Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, el contenido de los
Anexos que se determinan.
(601)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Marzo de 2008
VISTO: el Decreto Nº 408/07 de fecha 27 de octubre de 2007 que incorporó
al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo de Mercado
Común Nros. 07/07 y 15/07, así como la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de fecha 27 de diciembre de 2006 que sustituye la
nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen
arancelario.
RESULTANDO: que las Resoluciones invocadas modifican la Nomenclatura Común
del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común.
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 27 de diciembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de
2006, el contenido de los Anexos que forman parte de la presente
Resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
DANILO ASTORI.
Anexo I
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
3913.90.60.00 Sulfato de condroitina 14 14 0 10
3913.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
4410.11.2 Recubiertos en la superficie con
papel impregnado con melamina
4410.11.21.00 En ambas caras, con película
protectora en la cara vista
y trabajo de encastre en
sus cuatro cantos, de los
tipos utilizados
para pisos flotantes 14 0 0 10
4410.11.29.00 Los demás 10 0 0 10
4411.13.9 Los demás
4411.13.91.00 Recubiertos en ambas caras
con papel impregnado con
melamina, película
protectora en la cara vista
y trabajo de encastre en
sus cuatro cantos, de los
tipos utilizados para pisos
flotantes 14 14 0 10
4411.13.99.00 Los demás 10 10 0 10
7326.90 - Las demás
7326.90.10.00 Casquetes elípticos de acero
al níquel según Norma ASME
SA 353, de los tipos
utilizados en la fabricación
de recipientes para gas
comprimido o licuado 2 2 0 10
7326.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
8431.49.2 Para máquinas o aparatos
de las partidas
84.29 u 84.30
8431.49.21.00 Cabinas 10 BK 0 0 10
8431.49.29.00 Las demás 0 BK 0 0 10
Eliminación de códigos: 4410.11.20.00, 4411.13.90.00, 7326.90.00.00,
8431.49.20.00
Anexo II
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."