en ambas caras 2 2 0 10
7606.12.90.00 Las demás 12 12 0 10
- Las demás:
7606.91.00.00 - - De aluminio sin alear 12 12 0 10
7606.92.00.00 - - De aleaciones de aluminio 12 12 0 10
76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO
(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE).
- Sin soporte:
7607.11.00.00 - - Simplemente laminadas 12 6 0 10
7607.19 - - Las demás
7607.19.10.00 Grabadas, incluso con capa de
óxido de aluminio, de espesor
inferior o igual a 110
micrómetros y con un
contenido de aluminio
superior o igual al 99,9%,
en peso 2 18 14 10
7607.19.90.00 Las demás 12 18 14 10
7607.20.00.00 - Con soporte 12 18 14 10
76.08 TUBOS DE ALUMINIO.
7608.10.00.00 - De aluminio sin alear 14 18 14 10
7608.20.00.00 - De aleaciones de aluminio 14 18 14 10
7609.00.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS) DE ALUMINIO. 14 14 0 10
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES
(POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
TORRES, CASTILLETES, PILARES,
COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS
MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES,
BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO
LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
LA PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA
CONSTRUCCION.
7610.10.00.00 - Puertas, ventanas y sus marcos,
bastidores y umbrales 16 19 14 10
7610.90.00.00 - Los demás 16 19 14 10
7611.00.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
RECIPIENTES SIMILARES PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO,
DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l,
SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO
INTERIOR O CALORIFUGO 16 16 0 10
76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS
LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O
FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA
(EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO),
DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A
300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS
NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7612.10.00.00 - Envases tubulares flexibles 16 16 12 10
7612.90 - Los demás
7612.90.1 Envases tubulares
7612.90.11.00 Para aerosoles, con capacidad
inferior o igual a 700 cm3 16 16 0 10
7612.90.19.00 Los demás 16 16 12 10
7612.90.90.00 Los demás 16 16 12 10
7613.00.00.00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
LICUADO, DE ALUMINIO. 16 16 0 10
76.14 CABLES; TRENZAS Y SIMILARES, DE
ALUMINIO, SIN AISLAR PARA
ELECTRICIDAD
7614.10 - Con alma de acero
7614.10.10.00 Cables 12 18 14 10
7614.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
7614.90 - Los demás
7614.90.10.00 Cables 12 18 14 10
7614.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO.
- Artículos de uso doméstico y sus
partes; esponjas, estropajos,
guantes y artículos similares para
fregar, lustrar o usos análogos:
7615.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar,
lustrar o sus análogos 16 19 14 10
7615.19.00.00 - - Los demás 16 19 14 10
7615.20.00.00 - Artículos de higiene o tocador y
sus partes 16 16 0 10
76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
7616.10.00.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas,
tornillos, pernos, tuercas,
escarpias roscadas, remaches,
pasadores, clavijas, chavetas,
arandelas y artículos similares 14 14 0 10
- Las demás
7616.91.00.00 - - Telas metálicas, redes y rejas,
de alambre de aluminio 14 14 0 10
7616.99.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida no 78.01), enrollados o no, de sección
transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas
redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
78.01 PLOMO EN BRUTO.
7801.10 - Plomo refinado
7801.10.1 Electrolítico
7801.10.11.00 En lingotes 8 8 0 10
7801.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
7801.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
- Los demás:
7801.91.00.00 - - Con antimonio como el otro
elemento predominante en peso 6 6 0 10
7801.99.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
7802.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. 4 4 0 10
7803.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
PLOMO. 12 12 0 10
78.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO;
POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00 - - Hojas y tiras, de espesor
inferior o igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte) 12 12 0 10
7804.19.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
7804.20.00.00 - Polvo y escamillas 6 6 0 10
7805.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE PLOMO. 14 18 14 10
7806.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO. 16 16 0 10
CAPITULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este rabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cudrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos),
que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 79.05, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan
las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinco superior o igual al 97,5%
en peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido
total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo
menos el 80% en peso de las partículas debe pasar por un tamiz
con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en
peso de cinc metálico.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
79.01 CINC EN BRUTO
- Cinc sin alear.
7901.11 - - Con un contenido de cinc
superior o igual al 99,99%
en peso
7901.11.1 Electrolítico
7901.11.11.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.11.19.00 Los demás 8 8 0 10
7901.11.9 Los demás
7901.11.91.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.11.99.00 Los demás 8 8 0 10
7901.12 - - Con un contenido de cinc
inferior al 99,99% en peso
7901.12.10.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.12.90.00 Los demás 6 6 0 10
7901.20 - Aleaciones de cinc
7901.20.10.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
7902.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC. 2 2 0 10
79.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.
7903.10.00.00 - Polvo de condensación 6 6 0 10
7903.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
7904.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE,
DE CINC. 12 12 0 10
7905.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. 12 12 0 10
7906.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA
(POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE CINC. 14 14 0 10
7907.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. 16 16 0 10
CAPITULO 80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rector, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior o un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
iguales y paralelos). Los productos de sección transversal
cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
productos de sección transversal rectangular (incluidos los de
sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida no 80.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular: de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura.
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.06,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo,
acanaladuras, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las
perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos
trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales inferior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en
peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre,
eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites
indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elementos Contenido límite % en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 %
en peso;
o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso
a los límites indicados en el cuadro anterior.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10.00.00 - Estaño sin alear 6 6 0 10
8001.20.00.00 - Aleaciones de estaño 6 6 0 10
8002.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO. 2 2 0 10
8003.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
ESTAÑO. 12 12 0 10
8004.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO,
DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. 12 12 0 10
8005.00 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO
(INCLUSO) IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE
ESTAÑO.
8005.00.10.00 Hojas y tiras, delgadas 12 12 0 10
8005.00.20.00 Polvo y escamillas 6 6 0 10
8006.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE ESTAÑO 14 14 0 10
8007.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO. 16 16 0 10
CAPITULO 81
LOS DEMAS METALES COMUNES, CERMETS;
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
Nota de subpartida.
1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles,
alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis,
a este Capítulo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8101.10.00.00 - Polvo 2 2 0 10
- Los demás:
8101.91.00.00 - - Volframio (tungsteno) en bruto,
incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado,
desperdicios y desechos 2 2 0 10
8101.92.00.00 - - Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras 2 2 0 10
8101.93.00.00 - - Alambre 2 2 0 10
8101.99 - - Los demás
8101.99.10.00 Del tipo de los utilizados para
la fabricación de contactos
eléctricos 2 2 0 10
8101.99.90.00 Los demás 2 2 0 10
81.02 MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8102.10.00.00 - Polvo 2 2 0 10
- Los demás
8102.91.00.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas
las barras simplemente
obtenidas por sinterizado,
desperdicios y desechos 2 2 0 10
8102.92.00.00 - - Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, tiras y hojas 2 2 0 10
8102.93.00.00 - - Alambre 2 2 0 10
8102.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
81.03 TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8103.10.00.00 - Tantalio en bruto, incluidas las
barras simplemente obtenidas por
sinterizado, desperdicios y
desechos; polvo 2 2 0 10
8103.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
81.04 MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
8104.11.00.00 - - Con un contenido de magnesio
superior o igual al 99,8%
en peso 6 6 0 10
8104.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
8104.20.00.00 - Desperdicios y desechos 2 2 0 10
8104.30.00.00 - Torneaduras y gránulos calibrados;
polvo 6 6 0 10
8104.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8105.10 - Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del
cobalto; cobalto en bruto,
desperdicios y desechos; polvo
8105.10.10.00 Polvo 6 6 0 10
8105.10.20.00 En bruto 4 4 0 10
8105.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
8105.90 - Los demás
8105.90.10.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 6 6 0 10
8105.90.90.00 Los demás 6 6 0 10
8106.00 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8106.00.10.00 En bruto 2 2 0 10
8106.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
81.07 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
8107.10 - Cadmio en bruto, desperdicios y
desechos; polvo
8107.10.10.00 En bruto 6 6 0 10
8107.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
8107.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
81.08 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8108.10.00.00 - Titanio en bruto, desperdicios y
desechos, polvo 2 2 0 10
8108.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
81.09 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8109.10.00.00 - Circonio en bruto, desperdicios y
desechos, polvo 2 2 0 10
8109.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
8110.00 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8110.00.10.00 En bruto 6 6 0 10
8110.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
8111.00 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8111.00.10.00 En bruto 6 6 0 10
8111.00.20.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 6 6 0 10
8111.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO,
GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO,
NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS
METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
- Berilio:
8112.11.00.00 - - En bruto, desperdicios y
desechos; polvo 6 6 0 10
8112.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
8112.20 - Cromo
8112.20.10.00 En bruto 2 2 0 10
8112.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
8112.30.00.00 - Germanio 2 2 0 10
8112.40.00.00 - Vanadio 2 2 0 10
- Los demás:
8112.91.00.00 - - En bruto, desperdicios y
desechos, polvo 2 2 0 10
8112.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
8113.00 CERMETS Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8113.00.10.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 6 6 0 10
8113.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
CAPITULO 82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura
o pedicuro, así como de los artículos de la partida nº 82.09, este
Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u
otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o
cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan
perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida
nº 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las
partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines,
hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras,
eléctricas (partida nº 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
nº 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
partida nº 82.15, se clasificarán en esta última partida.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS,
BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA,
RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS,
HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES
CON FILO, TIJERAS DE PODAR DE
CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,
CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA,
CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS
HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS,
HORTICOLAS O FORESTALES.
8201.10.00.00 - Layas y palas 18 18 0 10
8201.20.00.00 - Horcas de labranza 18 18 0 10
8201.30.00.00 - Azadas, picos, binaderas,
rastrillos y raederas 18 18 0 10
8201.40.00.00 - Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo 18 18 0 10
8201.50.00.00 - Tijeras de podar (incluidas las
de trinchar aves) para usar con
una sola mano 18 18 0 10
8201.60.00.00 - Cizallas para setos, tijeras de
podar y herramientas similares,
para usar con las dos manos 18 18 0 10
8201.90.00.00 - Las demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o
forestales. 18 18 0 10
82.02 SIERRAS DE MANO, HOJAS DE SIERRA
DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS
FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN
DENTAR).
8202.10.00.00 - Sierras de mano 18 18 0 10
8202.20.00.00 - Hojas de sierra de cinta 18 18 0 10
- Hojas de sierra circulares
(incluidas las fresas sierra);
8202.31.00.00 - - Con parte operante de acero 18 18 0 10
8202.39.00.00 - - Las demás, incluidas las partes 18 18 0 10
8202.40.00.00 - Cadenas cortantes 18 18 0 10
- Las demás hojas de sierra:
8202.91.00.00 - - Hojas de sierra rectas para
trabajar metal 18 18 0 10
8202.99 - - Las demás
8202.99.10.00 Rectas, sin dentar, para
aserrar piedras 18 18 0 10
8202.99.90.00 Las demás 18 18 0 10
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO
CORTANTES), TENAZAS, PINZAS,
CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,
CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y
HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.
8203.10 - Limas, escofinas y herramientas
similares
8203.10.10.00 Limas y escofinas 18 18 0 10
8203.10.90.00 Las demás 18 18 0 10
8203.20 - Alicates (incluso cortantes),
tenazas, pinzas y herramientas
similares
8203.20.10.00 Alicates (incluso cortantes) 18 18 0 10
8203.20.90.00 Las demás 18 18 0 10
8203.30.00.00 - Cizallas para metales y
herramientas similares 18 18 0 10
8203.40.00.00 - Cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientas
similares 18 18 0 10
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO
(INCLUIDAS LAS LLAVES
DINAMOMETRICAS); CUBOS DE
AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO
CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00 - - De boca fija 18 18 0 10
8204.12.00.00 - - De boca variable 18 18 0 10
8204.20.00.00 - Cubos de ajuste intercambiables,
incluso con mango 18 18 0 10
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS
DIAMANTES DE VIDRIERO), NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES;
TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE
CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS
QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE
MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS
PORTATILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL,
CON BASTIDOR.
8205.10.00.00 - Herramientas de taladrar o roscar
(incluidas las terrajas) 18 18 0 10
8205.20.00.00 - Martillos y mazas 18 18 0 10
8205.30.00.00 - Cepillos, formones, gubias y
herramientas cortantes
similares para trabajar madera 18 18 0 10
8205.40.00.00 - Destornilladores 18 18 0 10
- Las demás herramientas de mano
(incluidos los diamantes de
vidriero);
8205.51.00.00 - - De uso doméstico 18 18 0 10
8205.59.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
8205.60.00.00 - Lámparas de soldar y similares 18 18 0 10
8205.70.00.00 - Tornillos de banco; prensas de
carpintero y similares 18 18 0 10
8205.80.00.00 - Yunques, fraguas portátiles;
muelas de mano o a pedal, con
bastidor 18 18 0 10
8205.90.00.00 - Juegos de artículos de dos o más
de las subpartidas anteriores 18 18 0 10
8206.00.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS
PARTIDAS Nos 82.02 a 82.05,
ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR 18 18 0 10
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA
HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO
MECANICAS, O PARA MAQUINAS
HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE
EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR,
ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR),
TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR,
FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR),
INCLUIDAS LAS HILERAS PARA
EXTRUDIR METAL, ASI COMO LOS
UTILES DE PERFORACION O SONDEO.
- Utiles de perforación o sondeo:
8207.13.00.00 - - Con parte operante de cermet 18 18 0 10
8207.19.00.00 - - Los demás, incluidas las partes 18 18 0 10
8207.20.00.00 - Hileras para extrudir metal 18 18 0 10
8207.30.00.00 - Utiles de embutir, estampar o
punzonar 14 BK 3 0 10
8207.40 - Utiles de roscar (incluso
aterrajar)
8207.40.10.00 Para roscar internamente 18 18 0 10
8207.40.20.00 Para roscar externamente 18 18 0 10
8207.50 - Utiles de taladrar
8207.50.1 Brocas, incluso diamantadas
8207.50.11.00 Helicoidales, con diámetro
inferior o igual a 52 mm 18 18 0 10
8207.50.19.00 Las demás 18 18 0 10
8207.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
8207.60.00.00 - Utiles de escariar o brochar 18 18 0 10
8207.70 - Utiles de fresar
8207.70.10.00 Frontales 18 18 0 10
8207.70.20.00 Para tallar engranajes 18 18 0 10
8207.70.90.00 Los demás 18 18 0 10
8207.80.00.00 - Utiles de tornear 18 18 0 10
8207.90.00.00 - Los demás útiles intercambiables 18 18 0 10
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA
MAQUINAS O APARATOS MECANICOS.
8208.10.00.00 - Para trabajar metal 16 16 0 10
8208.20.00.00 - Para trabajar madera 16 16 0 10
8208.30.00.00 - Para aparatos de cocina o
máquinas de la industria
alimentaria 16 16 0 10
8208.40.00.00 - Para máquinas agrícolas,
hortícolas o forestales 16 16 0 10
8208.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
8209.00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA UTILES,
SIN MONTAR, DE CERMET.
8209.00.1 Plaquitas o pastillas 16 16 0 10
8209.00.11.00 Intercambiables 16 16 0 10
8209.00.19.00 Las demás 16 16 0 10
8209.00.90.00 Los demás
8210.00 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A
MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A
10 KG, UTILIZADOS PARA PREPARAR,
ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O
BEBIDAS.
8210.00.10.00 Molinos 18 18 0 10
8210.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O
DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE
PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA nº 82.08).
8211.10.00.00 - Surtidos 18 18 0 11
- Los demás:
8211.91.00.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija 18 18 0 11
8211.92 - - Los demás cuchillos de hoja fija
8211.92.10.00 Para cocina y carnicería 18 18 0 11
8211.92.20.00 Para caza 18 18 0 11
8211.92.90.00 Los demás 18 18 0 11
8211.93 - - Cuchillos, excepto los de hoja
fija, incluidas las navajas de
podar
8211.93.10.00 Navajas de podar y sus partes 18 18 0 11
8211.93.20.00 Cortaplumas, con una o varias
hojas u otras piezas 18 18 0 11
8211.93.90.00 Los demás 18 18 0 11
8211.94.00.00 - - Hojas 18 18 0 10
8211.95.00.00 - - Mangos de metal común 18 18 0 10
82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS
HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN
FLEJE).
8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar
8212.10.10.00 Navajas 18 18 0 11
8212.10.20.00 Máquinas y maquinillas 18 18 0 11
8012.20 - Hojas para maquinillas de afeitar,
incluidos los esbozos en fleje
8212.20.10.00 Hojas 18 18 0 11
8212.20.20.00 Esbozos en fleje 18 18 0 11
8212.90.00.00 - Las demás partes 18 18 0 10
8213.00.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. 18 18 0 10
82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA
(POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR
EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS
PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE
CARNICERIA O COCINA Y CORTAPAPELES);
HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE
HERRAMIENTAS DE MANICURA O PEDICURO
(INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
8214.10.00.00 - Cortapapeles, abrecartas,
raspadores, sacapuntas y sus
cuchillas 18 18 0 10
8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de
herramientas de manicura o
pedicuro (incluidas las limas
para uñas) 18 18 0 10
8214.90 - Los demás
8214.90.10.00 Máquinas de esquilar y sus
partes 18 18 0 10
8214.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,
ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA,
CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA
(MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZUCAR
Y ARTICULOS SIMILARES.
8215.10.00.00 - Surtidos que contengan por lo
menos un objeto plateado,
dorado o platinado 18 18 0 10
8215.20.00.00 - Los demás surtidos 18 18 0 10
- Los demás:
8215.91.00.00 - - Plateados, dorados o platinados 18 18 0 10
8215.99 - - Los demás
8215.99.10.00 De acero inoxidable 18 18 0 10
8215.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin
embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo,
los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos
73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro
metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida nº 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a
75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
montado sea inferior a 30 mm.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS
(DE LLAVE, COMBINACION O
ELECTRICOS), DE METAL COMUN,
CIERRES Y MONTURAS, CIERRE, CON
CERRADURA INCORPORADA, DE METAL
COMUN; LLAVES DE METAL COMUN
PARA ESTOS ARTICULOS.
8301.10.00.00 - Candados 16 16 0 10
8301.20.00.00 - Cerraduras del tipo de las
utilizadas en vehículos
automóviles 16 16 0 10
8301.30.00.00 - Cerraduras del tipo de las
utilizadas en muebles 16 19 14 10
8301.40.00.00 - Las demás cerraduras; cerrojos 16 19 14 10
8301.50.00.00 - Cierres y monturas cierre, con
cerradura incorporada 16 16 12 10
8301.60.00.00 - Partes 16 16 0 10
8301.70.00.00 - Llaves presentadas aisladamente 16 16 0 10
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,
VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS,
ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES,
ARCAS, COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS
DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS,
SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES,
DE METAL COMUN; RUEDAS CON MONTURA
DE METAL COMUN, CIERRAPUERTAS
AUTOMATICOS DE METAL COMUN.
8302.10.00.00 - Bisagras de cualquier clase
(incluidos los pernios y demás
goznes) 16 16 0 10
8302.20.00.00 - Ruedas 16 16 0 10
8302.30.00.00 - Las demás guarniciones, herrajes
y artículos similares, para
vehículos automóviles 16 16 0 10
- Las demás guarniciones, herrajes
y artículos similares
8302.41.00.00 - - Para edificios 16 19 14 10
8302.42.00.00 - - Los demás, para muebles 16 19 14 10
8302.49.00.00 - - Los demás 16 16 12 10
8302.50.00.00 - Colgadores, perchas, soportes y
artículos similares 16 16 0 10
8302.60.00.00 - Cierrapuertas automáticos 16 16 0 10
8303.00.00.00 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS
Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS
ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE
SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN. 16 16 0 10
8304.00.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE
CLASIFICACION, BANDEJAS DE
CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O
CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE
OFICINA, DE METAL COMUN, EXCEPTO
LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA
PARTIDA Nº 94.03. 16 16 0 10
83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE
HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA
CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL
Y ARTICULOS SIMILARES DE OFICINA,
DE METAL COMUN, GRAPAS EN TIRAS
(POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA,
O ENVASE), DE METAL COMUN.
8305.10.00.00 - Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores 16 16 0 10
8305.20.00.00 - Grapas en tiras 16 16 0 10
8305.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 16 16 0 10
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y
ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN
ELECTRICOS, DE METAL COMUN;
ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS
DE ADORNOS, DE METAL COMUN; MARCOS
PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O
SIMILARES, DE METAL COMUN;
ESPEJOS DE METAL COMUN.
8306.10.00.00 - Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares 16 16 0 10
- Estatuillas y demás artículos de
adorno:
8306.21.00.00 - - Plateados, dorados o platinados 16 16 0 10
8306.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
8306.30.00.00 - Marcos para fotografías, grabados
o similares, espejos 16 16 0 10
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN,
INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.
8307.10.00.00 - De hierro o acero 16 16 0 10
8307.90.00.00 - De los demás metales comunes 16 16 0 10
83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS,
HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS,
ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS
CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES
O CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMUN;
CUENTAS Y LENTEJUELAS DE METAL COMUN.
8308.10.00.00 - Corchetes, ganchos y anillos para
ojetes 16 16 0 10
8308.20.00.00 - Remaches tubulares o con espiga
hendida 16 16 0 10
8308.90 - Los demás, incluidas las partes
8308.90.10.00 Hebillas 16 16 0 10
8308.90.20.00 Cuentas y lentejuelas 16 16 0 10
8308.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS
CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS
TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA
BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS,
SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS
ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL,
COMUN.
8309.10.00.00 - Tapas corona 16 16 12 10
8309.90.00 - Los demás
8309.90.00.10 Tapones de aluminio, con
rosca, con banda de
seguridad de plástico,
tipo Talog 16 16 0 10
8309.90.00.9 Los demás
8309.90.00.91 Dispositivos
especiales para
sujetar tapones
en recipientes de
bebidas gaseosas
o espumantes 16 16 12 10
8309.90.00.92 Precintos de aluminio
laqueado aptos para
colocarse sobre los
tapones de envases de
medicamentos tipo
múltiple dosis
(viales) 16 16 0 10
8309.90.00.99 Los demás 16 16 12 10
8310.00.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO,
PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS
SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS
DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 94.05. 16 16 0 10
83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS,
ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN O DE CARBURO METALICO,
RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES
O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O
DEPOSITO DE METAL O DE CARBURO
METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE
POLVO DE METAL COMUN AGLOMERADO,
PARA LA METALIZACION POR PROYECCION.
8311.10.00.00 - Electrodos recubiertos para
soldadura de arco, de metal común 16 16 12 10
8311.20.00.00 - Alambre "relleno" para soldadura
de arco, de metal común 16 16 0 10
8311.30.00.00 - Varillas recubiertas y alambre
"relleno" para soldar al soplete,
de metal común 16 16 0 10
8311.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 16 16 0 10
SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para usos
técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero
regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o
Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismo Jacquard o máquinas
similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión; de materia textil
(partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
materia textil (partida no 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las
manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes,
trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida
no 85.22).
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39).
h) los tubos de perforación (partida no 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
(Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 y 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos
que constituyen partes de máquinas (partida no 96.03), los
útiles intercambiables similares que se clasifican según la
materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09).
p) los artículos del Capítulo 95.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
de los artículos comprendidos en las partes nos 84.84, 85.44,
85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de
los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48)
se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina
a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de
una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43),
las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se
clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas
máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, sin embargo
las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
partida no 85.17 como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28 se
clasificarán en la partida no. 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según
los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de
diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que forman
un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos
o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
clasificarán según la función principal que caracterice al
conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí
por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el
conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función
que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos
y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84
u 85.
CAPITULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
MECANICOS, PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS.
Notas:
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o
artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17), los
artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19 ó
70.20);
d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los
artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76
ó 78 a 81);
e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida
no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la
partida no. 85.09;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
(partida no 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.
Sin embargo:
- no se clasifican en la partida no. 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de
germinación (partida no 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida
no. 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida no. 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados,
tejidos o manufacturas de materia textil (partida no. 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una
operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque
necesario, sólo desempeña una función accesoria.
- no se clasifican en la partida no. 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida
no. 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no. 84.72;
- no se clasifican en la parida no. 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas
nos 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
no. 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,
84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no. 84.56.
4. Sólo se clasifican en la partida no. 84.57 las máquinas herramienta
para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros
de torneado); que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones
de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo
con un programa de mecanizado (centros de mecanizado); o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes
unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo
(máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples);
5. A) En la partida no. 84.71, se entiende por máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos
a) las máquinas digitales capaces de 1) registrar el programa o
programas de proceso y, por lo menos, los datos
inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos
programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las
necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos
definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención
humana, un programa de proceso en el que puedan por decisión
lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos,
órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
asociada con elementos analógicos o una máquina analógica
asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan
un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que
forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla
con todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un
sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma
(códigos o señales) utilizables por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se
clasificarán en la partida no. 84.71.
D) Las impresoras, teclados dispositivos de entrada por coordenadas
X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan
las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c)
anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida
no. 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una
máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o
trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida
correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida
residual.
6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o
mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1 %, siempre que
esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican
en la partida no 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en
la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las
máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la
partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no
exista tal partida o no sea posible determinar la utilización
principal, se clasificarán en la partida no. 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por
ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier
materia, se clasificarán en la partida no 84.79.
8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas
unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota
5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado
o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador
o una impresora).
2. La subpartida no 8482.40, se aplica solamente a los rodamientos con
rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a
5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro
del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Nota complementaria
Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida no
8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem correspondientes,
dentro de las subpartidas regionales nos 8471.49.1; 8471.49.2,
8471.49.3, 8471.49.4, 8471.49.5, 8471.49.6, 8471.49.7 u 8471.49.9.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
84.01 REACTORES NUCLEARES, ELEMENTOS
COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR
PARA REACTORES NUCLEARES, MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA.
8401.10.00.00 - Reactores nucleares 14 BK 3 0 10
8401.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
separación isotópica, y sus partes 14 BK 3 0 10
8401.30.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos)
sin irradiar 14 14 0 10
8401.40.00.00 - Partes de reactores nucleares 14 BK 3 0 10
84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE
VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION
CENTRAL, CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A
BAJA PRESION, CALDERAS DENOMINADAS
"DE AGUA SOBRECALENTADA".
- Calderas de vapor:
8402.11.00.00 - - Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a
45 t por hora 14 BK 3 0 10
8402.12.00.00 - - Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o
igual a 45 t por hora 14 BK 3 0 10
8402.19.00.00 - - Las demás calderas de vapor,
incluidas las calderas mixtas 14 BK 14 11 10
8402.20.00.00 - Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada" 14 BK 6 4 10
8402.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NO 84.02.
8403.10 - Calderas
8403.10.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 200.000 kcal/h 18 18 0 11
8403.10.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8403.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS
DE LAS PARTIDAS NOS 84.02 U 84.03
(POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES,
RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O
RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES
PARA MAQUINAS DE VAPOR.
8404.10 - Aparatos auxiliares para las
calderas de las partidas
nos 84.02 u 84.03
8404.10.10.00 De la partida no 84.02 14 BK 3 0 10
8404.10.20.00 De la partida no 84.03 14 BK 3 0 10
8404.20.00.00 - Condensadores para máquinas de
vapor 14 BK 3 0 10
8404.90 - Partes
8404.90.10.00 De aparatos auxiliares para las
calderas de la partida no 84.02 14 BK 3 0 10
8404.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE
AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON
SUS DEPURADORES; GENERADORES DE
ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES
DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO
CON SUS DEPURADORES.
8405.10.00.00 - Generadores de gas pobre (gas de
aire) o de gas de agua, incluso
con sus depuradores; generadores
de acetileno y generadores
similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus
depuradores 14 BK 3 0 10
8405.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
8406.10.00.00 - Turbinas para la propulsión de
barcos 14 BK 3 0 11
- Las demás turbinas:
8406.81.00.00 - - De potencia superior a 40 MW 14 BK 3 0 11
8406.82.00.00 - - De potencia inferior o igual a
40 MW 14 BK 3 0 11
8406.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO
Y MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR
CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).
8407.10.00.00 - Motores de aviación 0 BK 0 0 11
- Motores para la propulsión de
barcos:
8407.21 - - Del tipo fueraborda
8407.21.10.00 Monocilíndricos 14 BK 3 0 11
8407.21.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8407.29 - - Los demás
8407.29.10.00 Monocilíndricos 14 BK 3 0 11
8407.29.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Motores de émbolo (pistón)
alternativo del tipo de los
utilizados para la propulsión de
vehículos del Capítulo 87:
8407.31 - - De cilindrada inferior o igual
a 50 cm3
8407.31.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.31.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.32.00.00 - - De cilindrada superior a 50 cm3
pero inferior o igual a 250 cm3 18 18 0 11
8407.33 - - De cilindrada superior a 250 cm3
pero inferior o igual a 1.000 cm3
8407.33.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.33.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.34 - - De cilindrada superior a
1.000 cm3
8407.34.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.34.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.90.00.00 - Los demás motores 14 BK 3 0 11
84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE
ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES
DIESEL O SEMIDIESEL).
8408.10 - Motores para la propulsión de
barcos
8408.10.10.00 Del tipo fueraborda 14 BK 3 0 11
8408.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8408.20 - Motores del tipo de los utilizados
para la propulsión de vehículos
del Capítulo 87
8408.20.10.00 De cilindrada inferior o igual
a 1.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.20.00 De cilindrada superior a 1.500 cm3
pero inferior o igual a 2.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.30.00 De cilindrada superior a 2.500 cm3
pero inferior o igual a 3.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8408.90 - Los demás motores
8408.90.10.00 Estacionarios, de potencia
continua máxima superior o igual
a 337,5 kW (450 HP), a más de
1.000 rpm, según Norma
DIN 6271 "A" 0 BK 0 0 11
8408.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS
NOS 84.07 U 84.08
8409.10.00.00 - De motores de aviación 0 BK 0 0 10
- Las demás:
8409.91 - - Identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a
los motores de émbolo (pistón)
de encendido por chispa
8409.91.2 Bielas, bloques, culatas,
cárteres, carburadores, válvulas
de admisión o de escape, tubos
múltiples de admisión o de
escape, aros de émbolo (pistón)
y guías de válvulas
8409.91.11.00 Bielas 16 16 0 10
8409.91.12.00 Bloques, culatas y cárteres 16 16 0 10
8409.91.13.00 Carburadores 16 16 0 10
8409.91.14.00 Válvulas de admisión o de
escape 16 16 0 10
8409.91.15.00 Tubos múltiples de admisión
o de escape 16 16 0 10
8409.91.16.00 Aros de émbolo (pistón) 16 16 0 10
8409.91.17.00 Guías de válvulas 16 16 12 10
8409.91.20.00 Embolos (pistones) 16 16 12 10
8409.91.30.00 Camisas de cilindro 16 16 12 10
8409.91.40.00 Inyección electrónica 16 I 3 0 10
8409.91.90.00 Las demás 16 16 0 10
8409.99 - - Las demás
8409.99.1 Bielas, bloques, culatas,
cárteres, inyectores (incluidos
los porta inyectores), válvulas
de admisión o de escape, tubos
múltiples de admisión o de
escape, aros de émbolo (pistón)
y guías de válvulas
8409.99.11.00 Bielas 16 16 0 10
8409.99.12.00 Bloques, culatas y cárteres 16 16 0 10
8409.99.13.00 Inyectores (incluidos los
portainyectores) 16 16 0 10
8409.99.14.00 Válvulas de admisión o de
escape 16 16 0 10
8409.99.15.00 Tubos múltiples de admisión
o de escape 16 16 0 10
8409.99.16.00 Aros de émbolo (pistón) 16 16 0 10
8409.99.17.00 Guías de válvulas 16 16 0 10
8409.99.20.00 Embolos (pistones) 16 16 12 10
8409.99.30.00 Camisas de cilindros 16 16 12 10
8409.99.90.00 Las demás 16 16 12 10
84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS
HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00.00 - - De potencia inferior o igual
a 1.000 kW 14 BK 3 0 11
8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW
pero inferior o igual a
10.000 kW 14 BK 3 0 11
8410.13.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kW 14 BK 3 0 11
8410.90.00.00 - Partes, incluidos los reguladores 14 BK 3 0 10
84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y
DEMAS TURBINAS DE GAS.
- Turborreactores:
8411.11.00.00 - - De empuje inferior o igual
a 25 kN 0 BK 0 0 11
8411.12.00.00 - - De empuje superior a 25 kN 0 BK 0 0 11
- Turbopropulsores:
8411.21.00.00 - - De potencia inferior o igual a
1.100 kW 0 BK 0 0 11
8411.22.00.00 - - De potencia superior a 1.100 kW 0 BK 0 0 11
- Las demás turbinas de gas:
8411.81.00.00 - - De potencia inferior o igual a
5.000 kW 0 BK 0 0 11
8411.82.00.00 - - De potencia superior a 5.000 kW 0 BK 0 0 11
- Partes:
8411.91.00.00 - - De turborreactores o de
turbopropulsores 0 BK 0 0 10
8411.99.00.00 - - Las demás 0 BK 0 0 10
84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8412.10.00.00 - Propulsores a reacción, excepto
los turborreactores 0 BK 0 0 11
- Motores hidráulicos:
8412.21 - - Con movimiento rectilíneo
(cilindros)
8412.21.10.00 Cilindros hidráulicos 14 BK 3 0 11
8412.21.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8412.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
- Motores neumáticos:
8412.31 - - Con movimiento rectilíneo
(cilindros)
8412.31.10.00 Cilindros neumáticos 14 BK 3 0 11
8412.31.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8412.39.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8412.80.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
8412.90 - Partes
8412.90.10.00 De propulsores a reacción 14 BK 3 0 10
8412.90.20.00 De máquinas de vapor con
movimiento rectilíneo
(cilindros) 14 BK 3 0 10
8412.90.80.00 Otras, de máquinas de las
subpartidas nos 8412.21 u
8212.31 14 BK 3 0 10
8412.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO;
ELEVADORES DE LIQUIDOS.
- Bombas con dispositivo medidor
incorporado o concebidas para
llevarlo:
8413.11.00.00 - - Bombas para distribución de
carburantes o lubricantes,
del tipo de las utilizadas en
gasolineras, estaciones de
servicio o garajes 14 BK 3 0 11
8413.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8413.20.00.00 - Bombas manuales, excepto las de
las subpartidas nos 8413.11
u 8413.19 18 18 0 11
8413.30 - Bombas de carburante, aceite o
refrigerante, para motores de
encendido por chispa o compresión
8413.30.10.00 Para gasolina o alcohol 18 18 0 11
8413.30.20.00 Inyectoras de combustible para
motores de encendido por
compresión 18 18 0 11
8413.30.30.00 Para aceite lubricante 18 18 0 11
8413.30.90.00 Las demás 18 18 0 11
8413.40.00.00 - Bombas para hormigón 14 BK 3 0 11
8413.50 - Las demás bombas volumétricas
alternativas
8413.50.10.00 De potencia superior a 3,73 kW
(5 HP) e inferior o igual a
447,42 kW (600 HP), excluidas
las para oxígeno líquido 14 BK 3 0 11
8413.50.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8413.60 - Las demás bombas volumétricas
rotativas
8413.60.1 De caudal inferior o igual a
300 l/min
8413.60.11.00 De engranajes 14 BK 3 0 11
8413.60.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8413.60.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8413.70 - Las demás bombas centrífugas
8413.70.10.00 Electrobombas sumergibles 14 BK 3 0 11
8413.70.80.00 Las demás, de caudal inferior
o igual a 300 l/min 14 BK 3 0 11
8413.70.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás bombas; elevadores de
líquidos:
8413.81.00.00 - - Bombas 14 BK 3 0 11
8413.82.00.00 - - Elevadores de líquidos 14 BK 3 0 11
- Partes:
8413.91.00.00 - - De bombas 14 BK 3 0 11
8413.92.00.00 - - De elevadores de líquidos 14 BK 3 0 11
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO,
COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y
VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES
PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON
VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON
FILTRO.
