Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 27-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/2004, 08/01/2004.

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 Con respecto a los productos cuyos items figuran en el Anexo I, se 
ejerce la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 264/003, de 
30 de junio de 2003, dejándose sin efecto en la aplicación de los 
derechos específicos lo dispuesto por el artículo 4º, y en lo 
correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 137/002, 
de 18 de abril de 2002.-
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