Fecha de Publicación: 28/05/2004
Página: 2494-C
Carilla: 74

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 26 de mayo de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 373/003, de 10 de setiembre de 2003, que establece 
restricciones para el manejo y comercialización de baterías que contengan 
plomo.-

RESULTANDO: que en la partida 85.07 de la nomenclatura arancelaria 
existen ítem específicos para las baterías que contienen plomo, mientras 
que sus partes clasifican en ítem genéricos, que comprenden productos no 
alcanzados por las mencionadas restricciones.-

CONSIDERANDO: necesario efectuar las aperturas en la nomenclatura de uso 
interno a diez dígitos que permitan distinguir las partes para baterías 
que contengan plomo de las restantes.-

ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase la Nomenclatura Arancelaria a diez dígitos establecida por la 
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 
2003, de acuerdo con el detalle que se establece en el anexo que forma 
parte de esta Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
Cr. ALVARO ROSSA MEDINA, Ministro Interino de Economía y Finanzas
 
                           
                                  ANEXO                                   
                                                                          
    NCM             DESCRIPCION                     AEC  CL  TGA  TGA  UVF
                                                     %       E/Z  I/Z
8507.90        - Partes
8507.90.10     - - Separadores
8507.90.10.10  Para acumuladores de                  16       16   0   10
               plomo
8507.90.10.90  Los demás                             16       16   0   10
8507.90.20     - - Recipientes de materia
               plástica, sus tapas y tapones
8507.90.20.10  Para acumuladores de
               plomo                                 16       16   0   10
8507.90.20.90  Los demás                             16       16   0   10
8507.90.90     - - Las demás partes
8507.90.90.10  Para acumuladores de
               plomo                                 16       16   0   10
8507.90.90.90  Las demás                             16       16   0   10


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