8414.10.00.00 - Bombas de vacío 14 BK 3 0 11
8414.20.00.00 - Bombas de aire, de mano o pedal 18 18 0 11
8414.30 - Compresores del tipo de los
utilizados en los equipos
frigoríficos
8414.30.1 Motocompresores herméticos
8414.30.11.00 Con capacidad inferior a
4.700 frigorías/h 18 18 0 11
8414.30.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8414.30.9 Los demás
8414.30.91.00 Con capacidad inferior o igual
a 16.000 frigorías/h 18 18 0 11
8414.30.99.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.40 - Compresores de aire montados en
chasis remolcable con ruedas
8414.40.10.00 De desplazamiento alternativo 14 BK 3 0 11
8414.40.20.00 De tornillo 14 BK 3 0 11
8414.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Ventiladores:
8414.51 - - Ventiladores de mesa, pie, pared,
cielo raso, techo o ventana, con
motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 W
8414.51.10 De mesa
8414.51.10.10 Con elementos oscilantes 20 20 0 11
8414.51.10.90 Los demás 20 20 0 11
8414.51.20.00 De techo 20 20 0 11
8414.51.90 Los demás
8414.51.90.10 Ventiladores dispuestos
dentro de una carcasa
reguladora u orientadora
del aire, con acción
turbocirculadora 20 20 0 11
8414.51.90.20 Extractores de aire 20 20 0 11
8414.51.90.90 Los demás 20 20 0 11
8414.59 - - Los demás
8414.59.10.00 Microventiladores con área de
carcaza inferior a 90 cm2 0 BK 0 0 11
8414.59.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.60.00.00 - Campanas aspirantes en las que el
mayor lado horizontal sea inferior
o igual a 120 cm 20 20 0 11
8414.80 - Los demás
8414.80.1 Compresores de aire
8414.80.11.00 Estacionarios, de émbolo
(pistón) 14 BK 3 0 11
8414.80.12.00 De tornillo 14 BK 3 0 11
8414.80.13.00 De lóbulos paralelos (tipo
"Roots") 14 BK 3 0 11
8414.80.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.80.2 Turbocompresores de aire
8414.80.21.00 Turboalimentadores de aire,
de peso inferior o igual a 50 kg
para motores de las partidas
nos 84.07 u 84.08, accionados
por los gases de escape de los
mismos 14 BK 3 0 11
8414.80.22.00 Turboalimentadores de aire, de
peso superior a 50 kg para
motores de las partidas nos 84.07
u 84.08, accionados por los gases
de escape de los mismos 14 BK 3 0 11
8414.80.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.80.3 Compresores de gases (excepto
aire)
8414.80.31.00 De émbolo (pistón) 14 BK 3 0 11
8414.80.32.00 De tornillo 14 BK 3 0 11
8414.80.33.00 Centrífugos 14 BK 3 0 11
8414.80.39.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8414.90 - Partes
8414.90.10.00 De bombas 14 BK 3 0 10
8414.90.20.00 De ventiladores o campanas
aspirantes 14 14 0 10
8414.90.3 De compresores
8414.90.31.00 Embolos (pistones) 14 BK 3 0 10
8414.90.32.00 Aros de émbolo (pistón) 14 BK 3 0 10
8414.90.33.00 Bloques, culatas y cárteres 14 BK 3 0 10
8414.90.34.00 Válvulas 14 BK 3 0 10
8414.90.39.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA
HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN
SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.
8415.10 - De pared o para ventanas, formando
un solo cuerpo
8415.10.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 20 20 0 11
8415.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8415.20 - Del tipo de los utilizados en
vehículos automóviles para sus
ocupantes
8415.20.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 18 18 0 11
8415.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Los demás:
8415.81 - - Con equipo de enfriamiento y
válvula de inversión del ciclo
térmico
8415.81.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 18 6 0 11
8415.81.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8415.82 - Los demás, con equipo de
enfriamiento
8415.82.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 18 18 0 11
8415.82.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8415.83.00.00 - - Sin equipo de enfriamiento 14 BK 3 0 11
8415.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE
HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
O SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;
ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES
MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS
DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES
EMPLEADOS EN HOGARES.
8416.10.00.00 - Quemadores de combustibles
líquidos 14 BK 3 0 10
8416.20 - Los demás quemadores, incluidos
los mixtos
8416.20.10.00 De gases 14 BK 3 0 10
8416.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8416.30.00.00 - Alimentadores mecánicos de
hogares, parrillas mecánicas,
descargadores mecánicos de cenizas
y demás dispositivos mecánicos
auxiliares empleados en hogares 14 BK 3 0 10
8416.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO
SEAN ELECTRICOS.
8417.10 - Hornos para tostación, fusión u
otros tratamientos térmicos de los
minerales metalíferos (incluidas
las piritas) o de los metales
8417.10.10.00 Hornos industriales para fusión
de metales 14 BK 3 0 11
8417.10.20.00 Hornos industriales para
tratamiento térmico de metales 14 BK 3 0 11
8417.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8417.20.00.00 - Hornos de panadería, pastelería
o galletería 14 BK 3 0 11
8417.80 - Los demás
8417.80.10.00 Hornos industriales para
cerámica 14 BK 3 0 11
8417.80.20.00 Hornos industriales para fusión
de vidrio 0 BK 0 0 11
8417.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8417.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y
DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS
PARA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO
SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR,
EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA
PARTIDA NO 84.15
8418.10.00 - Combinaciones de refrigerador y
congelador con puertas exteriores
separadas
8418.10.00.10 Eléctricos, del tipo
doméstico 20 26 20 11
8418.10.00.90 Los demás 20 20 14 11
- Refrigeradores domésticos:
8418.21.00.00 - - De compresión 20 26 20 11
8418.22.00.00 - - De absorción, eléctricos 20 20 14 11
8418.29.00.00 - - Los demás 20 20 14 11
8418.30.00.00 - Congeladores horizontales del tipo
arcón (cofre), de capacidad
inferior o igual a 800 l 20 20 0 11
8418.40.00.00 - Congeladores verticales del tipo
armario, de capacidad inferior
o igual a 900 l 20 6 0 11
8418.50 - Los demás armarios, arcones
(cofres), vitrinas, mostradores
y muebles similares para la
producción de frío
8418.50.10.00 Congeladores 14 BK 3 0 11
8418.50.90.00 Los demás 14 BK 10 0 11
- Los demás materiales, máquinas
y aparatos para producción de
frío; bombas de calor:
8418.61 - - Grupos frigoríficos de
compresión en los que el
condensador esté constituido
por un intercambiador de calor
8418.61.10.00 Equipos para refrigeración o
aire acondicionado, con
capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 18 18 0 11
8418.61.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8418.69 - - Los demás
8418.69.10.00 Máquinas no domésticas para
la fabricación de helados 14 BK 3 0 10
8418.69.20.00 Enfriadores de leche 14 BK 3 0 10
8418.69.3 Unidades surtidoras de agua,
jugos o bebidas carbonatadas
8418.69.31.00 De agua o jugos 18 18 0 10
8418.69.32.00 De bebidas carbonatadas 18 18 0 10
8418.69.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
- Partes:
8418.91.00.00 - - Muebles concebidos para
incorporarles un equipo de
producción de frío 16 16 12 10
8418.99.00 - - Las demás
8418.99.00.10 De materias plásticas
artificiales, excluidos
los burletes magnéticos 14 BK 14 11 10
8418.99.00.90 Los demás 14 BK 3 0 10
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE
CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL
TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE
OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO
DE TEMPERATURA, TALES COMO
CALENTAMIENTO, COCCION, TORREFACCION,
DESTILACION, RECTIFICACION,
ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, BAÑO
DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACION,
VAPORIZACION, CONDENSACION O
ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS
DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE
CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DE
ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS.
- Calentadores de agua de
calentamiento instantáneo o de
acumulación, excepto los
eléctricos:
8419.11.00.00 - - De calentamiento instantáneo,
de gas 20 20 0 11
8419.19 - - Los demás
8419.19.10.00 Calentadores solares de agua 20 20 0 11
8419.19.90.00 Los demás 20 20 0 11
8419.20.00.00 - Esterilizadores médicos,
quirúrgicos o de laboratorio 14 BK 3 0 11
- Secadores:
8419.31.00.00 - - Para productos agrícolas 14 BK 3 0 11
8419.32.00.00 - - Para madera, pasta para papel,
papel o cartón 14 BK 3 0 11
8419.39.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8419.40 - Aparatos de destilación o
rectificación
8419.40.10.00 De destilación de agua 14 BK 3 0 11
8419.40.20.00 De destilación o rectificación
de alcoholes y demás fluidos
volátiles, y los de
hidrocarburos 14 BK 3 0 11
8419.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8419.50 - Intercambiadores de calor
8419.50.10.00 De placas 14 BK 3 0 11
8419.50.2 Tubulares
8419.50.21.00 Metálicos 14 BK 3 0 11
8419.50.22.00 De grafito 14 BK 3 0 11
8419.50.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8419.50.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8419.60.00.00 - Aparatos y dispositivos para
licuefacción de aire u otros gases 14 BK 3 0 11
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81 - - Para la preparación de bebidas
calientes o la cocción o
calentamiento de alimentos
8419.81.10.00 Autoclaves 14 BK 3 0 11
8419.81.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8419.89 - - Los demás
8419.89.10.00 Esterilizadores 14 BK 3 0 11
8419.89.20.00 Estufas 14 BK 3 0 11
8419.89.30.00 De torrefacción 14 BK 3 0 11
8419.89.40.00 Evaporadores 14 BK 3 0 11
8419.89.9 Los demás
8419.89.91.00 Recipiente refrigerador con
dispositivo de circulación de
fluido refrigerante 14 BK 3 0 11
8419.89.99.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8419.90 - Partes
8419.90.10.00 De calentadores de agua de las
subpartidas nos 8419.11 u
8419.19 16 6 0 10
8419.90.20.00 De columnas de destilación o
rectificación 14 BK 3 0 10
8419.90.3 De intercambiadores de calor
de placas
8419.90.31.00 Placas corrugadas de acero
inoxidable o de aluminio, con
superficie de intercambio
térmico de un área superior
a 0,4 m2 0 BK 0 0 10
8419.90.39.0 Las demás 14 BK 3 0 10
8419.90.40.00 De aparatos o dispositivos de
las subpartidas nos 8419.81
u 8419.89 14 BK 3 0 10
8419.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO
PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS
PARA ESTAS MAQUINAS.
8420.10 - Calandrias y laminadores
8420.10.1 Calandrias
8420.10.11.00 Para papel o cartón 14 BK 3 0 11
8420.10.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8420.10.2 Laminadores
8420.10.21.00 Para papel o cartón 14 BK 3 0 11
8420.10.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Partes:
8420.91.00.00 - - Cilindros 14 BK 3 0 10
8420.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
84.21 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS
SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS
PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O
GASES.
- Centrifugadoras, incluidas las
secadoras centrífugas:
8421.11 - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.11.10.00 Con capacidad de procesamiento
de leche superior o igual a
30.000 l/h 0 BK 0 0 11
8421.11.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8421.12 - - Secadoras de ropa
8421.12.10.00 Con capacidad, expresada en
peso de ropa seca, inferior o
igual a 6 kg 20 20 0 10
8421.12.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8421.19 - - Las demás
8421.19.10.00 Centrifugadoras para
laboratorios de análisis,
ensayos o investigación
científica 14 BK 3 0 11
8421.19.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Aparatos para filtrar o depurar
líquidos:
8421.21.00.00 - - Para filtrar o depurar agua 14 BK 3 0 11
8421.22.00.00 - - Para filtrar o depurar las
demás bebidas 14 BK 3 0 11
8421.23.00.00 - - Para filtrar lubricantes o
carburantes en los motores de
encendido por chispa o
compresión 16 16 12 11
8421.29 - - Los demás
8421.29.1 Hemodializadores
8421.29.11.00 Capilares 0 BK 0 0 11
8421.29.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8421.29.20.00 Equipos de ósmosis inversa 14 BK 3 0 11
8421.29.30.00 Filtros prensa 14 BK 3 0 11
8421.29.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Aparatos para filtrar o depurar
gases:
8421.31.00.00 - - Filtros de entrada de aire para
motores de encendido por chispa
o compresión 16 16 0 11
8421.39 - - Los demás
8421.39.10.00 Filtros electrostáticos 14 BK 3 0 11
8421.39.20.00 Depuradores por conversión
catalítica de gases de escapes
de vehículos 18 18 0 11
8421.39.30.00 Concentradores de oxígeno por
depuración de aire, con
capacidad de salida inferior
o igual a 6 l/min 0 BK 0 0 11
8421.39.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Partes:
8421.91 - - De centrifugadoras, incluidas
las de secadoras centrífugas
8421.91.10.00 De secadoras de ropa de ítem
8421.12.10 16 16 0 10
8421.91.9 Las demás
8421.91.91.00 Tambores rotativos con platos
o discos separadores de peso
superior a 300 kg 0 BK 0 0 10
8421.91.99.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8421.99 - - Las demás
8421.99.10.00 De aparatos para filtrar o
depurar gases, de la subpartida
no 8421.39 14 BK 3 0 10
8421.99.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.22 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS
Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR
BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES;
MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR,
CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR
BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS
(BOLSAS) O CONTINENTES ANALOGOS;
MAQUINAS Y APARATOS PARA CAPSULAR
BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES
ANALOGOS; LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER
MERCANCIAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER
CON PELICULA TERMORRETRACTIL);
MAQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR
BEBIDAS.
- Máquinas para lavar vajilla:
8422.11.00.00 - - De tipo doméstico 20 20 0 11
8422.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8422.20.00.00 - Máquinas y aparatos para limpiar
o secar botellas y demás
recipientes 14 BK 3 0 11
8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, tapar, taponar o etiquetar
botellas, botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás continentes;
máquinas para capsular botellas,
tarros, tubos o continentes
análogos; máquinas y aparatos para
gasear bebidas.
8422.30.10.00 Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, capsular, tapar, taponar
o etiquetar botellas 14 BK 3 0 11
8422.30.2 Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, taponar o etiquetar botes
o latas, cajas, sacos (bolsas) o
demás continentes; máquinas y
aparatos para capsular tarros,
tubos o continentes análogos
8422.30.21.00 Llenadora de cajas o sacos
(bolsas), con polvos o
granulados 14 BK 3 0 11
8422.30.22.00 Llenadora, cerradora, incluso
con dispositivo de etiquetar,
de envases tipo "tetra-pack" o
"erca-serac" 0 BK 0 0 11
8422.30.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8422.30.30.00 Para gasear bebidas 14 BK 3 0 11
8422.40 - Las demás máquinas y aparatos
para empaquetar o envolver
mercancías (incluidas las de
envolver con película
termorretráctil)
8422.40.10.00 Horizontales, aptas para el
empaquetado de pastas alimenticias
largas (largo superior a 200 mm)
en paquetes tipo almohada
("pillow-pack"), con capacidad de
producción superior a 100 paquetes
por minuto y controlador lógico
programable (PLC) 0 BK 0 0 11
8422.40.20.00 Automática, para embalar tubos o
barras de metal, en atados de
peso inferior o igual a 2000 kg y
largo inferior o igual a 12 m 0 BK 0 0 11
8422.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8422.90 - Partes
8422.90.10.00 De máquinas lavavajilla de uso
doméstico 16 16 0 10
8422.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR,
INCLUIDAS LAS BASCULAS O BALANZAS
PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS
SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL
A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE
BASCULAS O BALANZAS.
8423.10.00.00 - Para pesar personas, incluidos los
pesabebés; balanzas domésticas 20 20 0 11
8423.20.00.00 - Básculas y balanzas para pesada
continua sobre transportador 14 BK 3 0 11
8423.30 - Básculas y balanzas para pesada
constante, incluidas las de
descargar pesos determinados en
sacos (bolsas) u otros recipientes,
así como las dosificadotras de
tolva
8423.30.1 Dosificadoras
8423.30.11.00 Con equipos periféricos, que
constituyan unidad funcional 14 BK 3 0 11
8423.30.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8423.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Los demás aparatos e instrumentos
para pesar:
8423.81 - - Con capacidad, inferior o igual
a 30 kg
8423.81.10.00 De mostrador, con dispositivo
registrador o impresor de
etiquetas 14 BK 3 0 11
8423.81.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8423.82.00.00 - - Con capacidad superior a 30 kg
pero inferior o igual a 5.000 kg 14 BK 3 0 11
8423.89.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8423.90 - Pesas para toda clase de básculas
o balanzas; partes de aparatos o
instrumentos para pesar
8423.90.10.00 Pesas 16 16 0 10
8423.90.2 Partes
8423.90.21.00 De aparatos o instrumentos de
la subpartida no 8423.10 16 16 0 10
8423.90.29.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES)
PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR
MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO;
EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS
AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES;
MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE
ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE
CHORRO SIMILARES.
8424.10.00.00 - Extintores, incluso cargados 16 16 12 11
8424.20.00.00 - Pistolas aerográficas y aparatos
similares 14 BK 3 0 11
8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de
arena o de vapor y aparatos de
chorro similares
8424.30.10.00 Equipos de desobstrucción de
cañerías o de limpieza por chorro
de agua 14 BK 3 0 11
8424.30.20.00 De chorro de arena aptas para el
desgaste localizado de prendas
de vestir 0 BK 0 0 11
8424.30.30.00 Perforadoras por chorro de agua
con presión de trabajo máxima
superior o igual a 10 MPa 0 BK 0 0 11
8424.30.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Los demás aparatos:
8424.81 - - Para la agricultura u horticultura
8424.81.1 Para proyectar, dispersar o
pulverizar fungicidas,
insecticidas y demás productos
para combatir plagas
8424.81.11.00 Aparatos manuales y fuelles 16 16 0 11
8424.81.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8424.81.2 Irrigadores y sistemas de riego
8424.81.21.00 Por aspersión 14 BK 3 0 11
8424.81.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8424.81.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8424.89.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8424.90 - Partes
8424.90.10.00 De aparatos de la subpartida
no 8424.10 o Del ítem 8424.81.11 14 14 0 10
8424.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.25 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES;
GATOS.
- Polipastos
8425.11.00.00 - - Con motor eléctrico 14 BK 3 0 11
8425.19 - - Los demás
8425.19.10.00 Polipastos manuales 16 16 0 11
8425.19.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8425.20.00.00 - Tornos para el ascenso y descenso
de jaulas o montacargas en pozos de
minas; tornos especialmente
concebidos para le interior de
minas 14 BK 3 0 11
- Los demás tomos; cabrestantes:
8425.31 - - Con motor eléctrico
8425.31.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 100 t 14 BK 3 0 11
8425.31.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8425.39 - - Los demás
8425.39.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 100 t 14 BK 3 0 11
8425.39.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Gatos:
8425.41.00.00 - - Elevadores fijos para vehículos
automóviles, del tipo de los
utilizados en talleres 14 BK 3 0 11
8425.42.00.00 - - Los demás gatos hidráulicos 18 18 0 11
8425.49 - - Los demás
8425.49.10 Manuales
8425.49.10.10 Para vehículos automóviles 16 16 0 11
8425.49.10.90 Los demás 16 16 0 11
8425.49.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.26 GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE
CABLE AEREO; PUENTES RODANTES,
PORTICOS DE DESCARGA O MANIPULACION,
PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTES Y
CARRETILLAS GRUA.
- Puentes (incluidas las vigas)
rodantes, pórticos, puentes grúa y
carretillas puente:
8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las vigas)
rodantes, sobre soporte fijo 14 BK 3 0 11
8426.12.00.00 - - Pórticos móviles sobre neumáticos
y carretillas puente 14 BK 3 0 11
8426.19.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8426.20.00.00 - Grúas de torre 14 BK 3 0 11
8426.30.00.00 - Grúas de pórtico 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados:
8426.41.00.00 - - Sobre neumáticos 14 BK 3 0 11
8426.49.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00.00 - - Concebidos para montarlos sobre
vehículos de carretera 14 BK 3 0 11
8426.99.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS
CARRETILLAS DE MANIPULACION CON
DISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.
8427.10 - Carretillas autopropulsadas con
motor eléctrico
8427.10.1 Apiladoras
8427.10.11.00 Con capacidad de carga superior
a 6,5 t 14 BK 3 0 11
8427.10.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8427.10.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8427.20 - Las demás carretillas
autopropulsadas
8427.20.10.00 Apiladoras con capacidad de carga
superior a 6,5 t 14 BK 3 0 11
8427.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8427.90.00.00 - Las demás carretillas 14 BK 3 0 11
84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
ELEVACION, CARGA, DESCARGA O
MANIPULACION (POR EJEMPLO:
ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS,
TRANSPORTADORES, TELEFERICOS).
8428.10.00.00 - Ascensores y montacargas 14 BK 3 0 11
8428.20 - Aparatos elevadores o
transportadores, neumáticos
8428.20.10.00 Trasvasadores móviles para
cereales, accionados con motor
de potencia superior a 90 kW
(120 HP) 14 BK 3 0 11
8428.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Los demás aparatos elevadores o
transportadores, de acción
continua, para mercancías:
8428.31.00.00 - - Especialmente concebidos para el
interior de minas u otros
trabajos subterráneos 14 BK 3 0 11
8428.32.00.00 - - Los demás, de cangilones 14 BK 3 0 11
8428.33.00.00 - - Los demás, de banda o correa
8428.39 - - Los demás
8428.39.10.00 De cadena 14 BK 3 0 11
8428.39.20.00 De rodillos motores 14 BK 3 0 11
8428.39.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8428.40.00.00 - Escaleras mecánicas y pasillos
móviles 14 BK 3 0 11
8428.50.00.00 - Empujadores de vagonetas de minas,
carros transbordadores,
basculadores y volteadores, de
vagones, de vagonetas, etc. e
instalaciones similares para la
manipulación de material móvil
sobre carriles (rieles) 14 BK 3 0 11
8428.60.00.00 - Teleféricos (incluidos las
telesillas y los telesquís);
mecanismos de tracción para
funiculares 14 BK 3 0 11
8428.90 - Las demás máquinas y aparatos
8428.90.10.00 Del tipo de las utilizadas para
el desembarco de botes salvavidas
motorizados o provistos de
dispositivos de inclinación 14 BK 3 0 11
8428.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.29 TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"),
TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"),
PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,
CARGADORAS, PALAS CARGADORAS,
COMPACTADORAS Y APISONADORAS
(APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
- Topadoras frontales ("bulldozers")
y topadoras angulares
("angledozers"):
8429.11 - - De orugas
8429.11.10.00 De potencia en el volante
superior o igual a 387,76 kW
(520 HP) 0 BK 0 0 11
8429.11.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8429.19 - - Las demás
8429.19.10.00 Topadoras frontales
("bulldozers") de potencia
en el volante superior o
igual a 234,9 kW (315 HP) 0 BK 0 0 11
8429.19.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8429.20 - Niveladoras
8429.20.10.00 Articuladas, de potencia en el
volante superior o igual
a 205,07 kW (275 HP) 0 BK 0 0 11
8429.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8429.30.00.00 - Traíllas ("scrapers") 10 BK 2 0 11
8429.40.00.00 - Compactadoras y apisonadoras
(aplanadoras) 14 BK 3 0 11
- Palas mecánicas, excavadoras,
cargadoras y palas cargadoras:
8429.51 - - Cargadoras y palas cargadoras
de carga frontal
8429.51.1 Cargadoras transportadoras
8429.51.11.00 Del tipo de las utilizadas en
minas subterráneas 0 BK 0 0 11
8429.51.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8429.51.2 Infraestructuras motrices aptas
para montarles aparatos de la
subpartida regional 8430.69.1
8429.51.21.00 De potencia en el volante
superior o igual a 454.13 kW
(609 HP) 0 BK 0 0 11
8429.51.29.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8429.51.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8429.52 - - Máquinas cuya superestructura
pueda girar 360º
8429.52.10.00 Excavadoras, con capacidad de
carga superior o igual a 19 m3 0 BK 0 0 11
8429.52.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8429.59.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR
("SCRAPING"), EXCAVAR, COMPACTAR,
APISONAR (APLANAR), EXTRAER O
PERFORAR TIERRA O MINERALES;
MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR
PILOTES, ESTACAS O SIMILARES;
QUITANIEVES.
8430.10.00.00 - Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares 14 BK 3 0 11
8430.20.00.00 - Quitanieves 0 BK 0 0 11
- Cortadoras y arrancadoras, de carbón
o rocas, y máquinas para hacer
túneles o galerías:
8430.31 - - Autopropulsadas
8430.31.10.00 Cortadoras de carbón o de roca 0 BK 0 0 11
8430.31.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8430.39 - - Las demás
8430.39.10.00 Cortadoras de carbón o de roca 0 BK 0 0 11
8430.39.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
- Las demás máquinas de sondeo o
perforación:
8430.41 - - Autopropulsadas
8430.41.10.00 Perforadoras de percusión 14 BK 3 0 11
8430.41.20.00 Perforadoras rotativas 14 BK 3 0 11
8430.41.30.00 Máquinas de sondeo, rotativas 0 BK 0 0 11
8430.41.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8430.49 - - Las demás
8430.49.10.00 Perforadoras de percusión 10 BK 2 0 11
8430.49.20.00 Máquinas de sondeo, rotativas 0 BK 0 0 11
8430.49.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8430.50.00.00 - Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados 10 BK 2 0 11
- Las demás máquinas y aparatos,
sin propulsión:
8430.61.00.00 - - Máquinas y aparatos para compactar
o apisonar (aplanar) 14 BK 3 0 11
8430.62.00.00 - - Traíllas ("scrapers") 14 BK 3 0 11
8430.69 - - Los demás
8430.69.1 Equipamientos frontales para
palas excavadoras cargadoras
o cargadoras
8430.69.11.00 Con capacidad de carga
superior a 4 m3 0 BK 0 0 11
8430.69.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8430.69.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.25 A 84.30.
8431.10 - De máquinas o aparatos de la
partida no 84.25
8431.10.10.00 Del ítem 8425.19.10 o de
las subpartidas nos 8425.39,
8425.42 u 8425.49 16 16 0 10
8431.10.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8431.20 - De máquinas o aparatos de la
partida no 84.27
8431.20.1 De apiladoras
8431.20.11.00 De apiladoras autopropulsadas 14 BK 3 0 10
8431.20.19.00 De las demás apiladoras 14 BK 3 0 10
8431.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
- De máquinas o aparatos de la
partida no 84.28:
8431.31 - - De ascensores, montacargas o
escaleras mecánicas
8431.31.10.00 De ascensores 14 BK 3 0 10
8431.31.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8431.39.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
- De máquinas o aparatos de las
partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00.00 - - Cangilones, cucharas, cucharas
de almeja, palas y garras
o pinzas 14 BK 3 0 10
8431.42.00.00 - - Hojas de topadoras frontales
("bulldozers") o de topadoras
angulares ("angledozers") 14 BK 3 0 10
8431.43 - - De máquinas de sondeo o
perforación de las subpartidas
nos 8430.41 u 8430.49
8431.43.10.00 De máquinas de sondeo rotativas 0 BK 0 0 10
8431.43.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8431.49.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
AGRICOLAS, HORTICOLAS Y SILVICOLAS,
PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO
DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS
PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10.00.00 - Arados 14 BK 3 0 11
- Gradas (rastras), escarificadores,
cultivadores, extirpadores, azadas
rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00 - - Gradas (rastras) de discos 14 BK 3 0 11
8432.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8432.30 - Sembradoras, plantadoras y
trasplantadoras
8432.30.10.00 Sembradoras abonadoras 14 BK 3 0 11
8432.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8432.40.00.00 - Esparcidores de estiércol y
distribuidores de abonos 14 BK 3 0 11
8432.80.00.00 - Las demás máquinas, aparatos
y artefactos 14 BK 3 0 11
8432.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 11
84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA
COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS
PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE;
CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS;
MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION
DE HUEVOS, FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS
AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
NO 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11.00.00 - - Con motor, en las que el
dispositivo de corte gire en un
plano horizontal 18 18 0 11
8433.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 11
8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras
de corte para montar sobre un
tractor
8433.20.10.00 Con dispositivo acondicionador
en andanas (hileras)
constituido por rotor de
dedos y peine 0 BK 0 0 11
8433.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8433.30.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
para henificar 14 BK 3 0 11
8433.40.00.00 - Prensas para paja o forraje,
incluidas las prensas recogedoras 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos para
cosechar, máquinas y aparatos para
trillar:
8433.51.00.00 - - Cosechadoras-trilladoras 14 BK 3 0 11
8433.52.00.00 - - Las demás máquinas y aparatos
para trillar 14 BK 3 0 11
8433.53.00.00 - - Máquinas para cosechar raíces
o tubérculos 14 BK 3 0 11
8433.59 - - Los demás
8433.59.1 Cosechadoras de algodón
8433.59.11.00 Con capacidad de trabajar hasta
dos surcos de cosecha y potencia
en el volante inferior o igual
a 59,7 kW (80 HP) 14 BK 3 0 11
8433.59.19.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8433.59.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8433.60 - Máquinas para limpieza o
clasificación de huevos, frutos o
demás productos agrícolas
8433.60.10.00 Clasificadoras de frutos 14 BK 3 0 11
8433.60.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8433.90 - Partes
8433.90.10.00 De cortadoras de césped 16 16 0 10
8433.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS
Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
8434.10.00.00 - Máquinas para ordeñar 14 BK 3 0 11
8434.20 - Máquinas y aparatos para la
industria lechera
8434.20.10.00 Para el tratamiento de la leche 14 BK 3 0 11
8434.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8434.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y
APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION
DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
BEBIDAS SIMILARES.
8435.10.00.00 - Máquinas y aparatos 14 BK 3 0 11
8435.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA AGRICULTURA, HORTICULTURA,
SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA,
INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON
DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS
INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y
CRIADORAS AVICOLAS.
8436.10.00.00 - Máquinas y aparatos para preparar
alimentos o piensos para animales 14 BK 3 0 11
- Máquinas y aparatos para la
avicultura, incluidas las
incubadoras y criadoras:
8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras 14 BK 3 0 11
8436.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8436.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK 3 0 11
- Partes:
8436.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para
la avicultura 14 BK 3 0 10
8436.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
84.37 MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION
O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U
HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MAQUINAS
Y APARATOS PARA MOLIENDA O
TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS
DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO
RURAL.
8437.10.00.00 - Máquinas para limpieza,
clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas 14 BK 3 0 11
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos
8437.80.10.00 Para trituración o molienda de
granos 14 BK 3 0 11
8437.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8437.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA LA PREPARACION O
FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O
BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION
DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O
VEGETALES FIJOS.
8438.10.00.00 - Máquinas y aparatos para panadería,
pastelería, galletería o la
fabricación de pastas alimenticias 14 BK 3 0 11
8438.20 - Máquinas y aparatos para
confitería, elaboración de cacao
o la fabricación de chocolate
8438.20.10.00 Para confitería 14 BK 3 0 11
8438.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8438.30.00.00 - Máquinas y aparatos para la
industria azucarera 14 BK 3 0 11
8438.40.00.00 - Máquinas y aparatos para la
industria cervecera 14 BK 3 0 11
8438.50.00.00 - Máquinas y aparatos para la
preparación de carne 14 BK 3 0 11
8438.60.00.00 - Máquinas y aparatos para la
preparación de frutos u hortalizas 14 BK 3 0 11
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos
8438.80.10.00 Máquinas para la extracción del
aceite esencial de agrios
(cítricos) 14 BK 3 0 11
8438.80.20.00 Automática, para descabezar,
cortar la cola y eviscerar el
pescado, con capacidad superior
a 350 unidades por minuto 0 BK 0 0 11
8438.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8438.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA
FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O
CARTON.
84.39.10 - Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas
8439.10.10.00 Para el tratamiento preliminar
de materias primas 14 BK 3 0 11
8439.10.20.00 Clasificadoras y clasificadoras
depuradoras de pasta 14 BK 3 0 11
8439.10.30.00 Refinadores 14 BK 3 0 11
8439.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8439.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
fabricación de papel o cartón 14 BK 3 0 11
8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado
de papel o cartón
8439.30.10.00 Bobinadoras estiradoras 14 BK 3 0 11
8439.30.20.00 Impregnadoras 14 BK 3 0 11
8439.30.30.00 Onduladoras 14 BK 3 0 11
8439.30.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Partes:
8439.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas 14 BK 3 0 10
8439.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS
PARA COSER PLIEGOS.
8440.10 - Máquinas y aparatos
8440.10.1 Para coser pliegos
8440.10.11.00 Con alimentación automática 0 BK 0 0 11
8440.10.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8440.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8440.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL
PAPEL O CARTON, INCLUIDAS LAS
CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
8441.10 - Cortadoras
8441.10.10.00 Cortadoras-bobinadoras con
velocidad de bobinado superior a
2000 m/min 0 BK 0 0 11
8441.10.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8441.20.00.00 - Máquinas para la fabricación de
sacos (bolsas), bolsitas o sobres 14 BK 3 0 11
8441.30 - Máquinas para la fabricación de
cajas, tubos, tambores o
continentes similares, excepto por
moldeado
8441.30.10.00 Plegadoras y encoladoras para
fabricación de cajas 14 BK 3 0 11
8441.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8441.40.00.00 - Máquinas para moldear artículos de
pasta de papel, de papel o cartón 14 BK 3 0 11
8441.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 10 BK 2 0 11
8441.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO
LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS
PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65) PARA
FUNDIR O COMPONER CARACTERES O PARA
PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS,
CILINDROS O DEMAS ELEMENTOS
IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA,
CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS
ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS
LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y
CILINDROS, PREPARADOS PARA LA
IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANADOS,
GRANEADOS, PULIDOS).
8442.10.00.00 - Máquinas para componer por
procedimiento fotográfico 10 BK 2 0 11
8442.20.00.00 - Máquinas, aparatos y material
para componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con
dispositivos para fundir 0 BK 0 0 11
8442.30.00.00 - Las demás máquinas, aparatos y
material 14 BK 3 0 11
8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos
o material
8442.40.10.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.10 10 BK 2 0 10
8442.40.20.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.20 0 BK 0 0 10
8442.40.30.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.30 14 BK 3 0 10
8442.50.00.00 - Caracteres de imprenta, clisés,
planchas, cilindros y demás
elementos impresores; piedras
litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados,
graneados, pulidos) 14 BK 3 0 10
84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA IMPRIMIR
POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS AUXILIARES
PARA LA IMPRESION.
- Máquinas y aparatos para imprimir,
offset:
8443.11.00.00 - - Alimentados con bobinas 14 BK 3 0 11
8443.12.00.00 - - Alimentados con hojas de formato
inferior o igual a 22 cm x 36 cm
(offset de oficina) 14 BK 3 0 11
8443.19 - - Los demás
8443.19.10.00 Para la impresión multicolor de
envases terminados de materias
plásticas, cilíndricos, cónicos
o de caras planas 0 BK 0 0 11
8443.19.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, excepto las máquinas
y aparatos, flexográficos:
8443.21.00.00 - - Alimentados con bobinas 0 BK 0 0 11
8443.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8443.30.00.00 - Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos 14 BK 3 0 11
8443.40 - Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado)
8443.40.10.00 Rotativas para huecograbado 14 BK 3 0 11
8443.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos para
imprimir:
8443.51.00.00 - - Máquinas para imprimir por chorro
de tinta 14 BK 3 0 11
8443.59 - - Los demás
8443.59.10.00 Para serigrafía 14 BK 3 0 11
8443.59.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8443.60 - Máquinas auxiliares
8443.60.10.00 Plegadoras 14 BK 3 0 11
8443.60.20.00 Numeradoras automáticas 14 BK 3 0 11
8443.60.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8443.90 - Partes
8443.90.10.00 De máquinas o aparatos de la
subpartida nº 8443.12 14 BK 3 0 10
8443.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8444.00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR,
TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL
SINTETICA O ARTIFICIAL.
8444.00.10.00 Para la extrusión 14 BK 3 0 11
8444.00.20.00 Para el corte o rotura de
fibras 0 BK 0 0 11
8444.00.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
MATERIA TEXTIL; MAQUINAS PARA HILAR,
DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE HILADOS TEXTILES;
MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS
CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL
Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION
EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.46 u 84.47.
- Máquinas para la preparación de
materia textil:
8445.11 - - Cardas
8445.11.10.00 Para lana 0 BK 0 0 11
8445.11.20.00 Para fibras del Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.11.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.12.00.00 - - Peinadoras 0 BK 0 0 11
8445.13 - - Mecheras
8445.13.10.00 Para lana 0 BK 0 0 11
8445.13.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.19 - - Las demás
8445.19.10.00 Máquinas para la preparación
de la seda 0 BK 0 0 11
8445.19.2 Máquinas para la preparación de
otras materias textiles
8445.19.21.00 Para la recuperación de
cuerdas, hilos, trapos o
cualquier otro desperdicio,
transformándolos en fibras
adecuadas para el cardado 14 BK 3 0 11
8445.19.22.00 Desmotadoras y deslintadoras
de algodón 14 BK 3 0 11
8445.19.23.00 Para desgrasar, lavar,
blanquear o teñir fibras
textiles en masa o en rama 14 BK 3 0 11
8445.19.24.00 Abridoras de fibras de lana 0 BK 0 0 11
8445.19.25.00 Abridoras de fibras del
Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.19.26.00 Para carbonizar lana 0 BK 0 0 11
8445.19.27.00 Para el estirado de lana 0 BK 0 0 11
8445.19.29.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.20 - Máquinas para hilar materia textil
8445.20.10.00 Hiladoras intermitentes
(selfactinas) 14 BK 3 0 11
8445.20.20.00 Del tipo "tow to yarn" 0 BK 0 0 11
8445.20.30.00 A chorro de aire 0 BK 0 0 11
8445.20.40.00 Hiladora-bobinadora automática
("open-end") 0 BK 0 0 11
8445.20.70.00 Las demás, para lana 0 BK 0 0 11
8445.20.80.00 Las demás, para fibras del
Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.30 - Máquinas para doblar o retorcer
materia textil
8445.30.10.00 Retorcedoras 14 BK 3 0 11
8445.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.40 - Maquinas para bobinar (incluidas
las canilleras) o devanar materia
textil
8445.40.1 Bobinadoras automáticas
8445.40.11.00 Canilleras 0 BK 0 0 11
8445.40.12.00 Para hilados elastoméricos 0 BK 0 0 11
8445.40.18.00 Las demás con dispositivo
anudador o empalmador
automático 0 BK 0 0 11
8445.40.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.40.2 Bobinadoras no automáticas
8445.40.21.00 Con velocidad de bobinado
superior o igual a 4000
m/min 0 BK 0 0 11
8445.40.29.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.40.3 Madejadoras
8445.40.31.00 Con control de longitud o
peso y anudado automático 0 BK 0 0 11
8445.40.39.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.40.40.00 Ovilladoras automáticas 0 BK 0 0 11
8445.40.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8445.90 - Los demás
8445.90.10.00 Urdidoras 14 BK 3 0 11
8445.90.20.00 Para el enhebrado de lizos o
peines 0 BK 0 0 11
8445.90.30.00 Para anudar la urdimbre 14 BK 3 0 11
8445.90.40.00 Automáticas, para colocar
laminillas 0 BK 0 0 11
8445.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.46 TELARES.
8446.10 - Para tejidos de anchura inferior
o igual a 30 cm
8446.10.10.00 Con mecanismo Jacquard 0 BK 0 0 11
8446.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Para tejidos de anchura superior
a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00 - - De motor 14 BK 3 0 11
8446.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8446.30 - Para tejidos de anchura superior
a 30 cm, sin lanzadera
8446.30.10.00 A chorro de aire 14 BK 3 0 11
8446.30.20.00 A chorro de agua 0 BK 0 0 11
8446.30.30.00 De proyectil 0 BK 0 0 11
8446.30.4 De pinzas
8446.30.41.00 Para tejidos con bucles 0 BK 0 0 11
8446.30.42.00 Para alfombras 0 BK 0 0 11
8446.30.49.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8446.30.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.47 MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR
CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR
TUL, ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERIA,
TRENZAS, REDES O DE INSERTAR MECHONES.
- Máquinas circulares de tricotar:
8447.11.00.00 - - Con cilindro de diámetro inferior
o igual a 165 mm 0 BK 0 0 11
8447.12.00.00 - - Con cilindro de diámetro superior
a 165 mm 14 BK 3 0 11
8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar;
máquinas de coser por cadeneta
8447.20.10.00 Telares manuales 20 20 0 11
8447.20.2 Telares con motor
8447.20.21.00 Para fabricación de tejidos
de punto por urdimbre 0 BK 0 0 11
8447.20.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8447.20.30.00 Máquinas de costura por cadeneta 14 BK 3 0 11
8447.90 - Las demás
8447.90.10.00 Máquinas para la fabricación de
redes, tules o tules bobinot 0 BK 0 0 11
8447.90.20.00 Máquinas automáticas para bordar 0 BK 0 0 11
8447.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA
LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47
(POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS,
MECANISMOS JACQUARD, PARA URDIMBRES
Y PARA TRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO
DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS
PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46 U
84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS,
GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES,
BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS,
LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS,
PLATINAS, GANCHOS).
- Máquinas y aparatos auxiliares
para las máquinas de las partidas
nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
8448.11 - - Maquinitas para lizos y
mecanismos Jacquard; reductoras,
perforadores y copiadoras de
cartones; máquinas para unir
cartones después de perforados
8448.11.10.00 Maquinitas para lizos
(ligamentos) 14 BK 3 0 10
8448.11.20.00 Mecanismos Jacquard 0 BK 0 0 10
8448.11.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8448.19.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 10
8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas
de la partida no 84.44 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares
8448.20.10.00 Hileras para la extrusión 0 BK 0 0 10
8448.20.20.00 Las demás partes y accesorios
de máquinas para la extrusión 14 BK 3 0 10
8448.20.30.00 De máquinas para el corte o
rotura de fibras 0 BK 0 0 10
8448.20.90.00 Las demás 0 BK 0 0 10
- Partes y accesorios de las
máquinas de la partida no 84.45
o de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.31.00.00 - - Guarniciones de cardas 14 BK 3 0 10
8448.32 - - De máquinas para la preparación
de materia textil, excepto las
guarniciones de cardas
8448.32.1 De cardas
8448.32.11.00 Chapones 14 BK 3 0 10
8448.32.19.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8448.32.20.00 De peinadoras 0 BK 0 0 10
8448.32.30.00 De mecheras 14 BK 3 0 10
8448.32.40.00 De máquinas para la preparación
de la seda 0 BK 0 0 10
8448.32.50.00 De máquinas para carbonizar
lana 0 BK 0 0 10
8448.32.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8448.33 - - Husos y sus aletas, anillos y
cursores
8448.33.10.00 Cursores 14 BK 3 0 10
8448.33.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8448.39 - - Los demás
8448.39.1 De máquinas para el hilado,
doblado o retorcido
8448.39.11.00 De hiladoras intermitentes
(selfactinas) 14 BK 3 0 10
8448.39.12.00 De máquinas del tipo "tow to
yarn" 0 BK 0 0 10
8448.39.17.00 De las demás hiladoras 14 BK 3 0 10
8448.39.19.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8448.39.2 De máquinas de bobinar o
devanar
8448.39.21.00 De canilleras 0 BK 0 0 10
8448.39.22.00 De bobinadoras automáticas para
hilados elastoméricos o con
dispositivo anudador o
empalmador automático 0 BK 0 0 10
8448.39.23.00 Las demás de bobinadoras
automáticas 14 BK 3 0 10
8448.39.29.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8448.39.9 Los demás
8448.39.91.00 De urdidoras 14 BK 3 0 10
8448.39.92.00 De máquinas para el enhebrado
de lizos o peines 0 BK 0 0 10
8448.39.99.00 Los demás 14 BK 3 0 10
- Partes y accesorios de telares o
de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.41.00.00 - - Lanzaderas 14 BK 3 0 10
8448.42.00.00 - - Peines, lizos y cuadros de lizos 14 BK 3 0 10
8448.49 - - Los demás
8448.49.10.00 De máquinas o aparatos
auxiliares de telares 14 BK 3 0 10
8448.49.20.00 De telares para tejidos de
anchura superior a 30 cm, sin
lanzadera, a chorro de agua o
proyectil 0 BK 0 0 10
8448.49.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
- Partes y accesorios de máquinas o
aparatos de la partida no 84.47 o
de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.51.00.00 - - Platinas, agujas y demás
artículos que participen en la
formación de mallas 0 BK 0 0 10
8448.59 - - Los demás
8448.59.10.00 De máquinas circulares de
tricotar 14 BK 3 0 10
8448.59.2 De máquinas rectilíneas de
tricotar
8448.59.21.00 Manuales 16 16 0 10
8448.59.22.00 Para la fabricación de tejidos
de punto por urdimbre 0 BK 0 0 10
8448.59.29.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8448.59.30.00 De máquinas para la fabricación
de redes, tules o tules
bobinot o automáticas para
bordar 0 BK 0 0 10
8448.59.40.00 De máquinas del ítem 8447.90.90 14 BK 3 0 10
8448.59.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION O ACABADO DEL FIELTRO O
TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS
PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS
DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERIA.
8449.00.10.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación o acabado del
fieltro 14 BK 3 0 10
8449.00.20.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación de tela sin tejer 0 BK 0 0 10
8449.00.80.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8449.00.9 Partes
8449.00.91.00 De máquinas y aparatos para la
fabricación de tela sin tejer 0 BK 0 0 10
8449.00.99.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON
DISPOSITIVO DE SECADO.
- Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
inferior o igual a 10 kg:
8450.11.00.00 - - Máquinas totalmente automáticas 20 20 0 11
8450.12.00.00 - - Las demás máquinas, con secadora
centrífuga incorporada 20 20 14 11
8450.19.00.00 - - Las demás 20 20 14 11
8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg
8450.20.10.00 Túneles continuos 0 BK 0 0 11
8450.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8450.90 - Partes
8450.90.10.00 De máquinas de la subpartida
no 8450.20 14 BK 3 0 10
8450.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS
MAQUINAS DE LA PARTIDA NO 84.50)
PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR,
SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS
LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR,
TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O
IMPREGNAR HILADOS, TELAS O
MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS
PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U
OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA
FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES
COMO LINOLEO; MAQUINAS PARA
ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR,
CORTAR O DENTAR TELAS.
8451.10.00.00 - Máquinas para la limpieza en seco 14 BK 3 0 11
- Máquinas para secar:
8451.21.00.00 - - De capacidad unitaria, expresada
en peso de ropa seca, inferior o
igual a 10 kg 20 20 0 11
8451.29.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8451.30 - Máquinas y prensas para planchar,
incluidas las prensas para fijar
8451.30.10.00 Automáticas 0 BK 0 0 11
8451.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o
teñir
8451.40.10.00 Para lavar 14 BK 3 0 11
8451.40.2 Para blanquear o teñir hilados o
tejidos
8451.40.21.00 Para teñir tejidos en cuerda; para
teñir a presión estática, con
molinete, a chorro de agua (jet)
o combinadas 14 BK 3 0 11
8451.40.29.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8451.40.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8451.50 - Máquinas para enrollar,
desenrollar, plegar, cortar o
dentar telas
8451.50.10.00 Para inspeccionar tejidos 0 BK 0 0 11
8451.50.20.00 Automáticas, para apilar o
cortar 0 BK 0 0 11
8451.50.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8451.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK 3 0 11
8451.90 - Partes
8451.90.10.00 De máquinas de la subpartida
no 8451.21 16 16 0 10
8451.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE
COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA NO
84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O
CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS
PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA
MAQUINAS DE COSER.
8452.10.00.00 - Máquinas de coser domésticas 20 20 0 11
- Las demás máquinas de coser:
8452.21 - - Unidades automáticas
8452.21.10.00 Para coser cueros o pieles 0 BK 0 0 11
8452.21.20.00 Para coser tejidos 0 BK 0 0 11
8452.21.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8452.29 - - Las demás
8452.29.10.00 Para coser cueros o pieles 10 BK 2 0 11
8452.29.2 Para coser tejidos
8452.29.21.00 Remalladoras 0 BK 0 0 11
8452.29.22.00 Para ribetear ojales 0 BK 0 0 11
8452.29.23.00 Tipo zig-zag para insertar
elástico 0 BK 0 0 11
8452.29.29.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8452.29.90.00 Las demás 10 BK 2 0 11
8452.30.00.00 - Agujas para máquinas de coser 14 BK 3 0 10
8452.40.00.00 - Muebles, basamentos y tapas o
cubiertas para máquinas de
coser, y sus partes 18 18 0 10
8452.90 - Las demás partes para máquinas de
coser
8452.90.1 Para máquinas de coser domésticas
8452.90.11.00 Guía hilos, lanzaderas y
portabobinas 16 16 0 10
8452.90.19.00 Las demás 16 16 0 10
8452.90.9 Las demás
8452.90.91.00 Guía hilos, lanzaderas no
rotativas y portabobinas 14 BK 3 0 10
8452.90.92.00 Para remalladoras 0 BK 0 0 10
8452.90.93.00 Lanzaderas rotativas 0 BK 0 0 10
8452.90.99.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO DE
CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACION
O REPARACION DE CALZADO U OTRAS
MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL,
EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.
8453.10 - Máquinas y aparatos para la
preparación, curtido o trabajo de
cuero o piel
8453.10.10.00 Máquinas para dividir cueros de
ancho útil inferior o igual a
3000 mm, con cuchilla sin fin y
mandos con programación
electrónica 14 BK 3 0 11
8453.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8453.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
fabricación o reparación de
calzado 14 BK 3 0 11
8453.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK 3 0 11
8453.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA,
LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR
(MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS
O FUNDICIONES.
8454.10.00.00 - Convertidores 14 BK 3 0 11
8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada
8454.20.10.00 Lingoteras 14 BK 3 0 11
8454.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8454.30 - Máquinas de colar (moldear)
8454.30.10.00 A presión 14 BK 3 0 11
8454.30.20.00 Por centrifugación 0 BK 0 0 11
8454.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8454.90 - Partes
8454.90.10.00 De máquinas de colar (moldar) por
centrifugación 0 BK 0 0 10
8454.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.55 LAMINADORES PARA METAL Y SUS
CILINDROS.
8455.10.00.00 - Laminadores de tubos 14 BK 3 0 11
- Los demás laminadores:
8455.21 - - Para laminar en caliente o
combinados para laminar en
caliente y en frío
8455.21.10.00 De cilindros lisos 14 BK 3 0 11
8455.21.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8455.22 - - Para laminar en frío
8455.22.10.00 De cilindros lisos 14 BK 3 0 11
8455.22.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8455.30 - Cilindros de laminadores
8455.30.10.00 Fundidos, de acero o fundición
nodular 14 BK 3 0 11
8455.30.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8455.90.00.00 - Las demás partes 14 BK 3 0 10
84.56 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR
ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA
MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ
O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO,
ELECTROEROSION, PROCESOS
ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES,
HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.
8456.10 - Que operen mediante láser u otros
haces de luz o de fotones
8456.10.1 De control numérico
8456.10.11.00 Para corte de chapas metálicas
de espesor superior a 8 mm 0 BK 0 0 11
8456.10.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8456.10.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8456.20 - Que operen por ultrasonido
8456.20.10.00 De control numérico 0 BK 0 0 11
8456.20.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8456.30 - Que operen por electroerosión
8456.30.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8456.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás:
8456.91.00.00 - - Para grabar en seco esquemas
(trazas) sobre material
semiconductor 14 BK 3 0 11
8456.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE
PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS
MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
8457.10.00.00 - Centros de mecanizado 14 BK 3 0 11
8457.20 - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8457.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8457.30 - Máquinas de puestos múltiples
8457.30.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8457.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
DE METAL.
- Tornos horizontales:
8458.11 - - De control numérico
8458.11.10.00 Revólver 14 BK 3 0 11
8458.11.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8458.19 - - Los demás
8458.19.10.00 Revólver 14 BK 3 0 11
8458.19.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Los demás tornos:
8458.91.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8458.99.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE
MECANIZADO DE CORREDERAS) DE
TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR
(INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR
ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS
TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
TORNEADO) DE LA PARTIDA NO 84.58.
8459.10.00.00 - Unidades de mecanizado de
correderas 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21 - - De control numérico
8459.21.10.00 Radiales 14 BK 3 0 11
8459.21.9 Las demás
8459.21.91.00 De más de un cabezal mono o
multihusillo 14 BK 3 0 11
8459.21.99.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8459.29.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8459.39.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8459.40.00.00 - Las demás escariadoras 14 BK 3 0 11
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8459.59.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8459.69.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8459.70.00.00 - Las demás máquinas de roscar
(incluso aterrajar) 14 BK 3 0 11
84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR
O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO,
PARA METAL O CERMETS, MEDIANTE
MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA
PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA
TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA
PARTIDA NO 84.61.
- Máquinas de rectificar de
superficies planas en las que
la posición de la pieza en uno de
los ejes pueda regularse a 0,01 mm
o menos:
8460.11.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8460.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas de rectificar,
en las que la posición de la pieza
en uno de los ejes pueda regularse
a 0,01 mm o menos:
8460.21.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8460.29.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas de afilar:
8460.31.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8460.39.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.40.1 De control numérico
8460.40.11.00 Bruñidoras para cilindros
de diámetro inferior o igual
a 312 mm 14 BK 3 0 11
8460.40.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8460.40.9 Las demás
8460.40.91.00 Bruñidoras para cilindros de
diámetro inferior o igual a
312 mm 14 BK 3 0 11
8460.40.99.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8460.90 - Las demás
8460.90.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8460.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.61 MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR,
BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS
HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
8461.10.00.00 - Máquinas de cepillar 14 BK 3 0 11
8461.20 - Máquinas de limar o mortajar
8461.20.10.00 De mortajar 14 BK 3 0 11
8461.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8461.30 - Máquinas de brochar
8461.30.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8461.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8461.40 - Máquinas de tallar o acabar
engranajes
8461.40.1 De control numérico
8461.40.11.00 Dentadura tipo "Pfauter" 14 BK 3 0 11
8461.40.12.00 Redondeadora de dientes 14 BK 3 0 11
8461.40.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8461.40.9 Las demás
8461.40.91.00 Redondeadoras de dientes 14 BK 3 0 11
8461.40.99.00 Las demás
8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear 14 BK 0 11
8461.50.10.00 De cinta sin fin 14 BK 3 0 11
8461.50.20.00 Circulares 14 BK 3 0 11
8461.50.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8461.90 - Las demás
8461.90.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8461.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE
FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y
OTRAS MAQUINAS DE MARTILLAR, PARA
TRABAJAR METAL; MAQUINAS (INCLUIDAS
LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,
PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR,
PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS
PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS
METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.
8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) de
forjar o estampar, martillos pilón y
otras máquinas de martillar
8462.10.1 De control numérico 14 BK 3 0 11
8462.10.11.00 Máquinas de estampar 14 BK 3 0 11
8462.10.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8462.10.90.00 Las demás
- Máquinas (incluidas las prensas)
de enrollar, curvar, plegar,
enderezar o aplanar:
8462.21.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8462.29.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas (incluidas las prensas)
de cizallar, excepto las
combinadas de cizallar y punzonar:
8462.31.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8462.39 - - Las demás
8462.39.10.00 Tipo guillotina 14 BK 3 0 11
8462.39.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas (incluidas las prensas)
de punzonar o entallar, incluidas
las combinadas de cizallar y
punzonar:
8462.41.00.00 - - De control numérico 14 BK 3 0 11
8462.49.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás:
8462.91 - - Prensas hidráulicas
8462.91.1 De capacidad inferior o igual
a 35.000 kN
8462.91.11.00 Para moldear polvos metálicos
por sinterización 14 BK 3 0 11
8462.91.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8462.91.9 Las demás
8462.91.91.00 Para moldear polvos metálicos
por sinterización 14 BK 3 0 11
8462.91.99.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8462.99 - - Las demás
8462.99.10.00 Prensas para moldear polvos
metálicos por sinterización 14 BK 3 0 11
8462.99.20.00 Prensas para extrusión 14 BK 3 0 11
8462.99.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.63 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
TRABAJAR O CERMETS, QUE NO TRABAJEN
POR ARRANQUE DE MATERIA.
8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos,
perfiles, alambres o similares
8463.10.10.00 Para estirar tubos 14 BK 3 0 11
8463.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer
roscas
8463.20.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8463.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8463.30.00.00 - Máquinas para trabajar alambre 14 BK 3 0 11
8463.90 - Las demás
8463.90.10.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8463.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR
PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO
CEMENTO O MATERIAS MINERALES
SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO
EN FRIO.
8464.10.00.00 - Máquinas de aserrar 14 BK 3 0 11
8464.20. - Máquinas de amolar o pulir
8464.20.10.00 Para vidrio 14 BK 3 0 11
8464.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8464.90 - Las demás
8464.90.1 Para vidrio
8464.90.11.00 De control numérico, para
rectificar, fresar y perforar 0 BK 0 0 11
8464.90.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8464.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS
DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O
ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA
TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO,
CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO RIGIDO
O MATERIAS DURAS SIMILARES.
8465.10.00.00 - Máquinas que efectúen distintas
operaciones de mecanizado sin
cambio de útil entre dichas
operaciones 14 BK 3 0 11
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar
8465.91.10.00 De cinta sin fin 14 BK 3 0 11
8465.91.20.00 Circulares 14 BK 3 0 11
8465.91.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8465.92 - - Máquinas de cepillar; máquinas
de fresar o moldurar
8465.92.1 De control numérico
8465.92.11.00 Fresadoras 14 BK 3 0 11
8465.92.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8465.92.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8465.93 - - Máquinas de amolar, lijar o
pulir
8465.93.10.00 Lijadoras 14 BK 3 0 11
8465.93.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8465.94.00.00 - - Máquinas de curvar o ensamblar 14 BK 3 0 11
8465.95 - - Máquinas de taladrar o mortajar
8465.95.1 De control numérico
8465.95.11.00 Para taladrar 14 BK 3 0 11
8465.95.12.00 Para mortajar 14 BK 3 0 11
8465.95.9 Las demás
8465.95.91.00 Para taladrar 14 BK 3 0 11
8465.95.92.00 Para mortajar 14 BK 3 0 11
8465.96.00.00 - Máquinas de hendir, rebanar o
desenrollar 14 BK 3 0 11
8465.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE
LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65,
INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y
PORTAUTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR
DE APERTURA AUTOMATICA, DIVISORES Y
DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA
MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA;
PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO
DE CUALQUIER TIPO.
8466.10.00.00 - Portaútiles y dispositivos de
roscar de apertura automática 14 BK 3 0 10
8466.20 - Portapiezas
8466.20.10.00 Para tornos 14 BK 3 0 10
8466.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8466.30.00.00 - Divisores y demás dispositivos
especiales para montar en
máquinas herramienta 14 BK 3 0 10
- Los demás:
8466.91.00.00 - - Para máquinas de la partida
no 84.64 14 BK 3 0 10
8466.92.00.00 - - Para máquinas de la partida
no 84.65 14 BK 3 0 10
8466.93 - - Para máquinas de las partidas
nos 84.56 a 84.61
8466.93.1 Para máquinas de la partida
no 84.56
8466.93.11.00 Para máquinas de la subpartida
no 8456.20 0 BK 0 0 10
8466.93.19.00 Las demás 14 BK 3 0 10
8466.93.20.00 Para máquinas de la partida
no 84.57 14 BK 3 0 10
8466.93.30.00 Para máquinas de la partida
no 84.58 14 BK 3 0 10
8466.93.40.00 Para máquinas de la partida
no 84.59 14 BK 3 0 10
8466.93.50.00 Para máquinas de la partida
no 84.60 14 BK 3 0 10
8466.93.60.00 Para máquinas de la partida
no 84.61 14 BK 3 0 10
8466.94 - - Para máquinas de las partidas
nos 84.62 u 84.63
8466.94.10.00 Para máquinas de la subpartida
no 8462.10 14 BK 3 0 10
8466.94.20.00 Para máquinas de la subpartida
no 8462.21 u 8462.29 14 BK 3 0 10
8466.94.30.00 Para prensas para extrusión 14 BK 3 0 10
8466.94.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS
O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA
ELECTRICO, DE USO MANUAL.
- Neumáticas:
8467.11 - - Rotativas (incluso de percusión)
8467.11.10.00 Taladradoras 14 BK 3 0 11
8467.11.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8467.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás herramientas:
8467.81.00.00 - - Sierras o tronzadoras de cadena 10 BK 2 0 11
8467.89.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Partes:
8467.91.00.00 - - De sierras o tronzadoras de
cadena 14 BK 3 0 10
8467.92.00.00 - - De herramientas neumáticas 14 BK 3 0 10
8467.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR,
AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA NO 85.15; MAQUINAS
Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE
SUPERFICIAL.
8468.10.00.00 - Sopletes manuales 16 16 0 11
8468.20.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
de gas 14 BK 3 0 11
8468.80 - Las demás máquinas y aparatos
8468.80.10.00 Para soldar por fricción 0 BK 0 0 11
8468.80.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8468.90 - Partes
8468.90.10.00 De sopletes manuales 16 16 0 10
8468.90.20.00 De máquinas y aparatos para
soldar por fricción 0 BK 0 0 10
8468.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS
IMPRESORAS DE LA PARTIDA NO 84.71,
MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTOS DE TEXTOS.
- Máquinas de escribir automáticas y
máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos
8469.11.00.00 - - Máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos 14 BK 3 0 11
8469.12 - - Máquinas de escribir automáticas
8469.12.10.00 Electrónicas, con velocidad de
impresión inferior o igual a
40 caracteres por segundo 20 20 0 11
8469.12.90.00 Las demás 20 20 0 11
8469.20.00.00 - Las demás máquinas de escribir,
eléctricas 20 20 0 11
8469.30 - Las demás máquinas de escribir,
que no sean eléctricas
8469.30.10.00 De estenotipia, de peso
inferior o igual 12 kg sin
estuche 0 0 0 11
8469.30.90.00 Las demás 20 20 0 11
84.70 MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE
BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS
Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON
FUNCION DE CALCULO; MAQUINAS DE
CONTABILIDAD DE FRANQUEAR, EXPEDIR
BOLETOS (TIQUES) Y MAQUINAS SIMILARES,
CON DISPOSITIVO DE CALCULO
INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.
8470.10.00.00 - Calculadoras electrónicas que
puedan funcionar sin fuente de
energía eléctrica exterior y
máquinas de bolsillo registradoras,
reproductoras y visualizadoras de
datos, con función de cálculo 20 20 0 11
- Las demás máquinas de calcular
electrónicas:
8470.21.00.00 - - Con dispositivo de impresión
incorporado 20 20 0 11
8470.29.00.00 - - Las demás 20 20 0 11
8470.30.00.00 - Las demás máquinas de calcular 20 20 0 11
8470.40.00.00 - Máquinas de contabilidad 20 20 0 11
8470.50 - Cajas registradoras
8470.50.1 Electrónicas
8470.50.11.00 Con capacidad de comunicación
bidireccional con computadores
u otras máquinas numéricas
(digitales) 16 I 3 0 11
8470.50.19.00 Las demás 16 I 3 0 11
8470.50.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8470.90 - Las demás
8470.90.10.00 Máquinas de franquear
correspondencia 0 BK 0 0 11
8470.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS
UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U
OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE
DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA
CODIFICADA Y MAQUINAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
8471.10.00.00 - Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de
datos, analógicas o híbridas 2 I 0 0 11
8471.30 - Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de
datos, digitales, portátiles, de
peso inferior o igual a 10 kg.
que estén constituidas, al menos,
por una unidad central de proceso,
un teclado y un visualizador
8471.30.1 Capaces de funcionar sin fuente
externa de energía
8471.30.11.00 De peso inferior a 350 g. con
teclado alfanumérico de por lo
menos 70 teclas y con una
pantalla ("display") de área
inferior a 140 cm2 2 I 0 0 11
8471.30.12.00 De peso inferior a 3,5 kg. con
teclado alfanumérico de por lo
menos 70 teclas y con una
pantalla ("display") de área
superior a 140 cm2 e inferior a
560 cm2 16 I 3 0 11
8471.30.19.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.30.90.00 Las demás 16 I 3 0 11
- Las demás máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento
de datos, digitales:
8471.41 - - Que incluyan en la misma
envoltura, al menos, una unidad
central de proceso y, aunque
estén combinadas, una unidad de
entrada y una de salida
8471.41.10.00 De peso inferior a 750 g. sin
teclado, con reconocimiento de
escritura, entrada de datos y de
comandos a través de una pantalla
("display") de área inferior
a 280 cm2 2 I 0 0 11
8471.41.90.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.49 - - Las demás presentadas en forma
de sistemas
8471.49.1 Unidades de proceso digitales
de la subpartida no 8471.50
8471.49.11.00 Del ítem 8471.50.10 16 I 3 0 11
8471.49.12.00 Del ítem 8471.50.20 12 I 2 0 11
8471.49.13.00 Del ítem 8471.50.30 8 I 1 0 11
8471.49.14.00 Del ítem 8471.50.40 4 I 1 0 11
8471.49.15.00 Del ítem 8471.50.90 16 I 3 0 11
8471.49.2 Impresoras de la subpartida
regional no 8471.60.1 o del
ítem 8461.60.30
8471.49.21.00 Del ítem 8471.60.11 8 I 1 0 11
8471.49.22.00 Del ítem 8471.60.12 16 I 3 0 11
8471.49.23.00 Del ítem 8471.60.19 16 I 3 0 11
8471.49.24.00 Del ítem 8471.60.30 2 I 0 0 11
8471.49.3 Impresoras de la subpartida
regional no 8471.60.2
8471.49.31.00 Del ítem 8471.60.21 16 I 3 0 11
8471.49.32.00 Del ítem 8471.60.22 2 I 0 0 11
8471.49.33.00 Del ítem 8471.60.23 2 I 0 0 11
8471.49.34.00 Del ítem 8471.60.24 2 I 0 0 11
8471.49.35.00 Del ítem 8471.60.25 12 I 2 0 11
8471.49.36.00 Del ítem 8471.60.26 2 I 0 0 11
8471.49.37.00 Del ítem 8471.60.29 16 I 3 0 11
8471.49.4 Graficadores de la subpartida
regional no 8471.60.4 o unidades
de entrada de la subpartida
regional no 8471.60.5
8471.49.41.00 Del ítem 8471.60.41 12 I 2 0 11
8471.49.42.00 Del ítem 8471.60.42 2 I 0 0 11
8471.49.43.00 Del ítem 8471.60.49 16 I 3 0 11
8471.49.44.00 Del ítem 8471.60.51 2 I 0 0 11
8471.49.45.00 Del ítem 8471.60.52 12 I 2 0 11
8471.49.46.00 Del ítem 8471.60.53 12 I 2 0 11
8471.49.47.00 Del ítem 8471.60.54 12 I 2 0 11
8471.49.48.00 Del ítem 8471.60.59 12 I 2 0 11
8471.49.5 Unidades de la subpartida
regional no 8471.60.6; unidades
de salida por video de la
subpartida regional no 8471.60.7;
terminales de autoatención
bancaria d del ítem 8471.60.80;
unidades de la subpartida
regional no 8471.60.9
8471.49.51.00 Del ítem 8471.60.61 16 I 3 0 11
8471.49.52.00 Del ítem 8471.60.62 16 I 3 0 11
8471.49.53.00 Del ítem 8471.60.71 16 I 3 0 11
8471.49.54.00 Del ítem 8471.60.72 16 I 3 0 11
8471.49.55.00 Del ítem 8471.60.73 12 I 2 0 11
8471.49.56.00 Del ítem 8471.60.74 12 I 2 0 11
8471.49.57.00 Del ítem 8471.60.80 16 I 3 0 11
8471.49.58.00 Del ítem 8471.60.91 2 I 0 0 11
8471.49.59.00 Del ítem 8471.60.99 16 I 3 0 11
8471.49.6 Unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70
8471.49.61.00 Del ítem 8471.70.11 2 I 0 0 11
8471.49.62.00 Del ítem 8471.70.12 8 I 1 0 11
8471.49.63.00 Del ítem 8471.70.19 8 I 1 0 11
8471.49.64.00 De los ítem 8471.70.21 u
8471.70.29 2 I 0 0 11
8471.49.65.00 Del ítem 8471.70.31 12 I 2 0 11
8471.49.66.00 Del ítem 8471.70.32 2 I 0 0 11
8471.49.67.00 Del ítem 8471.70.33 2 I 0 0 11
8471.49.68.00 Del ítem 8471.70.39 12 I 2 0 11
8471.49.69.00 Del ítem 8471.70.90 12 I 2 0 11
8471.49.7 Unidades de la subpartida
no 8471.80
8471.49.71.00 Del ítem 8471.80.11 16 I 3 0 11
8471.49.72.00 Del ítem 8471.80.12 2 I 0 0 11
8471.49.73.00 Del ítem 8471.80.13 16 I 3 0 11
8471.49.74.00 Del ítem 8471.80.14 2 I 0 0 11
8471.49.75.00 Del ítem 8471.80.19 16 I 3 0 11
8471.49.76.00 Del ítem 8471.80.90 16 I 3 0 11
8471.49.9 Los demás, de la subpartida
no 8471.90
8471.49.91.00 Del ítem 8471.90.11 12 I 2 0 11
8471.49.92.00 Del ítem 8471.90.12 12 I 2 0 11
8471.49.93.00 Del ítem 8471.90.13 12 I 2 0 11
8471.49.94.00 Del ítem 8471.90.19 12 I 2 0 11
8471.49.95.00 Del ítem 8471.90.90 16 I 3 0 11
8471.50 - Unidades de proceso digitales,
excepto las de las subpartidas
nos 8471.41 y 8471.49, aunque
incluyen en la misma envoltura
uno o dos de los tipos
siguientes de unidades: unidad
de memoria, unidad de entrada y
unidad de salida
8471.50.10.00 De pequeña capacidad, basadas
en microprocesadores, con
capacidad de instalación dentro
del mismo gabinete de unidades
de memoria de la subpartida no
8471.70, pudiendo contener
múltiples conectores de expansión
("slots"), y valor FOB inferior
o igual a u$s 12.500, por
unidad 16 I 3 0 11
8471.50.20.00 De media capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad
de entrada y otra de salida de
la subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación dentro
del mismo gabinete, de unidades
de memoria de la subpartida no
8471.70, pudiendo contener
múltiples conectores de expansión
("slots"), y valor FOB superior a
u$s 12.500 e inferior o igual a
u$s 46.000, por unidad 12 I 2 0 11
8471.50.30.00 De gran capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad
de entrada y otra de salida de
la subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna
o en módulos separados del
gabinete del procesador central
de unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70, y valor
FOB superior a u$s 46.000 e
inferior o igual a u$s 100.000,
por unidad 8 I 1 0 11
8471.50.40.00 De muy grande capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad
de entrada y otra de salida de la
subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna
o en módulos separados del
gabinete del procesador central
de unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70, y valor
FOB superior a u$s 100.000, por
unidad 4 I 1 0 11
8471.50.90.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.60 - Unidades de entrada o salida,
aunque incluyan unidades de
memoria en la misma envoltura
8471.60.1 Impresoras de impacto
8471.60.11.00 Que operen línea a línea 8 I 1 0 11
8471.60.12.00 Matriciales (por puntos),
excepto las que operen línea
a línea 16 I 3 0 11
8471.60.19.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.60.2 Las demás impresoras, con
velocidad de impresión inferior
a 30 páginas por minuto
8471.60.21.00 A chorro de tinta líquida, con
ancho de impresión inferior o
igual a 420 mm 16 I 3 0 11
8471.60.22.00 De transferencia térmica de
cera sólida (por ejemplo:
"Solid Ink" y "Dye
Sublimation") 2 I 0 0 11
8471.60.23.00 A láser, LED (Diodos Emisores
de Luz) o LCS (Sistema de
Cristal Líquido),
monocromáticas, con ancho de
impresión superior a 230 mm y
resolución superior o igual a
600 x 600 puntos por pulgada
(DPI) 2 I 0 0 11
8471.60.24.00 A láser, LED (Diodos Emisores
de Luz) o LCS (Sistema de
Cristal Líquido),
policromáticas 2 I 0 0 11
8471.60.25.00 Las demás, a láser, LED (Diodos
Emisores de Luz) o LCS (Sistema
de Cristal Líquido),
monocromáticas, con ancho de
impresión inferior o igual a
420 mm 12 I 2 0 11
8471.60.26.00 Las demás, con ancho de
impresión superior a 420 mm 2 I 0 0 11
8471.60.29.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.60.30.00 Las demás impresoras, con
velocidad de impresión superior
o igual a 30 páginas por minuto 2 I 0 0 11
8471.60.4 Graficadores ("plotters")
8471.60.41.00 Con impresión por medio de
puntas trazadoras 12 I 2 0 11
8471.60.42.00 Con anchura de impresión
superior a 580 mm, excepto las
con impresión por medio de
puntas trazadoras 2 I 0 0 11
8471.60.49.00 Los demás 16 I 3 0 11
8471.60.5 Unidades de entrada
8471.60.51.00 Digitalizadores de imágenes
("scanners") 2 I 0 0 11
8471.60.52.00 Teclados 12 I 2 0 11
8471.60.53.00 Indicadores o apuntadores (por
ejemplo: "mouse" y "trackball")12 I 2 0 11
8471.60.54.00 Mesas digitalizadoras 12 I 2 0 11
8471.60.59.00 Las demás 12 I 2 0 11
8471.60.6 Aparatos terminales que tengan,
al menos, una unidad de entrada
por teclado alfanumérico y una
unidad de salida por video
(terminales)
8471.60.61.00 Con unidad de salida por video
monocromático 16 I 3 0 11
8471.60.62.00 Con unidad de salida por video
policromático 16 I 3 0 11
8471.60.7 Unidades de salida por video
("monitores")
8471.60.71.00 Con tubo de rayos catódicos,
monocromáticas 16 I 3 0 11
8471.60.72.00 Con tubo de rayos catódicos,
policromáticas 16 I 3 0 11
8471.60.73.00 Las demás, monocromáticas 12 I 2 0 11
8471.60.74.00 Las demás, policromáticas 12 I 2 0 11
8471.60.80.00 Terminales de autoatención
bancaria 16 I 3 0 11
8471.60.9 Las demás
8471.60.91.00 Impresoras de código de barras
postales, tipo 3 en 5, a chorro
de tinta fluorescente, con
velocidad de hasta 4,5 m/s y
paso de 1,4 mm 2 I 0 0 11
8471.60.99.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.70 - Unidades de memoria
8471.70.1 Unidades de discos magnéticos
8471.70.11.00 Para discos flexibles 2 I 0 0 11
8471.70.12.00 Para discos rígidos, con un
solo conjunto cabezas disco
(HDA-"Head Disc Assembly") 8 I 1 0 11
8471.70.19.00 Las demás 8 I 1 0 11
8471.70.2 Unidades de discos para lectura
o grabación de datos por medios
ópticos
8471.70.21.00 Exclusivamente para lectura 2 I 0 0 11
8471.70.29.00 Las demás 2 I 0 0 11
8471.70.3 Unidades de cintas magnéticas
8471.70.31.00 Para cintas en rollos 12 I 2 0 11
8471.70.32.00 Para cartuchos 2 I 0 0 11
8471.70.33.00 Para casetes 2 I 0 0 11
8471.70.39.00 Las demás 12 I 2 0 11
8471.70.90.00 Las demás 12 I 2 0 11
8471.80 - Las demás unidades de máquinas
automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos
8471.80.1 Unidades de control o de
adaptación y unidades de
conversión de señales
8471.80.11.00 Controladoras de terminales 16 I 3 0 11
8471.80.12.00 Controladoras de
comunicaciones ("front end
processor") 2 I 0 0 11
8471.80.13.00 Traductoras (conversores) de
protocolos para interconexión
de redes ("gateway") 16 I 3 0 11
8471.80.14.00 Distribuidores de conexiones
para redes ("hub") 2 I 0 0 11
8471.80.19.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.80.90.00 Las demás 16 I 3 0 11
8471.90 - Los demás
8471.90.1 Lectores o grabadores
8471.90.11.00 De tarjetas magnéticas 12 I 2 0 11
8471.90.12.00 Lectores de códigos de barras 12 I 2 0 11
8471.90.13.00 Lectores de caracteres
magnetizables 12 I 2 0 11
8471.90.19.00 Los demás 12 I 2 0 11
8471.90.90.00 Los demás 16 I 3 0 11
84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS
HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS, MAQUINAS
DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE
BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE
CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR
MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS,
GRAPADORAS).
8472.10.00.00 - Copiadoras incluidos los
mimeógrafos 14 BK 3 0 11
8472.20.00.00 - Máquinas de imprimir direcciones o
estampar placas de direcciones 0 BK 0 0 11
8472.30 - Máquinas de clasificar, plegar,
meter en sobres o colocar en fajas,
correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia
y máquinas para colocar u obliterar
sellos (estampillas)
8472.30.10.00 Máquinas automáticas para
obliterar sellos postales 2 I 0 0 11
8472.30.20.00 Máquinas automáticas para
selección de correspondencia por
formato y clasificación y de
distribución de la misma por
lectura óptica del código postal 2 I 0 0 11
8472.30.30.00 Máquinas automáticas para selección
y distribución de encomiendas,
con lectura óptica del código
postal 2 I 0 0 11
8472.30.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8472.90 - Los demás
8472.90.10.00 Distribuidores (dispensadores)
automáticos de billetes de
banco, incluidos los que puedan
efectuar otras operaciones
bancarias 16 I 3 0 11
8472.90.2 Máquinas del tipo de las usadas
en cajas de banco, con
dispositivo para autenticar
8472.90.21.00 Electrónicas, con capacidad de
comunicación bidireccional con
computadoras u otras máquinas
numéricas (digitales) 16 I 3 0 11
8472.90.29.00 Las demás 16 I 3 0 11
8472.90.30.00 Máquinas para clasificar y contar
monedas o billetes de banco 14 BK 3 0 11
8472.90.40.00 Sacapuntas, perforadoras,
grapadoras (abrochadoras) y
desgrapadoras (desabrochadoras) 18 18 0 11
8472.90.5 Clasificadoras automáticas de
documentos, con lectores o
grabadores de la subpartida
regional no 8471.90.1
incorporados
8472.90.51.00 Con capacidad de clasificación
superior a 400 documentos
por minuto 2 I 0 0 11
8472.90.59.00 Las demás 12 I 2 0 11
8472.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS
ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES),
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.69 A 84.72.
8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.69
8473.10.10.00 De máquinas para procesamiento
de textos 14 BK 3 0 10
8473.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.70:
8473.21.00.00 - - De máquinas de calcular
electrónicas de las subpartidas
nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29 16 16 0 10
8473.29 - - Los demás
8473.29.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados, de cajas
registradoras 12 I 2 0 10
8473.29.20.00 De máquinas de las subpartidas
nos 8470.30 u 8470.4 16 16 0 10
8473.29.90.00 Los demás 8 I 0 1 10
8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.71
8473.30.1 Gabinetes, incluso con módulo
"display" numérico, fuente de
alimentación incorporada o ambas
8473.30.11.00 Con fuente de alimentación,
incluso con módulo "display"
numérico 12 I 2 0 10
8473.30.19.00 Los demás 10 I 2 0 10
8473.30.2 De impresoras o graficadores
("plotters") excepto los de la
subpartida regional
no 8473.30.4
8473.30.21.00 Mecanismos completos de
impresoras matriciales (por
puntos) o de impresoras o
graficadores ("plotters") a
chorro de tinta, montados 14 I 3 0 10
8473.30.22.00 Mecanismos completos de
impresoras a láser, LED
(Diodos Emisores de Luz) o
LCS (Sistema de Cristal
Líquido), montados 0 I 0 0 10
8473.30.23.00 Martillos de impresión y
bancos de martillos 0 I 0 0 10
8473.30.24.00 Cabezales de impresión,
excepto los térmicos y los de
chorro de tinta 10 I 2 0 10
8473.30.25.00 Cabezales de impresión,
térmicos o de chorro de tinta
incluso con depósito de tinta
incorporado 0 I 0 0 10
8473.30.26.00 Bandas (cintas de caracteres) 0 I 0 0 10
8473.30.27.00 Cartuchos de tinta 0 I 0 0 10
8473.30.29.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.30.3 De unidades de discos o cintas
magnéticas, excepto los de la
subpartida regional
no 8473.30.4
8473.30.31.00 Conjuntos cabezas discos
montados (HDA-"Head Disk
Assembly") de unidades de
discos rígidos 4 I 1 0 10
8473.30.32.00 Brazos posicionadores de cabeza
magnética 0 I 0 0 10
8473.30.33.00 Cabezales magnéticos 0 I 0 0 10
8473.30.34.00 Mecanismo bobinador para
unidades de cintas magnéticas
("magnetic tape transporter") 0 I 0 0 10
8473.30.39.00 Los demás 4 I 1 0 10
8473.30.4 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados
8473.30.41.00 Placas madre ("mother boards") 12 I 2 0 10
8473.30.42.00 Placas (módulos) de memoria
con una superficie inferior o
igual a 50 cm2 12 I 2 0 10
8473.30.49.00 Los demás 12 I 2 0 10
8473.30.50.00 Tarjetas de memoria
("memory card") 2 I 0 0 10
8473.30.9 Los demás
8473.30.91.00 Pantallas ("display") para
microcomputadores portátiles,
monocromáticas 0 I 0 0 10
8473.30.92.00 Pantallas ("display") para
microcomputadores portátiles,
policromáticas 0 I 0 0 10
8473.30.99.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.72
8473.40.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 12 I 2 0 10
8473.40.70.00 Las demás partes y accesorios
de máquinas de los ítem
8472.90.10, 8472.90.21 u
8472.90.29 14 I 3 0 10
8473.40.90.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.50 - Partes y accesorios que puedan
utilizarse indistintamente con
máquinas o aparatos de varias de
las partidas nos 84.69 a 84.72
8473.50.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 12 I 2 0 10
8473.50.20.00 Tarjetas de memoria
("memory card") 2 I 0 0 10
8473.50.3 De dispositivo de impresión
8473.50.31.00 Martillos de impresión y
bancos de martillos 0 I 0 0 10
8473.50.32.00 Cabezales de impresión,
excepto los térmicos y los
de chorro de tinta 10 I 2 0 10
8473.50.33.00 Cabezales de impresión,
térmicos o de chorro de
tinta incluso con depósito
de tinta incorporado 0 I 0 0 10
8473.50.34.00 Bandas (cintas de caracteres) 0 I 0 0 10
8473.50.35.00 Cartuchos de tinta 0 I 0 0 10
8473.50.39.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.50.40.00 Cabezales magnéticos 0 I 0 0 10
8473.50.50.00 Placas (módulos) de memoria
con una superficie inferior o
igual a 50 cm2 12 I 2 0 10
8473.50.90.00 Los demás 16 I 3 0 10
84.74 MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR,
CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR,
TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR,
AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U
OTRA MATERIA MINERAL SOLIDA
(INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA);
MAQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O
MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES
SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS, CEMENTO,
YESO O DEMAS MATERIAS MINERALES EN
POLVO O PASTA; MAQUINAS DE HACER
MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.
8474.10.00.00 - Máquinas y aparatos de clasificar,
cribar, separar o lavar 14 BK 3 0 11
8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar,
triturar o pulverizar
8474.20.10.00 De bolas 14 BK 3 0 11
8474.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas y aparatos de mezclar,
amasar o sobar:
8474.31.00.00 - - Hormigoneras y aparatos de
amasar mortero 14 BK 3 0 11
8474.32.00.00 - - Máquinas de mezclar materia
mineral con asfalto 14 BK 3 0 11
8474.39.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos
8474.80.10.00 Para hacer moldes de arena para
fundición 14 BK 3 0 11
8474.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8474.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS
O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS
O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN
ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA
FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL
VIDRIO O SUS MANUFACTURAS.
8475.10.00.00 - Máquinas para montar lámparas,
tubos o válvulas eléctricos o
electrónicos o lámparas de
destello, que tengan envoltura
de vidrio 0 BK 0 0 11
- Máquinas para fabricar o trabajar
en caliente el vidrio o sus
manufacturas:
8475.21.00.00 - - Máquinas para fabricar fibras
ópticas y sus esbozos 14 BK 3 0 11
8475.29 - - Las demás
8475.29.10.00 Para fabricar los recipientes
de la subpartida no 7010.90 14 BK 3 0 11
8475.29.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8475.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA
DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS
(ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS,
ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS
MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA.
- Máquinas automáticas para venta
de bebidas:
8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento
o refrigeración, incorporado 14 BK 3 0 11
8476.29.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
- Las demás:
8476.81.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento
o refrigeración, incorporado 14 BK 3 0 11
8476.89 - - Las demás
8476.89.10.00 Máquinas automáticas para venta
de sellos postales 0 BK 0 0 11
8476.89.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8476.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR
CAUCHO O PLASTICO O PARA FABRICAR
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
8477.10 - Máquinas de moldear por inyección
8477.10.1 Horizontales, de control numérico
8477.10.11.00 Monocolor para materiales
termoplásticos, con capacidad
de inyección inferior o igual
a 5.000 g y fuerza de cierre
inferior o igual a 12.000 kN 14 BK 3 0 11
8477.10.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.10.2 Las demás horizontales
8477.10.21.00 Monocolor para materiales
termoplásticos, con capacidad
de inyección inferior o igual
a 5.000 g y fuerza de cierre
inferior o igual a 12.000 kN 14 BK 3 0 11
8477.10.29.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.10.9 Las demás
8477.10.91.00 De control numérico 14 BK 3 0 11
8477.10.99.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.20 - Extrusoras
8477.20.10.00 Para materiales termoplásticos
con diámetro de tornillo
inferior o igual a 300 mm 14 BK 3 0 11
8477.20.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.30 - Máquinas de moldear por soplado
8477.30.10.00 Para la fabricación de envases
de materiales termoplásticos
de capacidad inferior o igual a
5 l, con una producción inferior
o igual a 1.000 unidades por
hora referida a envases de
1 l de capacidad 14 BK 3 0 11
8477.30.90.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.40.00.00 - Máquinas de moldear en vacío y
demás máquinas para termoformado 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos para
moldear o formar:
8477.51.00.00 - - De moldear o recauchutar
neumáticos (llantas neumáticas)
o moldear o formar cámaras para
neumáticos 14 BK 3 0 11
8477.59 - - Los demás
8477.59.1 Prensas
8477.59.11.00 Con una capacidad inferior o
igual a 30.000 kN 14 BK 3 0 11
8477.59.19.00 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.59.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
8477.80.00.1 Prensas
8477.80.00.11 A cremallera, con
fuerza máxima de
operación no superior
a 2 ton. 14 BK 3 0 11
8477.80.00.12 A tornillo, con
diámetro de tornillo no
superior a 110 mm 14 BK 3 0 11
8477.80.00.13 Hidráulicas, con fuerza
máxima de operación no
superior a 250 ton. y
bomba con presión
máxima de operación no
superior a 300 kg/cm2 14 BK 3 0 11
8477.80.00.14 Neumáticas, con fuerza
máxima de operación no
superior a 20 ton. y
presión de aire no
superior a 15 kg/cm2 14 BK 3 0 11
8477.80.00.19 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.80.00.20 Molinos 14 BK 3 0 11
8477.80.00.30 Agitadoras,
revolvedoras, batidoras
o mezcladoras 14 BK 3 0 11
8477.80.00.90 Las demás 14 BK 3 0 11
8477.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O
ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8478.10 - Máquinas y aparatos
8478.10.10.00 Batidoras-separadoras
automáticas de tallos y hojas 14 BK 3 0 11
8478.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8478.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8479.10 - Máquinas y aparatos para obras
públicas, la construcción o
trabajos análogos
8479.10.10.00 Autopropulsados para esparcir y
apisonar revestimientos
bituminosos 14 BK 3 0 11
8479.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8479.20.00.00 - Máquinas y aparatos para
extracción o preparación de
aceites o grasas, animales o
vegetales, fijos 14 BK 3 0 11
8479.30.00.00 - Prensas para fabricar tableros de
partículas, fibra de madera u
otras materias leñosas y demás
máquinas y aparatos para trabajar
madera o corcho 14 BK 3 0 11
8479.40.00.00 - Máquinas de cordelería o cablería 14 BK 3 0 11
8479.50.00.00 - Robotes industriales, no
expresados ni comprendidos en
otra parte 14 BK 3 0 11
8479.60.00.00 - Aparatos de evaporación para
refrigerar el aire 14 BK 3 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81.00.00 - - Para trabajar metal, incluidas
las bobinadoras de hilos
eléctricos 14 BK 3 0 11
8479.82 - - Para mezclar, amasar o sobar,
quebrantar, triturar,
pulverizar, cribar, tamizar,
homogeneizar, emulsionar o
agitar
8479.82.10.00 Mezcladores 14 BK 3 0 11
8479.82.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8479.89 - - Los demás
8479.89.1 Prensas; distribuidores y
dosificadores de sólidos o
líquidos
8479.89.11.00 Prensas 14 BK 3 0 11
8479.89.12.00 Distribuidores y dosificadores
de sólidos o líquidos 14 BK 3 0 11
8479.89.2 Máquinas y aparatos para
cestería o espartería; máquinas
y aparatos para la fabricación
de cepillos, brochas o pinceles
8479.89.21.00 Máquinas y aparatos para
cestería o espartería 0 BK 0 0 11
8479.89.22.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación de cepillos,
brochas o pinceles 0 BK 0 0 11
8479.89.3 Limpiaparabrisas eléctricos y
acumuladores hidráulicos, para
aeronaves
8479.89.31.00 Limpiaparabrisas 18 18 0 11
8479.89.32.00 Acumuladores 18 18 0 11
8479.89.40.00 Silos metálicos para cereales,
fijos (no transportables),
incluidas las baterías, con
equipos elevadores o
extractores incorporados 14 BK 3 0 11
8479.89.9 Los demás
8479.89.91.00 Aparatos para limpieza por
ultra sonido 14 BK 3 0 11
8479.89.92.00 Aparatos para timonear 14 BK 3 0 11
8479.89.99.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8479.90 - Partes
8479.90.10.00 De limpiaparabrisas eléctricos
o acumuladores hidráulicos,
para aeronaves 16 16 0 10
8479.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
84.80 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO
PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES;
MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS
LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS,
VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O
PLASTICO.
8480.10.00.00 - Cajas de fundición 14 BK 3 0 10
8480.20.00.00 - Placas de fondo para moldes 14 BK 3 0 10
8480.30.00.00 - Modelos para moldes 14 BK 3 0 10
- Moldes para metales o carburos
metálicos:
8480.41.00.00 - - Para el moldeo por inyección o
compresión 14 BK 3 0 10
8480.49 - - Los demás
8480.49.10.00 Coquillas 14 BK 3 0 10
8480.49.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8480.50.00.00 - Moldes para vidrio 14 BK 3 0 10
8480.60.00.00 - Moldes para materia mineral 14 BK 3 0 10
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71.00 - - Para moldeo por inyección o
compresión
8480.71.00.10 Moldes metálicos para la
industria del plástico
(moldes activos) 14 BK 3 0 10
8480.71.00.90 Los demás 14 BK 3 0 10
8480.79.00.00 - - Los demás
84.81 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS
SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES
SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS
REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS
TERMOSTATICAS.
8481.10.00.00 - Válvulas reductoras de presión 14 BK 14 11 10
8481.20 - Válvulas para transmisiones
oleohidráulicas o neumáticas
8481.20.10.00 Rotativas de cajas de dirección
hidráulicas 0 14 11 10
8481.20.90.00 Las demás 14 BK 14 11 10
8481.30.00.00 - Válvulas de retención 14 BK 14 11 10
8481.40.00.00 - Válvulas de alivio o seguridad 14 BK 14 11 10
8481.80 - Los demás artículos de grifería y
órganos similares
8481.80.1 Del tipo de los utilizados en
baños o cocinas
8481.80.11.00 Válvulas de evacuación 18 18 18 0 10
8481.80.19.00 Los demás 18 18 18 14 10
8481.80.2 Del tipo de los utilizados en
refrigeración
8481.80.21.00 Válvulas de expansión
termostática o presostática 14 BK 3 0 10
8481.80.29.00 Los demás 14 BK 14 11 10
8481.80.9 Los demás
8481.80.91.00 Válvulas tipo aerosol 18 18 0 10
8481.80.92.00 Válvulas solenoides 14 BK 3 0 10
8481.80.93.00 Válvulas esclusas 14 BK 14 11 10
8481.80.94.00 Válvulas de globo 14 BK 3 0 10
8481.80.95.00 Válvulas esféricas 14 BK 3 0 10
8481.80.96.00 Válvulas tipo macho 14 BK 14 11 10
8481.80.97.00 Válvulas tipo mariposa 14 BK 14 11 10
8481.80.99.00 Los demás 14 BK 14 11 10
8481.90 - Partes
8481.90.10.00 De válvulas tipo aerosol o de
los artículos de grifería u
órganos similares de la
subpartida regional
no 8481.80.1 16 16 12 10
8481.90.90.00 Las demás 14 BK 14 11 10
84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS
O DE AGUJAS.
8482.10 - Rodamientos de bolas
8482.10.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.10.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.20 - Rodamientos de rodillos cónicos,
incluidos los ensamblados de conos
y rodillos cónicos
8482.20.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.20.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.30.00.00 - Rodamientos de rodillos en forma
de tonel 16 16 0 11
8482.40.00.00 - Rodamientos de agujas 16 16 0 11
8482.50 - Rodamientos de rodillos
cilíndricos
8482.50.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.50.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.80.00.00 - Los demás, incluidos los
rodamientos combinados 16 16 0 11
- Partes:
8482.91 - - Bolas, rodillos y agujas
8482.91.1 Bolas de acero calibradas
8482.91.11.00 Para bolígrafos 14 14 0 10
8482.91.19.00 Las demás 14 14 0 10
8482.91.20.00 Rodillos cilíndricos 14 14 0 10
8482.91.30.00 Rodillos cónicos 14 14 0 10
8482.91.90.00 Los demás 14 14 0 10
8482.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
84.83 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS
LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y
MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE
FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE
BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES,
MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE
VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS
CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y
POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTORES;
EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO,
INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACION.
8483.10 - Arboles de transmisión (incluidos
los de levas y los cigüeñales)
y manivelas
8483.10.10.00 Cigüeñales 16 16 0 11
8483.10.20.00 Arboles de levas para comando
de válvulas 16 16 0 11
8483.10.30.00 Arboles flexibles 16 16 0 11
8483.10.40.00 Manivelas 16 16 0 11
8483.10.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.20.00.00 - Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados 16 16 0 11
8483.30 - Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados: cojinetes
8483.30.10.00 Montados con cojinetes de metal
antifricción 16 16 0 11
8483.30.20.00 Cojinetes 16 16 0 11
8483.30.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción,
excepto las simples ruedas
dentadas y demás órganos
elementales de transmisión;
husillos fileteados de bolas o
rodillos; reductores,
multiplicadores y variadores de
velocidad, incluidos los
convertidores de par
8483.40.10.00 Reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad,
incluidos los convertidores de
par 14 BK 14 11 11
8483.40.90.00 Los demás 14 BK 14 11 11
8483.50 - Volantes y poleas, incluidos los
motores
8483.50.10.00 Poleas, excepto las tensoras a
rodamientos 16 16 0 11
8483.50.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.60 - Embragues y órganos de
acoplamiento, incluidas las juntas
de articulación
8483.60.1 Embragues
8483.60.11.00 De fricción 14 BK 3 0 11
8483.60.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8483.60.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8483.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
84.84 JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS
DE JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICION
PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O
ENVASES ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS
DE ESTANQUEIDAD.
8484.10.00.00 - Juntas metaloplásticas 16 16 0 10
8484.20.00.00 - Juntas mecánicas de estanqueidad 14 BK 3 0 10
8484.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
84.85 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN
CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES
AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS,
CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS
ELECTRICAS.
8485.10.00.00 - Hélices para barcos y sus paletas 14 BK 3 0 10
8485.90.00.00 - Las demás 14 BK 3 0 10
CAPITULO 85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION
O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado,
orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,
calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida nº 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas
nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.41,
85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
metálica permanecen clasificados en la partida nº 85.04.
3. La partida nº 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos
domésticos:
a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
trituradoras y mezcladora de alimentos y extractoras de jugo de
frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
(partida nº 84.14, las secadoras centrífugas de ropa (partida
nº 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida nº 84.22),
las máquinas para lavar ropa(partida nº 84.50), las máquinas
para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de
calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida nº
84.52), las tijeras eléctricas (partida nº 85.08) y los aparatos
electrotérmicos (partida nº 85.16).
4. En la partida nº 85.34, se consideran circuitos impresos, los
obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
procedimiento de impresión (en particular, incrustación, de
posición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos
de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes
impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias),
solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido,
excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular
o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos
semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el
proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o
inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden
estar provistos con elementos de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos
y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se
clasificarán en la partida nº 85.42.
5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:
a) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en
la variación de la resistividad por la acción de un campo
eléctrico;
b) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos
del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores,
conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la
superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio
dopado), formando un todo inseparable;
b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante
(vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los
circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos,
transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos
por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden
llevar también componentes discretos;
c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
sí.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas
nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de
su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u
85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los
aparatos a los que se destinen.
7. En la partida nº 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables
como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Nota de subpartida:
1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin
altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente
de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o
iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS
ELECTROGENOS.
8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
8501.10.1 De corriente continua
8501.10.11.00 De paso inferior o igual a 1,8º 0 I 0 0 11
8501.10.19.00 Los demás 18 18 0 11
8501.10.2 De corriente alterna
8501.10.21.00 Síncronos 18 18 0 11
8501.10.29.00 Los demás 18 18 0 11
8501.10.30.00 Universales 18 18 0 11
8501.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
8501.20.00.00 - Motores universales de potencia
superior a 37,5 W 18 18 0 11
- Los demás motores de corriente
continua; generadores de corriente
continua:
8501.31 - - De potencia inferior o igual
a 750 W
8501.31.10.00 Motores 18 6 0 11
8501.31.20.00 Generadores 18 6 0 11
8501.32 - - De potencia superior a 750 W
pero inferior o igual a 75 kW
8501.32.10.00 Motores 18 18 0 11
8501.32.20.00 Generadores 18 18 0 11
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW
pero inferior o igual a 375 kW
8501.33.10.00 Motores 14 BK 3 0 11
8501.33.20.00 Generadores 14 BK 3 0 11
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW
8501.34.1 Motores
8501.31.11.00 De potencia inferior o igual
a 3000 kW 14 BK 3 0 11
8501.34.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8501.34.20.00 Generadores 14 BK 3 0 11
8501.40 - Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos
8501.40.1 De potencia inferior o igual
a 15 kW
8501.40.11.00 Síncronos 18 6 0 11
8501.40.19.00 Los demás 18 6 0 11
8501.40.2 De potencia superior a 15 kW
8501.40.21.00 Síncronos 14 BK 3 0 11
8501.40.29.00 Los demás
- Los demás motores de corriente
alterna, polifásicos:
8501.51 - - De potencia inferior o igual a
750 W
8501.51.10.00 Trifásicos, con rotor tipo
jaula de ardilla 14 BK 3 0 11
8501.51.20.00 Trifásicos, con rotor bobinado 14 BK 3 0 11
8501.51.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8501.52 - - De potencia superior a 750 W
pero inferior o igual a 75 kW
8501.52.10.00 Trifásicos, con rotor tipo
jaula de ardilla 14 BK 3 0 11
8501.52.20.00 Trifásicos, con rotor bobinado 14 BK 3 0 11
8501.52.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8501.53 - - De potencia superior a 75 kW
8501.53.10.00 Trifásicos, de potencia
inferior o igual a 7500 kW 14 BK 3 0 11
8501.53.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
- Generadores de corriente alterna
(alternadores):
8501.61.00.00 - - De potencia inferior o igual a
75 kVA 14 BK 3 0 11
8501.62.00.00 - - De potencia superior a 75 kVA
pero inferior o igual a 375 kVA 14 BK 3 0 11
8501.63.00.00 - - De potencia superior a 375 kVA
pero inferior o igual a 750 kVA 14 BK 3 0 11
8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA 14 BK 3 0 11
85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES
ROTATIVOS ELECTRICOS.
- Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores Diesel o
semi-Diesel):
8502.11 - - De potencia inferior o igual a
75 kVA
8502.11.10.00 De corriente alterna 14 BK 3 0 11
8502.11.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA
pero inferior o igual a 375 kVA
8502.12.10.00 De corriente alterna 14 BK 3 0 11
8502.12.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA
8502.13.1 De corriente alterna
8502.13.11.00 De potencia inferior o igual
a 430 kVA 14 BK 3 0 11
8502.13.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8502.13.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8502.20 - Grupos eletrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
chispa (motor de explosión)
8502.20.1 De corriente alterna
8502.20.11.00 De potencia inferior o igual
a 210 kVA 14 BK 3 0 11
8502.20.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8502.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00.00 - - De energía eólica 0 BK 0 0 11
8502.39.00.00 - - Los demás 0 BK 0 0 11
8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos
8502.40.10.00 De frecuencia 14 BK 3 0 11
8502.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8503.00 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE
LAS PARTIDAS NOS 85.01 U 85.02.
8503.00.10.00 De motores o generadores de las
subpartidas nos 8501.10,
8501.20, 8501.31, 8501.32 o de
la subpartida regional nº
8501.40.1 14 14 14 0 10
8503.00.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS,
CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS
(POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y
BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION).
8504.10.00.00 - Balastos (reactancias) para
lámparas o tubos de descarga 16 16 0 11
- Transformadores de dieléctrico
líquido:
8504.21.00.00 - - De potencia inferior o igual
a 650 kVA 14 BK 14 11 11
8504.22.00.00 - - De potencia superior a 650 kVA
pero inferior o igual a 10.000
kVA 14 BK 20 14 11
8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000
kVA 14 BK 3 0 11
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a
1 kVA
8504.31.1 Para frecuencias inferiores o
iguales a 60 Hz
8504.31.11.00 Transformadores de intensidad
de corriente 18 18 0 11
8504.31.19.00 Los demás 18 18 0 11
8504.31.9 Los demás
8404.31.91.00 Transformador de salida
horizontal ("fly-back"), con
tensión de salida superior a
18 kV y frecuencia de barrido
horizontal superior o igual a
32 kHZ 0 I 0 0 11
8504.31.92.00 Transformadores de FI, de
detección, de relación, de
lineabilidad y de foco 18 18 0 11
8504.31.99.00 Los demás 18 18 0 11
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA
pero inferior o igual a 16 kVA
8504.32.1 Inferior o igual a 3 kVA
8504.32.11.00 Para frecuencias inferiores o
iguales a 60 Hz 18 18 0 11
8504.32.19.00 Los demás 18 18 0 11
8504.32.2 Superior a 3 kVA
8504.32.21.00 Para frecuencias inferiores o
iguales a 60 Hz 18 18 0 11
8504.32.29.00 Los demás 18 18 0 11
8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA
pero inferior o igual a 500 kVA 14 BK 3 0 11
8504.34.00.00 - - De potencia superior a 500 kVA 14 BK 3 0 11
8504.40 - Convertidores estáticos
8504.40.10.00 Cargadores de acumuladores 18 18 0 11
8504.40.2 Rectificadores, excepto los
cargadores de acumuladores
8504.40.21.00 De cristal (semiconductores) 18 18 0 11
8504.40.22.00 Electrolíticos 18 18 0 11
8504.40.29.00 Los demás 18 18 0 11
8504.40.30.00 Convertidores de corriente
continua 14 BK 3 0 11
8504.40.40.00 Equipo de alimentación
ininterrumpida de energía (UPS
o "no break") 14 I 3 0 11
8504.40.50.00 Conversores electrónicos de
frecuencia para variación de
velocidad de motores eléctricos 14 BK 3 0 11
8504.40.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8504.50.00.00 - Las demás bobinas de reactancia
(autoinducción) 18 18 0 11
8504.90 - Partes
8504.90.10.00 Núcleos de polvo ferromagnético 16 16 0 10
8504.90.20.00 De balastos (reactancias) para
lámparas o tubos de descarga 16 16 0 10
8504.90.30.00 De transformadores de las
subpartidas nos 8504.21,
8504.22, 8504.23, 8504.33 u
8504.34 14 BK 3 0 10
8504.90.40.00 De convertidores estáticos,
excepto de cargadores de
acumuladores y de
rectificadores 14 BK 3 0 10
8504.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y
ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS
PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y
DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE
SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES,
VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS,
ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS
ELECTROMAGNETICAS.
- Imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados
permanentemente:
8505.11.00.00 - - De metal 16 16 0 10
8505.19 - - Los demás
8505.19.10.00 De ferrita (cerámicos) 16 16 0 10
8505.19.90.00 Los demás 16 16 0 10
8505.20 - Acoplamientos, embragues,
variadores de velocidad y
frenos, electromagnéticos
8505.20.10.00 Frenos que actúan por corriente
de Foucault, del tipo de los
utilizados en vehículos de las
partidas nos 87.01 a 87.05 0 BK 0 0 10
8505.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8505.30.00.00 - Cabezas elevadoras
electromagnéticas 14 BK 3 0 10
8505.90 - Los demás, incluidas las partes
8505.90.10.00 Electroimanes 16 16 0 10
8505.90.80.00 Partes 14 BK 3 0 10
8505.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.
8506.10 - De dióxido de manganeso
8506.10.10.00 Pilas alcalinas 16 16 0 11
8506.10.20.00 Las demás pilas 16 16 0 11
8506.10.30.00 Baterías de pilas 16 16 12 11
8506.30 - De óxido de mercurio
8506.30.10.00 Con volumen exterior inferior
o igual a 300 cm3 0 0 0 11
8506.30.90.00 Las demás 16 16 12 11
8506.40 - De óxido de plata
8506.40.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 0 0 0 11
8506.40.90.00 Las demás 16 16 12 11
8506.50 - De litio
8506.50.10.00 Con volumen exterior inferior
o igual a 300 cm3 0 0 0 11
8506.50.90.00 Las demás 16 16 12 11
8506.60 - De aire-cinc
8506.60.10.00 Con volumen exterior inferior
o igual a 300 cm3 0 0 0 11
8506.60.90.00 Las demás 16 16 12 11
8506.80 - Las demás
8506.80.10.00 Con volumen exterior inferior
o igual a 300 cm3 0 0 0 11
8506.80.90.00 Las demás 16 16 12 11
8506.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS
SUS SEPARADORES, AUNQUE SEAN
CUADRADOS O RECTANGULARES.
8507.10.00 - De plomo, del tipo de los
utilizados para arranque de
motores de explosión
8507.10.00.10 Para vehículos
automóviles 18 18 14 11
8507.10.00.90 Los demás 18 18 14 11
8507.20 - Los demás acumuladores de plomo
8507.20.10.00 De peso inferior o igual a
1000 kg 18 18 14 11
8507.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8507.30 - De níquel-cadmio
8507.30.1 De peso inferior o igual a
2500 kg
8507.30.11.00 De capacidad inferior o igual
a 15 Ah 18 18 0 11
8507.30.19.00 Los demás 18 18 0 11
8507.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
8507.40.00.00 - De níquel-hierro 18 18 0 11
8507.80.00.00 Los demás acumuladores 18 18 0 11
8507.90 - Partes
8507.90.10.00 Separadores 16 16 0 10
8507.90.20.00 Recipientes de materia plástica,
sus tapas y tapones 16 16 0 10
8507.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON
MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE
USO MANUAL.
8508.10.00.00 - Taladros de todas clases,
incluidas las perforadoras
rotativas 20 6 0 11
8508.20.00.00 - Sierras, incluidas las
tronzadoras 20 6 0 11
8508.80 - Las demás herramientas
8508.80.10.00 Tijeras 20 20 0 11
8508.80.9 Las demás
8508.80.91.00 Cortadores de tejidos 20 20 0 11
8508.80.92.00 Destornilladores y roscadoras 20 20 0 11
8508.80.99.00 Las demás 20 20 0 11
8508.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
95.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
DOMESTICO.
8509.10.00.00 - Aspiradoras 20 20 0 11
8509.20.00.00 - Enceradoras (lustradoras) de
pisos 20 20 0 11
8509.30.00.00 - Trituradoras de desperdicios de
cocina 20 20 0 11
8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de
alimentos; extractoras de jugo
de frutos u hortalizas 0 11
8509.40.10.00 Licuadoras 20 20 0 11
8509.40.20.00 Batidoras 20 20 0 11
8509.40.30.00 Picadoras de carne 20 20 0 11
8509.40.40.00 Extractoras centrífugas de
jugos (jugueras) 20 20 0 11
8509.40.50.00 Aparatos con funciones
múltiples, provistos de
accesorios intercambiables,
para procesar alimentos 20 20 0 11
8509.40.90.00 Las demás 20 20 0 11
8509.80.00.00 - Los demás aparatos 20 20 0 11
8509.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL
PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE
DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO
INCORPORADO.
8510.10.00.00 - Afeitadoras 20 20 0 11
8510.20.00.00 - Máquinas de cortar el pelo o
esquilar 0 BK 0 0 11
8510.30.00.00 - Aparatos de depilar 20 20 0 11
8510.90 - Partes
8510.90.1 De afeitadoras
8510.90.11.00 Cuchillas 16 16 0 10
8510.90.19.00 Las demás 16 16 0 10
8510.90.90.00 Las demás 0 BK 0 0 10
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS
DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE PARA
MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O
POR COMPRESION (POR EJEMPLO:
MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS
DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO
O CALENTAMIENTO, MOTORES DE
ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO:
DINAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES
DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS
MOTORES
8511.10.00.00 - Bujías de encendido 18 18 0 11
8511.20 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes
magnéticos
8511.20.10.00 Magnetos 18 18 0 11
8511.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.30 - Distribuidores; bobinas de
encendido
8511.30.10.00 Distribuidores 18 18 0 11
8511.30.20.00 Bobinas de encendido 18 18 0 11
8511.40.00.00 - Motores de arranque, aunque
funcionen también como generadores 18 18 0 11
8511.50 - Los demás generadores
8511.50.10.00 Dínamos y alternadores 18 18 0 11
8511.50.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.10.00 Bujías de caldeo (calentamiento) 18 18 0 11
8511.80.20.00 Reguladores disyuntores 18 18 0 11
8511.80.30.00 Dispositivos electrónicos de
encendido, numéricos (digitales) 16 I 3 0 11
8511.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O
SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA Nº 85.39),
LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE
ESCARCHA O VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O
VEHICULOS AUTOMOVILES.
8512.10.00.00 - Aparatos de alumbrado o
señalización visual del tipo de
los utilizados en bicicletas 18 18 0 11
8512.20 - Los demás aparatos de alumbrado o
señalización visual
8512.20.1 Aparatos de alumbrado
8512.20.11.00 Faros 18 18 0 11
8512.20.19.00 Los demás 18 18 0 11
8512.20.2 Aparatos de señalización visual
8512.20.21.00 Luces fijas 18 18 0 11
8512.20.22.00 Luces indicadoras de maniobra 18 18 0 11
8512.20.23.00 Cajas combinadas 18 18 0 11
8512.20.29.00 Los demás 18 18 0 11
8512.30.00.00 - Aparatos de señalización acústica 18 18 0 11
8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de
escarcha o vaho
8512.40.10.00 Limpiaparabrisas 18 18 0 11
8512.40.90.00 Los demás 18 18 0 11
8512.90.00.00 - Partes 16 16 0 11
85.13 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES
CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU
PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR
EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES,
ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS
APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA
Nº 85.12.
8513.10 - Lámparas
8513.10.10.00 De mano, incluidas las
linternas 18 18 0 11
8513.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
8513.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.14 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O
DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE
INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS;
LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO
DE MATERIAS POR INDUCCION O PERDIDAS
DIELECTRICAS.
8514.10 - Hornos de resistencia (de
calentamiento indirecto)
8514.10.10.00 Industriales 14 BK 3 0 11
8514.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8514.20 - Hornos de inducción o pérdidas
dieléctricas
8514.20.1 Por inducción
8514.20.11.00 Industriales 14 BK 3 0 11
8514.20.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8514.20.20.00 Por pérdidas dieléctricas 14 BK 3 0 11
8514.30 - Los demás hornos
8514.30.1 De resistencia (de caldeo
(calentamiento) directo)
8514.30.11.00 Industriales 14 BK 3 0 11
8514.30.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8514.30.2 De arco voltaico
8514.30.21.00 Industriales 14 BK 3 0 11
8514.30.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8514.30.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8514.40.00.00 - Los demás aparatos para
tratamiento de materias por
inducción o pérdidas dieléctricas 14 BK 3 0 11
8514.90.00 - Partes 14 BK 3 0 10
85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
(AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS
(INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO
ELECTRICAMENTE), DE LASER U OTROS
HACES DE LUZ O DE FOTONES,
ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES,
IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE
PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS
ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN
CALIENTE METAL O CERMET.
- Máquinas y aparatos para soldadura
fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas para
soldar 14 BK 3 0 11
8515.19.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas y aparatos para soldar
metal por resistencia:
8515.21.00.00 - - Total o parcialmente automáticos 14 BK 3 0 11
8515.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
- Máquinas y aparatos para soldar
metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00 - - Total o parcialmente automáticos 14 BK 3 0 11
8515.39.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos
8515.80.10.00 Para soldar, por láser 14 BK 3 0 11
8515.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8515.90.00 - Partes 14 BK 3 0 10
85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE
CALENTAMIENTO INSTANTANEO O
ACUMULACION Y CALENTADORES ELECTRICOS
DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS
PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O
SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO:
SECADORES, RIZADORES,
CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS
MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS
APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO
DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDA Nº 85.45.
8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo y
calentadores eléctricos de inmersión
8516.10.00.10 Calentadores eléctricos de
agua con tanque de
acumulación, de tipo
doméstico 20 20 14 11
8516.10.00.20 Calentadores eléctricos de
agua sin tanque de
acumulación, tipo
instantáneo 20 20 14 11
8516.10.00.90 Los demás 20 20 14 11
- Aparatos eléctricos para
calefacción de espacios o suelos:
8516.21.00.00 - - Radiadores de acumulación 20 20 14 11
8516.29.00 - - Los demás
8516.29.00.10 Radiadores (excepto los
comprendidos en la
subpartida nº 8516.21) 20 20 14 11
8516.29.00.20 Convectores 20 20 14 11
8516.29.00.30 Estufas de uso doméstico
(excepto radiadores y
convectores) 20 20 14 11
8516.29.00.90 Los demás 20 20 14 11
- Aparatos electrotérmicos para el
cuidado del cabello o para secar
las manos:
8516.31.00.00 - - Secadores para el cabello 20 20 0 11
8516.32.00.00 - - Los demás aparatos para el
cuidado del cabello 20 20 0 11
8516.33.00.00 - - Aparatos para secar las manos 20 20 0 11
8516.40.00.00 - Planchas eléctricas 20 20 0 11
8516.50.00.00 - Hornos de microondas 20 20 0 11
8516.60.00 - Los demás hornos; cocinas,
calentadores (incluidas las mesas
de cocción), parrillas y asadores
8516.60.00.10 Hornos 20 20 14 11
8516.60.00.2 Cocinas y cocinillas
8516.60.00.21 Cocinas de pie 20 20 14 11
8516.60.00.22 Cocinillas de
sobremesa 20 20 14 11
8516.60.00.29 Las demás 20 20 14 11
8516.60.00.30 Calentadores 20 20 14 11
8516.60.00.40 Parrillas y asadores 20 20 14 11
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00.00 - - Aparatos para la preparación
de café o té 20 20 0 11
8516.72.00.00 - - Tostadores de pan 20 20 0 11
8516.79 - - Los demás
8516.79.10.00 Cacerolas 20 20 0 11
8516.79.20.00 Freidoras 20 20 0 11
8516.79.90.00 Los demás 20 20 0 11
8516.80 - Resistencias calentadoras
8516.80.10 Para los aparatos de esta partida
8516.80.10.10 Incorporadoras a discos de
calentamiento para cocinas 16 6 0 11
8516.80.10.90 Las demás 16 16 0 11
8516.80.90.00 Las demás 16 16 0 11
8516.90.00.00 - Partes 16 16 12 10
85.17 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O
TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS
TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO,
COMBINADO CON MICROFONO Y LOS
APARATOS DE TELECOMUNICACION POR
CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACION
DIGITAL, VIDEOFONOS
- Teléfonos; videófonos:
8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico
combinado con micrófono 20 20 0 11
8517.19 - - Los demás
8517.19.10.00 Intercomunicadores 20 20 0 11
8517.19.20.00 Públicos 14 I 3 0 11
8517.19.9 Los demás
8517.19.91 Sin combinar con otros aparatos
8517.19.91.10 Videófonos con pantalla a
colores 20 20 14 11
8517.19.91.90 Los demás 20 20 0 11
8517.19.99.00 Los demás 20 20 0 11
- Telefax y teletipos:
8517.21 - - Telefax
8517.21.10.00 Con impresión por sistema
térmico 12 I 2 0 11
8517.21.20.00 Con impresión por sistema láser 12 I 2 0 11
8517.21.30.00 Con impresión por chorro de
tinta 16 I 3 0 11
8517.21.90.00 Los demás 16 I 3 0 11
8517.22 - - Teletipos
8517.22.10.00 Aparatos para emisión y
recepción automáticos (telex) 6 I 1 0 11
8517.22.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
8517.30 - Aparatos de conmutación para
telefonía o telegrafía
8517.30.1 Centrales automáticas para
conmutación de líneas
telefónicas, excepto de
videotexto
8517.30.11.00 Públicas, de conmutación
electrónica, incluidas las
de tránsito 16 I 3 0 11
8517.30.12.00 Públicas, de conmutación
electromecánica, incluidas
las de tránsito 8 I 1 0 11
8517.30.13.00 Privadas, de capacidad inferior
o igual a 25 líneas internas 16 I 3 0 11
8517.30.14.00 Privadas, de capacidad superior
a 25 líneas internas e inferior
o igual a 200 líneas internas 16 I 3 0 11
8517.30.15.00 Privadas, de capacidad superior
a 200 líneas internas 16 I 3 0 11
8517.30.19.00 Las demás 16 I 3 0 11
8517.30.20.00 Centrales automáticas de
videotexto 8 I 1 0 11
8517.30.30.00 Centrales automáticas de telex 8 I 1 0 11
8517.30.4 Centrales automáticas para
conmutación de paquetes de
información
8517.30.41.00 Con velocidad de tronco
superior a 72 kbits/s y de
conmutación superior a 3.600
paquetes/s, sin multiplexación
determinística 2 I 0 0 11
8517.30.49.00 Las demás 16 I 3 0 11
8517.30.50.00 Centrales automáticas de sistema
troncalizado 2 I 0 0 11
8517.30.6 Ruteadores digitales
8517.30.61.00 Del tipo "crossconect" de
granularidad igual o superior
a 2 Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.30.62.00 Con velocidad de interfase
serie de por lo menos 4
Mbits/s, aptos para
interconexión de redes locales
con protocolos distintos 2 I 0 0 11
8517.30.69.00 Los demás 12 I 2 0 11
8517.30.90.00 Los demás 16 I 3 0 11
8517.50 - Los demás aparatos de
telecomunicación por corriente
portadora o telecomunicación
digital
8517.50.1 Moduladores - demoduladores de
señales (modems)
8517.50.11.00 Numéricos (digitales) 16 I 3 0 11
8517.50.12.00 Analógicos, con velocidad de
transmisión inferior o igual a
9.600 bits/s 16 I 3 0 11
8517.50.13.00 Analógicos, con velocidad de
transmisión superior a 9.600
bits/s e inferior o igual a
28.800 bits/s 16 I 3 0 11
8517.50.19.00 Los demás 16 I 3 0 11
8517.50.2 Equipamientos terminales o
repetidores
8517.50.21.00 Sobre líneas metálicas 8 I 1 0 11
8517.50.22.00 Sobre líneas de fibras ópticas,
con velocidad de transmisión
superior a 140 Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.50.29.00 Los demás 14 I 3 0 11
8517.50.30.00 Multiplexadores por división de
frecuencia 12 I 2 0 11
8517.50.4 Multiplexadores por división de
tiempo
8517.50.41.00 Numéricos (digitales),
sincrónicos con velocidad de
transmisión superior o igual a
155 Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.50.49.00 Los demás 14 I 3 0 11
8517.50.50.00 Conversores de señales,
síncronos/asíncronos, para
transmisión de paquetes de
informaciones (PAD-"Packet
Assembler Disassembler") 16 I 3 0 11
8517.50.90.00 Los demás 14 I 3 0 11
8517.80 - Los demás aparatos
8517.80.10.00 Aparatos de control y mando de
redes (TMN-"Telecomunication
Management Network") 2 I 0 0 11
8517.80.2 Concentradores
8517.80.21.00 De líneas de abonados
(terminal de central o
terminal remota) 16 I 3 0 11
8517.80.22.00 De circuitos numéricos
(digitales) (DCME-"Digital
Circuits Multiplication
Equipment") 2 I 0 0 11
8517.80.29.00 Los demás 16 I 3 0 11
8517.80.90 Los demás
8517.80.90.10 Para telefonía 14 I 14 11 11
8517.80.90.20 Para telegrafía 14 I 3 0 11
8517.90 - Partes
8517.90.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 12 I 2 0 10
8517.90.90.9 Las demás
8517.90.91.00 Mecanismos de impresión por
sistemas térmico o láser para
aparatos de telefax 0 I 0 0 10
8517.90.92.00 Bastidores y armazones 8 I 1 0 10
8517.90.93.00 Registradores y selectores para
centrales automáticas 8 I 1 0 10
8517.90.94.00 Transductores piezoeléctricos
aptos para aparatos telefónicos 2 I 0 0 10
8517.90.99.00 Las demás 8 I 1 0 10
85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
(ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN
SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO
COMBINADOS CON MICROFONO;
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELECTRICOS
PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.
8518.10.00.00 - Micrófonos y sus soportes 20 20 0 11
- Altavoces (altoparlantes), incluso
montados en sus cajas:
8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante)
montado en su caja 20 20 0 11
8518.22.00.00 - - Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja 20 20 0 11
8518.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8518.30.00.00 - Auriculares, incluso combinados
con un micrófono 20 20 0 11
8518.40.00.00 - Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia 20 20 0 11
8518.50.00.00 - Equipos eléctricos para
amplificación de sonido 20 20 0 11
8518.90 - Partes
8518.90.10.00 De altavoces 16 16 0 10
8518.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES
Y DEMAS REPRODUCTORES DE SONIDO,
SIN DISPOSITIVO DE GRABACION DE
SONIDO INCORPORADO.
8519.10.00.00 - Tocadiscos que funcionen por
ficha o moneda 20 20 0 11
- Los demás tocadiscos:
8519.21.00.00 - - Sin altavoces (altoparlantes) 20 20 0 11
8519.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Giradiscos:
8519.31.00.00 - - Con cambiador automático de
discos 20 20 0 11
8519.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8519.40.00.00 - Aparatos para reproducir dictados 20 20 0 11
- Los demás reproductores de sonido:
8519.92.00.00 - - Tocacasetes de bolsillo 20 20 0 11
8519.93.00.00 - - Los demás tocacasetes 20 20 0 11
8519.99 - - Los demás
8519.99.10.00 Con sistema de lectura óptica
por láser (lectores de discos
compactos) 20 20 0 11
8519.99.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.20 MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE
GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON
DISPOSITIVOS DE REPRODUCCION DE
SONIDO INCORPORADO.
8520.10.00.00 - Aparatos para dictar que solo
funcionen con fuente de
energía exterior 20 20 0 11
8520.20.00.00 - Contestadores telefónicos 20 20 0 11
- Los demás aparatos de grabación y
reproducción de sonido, en cinta
magnética:
8520.32.00.00 - - Digitales 20 20 0 11
8520.33.00.00 - - Los demás, de casete 20 20 0 11
8520.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8520.90 - Los demás
8520.90.1 Sin dispositivos de reproducción
de sonido
8520.90.11.00 Grabadores de datos de vuelo 0 BK 0 0 11
8520.90.19.00 Los demás 20 20 0 11
8520.90.20.00 Con dispositivos de reproducción
de sonido 20 20 0 11
85.21 APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO
CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y
SONIDO INCORPORADO.
8521.10 - De cinta magnética
8521.10.10.00 Grabador-reproductor, sin
sintonizador 0 BK 0 0 11
8521.10.8 Los demás, para cintas de
anchura inferior a 19,05 mm
(3/4")
8521.10.81.00 En casetes, de anchura de cinta
igual a 12,65 mm (1/2") 20 20 0 11
8521.10.89.00 Los demás 20 20 0 11
8521.10.90.00 Los demás, para cintas de
anchura superior o igual a
19,05 mm (3/4") 0 BK 0 0 11
8521.90 - Los demás
8521.90.10.00 Grabador-reproductor y editor de
imagen y sonido, en disco, por
medio magnético, óptico u
óptico-magnético 0 BK 0 0 11
8521.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.22 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS NOS 85.19 A 85.21.
8522.10.00.00 - Cápsulas fonocaptoras 18 18 0 10
8522.90 - Los demás
8522.90.10.00 Agujas con punta de piedras
preciosas 16 16 0 10
8522.90.20.00 Gabinetes 16 16 0 10
8522.90.30.00 Chasis y soportes 16 16 0 10
8522.90.40.00 Lectores de sonido, magnéticos
(cabezas magnéticas) 16 16 0 10
8522.90.50.00 Mecanismos giradiscos, incluso
con cambiador 16 16 0 10
8522.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR
SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, SIN
GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
CAPITULO 37.
- Cintas magnéticas:
8523.11 - - De anchura inferior o igual a 4 mm
8523.11.10.00 En casetes 16 16 0 11
8523.11.90.00 Las demás 16 16 0 11
8523.12.00.00 - - De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 6,5 mm 16 16 0 11
8523.13 - - De anchura superior a 6,5 mm
8523.13.10.00 En rollos o carretes, de anchura
inferior o igual a 50,8 mm (2") 16 16 0 11
8523.13.20.00 En casetes para grabación de
video 16 16 0 11
8523.13.90.00 Las demás 16 16 0 11
8523.20 - Discos magnéticos
8523.20.10.00 Del tipo de los utilizados en
unidades de discos rígidos 0 I 0 0 11
8523.20.90.00 Los demás 16 16 0 11
8523.30.00.00 - Tarjetas con tira magnética
incorporada 16 16 0 11
8523.90.00.00 - Los demás 16 16 0 11
85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA
GRABAR SONIDOS O GRABACIONES ANALOGAS,
GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y
MOLDES GALVANICOS PARA FABRICACION DE
DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
CAPITULO 37.
8524.10.00.00 - Discos para tocadiscos 16 16 0 11
- Discos para sistemas de lectura
por rayos láser:
8524.31.00.00 - - Para reproducir fenómenos
distintos del sonido o imagen 16 16 0 11
8524.32.00.00 - - Para reproducir únicamente
sonido 16 16 0 11
8524.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 11
8524.40.00.00 - Cintas magnéticas para reproducir
fenómenos distintos del sonido o
imagen 16 16 12 11
- Las demás cintas magnéticas:
8524.51 - - De anchura inferior o igual a 4 mm
8524.51.10.00 En cartuchos o casetes 16 16 12 11
8524.51.90.00 Los demás 16 16 12 11
8524.52.00.00 - - De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 6,5 mm 16 16 12 11
8524.53.00.00 - - De anchura superior a 6,5 mm 16 16 12 11
8524.60.00.00 - Tarjetas con tira magnética
incorporada 16 16 0 11
- Los demás:
8524.91.00.00 - - Para reproducir fenómenos
distintos del sonido o imagen 16 16 0 11
8524.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 11
85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O
TELEVISION, INCLUSO CON APARATO
RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION
DE SONIDO, INCORPORADOS; CAMARAS DE
TELEVISION; VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS
LAS DE IMAGEN FIJA.
8525.10 - Aparatos emisores
8525.10.10.00 De radiotelefonía o
radiotelegrafía 12 I 2 0 11
8525.10.2 De radiodifusión
8525.10.21.00 En AM con modulación por ancho
de pulso, totalmente a
semiconductores, y potencia de
salida superior a 10 kW 0 I 0 0 11
8525.10.22.00 En FM con etapa de salida
valvular y potencia superior
a 30 kW 0 I 0 0 11
8525.10.29.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.10.3 De televisión
8525.10.31.00 De frecuencia superior a 7 GHz 0 I 0 0 11
8525.10.32.00 En banda UHF de 2.0 a 2.7 GHz,
con potencia de salida de 10
a 100 W 0 I 0 0 11
8525.10.33.00 En banda UHF con potencia de
salida superior a 10 kW 0 I 0 0 11
8525.10.34.00 En banda VHF con potencia de
salida superior o igual a 20 kW 0 I 0 0 11
8525.10.39.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.20 - Aparatos emisores con aparato
receptor incorporado
8525.20.1 De telecomunicaciones por
satélite
8525.20.11.00 Para estación principal
terrestre fija sin conjunto
antena reflector 2 I 0 0 11
8525.20.12.00 Para estaciones VSAT ("Very
Small Aperture Terminal"),
sin conjunto antena reflector 2 I 0 0 11
8525.20.13.00 Digital, para transmisión de
voz o datos operando en banda
C o Ku 0 I 0 0 11
8525.20.19.00 Los demás 16 I 3 0 11
8525.20.2 De telefonía celular
8525.20.21.00 Para estación base 2 I 0 0 11
8525.20.22.00 Terminales portátiles 16 I 3 0 11
8525.20.23.00 Terminales fijas, sin fuente
propia de energía 2 I 0 0 11
8525.20.24.00 Terminales móviles, del tipo de
las utilizadas en vehículos
automóviles 12 I 2 0 11
8525.20.29.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.20.30.00 Del tipo modulador -
demodulador ("radio modem") 2 I 0 0 11
8525.20.4 De radiodifusión o televisión
8525.20.41.00 De radiodifusión 12 I 2 0 11
8525.20.42.00 De televisión, de frecuencia
superior a 7 GHz 0 I 0 0 11
8525.20.49.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.20.5 De sistema troncalizado
("trunking")
8525.20.51.00 Para estación central 2 I 0 0 11
8525.20.52.00 Terminales portátiles 12 I 2 0 11
8525.20.53.00 Terminales fijas, sin fuente
propia de energía 2 I 0 0 11
8525.20.54.00 Terminales móviles, del tipo de
las utilizadas en vehículos
automóviles 12 I 2 0 11
8525.20.59.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.20.6 Otros, de radiotelefonía o
radiotelegrafia, analógicos
8525.20.61.00 Portátiles (por ejemplo:
"walkie talkie" y "handie
talkie") 12 I 2 0 11
8525.20.62.00 Terminales fijas, fin fuente
propia de energía,
monocanales 12 I 0 0 11
8525.20.63.00 Terminales móviles, del tipo
de las utilizadas en vehículos
automóviles 12 I 2 0 11
8525.20.69.00 Los demás 12 I 2 0 11
8525.20.7 Otros de radiotelefonía o
radiotelegrafía, numéricos
(digitales) de frecuencia
interior a 15 Ghz
8525.20.71.00 De tasa de transmisión inferior
o igual a 8 Mbit/s 16 I 3 0 11
8525.20.72.00 De tasa de transmisión superior
a 8 Mbit/s e inferior o igual
a 34 Mbit/s 16 I 3 0 11
8525.20.79.00 Los demás 16 I 3 0 11
8525.20.8 Otros de radiotelefonía o
radiotelegrafía, numéricos
(digitales)
8525.20.81.00 De frecuencia inferior o igual
a 23 Ghz y tasa de transmisión
inferior o igual a 8 Mbits/s 2 I 0 0 11
8525.20.89.00 Los demás 16 I 3 0 11
8525.20.90.00 Los demás 16 I 3 0 11
8525.30 - Cámaras de televisión
8525.30.10.00 Con tres o más captores de
imagen 0 BK 0 0 11
8525.30.20.00 Con sensor de imagen basado en
semiconductores tipo CCD, de más
de 490 x 580 pixeles activos,
sensibles a intensidades de
iluminación inferiores
a 0,20 lux 0 BK 0 0 11
8525.30.90.00 Las demás 20 20 0 11
8525.40.00.00 - Videocámaras, incluidas las de
imagen fija 20 20 0 11
85.26 APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION
O RADIOTELEMANDO.
8526.10.00.00 - Aparatos de radar 0 BK 0 0 11
- Los demás:
8526.91.00.00 - - Aparatos de radionavegación 0 BK 0 0 11
8526.92.00.00 - - Aparatos de radiotelemando 18 18 0 11
85.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION,
INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA
ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR
DE SONIDO O CON RELOJ.
- Aparatos receptores de radiodifusión
que puedan funcionar sin fuente de
energía exterior, incluso los que
puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.12.00.00 - - Radiocasetes de bolsillo 20 20 0 11
8527.13 - - Los demás aparatos combinados
con grabador o reproductor de
sonido
8527.13.10.00 Con reproductor de cintas 20 20 0 11
8527.13.20.00 Con reproductor y grabador de
cintas 20 20 0 11
8527.13.30.00 Con reproductor y grabador de
cintas y con giradiscos 20 20 0 11
8527.13.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.19 - - Los demás
8527.19.10.00 Combinados con reloj 20 20 0 11
8527.19.90.00 Los demás 20 20 0 11
- Aparatos receptores de
radiodifusión que solo funcionen
con fuente de energía exterior,
del tipo de los utilizados en
vehículos automóviles, incluso los
que puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.21 - - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.21.10.00 Con reproductor de cintas 20 20 0 11
8527.21.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás aparatos receptores de
radiodifusión, incluso los que
puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.31 - - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.31.10.00 Con reproductor y grabador de
cintas 20 20 0 11
8527.31.20.00 Con reproductor y grabador de
cintas y con giradiscos 20 20 0 11
8527.31.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.32.00.00 - - Sin combinar con grabador o
reproductor de sonido, pero
combinados con reloj 20 20 0 11
8527.39 - - Los demás
8527.39.10.00 Amplificador con sintonizador 20 20 0 11
8527.39.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.90 - Los demás aparatos
8527.90.1 Receptores personales de
radiomensajes
8527.90.11.00 Con presentación alfanumérica
del mensaje en pantalla
("display") 2 I 0 0 11
8527.90.19.00 Los demás 12 I 2 0 11
8527.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION,
INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE
RADIODIFUSION O DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN
INCORPORADOS; VIDEOMONITORES Y
VIDEOPROYECTORES.
- Aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de
radiodifusión o de grabación o
reproducción de sonido o imagen
incorporados:
8528.12 - - En colores
8528.12.10.00 Receptor-decodificador integrado
(IRD) de señales digitalizadas de
video codificadas 0 BK 0 0 11
8528.12.90.00 Los demás 20 20 14 11
8528.13.00.00 - - En blanco y negro u otros
monocromos 20 20 0 11
- Videomonitores:
8528.21.00.00 - - En colores 20 20 14 11
8528.22.00.00 - - En blanco y negro u otros
monocromos 20 20 0 11
8528.30.00 - Videoproyectores
8528.30.00.10 En colores 20 20 14 11
8528.30.00.20 En blanco y negro u
otros monocromos 20 20 0 11
85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 85.25
A 85.28.
8529.10 - Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes apropiadas
para su utilización con dichos
artículos
8529.10.1 Antenas, excepto para teléfonos
celulares
8529.10.11.00 Con reflector parabólico 16 16 0 10
8529.10.19.00 Las demás 16 16 0 10
8529.10.20.00 Antenas aptas para teléfonos
celulares portátiles, excepto
las telescópicas 2 I 0 0 10
8529.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
8529.90 - Las demás
8529.90.1 De los aparatos de las
subpartidas nos 8525.10 u
8525.20
8529.90.11.00 Gabinetes y bastidores 8 I 1 0 10
8529.90.12.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 12 I 2 0 10
8529.90.19.00 Las demás 8 I 1 0 10
8529.90.20.00 De los aparatos de las partidas
nos 85.27 u 85.28 16 16 0 10
8529.90.30.00 De los aparatos de la subpartida
no 8526.10 0 BK 0 0 10
8529.90.40.00 De los aparatos de la subpartida
no 8526.91 0 BK 0 0 10
8529.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.30 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
(EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE
MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS O
PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O
AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 86.08).
8530.10 - Aparatos para vías férreas o
similares
8530.10.10.00 Digitales, para control de
tráfico 14 I 3 0 11
8530.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8530.80 - Los demás aparatos
8530.80.10.00 Digitales, para control de
tráfico de automotores 14 I 3 0 11
8530.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
8530.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
85.31 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO:
SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS
ANUNCIADORES, AVISADORES DE
PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO),
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS
85.12 u 85.30.
8531.10 - Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos
similares
8531.10.10.00 Alarmas contra incendio o
sobrecalentamiento 18 18 0 11
8531.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
8531.20.00.00 - Tableros indicadores con
dispositivos de cristal líquido
(LDC) o diodos emisores de luz
(LED), incorporados 12 I 2 0 11
8531.80.00.00 - Los demás aparatos 18 18 0 11
8531.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.32 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS,
VARIABLES O AJUSTABLES.
8532.10.00.00 - Condensadores fijos concebidos
para redes eléctricas de
50/60 Hz, para una potencia
reactiva igual o superior a
0,5 kvar (condensadores de
potencia) 16 16 0 10
- Los demás condensadores fijos:
8532.21 - - De tantalio
8532.21.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8532.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.22.00.00 - - Electrolíticos de aluminio 16 I 16 0 10
8532.23 - - Con dieléctrico de cerámica de
una sola capa
8532.23.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8332.23.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.24 - - Con dieléctrico de cerámica,
multicapas
8532.24.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8532.24.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.25 - - Con dieléctrico de papel o
plástico
8532.25.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8532.25.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.29 - - Los demás
8532.29.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8532.29.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.30 - Condensadores variables o
ajustables
8532.30.10.00 Aptos para montaje en
superficie (SMD - "Surface
Mounted Device") 16 I 3 0 10
8532.30.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
85.33 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS
DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS
REOSTATOS Y POTENCIOMETROS)
8533.10.00.00 - Resistencias fijas de carbono,
aglomeradas o de capa 16 16 0 10
- Las demás resistencias fijas:
8533.21 - - De potencia inferior o igual a
20 W
8533.21.10.00 De alambre 16 16 0 10
8533.21.20.00 Aptas para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted
Device") 16 I 3 0 10
8533.21.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.29.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
- Resistencias variables bobinadas
(incluidos reóstatos y
potenciómetros):
8533.31 - - De potencia inferior o igual a
20 W
8533.31.10.00 Potenciómetros 16 16 0 10
8533.31.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.39 - - Las demás
8533.39.10.00 Potenciómetros 16 16 0 10
8533.39.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.40 - Las demás resistencias variables
(incluidos reóstatos y
potenciómetros)
8533.40.1 Resistencias no lineales,
semiconductoras
8533.40.11.00 Termistores 16 16 0 10
8533.40.12.00 Varistores 16 16 0 10
8533.40.19.00 Las demás 16 16 0 10
8533.40.9 Las demás
8533.40.91.00 Potenciómetros de carbón 16 16 0 10
8533.40.99.00 Las demás 16 16 0 10
8533.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
8354.00.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS. 10 I 2 0 10
85.35 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O
CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
(POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS,
PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSION,
SUPRESORES DE SOBRETENSION
TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE,
CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION
SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS.
8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de
fusible 16 16 11 10
- Disyuntores:
8535.21.00.00 - - Para una tensión inferior a
72,5 kV 16 16 11 10
8535.29.00.00 - - Los demás 16 16 11 10
8535.30 - Seccionadores e interruptores
8535.30.1 Para corriente nominal inferior
o igual a 1.600 A
8535.30.11.00 No automáticos 16 16 11 10
8535.30.12.00 Automáticos, excepto los de
contactos inmersos en un medio
líquido 16 16 11 10
8535.30.19.00 Los demás 16 16 11 10
8535.30.2 Para corriente nominal superior
a 1.600 A
8535.30.21.00 No automáticos 16 16 11 10
8535.30.22.00 Automáticos, excepto los de
contactos inmersos en un medio
líquido 16 16 11 10
8535.30.29.00 Los demás 16 16 11 10
8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión
y supresores de sobretensión
transitoria
8535.40.10.00 Pararrayos para protección de
líneas de transmisión de
electricidad 16 16 11 10
8535.40.90.00 Los demás 16 16 11 10
8535.90.00.00 - Los demás 16 16 11 10
85.36 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O
CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
(POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS
ELECTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSION TRANSITORIA, CLAVIJAS Y
TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALAMPARAS, CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A
1.000 VOLTIOS.
8536.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de
fusible 16 16 12 10
8536.20.00.00 - Disyuntores 18 18 14 10
8536.30.00.00 - Los demás aparatos para protección
de circuitos eléctricos 16 16 12 10
- Relés:
8536.41.00.00 - - Para una tensión inferior o
igual a 60 V 16 16 0 10
8536.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
8536.50 - Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores
8536.50.10.00 Unidad conmutadora de conversor
de subida y descenso para
sistema de telecomunicaciones
vía satélite 2 I 0 0 10
8536.50.20.00 Unidad conmutadora de
amplificador de alta potencia
(HPA) para sistema de
telecomunicaciones vía
satélite 2 I 0 0 10
8536.50.90 Los demás
8536.50.90.1 Interruptores
8536.50.90.11 Para instalaciones
domésticas de distribución
domiciliaria 16 I 12 12 10
8536.50.90.19 Los demás 16 I 12 12 10
8536.50.90.90 Los demás 16 I 12 12 10
- Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes):
8536.61.00.00 - - Portalámparas 16 16 12 10
8536.69 - - Los demás
8536.69.10.00 Tomacorrientes polarizados o
blindados 16 16 12 10
8536.69.90.00 Los demás 16 16 12 10
8536.90 - Los demás aparatos
8536.90.10.00 Conectores, para cables planos
constituidos por conductores
paralelos aislados
individualmente 16 16 12 10
8536.90.20.00 Tomas de contacto deslizante en
conductores aéreos 16 16 12 10
8536.90.30.00 Zócalos para microestructuras
electrónicas 16 16 0 10
8536.90.40.00 Conectores para circuitos
impresos 10 I 2 0 10
8536.90.90 Los demás
8536.90.90.10 Conectores para el empalme
de conductores telefónicos,
con sistema de desplazamiento
de aislación incorporado 16 16 0 10
8536.90.90.90 Los demás 16 16 12 10
85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 85.35 U
85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE
ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE
INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL
CAPITULO 90, ASI COMO LOS APARATOS DE
CONTROL NUMERICO, EXCEPTO LOS APARATOS
DE CONMUTACION DE LA PARTIDA Nº 85.17.
8537.10 - Para una tensión inferior o igual a
1.000 V
8537.10.1 Controladores numéricos
computarizados (CNC)
8537.10.11.00 Con procesador y bus de 32 bits o
superior, incorporando recursos
gráficos y ejecución de macros,
resolución inferior o igual a 1
micrómetro y capacidad de
conexión digital para
servoaccionamientos con monitor
policromático 2 I 0 0 10
8537.10.19.00 Los demás 14 I 3 0 10
8537.10.20.00 Controladores programables 14 I 3 0 10
8537.10.30.00 Controladores de demanda de
energía eléctrica 14 I 3 0 10
8537.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
8537.20.00.00 - Para una tensión superior
a 1.000 V 18 18 0 10
85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 85.35,
85.36 U 85.37 .
8538.10.00.00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios
y demás soportes de la partida
nº 85.37, sin sus aparatos 16 16 12 10
8538.90 - Las demás
8538.90.10.00 Circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos
montados 12 I 15 12 10
8538.90.90.00 Las demás 16 16 12 10
85.39 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE
INCANDESCENCIA O DE DESCARGA,
INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES
"SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS
DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O
INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO.
8539.10 - Faros o unidades "sellados"
8539.10.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 18 18 0 11
8539.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Las demás lámparas y tubos de
incandescencia, excepto las de
rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21 - - Halógenos de volframio
8539.21.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 18 18 0 11
8539.21.90.00 Los demás 18 18 0 11
8539.22.00.00 - - Los demás de potencia inferior o
igual a 200 W y para una tensión
superior a 100 V 18 18 0 11
8539.29 - - Los demás
8539.29.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 18 18 0 11
8539.29.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Lámparas y tubos de descarga,
excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31.00.00 - - Fluorescentes, de cátodo
caliente 18 18 0 11
8539.32.00.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o
sodio; lámparas de halógeno
metálico 18 18 0 11
8539.39.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco:
8539.41.00.00 - - Lámparas de arco 18 18 0 11
8539.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
8539.90 - Partes
8539.90.10.00 Electrodos 14 14 0 10
8539.90.20.00 Casquillos 14 14 0 10
8539.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS
ELECTRONICOS, DE CATODO CALIENTE,
CATODO FRIO O FOTOCATODO (POR
EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS,
DE VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOS
RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO,
TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS
PARA CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 85.39.
- Tubos catódicos para aparatos
receptores de televisión, incluso
para videomonitores:
8540.11.00.00 - - En colores 18 18 0 11
8540.12.00.00 - - En blanco y negro u otros
monocromos 18 18 0 11
8540.20 - Tubos para cámaras de televisión;
tubos convertidores o
intensificadores de imagen; los
demás tubos de fotocátodo
8540.20.1 Tubos para cámaras de televisión
8540.20.11.00 En blanco y negro u otros
monocromos 18 18 0 11
8540.20.19.00 Los demás 0 0 0 11
8540.20.20.00 Tubos convertidores o
intensificadores de imagen,
de rayos X 0 BK 0 0 11
8540.20.90.00 Los demás 0 0 0 11
8540.40.00.00 - Tubos para visualizar datos
gráficos en colores, con pantalla
fosfórica de separación de puntos
inferior a 0,4 mm 0 I 0 0 11
8540.50 - Tubos para visualizar datos
gráficos en blanco y negro u
otros monocromos
8540.50.10.00 Con diagonal de pantalla inferior
a 35,56 cm (14") 0 I 0 0 11
8540.50.20.00 Con diagonal de pantalla superior
o igual a 35,56 cm (14") 8 I 1 0 11
8540.60 - Los demás tubos catódicos
8540.60.10.00 Tubos para visualizar datos
gráficos en colores, con
pantalla de separación de puntos
superior o igual a 0,4 mm 8 8 0 11
8540.60.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Tubos para hiperfrecuencias (por
ejemplo: magnetrones, klistrones,
tubos de ondas progresivas,
carcinotrones), excepto los
controlados por rejilla:
8540.71.00.00 - - Magnetrones 18 18 0 11
8540.72.00.00 - - Klistrones 18 18 0 11
8540.79.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Las demás lámparas, tubos y
válvulas:
8540.81.00.00 - - Tubos receptores o
amplificadores 18 18 0 11
8540.89 - - Los demás
8540.89.10.00 Válvulas de potencia para
transmisores 0 0 0 11
8540.89.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Partes:
8540.91 - - De tubos catódicos
8540.91.10.00 Bobinas de deflexión (yugos) 16 16 0 10
8540.91.20.00 Núcleos de ferrita para bobinas
de deflexión (yugos) 16 16 0 10
8540.91.30.00 Cañones electrónicos 16 16 0 10
8540.91.40.00 Panel de vidrio, grilla y
blindaje interno ensamblados,
para tubos tricromáticos 16 16 0 10
8540.91.90.00 Las demás 2 2 0 10
8540.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES SIMILARES,
DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES
FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CELULAS
FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN
ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES;
DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES
PIEZOELECTRICOS MONTADOS.
8541.10 - Diodos, excepto los fotodiodos y
los diodos emisores de luz
8541.10.1 Sin montar
8541.10.11.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10.12.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 0 I 0 0 11
8541.10.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.10.2 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD- "Surface
Mounted Device")
8541.10.21.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10.22.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 6 I 1 0 11
8541.10.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.10.9 Los demás
8541.10.91.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10.92.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 6 I 1 0 11
8541.20.99.00 Los demás 6 I 1 0 11
- Transistores, excepto los
fototransistores:
8541.21 - - Con una capacidad de disipación
inferior a 1 W
8541.21.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8541.21.20.00 Montados, aptos para montaje
en superficie (SMD-"Surface
Mounted Device") 6 I 1 0 11
8541.21.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.29 - - Los demás
8541.29.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8541.29.20.00 Montados 6 I 1 0 11
8541.30 - Tiristores, diacs y triacs,
excepto los dispositivos
fotosensibles
8541.30.1 Sin montar
8541.30.11.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 0 I 0 0 11
8541.30.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.30.2 Montados
8541.30.21.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 6 I 1 0 11
8541.30.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40 - Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas las
células fotovoltaicas, aunque
estén ensambladas en módulos o
paneles; diodos emisores de luz
8541.40.1 Sin montar
8541.40.11.00 Diodos emisores de luz (LED),
excepto diodos láser 0 I 0 0 11
8541.40.12.00 Diodos láser 0 I 0 0 11
8541.40.13.00 Fotodiodos 0 I 0 0 11
8541.40.14.00 Fototransistores 0 I 0 0 11
8541.40.15.00 Fototiristores 0 I 0 0 11
8541.40.16.00 Células solares 10 I 2 0 11
8541.40.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40.2 Montados, excepto las células
fotovoltaicas en módulos o paneles
8541.40.21.00 Diodos emisores de luz (LED),
excepto diodos láser 6 I 1 0 11
8541.40.22.00 Diodos láser 10 I 2 0 11
8541.40.23.00 Fotodiodos 0 I 0 0 11
8541.40.24.00 Fototransistores 0 I 0 0 11
8541.40.25.00 Fototiristores 0 I 0 0 11
8541.40.26.00 Fotorresistores 6 I 1 0 11
8541.40.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40.3 Células fotovoltaicas en módulos
o paneles
8541.40.31.00 Fotodiodos 12 I 2 0 11
8541.40.32.00 Células solares 12 I 2 0 11
8541.40.39.00 Las demás 12 I 2 0 11
8541.50 - Los demás dispositivos
semiconductores
8541.50.10.00 Sin montar 6 I 1 0 11
8541.50.20.00 Montados 6 I 1 0 11
8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados
8541.60.10.00 De cuarzo, de frecuencia
superior o igual a 1 Mhz pero
inferior o igual a 100 Mhz 3 I 1 0 11
8541.60.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.90 - Partes
8541.90.10.00 Soportes conectores presentados
en tiras ("learns frames") 0 I 0 0 10
8541.90.20.00 Cubiertas para encapsulamiento
(cápsulas) 0 I 0 0 10
8541.90.90.00 Las demás 0 I 0 0 10
85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS
ELECTRONICAS.
- Circuitos integrados monolíticos
digitales:
8542.12.00.00 - - Tarjetas provistas de un circuito
integrado electrónico ("tarjetas
inteligentes") 6 I 1 0 11
8542.13 - - Semiconductores de óxido metálico
(tecnología MOS)
8542.13.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.13.2 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface Mounted
Device")
8542.13.21.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.13.22.00 Microprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.23.00 Microcontroladores 0 I 0 0 11
8542.13.24.00 Coprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.25.00 Circuitos del tipo "chipset" 0 I 0 0 11
8542.13.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.13.9 Los demás
8542.13.91.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.13.92.00 Microprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.93.00 Microcontroladores 0 I 0 0 11
8542.13.94.00 Coprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.95.00 Circuitos del tipo "chipset" 0 I 0 0 11
8542.13.99.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.14 - - Circuitos de tecnología bipolar
8542.14.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.14.20.00 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface
Mountad Device") 6 I 1 0 11
8542.14.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.19 - - Los demás, incluidos los circuitos
que combinen tecnologías MOS y
bipolar (tecnología BIMOS)
8542.19.10.00 Sin montar 0 I 0 0 10
8542.19.2 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface Mounted
Device")
8542.19.21.00 Memorias 8 I 1 0 10
8542.19.29.00 Los demás 6 I 1 0 10
8542.19.9 Los demás
8542.19.91.00 Memorias 8 I 1 0 10
8542.19.99.00 Los demás 6 I 1 0 10
8542.30 - Los demás circuitos integrados
monolíticos
8542.30.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.30.2 Montados
8542.30.21.00 Numéricos (digitales)
analógicos 6 I 1 0 11
8542.30.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.40 - Circuitos integrados híbridos
8542.40.10.00 De espesor de capa inferior o
igual a 1 micrómetro 12 I 2 0 11
8542.40.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
8542.50.00.00 - Microestructuras electrónicas 12 I 2 0 11
8542.90 - Partes
8542.90.10.00 Soportes conectores presentados
en tiras ("lead frames") 0 I 0 0 10
8542.90.20.00 Cubiertas para encapsulamiento
(cápsulas) 0 I 0 0 10
8542.90.90.00 Las demás 0 I 0 0 10
85.43 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
- Aceleradores de partículas:
8543.11.00.00 - - Aparatos de implantación iónica
para dopar material
semiconductor 0 BK 0 0 11
8543.19.00.00 - - Los demás 0 BK 0 0 11
8543.20.00.00 - Generadores de señales 14 BK 3 0 11
8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de
galvanotecnia, electrólisis o
electroforesis 14 BK 3 0 11
8543.40.00.00 - Electrificadores de cercas 12 I 2 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8543.81.00.00 - - Tarjetas y etiquetas de
activación por proximidad 12 I 2 0 11
8543.89 - - Los demás
8543.89.1 Amplificadores de radiofrecuencia
8543.89.11.00 Para transmisión de señales de
microondas de alta potencia
(HPA) a válvula TWT de tipo
"phase combines" con potencia de
salida superior a 2,7 kW 2 I 0 0 11
8543.89.12.00 Para recepción de señales de
microondas de bajo ruido (LNA)
en la banda de 3.600 a 4.200 MHz,
con temperatura menor o igual
a 55 K, para telecomunicaciones
vía satélite 2 I 0 0 11
8543.89.13.00 Para distribución de señales de
televisión 12 I 2 0 11
8543.89.14.00 Los demás para recepción de
señales de microondas 12 I 2 0 11
8543.89.15.00 Los demás para transmisión de
señales de microondas 12 I 2 0 11
8543.89.19.00 Los demás 12 I 2 0 11
8543.89.20.00 Aparatos para electrocutar
insectos 18 18 0 11
8543.89.3 Máquinas y aparatos auxiliares
para video
8543.89.31.00 Generadores de efectos
especiales con manipulación
de 2 ó 3 dimensiones, incluso
combinados con dispositivo de
conmutación, de más de 10
entradas de audio o video 0 I 0 0 11
8543.89.32.00 Generadores de caracteres,
digitales 0 I 0 0 11
8543.89.33.00 Sincronizadores de cuadro
almacenadores o correctores de
base de tiempo 0 I 0 0 11
8543.89.34.00 Controladores de edición 0 I 0 0 11
8543.89.35.00 Mezclador digital, en tiempo
real, con ocho o más entradas 0 I 0 0 11
8543.89.36.00 Ruteador-conmutador ("routing
switcher"), de más de 20
entradas y más de 16 salidas,
de audio o video 0 I 0 0 11
8543.89.39.00 Los demás 12 I 2 0 11
8543.89.40.00 Transcodificadores o
convertidores de normas de
televisión 0 I 0 0 11
8543.89.50.00 Simulador de antena para
transmisores con potencia igual
o superior a 25 kW (carga
fantasma) 0 I 0 0 11
8543.89.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
8543.90 - Partes
8543.90.10.00 De máquinas y aparatos de las
subpartidas nos 8543.81 u
8543.89 12 12 0 10
8543.90.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS
COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES
AISLADOS PARA ELECTRICIDAD AUNQUE
ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O
PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION;
CABLES DE FIBRAS OPTICAS
CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS
INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON
CONDUCTORES ELECTRICOS INCORPORADOS O
PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION.
- Alambre para bobinar:
8544.11.00.00 - - De cobre 14 14 11 10
8544.19 - - Los demás
8544.19.10.00 De aluminio 14 14 11 10
8544.19.90.00 Los demás 14 14 11 10
8544.20.00.00 - Cables y demás conductores
eléctricos, coaxiales 16 19 14 10
8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujías de
encendido y demás juegos de cables
del tipo de los utilizados en los
medios de transporte 16 16 0 10
- Los demás conductores eléctricos
para tensión inferior o igual a
80 V:
8544.41.00.00 - - Provistos de piezas de conexión 16 16 0 10
8544.49.00.00 - - Los demás 16 19 14 10
- Los demás conductores eléctricos
para tensión superior a 80 V pero
inferior o igual a 1.000 V:
8544.51.00.00 - - Provistos de piezas de conexión 16 16 0 10
8544.59.00 - - Los demás
8544.59.00.10 Con armadura metálica 16 19 14 10
8544.59.00.90 Los demás 16 19 14 10
8544.60.00.00 - Los demás conductores eléctricos
para tensión superior a 1.000 V 16 16 11 10
8544.70 - Cables de fibras ópticas
8544.70.10.00 Con revestimiento externo de
material dieléctrico 14 I 3 0 10
8544.70.20.00 Con resvestimiento externo de
acero, aptos para instalación
submarina (cabo submarino) 2 I 0 0 10
8544.70.30.00 Con revestimento externo de
aluminio 14 I 3 0 10
8544.70.90.00 Los demás 14 I 3 0 10
85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON,
CARBON PARA LAMPARAS O PILAS Y
DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS
CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA
USOS ELECTRICOS.
- Electrodos:
8545.11.00.00 - - Del tipo de los utilizados en
hornos 10 10 0 10
8545.19 - - Los demás
8545.19.10.00 De grafito, con un contenido de
carbono superior o igual al
99,9% en peso 2 2 0 10
8545.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
8545.20.00.00 - Escobillas 12 12 0 10
8545.90 - Los demás
8545.90.10.00 Carbones para pilas 12 12 0 10
8545.90.20.00 Resistencias calentadoras
desprovistas de revestimiento y
de terminales 12 12 0 10
8545.90.30.00 Soportes correctores para
electrodos 12 12 0 10
8545.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
85.46 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER
MATERIA.
8546.10.00.00 - De vidrio 16 16 0 10
8546.20.00.00 - De cerámica 16 16 0 10
8546.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE
MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS
METALICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO:
CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA
MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O
INSTALACIONES ELECTRICAS, EXCEPTO LOS
AISLADORES DE LA PARTIDA Nº 85.46;
TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNION,
DE METAL COMUN, AISLADOS INTERIORMENTE.
8547.10.00.00 - Piezas aislantes de cerámica 16 16 0 10
8547.20.00.00 - Piezas aislantes de plástico 16 16 11 10
8547.90.00.00 - Los demás 16 16 11 10
85.48 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS,
BATERIAS DE PILAS O ACUMULADORES,
ELECTRICOS; PILAS, BATERIAS DE PILAS
Y ACUMULADORES, ELECTRICOS,
INSERVIBLES; PARTES ELECTRICAS DE
MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8548.10 - Desperdicios y desechos de pilas,
baterías de pilas o acumuladores,
eléctricos; pilas, baterías de pilas
y acumuladores, eléctricos inservibles
8548.10.10.00 Desperdicios y desechos de
acumuladores eléctricos de plomo;
acumuladores eléctricos de plomo,
inservibles 4 4 0 10
8548.10.90.00 Los demás 18 18 12 10
8548.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
SECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01,
95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida
no 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
aunque sean identificables como tales:
a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen
de la materia constitutiva o partida no 84.84), así como los
demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no
40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los
artículos similares en plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida no 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así
como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82
y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los
artículos de la partida no 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida no
96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos
de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles
de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la
Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su
utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una
vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o
desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire
se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos
de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación
de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aeronaves se considera material
fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad,
control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de
señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
PARA VIAS DE COMUNICACION.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía
de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de
la partida no 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
mando de la partida no 85.30.
2. Se clasifican en la partida no. 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de
freno o de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de
intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
partida no 86.08, en particular
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para
pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos
de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías
férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o
parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o
aeropuertos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE
FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O
ACUMULADORES ELECTRICOS.
8601.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 14 BK 3 0 11
8601.20.00.00 - De acumuladores eléctricos 14 BK 3 0 11
86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES;
TENDERES.
8602.10.00.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 14 BK 3 0 11
8602.90.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y
TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA NO 86.04.
8603.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 14 BK 3 0 11
8603.90.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
8604.00.00.00 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O
SERVICIO DE VIAS FERREAS O
SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS
(POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES
GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR
BALASTO, ALINEAR VIAS, COCHES PARA
ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCION DE
VIAS). 14 BK 3 0 11
8605.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE
EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS
COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS
O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA
PARTIDA NO 86.04).
8605.00.10.00 Coches de viajeros 14 BK 3 0 11
8605.00.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
86.06 VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS
SOBRE CARRILES (RIELES).
8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 14 BK 3 0 11
8606.20.00.00 - Vagones isotérmicos, refrigerantes
o frigoríficos, excepto los de la
subpartida no 8606.10 14 BK 3 0 11
8606.30.00.00 - Vagones de descarga automática,
excepto los de las subpartidas
nos 8606.10 u 8606.20 14 BK 3 0 11
- Los demás:
8606.91.00.00 - - Cubiertos y cerrados 14 BK 3 0 11
8606.92.00.00 - - Abiertos, con pared fija de
altura superior a 60 cm 14 BK 3 0 11
8606.99.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES.
- Bojes, "bissels", ejes y ruedas,
y sus partes:
8607.11 - - Bojes y "bissels", de tracción
8607.11.10.00 Bojes 14 BK 3 0 10
8607.11.20.00 "Bissels" 14 BK 3 0 10
8607.12.00.00 - - Los demás bojes y "bissels" 14 BK 3 0 10
8607.19 - - Los demás, incluidas las partes
8607.19.10.00 Cajas de cojinetes 14 BK 3 0 10
8607.19.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
- Frenos y sus partes:
8607.21.00.00 - - Frenos de aire comprimido y sus
partes 14 BK 3 0 10
8607.29.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 10
8607.30.00.00 - Ganchos y demás sistemas de
enganche, topes, y sus partes 14 BK 3 0 10
- Las demás:
8607.91.00.00 - - De locomotoras o locotractores 14 BK 3 0 10
8607.99.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 10
8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O
SIMILARES; APARATOS MECANICOS
(INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE
SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O
MANDO PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O
PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS;
SUS PARTES.
8608.00.1 Aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización,
seguridad, control o mando para
vías férreas o similares, carreteras
o vías fluviales, áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones
portuarias o aeropuertos
8608.00.11.00 Mecánicos 14 BK 3 0 10
8608.00.12.00 Electromecánicos 14 BK 3 0 10
8608.00.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8609.00.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS
CONTENEDORES CISTERNA Y LOS
CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O
VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 14 BK 3 0 10
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,
vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
accesorios en relación con su utilización principal, que permitan
el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los
tractores de la partida nº 87.01 como material intercambiable siguen
su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si
están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se
clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida
nº 87.06.
4. La partida no 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los
demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida nº
95.01.
Nota Complementaria Nacional.
Se entiende por kit la lista de componentes automotores o de
autopiezas (partes o piezas, conjuntos y subconjuntos) que previo
cumplimiento al proceso productivo básico correspondiente, integran
un vehículo automotor nuevo, completo, sobre ruedas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS
TRACTOR DE LA PARTIDA Nº 87.09).
8701.10.00.00 - Motocultores 14 BK 3 0 11
8701.20.00.00 - Tractores de carretera para
semirremolques 20 6 0 11
8701.30.00.00 - Tractores de orugas 14 BK 3 0 11
8701.90.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL
TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS
INCLUIDO EL CONDUCTOR.
8702.10.00.00 - Con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión
(Diesel o semi Diesel) 20 6 6 11
8702.90 - Los demás
8702.90.10.00 Trolebuses 20 6 6 11
8702.90.90.00 Los demás 20 6 6 11
87.03 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE
PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 87.02), INCLUIDOS
LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR
("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE
CARRERAS.
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos
para desplazarse sobre nieve;
vehículos especiales para transporte
de personas en campos de golf
y vehículos similares 20 20 20 11
- Los demás vehículos con motor de
émbolo (pistón) alternativo, de
encendido por chispa:
8703.21.00.00 - - De cilindrada inferior o igual a
1.000 cm3 20 20 20 11
8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000
cm3 pero inferior o igual a
1.500 cm3
8703.22.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.22.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500
cm3 pero inferior o igual a
3.000 cm3
8703.23.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.23.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000
cm3
8703.24.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.24.90.00 Los demás 20 20 20 11
- Los demás vehículos con motor de
émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual
a 1.500 cm3
8703.31.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.31.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500
cm3 pero inferior o igual a
2.500 cm3
8703.32.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.32.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500
cm3
8703.33.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.33.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.90.00.00 - Los demás 20 20 20 11
87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
8704.10.00.00 - Volquetas automotores concebidos
para utilizarlos fuera de la red
de carreteras 14 BK 3 0 11
- Los demás, con motor de émbolo
(pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi Diesel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 t
8704.21.10 Chasis con motor y cabina
8704.21.10.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 20 20 11
8704.21.10.90 Los demás 20 7 6 11
8704.21.20 Con caja basculante
8704.21.20.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.21.20.90 Los demás 20 7 6 11
8704.21.30 Frigoríficos o isotérmicos
8704.21.30.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.21.30.90 Los demás 20 7 6 11
8704.21.90 Los demás
8704.21.90.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 20 20 11
8704.21.90.90 Los demás 20 7 6 11
8704.22 - - De peso total con carga máxima
superior a 5 t pero inferior o
igual a 20 t
8704.22.10.00 Chasis con motor y cabina 20 7 6 11
8704.22.20.00 Con caja basculante 20 7 6 11
8704.22.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 20 7 6 11
8704.22.90.00 Los demás 20 7 6 11
8704.23 - - De peso total con carga máxima
superior a 20 t
8704.23.10.00 Chasis con motor y cabina 20 7 6 11
8704.23.20.00 Con caja basculante 20 7 6 11
8704.23.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 20 7 6 11
8704.23.90.00 Los demás 20 7 6 11
- Los demás, con motor de émbolo
(pistón) de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 t
8704.31.10 Chasis con motor y cabina
8704.31.10.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.10.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.20 Con caja basculante
8704.31.20.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.20.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.30 Frigoríficos o isotérmicos
8704.31.30.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.30.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.90 Los demás
8704.31.90.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.90.90 Los demás 20 7 6 11
8704.32 - - De peso total con carga máxima
superior a 5 t
8704.32.10.00 Chasis con motor y cabina 20 7 6 11
8704.32.20.00 Con caja basculante 20 7 6 11
8704.32.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 20 7 6 11
8704.32.90.00 Los demás 20 7 6 11
8704.90.00.00 - Los demás 20 7 6 11
87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS
ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS
PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO
MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE
BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA,
COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES,
COCHES TALLER, COCHES RADIOLOGICOS).
8705.10.00.00 - Camiones grúa 20 6 0 11
8705.20.00.00 - Camiones automóviles para sondeo o
perforación 20 6 0 11
8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 20 6 0 11
8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 20 6 0 11
8705.90.00.00 - Los demás 20 6 0 11
8706.00 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
LAS PARTIDAS Nos 87.01 A 87.05,
EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8706.00.10.00 De los vehículos de la partida
nº 87.02 18 6 6 11
8706.00.20.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10, 8701.30,
8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 11
8706.00.90.00 Los demás 18 6 6 11
87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES
DE LAS PARTIDAS Nos 87.01 A 87.05,
INCLUIDAS LAS CABINAS.
8707.10.00.00 - De los vehículos de la partida
nº 87.03 18 18 18 11
8707.90 - Las demás
8707.90.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 11
8707.90.90.00 Las demás 18 6 6 11
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS NOS
87.01 A 87.05.
8708.10.00.00 - Parachoques (paragolpes, defensas)
y sus partes 18 18 14 10
- Las demás partes y accesorios de
carrocería (incluidas las de
cabina):
8708.21.00.00 - - Cinturones de seguridad 18 18 14 10
8708.29 - - Los demás
8708.29.1 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.29.11.00 Guardabarros 14 BK 3 0 10
8708.29.12.00 Parrillas de radiador 14 BK 3 0 10
8708.29.13.00 Puertas 14 BK 3 0 10
8708.29.14.00 Paneles de instrumentos 14 BK 3 0 10
8708.29.19.00 Los demás 14 BK 3 0 10
8708.29.9 Los demás
8708.29.91.00 Guardabarros 18 18 14 10
8708.29.92.00 Parrillas de radiador 18 18 14 10
8708.29.93.00 Puertas 18 18 14 10
8708.29.94.00 Paneles de instrumentos 18 18 14 10
8708.29.99.00 Los demás 18 18 14 10
- Frenos y servofrenos, y sus
partes:
8708.31 - - Guarniciones de frenos montadas
8708.31.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 10
8708.31.90.00 Las demás 18 18 14 10
8708.39.00.00 - - Los demás 18 18 14 10
8708.40 - Cajas de cambio
8708.40.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 10
8708.40.90.00 Las demás 18 18 14 10
8708.50 - Ejes con diferencial, incluso
provistos con otros órganos de
trasmisión
8708.50.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 10
8708.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
8708.60 - Ejes portadores y sus partes
8708.60.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK 3 0 10
8708.60.90.00 Los demás 18 18 14 10
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios
8708.70.10.00 De ejes propulsores de los
vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90
u 8704.10 14 BK 3 0 10
8708.70.90.00 Los demás 18 18 14 10
8708.80.00.00 - Amortiguadores de suspensión 18 18 0 10
- Las demás partes y accesorios:
8708.91.00.00 - - Radiadores 18 18 14 10
8708.92.00.00 - - Silenciadores y tubos (caños)
de escape 18 18 14 10
8708.93.00.00 - - Embragues y sus partes 18 18 14 10
8708.94 - - Volantes, columnas y cajas de
dirección
8708.94.1 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10, 8701.30,
8701.90 u 8704.10
8708.94.11.00 Volantes 14 BK 3 0 10
8708.94.12.00 Columnas 14 BK 3 0 10
8708.94.13.00 Cajas 14 BK 3 0 10
8708.94.9 Los demás
8708.94.91.00 Volantes 18 18 14 10
8708.94.92.00 Columnas 18 18 0 10
8708.94.93.00 Cajas 18 18 0 10
8708.99.00 - - Los demás
8708.99.00.10 Cajas, paneles y apoyos
de radiadores 18 18 14 10
8708.99.00.20 Depósitos de combustible 18 18 14 10
8708.99.00.30 Cubrevolantes de cueros
ovinos curtidos 18 18 14 10
8708.99.00.40 Semiejes homocinéticos
para transmisión de
fuerza 18 18 14 10
8708.99.00.50 Kits 18 2 0 10
8708.99.00.90 Los demás 18 18 14 10
87.09 CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO
DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES,
PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE
DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA;
CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS EN ESTACIONES FERROVIARIAS;
SUS PARTES.
- Carretillas:
8709.11.00.00 - - Eléctricas 14 BK 3 0 11
8709.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
8708.90.00.00 - Partes 14 BK 3 0 10
8710.00.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON
ARMAMENTO INCORPORADO; SUS PARTES. 0 0 0 11
87.11 MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR
(INCLUIDOS LOS TAMBIEN A PEDALES) Y
VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR
AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL;
SIDECARES.
8711.10.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
inferior o igual a 50 cm3 20 20 14 11
8711.10.00.10 Motocicletas 20 20 14 11
8711.10.00.90 Los demás 20 20 14 11
8711.20 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 50 cm3 pero inferior
o igual a 250 cm3
8711.20.10.00 Motocicletas de cilindrada
inferior o igual a 125 cm3 20 20 14 11
8711.20.20.00 Motocicletas de cilindrada
superior a 125 cm3 20 20 14 11
8711.20.90.00 Los demás 20 20 14 11
8711.30.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior
o igual a 500 cm3 20 20 14 11
8711.40.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior
o igual a 800 cm3 20 20 14 11
8711.50.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3 20 20 14 11
8711.90.00.00 - Los demás 20 20 14 11
8712.00 BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS
(INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE
REPARTO), SIN MOTOR.
8712.00.10.00 Bicicletas 20 20 14 11
8712.00.90.00 Los demás 20 20 0 11
87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS
PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR
U OTRO MECANISMO DE PROPULSION.
8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión 12 12 0 11
8713.90.00.00 - Los demás 2 2 0 11
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE
LAS PARTIDAS NOS 87.11 A 87.13.
- De motocicletas y triciclos a
motor (incluidos los también a
pedales):
8714.11.00.00 - - Sillones (asientos) 16 16 0 10
8714.19.00 - - Los demás
8714.19.00.10 Cuadros 16 16 0 10
8714.19.00.20 Horquillas y sus partes 16 16 0 10
8714.19.00.30 Ruedas o llantas y sus
partes 16 16 0 10
8714.19.00.90 Los demás 16 16 0 10
8714.20.00.00 - De sillones de ruedas y demás
vehículos para inválidos 10 10 0 10
- Los demás:
8714.91.00.00 - - Cuadros y horquillas, y sus
partes 16 16 0 10
8714.92.00.00 - - Llantas y radios 16 16 0 10
8714.93.00.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 16 16 0 10
8714.94 - - Frenos, incluidos los bujes con
freno, y sus partes
8714.94.10.00 Bujes con frenos 16 16 0 10
8714.94.90.00 Los demás 16 16 0 10
8714.95.00.00 - - Sillines (asientos) 16 16 0 11
8714.96.00.00 - - Pedales y mecanismos de pedal,
y sus partes 16 16 0 10
8714.99.00 - - Los demás 16 16 0 10
8714.99.00.10 Kits 16 2 0 10
8714.99.00.90 Los demás 16 16 0 10
8715.00.00.00 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES
PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS
PARTES. 20 20 0 10
87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS
VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS
PARTES.
8716.10.00.00 - Remolques y semirremolques para
vivienda o acampar, del tipo
caravana 20 20 0 11
8716.20.00.00 - Remolques y semirremolques,
autocargadores o autodescargadores,
para uso agrícola 14 BK 14 11 11
- Los demás remolques y
semirremolques para transporte
de mercancías:
8716.31.00.00 - - Cisternas 18 18 14 11
8716.39.00.00 - - Los demás 18 18 14 11
8716.40.00.00 - Los demás remolques y
semirremolques 18 18 0 11
8716.80.00.00 - Los demás vehículos 18 18 0 11
8716.90 - Partes
8716.90.10.00 Chasis de remolques y
semirremolques 16 16 0 10
8716.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 88
AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES
Nota de subpartidas.
1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en
vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo,
excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo
distinto del que está fijo en forma permanente.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES,
ALAS VOLANTES Y DEMAS AERONAVES NO
CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON
MOTOR.
8801.10.00.00 - Planeadores y alas volantes 20 20 0 11
8801.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO:
HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS
ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES)
Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTOS Y
VEHICULOS SUBORBITALES.
- Helicópteros:
8802.11.00.00 - - De peso en vacío inferior o
igual a 2.000 kg 0 BK 0 0 11
8802.12 - - De peso en vacío superior a
2.000 kg
8802.12.10.00 De peso inferior o igual a
3.500 kg 0 BK 0 0 11
8802.12.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío inferior o igual a
2.000 kg
8802.20.10.00 A hélice 0 BK 0 0 11
8802.20.2 A turbohélice
8802.20.21.00 Monomotores 0 BK 0 0 11
8802.20.22.00 Multimotores 0 BK 0 0 11
8802.20.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío superior a 2.000 kg
pero inferior o igual a 15.000 kg
8802.30.10.00 A hélice 0 BK 0 0 11
8802.30.2 A turbohélice
8802.30.21.00 Multimotores, de peso en vacío
inferior o igual a 7.000 kg 0 BK 0 0 11
8802.30.29.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30.3 A turborreacción
8802.30.31.00 De peso en vacío inferior o
igual a 7.000 kg 0 BK 0 0 11
8802.30.39.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío superior a 15.000 kg
8802.40.10.00 A turbohélice 0 BK 0 0 11
8802.40.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.60.00.00 - Vehículos espaciales (incluidos los
satélites) y sus vehículos de
lanzamiento y vehículos
suborbitales 0 BK 0 0 11
88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS NOS 88.01 U 88.02.
8803.10.00.00 - Hélices y rotores, y sus partes 0 BK 0 0 10
8803.20.00.00 - Trenes de aterrizaje y sus partes 0 BK 0 0 10
8802.30.00.00 - Las demás partes de aviones o
helicópteros 0 BK 0 0 10
8803.90.00.00 - Las demás 0 BK 0 0 10
8804.00.00.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS
DIRIGIBLES, PLANEADORES ("PARAPENTES")
O GIRATORIOS; SUS PARTES Y
ACCESORIOS: 14 14 0 10
88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA
LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y
DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN
PORTAAVIONES Y APARATOS Y
DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS
DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN
TIERRA; SUS PARTES.
8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivo para
lanzamiento de aeronaves, y sus
partes; aparatos y dispositivos
para aterrizaje en portaaviones y
aparatos y dispositivos similares,
y sus partes 0 BK 0 0 10
8802.20.00.00 - Aparatos de entrenamiento de vuelo
en tierra, y sus partes 0 BK 0 0 10
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos,
aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos
completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida
nº 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que
pertenecen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA
EXCURSIONES (DE CRUCEROS),
TRANSBORDADORES, CARGUEROS,
GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS
SIMILARES PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10.00.00 - Transatlánticos, barcos para
excursiones (de cruceros) y
barcos similares concebidos
principalmente para transporte
de personas; transbordadores 14 BK 3 0 11
8901.20.00.00 - Barcos cisterna 14 BK 3 0 11
8901.30.00.00 - Barcos frigoríficos, excepto los
de la subpartida nº 8901.20 14 BK 3 0 11
8901.90.00.00 - Los demás barcos para transporte
de mercancías y demás barcos
concebidos para transporte mixto
de personas y mercancías 14 BK 3 0 11
8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y
DEMAS BARCOS PARA TRATAMIENTO O
PREPARACION DE CONSERVAS DE
PRODUCTOS DE PESCA.
8902.00.10.00 Con eslora superior o igual
a 35 m 14 BK 3 0 11
8902.00.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES
DE RECREO O DEPORTE; BARCAS
(BOTES) DE REMO Y CANOAS.
8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables 20 20 0 11
- Los demás:
8903.91.00.00 - - Barcos de vela, incluso con motor
auxiliar 20 20 14 11
8903.92.00.00 - - Barcos de motor, excepto los de
motor fuera borda 20 20 14 11
8903.99.00.00 - - Los demás 20 20 14 11
8904.00.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 14 BK 3 0 11
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS,
PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN
LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA
EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;
DIQUES FLOTANTES, PLATAFORMAS DE
PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O
SUMERGIBLES.
8905.10.00.00 - Dragas 14 BK 3 0 11
8905.20.00.00 - Plataformas de perforación o
explotación, flotantes o
sumergibles 14 BK 3 0 11
8905.90.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
8906.00.00.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS
NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE
SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 14 BK 3 0 11
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR
EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
8907.10.00.00 - Balsas inflables 14 BK 3 0 11
8907.90.00.00 - Los demás 14 BK 3 0 11
8908.00.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
PARA DESGUACE. 2 2 0 11
SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida nº 40.16), cuero natural o cuero regenerado
(partida nº 42.04) o materia textil (partida nº 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo
efecto sea sostener o mantener un órgano como única
consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de
maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para
articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida nº 69.03; los artículos
para usos químicos u otros usos técnicos de la partida nº
69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida nº
70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no
tengan las características de elemementos de óptica (partida nº
83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11,
70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida
nº 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar
piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente
(partida nº 84.23); los aparatos de elevación o manipulación
(partidas nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón,
de cualquier tipo (partida nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de
papel o cartón, de cualquier tipo (partida nº 84.41); los
dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las
máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos
de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida nº
84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo:
anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular
(partida Nº 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de
presión, y demás artículos de grifería (partida nº 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
velocípedos o vehículos automóviles (partida nº 85.12); las
lámparas eléctricas portátiles de la partida nº 85.13; los
aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido,
así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de
sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido
(partida nº 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen
fija (partida nº 85.25); los aparatos de radar, radionavegación
o radiotelemando (partida nº 85.26); los faros o unidades
"sellados" de la partida nº 85.39; los cables de fibras
ópticas de la partida nº 85.44;
ij) los proyectores de la partida nº 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva,
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
constitutiva, por ejemplo: partida nº 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo
se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos
en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los
Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó
90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la
máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de
una misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó
90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el
párrafo precedente, se clasificarán en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida nº
90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también
a este Capítulo.
4. La partida nº 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas,
los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visorse
para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la
Sección XVI (partida nº 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control,
susceptibles de clasificarse tanto en la partida nº 90.13 como en
la partida nº 90.31, se clasificarán en esta última.
6. La partida nº 90.32 sólo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos
o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento
depende de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el
factor que deba regularse automáticamente;
b) los reguladorse automáticos de magnitudes eléctricas, así como
los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS
OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº
85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA
POLARIZANTE; LENTES (INCLUSO DE
CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y
DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE
CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR,
EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE.
9001.10 - Fibras ópticas, haces y cables
de fibras ópticas
9001.10.1 Fibras ópticas
9001.10.11.00 Con diámetro de núcleo
inferior a 11 micrómetros 12 I 2 0 10
9001.10.19.00 Las demás 12 I 2 0 10
9001.10.20.00 Haces y cables de fibras ópticas 14 I 3 0 10
9001.20.00.00 - Hojas y placas de materia
polarizante 18 18 0 10
9001.30.00.00 - Lentes de contacto 18 18 0 11
9001.40.00.00 - Lentes de vidrio para gafas
(anteojos) 18 18 0 11
9001.50.00.00 - Lentes de otras materias para
gafas (anteojos) 18 18 0 11
9001.90 - Los demás
9001.90.10.00 Lentes 18 18 0 10
9001.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS
ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER
MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS
O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN
TRABAJAR OPTICAMENTE.
- Objetivos:
9002.11 - - Para cámaras, proyectores o
ampliadoras o reductoras
fotográficos o cinematográficos
9002.11.10.00 Para cámaras fotográficas,
cinematográficas o para
proyectores 16 16 0 10
9002.11.20.00 De aproximación (lentes "zoom")
para cámaras de televisión,
de 20 o más aumentos 0 BK 0 0 10
9002.11.90.00 Los demás 16 16 0 10
9002.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
9002.20 - Filtros
9002.20.10.00 Polarizantes 16 16 0 10
9002.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
9002.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS
(ANTEOJOS) O ARTICULOS SIMILARES Y
SUS PARTES.
- Monturas (armazones):
9003.11.00.00 - - De plástico 18 18 14 11
9003.19 - - De otras materias
9003.19.10.00 De metal común, incluidos los
chapados de metal precioso 18 18 0 11
9003.19.90.00 Las demás 18 18 0 11
9003.90 - Partes
9003.90.10.00 Bisagras 16 16 0 10
9003.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS,
PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS
SIMILARES.
9004.10.00.00 - Gafas (anteojos) de sol 20 20 14 11
9004.90 - Los demás
9004.90.10.00 Gafas (anteojos) correctoras 18 18 0 11
9004.90.20.00 Gafas (anteojos) de seguridad 18 18 11 11
9004.90.90.00 Los demás 18 18 0 11
90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS
PRISMATICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS
ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS OPTICOS Y
SUS ARMAZONES; LOS DEMAS INSTRUMENTOS
DE ASTRONOMIA Y SUS ARMAZONES,
EXCEPTO LOS APARATOS DE
RADIOASTRONOMIA.
9005.10.00.00 - Binoculares (incluidos los
prismáticos) 18 18 0 11
9005.80.00.00 - Los demás instrumentos 14 BK 3 0 11
9005.90 - Partes y accesorios (incluidos los
armazones)
9005.90.10.00 De binoculares (incluidos los
prismáticos) 16 16 0 10
9005.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.06 CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y
DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS
Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE
DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO
LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE
LA PARTIDA Nº 85.39.
9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas del tipo de
las utilizadas para preparar clisés
o cilindros de imprenta 14 BK 3 0 11
9006.20.00.00 - Cámaras fotográficas del tipo de
las utilizadas para registrar
documentos en microfilmes,
microfichas u otros microformatos 18 18 0 11
9006.30.00.00 - Cámaras especiales para fotografía
submarina o aérea, examen médico
de órganos internos o para
laboratorios de medicina legal o
identificación judicial 14 BK 3 0 11
9006.40.00.00 - Cámaras fotográficas de
autorrevelado 2 2 0 11
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00.00 - - Con visor de reflexión a través
del objetivo, para películas en
rollo de anchura inferior o igual
a 35 mm 18 18 0 11
9006.52.00.00 - - Las demás, para películas en
rollo de anchura inferior a
35 mm 18 18 0 11
9006.53 - - Las demás, para películas en
rollo de anchura igual a 35 mm
9006.53.10.00 De foco fijo 18 18 0 11
9006.53.20.00 De foco ajustable 18 18 0 11
9006.59 - - Las demás
9006.59.10.00 De foco fijo 18 18 0 11
9006.59.2 De foco ajustable
9006.59.21.00 Para obtención de negativos de
45 mm x 60 mm o de dimensiones
superiores 10 10 0 11
9006.59.29.00 Las demás 18 18 0 11
- Aparatos y dispositivos, incluidos
lámparas y tubos, para producir
destellos para fotografía:
9006.61.00.00 - - Aparatos de tubo de descarga
para producir destellos
("flashes electrónicos") 18 18 0 11
9006.62.00.00 - - Lámparas y cubos, de destello,
y similares 18 18 0 11
9006.69.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Partes y accesorios:
9006.91 - - De cámaras fotográficas
9006.91.10.00 Cuerpos 16 16 0 10
9006.91.90.00 Los demás 16 16 0 10
9006.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
90.07 CAMARAS Y PROYECTORES
CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON
GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO
INCORPORADOS.
- Cámaras:
9007.11.00.00 - - Para película cinematográfica
(filme) de anchura inferior a
16 mm o para la doble-8 mm 18 18 0 11
9007.19.00.00 - - Las demás 14 BK 3 0 11
9007.20 - Proyectores
9007.20.10.00 Para película cinematográfica
(filme) de anchura inferior a
16 mm 18 18 0 11
9007.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Partes y accesorios:
9007.91.00.00 - - De cámaras 14 BK 3 0 10
9007.92.00.00 - - De proyectores 14 BK 3 0 10
90.08 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA;
AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
FOTOGRAFICAS.
9008.10.00.00 - Proyectores de diapositivas 18 18 0 11
9008.20 - Lectores de microfilmes,
microfichas u otros
microformatos, incluso copiadores
9008.20.10.00 Lectores de microfilmes 14 BK 3 0 11
9008.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9008.30.00.00 - Los demás proyectores de imagen
fija 18 18 0 11
9008.40.00.00 - Ampliadoras o reductoras,
fotográficas 18 18 0 11
9008.90.00.00 - Partes y accesorios 16 16 0 10
90.09 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA
OPTICO O DE CONTACTO Y APARATOS DE
TERMOCOPIA.
- Aparatos de fotocopia
electrostáticos:
9009.11.00.00 - - Por procedimiento directo
(reproducción directa del
original) 14 BK 3 0 11
9009.12 - - Por procedimiento indirecto
(reproducción del original
mediante soporte intermedio)
9009.12.10.00 Monocromáticas, para copias
de superficie inferior o igual
a 1 m2, con velocidad inferior
a 100 copias por minuto 14 BK 3 0 11
9009.12.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
- Los demás aparatos de fotocopia:
9009.21.00.00 - - Por sistema óptico 14 BK 3 0 11
9009.22.00.00 - - De contacto 14 BK 3 0 11
9009.30.00.00 - Aparatos de termocopia 14 BK 3 0 11
9009.90 - Partes y accesorios
9009.90.10.00 Tambor recubierto de materia
semiconductora fotoeléctrica de
selenio o de sus aleaciones,
para los aparatos de la
subpartida nº 9009.12 14 BK 3 0 10
9009.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA
LABORATORIOS FOTOGRAFICO O
CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS
APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZAR
ESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRE
SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE
MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO;
NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE
PROYECCION.
9010.10 - Aparatos y material para revelado
automático de película fotográfica,
películas cinematográfica (filme)
o papel fotográfico en rollo o para
impresión automática de películas
reveladas en rollos de papel
fotográfico
9010.10.10.00 Cubas y cubetas de operación
automática y con programación
electrónica 0 BK 0 0 11
9010.10.20.00 Ampliadoras - copiadoras
automáticas para papel
fotográfico, con una capacidad
superior a 1.000 copias por
hora 0 BK 0 0 10
9010.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
- Aparatos para proyectar o realizar
esquemas (trazas) de circuitos
sobre material semiconductor
sensibilizado:
9010.41.00.00 - - Aparatos para trazado directo
sobre obleas ("wafers") 18 18 0 11
9010.42.00.00 - - Fotorrepetidores 18 18 0 11
9010.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9010.50 - Los demás aparatos y material para
laboratorios fotográfico o
cinematográfico; negatoscopios
9010.50.10.00 Equipo procesador fotográfico
para el tratamiento electrónico
de imágenes, incluso con salida
digital 0 BK 0 0 11
9010.50.90.00 Los demás 18 18 0 11
9010.60.00.00 - Pantallas de proyección 18 18 0 11
9010.90 - Partes y accesorios
9010.90.10.00 De aparatos o material de la
subpartida nº 9010.10 o del
ítem 9010.50.10 14 BK 3 0 10
9010.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA
FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA
O MICROPROYECCION.
9011.10.00.00 - Microscopios estereocópicos 14 BK 3 0 11
9011.20 - Los demás microscopios para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o microproyección
9011.20.10.00 Para fotomicrografía 0 BK 0 0 11
9011.20.20.00 Para cinefotomicrografía 0 BK 0 0 11
9011.20.30.00 Para microproyección 0 BK 0 0 11
9011.80 - Los demás microscopios
9011.80.10.00 Binoculares, de platina móvil 0 BK 0 0 11
9011.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9011.90 - Partes y accesorios
9011.90.10.00 De los artículos de la
subpartida nº 9011.20 0 BK 0 0 10
9011.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS,
Y DIFRACTOGRAFOS.
9012.10 - Microscopios, excepto los ópticos,
y difractógrafos
9012.10.10.00 Microscopios electrónicos 0 BK 0 0 11
9012.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9012.90 - Partes y accesorios
9012.90.10.00 De microscopios electrónicos 0 BK 0 0 10
9012.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE
NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS
MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE;
LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER;
LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
9013.10 - Miras telescópicas para armas;
periscopios; visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este
Capítulo o la Sección XVI
9013.10.10.00 Miras telescópicas para armas 18 18 0 11
9013.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9013.20.00.00 - Láseres, excepto los diodos láser 14 BK 3 0 11
9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos
e instrumentos
9013.80.10.00 Dispositivos de cristal
líquido (LCD) 0 I 0 0 11
9013.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
9012.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 3 0 10
90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE
NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS
Y APARATOS DE NAVEGACION.
9014.10.00.00 - Brújulas, incluidos los compases
de navegación 14 BK 3 0 11
9014.20 - Instrumentos y aparatos para
navegación aérea o espacial
(excepto las brújulas)
9014.20.10.00 Altímetros 0 BK 0 0 11
9014.20.20.00 Pilotos automáticos 0 BK 0 0 11
9014.20.30.00 Inclinómetros 0 BK 0 0 11
9014.20.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9012.80.10.00 Sondas acústicas (ecobatímetros)
o de ultrasonido (sonar y
similares) 14 BK 3 0 11
9012.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9012.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 3 0 10
90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION,
FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA,
OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA,
METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO
LAS BRUJULAS; TELEMETROS.
9015.10.00.00 - Telémetros 14 BK 3 0 11
9015.20 - Teodolitos y taquímetros
9015.20.10.00 Con sistema de lectura por
medio de prisma o micrómetro
óptico y precisión de lectura
de 1 segundo 14 BK 3 0 11
9015.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9015.30.00.00 - Niveles 14 BK 3 0 11
9015.40.00.00 - Instrumentos y aparatos de
fotogrametría 0 BK 0 0 10
9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9015.80.10.00 Molinetes hidrométricos
9015.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9015.90 - Partes y accesorios
9015.90.10.00 De instrumentos o aparatos de
la subpartida nº 9015.40 0 BK 0 0 10
9015.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
9016.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO
INFERIOR O IGUAL A 5 cg. INCLUSO CON
PESAS.
9016.00.10.00 Sensibles a un peso inferior o
igual a 0,2 mg 14 BK 3 0 10
9016.00.90.00 Las demás 14 BK 3 0 10
90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O
CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE
DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO,
REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);
INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE
LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,
MICROMETROS, CALIBRADORES), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
9017.10 - Mesas y máquinas de dibujar;
incluso automáticas
9017.10.10.00 Automáticas 0 BK 0 0 11
9017.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
9017.20.00.00 - Los demás instrumentos de dibujo,
trazado o cálculo 18 18 0 11
9017.30 - Micrómetros, pies de rey,
calibradores y galgas
9017.30.10.00 Micrómetros 10 10 0 11
9017.30.20.00 Pies de rey 18 18 0 11
9017.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
9017.80 - Los demás instrumentos
9017.80.10.00 Metros 18 18 0 11
9017.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
9017.90 - Partes y accesorios
9017.90.10.00 De mesas y máquinas de dibujar,
automáticas 0 BK 0 0 10
9017.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA,
CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y
DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS,
ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS
VISUALES.
- Aparatos de electrodiagnóstico
(incluidos los aparatos de
exploración funcional o de
vigilancia de parámetros
fisiológicos).
9018.11.00.00 - - Electrocardióagrafos 14 BK 3 0 11
9018.12 - - Aparatos de diagnóstico por
exploración ultrasónica
9018.12.10.00 Ecógrafos con análisis
espectral Doppler 0 BK 0 0 11
9018.12.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9018.13.00.00 - - Aparatos de diagnóstico de
visualización por resonancia
magnética 0 BK 0 0 11
9018.14.00.00 - - Aparatos de centellografía 14 BK 3 0 11
9018.19 - - Los demás
9018.19.10.00 Endoscopios 0 BK 0 0 11
9018.19.20.00 Audiómetros 14 BK 3 0 11
9018.19.30.00 Cámaras Gamma 0 BK 3 0 11
9018.19.80.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9018.19.90.00 Partes 14 BK 3 0 11
9018.20.00.00 - Aparatos de rayos ultravioletas o
infrarrojos 14 BK 3 0 10
- Jeringas, agujas, catéteres,
cánulas e instrumentos similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso con agujas
9018.31.1 De material plástico
9018.31.11 De capacidad inferior o igual
a 2 cm3
9018.31.11.10 Para uso humano 16 16 0 11
9018.31.11.90 Las demás 16 16 0 11
9018.31.19 Las demás
9018.31.19.10 Para uso humano 16 16 0 11
9018.31.19.90 Las demás 16 16 0 11
9018.31.90 Las demás
9018.31.90.10 Para uso humano 16 16 0 11
9018.31.90.90 Las demás 16 16 0 11
9018.32 - - Agujas tubulares de metal y
agujas de sutura
9018.32.1 Tubulares de metal
9018.32.11 Gingivales
9018.32.11.10 Para uso humano 16 16 0 10
9018.32.11.90 Las demás 16 16 0 10
9018.32.12.00 De acero cromo-níquel y bisel
de tres caras 2 2 0 10
9018.32.19 Las demás
9018.32.19.10 Para uso humano 16 16 0 10
9018.32.19.90 Las demás 16 16 0 10
9018.32.20 De sutura
9018.32.20.10 Para uso humano 2 2 0 10
9018.32.20.90 Las demás 2 2 0 10
9018.39 - - Los demás
9018.39.10.00 Agujas 16 16 0 11
9018.39.2 Sondas, catéteres y cánulas
9018.39.21.00 De caucho 16 16 0 11
9018.39.22.00 Catéter de policloruro de
vinilo, para embolectomía
arterial 2 2 0 11
9018.39.23.00 Catéter de policloruro de
vinilo, para termodilución 2 2 0 11
9018.39.29.00 Los demás 16 16 0 11
9018.39.30.00 Lancetas para vacunación y
cauterios 16 16 0 11
9018.39.90.00 Los demás 16 16 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos
de odontología:
9018.41.00.00 - - Tornos dentales, incluso
combinados con otros equipos
dentales sobre basamento común 14 BK 3 0 10
9018.49 - - Los demás
9018.49.1 Fresas
9018.49.11.00 De carburo de tungsteno 16 16 0 11
9018.49.12.00 De acero al vanadio 16 16 0 11
9018.49.19.00 Las demás 16 16 0 11
9018.49.20.00 Limas 16 16 0 11
9018.49.30.00 Que operen por láser, para
tratamiento bucal 0 BK 0 0 11
9018.49.40.00 Que operen por proyección
cinética de partículas, para
tratamiento bucal 0 BK 0 0 11
9018.49.9 Los demás
9018.49.91.00 Para el diseño y la
construcción de piezas
cerámicas para restauración
dental, computarizados 16 16 0 11
9018.49.99.00 Los demás 16 16 0 11
9018.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos
de oftalmología 14 BK 3 0 10
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos
9018.90.10.00 Para transfusión de sangre o
infusión intravenosa 14 BK 3 0 11
9018.90.2 Bisturíes
9018.90.21.00 Eléctricos 16 16 0 11
9018.90.29.00 Los demás 16 16 0 11
9018.90.3 Litotomos y litotritores
9018.90.31.00 Litotritores por onda de
choque 0 BK 0 0 11
9018.90.39.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9018.90.40.00 Riñones artificiales 14 BK 3 0 11
9018.90.50.00 Aparatos de diatermia 14 BK 3 0 11
9018.90.9 Los demás
9018.90.91.00 Incubadoras para bebés 14 BK 3 0 11
9018.90.92.00 Aparatos para medida de la
presión arterial 16 16 0 11
9018.90.93.00 Equipos para terapia
intrauretral por microondas
apto para el tratamiento de
afecciones prostáticas,
computarizados 0 BK 0 0 11
9018.90.94.00 Endoscopios 0 BK 0 0 11
9018.90.95.00 Grampas y clipes, sus
aplicadores y extractores 2 2 0 11
9018.90.99 Los demás
9018.90.99.10 Especialmente concebidos para
uso veterinario 16 16 0 11
9018.90.99.20 Recipientes estériles de
materia plástica para
extracción e inyección de
sangre 16 16 0 11
9018.90.99.90 Los demás 16 16 0 11
90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS
PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA;
APARATOS DE OZONOTERAPIA,
OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA,
APARATOS RESPIRATORIOS DE
REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE
TERAPIA RESPIRATORIA.
9019.10.00.00 - Aparatos de mecanoterapia;
aparatos para masajes; aparatos
de sicotecnia 14 BK 3 0 10
9019.20 - Aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de
reanimación y demás aparatos de
terapia respiratoria
9019.20.10.00 De oxigenoterapia 14 BK 3 0 10
9019.20.20.00 De aerosolterapia 14 BK 3 0 10
9019.20.30.00 Respiratorios de reanimación 14 BK 3 0 10
9019.20.40.00 Pulmones de acero 14 BK 3 0 10
9019.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
9020.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS
MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO
NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLES.
9020.00.10.00 Máscaras antigás 16 16 0 10
9019.00.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.21 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA,
INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES
MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;
TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS
Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS
Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y
DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA
PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA
COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.
- Prótesis articulares y demás
artículos y aparatos de ortopedia
o para fracturas:
9021.11 - - Prótesis articulares
9021.11.10.00 Femorales 14 14 0 10
9021.11.20.00 Mioeléctricas 0 0 0 10
9021.11.90.00 Las demás 14 14 0 10
9021.19 - - Los demás
9021.19.10.00 Artículos y aparatos de
ortopedia 14 14 0 10
9021.19.20.00 Artículos y aparatos para
fracturas 14 14 0 10
9021.19.9 Partes y accesorios
9021.19.91.00 De artículos y aparatos de
ortopedia, articulados 0 0 0 10
9021.19.99.00 Los demás 14 14 0 10
- Artículos y aparatos de prótesis
dental:
9021.21 - - Dientes artificiales.
9021.21.10.00 De acrílico 16 16 0 10
9021.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
9021.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
9021.30 - Los demás artículos y aparatos de
prótesis
9021.30.1 Válvulas cardíacas
9021.30.11.00 Mecánicas 0 0 0 10
9021.30.19.00 Las demás 14 14 0 10
9021.30.20.00 Lentillas intraoculares 0 0 0 10
9021.30.30.00 Prótesis de arterias vasculares
revestidas 0 0 0 10
9021.30.40.00 Prótesis mamarias no
implantables 0 0 0 10
9021.30.80.00 Los demás 14 14 0 10
9021.30.9 Partes y accesorios
9021.30.91.00 Partes de prótesis modulares
que reemplazan miembros
superiores o inferiores 0 0 0 10
9021.30.99.00 Los demás 14 14 0 10
9021.40.00.00 - Audífonos, excepto sus partes y
accesorios 0 0 0 11
9021.50.00.00 - Estimuladores cardíacos, excepto
sus partes y accesorios 14 14 0 11
9021.90 - Los demás
9021.90.1 Aparatos que se implantan en
el organismo para comprensar
un defecto o una incapacidad
9021.90.11.00 Cardiodesfibrilador automático 0 0 0 10
9021.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
9021.90.80.00 Los demás 14 14 0 10
9021.90.9 Partes y accesorios
9021.90.91.00 De estimuladores cardíacos
(marcapasos) 0 0 0 10
9021.90.92.00 De audífonos 0 0 0 10
9021.90.99.00 Los demás 14 14 0 10
90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE
UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O
GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO,
QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O
VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS
DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS
DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS
GENERADORES DE RAYOS X,
GENERADORES DE TENSION, CONSOLAS DE
MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y
SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O
TRATAMIENTO.
- Aparatos de rayos X, incluso para
uso médico, quirúrgico, odontológico
o veterinario, incluidos los
aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12.00.00 - - Aparatos de tomografía
computarizados 0 BK 0 0 11
9022.13 - - Los demás, para uso odontológico
9022.13.1 De diagnóstico
9022.13.11.00 De tomas maxilares panorámicas 0 BK 0 0 11
9022.13.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9022.13.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.14 - - Los demás, para uso médico,
quirúrgico o veterinario
9022.14.1 De diagnóstico
9022.14.11.00 Para mamografía 14 BK 3 0 11
9022.14.12.00 Para angiografía 0 BK 0 0 11
9022.14.13.00 Para densitometría ósea,
computarizado 0 BK 0 0 11
9022.14.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9022.14.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.19 - - Para otros usos
9022.19.10.00 Espectrómetros o espectrógrafos
de rayos X 0 BK 0 0 11
9022.19.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
- Aparatos que utilicen radiaciones
alfa, beta o gamma, incluso para
uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario,
incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
9022.21 - - Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario
9022.21.10.00 Aparatos de radiocobalto
(bomba de cobalto) 14 BK 3 0 11
9022.21.20.00 Aparatos de gammaterapia 0 BK 0 0 11
9022.21.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.29.00.00 - - Para otros usos 14 BK 3 0 11
9022.30.00.00 - Tubos de rayos X 0 BK 0 0 11
9022.90 - Los demás, incluidas las partes y
accesorios
9022.90.1 Aparatos
9022.90.11.00 Generadores de tensión 14 BK 3 0 10
9022.90.12.00 Pantallas radiológicas 14 BK 3 0 10
9022.90.19.00 Los demás 14 BK 3 0 10
9022.90.80.00 Los demás 14 BK 3 0 10
9022.90.90.00 Partes y accesorios de aparatos
de rayos X 14 BK 3 0 10
9023.00.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS
CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR
EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O
EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE
OTROS USOS. 16 16 0 10
90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE
DUREZA, TRACCION , COMPRESION,
ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES
MECANICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO:
METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL,
PLASTICO).
9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayo
de metales
9024.10.10.00 Para ensayos de tracción o de
compresión 14 BK 3 0 11
9024.10.20.00 Para ensayos de dureza 14 BK 3 0 11
9024.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9024.80 - Las demás máquinas y aparatos
9024.80.1 Máquinas y aparatos para
ensayos de textiles
9024.80.11.00 Automáticos, para hilados 0 BK 0 0 11
9024.80.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9024.80.20.00 Máquinas y aparatos para
ensayos de papel, cartón,
linóleo y plástico o caucho
flexibles 14 BK 3 0 11
9024.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9024.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 3 0 10
90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS
E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES,
TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS,
HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE
SEAN REGISTRADORES, INCLUSO
COMBINADOS ENTRE SI.
- Termómetros y pirómetros, sin
combinar con otros instrumentos:
9025.11 - - De líquido, con lectura directa
9025.11.10.00 Termómetros clínicos 18 18 0 11
9025.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9025.19 - - Los demás
9025.19.10.00 Pirómetros ópticos 0 0 0 11
9025.19.90.00 Los demás 18 18 0 11
9025.80.00.00 - Los demás instrumentos
9025.90 - Partes y accesorios
9025.90.10.00 De termómetros 16 16 0 10
9025.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA
MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL,
PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS
VARIABLES DE LIQUIDOS O GASES (POR
EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES
DE NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE
CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE LAS PARTIDAS Nos 90.14,
90.15, 90.28 O 90.32.
9026.10 - Para medida o control del caudal o
nivel de líquidos
9026.10.1 Para medida o control de caudal
9026.10.11.00 Medidores - transmisores
electrónicos, que funcionen
por el principio de inducción
electromagnética 14 I 3 0 11
9026.10.19.00 Los demás 18 18 0 11
9026.10.20.00 Para medida o control de nivel 18 18 0 11
9026.20 - Para medida o control de presión
9026.20.10.00 Manómetros 18 18 0 11
9026.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
9026.80.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos 18 18 0 11
9026.90 - Partes y accesorios
9026.90.10.00 De instrumentos y aparatos para
medida o control de nivel 16 16 0 10
9026.90.20.00 De manómetros 16 16 0 10
9026.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS
FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO:
POLARIMETROS, REFRACTOMETROS,
ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE
GASES O HUMOS); INSTRUMENTOS Y
APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD,
POROSIDAD, DILATACION, TENSION
SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS
CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O
FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS
EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.
9027.10.00.00 - Analizadores de gases o humos 14 BK 3 0 11
9027.20 - Cromatógrafos e instrumentos de
electroforesis
9027.20.1 Cromatógrafos
9027.20.11.00 De fase gaseosa 0 BK 0 0 11
9027.20.12.00 De fase líquida 0 BK 0 0 11
9027.20.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9027.20.20.00 Instrumentos de electroforesis 14 BK 3 0 11
9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros
y espectrógrafos que utilicen
radiaciones ópticas (UV, visibles,
IR)
9027.30.1 Espectrómetros
9027.30.11.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 0 BK 0 0 11
9027.30.19.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9027.30.2 Espectrofotómetros
9027.30.21.00 De radiaciones UV, visibles
o IR 14 BK 3 0 11
9027.30.22.00 De absorción atómica 14 BK 3 0 11
9027.30.23.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 14 BK 3 0 11
9027.30.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9027.30.3 Espectrógrafos
9027.30.31.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 0 BK 0 0 11
9027.30.39.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9027.40.00.00 - Exposímetros 0 BK 0 0 11
9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos
que utilicen radiaciones ópticas
(UV, visibles, IR)
9027.50.10.00 Colorímetros 14 BK 3 0 11
9027.50.20.00 Fotómetros 14 BK 3 0 11
9027.50.30.00 Refractómetros 14 BK 3 0 11
9027.50.40.00 Sacarímetros 14 BK 3 0 11
9027.50.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9027.80.1 Calorímetros, viscosímetros,
densitómetros y pehachímetros
9027.80.11.00 Calorímetros 0 BK 0 0 11
9027.80.12.00 Viscosímetros 14 BK 3 0 11
9027.80.13.00 Densitómetros 14 BK 3 0 11
9027.80.14.00 Pehachímetros 14 BK 3 0 11
9027.80.20.00 Espectrómetros de masa 14 BK 3 0 11
9027.90.30.00 Polarógrafos 0 BK 0 0 11
9027.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios
9027.90.10.00 Micrótomos 0 BK 0 0 10
9027.90.9 Partes y accesorios
9027.90.91.00 De espectrómetros de emisión
óptica (emisión atómica) 0 BK 0 0 10
9027.90.92.00 De espectrógrafos de emisión
óptica (emisión atómica) 0 BK 0 0 10
9027.90.93.00 De polarógrafos 14 BK 0 0 10
9027.90.99.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.28 CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O
ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE
CALIBRACION.
9028.10 - Contadores de gas
9028.10.10.00 De gas natural comprimido,
electrónicos 14 BK 3 0 11
9028.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9028.20 - Contadores de líquido
9028.20.10.00 De peso inferior o igual a
50 kg 18 18 0 11
9028.20.20.00 De peso superior a 50 kg 18 18 0 11
9028.30 - Contadores de electricidad
9028.30.1 Monofásicos para corriente
alterna
9028.30.11.00 Numéricos (digitales) 14 I 14 11 11
9028.30.19.00 Los demás 18 18 14 11
9028.30.2 Bifásicos
9028.30.21.00 Numéricos (digitales) 14 I 14 11 11
9028.30.29.00 Los demás 18 18 11 11
9028.30.3 Trifásicos
9028.30.31.00 Numéricos (digitales) 14 I 14 11 11
9028.30.39.00 Los demás 18 18 14 11
9028.30.90.00 Los demás 18 18 11 11
9028.90 - Partes y accesorios
9028.90.10.00 De contadores de electricidad 16 16 0 10
9028.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.29 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES
DE PRODUCCION, TAXIMETROS,
CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);
VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO
LOS DE LAS PARTIDAS NOS 90.14 O
90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores
de producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y
contadores similares
9029.10.10.00 Cuentarrevoluciones, contadores
de producción o de horas de
trabajo 14 BK 3 0 11
9029.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9029.20 - Velocímetros y tacómetros;
estroboscopios
9029.20.10.00 Velocímetros y tacómetros 18 18 0 11
9029.20.20.00 Estroboscopios 18 18 0 11
9029.90 - Partes y accesorios
9029.90.10.00 De velocímetros y tacómetros 16 16 0 10
9029.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE
ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y
APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE
MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y
APARATOS PARA MEDIDA O DETECCION DE
RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X,
COSMICAS Y DEMAS RADIACIONES
IONIZANTES.
9030.10 - Instrumentos y aparatos para
medida o detección de radiaciones
ionizantes
9030.10.10.00 Medidores de radiactividad 14 BK 3 0 11
9030.10.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos
catódicos
9030.20.10.00 Osciloscopios numéricos
(digitales) 2 I 0 0 11
9030.20.2 Osciloscopios analógicos
9030.20.21.00 De frecuencia superior o igual
a 60 Mhz 2 I 0 0 11
9030.20.22.00 Vectorscopios 2 I 0 0 11
9030.20.29.00 Los demás 12 I 2 0 11
9030.20.30.00 Oscilógrafos 0 BK 0 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos
para medida o control de tensión,
intensidad, resistencia o potencia,
sin dispositivo registrador:
9030.31.00.00 - - Multímetros 14 BK 3 0 11
9030.39 - - Los demás
9030.39.1 Voltímetros
9030.39.11.00 Numéricos (digitales) 12 I 2 0 11
9030.39.19.00 Los demás 12 I 2 0 11
9030.39.2 Amperímetros
9030.39.21.00 Del tipo de los utilizados en
vehículos automotores 18 18 0 11
9030.39.29.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9030.39.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para
técnicas de telecomunicación (por
ejemplo; hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros, sofómetros)
9030.40.10.00 Analizadores de protocolo 12 I 2 0 11
9030.40.20.00 Analizadores de nivel
selectivo 12 I 2 0 11
9030.40.30.00 Analizadores numéricos
(digitales) de transmisión 12 I 2 0 11
9030.40.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82 - - Para medida o control de obleas
("wafers") o dispositivos,
semiconductores
9030.82.10.00 De prueba de circuitos
integrados 12 I 2 0 11
9030.82.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
9030.83 - - Los demás, con dispositivo
registrador
9030.83.10.00 De prueba de continuidad de
circuitos impresos 12 I 2 0 11
9030.83.20.00 De prueba automática de
circuitos impresos con sus
componentes montados 2 I 0 0 11
9030.83.30.00 De medida de parámetros
característicos de señales de
televisión o video 2 I 0 0 11
9030.83.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9030.89 - - Los demás
9030.89.10.00 Analizadores lógicos de
circuitos numéricos
(digitales) 2 I 0 0 11
9030.89.20.00 Analizadores de espectro de
frecuencia 2 I 0 0 11
9030.89.30.00 Frecuencímetros 12 I 2 0 11
9030.89.40.00 Fasímetros 12 I 2 0 11
9030.89.90.00 Los demás 12 I 2 0 11
9030.90 - Partes y accesorios
9030.90.10.00 De instrumentos y aparatos de
la subpartida nº 9030.10 14 BK 3 0 10
9030.90.20.00 De instrumentos y aparatos de
las subpartidas nos 9030.31 ó
9030.39 8 I 1 0 10
9030.90.30.00 De instrumentos y aparatos de
las subpartidas nos 9030.82 ó
9030.83 8 I 1 0 10
9030.90.90.00 Los demás 8 I 1 0 10
90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE
MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE
PERFILES.
9031.10.00.00 - Máquinas para equilibrar piezas
mecánicas 14 BK 3 0 11
9031.20 - Bancos de pruebas
9031.20.10.00 Para motores 14 BK 3 0 11
9031.20.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9031.30.00.00 - Proyectores de perfiles 14 BK 3 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos,
ópticos:
9031.41.00.00 - - Para control de obleas
("wafers") o dispositivos,
semiconductores, o control de
máscaras o retículas utilizadas
en la fabricación de dispositivos
semicondutores 14 BK 3 0 11
9031.49.00.00 - - Los demás 14 BK 3 0 11
9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y
máquinas
9031.80.1 Dinamómetros y rugosímetros
9031.80.11.00 Dinamómetros 14 BK 3 0 11
9031.80.12.00 Rugosímetros 14 BK 3 0 11
9031.80.20.00 Máquinas para medición
tridimensional 14 BK 3 0 11
9031.80.30.00 Metros patrones 10 BK 2 0 11
9031.80.40.00 Aparatos digitales de uso en
vehículos automóviles para
medida e indicación de múltiples
magnitudes, tales como: velocidad
media, consumos instantáneo y
medio y autonomía (computadores
de a bordo) 16 I 3 0 11
9031.80.50.00 Aparatos para análisis de
textiles, computarizados 0 BK 0 0 11
9031.80.60.00 Celdas de carga 14 BK 3 0 11
9031.80.90.00 Los demás 14 BK 3 0 11
9031.90 - Partes y accesorios
9031.90.10.00 De bancos de pruebas 14 BK 3 0 10
9031.90.90.00 Los demás 14 BK 3 0 10
90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS.
9032.10 - Termostatos
9032.10.10.00 De expansión de fluidos 18 18 0 11
9032.10.90.00 Los demás 18 6 0 11
9032.20.00.00 - Manóstatos (presóstatos) 18 18 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00 - - Hidráulicos o neumáticos 18 18 0 11
9032.89 - - Los demás
9032.89.1 Reguladores de voltaje
9032.89.11.00 Electrónicos 12 I 2 0 11
9032.89.19.00 Los demás 18 18 0 11
9032.89.2 Controladores electrónicos del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
9032.89.21.00 De sistemas antibloqueo de
freno (ABS) 16 I 3 0 11
9032.89.22.00 De sistemas de suspensión 16 I 3 0 11
9032.89.23.00 De sistemas de transmisión 16 I 3 0 11
9032.89.24.00 De sistemas de ignición 16 I 3 0 11
9032.89.25.00 De sistemas de inyección 16 I 3 0 11
9032.89.29.00 Los demás 16 I 3 0 11
9032.89.30.00 Equipamiento digital para
control de vehículos
ferroviarios 14 I 3 0 11
9032.89.8 Los demás para la regulación o
control de magnitudes no
eléctricas
9032.89.81.00 De presión 14 I 3 0 11
9032.89.82.00 De temperatura 14 I 3 0 11
9032.89.83.00 De humedad 14 I 3 0 11
9032.89.84.00 De velocidad de motores
eléctricos por variación de
frecuencia 14 BK 3 0 11
9032.89.89.00 Los demás 14 I 3 0 11
9032.89.90.00 Los demás 18 18 0 11
9032.90 - Partes y accesorios
9032.90.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 12 I 2 0 10
9032.90.9 Los demás
9032.90.91.00 De termostatos 16 16 0 10
9032.90.99.00 Los demás 8 I 1 0 10
9033.00.00.00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS,
APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS
DEL CAPITULO 90. 16 16 0 10
CAPITULO 91
APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
(régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y
los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal
precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente
de la partida nº 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo
en l a partida nº 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los
casos);
e) los artículos de la partida nº 84.12 construidos para funcionar
sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida nº 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con
otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes
reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida nº 91.01 los relojes con
caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
(finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos
71.01 a 71.04. Los relojes de caja metal común con incrustaciones
de metal precioso se clasificarán en la partida nº 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería
los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo
o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo,
con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador
mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm,
y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes
susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de
aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en
instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este
Capítulo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
91.01 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
SIMILARES (INCLUIDOS LOS
CONTADORES DE TIEMPO DE LOS
MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL
PRECIOSO O CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
- Relojes de pulsera, eléctricos,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9101.11.00.00 - - Con indicador mecánico solamente 20 20 0 11
9101.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico
solamente 20 20 0 11
9101.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás relojes de pulsera,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9101.21.00.00 - - Automáticos 20 20 0 11
9101.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9101.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9101.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.02 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS),
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 91.01.
- Relojes de pulsera, eléctricos,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9102.11 - - Con indicador mecánico solamente
9102.11.10.00 Con caja de metal común 20 20 0 11
9102.11.90.00 Los demás 20 20 0 11
9102.12 - - Con indicador optoelectrónico
solamente
9102.12.10.00 Con caja de metal común 20 20 0 11
9102.12.20.00 Con caja de plástico, excepto
las reforzadas con fibra de
vidrio 20 20 0 11
9102.12.90.00 Los demás 20 20 0 11
9102.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás relojes de pulsera,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9102.21.00.00 - - Automáticos 20 20 0 11
9102.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9102.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9102.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.03 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE
PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA.
9103.10.00.00 - Eléctricos 20 20 0 11
9103.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
9104.00.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS
Y RELOJES SIMILARES, PARA
AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS O
DEMAS VEHICULOS. 20 20 0 11
91.05 LOS DEMAS RELOJES.
- Despertadores:
9105.11.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Relojes de pared:
9105.21.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9105.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y
CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO
DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR
EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA,
FECHADORES, CONTADORES).
9106.10.00.00 - Registradores de asistencia;
fechadores y contadores 20 20 0 11
9106.20.00.00 - Parquímetros 20 20 0 11
9106.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
9107.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS
APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN
DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON
MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR
SINCRONICO.
9107.00.10.00 Interruptores horarios 20 20 0 11
9107.00.90.00 Los demás 20 20 0 11
91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9108.11 - - Con indicador mecánico solamente
o dispositivo que permita
incorporarlo
9108.11.10.00 Para relojes de las partidas
nos 91.01 ó 91.02 18 18 0 11
9108.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9108.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico
solamente 18 18 0 11
9108.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9108.20.00.00 - Automáticos 18 18 0 11
- Los demás:
9108.91.00.00 - Que midan 33,8 mm o menos 18 18 0 11
9108.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
91.09 LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9109.11.00.00 - - De despertadores 18 18 0 11
9109.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9109.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
91.10 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS,
SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS
("CHABLONS"); MECANISMOS DE
RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS;
MECANISMOS DE RELOJERIA "EN BLANCO"
("EBAUCHES").
- Pequeños mecanismos:
9110.11 - - Mecanismos completos, sin montar
o parcialmente montados
("chablons") 18 18 0 11
9110.11.10.00 Para relojes de las partidas
nos 91.01 ó 91.02 18 18 0 11
9110.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9110.12.00.00 - - Mecanismos incompletos, montados 18 18 0 10
9110.19.00.00 - - Mecanismos "en blanco"
("ebauches") 18 18 0 10
9110.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS
NOS 91.01 O 91.02 Y SUS PARTES.
9111.10.00.00 - Cajas de metal precioso o chapado
de metal precioso (plaqué) 18 18 0 11
9111.20 - Cajas de metal común, incluso
dorado o plateado 18 18 0 11
9111.20.10.00 De latón, en esbozos 18 18 0 11
9111.20.90.00 Las demás 18 18 0 11
9111.80.00.00 - Las demás cajas 18 18 0 11
9111.90 - Partes
9111.90.10.00 Fondos de metal común 18 18 0 10
9111.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
91.12 CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA
LOS DEMAS APARATOS DE RELOJERIA Y
SUS PARTES.
9112.10.00.00 - Cajas y envolturas similares de
metal 18 18 0 11
9112.80.00.00 - Las demás cajas y envolturas
similares 18 18 0 11
9112.90.00.00 - Partes 18 18 0 10
91.13 PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.
9113.10.00.00 - De metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué) 18 18 0 10
9113.20.00.00 - De metal común, incluso dorado o
plateado 18 18 0 10
9113.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
91.14 LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE RELOJERIA.
9114.10.00.00 - Muelles (resortes), incluidas las
espirales 18 18 0 10
9114.20.00.00 - Piedras 18 18 0 10
9114.30.00.00 - Esferas o cuadrantes 18 18 0 10
9114.40.00.00 - Platinas y puentes 18 18 0 10
9114.90 - Las demás
9114.90.10.00 Coronas 18 18 0 10
9114.90.20.00 Agujas 18 18 0 10
9114.90.30.00 Tijas 18 18 0 10
9114.90.40.00 Básculas 18 18 0 10
9114.90.50.00 Ejes y piñones 18 18 0 10
9114.90.60.00 Ruedas 18 18 0 10
9114.90.70.00 Rotores 18 18 0 10
9114.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
CAPITULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos,
aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de
este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados
en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
(partida nº 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de
instrumentos musicales (partida nº 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos
de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en
número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida nº 92.09 se
clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS;
CLAVECINES Y DEMAS INSTRUMENTOS
DE CUERDA CON TECLADO.
9201.10.00.00 - Pianos verticales 18 18 0 11
9201.20.00.00 - Pianos de cola 18 18 0 11
9201.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS,
VIOLINES, ARPAS).
9202.10.00.00 - De arco 18 18 0 11
9202.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
9203.00.00.00 ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS
E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO
Y LENGÜETAS METALICAS LIBRES. 18 18 0 11
92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;
ARMONICAS.
9204.10.00.00 - Acordeones e instrumentos
similares 18 18 0 11
9204.20.00.00 - Armónicas 18 18 0 11
92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES,
TROMPETAS, GAITAS).
9205.10.00.00 - Instrumentos llamados "metales" 18 18 0 11
9205.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
9206.00.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION
(POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS,
XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
MARACAS). 18 18 0 11
92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL
SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE
AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR
EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS,
ACORDEONES).
9207.10 - Instrumentos de teclado, excepto
los acordeones 10 10 0 11
9207.10.10.00 Sintetizadores 10 10 0 11
9207.10.90.00 Los demás 10 10 0 11
9207.90 - Los demás
9207.90.10.00 Guitarras y contrabajos 18 18 0 11
9207.90.90.00 Los demás 18 18 0 11
92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES,
ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES,
SIERRAS MUSICALES Y DEMAS
INSTRUMENTOS MUSICALES NO
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE
ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE
CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS
Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE
LLAMADA O AVISO.
9208.10.00.00 - Cajas de música 18 18 0 11
9208.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE
CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POR
EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS
PARA APARATOS MECANICOS) DE
INSTRUMENTOS MUSICALES; METRONOMOS
Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
9209.10.00.00 - Metrónomos y diapasones 16 16 0 10
9209.20.00.00 - Mecanismos de cajas de música 16 16 0 10
9209.30.00.00 - Cuerdas y armónicas 16 16 0 10
- Los demás:
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios de pianos 16 16 0 10
9209.92.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.02 16 16 0 10
9209.93.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.03 16 16 0 10
9209.94.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.07 16 16 0 10
9209.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
(partida nº 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los
montados en armas o presentados sin montar con las armas a las
cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo
95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de
colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. En la partida nº 93.06, el término partes no comprende los aparatos
de radio o radar de la partida nº 85.26.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
9301.00.00.00 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS
REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS
BLANCAS. 20 20 0 11
9302.00.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS Nos 93.03
O 93.04. 20 20 0 11
93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y
ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA
DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO:
ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA,
PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS
ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE
PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL,
PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO,
PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES
LANZACABO).
9303.10.00.00 - Armas de avancarga 20 20 0 11
9303.20.00.00 - Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo que tengan, por lo
menos, un cañón de ánima lisa 20 20 0 11
9303.30.00.00 - Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo 20 20 0 11
9303.90.00.00 - Las demás 20 20 0 11
9304.00.00.00 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS
LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE
(RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS,
PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
Nº 93.07. 20 20 0 11
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS
DE LAS PARTIDAS Nos 93.01 A 93.04
9305.10.00.00 - De revólveres o pistolas 20 20 0 10
- De armas largas de la partida
nº 93.03:
9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 20 20 0 10
9305.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9305.90 - Los demás
9303.90.10.00 De armas de la partida nº 93.01 20 20 0 10
9303.90.90.00 Los demás 20 20 0 10
93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS,
MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS
MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS
PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS,
PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
9306.10.00.00 - Cartuchos para "pistolas" de
remachar o usos similares, para
pistolas de matarife, y sus
partes 20 20 0 10
- Cartuchos para armas largas con
cañón de ánima lisa y sus partes;
balines para armas de aire
comprimido:
9306.21.00.00 - - Cartuchos 20 20 0 10
9306.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9306.30.00.00 - Los demás cartuchos y sus partes 20 20 0 10
9306.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
9307.00.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y
DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y
FUNDAS. 20 20 0 10
SECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y
SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS
LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de
vestir móviles) (partida nº 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
caudales de la partida nº 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
específicas de aparatos para la producción de frío de la partida
nº 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de
coser, de la partida nº 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de
las partidas nos 85.18 (partida nº 85.18), 85.19 a 85.21
(partida nº 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28
(partida nº 85.29);
h) los artículos de la partida nº 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
incorporados de la partida nº 90.18, ni las escupideras para
clínica dental (partida nº 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
juguete (partida nº 95.03), billares de cualquier clase y
muebles de juegos de la partida nº 95.04, así como las mesas
para juegos de prestidigitación y artículos de decoración
(excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
faroles venecianos (partida nº 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos
(modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de
los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas,
placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,
piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69,
incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar
con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
nº 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.
4. En la partida nº 94.06, se consideran construcciones prefabricadas
tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de
elementos presentados juntos para montar en destino, tales como
locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,
tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 94.02), INCLUSO LOS
TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS
PARTES.
9401.10 - Asientos del tipo de los
utilizados en aeronaves
9401.10.10.00 Expulsables 18 18 0 11
9401.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles 18 18 0 11
9401.30 - Asientos giratorios de altura
ajustable
9401.30.10.00 De madera 18 18 14 11
9401.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.40 - Asientos transformables en cama,
excepto el material de acampar
o de jardín
9401.40.10.00 De madera 18 18 14 11
9401.40.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.50.00.00 - Asientos de roten (ratán)*, mimbre,
bambú o materias similares 18 18 0 11
- Los demás asientos, con armazón de
madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 18 18 14 11
9401.69.00.00 - - Los demás 18 18 14 11
- Los demás asientos, con armazón
de metal:
9401.71.00 - - Con relleno
9401.71.00.10 Tapizados con tejidos de
fibras naturales,
sintéticas o
artificiales 18 18 0 11
9401.71.00.90 Los demás 18 18 0 11
9401.79.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9401.80.00 - Los demás asientos
9401.80.00.1 Con armazón de plástico
incluso reforzado con
fibra de vidrio
9401.80.00.11 Con relleno 18 18 0 11
9401.80.00.19 Los demás 18 18 0 11
9401.80.00.90 Los demás 18 18 0 11
9401.90 - Partes
9401.90.10.00 De madera 18 18 0 11
9401.90.90 Las demás
9401.90.90.1 Del tipo de los utilizados
para asientos de vehículos
automóviles
9401.90.90.11 Estructuras metálicas 18 18 0 11
9401.90.90.12 Piezas de espuma de
poliuretano moldeadas,
para tapizado de
asientos 18 18 0 11
9401.90.90.19 Las demás 18 18 0 11
9401.90.90.90 Las demás 18 18 0 11
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA,
ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR
EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O
DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON
MECANISMO PARA USO CLINICO,
SILLONES DE DENTISTA); SILLONES
DE PELUQUERIA Y SILLONES
SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE
ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES
DE ESTOS ARTICULOS.
9402.10.00.00 - Sillones de dentista, de
peluquería y sillones similares,
y sus partes 18 18 0 10
9402.90 - Los demás
9402.90.10.00 Mesas de operaciones 14 BK 3 0 10
9402.90.20.00 Camas con mecanismo para uso
clínico 14 BK 3 0 10
9402.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9403.10.00.00 - Muebles de metal del tipo de los
utilizados en oficinas 18 18 14 10
9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 18 18 14 10
9403.30.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en oficinas 18 18 14 11
9403.40.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en cocinas 18 18 14 11
9403.50.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en dormitorios 18 18 14 11
9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 18 18 14 11
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 18 18 0 10
9403.80.00.00 - Muebles de otras materias,
incluidos el roten (ratán)*,
mimbre, bambú o materias
similares 18 18 0 10
9403.90 - Partes
9403.90.10.00 De madera 18 18 14 10
9403.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y
ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,
COJINES, PUFES, ALMOHADAS); BIEN
CON MUELLES (RESORTES), BIEN
RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE
CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS
LOS DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES,
RECUBIERTOS O NO.
9404.10.00.00 - Somieres 18 18 0 10
- Colchones:
9404.21.00 - - De caucho o plástico celulares,
recubiertos o no
9404.21.00.10 De caucho 18 18 14 11
9404.21.00.20 De plástico 18 18 14 11
9404.29.00.00 - - De otras materias 18 18 14 11
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 18 18 14 11
9404.90.00 - Los demás
9404.90.00.10 Almohadas de plástico
celular 18 18 14 10
9404.90.00.20 Cubrepiés, acolchados y
artículos similares,
confeccionados con
tejidos de fibras
naturales, sintéticas
o artificiales 18 18 14 10
9404.90.00.90 Los demás 18 18 14 10
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS
PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ
INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos
de alumbrado, para colgar o
fijar al techo o a la pared,
excepto los del tipo de los
utilizados para el alumbrado
de espacios o vías públicos
9405.10.10.00 Lámparas escialíticas 18 18 0 10
9405.10.9 Los demás
9405.10.91.00 De piedra 18 18 0 10
9405.10.92.00 De vidrio 18 18 0 10
9405.10.93.00 De metal común 18 18 0 10
9405.10.99.00 Los demás 18 18 0 10
9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de cabecera,
mesa, oficina o de pie 18 18 0 10
9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas del tipo de
las utilizadas en árboles de
Navidad 18 18 14 10
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de
alumbrado
9405.40.10.00 De metal común 18 18 0 10
9405.40.90.00 Los demás 18 18 0 10
9405.50.00.00 - Aparatos de alumbrado no
eléctricos 18 18 14 10
9405.60.00.00 - Anuncios, letrero y placas
indicadoras luminosos y artículos
similares 18 18 14 10
- Partes:
9405.91.00.00 - - De vidrio 18 18 0 10
9405.92.00.00 - - De plástico 18 18 14 10
9405.99.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
9406.00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
9406.00.10.00 Invernaderos 14 BK 3 0 10
9406.00.9 Las demás
9406.00.91.00 Con estructura de madera y
paredes exteriores
constituidas esencialmente
por esta materia 18 18 0 10
9406.00.92.00 Con estructura de hierro o
acero y paredes exteriores
constituidas esencialmente
por estas materias 14 BK 3 0 10
9406.00.99.00 Las demás 18 18 14 10
CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O
DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida nº 34.06);
b) los artículos de pirotécnia para diversión de la partida
nº 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
similares para la pesca, incluso cortados en longitudes
determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo,
del Capítulo 39, partida nº 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes,
de las partidas nos 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de
materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil,
así como las velas para embarcaciones, deslizadores o
vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines
de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida nº
66.02),así como sus partes (partida nº 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
juguetes de la partida nº 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la
partida nº 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida nº 84.13), aparatos para
filtrar o depurar líquidos o gases (partida nº 84.21), motores
eléctricos (partida nº 85.01), transformadores eléctricos
(partida nº 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida nº
85.26);
n) Los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
toboganes, "bobsleighs" y similares;
o) las bicicletas para niños (partida nº 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
(Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son
de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o
juegos al aire libre (partida nº 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida nº 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida nº 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos
de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia
constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de
metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas o
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
9501.00.00.00 JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS
PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS
(POR EJEMPLO: TRICICLOS,
PATINETES, MONOPATINES, COCHES
DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE
RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS. 20 20 14 10
95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN
SOLAMENTE SERES HUMANOS.
9502.10 - Muñecas y muñecos, incluso
vestidos
9502.10.10.00 Con mecanismo a cuerda o
eléctrico 20 20 14 11
9502.10.90.00 Los demás 20 20 14 11
- Partes y accesorios:
9502.91.00.00 - - Prendas y su complementos
(accesorios), de vestir,
calzado, y sombreros y demás
tocados 20 20 0 10
9502.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
95.03 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS
REDUCIDOS A ESCALA Y MODELOS
SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO,
INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE
CUALQUIER CLASE.
9503.10.00.00 - Trenes eléctricos, incluidos los
carriles (rieles), señales y demás
accesorios 20 20 0 10
9503.20.00.00 - Modelos reducidos a escala para
ensamblar, incluso animados,
excepto los de la subpartida nº
9503.10 20 20 14 10
9503.30.00.00 - Los demás juegos o surtidos y
juguetes de construcción 20 20 14 10
- Juguetes que representen animales
o seres no humanos:
9503.41.00.00 - - Rellenos 20 20 14 11
9503.49.00.00 - - Los demás 20 20 14 11
9503.50.00.00 - Instrumentos y aparatos, de música,
de juguete 20 20 14 10
9503.60.00.00 - Rompecabezas 20 20 14 11
9503.70.00.00 - Los demás juguetes presentados en
juegos o surtidos o en panoplias 20 20 14 11
9503.80 - Los demás juguetes y modelos,
con motor
9503.80.10.00 Eléctricos 20 20 0 11
9503.80.90.00 Los demás 20 20 14 11
9503.90 - Los demás
9503.90.10.00 A fricción, a cuerda o a
resorte 20 20 14 11
9503.90.90.00 Los demás 20 20 14 11
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD,
INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O
MECANISMO, BILLARES, MESAS
ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO
Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS.
9504.10 - Videojuegos del tipo de los
utilizados con receptor de
televisión
9504.10.10.00 Videojuegos 20 20 0 10
9504.10.9 Partes y accesorios
9504.10.91.00 Cartuchos 20 20 0 10
9504.10.99.00 Los demás 20 20 0 10
9504.20.00.00 - Billares y sus accesorios 20 20 14 10
9504.30.00.00 - Los demás juegos activados con
monedas o fichas, excepto
los juegos de bolos automáticos 20 20 0 11
9504.40.00.00 - Naipes 20 20 14 20
9504.90.00.00 - Los demás 20 20 14 11
95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U
OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS
DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.
9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad 20 20 14 10
9505.90.00.00 - Los demás 20 20 14 10
95.06 ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA
FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS
DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA)
O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,
INCLUSO INFANTILES.
- Esquís para nieve y demás artículos
para práctica del esquí de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquís 20 20 0 13
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 20 20 0 10
9506.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
- Esquís acuáticos, tablas,
deslizadores de vela y demás
artículos para práctica de
deportes náuticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 20 20 0 11
9506.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Palos de golf ("clubs") y demás
artículos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf ("clubs")
completos 20 20 0 11
9506.32.00.00 - - Pelotas 20 20 0 11
9506.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9506.40.00.00 - Artículos y material para tenis
de mesa 20 20 14 10
- Raquetas de tenis, "badminton" o
similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin
cordaje 20 20 0 11
9506.59.00.00 - - Las demás 20 20 0 11
- Balones y pelotas, excepto las de
golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 20 20 0 11
9506.62.00 - - Inflables
9506.62.00.10 De fútbol 20 20 0 11
9506.62.00.90 Las demás 20 20 0 11
9506.69.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de
ruedas, incluido el calzado con
patines fijos 20 20 0 13
- Los demás:
9506.91.00.00 - - Artículos y material para
cultura física, gimnasia o
atletismo 20 20 0 10
9506.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS
ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;
SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES
SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS NOS 92.08 ó 97.05)
Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10.00.00 - Cañas de pescar 20 20 0 11
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso con brazolada
(sotileza) 20 20 0 10
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 20 20 0 11
9507.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
9508.00.00.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO
Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS,
ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES. 20 20 0 10
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas
o bastones);
c) la bisutería (partida nº 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o
moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes
se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones)
de gafas (anteojos) (partida nº 90.03), tiralíneas (partida nº
90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente
utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria
(partida nº 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).
2. En la partida nº 96.02, se entiende por materias vegetales o
minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
análogas al azabache.
3. En la partida nº 96.03, se consideran cabezas preparadas los
mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar,
listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o
artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un
complemento poco importante de mano de obra, tal como el
igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas nos
96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal
precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que
lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen
clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están
comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas nos
96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios
de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras
precioso o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON)
DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL,
NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES
PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
(INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00.00 - Marfil trabajado y sus
manufacturas 18 18 0 10
9601.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
9602.00 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA
TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURADAS
DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS
NATURALES O PASTA PARA MODELAR
Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O
TALLADAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA
SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA
DE LA PARTIDA Nº 35.03, Y
MANUFACTURAS DE GELATINA SIN
ENDURECER.
9602.00.10.00 Cápsulas de gelatina
digeribles 14 14 0 10
9602.00.20.00 Panales artificiales 18 18 0 10
9602.00.90.00 Las demás 18 18 0 10
96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE
SEAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS
O VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE
USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR,
PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS
PREPARADAS PARA ARTICULOS DE
CEPILLERIA; ALMOHADILLAS Y
RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS
DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE
ANALOGA.
9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u
otra materia vegetal atada en
haces, incluso con mango 18 18 14 11
- Cepillos de dientes, brochas de
afeitar, cepillos para cabello,
pestañas o uñas y demás cepillos
para aseo personal, incluidos
los que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos
los cepillos para dentaduras
postizas 18 18 14 11
9603.29.00.00 - - Los demás 18 18 14 11
9603.30.00.00 - Pinceles y brochas para pintura
artística, pinceles para escribir
y pinceles similares para
aplicación de cosméticos 18 18 14 11
9603.40 - Pinceles y brochas para pintar,
enlucir, barnizar o similares
(excepto los de la subpartida nº
9603.30); almohadillas y rodillos,
para pintar
9603.40.10 Rodillos
9603.40.10.10 Con manguitos de cueros
ovinos curtidos con su
lana 18 18 11 11
9603.40.10.90 Los demás 18 18 11 11
9603.40.90.00 Los demás 18 18 14 11
9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan
partes de máquinas, aparatos o
vehículos 18 18 14 11
9603.90.00.00 - Los demás 18 18 14 11
9604.00.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO. 18 18 0 11
9605.00.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO
PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL
CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR. 18 18 0 11
96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS
PARA BOTONES Y DEMAS PARTES DE
BOTONES O DE BOTONES DE PRESION;
ESBOZOS DE BOTONES.
9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 18 18 14 10
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con
materia textil 18 18 14 10
9606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con
materia textil 18 18 14 10
9606.29.00.00 - - Los demás 18 18 14 10
9606.30.00.00 - Formas para botones y demás partes
de botones; esbozos de botones 18 18 0 10
96.07 CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES
RELAMPAGO) Y SUS PARTES.
- Cierres de cremallera (cierres
relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 18 18 14 10
9607.19.00 - - Los demás
9607.19.00.10 De plástico 18 18 14 10
9607.19.00.90 Los demás 18 18 14 10
9607.20.00.00 - Partes 18 18 0 10
96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES
CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA
POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS
PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA
CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS");
PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES;
PARTES DE ESTOS ARTICULOS
(INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y
SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 96.09.
9608.10.00.00 - Bolígrafos 18 18 14 11
9608.20.00.00 - Rotuladores y marcadores con punta
de fieltro u otra punta porosa 18 18 0 11
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 18 18 0 11
9608.39.00.00 - - Las demás 18 18 0 11
9608.40.00.00 - Portaminas 18 18 0 11
9608.50.00.00 - Juegos de artículos pertenecientes,
por lo menos, a dos de las
subpartidas anteriores 18 18 0 11
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su punta
para bolígrafo 18 18 0 11
- Los demás:
9608.91.00.00 - Plumillas y puntos para plumillas 18 18 0 11
9608.99 - - Los demás
9608.99.8 Partes
9608.99.81.00 Puntas porosas para artículos
de la subpartida nº 9608.20 18 18 0 10
9608.99.89.00 Las demás 18 18 0 10
9608.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES,
CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE
SASTRE.
9609.10.00.00 - Lápices 18 18 0 10
9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 18 18 0 10
9609.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
9610.00.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS. 18 18 0 10
9611.00.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,
TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES
(INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E
IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR DE MANO. 18 18 0 10
96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O
PREPARADAS DE OTRO MODO PARA
IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O
CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO
IMPREGNADOS O CON CAJA.
9612.10 - Cintas
9612.10.1 De plástico
9612.10.11.00 Con tinta magnetizable a base de
óxido de hierro, para impresión
de caracteres 18 18 0 11
9612.10.12.00 Correctoras (tipo "cover up"),
para máquina de escribir 18 18 0 11
9612.10.13.00 Otras presentadas en cartuchos,
para máquina de escribir 18 18 0 11
9612.10.19.00 Las demás 18 18 0 11
9612.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
9612.20.00.00 - Tampones 18 18 0 11
96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO
MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS
PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS.
9613.10.00.00 - Encendedores de gas no recargables,
de bolsillo 18 18 0 11
9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables,
de bolsillo 18 18 0 11
9613.30.00.00 - Encendedores de mesa 18 18 0 11
9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 18 18 0 11
9613.90.00.00 - Partes 18 18 0 10
96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS),
BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O
CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.
9414.20.00.00 - Pipas y cazoletas 18 18 0 11
9614.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y
ARTICULOS SIMILARES; HORQUILLAS;
RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS
SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 85.16, Y SUS
PARTES.
- Peines, peinetas, pasadores y
artículos similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 18 18 0 10
9615.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
9615.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS
MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS;
BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACION
DE POLVOS, OTROS COSMETICOS O
PRODUCTOS DE TOCADOR.
9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus
monturas y cabezas de monturas 18 18 0 10
9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación
de polvos, otros cosméticos o
productos de tocador 18 18 0 10
9617.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES
ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR
VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO
LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
9617.00.10 Termos y demás recipientes
isotérmicos
9617.00.10.10 Termos 18 18 14 10
9617.00.10.90 Los demás 18 18 14 10
9617.00.20.00 Partes 16 16 0 10
9618.00.00.00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;
AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA
ESCAPARATES. 18 18 0 10
SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar,
que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino
(Capítulo 49);
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio
o usos análogos (partida no 59.07), salvo que puedan
clasificarse en la partida no 97.06;
c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas o
semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).
2. En la partida no 97.02, se consideran grabados, estampas y
litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro
o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por
el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada,
excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida no 97.03 las esculturas que
presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en
serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas
o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán en las
partidas nos 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus
características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con
los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio
régimen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS
TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA NO 49.06
Y ARTICULOS MANUFACTURADOS
DECORADOS A MANO; COLLAGES
Y CUADROS SIMILARES.
9701.10.00 - Pinturas y dibujos
9701.10.00.10 Realizados por
artistas nacionales 4 4 0 11
9701.10.00.90 Los demás 4 4 0 11
9701.90.00 - Los demás
9701.90.00.10 Realizados por artistas
nacionales 4 4 0 10
9701.90.00.90 Los demás 4 4 0 10
9702.00.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS
ORIGINALES.
9703.00.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O
ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA. 4 4 0 11
9704.00.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO,
TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES,
SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES,
DEMAS ARTICULOS FRANQUEADOS Y
ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS BIEN SIN
OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
DESTINO. 4 4 0 10
9705.00.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA
COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA,
MINERALOGIA O ANATOMIA O QUE TENGAN
INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO,
PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O
NUMISMATICO. 4 4 0 10
9706.00.00.00 ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS. 4 4 0 10